LUGAR Y FORMA DE PAGO Cláusulas de Ejemplo

LUGAR Y FORMA DE PAGO. Dentro de los primeros 5 (cinco) Días Hábiles siguientes a cada Fecha de Pago, el Garante deberá presentar al Fiduciario una Solicitud de Pago respecto de las cantidades que el Estado le adeude, en virtud de la contratación de la Garantía que deban ser cubiertas en la siguiente Fecha de Pago, en el entendido que las Solicitudes de Pago que presente el Garante en términos del Fideicomiso deberán realizarse conforme a lo establecido en la Cláusula Décima Primera del Contrato. Los pagos que por concepto de pago de principal, intereses, Contraprestaciones y cualquier otra cantidad que el Estado adeude al Garante en virtud de la Garantía deberán realizarse en cada Fecha de Pago antes de las 14:00 (catorce) horas (horario de la Ciudad de México), en cualquier sucursal dentro de territorio nacional del Banco [●], a través de cualquier forma de pago, con abono a la cuenta número [●], Sucursal [●], Plaza [●], o bien, mediante transferencia interbancaria o SPEI desde cualquier otro banco, con la Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) número [●], a nombre de [●], o en cualquier otra forma que el Garante indique por escrito al Estado y al Fiduciario. A todos los pagos que el Estado esté obligado a efectuar bajo el presente Contrato se sumará, en su caso, el importe del IVA que deba aplicarse de acuerdo con lo establecido en la ley de la materia. Los pagos que se realicen a el Garante después de las 14:00 (catorce) horas (horario de la Ciudad de México), se considerarán efectuados el Día Hábil inmediato siguiente y la prórroga se tomará en consideración a efecto de calcular los intereses correspondientes. El Garante se reserva el derecho de cambiar el lugar y/o la forma de pago descritos en la presente Cláusula, mediante aviso por escrito que envíe al Estado y al Fiduciario por escrito, 15 (quince) Días previos a la próxima Fecha de Pago. El hecho que el Garante reciba algún pago en otro lugar no implicará novación del lugar de pago pactado, en la inteligencia que para efectos de lo dispuesto en el artículo 2220 del Código Civil Federal, la presente estipulación constituye reserva expresa de novación para todos los efectos a que haya lugar.
LUGAR Y FORMA DE PAGO. El TARJETAHABIENTE deberá hacer todos los Pagos al EMISOR en las oficinas centrales del EMISOR ubicadas en la República xx Xxxxx Rica, Provincia de San Xxxx, Cantón Central, Distrito Mata Redonda, Sabana Norte, Avenida de las Américas, frente al costado norte del Estadio Nacional, Edificio Scotiabank, o en cualquiera de sus Sucursales dentro del territorio nacional. El TARJETAHABIENTE podrá realizar los Pagos en dinero en efectivo en las cajas del EMISOR, mediante cheque, transferencia internacional a través “SWIFT”, transferencia local a través “SINPE”, débito a la cuenta corriente, débito a la cuenta de ahorro, a través de Scotia en Línea, cualquier otro medio que en el futuro se disponga, o cualquier otra forma o medio de pago aceptada por el EMISOR. Los Pagos realizados diferentes a dinero en efectivo se considerarán valores en tránsito para todos los efectos hasta tanto no hayan sido hechos efectivos. Si el cheque con el que se realiza el Pago no pudiere ser cobrado por el EMISOR, el monto del mismo será debitado de la cuenta del TARJETAHABIENTE junto con los cargos por cheque devuelto establecidos en el “Cuadro de Condiciones Específicas”, así como los cargos por servicio dejados de cobrar al TARJETAHABIENTE con ocasión del registro del pago original. El TARJETAHABIENTE autoriza expresamente al EMISOR para que realice los débitos respectivos. Dichos cargos por servicio serán calculados sobre el monto del cheque y a la misma tasa de los Cargos por servicios estipulados en este Contrato y en el Cuadro de Condiciones Específicas, entendiéndose que estos cargos por servicio no son bonificables. Si el cheque fuere devuelto por un EMISOR del exterior, el EMISOR cobrará al TARJETAHABIENTE las Comisiones y otros gastos en los que haya debido incurrir a raíz de tal situación. De la misma forma, cuando el cobro de un cheque girado contra un EMISOR del exterior implique gastos adicionales al EMISOR, éste debitará de la cuenta del TARJETAHABIENTE el total de estos gastos en calidad de cargos administrativos. En el caso de cargos como los descritos en la cláusula siguiente de este Contrato, suscritos o realizados por el TARJETAHABIENTE en moneda diferente al Colón, dentro o fuera del país, éste acepta en forma expresa e irrevocable que las mismas constituyen una obligación de su parte en Dólares a favor del EMISOR, debiendo efectuar en este caso los pagos indicados en la cláusula correspondiente de este Contrato también en Dólares.
LUGAR Y FORMA DE PAGO. El Estado se obliga a realizar los pagos derivados de las obligaciones contraídas con el Acreditante, mediante la suscripción del presente Contrato, de manera directa o a través del Fiduciario del Fideicomiso en cada Fecha de Pago, en la cuenta [●], CLABE [●], a nombre de [●], abierta en [●], antes de las 14:00 (catorce) horas del centro de México, y se efectuarán mediante transferencia electrónica de fondos o en cualquiera de las sucursales del Acreditante en México. El Estado se obliga a efectuar los pagos asociados al cumplimiento de las obligaciones que derivan de la formalización del presente Contrato, antes de la hora señalada en el párrafo inmediato anterior, [en el entendido que deberá utilizar la referencia alfanumérica que identifique al Crédito, la cual se incluirá en la Solicitud de Pago y que, adicionalmente, se proporcionará al Estado impresa en el estado de cuenta que el Acreditante pondrá a su disposición]13. Cada abono se acreditará en la fecha que corresponda de acuerdo con las prácticas bancarias, según la forma de pago utilizada, en el entendido que los abonos que se realicen después de las 14:00 (catorce) horas, horario del centro de México, se considerarán realizados al Día Hábil inmediato siguiente y la prórroga respectiva se tomará en cuenta para el cálculo de los intereses que correspondan. El Acreditante se reserva el derecho de cambiar el lugar y/o la forma de pago descritos en la presente Cláusula, mediante aviso por escrito que otorgue al Estado, con copia al Fiduciario, con [10 (diez) Días Hábiles] de anticipación a la siguiente Fecha de Pago. El hecho de que el Acreditante reciba algún pago en otro lugar, no implicará novación del lugar de pago pactado. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 2220 del Código Civil Federal, la presente estipulación constituye reserva expresa de novación para todos los efectos a que haya lugar.
LUGAR Y FORMA DE PAGO. Con fundamento en el artículo 54 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a partir de la fecha de inicio de los TRABAJOS el contratista formulará las estimaciones de los TRABAJOS ejecutados con una periodicidad . Los pagos se harán en el domicilio de la API, por el importe de la estimación que corresponda debidamente aprobada y en su caso ajustada, más el Impuesto al Valor Agregado, el vigésimo día natural siguiente a dicha aprobación, computados a partir de la fecha en que se hubiera emitido ésta y en su caso ajuste por parte de la API, y previa presentación de las facturas que deberá reunir los requisitos fiscales. En caso xx xxxx, se estará a lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. En caso de que la API efectúe el pago antes de la fecha pactada en el párrafo anterior, por cada día de adelanto se efectuará un descuento, el cual se calculará tomando como base el importe de la estimación y en su caso del ajuste de las mismas, menos la amortización que proceda por anticipos y las retenciones señaladas en la cláusula DECIMA SEGUNDA, el importe resultante de las operaciones anteriores se deberá multiplicar por la tasa de interés que se pague por los CERTIFICADOS DE LA TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN (CETES) a 28 días más 2 puntos, expresado en decimales, cuyo producto deberá dividirse entre 365 días debiendo multiplicar el resultado por el número de días de adelanto, determinándose de esta manera el importe de descuento por pronto pago.
LUGAR Y FORMA DE PAGO. LAS PARTES CONVIENEN QUE LA “PRODECON” SE OBLIGA A PAGAR A MENSUALIDAD VENCIDA (O AL TÉRMINO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO), EN PESOS MEXICANOS, MEDIANTE TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE FONDOS A LA CUENTA BANCARIA DEL “PROVEEDOR”, DE ACUERDO A LOS SERVICIOS PRESTADOS. CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 51 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, EL PAGO SE REALIZARÁ, DENTRO DE LOS 20 (VEINTE) DÍAS NATURALES SIGUIENTES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE EL “PROVEEDOR” ENTREGUE LAS FACTURAS DEBIDAMENTE AUTORIZADAS Y VALIDADAS BAJO LA ESTRICTA RESPONSABILIDAD DE LA DIRECCIÓN DE . EL PAGO SE TRAMITARÁ EN LA SECRETARÍA GENERAL DE LA “PRODECON” Y SERÁ CUBIERTO VÍA ELECTRÓNICA, CONFORME AL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO: UNA VEZ CUMPLIDOS LOS SERVICIOS QUE CORRESPONDA, EL “PROVEEDOR” PRESENTARÁ SUS FACTURAS A LA DIRECCIÓN DE , CON DOMICILIO EN XX. XXXXXXXXXXX XXX 000, XXXX , XXXXXXX XXXXXXXXXXX XXX XXXXX, DELEGACIÓN XXXXXX XXXXXX, C.P. 03100 EN LA CIUDAD DE MÉXICO, LA CUAL VALIDARÁ DICHAS FACTURAS Y DE SER PROCEDENTE EMITIRÁ SU CONFORMIDAD POR ESCRITO. POSTERIORMENTE, EL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO, PROCEDERÁ A SOLICITAR A LA SECRETARÍA GENERAL DE LA “PRODECON”, POR ESCRITO EL PAGO CORRESPONDIENTE, ANEXANDO LAS FACTURAS Y EL DOCUMENTO DE CONFORMIDAD, BAJO SU RESPONSABILIDAD, PREVIA ACEPTACIÓN DEL SERVICIO A SU ENTERA SATISFACCIÓN. EN CASO DE EXISTIR DEFICIENCIAS O ERRORES EN LAS FACTURAS, DENTRO DEL PLAZO DE 3 (TRES) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES AL DE SU RECEPCIÓN, LA SECRETARÍA GENERAL DE LA “PRODECON”, DEVOLVERÁ LOS DOCUMENTOS A LA DIRECCIÓN DE , PARA QUE SEAN CORREGIDAS, INDICANDO POR ESCRITO LAS DEFICIENCIAS A CORREGIR POR PARTE DEL “PROVEEDOR” A FIN DE QUE LAS PRESENTE NUEVAMENTE, POR LO QUE XX XXXXX XX 00 (XXXXXX) XXXX NATURALES PARA PAGAR INICIARÁ A PARTIR DE LA FECHA DE LA NUEVA PRESENTACIÓN. EL PAGO CORRESPONDIENTE SE CONSIDERARÁ CONFORME A LOS LINEAMIENTOS QUE EMITA LA TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN, PARA LOS EFECTOS DEL CIERRE DEL EJERCICIO PRESUPUESTAL. LAS FACTURAS DEBERÁN CONTEMPLAR LOS SIGUIENTES DATOS FISCALES: POR LO ANTERIOR, ES NECESARIO QUE LA FACTURA QUE PRESENTE EL “PROVEEDOR” REÚNA LOS REQUISITOS FISCALES QUE ESTABLECE LA LEGISLACIÓN VIGENTE EN LA MATERIA; EN CASO DE QUE NO SEA ASÍ, LA “PRODECON”, POSPONDRÁ LOS PAGOS A SU FAVOR, HASTA EN TANTO SE SUBSANEN DICHAS OMISIONES. PARA EL CASO DE QUE SE PRESENTEN PAGOS EN EXCESO, SE ESTARÁ A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 51 PÁRRAFO TERCERO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRE...
LUGAR Y FORMA DE PAGO. El crédito de vivienda de interés social deberá ser pagado en cualquier Punto de Atención Financiera de la EIF o a través de los medios de pago que brinda, mediante amortizaciones ________ (incorporar la periodicidad (mensuales, trimestrales u otras que correspondan)) de capital, intereses y cargos, a través de cuota _______ (incorporar si es “fija” o “variable”, según la elección del (de los) DEUDOR(ES), debiendo la EIF realizar la explicación respectiva), de acuerdo al Plan de Pagos el cual sin necesidad de ser transcrito en ____________ (incorporar “la Escritura Pública respectiva” o “el presente documento privado”, según corresponda) forma parte integrante del presente contrato y se entregará al (a los) DEUDOR(ES) al momento del desembolso. El Plan de Pagos podrá modificarse como resultado de la variación de la tasa de interés en el marco del Artículo 59 de la Ley N° 393 de Servicios Financieros, por el pago adelantado a capital, así como por el pago adelantado a capital a las siguientes cuotas y/o por eventuales reprogramaciones consensuadas, por lo que el (los) nuevo(s) Plan(es) de Pago(s) formará(n) parte integrante del presente contrato sin necesidad de ser transcrito(s) en__________ (incluir si se trata de “la escritura pública respectiva” o “el presente documento privado”, según corresponda).
LUGAR Y FORMA DE PAGO. El pago del precio lo realizara “LICONSA” en la Caja General del , en forma mensual vencida, previa presentación de la factura con ( ) días hábiles de anticipación al día en que deba efectuarse el pago respectivo. La factura que ampare el pago deberá cumplir con los requisitos fiscales vigentes en el momento de hacerse el pago y estará sujeta a la aprobación de la Subgerencia de del de “LICONSA”, respecto a su contenido y procedencia de pago. “LICONSA” realizará el pago mediante cheque nominativo a favor de “EL PROVEEDOR”. El plazo de ( ) días hábiles de anticipación para la realización del pago deberá computarse a partir de la fecha en que la factura correspondiente fue presentada a revisión, en la________________________________, sujetándose “EL PROVEEDOR” a que los días de presentación de las facturas serán los días y de las __: (_______) horas a las __: ( ) horas sujetándose “EL PROVEEDOR” a que los días de pago serán exclusivamente los días revisión y el pago se realizará al siguiente día hábil, sin que ello implique para “LICONSA” un incumplimiento en el plazo convenido. “LAS PARTES” acuerdan que el plazo pactado para el pago queda sin efecto, por lo que respecta a “LOS SERVICIOS” que se prestan durante el mes de diciembre, sujetándose a los términos del artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como por las disposiciones presupuestarias que al efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sujetándose a los términos del párrafo que antecede. “EL PROVEEDOR” se obliga a respetar el vencimiento de los plazos descritos en los términos ya acordados y de conformidad en su caso, por lo preceptuado por los artículos 89 y 90 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para efecto de errores y deficiencias en las facturas, verificando en todo momento la fecha en que se hace realmente exigible la obligación de pago a cargo de “LICONSA”, evitando colocar a esta última en posición de incumplimiento sin causa justificada y acreditable, en caso contrario “EL PROVEEDOR” se hará acreedor al pago de daños y perjuicios que tal hecho pueda generarle a “LICONSA”. El pago de “LOS SERVICIOS” quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de dichas penalizaciones, ni la contabilización de las mismas al h...
LUGAR Y FORMA DE PAGO. El Consumidor pagará los honorarios establecidos en la Cláusula anterior, siempre que el Profesional Inmobiliario haya prestado de manera cabal los Servicios y únicamente en el caso de que la compraventa de la CASA HABITACIÓN se hubiere formalizado en un contrato de compraventa. En caso de que se cumplan los supuestos anteriores, el Consumidor pagará al Profesional Inmobiliario los honorarios establecidos en la Cláusula anterior, de la siguiente manera:
LUGAR Y FORMA DE PAGO. Todos los pagos al PRESTADOR se realizarán en el domicilio de la API o mediante depósito bancario en la cuenta que el PRESTADOR proporcione oportunamente a la propia API. El pago de los SERVICIOS, se realizará en forma quincenal de conformidad con el número de raciones de alimentos brindadas en el período de que se trate. Para procesar el pago conforme a lo pactado en la presente cláusula, el “PRESTADOR” se obliga a presentar un informe de los SERVICIOS prestados, debiendo adjuntar la documentación comprobatoria necesaria para acreditar la procedencia del cobro, la cual deberá ser compulsada por la API quien emitirá su conformidad de haber recibido los servicios a satisfacción, debiendo anexar igualmente, el comprobante fiscal correspondiente y dos copias firmadas todas por las personas facultadas para ello, misma que deberá cumplir con todos los requisitos fiscales. La API deberá pagar el importe procedente, dentro de los 20 (veinte) días naturales que sigan a la presentación de la documentación antes precisada, como lo impone el artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. El pago no podrá ser efectuado, teniéndose por prorrogado automáticamente el plazo establecido, si la API lo considera así necesario, por cuestiones de falta de documentación o incumplimiento de las obligaciones por parte del PRESTADOR contenidas en este contrato hasta que el PRESTADOR cumpla con tales requisitos.
LUGAR Y FORMA DE PAGO. Con fundamento en el artículo 54 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a partir de la fecha de inicio de los TRABAJOS el contratista formulará las estimaciones de los TRABAJOS ejecutados con una periodicidad