LUGAR Y FORMA DE PAGO. El Municipio se obliga a pagar al Banco el principal, intereses y demás cantidades pagaderas conforme al Contrato, en las Fechas de Pago establecidas, dentro de territorio nacional, a la cuenta que para tales efectos el Banco le notifique al Municipio, de tiempo en tiempo, dentro de los primeros 5 (cinco) Días Hábiles de cada Periodo de Intereses. Sin perjuicio de lo anterior, el Banco y el Municipio acuerdan que este último podrá liberarse de sus obligaciones de pago conforme al presente Contrato, mediante los abonos o transferencias realizados por conducto del Fiduciario del Fideicomiso, a la cuenta que para tales efectos le notifique el Banco, para lo cual el Banco deberá seguir el procedimiento establecido para tales efectos en el Fideicomiso. El Municipio, en este acto, autoriza al Banco para que a través de la presentación de la Solicitud de Pago, instruya al Fiduciario del Fideicomiso a transferirle o abonarle, las cantidades pagaderas por el Municipio conforme a lo dispuesto en este Contrato y el Fideicomiso. En términos del Fideicomiso, en el caso que el Banco no presente la Solicitud de Pago en un Periodo de Pago, el Fiduciario del Fideicomiso abonará el importe de principal más intereses indicados en la última Solicitud de Pago entregada. En el caso que el Banco no entregue una Solicitud de Pago en términos del Fideicomiso, y que por tal motivo el pago que se realice a través del Fideicomiso sea erróneo, el Banco estará obligado a: (i) si el pago hubiera sido realizado en exceso, reintegrar al Fideicomiso las cantidades que hayan sido pagadas en exceso, a más tardar dentro de los 3 (tres) Días Hábiles siguientes a que hubiere recibido el pago en exceso; o (ii) en caso de que las cantidades que se hubieran pagado sean menores al monto que efectivamente debió pagarse al Banco, deberá esperar al siguiente Periodo de Intereses para solicitar y recibir el pago del importe de los intereses y/o principal que no le hubieren sido pagados y que, de acuerdo a lo previsto en el presente Contrato, le hubieren correspondido de haberse cumplido con el procedimiento establecido en el Fideicomiso para tal efecto. En este segundo supuesto, el Banco no tendrá derecho a cobrar intereses moratorios y/o a dar por vencido anticipadamente el Crédito.
LUGAR Y FORMA DE PAGO. “EL CONSUMIDOR” pagará los EMOLUMENTOS establecidos en la Cláusula anterior, siempre que “EL ASESOR INMOBILIARIO” haya logrado la compraventa de “EL INMUEBLE” y ésta conste en contrato de compraventa o en escritura pública ante fedatario público de la siguiente manera:
1. La cantidad equivalente al 100% (cien por ciento) de los EMOLUMENTOS establecidos en la cláusula TERCERA en la fecha de firma de la escritura definitiva de compraventa de “EL INMUEBLE”, que celebren “EL CONSUMIDOR” y el comprador o quienes sus derechos representen.
2. En el supuesto de que “LAS PARTES” hayan alcanzado un acuerdo conforme a la Propuesta de Intención de Compra y “EL CONSUMIDOR” decidiera por el momento NO firmar escritura definitiva de compraventa, los EMOLUMENTOS se deberán cubrir al 100% (cien por ciento) al momento en que “EL CONSUMIDOR” tome dicha decisión, independientemente de que “LAS PARTES” hayan alcanzado un acuerdo de no continuar con la compraventa.
3. “LAS PARTES” están de acuerdo en que sino fuere posible que se realice el pago a que se refiere esta cláusula en el mismo momento en que se celebre la compraventa definitiva o comunique “EL CONSUMIDOR” que no continuará con la misma, los EMOLUMENTOS serán pagados en el domicilio de “EL ASESOR INMOBILIARIO”, dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes.
4. “LAS PARTES” contratantes convienen en que, si los EMOLUMENTOS pactados no se cubren en los términos establecidos, “EL CONSUMIDOR” pagará un interés moratorio del 0.75% (punto setenta y cinco por ciento) mensual de los EMOLUMENTOS devengados y acreditados, a partir de la fecha en que se debieron haber realizado dichos pagos.
LUGAR Y FORMA DE PAGO. Los pagos que el Cliente deba efectuar deberá realizarlos en cualquiera de las sucursales del Banco, en Días y horas Hábiles dentro del horario de atención al público de dichas sucursales, sin necesidad de requerimiento previo o a través de cualquier otra forma autorizada e informada por el Banco a través de los Medios de Comunicación. Si el día establecido para cualquier pago resulta inhábil, el pago podrá efectuarse el Día Hábil inmediato posterior sin que por ello proceda el cobro de Comisión o interés moratorio. El Cliente instruye y autoriza al Banco para que le cargue el importe de todas las cantidades adeudadas y no pagadas bajo este Contrato en términos del último Estado de Cuenta, en cualesquiera y todas las cuentas de depósito de dinero a la vista a cargo del Banco de las cuales sea titular. El Banco podrá llevar a cabo ese cargo cuando exista un saldo vencido de más de 90 días y se trate de cargos que no hayan sido objetados en tiempo por el Cliente, cuya aclaración se encuentre pendiente de resolver. Queda entendido que para el caso de incumplimiento de las obligaciones de pago a cargo del Cliente, el Banco podrá hacer el cargo respectivo señalado en el párrafo anterior y/o dar por vencido anticipadamente el Contrato. Los pagos por consumos, servicios o disposiciones efectuados en el extranjero, serán cargados a la Cuenta Corriente invariablemente en Moneda Nacional. El tipo de cambio que se utilice para calcular la equivalencia del peso en relación con el dólar, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, no podrá exceder de la cantidad que resulte de multiplicar por 1.01 el tipo de cambio que el Banco de México determine el día de presentación de los documentos de cobro respectivos, de conformidad con lo señalado en las disposiciones aplicables a la determinación del tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana, y publique en el Diario Oficial de la Federación el Día Hábil siguiente. Lo anterior no será aplicable en caso de que el Cliente resida en el extranjero.
LUGAR Y FORMA DE PAGO. El Acreditado se obliga a realizar los pagos derivados de las obligaciones contraídas con el Acreedor, mediante la suscripción del presente Contrato de Crédito, el día en que deba realizarse cada amortización, antes de las 14:00 (catorce) horas, hora del centro de los Estados Unidos Mexicanos, y se efectuarán en el domicilio del Acreedor o en cualquiera de sus sucursales, a través de cualquier forma de pago con abono a la siguiente cuenta: Titular: [*] Banco: [*] Cuenta: [*] CLABE: [*] Sucursal: [*] El Acreditado se obliga a efectuar todos los pagos que deba realizar conforme a este Contrato de Crédito, antes de la hora señalada en el párrafo que antecede, utilizando la referencia alfanumérica que identifique al Crédito, la cual se proporcionará al Acreditado en el correspondiente estado de cuenta que el Acreedor pondrá a su disposición en términos de lo que establece la Cláusula Vigésima del presente Contrato de Crédito. Los pagos que realice el Acreditado después de la hora citada, se considerarán realizados el Día Hábil inmediato siguiente y la prórroga respectiva, se tomará en consideración a efecto de calcular los intereses correspondientes. El Acreedor se reserva el derecho de cambiar el lugar y/o la forma de pago antes descritos, mediante aviso por escrito que otorgue al Acreditado con 15 (quince) días naturales de anticipación. El hecho de que el Acreedor reciba algún pago en otro lugar no implicará novación del lugar de pago pactado. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 2220 del Código Civil Federal, la presente estipulación constituye reserva expresa de novación para todos los efectos a que haya lugar.
LUGAR Y FORMA DE PAGO. Con fundamento en el artículo 54 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a partir de la fecha de inicio de los TRABAJOS el contratista formulará las estimaciones de los TRABAJOS ejecutados con una periodicidad . Los pagos se harán en el domicilio de la API, por el importe de la estimación que corresponda debidamente aprobada y en su caso ajustada, más el Impuesto al Valor Agregado, el vigésimo día natural siguiente a dicha aprobación, computados a partir de la fecha en que se hubiera emitido ésta y en su caso ajuste por parte de la API, y previa presentación de las facturas que deberá reunir los requisitos fiscales. En caso xx xxxx, se estará a lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. En caso de que la API efectúe el pago antes de la fecha pactada en el párrafo anterior, por cada día de adelanto se efectuará un descuento, el cual se calculará tomando como base el importe de la estimación y en su caso del ajuste de las mismas, menos la amortización que proceda por anticipos y las retenciones señaladas en la cláusula DECIMA SEGUNDA, el importe resultante de las operaciones anteriores se deberá multiplicar por la tasa de interés que se pague por los CERTIFICADOS DE LA TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN (CETES) a 28 días más 2 puntos, expresado en decimales, cuyo producto deberá dividirse entre 365 días debiendo multiplicar el resultado por el número de días de adelanto, determinándose de esta manera el importe de descuento por pronto pago.
LUGAR Y FORMA DE PAGO. El Acreditado se obliga a realizar los pagos derivados de las obligaciones contraídas con el Acreditante, mediante la suscripción del presente Contrato, de manera directa o a través del Fiduciario del Fideicomiso en cada Fecha de Pago, en la cuenta [*], Sucursal [*], CLABE [*], a nombre de [*], antes de las 14:00 (catorce) horas del centro de México, y se efectuarán en cualquiera de las sucursales en México del Acreditante. El Acreditado se obliga a efectuar los pagos asociados al cumplimiento de las obligaciones que derivan de la formalización del presente Contrato, antes de la hora señalada en el párrafo que antecede, en la inteligencia que deberá utilizar la referencia alfanumérica que identifique al Crédito, la cual se incluirá en la Instrucción de Pago y que, adicionalmente, se proporcionará al Acreditado en el estado de cuenta que el Acreditante pondrá a su disposición. Cada abono se acreditará en la fecha que corresponda de acuerdo con las prácticas bancarias, según la forma de pago utilizada, en el entendido que los abonos que se realicen después de las 14:00 (catorce) horas horario del centro de México, se considerarán realizados al Día Hábil inmediato siguiente y la prórroga respectiva se tomará en cuenta para el cálculo de los intereses que correspondan. El Acreditante se reserva el derecho de cambiar el lugar y/o la forma de pago descritos en la presente Cláusula, mediante aviso por escrito que otorgue al Acreditado con 15 (quince) días naturales de anticipación. El hecho de que el Acreditante reciba algún pago en otro lugar, no implicará novación del lugar de pago pactado. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 2220 del Código Civil Federal, la presente estipulación constituye reserva expresa de novación para todos los efectos a que haya lugar. El Acreditante deberá entregar al Acreditante el estado de cuenta del Crédito, correspondiente al Periodo de Pago de que se trate, dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles siguientes a cada Fecha de Pago. Sin perjuicio de lo anterior el Acreditante podrá entregar el estado de cuenta referido en la presente Cláusula o pondrá a disposición del Acreditado el estado de cuenta en un Portal de Comprobantes Fiscales Digitales; por lo que, durante la vigencia del presente Contrato, el Acreditante informará a la dirección de correo electrónico correspondiente al Acreditado, prevista en la cláusula inmediata anterior, dentro de los primeros 10 (diez) días naturales posteriores al inicio de cada Período de Pago, ...
LUGAR Y FORMA DE PAGO. El crédito de vivienda de interés social deberá ser pagado en cualquier Punto de Atención Financiera de la EIF o a través de los medios de pago que brinda, mediante amortizaciones ________ (incorporar la periodicidad (mensuales, trimestrales u otras que correspondan)) de capital, intereses y cargos, a través de cuota _______ (incorporar si es “fija” o “variable”, según la elección del (de los) DEUDOR(ES), debiendo la EIF realizar la explicación respectiva), de acuerdo al Plan de Pagos el cual sin necesidad de ser transcrito en ____________ (incorporar “la Escritura Pública respectiva” o “el presente documento privado”, según corresponda) forma parte integrante del presente contrato y se entregará al (a los) DEUDOR(ES) al momento del desembolso. El Plan de Pagos podrá modificarse como resultado de la variación de la tasa de interés en el marco del Artículo 59 de la Ley N° 393 de Servicios Financieros, por el pago adelantado a capital, así como por el pago adelantado a capital a las siguientes cuotas y/o por eventuales reprogramaciones consensuadas, por lo que el (los) nuevo(s) Plan(es) de Pago(s) formará(n) parte integrante del presente contrato sin necesidad de ser transcrito(s) en__________ (incluir si se trata de “la escritura pública respectiva” o “el presente documento privado”, según corresponda).
LUGAR Y FORMA DE PAGO. “EL CONTRATISTA” RECIBIRÁ DE “EL INR” EL IMPORTE QUE RESULTE DE APLICAR LOS PRECIOS UNITARIOS A LAS CANTIDADES DE TRABAJOS REALIZADOS COMO PAGO TOTAL POR UNIDAD DE CONCEPTO DE TRABAJO TERMINADO Y EJECUTADO CONFORME AL CATÁLOGO DE COSTOS, CANTIDADES Y UNIDADES DE MEDICIÓN, Y DE ACUERDO AL PROYECTO EJECUTIVO, ESPECIFICACIONES DE CONSTRUCCIÓN, NORMAS DE CALIDAD Y CUANDO CORRESPONDA, DE LOS AJUSTES DE COSTOS. EL MONTO A PAGAR POR LOS TRABAJOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO SE CALCULARÁ MEDIANTE LA PRESENTACIÓN DE ESTIMACIONES, CON PERÍODOS NO MAYORES A 30 DÍAS, MISMAS QUE DEBERÁN PRESENTARSE EN LA RESIDENCIA DE OBRA DE “EL INR”, PREVIO VISTO BUENO DE LA EMPRESA DE SUPERVISIÓN DESIGNADA POR “EL INR”, DENTRO DE LOS SEIS DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA XX XXXXX PARA EL PAGO DE LAS ESTIMACIONES QUE HUBIERE FIJADO “EL INR” EN LAS BASES DE INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS. DICHAS ESTIMACIONES DEBERÁN PRESENTARSE ACOMPAÑADAS DE LA DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITE LA PROCEDENCIA DE SU PAGO, SI LAS ESTIMACIONES NO SON PRESENTADAS EN EL TÉRMINO ANTES SEÑALADO, LA ESTIMACIÓN CORRESPONDIENTE SE PRESENTARÁ EN LA SIGUIENTE FECHA XX XXXXX. LA RESIDENCIA DE OBRA DE “EL INR” PARA REALIZAR LA REVISIÓN Y AUTORIZACIÓN DE LAS ESTIMACIONES CONTARÁ CON UN PLAZO NO MAYOR DE 15 (QUINCE) DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA DE PRESENTACIÓN. LAS FACTURAS POR ESTIMACIONES DE TRABAJOS EJECUTADOS, SE PAGARÁN DENTRO DE UN PLAZO NO MAYOR A 20 (VEINTE) DÍAS NATURALES, POSTERIORES A LA PRESENTACIÓN DE SU FACTURACIÓN DEBIDAMENTE REQUISITADA Y UNA VEZ QUE HAYAN SIDO AUTORIZADOS POR LA RESIDENCIA DE DE OBRAS DE “EL INR”, MISMA QUE SE HARÁ CONSTAR EN LA BITÁCORA Y EN LAS PROPIAS ESTIMACIONES. EN EL ANÁLISIS Y CÁLCULO DE LOS IMPORTES DE PAGO SE DEBERÁN CONSIDERAR LOS DERECHOS E IMPUESTOS QUE LES SEAN APLICABLES, EN LOS TÉRMINOS DE LAS LEYES FISCALES. “EL CONTRATISTA” SERÁ EL ÚNICO RESPONSABLE DE QUE LAS FACTURAS POR CONCEPTO DE ESTIMACIONES QUE SE PRESENTEN PARA SU PAGO, CUMPLAN CON LOS REQUISITOS ADMINISTRATIVOS Y FISCALES, POR LO QUE EL ATRASO EN SU PAGO POR LA FALTA DE ALGUNO DE ÉSTOS O POR SU PRESENTACIÓN INCORRECTA O TARDÍA, NO SERÁ MOTIVO PARA SOLICITAR EL PAGO DE LOS GASTOS FINANCIEROS A QUE HACE REFERENCIA EL ARTÍCULO 55 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS. Contrato No. SALUD/INR/OP- /2013 LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE LAS ESTIMACIONES A LA RESIDENCIA DE OBRA DE “EL INR” DEBERÁ REGISTRARSE EN LA BITÁCORA. “EL CONTRATISTA” DEBERÁ PRESENTAR LA FACTURA EN ORIG...
LUGAR Y FORMA DE PAGO. “LA CONVOCANTE” se obliga a pagar a “EL PROVEEDOR” “LOS SERVICIOS”, veinte días naturales posteriores a la presentación de las facturas y será liquidado mediante cheque nominativo o transferencia electrónica (cumpliendo con los requisitos establecidos por el Departamento de Cuentas por Pagar) a favor de “EL PROVEEDOR”, por lo que este se compromete a presentar para su revisión las facturas correspondientes y deberán presentar el folio fiscal del CFDI (Código Fiscal Digital por Internet) en formato XML en forma electrónica, en una unidad de almacenamiento USB, en formato PDF, las cuales deberán contener el desglose de “LOS SERVICIOS”, así como el número de contrato, ajustándose a los precios establecidos en el mismo y la determinación, en su caso, de la pena convencional y deducciones al pago aplicables. Los días para la presentación de facturas a revisión serán los viernes de 09:00 a 14:00 horas; si estos días fueran inhábiles se tomará a revisión al siguiente día hábil, en el Departamento de Contabilidad de “LA CONVOCANTE”, ubicada en el kilómetro 6.5 Xxxxxxxxx x Xxx Xxxxxx Xxx Nativitas, Santa Xxxxxx Tetlatlahuca, Tlaxcala. C.P. Noventa Mil Setecientos Treinta (90730). Las facturas deberán coincidir en descripción y precio con los indicados en el contrato respectivo. Las facturas deberán ser requisitadas en términos del Código Fiscal de la Federación en sus artículos 29 y 29-A, y el pago se hará a nombre de “EL PROVEEDOR”, conforme a las Leyes y disposiciones monetarias y fiscales que se encuentren vigentes en ese momento, a través de cheque nominativo en la Caja General de “LA CONVOCANTE” ubicada en kilómetro 6.5 Xxxxxxxxx x Xxx Xxxxxx Xxx Nativitas, Santa Xxxxxx Tetlatlahuca, Tlaxcala. C.P. Noventa Mil Setecientos Treinta (90730), o a través de transferencia electrónica en la cuenta bancaria de “EL PROVEEDOR”, en caso que la factura entregada por el proveedor para su revisión, presente errores o deficiencias, LICONSA dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a los de su recepción, indicará por escrito al proveedor las deficiencias que deberá corregir. El período que transcurra a partir de la entrega del citado escrito y hasta que el proveedor presente las correcciones no se computará para efectos de los Artículos 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 89 y 90 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Los días de pago serán exclusivamente los viernes, en pagos me...
LUGAR Y FORMA DE PAGO. Con fundamento en el artículo 54 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a partir de la fecha de inicio de los TRABAJOS el contratista formulará las estimaciones de los TRABAJOS ejecutados con una periodicidad