LUGAR Y FORMA DE PAGO Cláusulas de Ejemplo

LUGAR Y FORMA DE PAGO. El Municipio se obliga a pagar al Banco el principal, intereses y demás cantidades pagaderas conforme al Contrato, en las Fechas de Pago establecidas, dentro de territorio nacional, a la cuenta que para tales efectos el Banco le notifique al Municipio, de tiempo en tiempo, dentro de los primeros 5 (cinco) Días Hábiles de cada Periodo de Intereses. Sin perjuicio de lo anterior, el Banco y el Municipio acuerdan que este último podrá liberarse de sus obligaciones de pago conforme al presente Contrato, mediante los abonos o transferencias realizados por conducto del Fiduciario del Fideicomiso, a la cuenta que para tales efectos le notifique el Banco, para lo cual el Banco deberá seguir el procedimiento establecido para tales efectos en el Fideicomiso. El Municipio, en este acto, autoriza al Banco para que a través de la presentación de la Solicitud de Pago, instruya al Fiduciario del Fideicomiso a transferirle o abonarle, las cantidades pagaderas por el Municipio conforme a lo dispuesto en este Contrato y el Fideicomiso. En términos del Fideicomiso, en el caso que el Banco no presente la Solicitud de Pago en un Periodo de Pago, el Fiduciario del Fideicomiso abonará el importe de principal más intereses indicados en la última Solicitud de Pago entregada. En el caso que el Banco no entregue una Solicitud de Pago en términos del Fideicomiso, y que por tal motivo el pago que se realice a través del Fideicomiso sea erróneo, el Banco estará obligado a: (i) si el pago hubiera sido realizado en exceso, reintegrar al Fideicomiso las cantidades que hayan sido pagadas en exceso, a más tardar dentro de los 3 (tres) Días Hábiles siguientes a que hubiere recibido el pago en exceso; o (ii) en caso de que las cantidades que se hubieran pagado sean menores al monto que efectivamente debió pagarse al Banco, deberá esperar al siguiente Periodo de Intereses para solicitar y recibir el pago del importe de los intereses y/o principal que no le hubieren sido pagados y que, de acuerdo a lo previsto en el presente Contrato, le hubieren correspondido de haberse cumplido con el procedimiento establecido en el Fideicomiso para tal efecto. En este segundo supuesto, el Banco no tendrá derecho a cobrar intereses moratorios y/o a dar por vencido anticipadamente el Crédito.
LUGAR Y FORMA DE PAGO. El Estado se obliga a realizar los pagos derivados de las obligaciones contraídas con el Acreditante, mediante la suscripción del presente Contrato, de manera directa o a través del Fiduciario del Fideicomiso en cada Fecha de Pago, en la cuenta [●], CLABE [●], a nombre de [●], abierta en [●], antes de las 14:00 (catorce) horas del centro de México, y se efectuarán mediante transferencia electrónica de fondos o en cualquiera de las sucursales del Acreditante en México. El Estado se obliga a efectuar los pagos asociados al cumplimiento de las obligaciones que derivan de la formalización del presente Contrato, antes de la hora señalada en el párrafo inmediato anterior, [en el entendido que deberá utilizar la referencia alfanumérica que identifique al Crédito, la cual se incluirá en la Solicitud de Pago y que, adicionalmente, se proporcionará al Estado impresa en el estado de cuenta que el Acreditante pondrá a su disposición]13. Cada abono se acreditará en la fecha que corresponda de acuerdo con las prácticas bancarias, según la forma de pago utilizada, en el entendido que los abonos que se realicen después de las 14:00 (catorce) horas, horario del centro de México, se considerarán realizados al Día Hábil inmediato siguiente y la prórroga respectiva se tomará en cuenta para el cálculo de los intereses que correspondan. El Acreditante se reserva el derecho de cambiar el lugar y/o la forma de pago descritos en la presente Cláusula, mediante aviso por escrito que otorgue al Estado, con copia al Fiduciario, con [10 (diez) Días Hábiles] de anticipación a la siguiente Fecha de Pago. El hecho de que el Acreditante reciba algún pago en otro lugar, no implicará novación del lugar de pago pactado. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 2220 del Código Civil Federal, la presente estipulación constituye reserva expresa de novación para todos los efectos a que haya lugar.
LUGAR Y FORMA DE PAGO. Los pagos que el Cliente deba efectuar deberá realizarlos en cualquiera de las sucursales del Banco, en Días y horas Hábiles dentro del horario de atención al público de dichas sucursales, sin necesidad de requerimiento previo o a través de cualquier otra forma autorizada e informada por el Banco a través de los Medios de Comunicación. Si el día establecido para cualquier pago resulta inhábil, el pago podrá efectuarse el Día Hábil inmediato posterior sin que por ello proceda el cobro de Comisión o interés moratorio. El Cliente instruye y autoriza al Banco para que le cargue el importe de todas las cantidades adeudadas y no pagadas bajo este Contrato en términos del último Estado de Cuenta, en cualesquiera y todas las cuentas de depósito de dinero a la vista a cargo del Banco de las cuales sea titular. El Banco podrá llevar a cabo ese cargo cuando exista un saldo vencido de más de 90 días y se trate de cargos que no hayan sido objetados en tiempo por el Cliente, cuya aclaración se encuentre pendiente de resolver. Queda entendido que para el caso de incumplimiento de las obligaciones de pago a cargo del Cliente, el Banco podrá hacer el cargo respectivo señalado en el párrafo anterior y/o dar por vencido anticipadamente el Contrato. Los pagos por consumos, servicios o disposiciones efectuados en el extranjero, serán cargados a la Cuenta Corriente invariablemente en Moneda Nacional. El tipo de cambio que se utilice para calcular la equivalencia del peso en relación con el dólar, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, no podrá exceder de la cantidad que resulte de multiplicar por 1.01 el tipo de cambio que el Banco de México determine el día de presentación de los documentos de cobro respectivos, de conformidad con lo señalado en las disposiciones aplicables a la determinación del tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana, y publique en el Diario Oficial de la Federación el Día Hábil siguiente. Lo anterior no será aplicable en caso de que el Cliente resida en el extranjero.
LUGAR Y FORMA DE PAGO. “EL CONSUMIDOR” pagará los EMOLUMENTOS establecidos en la Cláusula anterior, siempre que “EL ASESOR INMOBILIARIO” haya logrado la compraventa de “EL INMUEBLE” y ésta conste en contrato de compraventa o en escritura pública ante fedatario público de la siguiente manera: 1. La cantidad equivalente al 100% (cien por ciento) de los EMOLUMENTOS establecidos en la cláusula TERCERA en la fecha de firma de la escritura definitiva de compraventa de “EL INMUEBLE”, que celebren “EL CONSUMIDOR” y el comprador o quienes sus derechos representen. 2. En el supuesto de que “LAS PARTES” hayan alcanzado un acuerdo conforme a la Propuesta de Intención de Compra y “EL CONSUMIDOR” decidiera por el momento NO firmar escritura definitiva de compraventa, los EMOLUMENTOS se deberán cubrir al 100% (cien por ciento) al momento en que “EL CONSUMIDOR” tome dicha decisión, independientemente de que “LAS PARTES” hayan alcanzado un acuerdo de no continuar con la compraventa. 3. “LAS PARTES” están de acuerdo en que sino fuere posible que se realice el pago a que se refiere esta cláusula en el mismo momento en que se celebre la compraventa definitiva o comunique “EL CONSUMIDOR” que no continuará con la misma, los EMOLUMENTOS serán pagados en el domicilio de “EL ASESOR INMOBILIARIO”, dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes. 4. “LAS PARTES” contratantes convienen en que, si los EMOLUMENTOS pactados no se cubren en los términos establecidos, “EL CONSUMIDOR” pagará un interés moratorio del 0.75% (punto setenta y cinco por ciento) mensual de los EMOLUMENTOS devengados y acreditados, a partir de la fecha en que se debieron haber realizado dichos pagos.
LUGAR Y FORMA DE PAGO. Con fundamento en el artículo 54 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a partir de la fecha de inicio de los TRABAJOS el contratista formulará las estimaciones de los TRABAJOS ejecutados con una periodicidad . Los pagos se harán en el domicilio de la API, por el importe de la estimación que corresponda debidamente aprobada y en su caso ajustada, más el Impuesto al Valor Agregado, el vigésimo día natural siguiente a dicha aprobación, computados a partir de la fecha en que se hubiera emitido ésta y en su caso ajuste por parte de la API, y previa presentación de las facturas que deberá reunir los requisitos fiscales. En caso xx xxxx, se estará a lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. En caso de que la API efectúe el pago antes de la fecha pactada en el párrafo anterior, por cada día de adelanto se efectuará un descuento, el cual se calculará tomando como base el importe de la estimación y en su caso del ajuste de las mismas, menos la amortización que proceda por anticipos y las retenciones señaladas en la cláusula DECIMA SEGUNDA, el importe resultante de las operaciones anteriores se deberá multiplicar por la tasa de interés que se pague por los CERTIFICADOS DE LA TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN (CETES) a 28 días más 2 puntos, expresado en decimales, cuyo producto deberá dividirse entre 365 días debiendo multiplicar el resultado por el número de días de adelanto, determinándose de esta manera el importe de descuento por pronto pago.
LUGAR Y FORMA DE PAGO. El crédito de vivienda de interés social deberá ser pagado en cualquier Punto de Atención Financiera de la EIF o a través de los medios de pago que brinda, mediante amortizaciones ________ (incorporar la periodicidad (mensuales, trimestrales u otras que correspondan)) de capital, intereses y cargos, a través de cuota _______ (incorporar si es “fija” o “variable”, según la elección del (de los) DEUDOR(ES), debiendo la EIF realizar la explicación respectiva), de acuerdo al Plan de Pagos el cual sin necesidad de ser transcrito en ____________ (incorporar “la Escritura Pública respectiva” o “el presente documento privado”, según corresponda) forma parte integrante del presente contrato y se entregará al (a los) DEUDOR(ES) al momento del desembolso. El Plan de Pagos podrá modificarse como resultado de la variación de la tasa de interés en el marco del Artículo 59 de la Ley N° 393 de Servicios Financieros, por el pago adelantado a capital, así como por el pago adelantado a capital a las siguientes cuotas y/o por eventuales reprogramaciones consensuadas, por lo que el (los) nuevo(s) Plan(es) de Pago(s) formará(n) parte integrante del presente contrato sin necesidad de ser transcrito(s) en__________ (incluir si se trata de “la escritura pública respectiva” o “el presente documento privado”, según corresponda).
LUGAR Y FORMA DE PAGO. LAS PARTES" convienen en que el importe de la renta será en períodos mensuales vencidos, mediante depósl a la cuenta bancaria de "LA ARRENDADORA", dentro de los 20 días hábiles posteriores a la fecha de validación de las facturas debidamente requisitadas, a través de la liberación de la obligación que realice la Subdirección de Recursos Materiales, Abastec_imientos y Servicios de "LA SECRETARÍA". Las facturas se elaborarán de manera desglosada a nombre del Gobierno de la Ciudad de México/Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación con R.F.C. GDF-971205-4NA, con Dirección en Av. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx xx Xxxx, número 77, Colonia Centro, Alcaldía Xxxxxxxxxx, C.P. 06000, Ciudad de México. "LAS PARTES" convienen que para el supuesto de que se realicen pagos en exceso a "LA ARRENDADORA", ésta deberá reintegrar los remanentes, más los intereses correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el artículo 64 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México.
LUGAR Y FORMA DE PAGO. Todos los pagos que deba efectuar el Estado a favor del Banco al amparo del presente Contrato, los hará directamente o a través del Fideicomiso, previa Solicitud de Pago realizada en términos del Fideicomiso. Los pagos deberán realizarse en cada Fecha de Pago, antes de las 14:00 (catorce) horas (horario del centro de México). En caso de que, los pagos a que hace referencia el presente párrafo se realicen con posterioridad a dicha hora se considerarán realizados al Día Hábil siguiente, calculándose los intereses correspondientes. Dichos pagos serán efectuados en Pesos, en cualquiera de las sucursales de [*], a través de cualquier forma de pago a la cuenta [*], o mediante pago interbancario o SPEI desde cualquier otro banco con la CLABE [*], a nombre de [*]. El Acreditante reconoce cabalmente el cumplimiento del Estado de los pagos realizados al amparo del presente Contrato de Crédito en dicha cuenta. Cada abono se acreditará en la fecha que corresponda de acuerdo con las prácticas bancarias, según la forma de pago utilizada. El Banco se reserva el derecho de cambiar de lugar de pago, mediante aviso por escrito que otorgue al Estado y al Fiduciario con 15 (quince) días de anticipación a la Fecha de Pago correspondiente. En caso de que cualquier obligación de pago del Estado venciere en un día que no fuere un Día Hábil, dicho pago deberá hacerse el Día Hábil inmediato siguiente.
LUGAR Y FORMA DE PAGO. LA RENTA PACTADA EN ESTE CONTRATO, DEBERÁ SER PAGADA POR “LA ARRENDATARIA” Y SIN NECESIDAD DE PREVIO COBRO DE “LA ARRENDADORA”. “LA ARRENDATARIA” SE OBLIGA A PAGAR A “LA ARRENDADORA” EL IMPORTE DE LA RENTA PACTADA POR MESES ANTICIPADOS, LOS DÍAS 18 (DIECIOCHO) DE CADA MES, MEDIANTE TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA A LA CUENTA QUE PARA TAL EFECTO INDIQUE “LA ARRENDADORA”, OBLIGÁNDOSE “LA ARRENDATARIA” A NO RETRASAR POR NINGÚN CONCEPTO EL PAGO DE LAS RENTAS ESTIPULADAS. EN CASO DE QUE EL DÍA ESTABLECIDO EN EL PÁRRAFO ANTERIOR PARA EL PAGO XX XXXXXX FUERA INHÁBIL “LA ARRENDATARIA” PODRÁ EFECTUAR SU PAGO EL DÍA HÁBIL SIGUIENTE. EL IMPORTE DE LA RENTA MENSUAL DEBERÁ SER PAGADO ÍNTEGRAMENTE, AÚN Y CUANDO “LA ARRENDATARIA” SOLO OCUPE “LOS VEHÍCULOS” PARTE DEL MES QUE SE TRATE. EL PRESENTE CONTRATO NO SE CONSIDERA NOVADO, NI MODIFICADAS LAS OBLIGACIONES A CARGO DE “LA ARRENDATARIA” DERIVADAS DEL MISMO, POR EL SIMPLE HECHO DE QUE “LA ARRENDADORA” RECIBA LA RENTA EN FECHA, FORMA O LUGAR DISTINTO A LOS PACTADOS. CONTRA EL PAGO DE CADA RENTA “LA ARRENDADORA” EL MISMO DÍA EN QUE SE EFECTÚE EL PAGO, EXPEDIRÁ A FAVOR DE “LA ARRENDATARIA” UN RECIBO QUE AMPARE EL IMPORTE PAGADO, CON EL DETALLE DE CADA CONCEPTO QUE INTEGRE EL TOTAL, MISMO QUE DEBERÁ REUNIR LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LAS DISPOSICIONES FISCALES APLICABLES.
LUGAR Y FORMA DE PAGO. Con fundamento en el artículo 54 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a partir de la fecha de inicio de los TRABAJOS el contratista formulará las estimaciones de los TRABAJOS ejecutados con una periodicidad