Common use of PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN POR LA ADJUDICATARIA PROVISIONAL Clause in Contracts

PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN POR LA ADJUDICATARIA PROVISIONAL. 20.1. En el plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que se publique la adjudicación provisional en el perfil de contratante, la empresa que haya resultado adjudicataria provisional deberá acreditar lo siguiente: a) Xxxxxxse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. b) Garantía definitiva y complementaria, en el caso de que sean exigidas en los puntos 7.2 y 7.3 de la Carátula. c) En el caso de que la Carátula haya exigido una concreta habilitación o autorización profesional para concretas partes o porciones del contrato y, a dichos efectos, la empresa haya presentado compromiso de subcontratación deberá formalizarse en escritura pública. d) En el caso de que la Carátula haya exigido clasificación correspondiente a empresas especializadas que dispongan de una determinada habilitación o autorización profesional y, a dichos efectos, la empresa haya presentado compromiso de subcontratación, deberá formalizarse en escritura pública. e) Cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato que le reclame el órgano de contratación. 20.2. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación (artículos 13 y 15 del RGLCAP): a) Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable de la empresa de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. La presentación del certificado del Registro Oficial de Contratistas de Euskadi y de la declaración responsable de la empresa manifestando que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación (apartado 5.1 del anexo VI) eximen de presentar estos documentos salvo el relativo a la declaración de no haberse dado de baja en el impuesto. b) Certificación positiva expedida por el órgano competente de la Administración tributaria con los requisitos formales contemplados en el artículo 15.2 del RGLCAP. Quienes acrediten o hayan acreditado disponer de certificación vigente de inscripción en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi están exentos de presentar está certificación en tanto se mantenga dicha vigencia y las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no hayan experimentado variación, extremos que la empresa deberá manifestar expresamente en el documento en que se formalice el contrato. La empresa que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del RGLCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. En el caso de que el punto 37.2 de la carátula permita la incorporación de oficio de certificados telemáticos o la transmisión telemática de datos previa autorización, y la adjudicataria provisional ha otorgado dicha autorización (punto 5.3 del Anexo VI), la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias por dichos medios hará inecesaria la presentación de las documentos correspondientes. 20.3. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación positiva expedida por la autoridad administrativa competente con los requisitos formales contemplados en el artículo 15.2 del RGLCAP. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. Si la empresa ha acreditado, en el procedimiento, disponer de certificación vigente de inscripción en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi está exenta de presentar esta certificación en tanto se mantenga dicha vigencia y las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no hayan experimentado variación, extremos que la empresa deberá manifestar expresamente en el documento en que se formalice el contrato. 20.4. La garantía definitiva y complementaria, en caso de ser exigidas en la Carátula podrán ser constituidas y acreditadas en las formas contempladas en la cláusula 14.2.4 de este pliego 20.5. En los supuestos, en su caso, permitidos en el punto 37 de la Carátula, las acreditaciones requeridas a la adjudicataria provisional podrán realizarse por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, e incorporarse de oficio al expediente.

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PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN POR LA ADJUDICATARIA PROVISIONAL. 20.1. 25.1.- En el plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que se publique la adjudicación provisional en el perfil de contratante, la empresa que haya resultado adjudicataria provisional deberá acreditar lo siguiente: a) Xxxxxxse Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. b) Garantía definitiva y complementaria, en el caso de que sean exigidas en los puntos 7.2 y 7.3 de la Carátula. c) Haber satisfecho el importe de los anuncios oficiales. d) En el caso de que la Carátula haya exigido una concreta habilitación o autorización profesional para concretas partes o porciones del contrato y, a dichos efectos, la empresa haya presentado compromiso de subcontratación deberá formalizarse en escritura pública. d) En el caso de que la Carátula haya exigido clasificación correspondiente a empresas especializadas que dispongan de una determinada habilitación o autorización profesional y, a dichos efectos, la empresa haya presentado compromiso de subcontratación, deberá formalizarse en escritura pública. e) Cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato que le reclame el órgano de contratación. 20.2. 25.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación (artículos 13 y 15 del RGLCAP): a) Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable de la empresa de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. La presentación del certificado del Registro Oficial de Contratistas de Euskadi y de la declaración responsable de la empresa manifestando que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación (apartado 5.1 del anexo VIVIII) eximen de presentar estos documentos salvo el relativo a la declaración de no haberse dado de baja en el impuesto. b) Certificación positiva expedida por el órgano competente de la Administración tributaria con los requisitos formales contemplados en el artículo 15.2 del RGLCAP. Quienes acrediten o hayan acreditado disponer de certificación vigente de inscripción en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi están exentos de presentar está certificación en tanto se mantenga dicha vigencia y las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no hayan experimentado variación, extremos que la empresa deberá manifestar expresamente en el documento en que se formalice el contrato. La empresa que no esté obligado obligada a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del RGLCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. En el caso de que el punto 37.2 de la carátula permita la incorporación de oficio de certificados telemáticos o la transmisión telemática de datos previa autorización, y la adjudicataria provisional ha otorgado dicha autorización (punto 5.3 del Anexo VIanexo VIII), la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias por dichos medios hará inecesaria la presentación de las documentos correspondientes. 20.3. 25.3.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación positiva expedida por la autoridad administrativa competente con los requisitos formales contemplados en el artículo 15.2 del RGLCAP. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. Si la empresa ha acreditado, en el procedimiento, disponer de certificación vigente de inscripción en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi está exenta de presentar esta certificación en tanto se mantenga dicha vigencia y las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no hayan experimentado variación, extremos que la empresa deberá manifestar expresamente en el documento en que se formalice el contrato. 20.4. 25.4.- La garantía definitiva y complementaria, en caso de ser exigidas en la Carátula podrán ser constituidas y acreditadas en las formas contempladas en la cláusula 14.2.4 13.2.12 de este pliego. 20.5. 25.5.- Justificante del pago del importe de los anuncios oficiales, teniendo en cuenta que únicamente serán de cuenta de la adjudicataria la publicación por una sola vez de los anuncios de los contratos en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial del País Xxxxx. 25.6.- En los supuestos, en su caso, permitidos en el punto 37 de la Carátula, las acreditaciones requeridas a la adjudicataria provisional podrán realizarse por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, e incorporarse de oficio al expediente.

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Samples: Suministro

PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN POR LA ADJUDICATARIA PROVISIONAL. 20.1. En 25.1.En el plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que se publique la adjudicación provisional en el perfil de contratante, la empresa que haya resultado adjudicataria provisional deberá acreditar lo siguiente: a) Xxxxxxse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. b) Garantía definitiva y complementaria, en el caso de que sean exigidas en los puntos 7.2 y 7.3 de la Carátula. c) Haber satisfecho el importe de los anuncios oficiales. d) En el caso de que la Carátula haya exigido una concreta habilitación o autorización profesional para concretas partes o porciones del contrato y, a dichos efectos, la empresa haya presentado compromiso de subcontratación deberá formalizarse en escritura pública. d) En el caso de que la Carátula haya exigido clasificación correspondiente a empresas especializadas que dispongan de una determinada habilitación o autorización profesional y, a dichos efectos, la empresa haya presentado compromiso de subcontratación, deberá formalizarse en escritura pública. e) Cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato que le reclame el órgano de contratación. 20.2. La 00.0.Xx acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación (artículos 13 y 15 del RGLCAP): a) Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable de la empresa de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. La presentación del certificado del Registro Oficial de Contratistas de Euskadi y de la declaración responsable de la empresa manifestando que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación (apartado 5.1 del anexo VIVIII) eximen de presentar estos documentos salvo el relativo a la declaración de no haberse dado de baja en el impuesto. b) Certificación positiva expedida por el órgano competente de la Administración tributaria con los requisitos formales contemplados en el artículo 15.2 del RGLCAP. Quienes acrediten o hayan acreditado disponer de certificación vigente de inscripción en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi están exentos de presentar está certificación en tanto se mantenga dicha vigencia y las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no hayan experimentado variación, extremos que la empresa deberá manifestar expresamente en el documento en que se formalice el contrato. La empresa que no esté obligado obligada a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del RGLCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. En el caso de que el punto 37.2 de la carátula permita la incorporación de oficio de certificados telemáticos o la transmisión telemática de datos previa autorización, y la adjudicataria provisional ha otorgado dicha autorización (punto 5.3 del Anexo VI), la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias por dichos medios hará inecesaria la presentación de las documentos correspondientes. 20.3. La 00.0.Xx acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación positiva expedida por la autoridad administrativa competente con los requisitos formales contemplados en el artículo 15.2 del RGLCAP. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. Si la empresa ha acreditado, en el procedimiento, disponer de certificación vigente de inscripción en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi está exenta de presentar esta certificación en tanto se mantenga dicha vigencia y las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no hayan experimentado variación, extremos que la empresa deberá manifestar expresamente en el documento en que se formalice el contrato. 20.4. La 00.0.Xx garantía definitiva y complementaria, en caso de ser exigidas en la Carátula podrán ser constituidas y acreditadas en las formas contempladas en la cláusula 14.2.4 13.2.12 de este pliego 20.5. En 25.5.Justificante del pago del importe de los anuncios oficiales, teniendo en cuenta que únicamente serán de cuenta de la adjudicataria la publicación por una sola vez de los anuncios de los contratos en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial del País Xxxxx. 25.6.En los supuestos, en su caso, permitidos en el punto 37 de la Carátula, las acreditaciones requeridas a la adjudicataria provisional podrán realizarse por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, e incorporarse de oficio al expediente.

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Samples: Suministros

PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN POR LA ADJUDICATARIA PROVISIONAL. 20.125.1. En el plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que se publique la adjudicación provisional en el perfil de contratante, la empresa que haya resultado adjudicataria provisional deberá acreditar lo siguiente: a) Xxxxxxse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. b) Garantía definitiva y complementaria, en el caso de que sean exigidas en los puntos 7.2 y 7.3 de la Carátula. c) Haber satisfecho el importe de los anuncios oficiales. d) En el caso de que la Carátula haya exigido una concreta habilitación o autorización profesional para concretas partes o porciones del contrato y, a dichos efectos, la empresa haya presentado compromiso de subcontratación deberá formalizarse en escritura pública. de) En el caso de que la Carátula haya exigido clasificación correspondiente a empresas especializadas que dispongan de una determinada habilitación o autorización profesional y, a dichos efectos, la empresa haya presentado compromiso de subcontratación, deberá formalizarse en escritura pública. ef) Cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato que le reclame el órgano de contratación. 20.225.2. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación (artículos 13 y 15 del RGLCAP): a) Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable de la empresa de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. La presentación del certificado del Registro Oficial de Contratistas de Euskadi y de la declaración responsable de la empresa manifestando que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación (apartado 5.1 6.1 del anexo VIVIII) eximen de presentar estos documentos salvo el relativo a la declaración de no haberse dado de baja en el impuesto. b) Certificación positiva expedida por el órgano competente de la Administración tributaria con los requisitos formales contemplados en el artículo 15.2 del RGLCAP. Quienes acrediten o hayan acreditado disponer de certificación vigente de inscripción en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi están exentos de presentar está certificación en tanto se mantenga dicha vigencia y las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no hayan experimentado variación, extremos que la empresa deberá manifestar expresamente en el documento en que se formalice el contrato. La empresa que no esté obligado obligada a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del RGLCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. En el caso de que el punto 37.2 de la carátula permita la incorporación de oficio de certificados telemáticos o la transmisión telemática de datos previa autorización, y la adjudicataria provisional ha otorgado dicha autorización (punto 5.3 6.3 del Anexo VIVIII), la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias por dichos medios hará inecesaria la presentación de las documentos correspondientes. 20.325.3. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación positiva expedida por la autoridad administrativa competente con los requisitos formales contemplados en el artículo 15.2 del RGLCAP. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. Si la empresa ha acreditado, en el procedimiento, disponer de certificación vigente de inscripción en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi está exenta de presentar esta certificación en tanto se mantenga dicha vigencia y las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no hayan experimentado variación, extremos que la empresa deberá manifestar expresamente en el documento en que se formalice el contrato. 20.425.4. La garantía definitiva y complementaria, en caso de ser exigidas en la Carátula podrán ser constituidas y acreditadas en las formas contempladas en la cláusula 14.2.4 13.2.13 de este pliego. 20.525.5. Justificante del pago del importe de los anuncios oficiales, teniendo en cuenta que únicamente serán de cuenta de la adjudicataria la publicación por una sola vez de los anuncios de los contratos en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial del País Xxxxx. 25.6. En los supuestos, en su caso, permitidos en el punto 37 de la Carátula, las acreditaciones requeridas a la adjudicataria provisional podrán realizarse por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, e incorporarse de oficio al expediente.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN POR LA ADJUDICATARIA PROVISIONAL. 20.1. En el plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que se publique la adjudicación provisional en el perfil de contratante, la empresa que haya resultado adjudicataria provisional deberá acreditar lo siguiente: a) Xxxxxxse : Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. b) . Garantía definitiva y complementaria, en el caso de que sean exigidas en los puntos 7.2 y 7.3 de la Carátula. c) . Haber satisfecho el importe de los anuncios oficiales. En el caso de que la Carátula haya exigido una concreta habilitación o autorización profesional para concretas partes o porciones del contrato y, a dichos efectos, la empresa haya presentado compromiso de subcontratación deberá formalizarse en escritura pública. d) En el caso de que la Carátula haya exigido clasificación correspondiente a empresas especializadas que dispongan de una determinada habilitación o autorización profesional y, a dichos efectos, la empresa haya presentado compromiso de subcontratación, deberá formalizarse en escritura pública. e) . Cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato que le reclame el órgano de contratación. 20.2. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación (artículos 13 y 15 del RGLCAP): a) ): Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable de la empresa de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. La presentación del certificado del Registro Oficial de Contratistas de Euskadi y de la declaración responsable de la empresa manifestando que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación (apartado 5.1 del anexo VIVIII) eximen de presentar estos documentos salvo el relativo a la declaración de no haberse dado de baja en el impuesto. b) . Certificación positiva expedida por el órgano competente de la Administración tributaria con los requisitos formales contemplados en el artículo 15.2 del RGLCAP. Quienes acrediten o hayan acreditado disponer de certificación vigente de inscripción en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi están exentos de presentar está certificación en tanto se mantenga dicha vigencia y las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no hayan experimentado variación, extremos que la empresa deberá manifestar expresamente en el documento en que se formalice el contrato. La empresa que no esté obligado obligada a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del RGLCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. En el caso de que el punto 37.2 de la carátula permita la incorporación de oficio de certificados telemáticos o la transmisión telemática de datos previa autorización, y la adjudicataria provisional ha otorgado dicha autorización (punto 5.3 del Anexo VIVIII), la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias por dichos medios hará inecesaria la presentación de las documentos correspondientes. 20.3. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación positiva expedida por la autoridad administrativa competente con los requisitos formales contemplados en el artículo 15.2 del RGLCAP. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. Si la empresa ha acreditado, en el procedimiento, disponer de certificación vigente de inscripción en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi está exenta de presentar esta certificación en tanto se mantenga dicha vigencia y las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no hayan experimentado variación, extremos que la empresa deberá manifestar expresamente en el documento en que se formalice el contrato. 20.4. La garantía definitiva y complementaria, en caso de ser exigidas en la Carátula podrán ser constituidas y acreditadas en las formas contempladas en la cláusula 14.2.4 13.2.12 de este pliego 20.5. Justificante del pago del importe de los anuncios oficiales, teniendo en cuenta que únicamente serán de cuenta de la adjudicataria la publicación por una sola vez de los anuncios de los contratos en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial del País Xxxxx. En los supuestos, en su caso, permitidos en el punto 37 de la Carátula, las acreditaciones requeridas a la adjudicataria provisional podrán realizarse por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, e incorporarse de oficio al expediente.

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PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN POR LA ADJUDICATARIA PROVISIONAL. 20.1. En el plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que se publique la adjudicación provisional en el perfil de contratante, la empresa que haya resultado adjudicataria provisional deberá acreditar lo siguiente: a) Xxxxxxse : Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. b) . Garantía definitiva y complementaria, en el caso de que sean exigidas en los puntos 7.2 y 7.3 de la Carátula. c) . Haber satisfecho el importe de los anuncios oficiales. En el caso de que la Carátula haya exigido una concreta habilitación o autorización profesional para concretas partes o porciones del contrato y, a dichos efectos, la empresa haya presentado compromiso de subcontratación deberá formalizarse en escritura pública. d) . En el caso de que la Carátula haya exigido clasificación correspondiente a empresas especializadas que dispongan de una determinada habilitación o autorización profesional y, a dichos efectos, la empresa haya presentado compromiso de subcontratación, deberá formalizarse en escritura pública. e) . Cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato que le reclame el órgano de contratación. 20.2. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación (artículos 13 y 15 del RGLCAP): a) ): Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable de la empresa de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. La presentación del certificado del Registro Oficial de Contratistas de Euskadi y de la declaración responsable de la empresa manifestando que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación (apartado 5.1 5 del anexo VIVIII) eximen de presentar estos documentos salvo el relativo a la declaración de no haberse dado de baja en el impuesto. b) . Certificación positiva expedida por el órgano competente de la Administración tributaria con los requisitos formales contemplados en el artículo 15.2 del RGLCAP. Quienes acrediten o hayan acreditado disponer de certificación vigente de inscripción en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi están exentos de presentar está certificación en tanto se mantenga dicha vigencia y las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no hayan experimentado variación, extremos que la empresa deberá manifestar expresamente en el documento en que se formalice el contrato. La empresa que no esté obligado obligada a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del RGLCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. En el caso de que el punto 37.2 de la carátula permita la incorporación de oficio de certificados telemáticos o la transmisión telemática de datos previa autorización, y la adjudicataria provisional ha otorgado dicha autorización (punto 5.3 del Anexo VI), la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias por dichos medios hará inecesaria la presentación de las documentos correspondientes. 20.3. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación positiva expedida por la autoridad administrativa competente con los requisitos formales contemplados en el artículo 15.2 del RGLCAP. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. Si la empresa ha acreditado, en el procedimiento, disponer de certificación vigente de inscripción en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi está exenta de presentar esta certificación en tanto se mantenga dicha vigencia y las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no hayan experimentado variación, extremos que la empresa deberá manifestar expresamente en el documento en que se formalice el contrato. 20.4. La garantía definitiva y complementaria, en caso de ser exigidas en la Carátula podrán ser constituidas y acreditadas en las formas contempladas en la cláusula 14.2.4 13.2.13 de este pliego 20.5. Justificante del pago del importe de los anuncios oficiales, teniendo en cuenta que únicamente serán de cuenta de la adjudicataria la publicación por una sola vez de los anuncios de los contratos en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial del País Xxxxx. En los supuestos, en su caso, permitidos en el punto 37 de la Carátula, las acreditaciones requeridas a la adjudicataria provisional podrán realizarse por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, e incorporarse de oficio al expediente.

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