ANEXO IV DEL ACUERDO
ANEXO IV DEL ACUERDO
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SUMINISTROS
(Procedimientos: abierto, restringido y negociado con publicidad)
I.- OBJETO Y CUESTIONES GENERALES DEL CONTRATO 1.- OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto del contrato es el que se menciona en el punto 1 de la Carátula de este pliego.
Si se trata de un contrato de arrendamiento, el arrendador o empresario asumirá durante el plazo de vigencia del contrato la obligación del mantenimiento del objeto del mismo.
Cuando el objeto esté fraccionado en lotes de realización y adjudicación independiente, el número de lotes se menciona, también, en dicho punto 1 de la Carátula y en el anexo IV de este pliego, en el que se describe el concepto o contenido de cada lote.
Cuando el objeto del contrato esté constituido por unidades de producto o actividad, el número de unidades podrá aumentarse con respecto a las indicadas, hasta agotar el presupuesto máximo señalado en la Carátula, en el caso de que el precio ofertado por la adjudicataria sea inferior al presupuestado.
De acuerdo con el artículo 100 de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP) las prescripciones técnicas que rigen en la realización de la prestación contratada y definen sus calidades están determinadas en el pliego de prescripciones técnicas de este contrato.
2.- DOCUMENTOS DE CARÁCTER CONTRACTUAL:
Tienen carácter contractual, además de los que, en su caso, se indiquen en la Carátula, los siguientes documentos:
a) El pliego de cláusulas administrativas particulares.
b) El pliego de prescripciones técnicas particulares.
c) El documento de formalización del contrato.
3.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
3.1.- El contrato es de naturaleza administrativa y se rige por las normas y documentos señalados a continuación. 3.2.- El contrato se regirá, en primer lugar, por:
a) Las cláusulas contenidas en este pliego de cláusulas administrativas particulares según las especificaciones de su Carátula que forma parte integrante del mismo.
b) Las cláusulas contenidas en el pliego prescripciones técnicas particulares.
c) La Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
d) El Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
e) El Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP.
f) Los documentos que revisten carácter contractual. Y, en la medida que resulte afectado por su regulación:
g) La Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de protección de datos de carácter personal.
h) La Ley 59/2003 de 19 de diciembre de firma electrónica.
i) La Ley 34/2002 de 11 de julio de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.
j) La Orden de 16 xx xxxxxx de 2004 de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, sobre tramitación telemática de determinados procedimientos y actuaciones previstas en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.
k) Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto en el ámbito estatal como de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que resulten aplicables en el ámbito de la misma.
Supletoriamente, se aplicará la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
3.3.- El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos al mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole dictados por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al empresario de la obligación de su cumplimiento.
4.- INFORMACIÓN EN MATERIA FISCAL, MEDIO AMBIENTE, IGUALDAD DEL MUJERES Y HOMBRES, PROTECCIÓN DEL EMPLEO, CONDICIONES DE TRABAJO Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.
Las empresas interesadas en este contrato podrán obtener información relativa a la fiscalidad en las Diputaciones Forales.
En la Dirección de Trabajo del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Xxxxx, la información relativa a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, aplicables a la ejecución del contrato además de las cláusulas adicionales en su caso previstas en los pliegos del contrato.
En la Viceconsejería de Medio Ambiente del Departamento de Medio Ambiente, Planificacion Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Xxxxx, a través de su sociedad pública IHOBE, la información relativa a las disposiciones vigentes en materia de medio ambiente aplicables a la ejecución del contrato además de las cláusulas adicionales en su caso previstas en los pliegos del contrato.
Asimismo, podrán obtener en el organismo autónomo EMAKUNDE-Instituto Xxxxx de la Mujer la información relativa a las disposiciones vigentes en materia de igualdad de mujeres y hombres, aplicables a la ejecución del contrato además de las cláusulas adicionales en su caso previstas en los pliegos del contrato.
5.- PRESUPUESTO DEL CONTRATO Y EXISTENCIA DE CRÉDITO.
El importe del presupuesto formulado por la Administración para este contrato es el que figura en el punto 3 de la Carátula, dividido en las anualidades, en su caso, fijadas en dicho punto. El sistema que se ha utilizado para la determinación del precio es el que figura en el punto 4.1 de dicha Carátula.
Salvo que la Carátula indique que se trata de un expediente de tramitación anticipada, en cuyo caso, la adjudicación del contrato queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio económico correspondiente, existe el crédito preciso para que la Administración atienda las obligaciones derivadas del contrato, siendo su consignación presupuestaria la que aparece en el punto 24 de dicha Carátula.
6.- PRECIO DEL CONTRATO.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo y no podrá superar el presupuesto formulado por la Administración.
En el precio del contrato, se consideran incluidos todos los tributos, tasas y cánones de cualquier tipo que sean de aplicación, así como cualquier otro gasto que derive de la prestación, o que se origine para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego, y se abonará con cargo a las anualidades que, en su caso, se señalen en la resolución de adjudicación.
Cuando se encuentre previsto en la Carátula de este pliego (punto 4 de la Carátula), se aplicarán las cláusulas de variación de precios en él establecidas, en función del cumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento (artículo 75.4 de la LCSP), y la revisión de precios contemplada en la cláusula siguiente de este pliego.
7.- REVISIÓN DE PRECIOS.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx de la empresa contratista. No obstante, en lo referente a la revisión de precios se estará a lo previsto en el punto 4.4 de la Carátula, teniendo presente lo establecido en la legislación vigente (artículo 77, siguientes y concordantes de la LCSP y artículo 104 y siguientes del RGLCAP).
En el supuesto de que la Carátula contemple la revisión de precios, ésta únicamente procederá cuando el contrato se hubiese ejecutado en el 20% de su importe y haya transcurrido un año desde su adjudicación, de tal modo que ni el porcentaje del 20% ni el primer año de ejecución, contado desde la adjudicación, pueden ser objeto de revisión. Cuando el índice de referencia que se adopte sea el Índice de Precios al Consumo elaborado por el Instituto Nacional de Estadística o cualquiera de los índices de los grupos, subgrupos, clases o subclases que en él se integran, la revisión no podrá superar el 85% de variación experimentada por el índice adoptado (artículo 78.3 de la LCSP).
Cuando la cláusula de revisión se aplique sobre períodos de tiempo en los que el contratista hubiese incurrido en xxxx, y sin perjuicio de las penalidades que fueren procedentes, los índices de precios que habrán de ser tenidos en cuenta serán aquéllos que hubiesen correspondido a las fechas establecidas en el contrato para la realización de la prestación en plazo, salvo que los correspondientes al período real de ejecución produzcan un coeficiente inferior, en cuyo caso se aplicarán estos últimos (artículo 8 de la LCSP).
8.- PLAZO DE EJECUCIÓN Y DURACIÓN DEL CONTRATO.
8.1.- Régimen general.
El plazo contractual o de ejecución máximo del contrato, así como, los plazos parciales máximos son los fijados en el punto 5 de la Carátula de este pliego, si bien, los plazos parciales de entrega y, en los contratos de tracto único (aquéllos cuyo objeto se agota en único acto de transferencia, sin perjuicio de las entregas parciales, en su caso acordadas) el plazo o fecha límite de entrega, podrán ser reducidos por las empresas en su oferta en el caso de que el plazo constituya criterio de valoración de las ofertas.
El plazo total comienza a contar desde el día siguiente al de la firma del contrato, salvo en el supuesto de que en el expediente haya recaído declaración de urgencia, en cuyo caso se podrá, previa constitución de la garantía definitiva cuando fuera exigible, iniciar la ejecución del contrato sin la previa formalización, de acuerdo con lo previsto en el artículo 96.2.c) de la LCSP. En estos casos el plazo de ejecución se computará desde la orden de inicio emanada por escrito de la Administración y, en caso de no producirse ésta, desde el día siguiente al recibo de la notificación de adjudicación definitiva.
Así mismo, en el supuesto de que se trate de un contrato de tracto sucesivo (aquél que tiene por objeto prestaciones reiterables o una actividad continuada) o de un arrendamiento de bienes, podrá preverse la prórroga o prórrogas, dentro del máximo establecido por el artículo 279.1 de la LCSP y sin perjuicio del supuesto excepcional contemplado en dicho artículo.
En el contrato de arrendamiento, la prórroga no podrá extenderse a un periodo superior a la mitad del contrato inmediatamente anterior (artículo 266.2 de la LCSP).
En todo caso, los plazos podrán ampliarse cuando la empresa contratista no pudiere cumplirlo por causas que no le sean imputables (artículo 197.2 de la LCSP).
8.2.- Procedimiento para la prórroga del contrato.
En el supuesto de que en el punto 5.3 de la Carátula lo establezca, el contrato podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo de las partes con la finalidad de reiterar las prestaciones, siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo de duración de la prórroga y que la concurrencia para la adjudicación del contrato haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato, incluidos los periodos de prórroga (artículo 279.1 de la LCSP).
La prórroga se acordará de forma expresa sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes (artículo 23.2 de la LCSP).
A tal efecto, la parte adjudicataria, con dos meses de antelación como mínimo al vencimiento del contrato, deberá remitir a la Administración la solicitud de prórroga.
Previamente a la prórroga, la Administración habrá de instruir el oportuno expediente contradictorio, donde preceptivamente habrá de figurar el informe del asesor jurídico de la mesa de contratación, el de la Oficina de Control Económico, siempre que no esté exento de fiscalización previa según Decreto 148/2000, de 28 de julio, la fiscalización del gasto, y en su caso, del compromiso para posteriores ejercicios económicos.
9.- TRAMITACIÓN, PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.
9.1.- El expediente de contratación es de tramitación ordinaria o urgente, según se indique en el punto 25.1 de la Carátula.
9.2.- La adjudicación del presente contrato se llevará a cabo por el procedimiento abierto, restringido, o negociado con publicidad, según se encuentre establecido en el encabezamiento y en el punto 25.2 de la Carátula.
En el caso de que el procedimiento sea el restringido o el negociado con publicidad previa, se tendrá en cuenta lo previsto en el anexo I de este pliego.
9.3.- La forma de adjudicación será al precio más bajo como único criterio de valoración de las ofertas, o mediante la aplicación de una pluralidad de criterios de valoración de las ofertas, según esté fijado en la Carátula.
10.- SISTEMA DE LICITACIÓN Y CONTRATACIÓN ELECTRÓNICAS.
El sistema electrónico para presentar ofertas, enviar y recibir documentos y firmar contratos únicamente podrá utilizarse cuando esté autorizado en el punto 26 de la Carátula de este pliego.
Quienes tengan interés en realizar la tramitación telemática o recibir notificaciones electrónicas deberán disponer de un certificado electrónico reconocido, conforme establece la Orden de 16 xx xxxxxx de 2004, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública (BOPV n.º 164, de 27 de octubre de 2004) y disponer de los demás requisitos contemplados en anexo III.
El modo de acceso al sistema es el mencionado en el referido anexo III y la relación de certificados admitidos se hará pública en el portal xxx.xxxxxxxxxxxx.xxxx o xxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxx.
La aceptación del sistema deberá ser expresa e implica el consentimiento de la empresa para la utilización de los datos en el Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma, a los únicos efectos de la comprobación de sus datos para las citadas licitaciones electrónicas.
II.- PARTICIPACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN.
11.- REGLAS GENERALES PARA PARTICIPAR.
11.1.- Requisitos generales:
11.1.1.- Cada empresa no podrá presentar más de una proposición o solicitud de participación (sin perjuicio de las variantes que en su caso autorice la Carátula) ni individualmente, ni como miembro de más de una unión temporal de empresa. Y, quien participe individualmente no podrá participar en unión temporal con otros. La contravención de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las ofertas o solicitudes de participación suscritas en contravención a las mismas.
11.1.2.- Podrán participar en el procedimiento de contratación, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar y que acrediten la solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigida en la Carátula de este pliego (punto 29 de la Carátula).
11.1.3.- Así mismo, las licitadoras deberán disponer de la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que ejecuten.
11.1.4.- Las personas jurídicas sólo podrán licitar a contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
11.1.5.- En el caso de que la Carátula de este pliego reserve el contrato a Centros Especiales de Empleo, o a su ejecución en el marco de programas de empleo protegido, cuando la mayoría de los trabajadores sean personas discapacitadas que, debido a la índole o a la gravedad de sus dolencias, no puedan ejercer su actividad profesional en condiciones normales, únicamente podrá participar quien, además de los demás requisitos de capacidad y solvencia, acredite estar en condiciones de cumplir dicha reserva (véase el punto 27 de la Carátula).
11.2.- Incompatibilidades:
No podrán concurrir a la licitación las empresas que hayan participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras (artículo 45.1 de la LCSP).
11.3.- Efectos:
La presentación de oferta o solicitud de participación presume, por parte de la empresa, la aceptación incondicional de las cláusulas de este pliego, de las especificaciones de su Carátula y del resto de los documentos contractuales, sin salvedad alguna, así como la declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para la contratación de la prestación.
12.- PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN EXIGIDA.
12.1.- Documentación y plazo de presentación: las empresas interesadas en el procedimiento deberán presentar, en el plazo que se señala en el punto 28.1 de la Carátula, los sobres mencionados en el punto 28.2 de dicha Carátula.
12.2.- Indicaciones externas de los sobres que contienen la documentación: en todos los casos, los sobres se presentarán cerrados y cada uno de ellos indicará en su exterior de forma legible los siguientes datos:
a) El sobre de que se trate (sobre A «Capacidad y solvencia», sobre B «Oferta económica y criterios evaluables mediante la aplicación de fórmulas», sobre C «Criterios cuya aplicación requiere realizar un juicio de valor», o los que, en su caso, se indiquen en el punto 31.2 de la Carátula).
b) El contrato al que se concurre (señalando el número de expediente y el objeto resumido del contrato).
c) Denominación de la empresa.
d) Nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, dirección, número de teléfono, número de fax y dirección de correo electrónico.
e) Los sobres deberán estar, necesariamente, firmados por la empresa o persona que le represente. En el caso de que participen varias empresas en unión temporal de empresas, los sobres serán firmados por todas ellas.
12.3.- Lugar de presentación:
12.3.1.- La documentación se presentará en el lugar indicado en el punto 28.3 de la Carátula.
12.3.2.- En el caso de que la documentación sea enviada por correo postal, la empresa deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación el envío realizado, mediante alguno de los medios señalados en la Carátula de este pliego (punto 28.5 de la Carátula). Ambas actuaciones, envío de la envío de la documentación y anuncio del envío al órgano de contratación, deberán realizarse con anterioridad a la fecha y hora de terminación del plazo de presentación fijado en el anuncio.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación, si es recibida con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo de presentación. Transcurridos diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
El envío del referido anuncio al órgano de contratación por correo electrónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente a quien remite y a quien va destinado. En este supuesto, se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente.
12.3.3.- En la tramitación telemática el envío de la documentación se ajustará a lo establecido en la Orden de 16 xx xxxxxx de 2004 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y recogido en la cláusula 10 y anexo III de este pliego.
12.4.- Notas aclaratorias sobre la documentación presentada:
12.4.1.- La empresa podrá presentar la documentación exigida en original o copia de la misma, debidamente compulsada bien por la Administración contratante o bien por Notario, salvo la garantía provisional que deberá presentarse en documento original.
12.4.2.- Agotados los plazos para la interposición de los recursos contra la adjudicación sin que se hayan interpuesto, la documentación que se acompaña a las proposiciones quedará a disposición de la empresa que la hubiere presentado.
12.4.3.- No obstante, transcurrido el plazo de tres meses desde la firmeza de la adjudicación, la Administración podrá disponer sobre la destrucción de la documentación aportada cuando las empresas no hayan procedido a su retirada.
12.4.4.- La documentación presentada deberá estar redactada en uno de los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma (euskera x xxxxxxxxxx). En el caso de que se encuentre redactada en otra lengua deberá acompañarse la correspondiente traducción oficial.
12.5.- Comprobación de la documentación: la Administración podrá comprobar, tanto antes como después de la adjudicación y en el curso del contrato, la veracidad del contenido de los documentos incluidos en los sobres, entendiéndose que la falsedad de los datos y circunstancias presentados por la empresa puede ser causa de nulidad del contrato, en su caso, por incumplimiento imputable a la empresa, con pérdida de la garantía provisional constituida o, en su caso, indemnización por valor de aquélla, si no se ha constituido o si no se exige su constitución, debiendo indemnizar, además, a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
13.- SOBRE A «CAPACIDAD Y SOLVENCIA»:
13.1.- Reglas generales:
13.1.1.- Requisitos externos y contenido del sobre: este sobre contendrá los requisitos externos mencionados en la cláusula 12.2 y en su interior incluirá los documentos indicados en la siguiente «relación de documentos» (cláusula 13.2).
13.1.2.- Registros oficiales de licitadores y empresas clasificadas:
1.- Las empresas que se encuentren inscritas en el Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi no tienen que presentar los documentos contemplados en las cláusulas 13.2.3, 13.2.4, 13.2.5 y 13.2.6 de la relación, siempre que la certificación vigente refleje los datos a que se refieren dichas cláusulas, y se incluya en este sobre lo siguiente:
a) Certificado vigente de inscripción en dicho Registro (en el caso de que la incorporación de oficio esté autorizada en el punto 29.5.c) de la Carátula, la presentación de este certificado por la empresa puede ser sustituida por la presentación de la autorización contemplada en el punto 5.1.a) del anexo VIII).
b) Declaración responsable de la empresa manifestando que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación (punto 5.1.b) del anexo VIII de este pliego). Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicataria, en el documento en que se formalice el contrato.
El certificado del Registro Oficial de Contratistas, y la declaración responsable mencionada, no eximen de incluir en este sobre los documentos obligatorios previstos en las cláusulas 13.2.1, 13.2.2, 13.2.7, 13.2.8 y 13.2.10, ni en el caso de que sean exigidos por la Carátula los previstos en las cláusulas 13.2.9, 13.2.11 y 13.2.12. Tampoco eximen de la presentación de los contemplados en las cláusulas 13.2.13 y 13.2.14, si bien la presentación de estos es voluntaria para la empresa.
2.- El certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado tendrá los efectos establecidos en el artículo 72.1 de la LCSP.
3.- El certificado de inscripción en otros Registros oficiales de licitadores o contratistas tendrá los efectos que en cada caso se establezcan en la Carátula de este pliego.
4.- Cuando así se prevea en los puntos 29.5.b) y c) de la Carátula, las certificaciones de estos Registros podrán expedirse de forma electrónica e incorporarse de oficio al procedimiento.
13.1.3- Sistema de licitación y contratación electrónica: en el caso de que la utilización del sistema esté autorizada, quienes lo utilicen estarán exentos de presentar la certificación acreditativo de estar inscritos en el Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi y la documentación cuya presentación exime la certificación de dicho Registro. Sin embargo, sí deberán presentar la declaración responsable a que se refiere la letra b) del apartado 1 anterior, reflejada en el apartado 5.1.b) del anexo VIII, así como, los documentos cuya presentación no queda eximida por la certificación del Registro.
13.1.4.- Las empresas extranjeras deben tener en cuenta lo recogido en la cláusula 12.4.4 anterior, en relación con el idioma, y en el anexo II de este pliego, en relación con la documentación que deben presentar.
13.2.- Relación de documentos:
13.2.1.- Relación de documentos: en hoja independiente, figurará una relación del contenido del sobre enunciada numéricamente.
13.2.2.- DNI: Documento Nacional de Identidad de la persona que firma la oferta o la solicitud de participación, en nombre propio o como apoderada.
13.2.3.- Escritura y estatutos: cuando la empresa interesada en contratar sea una persona jurídica, presentará escritura de constitución, de modificación y estatutos vigentes inscritos en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por la que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
13.2.4.- Apoderamiento: cuando la persona que firma la oferta o solicitud de participación no actúe en nombre propio, o la empresa interesada sea una sociedad o persona jurídica, la persona que firma deberá presentar apoderamiento bastante al efecto. Si la empresa interesada es una persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
13.2.5.- Habilitación empresarial o profesional: en el caso de que se encuentre especificada en el punto 29.4 de la Carátula, deberá incluirse la documentación acreditativa de la habilitación empresarial o profesional especificada en dicho punto.
En el caso de que la Carátula permita la subcontratación y la habilitación empresarial o profesional únicamente se exija para concretas partes o porciones de la prestación, la habilitación o autorización empresarial de la empresa interesada en la adjudicación podrá ser suplida por el compromiso de subcontratar la ejecución de estas porciones con empresas que dispongan de la habilitación o autorización necesaria, siempre que las partes que deban ser ejecutadas por éstas no exceda en cómputo total del 50% del contrato.
Este compromiso de subcontratación deberá ajustarse a las siguientes condiciones:
a) Podrá presentarse inicialmente en documento privado. No obstante, si la empresa resultara adjudicataria provisional deberá documentarse en escritura pública.
b) Deberá expresar que, para el caso de que la empresa resultara adjudicataria del contrato, se ponen a su disposición todos los medios necesarios para ejecutar la parte del contrato correspondiente.
c) La futura subcontratista deberá quedar identificada por el nombre o el perfil empresarial. Si la adjudicataria pretendiera después subcontratar con otras empresas distintas a las así identificadas, se aplicará lo establecido en el artículo 210.2, letras a) y c) de la LCSP.
13.2.6.- Prohibiciones de contratar: acreditación, con mención expresa de la referencia del contrato, de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones de contratar enumeradas en el artículo 49 de la LCSP. Dicha acreditación podrá realizarse mediante la declaración responsable contenida en el anexo VIII de este pliego, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 62 de la LCSP. Si la empresa resultara adjudicataria provisional deberá acreditar las circunstancias contempladas en la cláusula 25 de este pliego, en la forma prevista en dicha cláusula.
13.2.7.- Solvencia: se presentará la documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones de solvencia económica y financiera y de solvencia técnica, conforme se especifica en el punto 29.2 de la Carátula.
Para acreditar la solvencia, la empresa podrá basarse en los medios de otras entidades, siempre que demuestre que para la ejecución del contrato dispone efectivamente de esos medios.
13.2.8.- Compromiso de adscripción de medios y de cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución: la empresa debe presentar firmado el compromiso de adscripción de medios personales y materiales que figura en el anexo VII de este pliego.
13.2.9.- Nombres y cualificación profesional: en el caso de que se exija en el punto 29.6 de la Carátula, la empresa debe aportar los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación. Si resultara adjudicataria provisional, deberá acreditar la efectiva disposición de tales medios.
13.2.10.- Relación de empresas pertenecientes al mismo grupo (apartado 5.2 del anexo VIII). A los efectos de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 129.4 de la LCSP y en el artículo 86.1 del RGLCAP, deberá presentarse relación de las empresas pertenecientes al mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio. En caso de no pertenecer a ningún grupo deberá aportar declaración en tal sentido.
13.2.11.- Subcontratistas: en el caso de que así se exija en la Carátula (punto 15.3), las empresas deberán indicar la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando el porcentaje, y el nombre o perfil empresarial definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
13.2.12.- Garantía provisional: cuando lo exija en el punto 7.1 de la Carátula, la empresa interesada en el contrato deberá prestar garantía provisional por el importe fijado en dicho punto (artículo 91 de la LCSP).
La garantía podrá constituirse y habrá de depositarse en la siguiente forma:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública. El efectivo se depositará en la Tesorería General del País Xxxxx o, en su caso, establecimiento equivalente del ente que corresponda, y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán ante el órgano de contratación.
b) Mediante aval, prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar, que deberá depositarse ante el órgano de contratación.
c) Mediante contrato de seguro de caución con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá depositarse ante el órgano de contratación.
d) Mediante retención en el precio en el caso de que se encuentre permitido en el punto 7.5 de la Carátula.
La garantía provisional podrá ser sustituida por la certificación expedida por la Tesorería General del País Xxxxx o la del ente público correspondiente, de la existencia de la garantía global, de la suficiencia de la misma, así como, de la inmovilización del importe de la garantía a constituir.
En el caso de que el punto 7.4 de la Carátula lo permita, la acreditación de la constitución de la garantía podrá realizarse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
La garantía provisional será devuelta inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato, salvo a la adjudicataria provisional a la que se le retendrá hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva (artículo 91.2 y 91.4 de la LCSP).
13.2.13.- Preferencias de adjudicación: en el caso de que la empresa interesada en contratar desee que, si se dan las circunstancias precisas, se le apliquen las preferencias de adjudicación contempladas en la cláusula 23.2 deberá incluir en este sobre la siguiente documentación:
a) Para la preferencia señalada en la letra a) de la referida cláusula, el documento TC2 de la Seguridad Social, correspondiente al último mes, acreditativo del personal integrado en la empresa y declaración firmada por la empresa indicando el número de trabajadores con porcentaje de discapacidad igual o superior al 33% en la que figurarán sus números de DNI.
b) Para la preferencia señalada en la letra b) de la referida cláusula, documento acreditativo de su carácter de cooperativa de trabajo asociado o de segundo o ulterior grado que las agrupen.
c) Para la preferencia señalada en la letra c) de la referida cláusula, acreditación de encontrarse inscrita en el correspondiente Registro público y compromiso de la empresa de contratar no menos de 30% de sus puestos de trabajo con personas pertenecientes a los colectivos relacionados en la citada cláusula.
d) Para la preferencia señalada en la letra d) de la referida cláusula, acreditación del reconocimiento como Organización de Comercio Justo.
13.2.14.- Carácter confidencial: en el caso de estimarlo preciso, la empresa podrá indicar, conforme al modelo incluido en el anexo XI, las informaciones y aspectos de la oferta incluidos en este sobre que considera de carácter confidencial por razón de su vinculación a secretos técnicos o comerciales, exponiendo las razones que justifican dicha vinculación.
13.3.- Unión temporal de empresas. Cuando varias empresas deseen participar en unión temporal de empresas, cada una de las empresas deberá acreditar su capacidad de obrar y su solvencia conforme a lo establecido en las cláusulas anteriores, esto es, la documentación relativa al sobre A deberá ser aportada por todos y cada uno de sus miembros, si bien, la garantía provisional, cuando sea exigida, podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía total exigida, y se garantice solidariamente a todas las empresas integrantes de la unión temporal.
Quienes deseen participar en unión temporal de empresas deberán presentar, así mismo, un escrito de proposición en el que se indiquen los nombres y circunstancias de las empresas que la suscriben, la participación de cada una de ellas y el nombramiento de la persona física representante o apoderada única con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados para cobros y pagos de cuantía significativa, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicataria. Este documento deberá estar firmado por la representación de cada una de las empresas componentes de la unión. Sólo en el caso de que el contrato sea adjudicado a la unión temporal se deberá formalizar la misma en escritura pública.
14.- SOBRE B «OFERTA ECONÓMICA Y CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS».
14.1.- Reglas generales.
Este sobre deberá presentarse en el caso estar exigido en el punto 31.1 de la Carátula, con los requisitos externos mencionados en la cláusula 12.2 y, en su interior, incluirá los documentos indicados en la siguiente
«relación de documentos».
14.2.- Relación de documentos:
14.2.1.- Relación de documentos: en hoja independiente, figurará una relación del contenido del sobre enunciada numéricamente.
14.2.2.- Oferta económica (anexo VI de este pliego): tanto si la adjudicación se realiza por precio como único criterio de valoración de las ofertas, como si se realiza por una pluralidad de criterios, se presentará una sola oferta económica firmada por la empresa (en el caso de empresario individual) o por persona que le represente (en el caso de que la empresa sea una persona jurídica). En el caso de que se participe en unión temporal de empresas deberán firmar los representantes de todas las empresas que participan en unión temporal. La oferta estará redactada conforme al modelo que figura como anexo VI de este pliego, incluyéndose en el precio ofertado todos los tributos, tasas y cánones de cualquier tipo que sean de aplicación, así como cualquier otro gasto que derive de la prestación, o que se origine para la adjudicataria como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego. En dicha oferta figurará como partida separada la cuantía correspondiente al IVA.
- Cuando el punto 28.7 de la Carátula autorice la presentación de variantes, además de la oferta económica referida la base, este sobre podrá incluir una oferta económica por cada variante. La oferta económica correspondiente a cada variante se formulará, igualmente, conforme al modelo que figura en el anexo VI de este pliego, e incluirá los conceptos y condiciones señalados en esta cláusula.
- Cuando el pago del precio total de los bienes a suministrar consista parte en dinero y parte en la entrega de bienes de la misma clase, la valoración de éstos que realiza la empresa deberá señalarse expresamente por la empresa en la oferta.
- Precios unitarios y otras relaciones: en el caso de que la Carátula de este pliego establezca la determinación del precio por el sistema de precios unitarios u otras formas de determinación distintas del sistema de tanto alzado (punto 4.1 de la Carátula), la oferta económica, redactada conforme al modelo que figura en el anexo VI de este pliego, incluirá en el mismo o en anexo documento, la relación de precios unitarios de todas y cada una de las unidades en que se descompone la prestación; o, la relación que, en su caso, se exija en addenda al referido modelo de oferta económica.
14.2.3.- Documentos relativos a los criterios de valoración de las ofertas evaluables mediante la aplicación de fórmulas (primer guión del punto 31.1 de la Carátula): en el caso de adjudicación por pluralidad de criterios de valoración de las ofertas, también se incluirán, en este sobre B, los documentos relativos a los criterios evaluables mediante la aplicación de fórmulas que, además del precio, se encuentren, en su caso, relacionados en la Carátula.
15.- SOBRE C «CRITERIOS CUYA APLICACIÓN REQUIERE REALIZAR UN JUICIO DE VALOR».
15.1.- Reglas generales:
Este sobre únicamente deberá presentarse en el caso de que se utilicen criterios de valoración de las ofertas cuya aplicación requiere realizar un juicio de valor, y sea exigido en el xxxxxxx xxxxx del punto 31.1 de la Carátula.
Este sobre contendrá los requisitos externos mencionados en la cláusula 12.2, y en su interior incluirá los documentos indicados en la siguiente «relación de documentos».
15.2.- Relación de documentos:
15.2.1.- Relación de documentos: en hoja independiente figurará una relación del contenido del sobre, enunciada numéricamente.
15.2.2.- Sin incluirán los documentos tendentes a evaluar los criterios de valoración de las ofertas cuya aplicación requiera realizar un juicio de valor y se exijan en el xxxxxxx xxxxx del punto 31.1 de la Carátula.
16.- CLÁUSULAS COMUNES A LOS SOBRES B Y C, Y OTROS SOBRES.
16.1.- Mejoras: en el caso de que entre los criterios de valoración de las ofertas figure el concepto otras mejoras consistentes en prestaciones adicionales sobre las obligaciones prescritas y no incluidas en otros criterios de valoración se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Las citadas mejoras no repercutirán en el precio del contrato, se ofertarán conforme al anexo IX de este pliego y formarán parte del contrato en el caso de que sean expresamente aceptadas por la Administración.
b) Dichas mejoras, con las características recogidas en el enunciado del concepto, para que puedan tener incidencia en la valoración de la oferta se ofertarán respetando los límites, en su caso, establecidos en el punto 31.3 de la Carátula.
c) En cualquier caso, cada una de las mejoras ofertadas se considera independiente, de tal forma que, el órgano de contratación podrá optar por incluir dentro del contrato una, varias o ninguna de ellas.
16.2.- Carácter confidencial: en el caso de estimarlo preciso, la empresa podrá indicar, conforme al modelo incluido en el anexo XI, las informaciones y aspectos de la oferta incluidos en este sobre que considera de carácter confidencial por razón de su vinculación a secretos técnicos o comerciales, exponiendo las razones que justifican dicha vinculación. En ningún caso tendrá tal carácter la oferta económica realizada.
16.3.- Sobres correspondientes a otras fases de valoración: en el caso de que el punto 30.2.b) de la Carátula establezca otras fases de valoración, se presentarán tantos sobres como fases de valoración se hayan establecido en el punto 31.2 de la Carátula. En cada uno de ellos se incluirá la documentación correspondiente a una fase de valoración y en hoja independiente una relación de los documentos incluidos. Cada uno de los sobres identificará la fase de valoración a la que corresponde, con mención del número de fase de valoración asignado en el citado punto, y los demás datos que se detallan en la cláusula 12.2 de este pliego (identificaciones externas de los sobres).
En la presentación de la oferta económica se tendrá en cuenta lo señalado en la cláusula 14.2.2 anterior. En la presentación de las mejoras se tendrá en cuenta lo expuesto en la cláusula 16.1.
El documento de confidencialidad a que se refiere la cláusula 16.2 se elaborará, si la empresa lo considera preciso, en relación con cada uno de los sobres.
III.- APERTURA DE LOS SOBRES, CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS.
17.- APERTURA Y CALIFICACIÓN DEL SOBRE A «DOCUMENTACIÓN DE CAPACIDAD Y SOLVENCIA».
Finalizado el plazo de presentación, la mesa de contratación, primer lugar, examinará y calificará los documentos presentados en el sobre A «Documentación de capacidad y solvencia», por quienes hayan presentado el sobre en tiempo y forma.
Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a las empresas afectadas por carta u oficio, o por telegrama, telex o telecopia y les concederá un plazo de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, para que las empresas presenten la subsanación ante la mesa de contratación. Sin perjuicio de lo anterior, las circunstancias reseñadas deberán hacerse públicas a través de anuncios del citado órgano colegiado, y podrán comunicarse a través de sistemas electrónicos, perfil de contratante o cualesquiera otros adecuados al procedimiento.
Al margen de la subsanación a que se refiere la cláusula anterior, a efectos de la comprobación de los requisitos de capacidad y solvencia, podrá recabarse de la empresa aclaraciones sobre certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de cinco días sin que puedan presentarse después de la declaración de admisión a que se refiere el párrafo siguiente.
Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones, la mesa de contratación procederá a determinar las empresas que se ajustan a los requisitos de capacidad y de solvencia, y se pronunciará expresamente sobre empresas admitidas, las rechazados y las causas de su rechazo.
La relación de las empresas admitidas a licitación, las rechazadas y las causas de su rechazo, estará a disposición de las empresas participantes que podrán consultarla ante la mesa de contratación, sin perjuicio de que ésta la haga pública a través de anuncios en el tablón de anuncios del citado órgano o a través de sistemas electrónicos, perfil de contratante o cualesquiera otros adecuados al procedimiento. En todo caso, dicha relación será leída públicamente en el acto de apertura pública de las ofertas económicas.
18.- APERTURA Y EVALUACIÓN DEL SOBRE C «LOS CRITERIOS CUYA APLICACIÓN REQUIERE
REALIZAR UN JUICIO DE VALOR» (únicamente en el caso de que el punto 31.1 de la Carátula requiera la presentación de este sobre).
En el caso de que la evaluación de la documentación contenida en este sobre corresponda a la mesa de contratación, ésta tras la determinación de las empresas admitidas a licitación, y antes de la apertura del sobre B, procederá a la apertura del sobre C «Criterios cuya aplicación requiere realizar un juicio de valor», que se realizará en acto de carácter público de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y dejará constancia documental en el expediente de los sobres abiertos y de la documentación contenida en cada uno de ellos.
A continuación, la mesa de contratación podrá remitir dicha documentación a los servicios técnicos demandantes de la contratación para que la analicen a la vista de los criterios establecidos, y solicitar cualesquiera otros informes que estime pertinentes.
En el caso de que el punto 32 de la Carátula fije un comité de expertos o un organismo técnico especializado para la evaluación de la documentación contenida en este sobre, se abrirán los sobres correspodientes y se entregrará al órgano encargado de su valoración la documentación contenida en los mismos. De dicha apertura se dejará constancia documental.
El mencionado comité u organismo acusará recibo del envío y procederá a realizar la evaluación en el plazo que haya sido señalado en el punto correspondiente de la carátula. En dicho plazo remitirá a la mesa de contratación la documentación analizada y el informe de evaluación, al que acompañará en hoja independiente una relación de la documentación analizada.
El resultado de la evaluación estará a disposición de las empresas licitadoras que podrán consultarlo, sin perjuicio de que se haga público a través de anuncios en el tablón de anuncios de la mesa de contratación o a través de sistemas electrónicos, perfil de contratante o cualesquiera otros adecuados al procedimiento. En todo caso, dicho resultado será leído públicamente en el acto de apertura pública de las ofertas económicas.
19.- APERTURA Y EVALUACIÓN DEL SOBRE B «OFERTA ECONÓMICA Y CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS».
La mesa de contratación en el lugar, día y hora señalados para la apertura pública de las ofertas, que en ningún caso excederá del plazo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para la presentación, comunicará en acto público y en los términos establecidos en el artículo 83 del RGLCAP el número y nombre de las empresas participantes, y en el mismo acto notificará el resultado de la calificación de los documentos del sobre A con expresión de las empresas admitidas, las rechazadas y la causa de inadmisión.
Acto seguido, en el supuesto de que se haya exigido la presentación de sobre C, comunicará verbalmente el resultado de su apertura y de la evaluación de la documentación presentada en dicho sobre C.
A continuación, procederá a la apertura del sobre B «Oferta económica y criterios evaluables mediante la aplicación de fórmulas» y a la lectura de las ofertas presentadas en dicho sobre.
20.- EN SU CASO, APERTURA DE OTROS SOBRES EXIGIDOS EN LA CARÁTULA.
En el caso de que el punto 30.2.2 de la Carátula contemple otras fases de valoración, con anterioridad a la apertura pública del sobre que contiene la oferta económica, la mesa de contratación abrirá por el orden establecido en el punto
31.2 de la Carátula, los sobres que contienen la documentación relativa a las distintas fases, salvo la que contiene la oferta económica, y previos los informes técnicos pertinentes determinará las proposiciones admitidas que pasan a la siguiente fase, las rechazadas y la causa del rechazo.
En cada fase, la evaluación de las ofertas conforme a criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas se realizará tras efectuar la de aquellos otros en que no concurra esta circunstancia. Salvo que se trate de un procedimiento negociado con publicidad, en aquellas fases en las que se atribuya a criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas una ponderación inferior a la correspondiente a los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, la evaluación de estos últimos será realizada por un comité de expertos o un organismo técnico especializado según señale el punto 32 de la Carátula. En el acto público de apertura de las ofertas económicas y con anterioridad a la apertura de éstas, las empresas serán informadas del resultado de las evaluaciones de las fases anteriores.
21.- APERTURA EN EL SISTEMA DE CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA.
La mesa de contratación en las licitaciones telemáticas observará el procedimiento de licitación electrónica recogido en el capítulo III de la Orden de 16 xx xxxxxx de 2004 de la Consejera de Hacienda y Administración Pública y utilizará en sus comunicaciones la notificación electrónica prevista en el capítulo IV de la citada disposición.
La Administración facilitará, en función de los recursos técnicos disponibles, el acceso virtual a dichos actos de apertura pública por los interesados en el procedimiento.
A los efectos prácticos de la visualización del acto de apertura, el Gobierno Xxxxx ha instalado una cámara Web en la sala donde se efectúan los actos de apertura. Las imágenes generadas por la cámara Web serán transmitidas por Internet mediante un procedimiento del streamming en formato adaptado al programa de visualización «Real Player». Es posible obtener, de forma gratuita, el programa «Real Player» en la dirección xxx.xxxxxxxxxx.xxx. Para la apertura, el Gobierno Xxxxx facilitará la dirección de streamming a través de las funcionalidades de Visualización del Acto de Apertura de la Aplicación de Licitación Electrónica.
22.- INADMISIÓN DE OFERTAS.
No se admitirán aquellas ofertas que:
a) Tengan contradicciones, omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
b) No guarden concordancia con la documentación examinada y admitida.
c) Excedan del presupuesto de licitación.
d) Varíen sustancialmente el modelo de oferta económica establecido en el anexo VI.
e) Comporten error manifiesto en el importe de la oferta.
f) Exista reconocimiento por parte de quien licite de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable.
23.- PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN.
23.1.- Tras la apertura pública del sobre B, la mesa de contratación realizará la propuesta de adjudicación y la elevará al órgano de contratación, con arreglo a las siguientes reglas:
23.1.1.- Cuando el precio sea el único criterio de valoración de las ofertas, la mesa de contratación, en el mismo acto de apertura del sobre B efectuará propuesta de adjudicación al postor que oferte el precio más bajo, salvo que concurran circunstancias que determinen la aplicación de las preferencias de adjudicación prevista en la cláusula 23.2 siguiente, e invitará a las licitadoras asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas, las cuales deberán formularse por escrito en el plazo máximo de dos días hábiles siguientes al de aquel acto y se dirigirán al órgano de contratación, el cual, previo informe de la mesa de contratación se pronunciará expresamente sobre las reclamaciones presentadas en el acuerdo de adjudicación provisional.
23.1.2.- Cuando se contemple una pluralidad de criterios de valoración de las ofertas, la mesa de contratación, tras la apertura pública del sobre B podrá remitir la documentación relativa a este sobre y, en su caso, el resultado de la evaluación del sobre C (u otros sobres, en su caso, contemplados en el punto 31.2 de la Carátula) de las empresas admitidas, a la Dirección promotora de la contratación para que por los servicios técnicos oportunos se proceda a elaborar informe técnico global sobre las ofertas en el que se analicen y apliquen el conjunto de los criterios, respetando en todo caso las evaluaciones realizadas de otros sobres. Así mismo, la mesa de contratación podrá solicitar cuantos informes considere precisos en orden a la adjudicación del contrato.
Tras ello, la mesa de contratación realizará la propuesta de adjudicación de acuerdo con los criterios de valoración de las ofertas y teniendo en cuenta, en su caso, las preferencias contempladas en la cláusula 23.2.
23.2.- Preferencias de adjudicación: en el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios de valoración de las ofertas, tendrán preferencia de adjudicación, siempre que en el sobre A hayan presentado la documentación acreditativa prevista en la cláusula 13.2.13, las siguientes empresas:
a) La empresa que en el momento de acreditar la solvencia técnica cuente en su plantilla con el mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 33%, siempre que dicho porcentaje sea superior al 2% de su plantilla.
b) Las cooperativas de trabajo asociado y las de segundo o ulterior grado que las agrupen.
c) La empresa dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión, siempre que la empresa se haya comprometido a contratar no menos del 30% de sus puestos de trabajo con personas pertenecientes a los siguientes colectivos, cuya situación será acreditadas por los servicios sociales públicos competentes:
- Perceptores xx xxxxxx mínimas de inserción, o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza, según la denominación adoptada en cada Comunidad Autónoma.
- Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior, por falta del periodo exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la unidad perceptora, o por haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.
- Jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de instituciones de protección de menores.
- Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que se encuentren en procesos de rehabilitación o reinserción social.
- Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo, así como liberados condicionales y ex reclusos.
- Personas con discapacidad.
d) Las entidades reconocidas como Organizaciones de Comercio Justo.
En la aplicación de las preferencias tendrá prioridad la proposición de la empresa que reúna más de una de las características señaladas. En el caso de uniones temporales de empresas, las preferencias se entenderán en proporción al porcentaje de cada licitador en la misma.
Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tuviera preferencia de adjudicación conforme al párrafo anterior, resultará adjudicataria, en el caso de pluralidad de criterios como forma de adjudicación, aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos, si continuara la igualdad, por el orden de importancia que se le haya atribuido a cada criterio; en el caso de que el precio sea el único criterio de valoración de las ofertas, se resolverá por sorteo.
23.3.- Aclaraciones: con anterioridad a la propuesta de adjudicación la mesa de contratación podrá requerir a las empresas que formulen por escrito las aclaraciones necesarias para la compresión de algún aspecto de las ofertas. En ningún caso, se admitirá que en el proceso de aclaraciones la licitadora varíe los términos expresados de la oferta. Sólo puede ser considerada la información que facilite el análisis de la solución propuesta inicialmente.
23.4.- Elevación al órgano de contratación: la mesa de contratación elevará al órgano de contratación la relación de proposiciones presentadas clasificada por orden decreciente atendiendo a los criterios de valoración de las ofertas, con indicación de las inadmitidas o rechazadas, las actas, los informes realizados, la propuesta de adjudicación que efectúe, y las observaciones que estime pertinentes.
23.5.- Efectos: la propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor de la licitadora propuesta frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
IV.- ADJUDICACIÓN PROVISIONAL Y DEFINITIVA.
24.- ADJUDICACIÓN PROVISIONAL.
24.1.- Reglas generales:
24.1.1.- Conformidad con la propuesta de adjudicación: como regla general, la adjudicación provisional deberá ajustarse a la propuesta realizada por la mesa de contratación, en caso contrario el órgano de contratación deberá motivar su decisión de separarse de la propuesta y lo hará en todo caso en el supuesto contemplado en la cláusula siguiente.
24.1.2.- Valores anormales o desproporcionados: en el caso de que la oferta propuesta por la mesa de contratación incurriese en valores anormales o desproporcionados y el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por la empresa y los informes requeridos, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, acordará la adjudicación provisional a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas, que se estime puede ser cumplida a satisfacción de la Administración y que no sea considerada anormal o desproporcionada.
Para la consideración, en principio, de valores anormales o desproporcionados, se tendrán en cuenta, en el caso de que el precio sea el único criterio de valoración de las ofertas, los supuestos previstos en el artículo 85 del RGLCAP y, si estuviera indicada, la reducción a que se refiere el punto 33.1 de la Carátula; en el caso de pluralidad de criterios de valoración de las ofertas, se tendrán en cuenta los parámetros objetivos que, en su caso, el punto 33.2 de la Carátula haya señalado como presunción fundada de que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados.
La declaración del carácter anormal o desproporcionado requerirá la previa solicitud de información a quienes estuviesen supuestamente comprendidos en ella, el asesoramiento técnico del servicio correspondiente, e informe de la mesa de contratación y, si en la licitación se hubieren presentado distintas ofertas por empresas vinculadas, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 129.4 de la LCSP y en el artículo 86.1 del RGLCAP.
Si el anuncio de la licitación hubiese sido publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, se deberá justificar la decisión ante el Comité Consultivo de la Comunidad Económica Europea para los contratos públicos.
24.1.3.- Notificación y publicación: la adjudicación provisional se notificará a las empresas licitadoras y se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación.
24.1.4.- Solicitud de información: si las empresas lo solicitan, se les facilitará información, en un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la recepción de la solicitud, de los motivos del rechazo de su proposición y de las características de la proposición de la adjudicataria que fueron determinantes de la adjudicación a su favor.
El órgano de contratación podrá no comunicar determinados datos relativos a la adjudicación cuando considere, justificándolo debidamente en el expediente, que la divulgación de esa información puede obstaculizar la aplicación de una norma, resultar contraria al interés público o perjudicar intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas o la competencia xxxx entre ellas, o cuando se trate de contratos declarados secretos o reservados o cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado y así se haya declarado de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2.d) de la LCSP.
24.1.5.- Incumplimiento del plazo: si no se produjese la adjudicación provisional en el plazo señalado, las empresas licitadoras tendrán derecho a retirar su proposición.
24.1.6.- Desierto: el órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
24.1.7.- Renuncia a la adjudicación y desistimiento del procedimiento por la Administración: el órgano de contratación podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación provisional, renunciar a la adjudicación del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
24.2.- En el caso de que el precio sea el único criterio de valoración de las ofertas.
El órgano de contratación, en el plazo máximo de quince días naturales a contar desde el siguiente al de apertura pública de las proposiciones, clasificará las proposiciones presentadas, por orden decreciente, y acordará la adjudicación provisional en resolución motivada a favor de la propuesta realizada por la mesa de contratación, salvo en el supuesto a que se refiere la cláusula 24.1.2 de este pliego (valores anormales o desproporcionados). El plazo indicado se ampliará en quince días hábiles cuando sea necesario seguir lo tramites para la declaración de proposición con valores anormales o desproporcionados.
Se considerará, en principio, con valores anormales o desproporcionados la oferta que se encuentre en los supuestos contemplados en el artículo 85 del RGLCAP.
24.3.- En el caso de que esté fijada una pluralidad de criterios de valoración de las ofertas.
El órgano de contratación, en el plazo máximo de dos meses a contar desde el siguiente al de apertura pública de las proposiciones, clasificará las proposiciones presentadas, por orden decreciente, atendiendo a los criterios de valoración.
25.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN POR LA ADJUDICATARIA PROVISIONAL.
25.1.- En el plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que se publique la adjudicación provisional en el perfil de contratante, la empresa que haya resultado adjudicataria provisional deberá acreditar lo siguiente:
a) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
b) Garantía definitiva y complementaria, en el caso de que sean exigidas en los puntos 7.2 y 7.3 de la Carátula.
c) Haber satisfecho el importe de los anuncios oficiales.
d) En el caso de que la Carátula haya exigido una concreta habilitación o autorización profesional para concretas partes o porciones del contrato y, a dichos efectos, la empresa haya presentado compromiso de subcontratación deberá formalizarse en escritura pública.
e) Cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato que le reclame el órgano de contratación.
25.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación (artículos 13 y 15 del RGLCAP):
a) Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable de la empresa de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. La presentación del certificado del Registro Oficial de Contratistas de Euskadi y de la declaración responsable de la empresa manifestando que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación (apartado 5.1 del anexo VIII) eximen de presentar estos documentos salvo el relativo a la declaración de no haberse dado de baja en el impuesto.
b) Certificación positiva expedida por el órgano competente de la Administración tributaria con los requisitos formales contemplados en el artículo 15.2 del RGLCAP. Quienes acrediten o hayan acreditado disponer de certificación vigente de inscripción en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi están exentos de presentar está certificación en tanto se mantenga dicha vigencia y las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no hayan experimentado variación, extremos que la empresa deberá manifestar expresamente en el documento en que se formalice el contrato.
La empresa que no esté obligada a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del RGLCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
En el caso de que el punto 37.2 de la carátula permita la incorporación de oficio de certificados telemáticos o la transmisión telemática de datos previa autorización, y la adjudicataria provisional ha otorgado dicha autorización (punto 5.3 del anexo VIII), la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias por dichos medios hará inecesaria la presentación de las documentos correspondientes.
25.3.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación positiva expedida por la autoridad administrativa competente con los requisitos formales contemplados en el artículo 15.2 del RGLCAP. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. Si la empresa ha acreditado, en el procedimiento, disponer de certificación vigente de inscripción en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi está exenta de presentar esta certificación en tanto se mantenga dicha vigencia y las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no hayan experimentado variación, extremos que la empresa deberá manifestar expresamente en el documento en que se formalice el contrato.
25.4.- La garantía definitiva y complementaria, en caso de ser exigidas en la Carátula podrán ser constituidas y acreditadas en las formas contempladas en la cláusula 13.2.12 de este pliego.
25.5.- Justificante del pago del importe de los anuncios oficiales, teniendo en cuenta que únicamente serán de cuenta de la adjudicataria la publicación por una sola vez de los anuncios de los contratos en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial del País Xxxxx.
25.6.- En los supuestos, en su caso, permitidos en el punto 37 de la Carátula, las acreditaciones requeridas a la adjudicataria provisional podrán realizarse por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, e incorporarse de oficio al expediente.
26.- ADJUDICACIÓN DEFINITIVA DEL CONTRATO.
Dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo de 15 días hábiles para la presentación de documentación por la adjudicataria provisional, el órgano de contratación elevará a definitiva la adjudicación provisional siempre que la adjudicataria haya presentado la documentación exigida.
El contrato se perfeccionará mediante la adjudicación definitiva realizada por el órgano de contratación.
Cuando, por no cumplir ésta las condiciones necesarias para ello, no proceda la adjudicación definitiva a la licitadora que hubiese resultado adjudicataria provisional, antes de proceder a una nueva convocatoria el órgano de contratación podrá efectuar una nueva adjudicación provisional a la licitadora o licitadoras siguientes a aquélla, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que la nueva adjudicataria haya prestado su conformidad, en cuyo caso, se concederá a ésta un plazo xx xxxx días hábiles para presentar la documentación exigida a la adjudicataria provisional.
27.- NOTIFICACIÓN Y PUBLICIDAD DE LA ADJUDICACIÓN DEFINITIVA.
27.1.- La notificación de la adjudicación definitiva se realizará conforme al artículo 137 de la LCSP y a la Ley 30/1992 de 26 de noviembre. Para la utilización de la notificación electrónica se tendrá en cuenta lo establecido en el anexo III de este pliego y en la Orden de 16 xx xxxxxx de 2004 de la Consejera de Hacienda y Administración Pública.
Si los interesados lo solicitan, se les facilitará información, en un plazo máximo de quince días, a partir de la recepción de la petición en tal sentido, de los motivos del rechazo de su candidatura o de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor.
El órgano de contratación podrá no comunicar determinados datos relativos a la adjudicación cuando considere, justificándolo debidamente en el expediente, que la divulgación de esa información puede obstaculizar la aplicación de una norma, resultar contraria al interés público o perjudicar intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas o la competencia xxxx entre ellas, o cuando se trate de contratos declarados secretos o reservados o cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado y así se haya declarado de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2.d) de la LCSP.
27.2.- La adjudicación definitiva se publicará en el perfil de contratante, y cuando supere la cuantía establecida en el artículo 138.2 de la LCSP se publicará, además, en los boletines o diarios oficiales que corresponda conforme al artículo 138.2 de la LCSP. En los caso previstos en el artículo 138.3 de la LCSP se comunicará a la Comisión Europea.
V.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
28.- PLAZO, DOCUMENTACIÓN PREVIA Y EFECTOS DE LA NO FORMALIZACIÓN.
En el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva, la empresa adjudicataria deberá suscribir el documento administrativo de formalización del contrato. Quienes hayan hecho uso de la licitación electrónica podrán formalizar el documento del contrato a través del sistema de contratación electrónica.
En dicho plazo de 10 días hábiles y antes de la firma del contrato, deberán presentarse las siguientes acreditaciones:
a) Las pólizas o certificaciones de los seguros específicamente exigidos, en su caso, en el punto 8 de la Carátula.
b) La efectiva disposición de los medios incluidos en el compromiso de adscripción de medios personales y materiales a que se refiere el anexo VII.
c) En el caso de que la caratula exija la especificación de los nombres y cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación, la adjudicataria deberá acreditar la efectiva disposición de dichos medios.
d) Si la adjudicataria fuera una unión temporal de empresas, deberá aportar escritura pública de constitución de la unión temporal (arículo 48 de la LCSP), cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
En el supuesto de que en el expediente haya recaído declaración de urgencia, se podrá, previa constitución de la garantía definitiva cuando fuera exigida, iniciar la ejecución del contrato sin la previa formalización, de acuerdo con lo previsto en el artículo 96.2.c) de la LCSP.
Cuando por causas imputables la contratista no pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, previo el preceptivo trámite de audiencia de la empresa interesada, cumpliendo los requisitos establecidos por la legislación vigente. En tal supuesto procederá la incautación de la garantía y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
Una vez resuelto el contrato (si la contratación no está sujeta a regulación armonizada), de conformidad con lo establecido en el artículo 135.5 de la LCSP, el órgano de contratación podrá efectuar una nueva adjudicación provisional a la empresa o empresas siguientes a aquélla, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que la nueva adjudicataria haya prestado su conformidad, en cuyo caso, se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para aportar la documentación exigida a la adjudicataria provisional.
VI.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
29.- DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE LA EJECUCIÓN, RESPONSABLE DEL CONTRATO, Y LIBRO DE ÓRDENES.
29.1.- El órgano de contratación podrá designar un persona responsable del contrato a la que corresponderá la dirección e inspección de la ejecución de la prestación contratada y que, a tal efecto, supervisará la ejecución y adoptará las decisiones y dictará las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que le atribuya el órgano de contratación.
La persona responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, con titulación y cualificación adecuada y suficiente vinculada al ente, organismo o entidad contratante o ajena a él y para el desempeño de su función podrá contar con colaboradores/as a sus órdenes, que desarrollarán sus actividades en función de las atribuciones derivadas de sus títulos profesionales o de sus conocimientos específicos y que integrarán la Dirección del estudio o contrato.
La persona responsable del contrato y sus colaboradores tendrán libre acceso a los lugares donde se realice la prestación contratada, acompañados por la persona designada por la contratista.
29.2.- La designación realizada por el órgano de contratación será comunicada por escrito a la empresa contratista por la Administración. Si durante la ejecución del contrato se modificara la designación será puesta igualmente en conocimiento de la empresa contratista por escrito.
29.3.- En el caso de que la Administración lo estime conveniente la contratista está obligada a llevar y conservar, a disposición de la Dirección, el Libro de Órdenes diligenciado previamente por la misma que, cuando proceda, anotará en él las órdenes, instrucciones y comunicaciones que estime oportunas, autorizándolas con su firma. Asimismo, estará obligada, por sí o por medio de su delegado/a, a firmar el oportuno acuse de recibo de tales instrucciones.
29.4.- El Libro de Órdenes se abrirá en la fecha que decida la Dirección y se cerrará una vez finalizado el plazo de garantía.
30.- COMIENZO DE LOS TRABAJOS.
La fecha oficial de comienzo de los trabajos a efectos de inicio del cómputo del plazo de ejecución es el señalado en el segundo párrafo de la cláusula 8.1de este pliego.
31.- ENTREGA DE BIENES, CUMPLIMIENTO DE PLAZOS Y DEMORA EN LA EJECUCIÓN.
31.1.- La contratista no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos.
31.2.- Cuando el acto formal de la recepción de los bienes, de acuerdo con las condiciones xxx xxxxxx, sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra.
31.3.- Los bienes quedarán en el punto de destino listos para su utilización conforme a lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas del suministro, debiendo, igualmente, proceder la contratista, en su caso, a la retirada de los bienes entregados como pago de parte del precio.
31.4.- Los gastos de la entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar convenido, serán de cuenta de la contratista, salvo pacto en contrario.
31.5.- La contratista está obligada al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y a los plazos parciales, en su caso fijados. Si llegado el término del plazo total o de los plazos de cumplimiento parcial, la empresa contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables a ella, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas (véase la cláusula 38 de este pliego), sin perjuicio de la obligación de la contratista de indemnizar los daños y perjuicios que hubiera ocasionado.
31.6.- El cumplimiento de los plazos de ejecución del trabajo se regirá por lo dispuesto en el artículo 196 de la LCSP y en los artículos 98 y 99 del RGLCAP.
31.7.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables a la contratista, la Administración podrá conceder prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que la contratista solicite otro menor (artículo 197.2 de la LCSP).
32.- OTRAS CLÁUSULAS EN RELACIÓN CON LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
32.1.- Riesgo y xxxxxxx: la ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx de la contratista (artículo 199 de la LCSP)
32.2.- Sujeción a los documentos contractuales e instrucciones: el contrato se realizará con estricta sujeción al pliego de prescripciones técnicas, y a lo especificado en este pliego y en el resto de los documentos que según se indica en la Carátula de este pliego, revisten carácter contractual, en todo caso, según las instrucciones que, por escrito, en ejecución o interpretación de los mismos, diera la representación de la Administración a la empresa contratista.
El desconocimiento en relación con lo pactado, en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, no eximirá a la empresa de la obligación de su cumplimiento.
32.3.- Proceso de fabricación o elaboración del producto: la Administración tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma, con cargo a la contratista hasta el límite establecido en la carátula, análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido.
32.4.- Colaboración con la Administración contratante: la contratista ha de facilitar a la Administración, sin ningún coste adicional, cuantos servicios profesionales se estimen necesarios por ésta para el correcto desarrollo y cumplimiento del objeto del contrato, como asistencia a reuniones explicativas, información al público, etc.
32.5.- Obtención de autorizaciones necesarias para la ejecución: corresponde a la empresa contratista la obtención de todas las autorizaciones y licencias, tanto públicas como privadas, que se requieran para la realización de la prestación.
32.6.- Gastos necesarios para la ejecución: son a cargo de la contratista los gastos que se requieran para la obtención de licencias, documentos o cualquiera información de organismos públicos o privados. Así como, los impuestos, derechos, tasas o compensaciones y demás gravámenes o gastos que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstas señalen.
32.7.- Seguros y responsabilidad por los trabajos, daños y perjuicios: la empresa contratista es responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como, de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato (artículo 281 de la LCSP). Si el contrato se ejecuta en forma compartida con más de un profesional o empresa, todos responderán solidariamente.
Es obligación de la contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será responsable ésta dentro de los límites señalados en las leyes (artículo 198 de la LCSP).
La empresa adjudicataria deberá tener los seguros obligatorios, así como, los que, en su caso, se establezcan en la Carátula de este pliego.
En aquellos contratos de suministro en los que la Administración aporte, total o parcialmente, los materiales precisos, se considerarán éstos depositados bajo la custodia del/de la adjudicatario/a, estando obligado/a a guardarlos y restituirlos. En cuanto a la guarda y pérdida de esos bienes se estará a lo dispuesto en el Código Civil, Código de Comercio y Código Penal. En estos supuestos el/la adjudicatario/a deberá prestar la garantía especial contemplada en el punto 15.4 de la carátula xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.
32.8.- Medios materiales y personales y subrogación en determinadas relaciones laborales: la contratista queda obligada a aportar y mantener, para la realización del servicio o prestación, el equipo y medios auxiliares que sean precisos para la buena ejecución en los plazos convenidos en el contrato y, en particular, los medios que a que se refiere el anexo VII, con la dedicación, en su caso, definida y, en el caso de que haya sido exigida en el punto 29.6 de la Carátula, los que hayan sido incluidos en la relación de personas responsables de la ejecución del contrato.
El personal de la empresa dependerá exclusivamente de la empresa contratista, y únicamente ésta tendrá los derechos y obligaciones inherentes a su condición de empleadora.
A requerimiento de la Administración, la empresa contratista indicará los nombres categoría profesional y cualificación técnica de las personas adscritas a la ejecución del contrato.
Durante la vigencia del contrato, el personal asignado al mismo con dedicación completa, no podrá intervenir en otro trabajo. Asimismo, la empresa contratista no podrá sustituir al personal facultativo establecido en su oferta, sin la expresa autorización de la Administración.
La Administración podrá rechazar cualquier elemento que considere inadecuado, con el derecho de la empresa a reclamar frente a tal resolución ante la Administración en el plazo xx xxxx días naturales, contados a partir de la notificación que le haga por escrito la Administración.
En los casos en que exista obligación legal para ello, la contratista deberá subrogarse en las relaciones laborales que en cada caso procedan.
32.9.- Obligaciones de la contratista en materia de laboral, seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo: la empresa contratista está obligada al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo, y en particular:
32.9.1.- Cuando las prestaciones a desarrollar estén sujetas a ordenanza laboral o convenio colectivo la contratista está obligada a cumplir con las disposiciones de la ordenanza laboral y convenio colectivo correspondiente.
32.9.2.- La empresa contratista adoptará cuantas medidas de seguridad e higiene en el trabajo fueren de pertinente obligación o necesarias en orden a la más perfecta prevención de los riesgos que puedan afectar a la vida, integridad y salud de las personas trabajadoras.
32.9.3.- Cumplirá, así mismo, las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales establecidas por la normativa vigente y, antes del inicio de la actividad contratada, deberá acreditar el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Haber adoptado una modalidad de organización preventiva acorde con la legislación vigente.
b) Integrar la prevención de riesgos laborales en el sistema general de gestión de la empresa mediante la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales según el artículo 2 del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por el RD 39/1997, de 17 de enero. Se considerará acreditada dicha exigencia por tener establecido un sistema de gestión de prevención de riesgos laborales basado en la Norma OHSAS 18001, las Directrices sobre sistemas de Seguridad y Salud de la OIT u otra norma equivalente, siempre que dicho sistema evalúe y acredite el cumplimiento de las medidas exigidas. El cumplimiento de esta obligación también podrá acreditarse por cualquier otro medio de prueba adecuado.
c) La evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva correspondiente a la actividad contratada.
d) Disponer de un procedimiento escrito que regule la forma de haber llevado a cabo la Consulta y Participación prevista en el capítulo V de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales o, en su caso, las actas de las reuniones del Comité de Seguridad y Salud.
e) Disponer de un procedimiento que regule el control del cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas procediendo en su caso a la adopción de medidas disciplinarias previstas en el Estatuto de los Trabajadores, Convenio Colectivo etc. para garantizar la seguridad de todas las personas trabajadoras.
f) Disponer de una relación de los puestos de trabajo y/o actividades que requieran presencia de recursos preventivos vinculados a la evaluación de riesgos.
g) Que todo el personal que intervenga en la ejecución del contrato, tanto propio como ajeno, haya recibido en el momento de incorporación una información de riesgos específicos, medidas de protección y medidas de emergencia de ésta, así como, que haya recibido la formación necesaria sobre los riesgos que afectan a su actividad (artículos 18 y 19 de la Ley 31/1995 y Ley 32/2006 y Real Decreto 1109/2007), de acuerdo con el procedimiento del Plan. En particular, que se dado la formación pertinente sobre el uso de EPIs.
h) Disponer de Justificante de la entrega de equipos de protección individual, que en su caso, fueran necesarios.
i) Proporcionar servicios comedores y de descanso adecuados, y servicios higiénicos, y vestuarios teniendo en cuenta el número de trabajadores y trabajadoras y la localización de las zonas de trabajo.
j) Planificar el desarrollo de los trabajos y la contratación de personal de forma que se respete las jornadas de descanso de las trabajadoras y los trabajadores y que la realización de horas extraordinarias sea excepcional.
32.9.4.- Si la empresa subcontrata parte de la ejecución del contrato, deberá exigir a las subcontratas los justificantes de las obligaciones anteriores y entregarlos a la Administración contratante.
32.9.5.- En el caso de accidente o perjuicio de cualquier género ocurrido a las personas trabajadoras con ocasión del ejercicio de los trabajos, cumplirá lo dispuesto en las normas vigentes bajo su responsabilidad, sin que ésta alcance en modo alguno a la Administración.
33.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN.
33.1.- Condiciones lingüísticas de ejecución:
33.1.1.- La empresa adjudicataria facilitará en ambas lenguas oficiales los manuales de instrucciones o la documentación de los bienes y productos objeto del contrato, incluidos los interfaces textuales y sonoros de los diferentes software.
33.1.2.- En aquellos contratos cuya ejecución conlleve relacionarse con terceros o ciudadanos en general, la lengua utilizada en la comunicación, tanto oral como escrita, entre la empresa encargada de la ejecución y los usuarios o personas con las que haya de relacionarse en ejecución del contrato será aquella que elija el usuario o tercero, en cada caso. Cuando no conste expresamente opción alguna, las notificaciones y comunicaciones de todo tipo que la empresa encargada de la adjudicación dirija a personas físicas o jurídicas se realizarán en las dos lenguas oficiales, incluyendo las facturas y otros documentos de tráfico, sin perjuicio de que en cualquier momento el ciudadano pueda ejercer su derecho a la opción de lengua y pueda demandar el uso de una sola de las lenguas oficiales.
33.1.3.- En las relaciones con la Administración contratante derivadas del contrato se empleará normalmente el euskera. A efectos de la ejecución del contrato, se entiende por emplear «normalmente el euskera» lo siguiente:
a) En las comunicaciones verbales, el personal con conocimiento de euskera que en funciones de ejecución del contrato se dirija a la Administración contratante se expresará inicialmente en esta lengua. Si la Administración contratante se dirige en euskera al personal adscrito a la ejecución del contrato que no tenga conocimientos suficientes en esta lengua, la empresa encargada de la ejecución habrá de facilitar inmediatamente los medios o personal con capacitación lingüística en euskera necesarios para que la relación con la Administración derivada de la ejecución del contrato pueda desarrollarse en euskera.
b) Las comunicaciones escritas se redactarán en euskera y castellano salvo que emisor y receptor opten por el euskera.
33.2.- Condiciones especiales de ejecución para la inserción socio laboral:
33.2.1.- La empresa adjudicataria adquiere el compromiso de incorporar en la ejecución de la prestación contratada al menos un 20% de personas desempleadas que se encuentren en especial dificultad para acceder al empleo. El porcentaje de inserción se computará en relación con el número total de personas trabajadoras necesarias para la ejecución tanto de la empresa contratista como, en su caso, de las subcontratistas.
33.2.2.- Se consideran en especial dificultad para acceder al empleo las siguientes personas:
a) Las personas perceptoras xx xxxxx básica que hayan suscrito un convenio de inserción (acreditado por certificación del servicio social de base correspondiente, acreditativo de ser beneficiaria del citado programa).
b) Las mujeres mayores de 30 años para las cuales esta contratación sea su primera experiencia laboral, así como aquéllas contratadas después de cinco años de inactividad (acreditado con un informe de vida laboral).
c) Las personas con discapacidad que tengan reconocida una minusvalía igual o superior al 33% (acreditado con certificado de minusvalía expedido por el organismo oficial competente).
d) Las víctimas de violencia doméstica, entendiendo que se encuentran en esta situación quienes hayan sufrido violencia física o psíquica ejercida por su cónyuge o por la personas que haya estado ligada a ella de forma estable por análoga relación de afectividad, o por sus ascendientes, descendientes o hermanos, siempre que estos hechos hayan sido acreditados mediante sentencia condenatoria u orden de protección a favor de la víctima o, excepcionalmente, mediante informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la persona denunciante es víctima de la referida violencia en tanto se tramita la orden de protección.
e) Las personas que padecen una enfermedad mental (acreditado con un informe médico).
f) El padre o la madre de una familia monoparental o monomarental, siempre que figuren inscritas como paradas con una antigüedad mínima de tres meses. A estos efectos, se entiende que se encuentra en esta situación aquella persona que tenga a su cargo una o varias personas descendientes que no desempeñen actividad retribuida (acreditado con certificado de convivencia, copia del Libro de Familia y declaración jurada de que tiene a su cargo a una o varias personas descendientes que no desempeñan actividad retribuida, así como certificado expedido por el correspondiente Servicio Público de Empleo de ámbito autonómico o estatal relativo a los periodos de inscripción como desempleada).
g) Las personas inmigrantes extracomunitarias inscritas como desempleadas un periodo mínimo de
6 meses continuados (acreditado con certificado expedido por el correspondiente Servicio Público de Empleo de ámbito autonómico o estatal relativo a los periodos de inscripción como desempleada).
h) Las personas desempleadas de larga duración inscritas de forma continuada como demandante de empleo en el servicio público correspondiente al menos durante 12 meses (acreditado con certificado expedido por el correspondiente Servicio Público de Empleo de ámbito autonómico o estatal relativo a los periodos de inscripción como desempleada).
i) Las personas mayores de 45 años inscritas como parados al menos durante 3 meses continuados (acreditado con certificado expedido por el correspondiente Servicio Público de Empleo de ámbito autonómico o estatal relativo a los periodos de inscripción como desempleada).
j) Las personas jóvenes comprendidas entre los 16 y los 30 años de edad, que figuren inscritas como paradas entre 5 y 12 meses continuados (acreditado con certificado expedido por el correspondiente Servicio Público de Empleo de ámbito autonómico o estatal relativo a los periodos de inscripción como desempleada).
k) Las personas procedentes de instituciones de protección de menores siempre que el proceso de inserción laboral se inicie en los doce meses siguientes a su salida (acreditado con la correspondiente certificación institucional).
l) Personas extoxicómanas (exalcohólicas y exdrogadictas), considerando como tales a aquéllas que, habiendo superado a juicio del equipo terapéutico correspondiente las fases de desintoxicación y deshabituación, lleven más de 6 meses de tratamiento continuado (acreditado con certificado del Centro de Salud correspondiente).
m) Personas internas en centros penitenciarios que carezcan de cualquier contrato de trabajo y cuyo régimen penitenciario les permita acceder a un puesto de trabajo, y personas ex-reclusas, inscritas como desempleadas, siempre que la contratación se celebre durante los 12 meses posteriores a su liberación (acreditado con la correspondiente certificación institucional).
n) Cualquier persona que lo solicite y que, a juicio de los servicios sociales de base, requiera una intervención o actuación específica para la inserción laboral (acreditado por los Servicios Sociales de Base).
o) Las personas que sufran o hayan sufrido la acción terrorista o la de personas que, integradas en bandas o grupos armados, actuaran con la finalidad de alterar gravemente la paz y seguridad ciudadana. Serán consideradas igualmente en este colectivo, aún cuando las personas responsables no estén formalmente integradas en grupos o bandas constituidas con tal fin pero tengan el mismo propósito.
La obligación de inserción laboral podrá modularse para el caso de que la adjudicación del contrato lleve consigo la subrogación de la plantilla anterior y/o que el nuevo contrato no suponga para la empresa adjudicataria la necesidad de nuevas contrataciones. Los anteriores supuestos, de carácter excepcional, habrán de motivarse y justificarse.
Salvo el supuesto previsto en el párrafo anterior, la imposibilidad de incorporar en la ejecución de la prestación contractual un 20% de personas desempleadas con especiales dificultades de acceso al empleo, sólo podrá ser aceptada cuando esté motivada por la incapacidad acreditada de los servicios públicos de empleo y los servicios sociales de base, para atender la oferta de empleo presentada, o por cuestiones de tipo productivo, organizativo, técnico o económico, razones todas ellas debidamente acreditadas. En estos supuestos, siempre que sea adecuado a la tipología de las prestaciones objeto del contrato, la empresa adjudicataria deberá subcontratar al menos el 5% del importe del contrato con empresas inscritas en el Registro de Centros Especiales de Empleo contemplado en el Real Decreto 2273/1985, o en el Registro de Empresas de Inserción regulado por el Decreto 305/2000, de 26 de diciembre. A estos efectos, las empresas obligadas podrán solicitar del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales la relación de empresas inscritas en los referidos Registros.
33.3.- Condiciones especiales de ejecución para la igualdad de la mujer y el hombre:
33.3.1.- En la ejecución del contrato, la empresa contratista o subcontratista garantizará la igualdad entre mujeres y hombres en el trato, en el acceso al empleo, clasificación profesional, promoción, permanencia, formación, extinción, retribuciones, calidad y estabilidad laboral, duración y ordenación de la jornada laboral. Así mismo, durante la ejecución del contrato la empresa contratista o subcontratista mantendrá medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas adscritas a la ejecución.
33.3.2.- Asimismo, se garantizará la adopción por parte de las empresas contratistas o subcontratistas de más de 10 trabajadores y trabajadoras, de medidas para la prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo en relación con las personas trabajadoras adscritas a la ejecución del contrato, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas o acciones de formación, o el establecimiento de procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del acoso.
33.3.3.- En el caso de que para la ejecución del contrato sea necesaria una contratación nueva de personal y la empresa contratista o subcontratista cuente con una representación desequilibrada de mujeres en plantilla, deberá realizar para la ejecución del contrato, y durante todo el plazo de ejecución, al menos una nueva contratación de mujer o transformar al menos una contratación temporal de mujer en contratación indefinida. Se entenderá por plantilla desequilibrada aquélla que cuente con una representación o presencia de mujeres inferior al 40% del total de la misma.
33.4.- Condiciones especiales de ejecución para la calidad del empleo y los derechos laborales básicos:
33.4.1.- La empresa adjudicataria adquiere la obligación de que al menos el 30% de la plantilla adscrita a la ejecución del contrato sea indefinida. Dicha obligación no será exigida en los casos en los que el porcentaje de contratación indefinida de la empresa sea superior al 80% del total de la plantilla.
33.4.2.- El porcentaje se computará con relación al número total de personas trabajadoras necesarias para la ejecución del contrato, incluido en dicho cómputo el de las empresas subcontratistas asignado a la ejecución del contrato.
33.4.3.- Adquiere, así mismo la obligación de garantizar en la ejecución del contrato el respeto de los derechos laborales básicos a lo largo de la cadena de producción mediante la exigencia del cumplimiento de las Convenciones fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo, entre ellas, las referidas a la libertad sindical y negociación colectiva, la eliminación del trabajo forzoso u obligatorio, la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación por motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social y la abolición del trabajo infantil.
33.5.- Condiciones especiales de ejecución para la seguridad y salud laboral:
La adjudicataria adquiere las siguientes obligaciones a cargo de la empresa contratista y subcontratistas.
a) Disponer de personas que, conforme al plan de prevención, ejercen funciones de dirección y han recibido la formación necesaria para integrar la prevención de riesgos laborales en el conjunto de sus actividades y decisiones.
b) Disponer de un procedimiento de inspecciones periódicas de la prestación cuya ejecución pueda generar especial riesgo para la seguridad y salud laboral, a través de su organización preventiva siguiendo las pautas establecidas en el procedimiento de comprobación específico del Plan de Prevención. En dicho procedimiento deberá incluirse la comprobación periódica de las medidas de protección colectiva previstas en la Evaluación de Riesgos/Plan de Seguridad y Salud, así como el uso efectivo de los EPIs.
c) Cuando en la ejecución del contrato se incorporen personas trabajadoras inmigrantes, proveer procedimientos que permitan una comunicación eficaz para garantizar un sistema de prevención adecuado.
34.- CONFIDENCIALIDAD.
Toda la información a la que tenga acceso la empresa contratista con ocasión de la ejecución del contrato tiene carácter confidencial. La contratista y el persona por ella asignado a la ejecución del contrato no pueden utilizar para sí, ni proporcionar a terceros, dato o información alguna de los trabajos contratados o a la que tengan acceso con ocasión de la ejecución, sin autorización escrita de la Administración, estando, por tanto, obligados a poner todos los medios a su alcance para conservar el carácter confidencial y reservado tanto de la información como de los resultados obtenidos del trabajo realizado (artículo 124.2 de la LCSP). En todo caso, en la realización de trabajos que no impliquen el tratamiento de datos personales, queda prohibido a la empresa y su personal acceder a datos personales, y tienen obligación xx xxxxxxx respecto a los datos que el personal hubiera podido conocer con motivo de la prestación (artículo 83.2 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, de desarrollo de la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal).
35.- PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS REALIZADOS Y DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL.
35.1.- Propiedad de los trabajos: en el caso de que el objeto del contrato sea un suministro de fabricación, los trabajos realizados en cualquiera de sus fases serán propiedad de la Administración y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento la entrega de parte de las prestaciones, siempre que sea compatible con el programa definitivo de elaboración y no afecte al correcto desarrollo de los trabajos. Asimismo, podrá la empresa solicitar la recepción anticipada de la prestación, quedando a la Administración la facultad de admitir dicha recepción.
35.2.- Propiedad industrial, intelectual, derechos de locución, de imagen u otros derechos sobre los elementos empleados o el producto suministrado: salvo previsión expresa en contrario en los pliegos, en los suministros susceptibles de afectar a derechos de propiedad industrial, intelectual, derechos de locución, de imagen o a otros derechos sobre los elementos empleados o el producto suministrado, la empresa adjudicataria será plena responsable y correrá a su cargo, toda reclamación relativa a dichos derechos y deberá, indemnizar a la Administración por todos los daños y perjuicios que para ésta pudieran derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados, de representación y de defensa que eventualmente pudieran originarse para la misma. Es, por tanto, obligación de la empresa contratista garantizar y asumir los costes por la disponibilidad de todos los elementos sujetos a los mencionados derechos.
En el caso de que el objeto del contrato sea un suministro de fabricación, con la presente contratación la Administración contratante adquiere todos los derechos de propiedad industrial, intelectual, derechos de locución, de imagen u otros derechos sobre los elementos empleados o el producto obtenido susceptibles de aplicación industrial o explotación económica sobre el bien fabricado. Estos derechos se entienden adquiridos para el Patrimonio de Euskadi por el plazo más amplio previsto en la legislación actual hasta su incorporación al dominio público, en régimen de exclusiva, sobre cualquier modalidad de explotación y/o soporte existente a la fecha, y con un ámbito territorial que se extiende a todos los países del mundo sin excepción. La empresa contratista o cualquiera de las personas que hayan intervenido en la fabricación no podrán utilizar el trabajo para sí, ni proporcionar a terceros fragmentos del mismo, de la filmación, textos, dibujos, o fotografías del trabajo contratado, ni podrán publicar total o parcialmente el contenido del mismo sin consentimiento expreso y escrito de la Administración titular. En todo caso, la empresa contratista será responsable de los daños y perjuicios que deriven del incumplimiento de estas obligaciones. La empresa adjudicataria se compromete a suscribir cuantos documentos le requiera la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi para hacer efectiva la adquisición por ésta de todos los derechos de propiedad industrial e intelectual.
36.- TRABAJOS DEFECTUOSOS O MAL EJECUTADOS.
Hasta que transcurra el plazo de garantía fijado en la Carátula, la empresa contratista responderá de la correcta realización de los trabajos contratados y de los defectos que en ellos hubiere, sin que sea eximente, ni le dé derecho alguno el hecho de que la representación de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. La empresa contratista quedará exenta de responsabilidad cuando el trabajo defectuoso o mal ejecutado sea consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración.
En el caso de que la Administración estime que el bien suministrado no se halla en estado de ser recibido se darán las instrucciones precisas a la contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado (artículo 273.3 de la LCSP).
37.- ABONOS A LA EMPRESA CONTRATISTA.
La empresa contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración, con sujeción al contrato, a sus modificaciones aprobadas y a las órdenes dadas por escrito por la Administración.
La valoración y pago de los suministros se realizará previo informe favorable o conformidad de la persona que reciba o supervise la entrega o, en su caso, de la designada por el órgano de contratación como responsable del contrato.
La empresa contratista, previa autorización del órgano de contratación y en las condiciones señaladas en la Carátula y en la normativa aplicables (artículo 200.3 de la LCSP y artículo 201 del RGLCAP), tendrá derecho a percibir, a la iniciación del contrato y hasta un 20% de su importe, abonos a cuenta por operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo, en las condiciones señaladas en la Carátula de este pliego, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía.
38.- PENALIDADES.
38.1.- El órgano de contratación, con sujeción a lo establecido en el artículo 196 de la LCSP, podrá imponer penalidades a la empresa contratista por los siguientes incumplimientos y en las cuantías que se señalan:
a) Por demora en el cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales.
b) Por cumplimiento defectuoso de la prestación, por incumplir, o cumplir defectuosamente, el compromiso de adscripción de medios personales y materiales, las condiciones lingüísticas o cualesquiera otras condiciones especiales de ejecución (artículo 196.1 de la LCSP).
c) Por incumplimiento o cumplimiento defectuoso que afecte a los aspectos tenidos en cuenta como criterio de valoración de las ofertas (artículo 134.6 de la LCSP).
d) Por infracción de las obligaciones, condiciones y demás requisitos para la subcontratación.
e) Por incumplimiento del plazo para presentar el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo, cuando fuera exigible.
38.2.- La cuantía de las penalidades será la siguiente:
a) Por la causa contemplada en la letra a), la cuantías previstas en el apartado 4 del artículo 196 de la LCSP salvo que el punto 14 de la Carátula establezca otras diferentes.
b) Por las causas contempladas en las letras b) y c), un 1% del precio del contrato salvo que motivadamente el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 5por ciento, en el primer caso, y hasta un 10% en el segundo. La reiteración en el incumplimiento se tendrá en cuenta para valorar la gravedad.
c) Por la causa contemplada en la letra d), hasta un 50% del importe del subcontrato.
d) Por la causa contemplada en la letra e), una penalización diaria de euro por cada 5.000 del precio del contrato que será descontado, en su caso, en la primera certificación.
38.3.- La constitución en xxxx de la empresa contratista no precisa intimación previa por parte de la Administración. 38.4.- Las penalidades por incumplir, o cumplir defectuosamente, el compromiso de adscripción de medios, las
condiciones lingüísticas o cualesquiera otras condiciones especiales de adjudicación se impondrán en el
momento que el órgano de contratación verifique el incumplimiento.
38.5.- Las penalidades por incumplimiento, o cumplimiento defectuoso, que afecten a los aspectos tenidos en cuenta como criterio de valoración de las ofertas se impondrán cuando, al tiempo de la recepción, se constatara por el órgano de contratación que, por causas imputables a la contratista, ésta ha ejecutado el contrato o alguno de los compromisos asumidos en su oferta, siempre que éstos hubieran sido relevantes para la adjudicación.
Se considerará que los compromisos incumplidos son relevantes si, al descontarse un 50% de la puntuación obtenida por la contratista en el criterio incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada.
38.6.- Estas penalidades ser harán efectivas mediante deducciones de las cantidades que en concepto de pago total o parcial deban abonarse al contratista, o sobre la garantía conforme al artículo 196.8 de la LCSP.
38.7.- Las penalidades por cumplimiento defectuoso se impondrán con independencia de la obligación que legalmente incumbe a la contratista en cuanto a la reparación de tales defectos.
38.8.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización por daños y perjuicios (artículo 198 de la LCSP). 39.- MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.
39.1.- La modificación del contrato se regirá por lo dispuesto en los artículos 194, 195, 202 y 272 de la LCSP y artículos 102 y 103 del RGLCAP, y únicamente podrá realizarse por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando su necesidad en el expediente. En ningún caso podrá afectar a las condiciones esenciales del contrato.
39.2.- Cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato de suministro acordadas conforme a lo establecido en el artículo 202 de la LCSP, se produzca aumento, reducción o supresión de las unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros siempre que los mismos estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas, siempre que no se encuentren en los casos previstos en la letra c) del artículo 275 de la LCSP.
39.3.- En el caso de contratos cuyo objeto esté constituido por unidades de producto o actividad, si el precio ofertado por la adjudicataria ha sido inferior al presupuestado, el número de unidades podrá aumentarse con respecto a las indicadas inicialmente, hasta agotar el presupuesto máximo señalado en la Carátula.
39.4.- Cuando sea necesario introducir alguna modificación en el objeto del contrato, la persona responsable del contrato redactará la oportuna propuesta, integrada por los documentos que justifiquen, describan y valoren aquélla. La aprobación de la modificación por la Administración requerirá los informes, en su caso, exigidos por la normativa, la previa audiencia de la empresa contratista y la fiscalización del gasto correspondiente.
39.5.- En las modificaciones, el plazo no podrá ser aumentado o disminuido en mayor proporción que en la que se ve afectado el importe del contrato, salvo en casos especiales debidamente justificados en los que, a petición de la empresa contratista y previo informe de la persona responsable del contrato, podrá adoptarse una variación de plazo superior.
39.6.- Ni la empresa contratista ni la persona responsable del contrato podrán introducir o ejecutar modificación que no esté debidamente aprobada. Sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera alcanzar a las personas encargadas de la dirección, inspección o vigilancia de los trabajos, las modificaciones en el objeto del contrato que no estén debidamente autorizadas por la Administración originarán responsabilidad de la empresa contratista, la cual estará obligada a rehacer o reponer la prestación a las condiciones pactadas, sin abono adicional alguno.
39.7.- Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en los artículos 28 y 140 de la LCSP.
39.8.- Es causa de resolución las modificaciones en el contrato, aunque fueren sucesivas, que impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del contrato en cuantía superior, en más o en menos al 20% del precio inicial del contrato, con exclusión del impuesto sobre el valor añadido, o representen una alteración sustancial del mismo.
39.9.- Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
39.10.-Acordada por la Administración la redacción de la modificación, si ello implica la imposibilidad de poder seguir ejecutando determinadas partes de los trabajos, deberá acordarse la suspensión temporal, parcial o total, según proceda, del contrato.
39.11.-La suspensión del contrato acordada por la Administración y aquélla que tuviere lugar por aplicación del artículo 200.5 de la LCSP se harán constar en el Acta de suspensión a que se refiere el artículo 203 de la LCSP y el artículo 103.1 del RGLCAP. En ella se deberá definir si es una suspensión temporal, parcial o total, o una suspensión definitiva, y concretar la parte o partes de la prestación afectadas por aquélla, así como, todas las circunstancias que ayuden a un mejor conocimiento de la situación en que se encuentre la prestación contratada al momento de la suspensión. El acta se acompañará de una relación de la parte o partes suspendidas.
40.- CESIÓN DEL CONTRATO, SUBCONTRATACIÓN Y PAGOS A EMPRESAS SUMINISTRADORAS.
40.1.- Cesión. El contrato podrá cederse con los requisitos del artículo 209 de la LCSP. 40.2.- Subcontratación:
40.2.1.- Régimen: la empresa contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, salvo que el punto 15 de la Carátula disponga lo contrario o que, por su naturaleza y condiciones, se deduzca que el contrato ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario.
En el caso de que proceda la subcontratación, ésta se regirá por lo establecido en los artículos 210 y 211 de la LCSP y en las condiciones establecidas en este pliego.
40.2.2.- Requisitos: la empresa contratista, con una antelación mínima de quince días naturales a la fecha prevista para realizar la subcontratación, presentará al órgano de contratación los siguientes documentos:
1.- Comunicación escrita en la que se relacionen las subcontrataciones que se pretenden realizar, las partes e importe del contrato que serán objeto de subcontratación y la identidad de la subcontratista, justificando suficientemente la aptitud de ésta para ejecutar la prestación por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia.
2.- Borrador de un documento bilateral a firmar con cada empresa subcontratista en el que ambas pacten plazos y condiciones de pago que observen lo establecido en el artículo 211 de la LCSP.
3.- Se aportarán, así mismo, en relación con cada subcontratista propuesta, las siguientes acreditaciones:
a) Acreditación, con mención expresa de la referencia del contrato, de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones de contratar enumeradas en el artículo 49 de la LCSP. Dicha acreditación podrá realizarse mediante la declaración responsable contenida en el anexo VIII de este pliego o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 62 de la LCSP
b) Acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Dicha acreditación se realizará conforme establecen las cláusulas 25.2 y
25.3 de este pliego.
40.2.3.- Indicación en la oferta: si el punto 15.3 de la Carátula hubiese impuesto a las empresas la obligación de indicar en la oferta las subcontrataciones a realizar, y dicha indicación hubiere sido realizada identificando nominativamente las subcontratistas y acreditando su aptitud no será necesario realizar la comunicación, ni justificar la aptitud a que se refiere el punto 1 anterior.
Sí será necesario realizar dicha comunicación y justificación, en el caso de que las subcontrataciones se realicen con empresas distintas da las indicadas nominativamente en la oferta, o referidas a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, o en el caso de que las subcontratistas hubiesen sido identificadas en la oferta mediante la descripción de su perfil empresarial. Los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta presentada no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese realizado la aportación documental referida y, en cualquier caso, no podrán realizarse si la Administración notifica en dicho plazo su oposición, salvo en el caso excepcional contemplado en el último párrafo del artículo 210.2.c) de la LCSP.
40.2.4.- En todos los casos, una vez formalizada la subcontratación, un original del documento bilateral en el que se pacten plazos y condiciones de pago que observen lo establecido en el artículo 211 de la LCSP, debidamente firmado, será presentado, por la empresa contratista, ante el órgano de contratación. En caso de que no cumplimentara tal obligación o se incumplieran las condiciones establecidas, no podrá realizarse dicha subcontratación.
40.3.- Pagos a empresas suministradoras: la empresa contratista está obligada a pactar los precios con las suministradoras y realizar los pagos en las condiciones establecidas en el artículo 211 de la LCSP.
VII.- FINALIZACIÓN DEL CONTRATO. 41.- CUMPLIMIENTO Y RECEPCIÓN (artículos 205.1 y 2, y 273 de la LCSP).
41.1.- El contrato se entenderá cumplido por la empresa contratista cuando ésta haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.
41.2.- Su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato, salvo que el punto
16.1 de la Carátula establezca otro plazo.
41.3.- En el caso de que se estimase que el suministro no se adecua a la prestación contratada, se dará por escrito a la empresa las instrucciones detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados. En dicho escrito se fijará el plazo para subsanar.
41.4.- Si existiese reclamación por parte de la empresa contratista respecto de las observaciones, el órgano de contratación resolverá.
41.5.- Si la empresa no reclamase por escrito respecto a las observaciones se entenderá que se encuentra conforme con ellas y obligada a corregir o remediar los defectos observados.
41.6.- No procederá la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, levantándose entonces el acta correspondiente.
41.7.- Transcurrido el plazo concedido para la subsanación sin haber sido debidamente realizada, la Administración rechazará la recepción quedando exenta de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
41.8.- En todo caso, si el suministro no se adecua a la prestación contratada por causa no imputable a la Administración, el órgano de contratación podrá rechazar la recepción, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
42.- PLAZO DE GARANTÍA (artículos 205.2 y 3, y 274 de la LCSP).
42.1.- El plazo de garantía del presente contrato es el establecido en el punto 16.2 de la Carátula, a contar de la fecha de recepción o conformidad.
42.2.- Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente.
42.3.- Durante este plazo de garantía tendrá derecho el contratista a conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados.
42.4.- Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
42.5.- Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren las cláusulas 42.2 y 42.4 anteriores, la contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.
43.- LIQUIDACIÓN (artículo 205.4 de la LCSP).
Dentro del plazo de un mes, a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordarse y ser notificada a la empresa contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. Si se produjera demora en el pago del saldo de liquidación, la empresa contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
44.- DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA (artículo 90 de la LCSP).
44.1.- La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista.
44.2.- Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía establecido si no resultaren responsabilidades, se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución, siendo necesario que la autoridad a cuyo favor estuviese constituida comunique a la Tesorería General del País Xxxxx o equivalente del ente público que corresponda, según corresponda, si la garantía ha quedado libre de responsabilidades por razón de las obligaciones derivadas del contrato.
44.3.- El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía. Transcurrido el mismo, la Administración deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía, si ésta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Administración.
44.4.- En el supuesto de recepción parcial, sólo podrá el contratista solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía cuando así se autorice expresamente en el punto 7.6 de la Carátula.
44.5.- En los casos de cesión de contratos, no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que se halle formalmente constituida la del cesionario.
44.6.- Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables a la empresa contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de la garantía, una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 88 de la LCSP. Cuando el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros, el plazo se reducirá a seis meses.
45.- EXTINCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
45.1.- El contrato se extingue por su cumplimiento o por resolución.
45.2.- Conforme al artículo 275 de la LCSP, son causas de resolución del contrato, además de las previstas en el artículo 206 de la LCSP en relación con el punto 17 de la carátula, las siguientes:
a) La suspensión, por causa imputable a la Administración, de la iniciación del suministro por plazo superior a seis meses a partir de la fecha señalada en el contrato para la entrega, salvo que en el pliego se señale otro menor.
b) El desistimiento o la suspensión del suministro por un plazo superior al año acordada por la Administración, salvo que en el pliego se señale otro menor.
c) Las modificaciones en el contrato, aunque fueran sucesivas, que impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del contrato en cuantía superior, en más o en menos, al 20% del precio primitivo del contrato, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido, o representen una alteración sustancial de la prestación inicial.
VIII.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN Y RECURSOS.
46.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP y sus disposiciones de desarrollo.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe jurídico de los órganos competentes, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.
47.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación.
48.- RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN.
Serán susceptibles de recurso especial, siempre que se trate de un contrato sujeto a regulación armonizada, los acuerdos de adjudicación provisional, los pliegos reguladores de la licitación y los que establezcan las características de la prestación, y los actos de trámite adoptados en el procedimiento antecedente, siempre que éstos últimos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.
La tramitación del citado recurso se ajustará a lo dispuesto en el artículo 37 de la LCSP. Contra la resolución del recurso solo procederá la interposición de recurso contencioso- administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
ANEXO X XXX XXXXXX
CLÁUSULAS PARTICULARES DEL PROCEDIMIENTO RESTRINGIDO Y DEL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD.
En el caso de que el encabezamiento y el punto 25.2 de la Carátula, señalen que se está tramitando un procedimiento restringido o un procedimiento negociado con publicidad, debe tenerse en cuenta que únicamente podrán presentar oferta las empresas que sean seleccionadas por el órgano de contratación, de acuerdo con los requisitos y número mínimo y, en su caso máximo, señalado en el punto 40 de la Carátula.
Por ello, en relación con las cláusulas de este pliego, deben tenerse en cuenta las siguientes peculiaridades. 1.- Comunes a ambos procedimientos:
1.1.- En relación con la cláusula 12.1 (Documentación y plazo de presentación) y con la cláusula 13 «Sobre A:
Documentación de capacidad y solvencia».
Las empresas interesadas en realizar oferta deberán presentar dentro del plazo establecido en el anuncio de licitación únicamente el sobre A «Capacidad y solvencia» con los siguientes documentos:
a) La solicitud de participación contemplada en el anexo VI de este pliego.
b) Los documentos relacionados en las cláusulas 13.2.1 a 13.2.14 con las exenciones, en su caso, previstas en la cláusula 13.1 y con excepción, en todo caso, de la garantía provisional (cláusula 13.2.12) que, si estuviese exigida en la Carátula, se presentará únicamente por las empresas que sean invitadas a presentar oferta, en el sobre B.
c) Los demás documentos que, en su caso, se exijan en el punto 40 de la Carátula.
Una vez presentado dicho sobre, el órgano de contratación, previa propuesta de la mesa de contratación y con arreglo a los criterios de selección establecidos en el punto 40 de la Carátula, efectuará la selección de las empresas admitidas que serán invitadas a presentar oferta y realizará dicha invitación, simultáneamente, por carta u oficio, o por telegrama, telex o telecopia. Quienes sean invitadas deberán presentar los sobres exigidos, en su caso, en el punto 31.1 o en el 31.2 de la Carátula en el plazo que se indique en la invitación. En el escrito de invitación indicará el lugar, día y hora de la apertura pública de la proposición económica.
1.2.- En relación con la acreditación de la garantía provisional. En el caso de que sea exigida en el punto 7 de la Carátula, la acreditación relativa a la garantía provisional sin incluirá en el sobre que incorpore la oferta económica.
2.- Peculiaridades aplicables únicamente al procedimiento negociado con publicidad: 2.1.- En relación con la cláusula 23 (propuesta de adjudicación):
Tras la apertura pública del sobre B, la mesa remitirá al Servicio demandante de la contratación las ofertas admitidas al objeto de que abra y realice la negociación con las licitadoras de los aspectos señalados en la Carátula como susceptibles de negociación. Del resultado de las negociaciones se emitirá por el Servicio actuante un informe que, junto con el documento firmado por las licitadoras con las nuevas condiciones ofrecidas a resultas de la negociación, será remitido a la mesa de contratación. A la vista de ello, y, en su caso, previos los informes pertinentes, la mesa de contratación realizará la propuesta de adjudicación.
2.2.- En relación con la cláusula 24.1.3 (contenido de la adjudicación provisional).
La adjudicación provisional concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
ANEXO II XXX XXXXXX
EMPRESAS EXTRANJERAS
DOCUMENTACIÓN QUE DEBEN INCLUIR EN EL SOBRE A «CAPACIDAD Y SOLVENCIA»
1.- Empresas extranjeras de Estados miembros de la Unión Europea (empresas comunitarias).
1.1.- Dichas empresas, ya concurran aisladamente o en unión temporal de empresas, deben incluir en el sobre A
«Capacidad y solvencia», los documentos mencionados en la cláusula 13 de este pliego, con las siguientes particularidades:
1.1.1.- En el caso de que la empresa comunitaria disponga de un certificado comunitario de clasificación, o documento similar que acredite la inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecida por un Estado miembro de la Unión Europea, la presentación de dicho certificado o documento sienta una presunción de aptitud de la empresa, frente a los diferentes órganos de contratación en relación con la no concurrencia de las prohibiciones de contratar a que se refieren las letras a) a c) y e) del apartado 1 del artículo 49 de la LCSP y la posesión de las condiciones de capacidad de obrar y habilitación profesional exigidas por el artículo 43 y las de solvencia a que se refieren las letras b) y c) del artículo 64, las letras a), b), e), g) y h) del artículo 65, el artículo 66, y las letras a) y c) a i) del artículo 67 de la referida LCSP Igual valor presuntivo surtirán las certificaciones emitidas por organismos que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecida la empresa.
Los documentos a que se refiere el apartado anterior deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida.
1.1.2.- En relación con las cláusulas 13.2.2 y 13.2.4 xxx xxxxxx, deberán presentar el documento identificativo de la personalidad en el país en el que se encuentran establecida o el pasaporte comunitario, así como, en el caso de que no actúe en nombre propio o se trate de una persona jurídica, el poder de representación traducido al español o al euskera.
1.1.3.- En relación con las cláusulas 13.2.3 y 13.2.5 xxx xxxxxx, relativas a la capacidad de obrar (artículos 47 y 61.2 de la LCSP y artículo 9 del RGLCAP), se considerará que la empresa tiene capacidad para contratar siempre que con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate.
A efectos de acreditar la capacidad de obrar, salvo que se presente el certificado comunitario o documento similar a que se refiere el punto 1.1.1 anterior, la empresa deberá incluir, en este sobre A, la acreditación de la inscripción en el correspondiente Registro de los contemplados en el anexo I del RGLCAP o, en su caso, la certificación que corresponda conforme dicho anexo.
Cuando dicha legislación exija a las empresas una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar el servicio de que se trate, deberá acreditar que cumple dicho requisito.
En caso de no exigirse dicha autorización o pertenencia, deberá presentar una declaración responsable en la que se haga constar dicha circunstancia.
1.2.- Adicionalmente deberá presentar lo siguiente:
1.2.1.- En el caso de que el contrato vaya a ejecutarse en España, la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
2.- Empresas extranjeras de Estados que no son miembros de la Unión Europea (artículo 44.1 de la LCSP y artículo 10 del RGLCAP).
2.1.- Estas empresas, ya concurran aisladamente o en unión temporal de empresas, deben incluir en el sobre A
«Capacidad y solvencia», los documentos mencionados en la cláusula 13 de este pliego, con las siguientes particularidades:
2.1.1.- En relación con las cláusulas 13.2.2 y 13.2.4 xxx xxxxxx, deberán presentar el documento identificativo de la personalidad, así como, en el caso de que no actúe en nombre propio o se trate de una persona jurídica, el poder de representación traducido al español o al euskera.
2.1.2.- En relación con la capacidad de obrar, cláusulas 13.2.3 y 13.2.5 xxx xxxxxx, acreditará mediante informe expedido por la respectiva Misión Diplomática Permanente española u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
2.2. Adicionalmente deben presentar lo siguiente:
2.2.1.- Un informe de reciprocidad emitido por la respectiva Misión Diplomática Permanente española, en el que se haga constar que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, siempre que dicha condición de estado signatario del referido acuerdo en informe de la Misión Diplomática Permanente española u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa.
2.2.2.- En el caso de que el contrato vaya a ejecutarse en España, la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
DOCUMENTACIÓN QUE DEBEN PRESENTAR EN EL CASO DE RESULTAR ADJUDICARIA PROVISIONAL O DEFINITIVA.
En el caso de que una empresa extranjera resulte adjudicataria provisional o definitiva del contrato deberá presentar los documentos señalados en las cláusulas 25 y 28, respectivamente, con las siguientes particularidades:
Las empresas extranjeras que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar, certificación expedida por la autoridad competente del país en que se encuentra establecida, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en dicho país. La acreditación habrá de referirse a los últimos doce meses y se presentará traducida al español o al euskera.
ANEXO III XXX XXXXXX
INSTRUCCIONES PARA LA UTILIZACIÓN DE LA LICITACIÓN, CONTRATACIÓN Y NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA
1.- Requisitos para realizar telemáticamente los trámites del procedimiento de contratación (envío de documentos, firma de contrato,…)
1.1.- Requisitos de la empresa interesada:
1.1.1.- Estar dado de alta y con certificación vigente en el Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
1.1.2.- Darse de alta en «Licitación Electrónica-Relación de Personas Apoderadas a efectos de la utilización de la Licitación Electrónica». El alta se efectúa a través de un formulario denominado
«Relación de Personas Apoderadas y Autorizadas para consultar la aplicación».
1.1.3.- En función del importe económico de la oferta, la persona licitadora ha de disponer de poder bastante para poder firmar electrónicamente la oferta.
1.1.4.- La persona licitadora ha de disponer de certificado electrónico reconocido emitido por Izenpe, S.A., en cualquiera de las siguientes modalidades: Certificado Ciudadano, o Certificado de Entidad.
1.2.- Requisitos de equipo informático y formato de documento utilizado por la empresa:
1.2.1.- Contar con un PC dotado de sistema operativo Windows o Windows-NT que disponga de Navegador Internet Explorer.
1.2.2.- Tener instalado en el PC el software de reconocimiento de la firma de Izenpe, S.A. configurado- IZoft- (Este software de reconocimiento de firma Izenpe, S.A. configurado-IZoft- se proporciona en el CD que Izenpe, S.A. facilita al obtener el certificado y se carga automáticamente al efectuar la instalación del software del CD).
1.2.3.- Haber descargado al PC el Certificado Raíz de Izenpe. 1.2.4.- Tener conectado al PC el lector de tarjetas de Izenpe. 1.2.5.- Haber efectuado una prueba de Firma de Izenpe.
1.2.6.- Dar de alta en su navegador de Internet dos sitios de confianza: «xxxxxxx.xxx» y «xx-xx.xxx». 1.2.7.- Habilitar los pop-ups en su navegador Internet Explorer.
1.2.8.- Contar con un programa de visualización «Real Player» para poder acceder a la visualización del Acto de Apertura de Plicas.
1.2.9.- Sólo se garantiza la lectura y tramitación de los documentos informáticos almacenados con las siguientes extensiones: .doc, .xls, .ppt, .pdf, .rtf., .sxw, .abw, .jpg, .bmp, .tiff, .zip, y .7z. Al objeto de minimizar el riesgo de virus, se recomienda la utilización de los formatos .pdf, .rtf, .sxw, .jpg y
.tiff en la documentación a enviar.
2.- Modo de acceso al sistema de contratación electrónica:
Para utilizqar el sistema deberá acceder al portal común de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, xxxxxxx.xxx, o bien acceder directamente al contenido específico albergado en aquél, a través de la dirección xxx.xxxxxxxxxxxx.xxxx o xxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxx.
3.- Características del sistema de contratación electrónica:
3.1.- La aplicación informática que utiliza el Gobierno Xxxxx se basa en tecnología J2EE y arquitectura técnica de 3 capas, con un servidor Web seguro con protocolo SSL, un servidor de aplicaciones BEA weblogic 81 y un servidor de base de datos Oracle 8i, todos ellos bajo sistema operativo Unix Sun Solaris 2.8, versión 1, basada en protocolo LDAP y firma electrónica reconocida con certificado digital X509V3 (base 64) utilizado por la infraestructura de clave pública -PKI- de Izenpe, S.A.
3.2.- Para asegurar la inviolabilidad de las ofertas, se descarga y ejecuta un applet firmado, basado en la librería secrets DLL.dll que efectúa el fragmentado, cifrado y envío de las mismas, así como su posterior descifrado y recomposición.
4.- Ventajas de utilizar el sistema de contratación electrónica:
4.1.- La utilización de medios telemáticos en los trámites contemplados en la Orden de 16 xx xxxxxx de 2004 de la Consejera de Hacienda y Administración Pública garantizan la identificación y el ejercicio de la competencia por el órgano competente, así como la autenticidad, integridad y conservación de los documentos emitidos. En la tramitación telemática se utiliza la firma electrónica reconocida.
4.2.- La tramitación telemática permite la consulta telemática de los trámites realizados.
4.3.- El sistema de licitación electrónica garantiza que las ofertas enviadas por quien licite son emitidas y registradas de forma que es imposible conocer su contenido, salvo en el momento y por las personas legalmente autorizadas para ello.
A tal efecto, el sistema informático empleado garantiza que las ofertas son remitidas a la unidad que tramita el expediente cifradas y fragmentadas. El cifrado de las ofertas se realiza contra las claves públicas de quienes componen la mesa de contratación.
Las citadas claves están disponibles, a través de la aplicación, únicamente en el expediente concreto de que se trata. Además, para su recomposición y descifrado es necesaria la participación en el acto de apertura, del quórum legalmente necesario de miembros de la mesa de contratación con sus correspondientes certificados de firma electrónica reconocida.
5.- Incidencias en la utilización del sistema:
5.1.- En el supuesto de que se reciban documentos, escritos o comunicaciones firmadas en formato electrónico, informático o telemático y, a la vez, en soporte papel, sólo se tendrá en cuenta la versión electrónica, informática o telemática de los mismos.
5.2.- Sólo se garantiza la lectura y tramitación de los documentos informáticos almacenados con las siguientes extensiones: .doc, .xls, .ppt, .pdf, .rtf., .sxw, .abw, .jpg, .bmp, .tiff, .zip, y .7z.
5.3.- Con el objetivo de minimizar en lo posible la incidencia que la presencia de virus pueda tener en la operatividad del sistema, se recomienda el envío de los documentos en los formatos .pdf, .rtf, .sxw, .jpg y
.tiff.
5.4.- Las ofertas se enviarán libres de virus que dificulten o imposibiliten su lectura, y es responsabilidad de quien licite velar por que esto sea así.
5.5.- En cualquier caso, la mera presencia de virus en la oferta no determinará, por sí misma, la exclusión de la misma, siempre que se pueda tener acceso a su contenido.
5.6.- Aún habiéndose anunciado la posibilidad de participar telemáticamente en una licitación, la mesa de contratación, y en su defecto el órgano de contratación, podrán dejar temporalmente sin efecto la posibilidad de presentar ofertas telemáticas cuando no fuere posible la licitación por esta vía por problemas de tipo técnico.
5.7.- En este caso, en la medida de lo técnicamente posible, se advertirá expresamente de la situación a través de un mensaje en la página Web de licitación electrónica.
NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA
Para darse de alta en el sistema de notificación electrónica, puede utilizarse cualquiera de las siguientes vías:
1.- A través de la aplicación informática «Licitación Electrónica» en la página Web: xxx.xxxxxxxxxxxx.xxxx o xxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxx.
2.- Presentando ante el Registro Oficial de Contratistas el formulario «Licitación Electrónica-relación de personas autorizadas para recibir comunicaciones y notificaciones electrónicas. El formulario obtenerse de las siguientes maneras:
a) Descargándolos a través de las direcciones de Internet de acceso a las informaciones sobre el Sistema e- Contratación del Gobierno Xxxxx: xxx.xxxxxxxxxxxx.xxxx o xxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxx.
b) Solicitándolos en el mostrador del Registro Oficial de Contratistas.
Para la utilización de la notificación electrónica será necesario que se haya señalado o consentido expresamente dicho medio de notificación como preferente mediante la identificación o aceptación de una dirección electrónica que se facilitará a tal efecto.
La notificación electrónica se entenderá practicada o rechazada en el momento en que el/la interesado/a firme electrónicamente su aceptación o rechazo, sin perjuicio de que se entienda igualmente rechazado cuando existiendo constancia de la recepción de la notificación en la dirección electrónica, transcurriesen diez días naturales sin que se acceda a su contenido, salvo que de oficio o a instancia del destinatario/a se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso. A estos efectos, en la base de datos quedará grabada la fecha y hora en que la notificación se encuentra accesible para el/la interesado/a en la dirección electrónica correspondiente, así como, en su caso, la fecha y hora en que se produzca el acceso a su contenido por parte del/de la interesado/a.
ANEXO IV DEL PLIEGO1
¿Es aplicable al contrato? (si/no):
ESPECIFICACIONES RELATIVAS A LOS LOTES
(número, concepto y presupuesto máximo)
LOTE | IMPORTE PRESUPUESTARIO MÁXIMO | ||||
N.º | Denominación | Sublote o artículo | Sublote o artículo | Lote | |
N.º | Denominación | ||||
* Las especificaciones técnicas están detalladas en el pliego de prescripciones técnicas.
1 En caso necesario, el contenido de este anexo puede ser adaptado por el órgano de contratación a las particularidades del concreto contrato.
ANEXO V DEL PLIEGO2
(sólo debe presentarse en el caso de que el punto 25.2 de la Carátula señale que se trata de un procedimiento restringido, o de un negociado con publicidad)
¿Debe la empresa interesada presentar esta solicitud en este procedimiento? (si/no):
SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN
D./Dña. ............................. .......................... ................................................................................ .....................................
con domicilio en ............... .........................., calle ...................................................................... .....................................
y con DNI ........................ .......................... en nombre ............................................................. .....................................
(propio, o de la persona, entidad o empresa que representa), con domicilio a efectos de notificaciones en ......................
.......................................... , calle ............... ........................................................................... CP ....................................
Tfno. ................................. .......................... y CIF .....................................................................
DECLARO:
1.1.- Que he quedado enterado/a del procedimiento para la adjudicación del contrato que tiene por objeto .................
.................................................................................................................................................................................
1.2.- Que igualmente conozco el pliego de prescripciones técnicas, el pliego de cláusulas administrativas particulares y demás documentación que debe regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad, sin salvedad alguna.
1.3.- Que la empresa a la que represento cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento.
1.4.- Que en relación con el contrato de referencia solicita ser admitido/a a la licitación e invitado/a a presentar oferta.
En ………………………………………………......., a........ de........................................... de ....................
Fimado DNI
2 En caso necesario, el contenido de este anexo puede ser adaptado por el órgano de contratación a las particularidades del concreto contrato.
ANEXO VI DEL PLIEGO3
(La oferta económica es de presentación obligatoria en todos los procedimientos)
OFERTA ECONÓMICA
El presente modelo tienen una addenda (sí/no)?
D./Dña. ............................. .......................... ................................................................................ .....................................
con domicilio en ............... .........................., calle ...................................................................... .....................................
y con DNI ........................ .......................... en nombre ............................................................. .....................................
(propio, o de la persona, entidad o empresa que representa), con domicilio a efectos de notificaciones en ......................
.......................................... , calle ............... ........................................................................... CP ....................................
Tfno. ................................. .......................... y CIF .....................................................................
DECLARO:
I.- Que he quedado enterado/a del procedimiento para la adjudicación del contrato que tiene por objeto ...................
...................................................................................................................................................................................
II.- Que igualmente conozco el pliego de prescripciones técnicas, el pliego de cláusulas administrativas particulares y demás documentación que debe regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad, sin salvedad alguna.
III.- Que la empresa a la que represento cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento, y que en la elaboración de la oferta ha tenido en cuenta todos las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección de empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales y protección del medio ambiente.
IV.- Que en relación con la prestación de la presente oferta, propongo su realización
a) Según la solución base/variante n.º (especificar lo que corresponda), por el precio de (en letra)
...........................................................................................................................................................................
.......................................................................................................................................... euros, IVA excluido.
A esta cantidad le corresponde un IVA de (en letra)(*) euros.
por lo que el importe total, IVA incluido, asciende a la cantidad de (en letra) .................................................
..................................................................................................................................................................euros.
Dicho importe incluye todos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como cualquier otro gasto que derive de la prestación, o que se origine para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego.
b) En el plazo o plazos que se señalan a continuación (sólo cuando el plazo sea criterio de valoración de las ofertas):
....................................................................................................................................................................................
En ..........................................., a ............ de ........................................................... de …………….....
Fimado DNI
(*) En el caso de exención subjetiva deberá indicarse y adjuntarse documentación acreditativa.
(*) En el caso de que el pago del precio total de los bienes a suministrar consista parte en dinero y parte en la entrega por la Administración de bienes de la misma clase, la valoración de éstos que realiza la licitadora deberá señalarse expresamente por la empresa en la oferta.
(*) En el caso de arrendamiento de bienes con mantenimiento, las cantidades que, en su caso, deba satisfacer la Administración en concepto de canon de mantenimiento se fijarán separadamente de las constitutivas del precio del arriendo.
3 En caso necesario, el contenido de este anexo puede ser adaptado por el órgano de contratación a las particularidades del concreto contrato.
ANEXO VII XXX XXXXXX
(Este modelo es de presentación obligatoria en todos los procedimientos)
COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS Y DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
La empresa se compromete a utilizar su organización productiva en el desarrollo de la actividad contratada y además:
A efectos de completar la acreditación de la solvencia técnica, la empresa, entre los medios materiales y personales para la ejecución, deberá comprometerse a adscribir los medios señalados a continuación (que, en su caso, son fijados por el órgano de contratación por considerar que debe establecerse un mínimo a las características o cualificaciones de los medios personales o materiales):
I.- Medios materiales: ......................................................................................................................................................
II.- Medios personales:......................................................................................................................................................
DECLARACIÓN DE COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS Y DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
D./Dña. ............................. .......................... ................................................................................ .....................................
con domicilio en ............... .........................., calle ...................................................................... .....................................
y con DNI ........................ .......................... en nombre ............................................................. .....................................
(propio, o de la persona, entidad o empresa que representa), con domicilio a efectos de notificaciones en ......................
.......................................... , calle ............... ........................................................................... CP ....................................
Tfno. ................................. .......................... y CIF .....................................................................
DECLARA:
Que en relación con la ejecución del contrato conrrespondiente al expediente n.º se compromete
a cumplir las condiciones especiales de ejecución indicadas en la Carátula y en el pliego, y a adscribir a la ejecución del contrato: a) su propia organización productiva, b) los medios fijados en el pliego como condiciones especiales de ejecución y c) los medios acreditados en el sobre A «Capacidad y solvencia», así como, en el caso de encontrarse fijados, los concretos medios personales y materiales indicados en este Anexo.
Y para que conste, firmo la presente declaración en .........................................., a......... de .............................. de .......
Fimado DNI
ANEXO VIII XXX XXXXXX
(Los apartados 1 a 4 de este modelo son de presentación obligatoria) DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CAPACIDAD
D./Dña. ............................... ........................... .................................................................................... .......................................
con domicilio en ................. ........................... , calle .......................................................................... .......................................
y con DNI ........................... ........................... en nombre ................................................................. .......................................
(propio, o de la persona, entidad o empresa que representa), con domicilio a efectos de notificaciones en ...............................
............................................ , calle ................ ................................................................................CP ......................................
Tfno. ................................... ........................... y CIF .........................................................................
En relación con el expediente (*) ……………………………………
DECLARA:
1.- Que tiene, en relación con el presente contrato, plena capacidad de obrar y las autorizaciones necesarias para el ejercicio de la actividad.
2.- Que ni él, ni la empresa a la que representa, ni ninguno de sus administradores o representantes legales de la misma, se encuentran incursos en alguna de las prohibiciones para contratar con las Administraciones Públicas, señaladas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público (Ley 30/2007, de 30 de octubre).
3.- Igualmente declara que la empresa se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, comprometiéndose, caso de resultar adjudicataria provisional, a presentar en un plazo máximo de 15 días hábiles (en el caso de que el punto 25.1 de la carátula indique que la tramitación es urgente, este plazo será xx xxxx díaa hábiles) contado desde el siguiente a aquél en que se publique la adjudicación provisional en el perfil del contratante de esta Administración, la acreditación de tal requisito en la forma mencionada en la cláusula 25 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.
4.- No haber sido adjudicataria o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios.
5.- En los apartados siguientes, debe indicar SI/NO según corresponda.
5.1.- Registro Oficial de Contratistas de Euskadi
a) Que está inscrita con certificado vigente en el Registro Oficial de Contratistas de Euskadi y:
- Acompaña la certificación correspondiente (si/no, indicar lo que corresponda)**:
- Autoriza la incorporación de oficio del certificado -sólo en el caso de que el punto29.5.c) de la Carátula lo permita- (si/no):
b) Que declara igualmente la vigencia de las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento (si/no, indicar lo que corresponda):
5.2.- Grupo de empresas (artículo 42.1 del Código de Comercio). Que la empresa forma parte de un grupo empresarial (si/no):
En caso afirmativo, debe indicarse a continuación, o en anexo a este documento, la circunstancia que origina la vinculación al grupo, así como, la relación de las empresas pertenecientes al mismo grupo con indicación de las interesadas en licitar.
5.3.- Para el supuesto de que resulte adjudicataria provisional y se contemple esta opción en el punto 37.2 de la carátula, autoriza la incorporación de oficio de certificados telemáticos o la transmisión telemática de datos a efectos de la acreditaciones que por estos medios permite el punto 37.2 de la carátula (si/no):
Y para que conste, firmo la presente declaración en ..................................., a......... de ....................................... de .......
Fimado DNI
(*) Indicar el número de expediente que figura la Carátula xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.
(**) Para que surta los efectos contemplados en la cláusula 13.1.2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares, debe presentar el certificado, salvo que esté autorizada la incorporación de oficio o se utilice el sistema de contratación electrónica.
ANEXO IX XXX XXXXXX
(presentación opcional para el supuesto de que entre los criterios de valoración de ofertas se contemplen mejoras)
PROPUESTA DE OTRAS MEJORAS, SIN INCREMENTO DEL PRECIO OFERTADO, CONSISTENTES EN PRESTACIONES ADICIONALES SOBRE LAS OBLIGACIONES PRESCRITAS EN EL CONTRATO Y NO INCLUIDAS EN OTROS CRITERIOS DE VALORACIÓN
D./Dña. ............................. .......................... ................................................................................ .....................................
con domicilio en ............... .........................., calle ...................................................................... .....................................
y con DNI ........................ .......................... en nombre ............................................................. .....................................
(propio, o de la persona, entidad o empresa que representa), con domicilio a efectos de notificaciones en ......................
.......................................... , calle ............... ........................................................................... CP ....................................
Tfno. ................................. .......................... y CIF .....................................................................
De conformidad con lo establecido en la cláusula 16.1 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares, realiza en relación con la oferta base/ variante n.º. (indicar lo que corresponda) las siguientes propuestas de otras mejoras, sin
incremento del precio ofertado, consistentes en prestaciones adicionales sobre las obligaciones prescritas en el contrato y no incluidas en otros criterios de valoración.
Cada una de las mejoras se considera independiente, de tal forma que el órgano de contratación podrá optar por incluir dentro del contrato alguna, varias o ninguna de ellas.
MEJORA n.º ..… | |
Descripción de la mejora: | |
MEJORA n.º ..… | |
Descripción de la mejora: | |
MEJORA n.º ..…. | |
En ..........................................., a ......... de ......................................................................... de ................
Fimado DNI
* El número máximo y condiciones de las mejoras evaluables a efectos de valoración de la oferta es el señalado en el punto
31.3 de la Carátula, en el caso de ser superior a tres, la empresa puede añadir los campos que correspondan.
ANEXO X XXX XXXXXX
(presentación opcional)
AUTORIZACIÓN PARA LA CESIÓN DE INFORMACIÓN RELATIVA A OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL ESTADO Y LAS DIPUTACIONES FORALES DE EUSKADI (*).
D./Dña. ..........................................................................................................................................................................
con domicilio en ....................................., calle ................................................................................................................
y con DNI ................................................. en nombre ............................................................................................
(propio, o de la persona, entidad o empresa que representa), con domicilio a efectos de notificaciones en
................................................., calle ............................................................................................. CP .....................
Tfno. .................................................. y CIF ....................................
En relación con el expediente (**) …………………………….......
Autoriza a la Administración de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx a solicitar la cesión de la información por medios informáticos o telemáticos, sobre la circunstancia de estar o no al corriente de sus obligaciones tributarias a efectos del procedimiento de contratación del expediente anteriormente indicado, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, disposición adicional cuarta de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, y demás disposiciones de aplicación.
Y para que conste, firmo la presente en ..................................., a.........de .......................................... de .......
Fimado DNI
(*) Esta autorización, por sí sola, no exime de la obligación de presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de estas obligaciones. Para eximirse de presentar la documentación es necesario, además, que la Carátula xxx xxxxxx permita la incorporación de oficio de la acreditación correspondiente-
(**) Indicar el número de expediente que figura la Carátula xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.
ANEXO XI XXX XXXXXX
(presentación opcional)
MODELO DE DESIGNACIÓN COMO CONFIDENCIAL DE INFORMACIONES FACILITADAS POR LA EMPRESA
D./Dña. ............................. .......................... ................................................................................ .....................................
con domicilio en ............... .........................., calle ...................................................................... .....................................
y con DNI ........................ .......................... en nombre ............................................................. .....................................
(propio, o de la persona, entidad o empresa que representa), con domicilio a efectos de notificaciones en ......................
.......................................... , calle ............... ........................................................................... CP ....................................
Tfno. ................................. .......................... y CIF .....................................................................
DECLARO:
Que en relación con la documentación aportada en el sobre ................... (indicar el sobre al que se refiere) del expediente de contratación número(*) , se consideran confidenciales las siguientes
informaciones y aspectos de la oferta por razón de su vinculación a secretos técnicos o comerciales:
Que dicho carácter confidencial se justifica en las siguientes razones:
En ............................................................., a ......... de ............................................................... de .......
Fimado DNI
(*) Indicar el número de expediente que figura la Carátula xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares