PREVENCIÓN DE LEGITIMACIÓN DE CAPITALES. De conformidad con lo establecido por las normas legales de Costa Rica, sobre el tema de prevención de legitimación de capitales, el (los) asegurado (os) y el (los) beneficiario (s), se obligan con LA ASEGURADORA a diligenciar con datos ciertos y reales el formato que para tal menester se le entregue, a suministrar los documentos que se soliciten como anexo, al inicio de la póliza y al momento del pago de indemnizaciones. La omisión de completar esa información será motivo para no emitir la póliza.
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PREVENCIÓN DE LEGITIMACIÓN DE CAPITALES. De conformidad con lo establecido por las normas legales de Costa Rica, sobre el tema de prevención de legitimación de capitales, el (los) asegurado (os) y el (los) beneficiario (s), se obligan con LA ASEGURADORA a diligenciar con datos ciertos y reales el formato que para tal menester se le entregue, a suministrar los documentos que se soliciten como anexo, al inicio de la póliza póliza, de su renovación y al momento del pago de indemnizaciones. La omisión de completar esa información será motivo para no emitir la pólizapóliza o de no renovarla según corresponda.
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