Tablón de anuncios Cláusulas de Ejemplo

Tablón de anuncios. Las empresas autorizarán a que los trabajadores/as, o representantes de éstos, puedan utili- zar en lugar visible de las dependencias de la empresa tablón de anuncios para que puedan informar de los temas que derivan de las relaciones laborales que sean de interés y de apli- cación para todos/as.
Tablón de anuncios. Las empresas deberán prestar a las centrales sindicales legalizadas, con afiliados dentro de las mismas, un tablón de anuncios en lugar conveniente y visible para los trabajadores y de un tamaño similar al que la empresa posea para que aquellos puedan colocar en la toda la información que consideren pertinente, siempre que esta se refiera estrictamente a temas laborales o sindicales que no vayan en contra de las leyes vigentes. La información que se coloque en el tablón de anuncios deberá estar visada o sellada por la respectiva central. No se permitirá colocar información fuera del tablón. En el mismo tablón de anuncios se publicarán mensualmente fotocopias de los modelos TC-1 y TC-2 de la Seguridad Social y como complemento a estos, anualmente durante el mes de diciembre, se especificarán en la relación anexa nominal de trabajadores (TC-2), la edad y fecha de antigüedad de los trabajadores.
Tablón de anuncios. En los centros de trabajo con seis personas trabajadoras o más, éstos o sus representantes en el centro podrán utilizar un tablón de anuncios, en un lugar accesible elegido por la empresa. En dicho tablón solo podrán insertarse, previa comunicación a la empresa, comunicaciones de contenido laboral, sindical o profesional. Las empresas solo podrán negar la inserción si el contenido no se ajusta a lo descrito en el párrafo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 81 del Estatuto de los Trabajadores. En las empresas o centros de trabajo, siempre que sus características lo permitan, se pondrá a disposición de los Delegados y las Delegadas de personal o Comités de Empresa la utilización de un espacio adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades y comunicarse con las personas trabajadoras, de acuerdo con lo establecido en el artículo 81 del Estatuto de los Trabajadores.
Tablón de anuncios. En todos los centros de trabajo se habilitarán tablones de anuncios, de un mínimo de 0,80 × 1,20 m, en los que los/as delegados/as de personal, comités de empresa o cualquier trabajador/a perteneciente al centro de trabajo afiliado a alguna de las centrales sindicales legalmente constituidas tendrán derecho a efectuar comunicaciones, avisos y propaganda. Cuando la comunicación sea efectuada por trabajadores y/o trabajadoras que no sean delegados del personal o miembros del Comité de Empresa, deberán comunicarlo previamente a éstos, así como al encargado/a o representante de la empresa, quienes, en ningún caso, podrán oponerse y haciéndose responsable del contenido el/la firmante o firmantes. Cuando se efectúe alguna comunicación con la que la dirección de la empresa no esté conforme, tendrá derecho a consignar en el tablón la réplica o contestación que estime pertinente.
Tablón de anuncios. Toda empresa estará obligada a tener un tablón de anuncios a disposición de los trabajadores y de las organizaciones sindicales, y la empresa estará obligada a poner en dicho tablón este convenio colectivo, así como la información que le envíen los sindicatos.
Tablón de anuncios. En los centros de trabajo de las empresas incluidas en este Convenio, se dispondrá de un tablón de anuncios para su utilización por los repre- sentantes del personal con fines informativos propios de los trabajado- res. Se situará fuera de la vista del público, en lugar visible.
Tablón de anuncios. Se estará a lo dispuesto en el artículo 8.2 a) de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
Tablón de anuncios. Las empresas facilitarán a sus respresentación legal de los trabajadores un tablón de anuncios independientemente del que puedan tener ellos en los locales de su propiedad.
Tablón de anuncios. La Corporación facilitará a los representantes de los trabajadores un tablón de anuncios en lugar idóneo, decidido de común acuerdo, para exponer propaganda y comunicados de tipo sindical. A tal efecto, en cada centro de trabajo existir uno de los mencionados tablones.
Tablón de anuncios. El concesionario procurará que el centro disponga de un tablón de anuncios en un espacio concurrido por los usuarios en el cual, como mínimo, se deberá exponer: