Common use of Prima de monte Clause in Contracts

Prima de monte. Los trabajadores de Cristalinas, Río de Oro, Batería Mansoyá, Xxxx Sur, Estación de Bellavista, Copey, Santa Xxxx, Guamuez, Xxxxxxxx, Tumaco, Xxxx Xxxxx, Toledo, Ayacucho, Porvenir, Vasconia, Retiro, Miraflores, Páramo, Alisales, Orú, Samoré, Banadía, y Herveo, recibirán una prima diaria de monte de cinco mil quinientos tres pesos ($5.503) diarios que aplicará a partir del 1° de julio de 2018. A partir del año 2019 y para los años siguientes de vigencia de la convención, a 1° de enero de cada año, esta suma tendrá un incremento del IPC general, acumulado en los últimos doce (12) meses a 31 de diciembre, sobre la suma fijada para el año inmediatamente anterior. Cuando sean movilizados desde otro campo o estación y pernocten en esas localidades, recibirá la prima diaria de monte por cada día laborado. Esta prima no tendrá incidencia salarial. Regulación normativa se encuentra en el artículo 101 de la Convención Colectiva de Trabajo 2018- 2022.

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Prima de monte. Los trabajadores de Cristalinas, Río de Oro, Batería Mansoyá, Xxxx Sur, Estación de Bellavista, Copey, Santa Xxxx, Guamuez, XxxxxxxxRubiales, Tumaco, Xxxx Xxxxx, Toledo, Ayacucho, Porvenir, Vasconia, Retiro, Miraflores, Páramo, Alisales, Orú, Samoré, Banadía, y Herveo, recibirán una prima diaria de monte de cinco mil quinientos tres pesos ($5.503) diarios que aplicará a partir del 1° de julio de 2018. A partir del año 2019 y para los años siguientes de vigencia acuerdo con lo dispuesto en el artículo 101 de la convención, a 1° Convención Colectiva de enero de cada año, esta suma tendrá un incremento del IPC general, acumulado en los últimos doce (12) meses a 31 de diciembre, sobre la suma fijada para el año inmediatamente anteriorTrabajo vigente. Cuando sean movilizados desde otro campo o estación y pernocten en esas localidades, recibirá recibirán la prima diaria de monte por cada día laborado. Si los trabajadores que ejecutan actividades en los campos ya señalados no son movilizados desde otro campo o estación, el cómputo de la prima se hará por días calendario. Esta prima no tendrá tiene incidencia salarial. A partir del 1 de enero de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024, se debe pagar por este concepto la suma de SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTE PESOS ($7.820). Regulación normativa se encuentra en el artículo 101 de la Convención Colectiva de Trabajo 2018- 2022.

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Prima de monte. Los trabajadores de Cristalinas, Río de Oro, Batería Mansoyá, Xxxx Sur, Estación de Bellavista, Copey, Santa Xxxx, Guamuez, Xxxxxxxx, Tumaco, Xxxx Xxxxx, Toledo, Ayacucho, Porvenir, Vasconia, Retiro, Miraflores, Páramo, Alisales, Orú, Samoré, Banadía, y Herveo, recibirán una prima diaria de monte de cinco mil quinientos tres pesos SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTISÉIS PESOS ($5.5036.326) diarios que aplicará a partir del 1° de julio enero de 20182022 y hasta el 31 de diciembre de 2022. A partir del año 2019 y para los años siguientes de vigencia de la convenciónConvención Colectiva de Trabajo 2018-2022, a 1° de enero de cada año, esta suma tendrá un incremento del IPC general, acumulado en los últimos doce (12) meses a 31 de diciembre, sobre la suma fijada para el año inmediatamente anterior. Cuando sean movilizados desde otro campo o estación y pernocten en esas localidades, recibirá la prima diaria de monte por cada día laborado. Esta prima no tendrá incidencia salarial. Regulación normativa se encuentra en el artículo 101 de la Convención Colectiva de Trabajo 2018- 2022.

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Prima de monte. Se deberá reconocer la prima de monte en el evento en que el trabajador labore en los lugares relacionados a continuación, con los siguientes valores, dependiendo de si se pernocta o no en campo: Los trabajadores de en Cristalinas, Río de Oro, Batería Mansoyá, Xxxx Sur, Estación de Bellavista, CopeyCanoas, Santa Xxxx, Guamuez, Xxxxxxxx, Tumaco, Xxxx Xxxxx, Toledo, Ayacucho, Porvenir, Vasconia, Retiro, Miraflores, Páramo, Alisales, Orú, SamoréSamoré y Banadía. $5.371 Los trabajadores en Cristalinas, Río de Oro, Estación de Bellavista, Canoas, Santa Xxxx, Guamuez, Xxxxxxxx, Tumaco, Xxxx Xxxxx, Toledo, Ayacucho, Porvenir, Vasconia, Retiro, Miraflores, Páramo, Alisales, Orú, Samoré y Banadía, y Herveo, recibirán una . $2.658 Esta prima diaria sustituye la prima de monte y los viáticos de cinco mil quinientos tres pesos ($5.503) diarios que aplicará a partir del 1° de julio de 2018. A partir del año 2019 quienes laboran y para los años siguientes de vigencia de la convención, a 1° de enero de cada año, esta suma tendrá un incremento del IPC general, acumulado pernoctan en los últimos doce (12) meses a 31 de diciembre, sobre la suma fijada para el año inmediatamente anterior. Cuando sean movilizados desde otro campo o estación y pernocten en esas localidades, recibirá la prima diaria de monte por cada día laboradoCristalinas. Esta prima no tendrá tiene incidencia salarial. Regulación normativa se encuentra en el artículo 101 de la Convención Colectiva de Trabajo 2018- 2022CCT Ecopetrol – USO 2014-2018.

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Prima de monte. Los trabajadores de Cristalinas, Río de Oro, Batería Mansoyá, Xxxx Sur, Estación de Bellavista, Copey, Santa Xxxx, Guamuez, Xxxxxxxx, Tumaco, Xxxx Xxxxx, Toledo, Ayacucho, Porvenir, Vasconia, Retiro, Miraflores, Páramo, Alisales, Orú, Samoré, Banadía, y Herveo, recibirán una prima diaria de monte de cinco mil quinientos tres pesos CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS ($5.5035.678) diarios que aplicará a partir del 1° de julio enero de 20182019. A partir del año 2019 y para los años siguientes de vigencia de la convención, a 1° de enero de cada año, esta suma tendrá un incremento del IPC general, acumulado en los últimos doce (12) meses a 31 de diciembre, sobre la suma fijada para el año inmediatamente anterior. Cuando sean movilizados desde otro campo o estación y pernocten en esas localidades, recibirá la prima diaria de monte por cada día laborado. Esta prima no tendrá incidencia salarial. Regulación normativa se encuentra en el artículo 101 de la Convención Colectiva de Trabajo 2018- 2022.

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Prima de monte. Los trabajadores de Cristalinas, Río de Oro, Batería Mansoyá, Xxxx Sur, Estación de Bellavista, Copey, Santa Xxxx, Guamuez, Xxxxxxxx, Tumaco, Xxxx Xxxxx, Toledo, Ayacucho, Porvenir, Vasconia, Retiro, Miraflores, Páramo, Alisales, Orú, Samoré, Banadía, y Herveo, recibirán una prima diaria de monte de cinco mil quinientos tres pesos CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS ($5.5035.989) diarios que aplicará a partir del 1° de julio enero de 20182021. A partir del año 2019 y para los años siguientes de vigencia de la convenciónConvención Colectiva de Trabajo 2018-2022, a 1° de enero de cada año, esta suma tendrá un incremento del IPC general, acumulado en los últimos doce (12) meses a 31 de diciembre, sobre la suma fijada para el año inmediatamente anterior. Cuando sean movilizados desde otro campo o estación y pernocten en esas localidades, recibirá la prima diaria de monte por cada día laborado. Esta prima no tendrá incidencia salarial. Regulación normativa se encuentra en el artículo 101 de la Convención Colectiva de Trabajo 2018- 2022.

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