PROPONENTES Cláusulas de Ejemplo
PROPONENTES. CONOCIMIENTO Y ACEPTACIÓN ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ 11. Por la sola circunstancia de formular la oferta, se tendrá al oferente por conocedor de las bases y condiciones del llamado y de las características de los trabajos requeridos, por lo que no podrá con posterioridad invocar en su favor los errores en que pudiere haber incurrido al formular la oferta, o duda o desconocimiento de las LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL GNEA N° 02/2018: “INSPECCIÓN DE OBRA, INSPECCIÓN DEL MONTAJE, CONTROL DE CALIDAD DE SUMINISTRO Y PUESTA EN MARCHA GNEA EPC 1 (Tramo 1)” 12 cláusulas y disposiciones legales aplicables. La sola presentación de la oferta implicará la aceptación de las condiciones establecidas en la documentación licitatoria. HABILIDAD 12. Pueden ser oferentes las personas físicas o sociedades regularmente constituidas, presentadas de manera individual o asociadas bajo la forma de Uniones Transitorias (UT) o Consorcio de Cooperación, que reúnan los requisitos establecidos en el PLIEGO. En los últimos supuestos, esto es UT o Consorcio de Cooperación, deberá unificarse la personería por los medios legales pertinentes a los fines de su responsabilidad frente a IEASA, otorgando poder especial al representante común con facultades suficientes para actuar, obligar y responsabilizar a todos y cada uno de los integrantes en el trámite licitatorio. Cada uno de los oferentes o en su caso los integrantes quedarán obligados ilimitada y solidariamente por toda y cualquier obligación o responsabilidad emergente de la presentación de la oferta, la Adjudicación y suscripción del contrato, debiendo así declararlo expresamente en su carta de presentación y en su caso, en los poderes acordados al representante común. La responsabilidad de quien resulte contratista no se limita necesariamente a las obligaciones asumidas con IEASA en virtud de la relación contractual, sino también a los eventuales daños a terceros derivados de su acción u omisión, resultando de aplicación las disposiciones de la legislación argentina sobre responsabilidad. Para presentarse a esta licitación, los oferentes deberán acreditar no hallarse incursos en ninguna de las causales de inhabilidad previstas por el apartado b del presente Artículo. A tal efecto las personas físicas, y, en el caso de personas jurídicas, sus presidentes, directores, directores suplentes, síndicos, socios gerentes y representantes deberán presentar, integrando las Declaraciones Juradas contenidas en los ▇▇▇▇▇ ▇▇ y ▇▇▇▇▇ ▇▇▇. Los oferentes que se presen...
PROPONENTES. Todo documento en cuyo sobre aparezca la identificación del presente proceso de contratación se recibirá con destino a los trámites de dicho proceso; sin embargo, sólo se considerará que hay formalmente una propuesta y a quien la hace se le considerará proponente, cuando se haya constatado el cumplimiento de los requisitos que a continuación se incluyen.
2.1.1. Requisitos de participación
PROPONENTES. Podrán participar en esta Convocatoria Pública como Proponentes, todos los agentes que bajo la categoría de Generadores o Comercializadores se encuentren participando actualmente en el Mercado de Energía Mayorista y que estén registrados ante el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales - ASIC - XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. ESP., o que tengan proyectos de generación registrados ante la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), con sus estudios de factibilidad técnica y financiera terminados a la fecha de cierre de esta Convocatoria. Así mismo los proponentes interesados deben cumplir con la capacidad de respaldo de operaciones en el mercado para venta (CROM1amt) consagradas en la Resolución CREG 156 de 2012, modificada por la Resolución CREG 134 de 2013, y las que en el futuro la modifiquen o sustituyan, por todo el tiempo de suministro de energía objeto de la presente invitación. Para tal efecto se tendrá en cuenta la última versión definitiva de CROM1amt publicada por el ASIC al momento del cierre de la convocatoria.
PROPONENTES. 4.1. Capacidad legal
PROPONENTES. Podrán participar como proponentes todas las personas naturales o jurídicas públicas o privadas, que tengan la categoría de generadores y/o comercializadores y que se encuentren participando actualmente ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de energía mayorista, que estén inscritos ante el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC).
PROPONENTES. Podrán participar como proponentes todas las personas naturales o jurídicas públicas o privadas, que tengan la categoría de generadores o comercializadores, y que se encuentren participando actualmente ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ Mayorista de Energía, que estén inscritos ante el Sistema de Intercambios Comerciales (SIC), o tengan a la fecha de vencimiento del plazo de presentación de la oferta, proyectos de generación registrados ante la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), con su estudio de factibilidad técnica y financiera terminado y que garanticen el suministro de energía en los subperiodos ofertados. Si el proponente concurre por conducto de un representante o mandatario, deberá anexar el documento mediante el cual ha ofrecido la representación a su apoderado, en el que consten expresamente los Términos, el alcance de la representación y la facultad para obligarlo.
PROPONENTES. 5.1 Un Proponente, lo constituye cualquier persona natural o jurídica que adquiera el Documento de Licitación y participe en cualquiera de las etapas de la Licitación. Podrán presentarse como proponentes los siguientes tipos de personas o empresas:
a) Participantes Productores ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ Mayorista de Electricidad de Panamá: esto incluye Generadores y/o Autogeneradores / Cogeneradores y distribuidores habilitados como Participantes Productores; b) Inversionistas interesados en convertirse en Participante Productor ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ Mayorista de Electricidad de Panamá; c) Agentes de países que participen en el Mercado Eléctrico Regional (MER), que estén autorizados en su país a exportar; d) Inversionistas interesados en convertirse en agentes de otros Mercados Mayoristas de la región que participan en el MER y donde dicho tipo de agente está autorizado a exportar en su Mercado Mayorista Nacional; e) Agentes de países interconectados pero que no participan en el MER, que están autorizados en su país a exportar; f) Inversionistas interesados en convertirse en agentes de otros Mercado Mayoristas de la región que no participan en el MER y donde dicho tipo de agente está autorizado a exportar en dicho país.
5.2 Los Generadores existentes en Panamá, están obligados a participar en los Actos de Concurrencia con su Potencia y Energía disponible. De igual forma, esta obligación se hace extensiva a los poseedores de concesiones o licencias de generación previstos a iniciar operaciones con su proyecto de generación durante el periodo de suministro solicitado en el Acto de Concurrencia, de acuerdo a las condiciones de dicho acto y en los Términos y Condiciones establecidos en el Tomo I de las presentes Reglas de Compra. Esta obligación no aplica para ofertas provenientes de otros países, ni para los Autogeneradores y Cogeneradores.
PROPONENTES. 1.- Serán plenamente aplicables a esta licitación, las disposiciones contempladas en la norma de carácter general conjunta dictada por la Superintendencia de Valores y Seguros – NCG N°330, y la Superintendencia de Banco e Instituciones Financieras - Circular N°3.530.- Podrán participar y adjudicarse la licitación, las Compañías de seguros cuya menor clasificación de riesgo a la fecha establecida en la norma pertinente, sea igual o superior a A- La Compañía adjudicataria sólo podrá ceder los riesgos de estos contratos a reaseguradoras cuya menor clasificación de riesgo sea igual o superior a la que se indica a continuación, según la nomenclatura de cada entidad internacional de clasificación de riesgo: Standard and Poor's A- ▇▇▇▇▇ Ratings A- Moody's A3 AM Best A-
2.- Las Compañías Aseguradoras podrán presentar ofertas en forma individual o bajo la forma de coaseguro. Bajo la modalidad de coaseguro se deberán individualizar todas las compañías involucradas y el porcentaje de participación que se asigne a cada una de ellas.
PROPONENTES. Podrán participar como Proponentes en el Proceso de Licitación las Personas Jurídicas nacionales o internacionales, que se hubieren inscrito y que garantizan el suministro con nueva generación de tecnologías eólica o fotovoltaica a instalarse dentro del territorio de El ▇▇▇▇▇▇▇▇, conforme a las Bases. En el caso que las Personas Jurídicas inscritas decidan participar bajo la figura de ▇▇▇▇▇▇▇, bastará con que una de ellas hubiere sido inscrita en el referido proceso de licitación. El Documento Legal mediante el cual se constituya el Asocio deberá designar quién asumirá la representación del referido Asocio para efectos de presentar toda la documentación requerida. Las personas jurídicas que actúen a través de un Asocio deberán constituir una obligación solidaria respecto al cumplimiento de todos los requisitos y obligaciones que se deriven del proceso de licitación, del contenido de su Propuesta y de las demás normas pertinentes. El proponente que forme parte de un Asocio, no podrá presentar otra oferta en forma individual o como integrante de otra unión para el bloque de potencia de la misma tecnología. El incumplimiento de lo anterior, será causal de rechazo de todas las ofertas en las cuales dicho proponente se encuentre involucrado.
PROPONENTES. En el presente proceso podrán participar las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, proponentes plurales en consorcio o unión temporal. Cada proponente, persona natural o jurídica, sea que participe en forma individual, como socio o constituido como consorcio o unión temporal, deberá presentar solamente una oferta. El proponente podrá presentar propuestas directamente o a través de apoderado, evento en el cual deberá anexar el poder otorgado en legal y debida forma, en el que se confiera al apoderado, de manera clara y expresa, facultades amplias y suficientes para actuar, obligar y responsabilizar al proponente en el trámite del presente proceso y en la suscripción del contrato, así mismo deberá aportar copia de la cédula de ciudadanía o documento equivalente de éste. El apoderado podrá ser una persona natural o jurídica, pero en todo caso deberá tener domicilio permanente, para efectos de este proceso, en la República de Colombia, y deberá estar facultado para representar al proponente, a efectos de adelantar en su nombre de manera específica las siguientes actividades: (i) Formular propuesta para el proceso de selección de que tratan estos Términos de Referencia; (ii) Dar respuesta a los requerimientos y aclaraciones que solicite la CONTRATANTE en el curso del presente proceso; (iii) Recibir las notificaciones a que haya lugar; (iv) Suscribir el contrato en nombre y representación del adjudicatario. El poder otorgado deberá cumplir con los requisitos exigidos en el Código General del Proceso para la constitución de apoderados (artículo 74), así como con los aspectos referidos a la autenticación. El poder que otorguen las personas naturales o jurídicas extranjeras deberá cumplir igualmente con los requisitos exigidos en el Código General del Proceso para la constitución de apoderados (artículo 74) y en caso de otorgarse en el país del domicilio de la persona extranjera, deberá cumplir con los requisitos de autenticación y legalización de documentos expedidos por la autoridad competente en el extranjero o de apostille, según el caso.
