Proposición de alternativas de pago. En la referida carta de cobro la isapre deberá proponer al cotizante alternativas para el pago del crédito, entre las cuales podrá contemplar el pago al contado y la posibilidad de extinguir el total o parte de la deuda con los saldos que el cotizante registre en su cuenta de excedentes. En todo caso, la isapre deberá informar la alternativa consistente en el otorgamiento xxx xxxxxxxx a que se refiere el inciso 8° del artículo 173 del DFL Nº 1.
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