PROPUESTAS DESECHADAS Cláusulas de Ejemplo

PROPUESTAS DESECHADAS. LAS PROPUESTAS DESECHADAS QUEDARÁN EN PODER DE “EL CINVESTAV” COMO PARTE DEL EXPEDIENTE DEL PROCESO LICITATORIO, PARA QUE LAS INSTANCIAS FISCALIZADORAS PUEDAN VERIFICAR LAS CAUSAS DE RECHAZO Y EN SU CASO, LA CONVOCANTE CUENTE CON DOCUMENTOS QUE LE PERMITAN REALIZAR LAS ACLARACIONES CORRESPONDIENTES, DE EXISTIR ALGUNA INCONFORMIDAD. LAS PROPUESTAS DESECHADAS DURANTE LA LICITACIÓN PÚBLICA, PODRÁN SER DEVUELTAS A LOS LICITANTES QUE LO SOLICITEN, UNA VEZ TRANSCURRIDOS SESENTA DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE DÉ A CONOCER EL FALLO RESPECTIVO, SALVO QUE EXISTA ALGUNA INCONFORMIDAD EN TRÁMITE, EN CUYO CASO LAS PROPUESTAS DEBERÁN CONSERVARSE HASTA LA TOTAL CONCLUSIÓN DE LA INCONFORMIDAD E INSTANCIAS SUBSECUENTES; AGOTADOS DICHOS TÉRMINOS LA CONVOCANTE PODRÁ PROCEDER A SU DEVOLUCIÓN O DESTRUCCIÓN.
PROPUESTAS DESECHADAS. Las propuestas desechadas quedarán en poder de “EL CINVESTAV” como parte del expediente del proceso licitatorio, para que las instancias fiscalizadoras puedan verificar las causas de rechazo y en su caso, la convocante cuente con documentos que le permitan realizar las aclaraciones correspondientes, de existir alguna inconformidad. El(los) sobre(s) con la propuesta técnica y económica que no hayan sido abiertos, podrán ser solicitados 20 días hábiles posteriores al acto de fallo, presentando una carta firmada por el representante legal dirigida a la Subdirección de Recursos Materiales.
PROPUESTAS DESECHADAS. Las PROPUESTAS desechadas, podrán ser devueltas a los CONCURSANTES que lo soliciten, dentro de los 60 (sesenta) DÍAS siguientes, contados a partir de la fecha en que se dé a conocer el FALLO, salvo que exista alguna inconformidad en trámite, en cuyo caso las PROPUESTAS deberán conservarse hasta la total conclusión de la inconformidad e instancias subsecuentes; agotadas dichas instancias el MUNICIPIO podrá proceder a su almacenaje, devolución o destrucción.
PROPUESTAS DESECHADAS. Se desechará(n) la(s) proposición(es) del(los) licitante(s) en cualquiera de las etapas de la licitación que incurra(n) en una o varias de las siguientes situaciones: La no presentación o el incumplimiento de alguno de los requisitos y/o documentos solicitados en la presente convocatoria y los anexos de esta licitación o los derivados de las Juntas de Aclaraciones que afecten la solvencia de la proposición. Si los servicios ofertados o los bienes necesarios para la prestación de los mismos no cumplen con la totalidad de las características establecidas en los Anexos Técnicos de Referencia (TR) de esta convocatoria. Cuando el licitante no se ajuste a las condiciones de prestación de los servicios, plazo y lugar de los mismos. Si se comprueba que el licitante carece de la capacidad solvente para la prestación de los servicios con la calidad requerida, lo anterior por no cumplir con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en la presente convocatoria. Cuando exista discrepancia entre lo ofertado en la propuesta técnica y económica, en lo referente a la descripción del servicio y/o cantidad, incluyendo en su caso las muestras presentadas. Cuando no cotice por partidas completas o lotes de la presente licitación. Cuando la propuesta económica presente precios escalonados o condicionados. Cuando la propuesta económica no se manifieste en CompraNet, aún y cuando se adjunte a la proposición un documento escrito que la contenga o cuando habiendo manifestado tanto en CompraNet como por escrito la oferta económica, se presente discrepancia entre ambas. Cuando el precio de la partida no sea aceptable para el CINVESTAV. Cuando los precios ofertados se encuentren por debajo del precio conveniente que determine la Convocante, en este supuesto la convocante podrá desechar la proposición. Cuando el licitante no acepte la(s) corrección(es) que la Convocante realice respecto a su propuesta económica conforme a lo señalado en el numeral V, punto V.16.4. último párrafo de la presente convocatoria. Cuando se solicite la leyenda “bajo protesta de decir verdad” y ésta sea omitida en el documento correspondiente, solo en los casos previstos por la LAASSP y el RLAASSP o en los ordenamientos de carácter general aplicables a la Administración Pública Federal. Cuando la proposición no esté debidamente firmada, lo anterior en términos del artículo 27, último párrafo de la LAASSP y demás normatividad aplicable en la materia, así como lo señalado en la presente convocat...
PROPUESTAS DESECHADAS. Las propuestas desechadas quedarán en poder de “EL CINVESTAV” como parte del expediente del proceso licitatorio, para que las instancias fiscalizadoras puedan verificar las causas de rechazo y en su caso, la convocante cuente con documentos que le permitan realizar las aclaraciones correspondientes, de existir alguna inconformidad. Las propuestas desechadas durante la licitación pública, podrán ser devueltas a los licitantes que lo soliciten, una vez transcurridos sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que se dé a conocer el fallo respectivo, salvo que exista alguna inconformidad en trámite, en cuyo caso las propuestas deberán conservarse hasta la total conclusión de la inconformidad e instancias subsecuentes; agotados dichos términos la convocante podrá proceder a su devolución o destrucción..

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