PROPUESTAS DESECHADAS Cláusulas de Ejemplo

PROPUESTAS DESECHADAS. LAS PROPUESTAS DESECHADAS QUEDARÁN EN PODER DE “EL CINVESTAV” COMO PARTE DEL EXPEDIENTE DEL PROCESO LICITATORIO, PARA QUE LAS INSTANCIAS FISCALIZADORAS PUEDAN VERIFICAR LAS CAUSAS DE RECHAZO Y EN SU CASO, LA CONVOCANTE CUENTE CON DOCUMENTOS QUE LE PERMITAN REALIZAR LAS ACLARACIONES CORRESPONDIENTES, DE EXISTIR ALGUNA INCONFORMIDAD. LAS PROPUESTAS DESECHADAS DURANTE LA LICITACIÓN PÚBLICA, PODRÁN SER DEVUELTAS A LOS LICITANTES QUE LO SOLICITEN, UNA VEZ TRANSCURRIDOS SESENTA DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE DÉ A CONOCER EL FALLO RESPECTIVO, SALVO QUE EXISTA ALGUNA INCONFORMIDAD EN TRÁMITE, EN CUYO CASO LAS PROPUESTAS DEBERÁN CONSERVARSE HASTA LA TOTAL CONCLUSIÓN DE LA INCONFORMIDAD E INSTANCIAS SUBSECUENTES; AGOTADOS DICHOS TÉRMINOS LA CONVOCANTE PODRÁ PROCEDER A SU DEVOLUCIÓN O DESTRUCCIÓN.
PROPUESTAS DESECHADAS. Las propuestas desechadas quedarán en poder de “EL CINVESTAV” como parte del expediente del proceso licitatorio, para que las instancias fiscalizadoras puedan verificar las causas de rechazo y en su caso, la convocante cuente con documentos que le permitan realizar las aclaraciones correspondientes, de existir alguna inconformidad. El(los) sobre(s) con la propuesta técnica y económica que no hayan sido abiertos, podrán ser solicitados 20 días hábiles posteriores al acto de fallo, presentando una carta firmada por el representante legal dirigida a la Subdirección de Recursos Materiales.
PROPUESTAS DESECHADAS. Las PROPUESTAS desechadas, podrán ser devueltas a los CONCURSANTES que lo soliciten, dentro de los 60 (sesenta) DÍAS siguientes, contados a partir de la fecha en que se dé a conocer el FALLO, salvo que exista alguna inconformidad en trámite, en cuyo caso las PROPUESTAS deberán conservarse hasta la total conclusión de la inconformidad e instancias subsecuentes; agotadas dichas instancias el MUNICIPIO podrá proceder a su almacenaje, devolución o destrucción.
PROPUESTAS DESECHADAS. Las propuestas desechadas quedarán en poder de “EL CINVESTAV” como parte del expediente del proceso licitatorio, para que las instancias fiscalizadoras puedan verificar las causas de rechazo y en su caso, la convocante cuente con documentos que le permitan realizar las aclaraciones correspondientes, de existir alguna inconformidad. Las propuestas desechadas durante la licitación pública, podrán ser devueltas a los licitantes que lo soliciten, una vez transcurridos sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que se dé a conocer el fallo respectivo, salvo que exista alguna inconformidad en trámite, en cuyo caso las propuestas deberán conservarse hasta la total conclusión de la inconformidad e instancias subsecuentes; agotados dichos términos la convocante podrá proceder a su devolución o destrucción..
PROPUESTAS DESECHADAS. Se desechará(n) la(s) proposición(es) del(los) licitante(s) en cualquiera de las etapas de la licitación que incurra(n) en una o varias de las siguientes situaciones: La no presentación o el incumplimiento de alguno de los requisitos y/o documentos solicitados en la presente convocatoria y los anexos de esta licitación o los derivados de las Juntas de Aclaraciones que afecten la solvencia de la proposición. Si los servicios ofertados o los bienes necesarios para la prestación de los mismos no cumplen con la totalidad de las características establecidas en los Anexos Técnicos de Referencia (TR) de esta convocatoria. Cuando el licitante no se ajuste a las condiciones de prestación de los servicios, plazo y lugar de los mismos. Si se comprueba que el licitante carece de la capacidad solvente para la prestación de los servicios con la calidad requerida, lo anterior por no cumplir con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en la presente convocatoria. Cuando exista discrepancia entre lo ofertado en la propuesta técnica y económica, en lo referente a la descripción del servicio y/o cantidad, incluyendo en su caso las muestras presentadas. Cuando no cotice por partidas completas o lotes de la presente licitación. Cuando la propuesta económica presente precios escalonados o condicionados. Cuando la propuesta económica no se manifieste en CompraNet, aún y cuando se adjunte a la proposición un documento escrito que la contenga o cuando habiendo manifestado tanto en CompraNet como por escrito la oferta económica, se presente discrepancia entre ambas. Cuando el precio de la partida no sea aceptable para el CINVESTAV. Cuando los precios ofertados se encuentren por debajo del precio conveniente que determine la Convocante, en este supuesto la convocante podrá desechar la proposición. Cuando el licitante no acepte la(s) corrección(es) que la Convocante realice respecto a su propuesta económica conforme a lo señalado en el numeral V, punto V.16.4. último párrafo de la presente convocatoria. Cuando se solicite la leyenda “bajo protesta de decir verdad” y ésta sea omitida en el documento correspondiente, solo en los casos previstos por la LAASSP y el RLAASSP o en los ordenamientos de carácter general aplicables a la Administración Pública Federal. Cuando la proposición no esté debidamente firmada, lo anterior en términos del artículo 27, último párrafo de la LAASSP y demás normatividad aplicable en la materia, así como lo señalado en la presente convocat...

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  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos- trabajadores a los programas públicos de empleo-formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

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