PROTECCION DE LA MATERNIDAD. Además de la protección establecida en los artículos 177 y 179 de la Ley 20.744 (t.o. L. 21.297), la mujer trabajadora tendrá derecho a: a) Ampliación de la licencia de maternidad prevista en el régimen de asignaciones familiares, en la cantidad de días que pudieran necesitarse para completar los 45 (cuarenta y cinco) días posteriores a la fecha del parto, con derecho a percepción de sus haberes por el lapso ampliado. A tal efecto la trabajadora podrá ampliar el período total del art. 177 hasta 100 (cien) días corridos. b) Acumular el tiempo por lactancia previsto en el art. 179 de la Ley 20.744 (t.o. L. 21.297) con opción de tomarlo al comienzo o finalización de la prestación de servicios de cada día. c) Cumplidos los recaudos del art. 185 de la Ley de Contrato de Trabajo, podrá optar libremente al término del período legal y convencional de licencia pos-parto, por alguna de las siguientes situaciones: 1) Continuar su trabajo en la empresa en las mismas condiciones en que lo venía haciendo: 2) Rescindir su contrato de trabajo con derecho a percibir una compensación por tiempo de servicios, equivalente al 25% (veinticinco por ciento) de la remuneración de la trabajadora, vigente a la época de rescisión calculada según lo que dispone el art. 245 de la ley 20.744 (t.o. L. 21.297) para cada año de servicios. La compensación a percibir en ningún caso será inferior a 1 (un) mes xx xxxxxx. 3) Quedar en situación de excedencia por un período no inferior a tres meses ni superior a seis meses.
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PROTECCION DE LA MATERNIDAD. Además de la protección establecida en los artículos 177 y 179 de la Ley 20.744 (t.o. L. 21.297), la mujer trabajadora tendrá derecho a:
a) Ampliación de la licencia de maternidad prevista en el régimen de asignaciones familiares, en la cantidad de días que pudieran necesitarse para completar los 45 (cuarenta y cinco) días posteriores a la fecha del parto, con derecho a percepción de sus haberes por el lapso ampliado. A tal efecto la trabajadora podrá ampliar el período total del art. 177 hasta 100 (cien) días corridos.
b) Acumular el tiempo por lactancia previsto en el art. 179 de la Ley 20.744 (t.o. L. 21.297) con opción de tomarlo al comienzo o finalización de la prestación de servicios de cada día.
c) Cumplidos los recaudos del art. 185 de la Ley de Contrato de Trabajo, podrá optar libremente al término del período legal y convencional de licencia pos-parto, por alguna de las siguientes situaciones:
1) Continuar su trabajo en la empresa en las mismas condiciones en que lo venía haciendo:
2) Rescindir su contrato de trabajo con derecho a percibir una compensación por tiempo de servicios, equivalente al 25% (veinticinco por ciento) de la remuneración de la trabajadora, vigente a la época de rescisión calculada según lo que dispone el art. 245 de la ley 20.744 (t.o. L. 21.297) para cada año de servicios. La compensación a percibir en ningún caso será inferior a 1 (un) mes xx xxxxxx.
3) Quedar en situación de excedencia por un período no inferior a tres meses ni superior a seis meses. Comentario al Artículo 29: Aquí se da cumplimiento a lo establecido en los artículos 177, 179 y 245 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 en relación con la Protección de la Maternidad. Detallamos a continuación parte del artículo 177: Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo. Sin embargo, la interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a treinta (30) días; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto. En caso de nacimiento pre-término se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los noventa (90) días. La trabajadora deberá comunicar fehacientemente su embarazo al empleador, con presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto, o requerir su comprobación por el empleador. La trabajadora conservará su empleo durante los períodos indicados, y gozará de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad social, que garantizarán a la misma la percepción de una suma igual a la retribución que corresponda al período de licencia legal, todo de conformidad con las exigencias y demás requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas.
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PROTECCION DE LA MATERNIDAD. Además de la protección establecida en los artículos 177 y 179 de la Ley 20.744 (t.o. L. 21.297), la mujer trabajadora tendrá derecho a:
a) Ampliación de la licencia de maternidad prevista en el régimen de asignaciones familiares, en la cantidad de días que pudieran necesitarse para completar los 45 (cuarenta y cinco) días posteriores a la fecha del parto, con derecho a percepción de sus haberes por el lapso ampliado. A tal efecto la trabajadora podrá ampliar el período total del art. 177 hasta 100 (cien) días corridos.
b) Acumular el tiempo por lactancia previsto en el art. 179 de la Ley 20.744 (t.o. L. 21.297) con opción de tomarlo al comienzo o finalización de la prestación de servicios de cada día.
c) Cumplidos los recaudos del art. 185 de la Ley de Contrato de Trabajo, podrá optar libremente al término del período legal y convencional de licencia pos-parto, por alguna de las siguientes situaciones:
1) Continuar su trabajo en la empresa en las mismas condiciones en que lo venía haciendo:
2) Rescindir su contrato de trabajo con derecho a percibir una compensación por tiempo de servicios, equivalente al 25% (veinticinco por ciento) de la remuneración de la trabajadora, vigente a la época de rescisión calculada según lo que dispone el art. 245 de la ley 20.744 (t.o. L. 21.297) para cada año de servicios. La compensación a percibir en ningún caso será inferior a 1 (un) mes xx xxxxxx.
3) Quedar en situación de excedencia por un período no inferior a tres meses ni superior a seis meses.
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