Common use of PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL Y ARQUEOLOGICO Clause in Contracts

PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL Y ARQUEOLOGICO. Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el Contrato, el CONCESIONARIO deberá observar la legislación peruana y las Leyes y Disposiciones Aplicables que protegen el patrimonio cultural de la nación. El CONCESIONARIO deberá tomar en consideración lo siguiente: Toda obra de edificación nueva, ampliación, demolición, restauración, refacción u otra que involucre a un bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, requiere para su ejecución de la autorización previa del Ministerio de Cultura. Si durante la ejecución de Obras se encontrase algún resto arqueológico o histórico, el CONCESIONARIO es responsable de suspender automáticamente toda actividad en el área del hallazgo y notificar inmediatamente al Ministerio de Cultura, con copia al CONCEDENTE. En ningún caso, el CONCESIONARIO podrá adquirir título o derecho alguno sobre el material o resto arqueológico o histórico hallado. Para los casos no contemplados en las disposiciones señaladas en los párrafos anteriores se aplicará Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación (Ley No. 28296), su reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 011-2006-ED el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado por el Decreto Supremo No. 003-2014-MC, así como las demás normas reglamentarias que resulten aplicables a bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación. Cualquier modificación en la normativa se incorporará de acuerdo a la normativa vigente. Para la obtención del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos - CIRA, de ser el caso, se deberá tener lo dispuesto en el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 003-2014-MC y demás Leyes y Disposiciones Aplicables. Las excepciones a la tramitación xxx XXXX están reguladas y se aplican conforme el Artículo 57º del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 003-2014-MC. La obtención del correspondiente CIRA será responsabilidad del CONCESIONARIO, debiendo cumplirse conforme los requisitos y procedimientos estipulados en el Artículo 56º y 57º del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 003-2014-MC. En el supuesto que el CONCESIONARIO identificara restos arqueológicos que no sean de una magnitud tal que impidan al CONCESIONARIO cumplir con sus obligaciones, y que por tanto puedan ser preservados, el CONCESIONARIO podrá solicitar la suspensión de sus obligaciones y la prórroga del plazo de la Concesión por un tiempo proporcional a la demora. En el supuesto precedente, el CONCEDENTE será el responsable de realizar las acciones necesarias a fin de preservar el patrimonio cultural de la nación. Los casos no contemplados en las disposiciones señaladas en los numerales precedentes, se regirán por la Leyes y Disposiciones Aplicables sobre patrimonio cultural.

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PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL Y ARQUEOLOGICO. Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el Contrato, el CONCESIONARIO deberá observar la legislación peruana y las Leyes y Disposiciones Aplicables que protegen el patrimonio cultural de la nación. El CONCESIONARIO deberá tomar en consideración lo siguiente: Toda obra de edificación nueva, ampliación, demolición, restauración, refacción u otra que involucre a un bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, requiere para su ejecución de la autorización previa del Ministerio de Cultura. Si durante la ejecución de Obras se encontrase algún resto arqueológico o histórico, el CONCESIONARIO es responsable de suspender automáticamente toda actividad en el área del hallazgo y notificar inmediatamente al Ministerio de Cultura, con copia al CONCEDENTE. En ningún caso, el CONCESIONARIO podrá adquirir título o derecho alguno sobre el material o resto arqueológico o histórico hallado. Para los casos no contemplados en las disposiciones señaladas en los párrafos anteriores se aplicará Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación (Ley No. 28296), su reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 011-2006-ED el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado por el Decreto Supremo No. 003-2014-MC, así como las demás normas reglamentarias que resulten aplicables a bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación. Cualquier modificación en la normativa se incorporará de acuerdo a la normativa vigente. Para la obtención del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos - CIRA, de ser el caso, se deberá tener lo dispuesto en el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 003-2014-MC y demás Leyes y Disposiciones Aplicables. Las excepciones a la tramitación xxx XXXX están reguladas y se aplican conforme el Artículo 57º del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 003-2014-MC. La obtención del correspondiente CIRA será responsabilidad del CONCESIONARIO, debiendo cumplirse conforme los requisitos y procedimientos estipulados en el Artículo 56º y 57º del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 003-2014-MC. En el supuesto que el CONCESIONARIO identificara restos arqueológicos que no sean de una magnitud tal que impidan al CONCESIONARIO cumplir con sus obligaciones, y que por tanto puedan ser preservados, el CONCESIONARIO podrá solicitar la suspensión de sus obligaciones y la prórroga del plazo de la Concesión por un tiempo proporcional a la demora. En el supuesto precedente, el CONCEDENTE será el responsable de realizar las acciones necesarias a fin de preservar el patrimonio cultural de la nación. Los casos no contemplados en las disposiciones señaladas en los numerales precedentes, se regirán por la Leyes y Disposiciones Aplicables sobre patrimonio culturalAplicables.

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