Protección integral contra la violencia de género. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de di- ciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, y concretamente en el artículo 21 y la disposición adicional séptima de dicho texto legal, la trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección a: – La reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx. – La reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación xxx xx- rario, a la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa, a decisión de la interesada. – En caso de verse obligada a abandonar el puesto de trabajo en la locali- dad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protec- ción o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o nivel salarial equi- xxxxxxx que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo. La empresa comunicará a la trabajadora afectada por la vio- lencia de género las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro. El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán una duración inicial de seis meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormen- te ocupaba la trabajadora. Terminado este periodo, la trabajadora podrá optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva. – Suspender su contrato cuando se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo. El periodo de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela ju- dicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión. En este caso, el juez podrá prorrogar la suspensión por períodos de tres meses, con un máximo de dieciocho meses. Estos periodos de suspensión con reserva del puesto de trabajo, contemplado en el artículo 48.8 del ET tendrán la considera- ción de período de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social, por jubilación, incapacidad perma- nente, muerte o supervivencia, nacimiento y desempleo. – Extinción del contrato de trabajo. – A no computar como faltas de asistencia, las ausencias o faltas de pun- tualidad motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de genero acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de salud, según xxxxxxx. Serán nulos los despidos de las víctimas de violencia por el ejercicio de los derechos antes mencionados. Las situaciones de violencia que dan lugar al reconocimiento de los dere- chos regulados en este capítulo, se acreditaran con la orden de protección a favor de la víctima. Excepcionalmente, será título de acreditación de esta situación, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección. Los derechos regulados en este artículo son una transposición no literal de la L.O. 1/2004 y de las modificaciones parciales que supuso de determinados artículos del Estatuto de los Trabajadores. En tal sentido, su interpretación y alcance no diferirán de las normas legales de las que traen referencia.
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Samples: Convenio Colectivo Estatal, Convenio Colectivo
Protección integral contra la violencia de género. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de di- ciembrediciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, y concretamente en el artículo 21 y la disposición adicional séptima de dicho texto legal, la trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección a: – • La reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx. – • La reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación xxx xx- rariodel horario, a la aplicación del horario flexible flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa, a decisión de la interesada. – • En caso de verse obligada a abandonar el puesto de trabajo en la locali- dad localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protec- ción protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o nivel salarial equi- xxxxxxx equivalente que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo. La empresa comunicará a la trabajadora afectada por la vio- lencia violencia de género las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro. El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán una duración inicial de seis meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormen- te anteriormente ocupaba la trabajadora. Terminado este periodo, la trabajadora podrá optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva. – • Suspender su contrato cuando se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo. El periodo de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela ju- dicial judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión. En este caso, el juez podrá prorrogar la suspensión por períodos de tres meses, con un máximo de dieciocho meses. Estos periodos de suspensión con reserva del puesto de trabajo, contemplado en el artículo 48.8 art. 48.6 del ET tendrán la considera- ción consideración de período de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social, por jubilación, incapacidad perma- nentepermanente, muerte o supervivencia, nacimiento maternidad y desempleo. – • Extinción del contrato de trabajo. – • A no computar como faltas de asistencia, las ausencias o faltas de pun- tualidad puntualidad motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de genero acreditada por los servicios servicio sociales de atención o servicios de salud, según xxxxxxx. Serán nulos los despidos de las víctimas de violencia por el ejercicio de los derechos antes mencionados. Las situaciones de violencia que dan lugar al reconocimiento de los dere- chos derechos regulados en este capítulo, se acreditaran con la orden de protección a favor de la víctima. Excepcionalmente, será título de acreditación de esta situación, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección. Los derechos regulados en este artículo son una transposición no literal de la L.O. L.O 1/2004 y de las modificaciones modificaciones parciales que supuso de determinados artículos del Estatuto de los Trabajadores. En tal sentido, su interpretación y alcance no diferirán de las normas legales de las que traen referencia.
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Protección integral contra la violencia de género. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de di- ciembrediciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, y concretamente en el artículo 21 y la disposición adicional séptima de dicho texto legal, la trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección a: – La reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx. – La reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación xxx xx- rariodel horario, a la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa, a decisión de la interesada. – En caso de verse obligada a abandonar el puesto de trabajo en la locali- dad localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protec- ción protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o nivel salarial equi- xxxxxxx equivalente que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo. La empresa comunicará a la trabajadora afectada por la vio- lencia violencia de género las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro. El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán una duración inicial de seis meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormen- te anteriormente ocupaba la trabajadora. Terminado este periodo, la trabajadora podrá optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva. cve: BOE-A-2021-20792 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx – Suspender su contrato cuando se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo. El periodo de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela ju- dicial judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión. En este caso, el juez podrá prorrogar la suspensión por períodos de tres meses, con un máximo de dieciocho meses. Estos periodos de suspensión con reserva del puesto de trabajo, contemplado en el artículo 48.8 del ET tendrán la considera- ción consideración de período de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social, por jubilación, incapacidad perma- nentepermanente, muerte o supervivencia, nacimiento y desempleo. – Extinción del contrato de trabajo. – A no computar como faltas de asistencia, las ausencias o faltas de pun- tualidad puntualidad motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de genero acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de salud, según xxxxxxx. Serán nulos los despidos de las víctimas de violencia por el ejercicio de los derechos antes mencionados. Las situaciones de violencia que dan lugar al reconocimiento de los dere- chos derechos regulados en este capítulo, se acreditaran con la orden de protección a favor de la víctima. Excepcionalmente, será título de acreditación de esta situación, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección. Los derechos regulados en este artículo son una transposición no literal de la L.O. 1/2004 y de las modificaciones parciales que supuso de determinados artículos del Estatuto de los Trabajadores. En tal sentido, su interpretación y alcance no diferirán de las normas legales de las que traen referencia.
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Protección integral contra la violencia de género. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de di- ciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, y concretamente en el artículo 21 y la disposición adicional séptima de dicho texto legal, la trabajadora víctima Las trabaja- doras víctimas de violencia de género tendrá derechosobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a: – La reducción • Faltas de asistencia. Las faltas de asistencia de las trabajadoras de la Administración Pública víctimas de violencia de género, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda. • Reducción de jornada. Reducir la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxxde las retribu- ciones. – La reordenación • Adaptación del tiempo de trabajo. Reordenar su tiempo de trabajo, a través de la adaptación xxx xx- rariodel horario, a de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos establez- ca la Administración Pública competente en cada caso. • Movilidad. Las mujeres víctimas de violencia de género que se utilicen en la empresa, a decisión de la interesada. – En caso de verse obligada a abandonar vean obligadas x xxxx- xxxxx el puesto de trabajo en la locali- dad localidad donde venía venían prestando sus serviciosservi- cios, para hacer efectiva su protec- ción protección o su el derecho a la asistencia social integralinte- gral, tendrán derecho al traslado a otro puesto de trabajo propio de su cuerpo, escala o categoría profesional, de análogas características, sin necesidad de que sea vacante de necesaria cobertura. Aun así, en tales supuestos la Admi- nistración Pública competente, estará obligada a comunicarle las vacantes ubicadas en la misma localidad o en las localidades que la interesada expresa- mente solicite. Este traslado tendrá la consideración de traslado forzoso. En las actuaciones y procedimientos relacionados con la violencia de géne- ro, se protegerá la intimidad de las víctimas, en especial, sus datos personales, los de sus descendientes y las de cualquier persona que esté bajo su guarda o custodia. • Excedencia. Solicitar la situación de excedencia sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia en la misma. Durante los seis primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaran, siendo computable dicho período a efectos de anti- güedad, carrera y derechos del régimen de Seguridad Social que sea de aplica- ción. Cuando las actuaciones judiciales lo exigieran se podrá prorrogar este período por tres meses, con un máximo de dieciocho, con idénticos efectos a los señalados anteriormente, a fin de garantizar la efectividad del derecho de protección de la víctima. Durante los dos primeros meses de esta excedencia la trabajadora tendrá derecho a percibir las retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo. • Suspensión del contrato de trabajo. La trabajadora como consecuencia de ser víctima de violencia de género y a decisión propia, tendrá derecho a ocupar otro puesto la suspensión de trabajo, su contrato de trabajo con reserva del mismo grupo profesional o nivel salarial equi- xxxxxxx que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo. La empresa comunicará a la trabajadora afectada por la vio- lencia de género las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro. El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán una duración inicial de seis meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormen- te ocupaba la trabajadora. Terminado este periodo, la trabajadora podrá optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva. – Suspender su contrato cuando se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo. El periodo de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela ju- dicial judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión. En este caso, el juez podrá prorrogar la suspensión por períodos de tres meses, con un máximo de dieciocho meses. Estos periodos de suspensión con reserva del puesto de trabajo, contemplado en el artículo 48.8 del ET tendrán la considera- ción de período de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social, por jubilación, incapacidad perma- nente, muerte o supervivencia, nacimiento y desempleo. – Extinción del contrato de trabajo. – A no computar como faltas de asistencia, las ausencias o faltas de pun- tualidad motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de genero acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de salud, según xxxxxxx. Serán nulos los despidos de las víctimas de violencia por el ejercicio de los derechos antes mencionados. Las situaciones de violencia que dan lugar al reconocimiento de los dere- chos regulados en este capítulo, se acreditaran con la orden de protección a favor de la víctima. Excepcionalmente, será título de acreditación de esta situación, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección. Los derechos regulados en este artículo son una transposición no literal de la L.O. 1/2004 y de las modificaciones parciales que supuso de determinados artículos del Estatuto de los Trabajadores. En tal sentido, su interpretación y alcance no diferirán de las normas legales de las que traen referencia.
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Samples: Convenio Colectivo
Protección integral contra la violencia de género. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de di- ciembrediciembre, de medidas Medidas de protección integral Protección Integral contra la violencia Violencia de géneroGénero, y concretamente en el artículo 21 y la disposición adicional séptima Disposición Adicional Séptima de dicho texto legal, la trabajadora víctima traba- jadora victima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección pro- tección a: – • La reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx. – • La reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación xxx xx- rariodel horario, a la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación ordena- ción del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa, a decisión de la interesada. – • En caso de verse obligada a abandonar el puesto de trabajo en la locali- dad donde venía venia prestando sus servicios, para hacer efectiva su protec- ción o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o nivel salarial equi- xxxxxxx que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo. La empresa comunicará a la trabajadora afectada por la vio- lencia de género las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro. El traslado o el cambio de centro de trabajo tra- bajo tendrán una duración inicial de seis meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormen- te ante- riormente ocupaba la trabajadora. Terminado este periodo, la trabajadora trabajado- ra podrá optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad con- tinuidad en el nuevo. En este último ultimo caso, decaerá la mencionada obligación obli- gación de reserva. – • Suspender su contrato cuando se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo. El periodo de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela ju- dicial xxxx- cial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima victima requiriese la continuidad de la suspensión. En este caso, el juez podrá prorrogar la suspensión por períodos de tres meses, con un máximo de dieciocho meses. Estos periodos de suspensión con reserva del puesto de trabajo, contemplado en el artículo 48.8 art. 48.6 del ET E.T. tendrán la considera- ción consideración de período de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones presta- ciones de la Seguridad Social, por jubilación, incapacidad perma- nentepermanente, muerte o supervivencia, nacimiento maternidad y desempleo. – • Extinción del contrato de trabajo. – • A no computar como faltas de asistencia, las ausencias o faltas de pun- tualidad motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia vio- lencia de genero género acreditada por los servicios servicio sociales de atención o servicios servi- cios de salud, según xxxxxxx. Serán nulos los despidos de las víctimas de violencia por el ejercicio de los derechos antes mencionados. Las situaciones de violencia que dan lugar al reconocimiento de los dere- chos regulados derechos regu- lados en este capítulo, se acreditaran con la orden de protección a favor de la víctimavíc- tima. Excepcionalmente, será título de acreditación de esta situación, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima víc- tima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección. Los derechos regulados en este artículo son una transposición no literal de la L.O. L.O 1/2004 y de las modificaciones parciales que supuso de determinados artículos del Estatuto de los Trabajadores. En tal sentido, su interpretación y alcance no diferirán de las normas legales de las que traen referencia.
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Protección integral contra la violencia de género. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de di- ciembrediciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, y concretamente en el artículo 21 y la disposición adicional séptima de dicho texto legal, la trabajadora víctima victima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección a: – • La reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx. – • La reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación xxx xx- rariodel horario, a la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa, a decisión de la interesada. – • En caso de verse obligada a abandonar el puesto de trabajo en la locali- dad localidad donde venía venia prestando sus servicios, para hacer efectiva su protec- ción protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o nivel salarial equi- xxxxxxx equivalente que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo. La empresa comunicará a la trabajadora afectada por la vio- lencia violencia de género las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro. El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán una duración inicial de seis meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormen- te anteriormente ocupaba la trabajadora. Terminado este periodo, la trabajadora podrá optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último ultimo caso, decaerá la mencionada obligación de reserva. – • Suspender su contrato cuando se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo. El periodo de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela ju- dicial judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima victima requiriese la continuidad de la suspensión. En este caso, el juez podrá prorrogar la suspensión por períodos de tres meses, con un máximo de dieciocho meses. Estos periodos de suspensión con reserva del puesto de trabajo, contemplado en el artículo 48.8 art. 48.6 del ET tendrán la considera- ción consideración de período de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social, por jubilación, incapacidad perma- nentepermanente, muerte o supervivencia, nacimiento maternidad y desempleo. – • Extinción del contrato de trabajo. – • A no computar como faltas de asistencia, las ausencias o faltas de pun- tualidad puntualidad motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de genero acreditada por los servicios servicio sociales de atención o servicios de salud, según xxxxxxx. cve: BOE-A-2014-5483 Serán nulos los despidos de las víctimas victimas de violencia por el ejercicio de los derechos antes mencionados. Las situaciones de violencia que dan lugar al reconocimiento de los dere- chos derechos regulados en este capítulocapitulo, se acreditaran con la orden de protección a favor de la víctimavictima. Excepcionalmente, será título titulo de acreditación de esta situación, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima victima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección. Los derechos regulados en este artículo son una transposición no literal de la L.O. L.O 1/2004 y de las modificaciones parciales que supuso de determinados artículos del Estatuto de los Trabajadores. En tal sentido, su interpretación y alcance no diferirán de las normas legales de las que traen referencia.
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Protección integral contra la violencia de género. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2004 1. La trabajadora víctima de 28 de di- ciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de génerogénero tendrá derecho a la elección de un cambio de puesto de trabajo, y concretamente a la movilidad geográfica, a la reorganización o flexibilización del tiempo de trabajo, así como la posibilidad de recibir asistencia psicológica por parte de la empresa, en el artículo 21 y la disposición adicional séptima de dicho texto legal, la los términos que se establecen seguidamente.
2. La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva efectivo su protección a: – La o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx. – La xxxxxxx o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación xxx xx- rariodel horario, a de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. Estos derechos se podrán ejercitar de común acuerdo entre la Empresa y la trabajadora/a afectada. En su defecto, la concreción de estos derechos corresponderá a decisión la trabajadora, siendo de aplicación las reglas establecidas en el apartado anterior, incluido las relativas a la interesadaresolución de discrepancias.
3. – En caso La trabajadora víctima de verse obligada violencia de género que se vea obligado a abandonar el puesto de trabajo en la locali- dad localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protec- ción protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o nivel salarial equi- xxxxxxx categoría equivalente que la empresa empresa, tenga vacante vacando en cualquier otro de sus centros de trabajotrabajo de la provincia de Barcelona, sin perjuicio de los acuerdos que se establezcan en cada empresa con los legales representantes de sus trabajadores. La En tales supuestos, la empresa comunicará estará obligada a comunicar a la trabajadora afectada por la vio- lencia de género las vacantes existentes en dicho el mencionado momento o las que se pudieran producir en el futuro. El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán una duración inicial de seis 6 meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormen- te anteriormente ocupaba la trabajadora. Terminado Acabado este periodo, la trabajadora podrá optar entre el regreso la vuelta a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevonueve. En este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva.
4. – Suspender su contrato cuando se vea obligada a abandonar su puesto En el supuesto previsto en la letra n), apartado 1, del artículo 45 del Estatuto de trabajo. El los trabajadores, el periodo de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de seis 6 meses, salvo a menos que de las actuaciones de tutela ju- dicial resultase judicial resultara que la efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese requiriera la continuidad de la suspensión. En este caso, el juez podrá prorrogar la suspensión por períodos periodos de tres 3 meses, con un máximo de dieciocho 18 meses.
5. Estos periodos de suspensión con reserva del puesto de trabajo, contemplado en el artículo 48.8 del ET tendrán la considera- ción de período de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social, por jubilación, incapacidad perma- nente, muerte o supervivencia, nacimiento y desempleo. – Extinción del contrato de trabajo. – A no computar como faltas de asistencia, las ausencias o faltas de pun- tualidad motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de genero acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de salud, según xxxxxxx. Serán nulos los despidos de las víctimas de violencia por el ejercicio de los derechos antes mencionados. Las situaciones de violencia que dan lugar al reconocimiento de los dere- chos regulados en este capítulo, se acreditaran con la orden de protección a favor de la víctima. Excepcionalmente, será título de acreditación de esta situación, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es La trabajadora víctima de violencia de género hasta tanto género, siempre que tenga esta condición legalmente reconocida, tendrá derecho, en más de a las licencias retribuidas que legalmente le correspondan o a las establecidas en el artículo 32, d) del vigente Convenio, las licencias sin sueldo que resulten necesarias y no contempladas como retribuidas, previa acreditación de su necesidad. No se dicte considerarán faltas de puntualidad las ocasionadas, directamente, por la orden mencionada situación.
6. Todo el anterior resultará de protección. Los derechos regulados en este artículo son una transposición no literal aplicación a aquel trabajador que, por decisión judicial, sea equiparado como víctima de la L.O. 1/2004 y violencia de las modificaciones parciales que supuso de determinados artículos del Estatuto de los Trabajadores. En tal sentido, su interpretación y alcance no diferirán de las normas legales de las que traen referenciagénero.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Protección integral contra la violencia de género. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de di- ciembrediciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, y concretamente en el artículo 21 y la disposición adicional séptima de dicho texto legal, la trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección a: – La reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx. – La reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación xxx xx- rariodel horario, a la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa, a decisión de la interesada. – En caso de verse obligada a abandonar el puesto de trabajo en la locali- dad localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protec- ción protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o nivel salarial equi- xxxxxxx equivalente que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo. La empresa comunicará a la trabajadora afectada por la vio- lencia violencia de género las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro. El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán una duración inicial de seis meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormen- te anteriormente ocupaba la trabajadora. Terminado este periodo, la trabajadora podrá optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva. – Suspender su contrato cuando se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo. El periodo de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela ju- dicial judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión. En este caso, el juez podrá prorrogar la suspensión por períodos de tres meses, con un máximo de dieciocho meses. Estos periodos de suspensión con reserva del puesto de trabajo, contemplado en el artículo 48.8 art. 48.6 del ET tendrán la considera- ción consideración de período de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social, por jubilación, incapacidad perma- nentepermanente, muerte o supervivencia, nacimiento maternidad y desempleo. – Extinción del contrato de trabajo. – A no computar como faltas de asistencia, las ausencias o faltas de pun- tualidad puntualidad motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de genero acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de salud, según xxxxxxx. Serán nulos los despidos de las víctimas de violencia por el ejercicio de los derechos antes mencionados. Las situaciones de violencia que dan lugar al reconocimiento de los dere- chos derechos regulados en este capítulo, se acreditaran con la orden de protección a favor de la víctima. Excepcionalmente, será título de acreditación de esta situación, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección. Los derechos regulados en este artículo son una transposición no literal de la L.O. L.O 1/2004 y de las modificaciones parciales que supuso de determinados artículos del Estatuto de los Trabajadores. En tal sentido, su interpretación y alcance no diferirán de las normas legales de las que traen referencia.
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Samples: Convenio Colectivo
Protección integral contra la violencia de género. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2004 1.- La trabajadora víctima de 28 de di- ciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de génerogénero tendrá derecho a la elección de un cambio de puesto de trabajo, y concretamente a la movilidad geográfica, a la reorganización o flexibilización del tiempo de trabajo, así como la posibilidad de recibir asistencia psicológica por parte de la empresa, en el artículo 21 y la disposición adicional séptima de dicho texto legal, la los términos que se establecen seguidamente.
2.- La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección a: – La o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx. – La xxxxxxx o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación xxx xx- rariodel horario, a de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. Estos derechos se podrán ejercitar de común acuerdo entre la empresa y la trabajadora/a afectada. En su defecto, la concreción de estos derechos corresponderá a decisión la trabajadora, siendo de aplicación las reglas establecidas en el apartado anterior, incluido las relativas a la interesada. – En caso resolución de verse obligada discrepancias.
3.- La trabajadora víctima de violencia de género que se vea obligado a abandonar el puesto de trabajo en la locali- dad localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva efectivo su protec- ción protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajotrabajo vacante, del mismo grupo profesional o nivel salarial equi- xxxxxxx categoría equivalente que la empresa empresa, tenga vacante vacando en cualquier otro de sus centros de trabajotrabajo de la provincia de Barcelona, sin perjuicio de los acuerdos que se establezcan en cada empresa con los legales representantes de sus trabajadores. La En tales supuestos, la empresa comunicará estará obligada a comunicar a la trabajadora afectada por la vio- lencia de género las vacantes existentes en dicho el mencionado momento o las que se pudieran producir en el futuro. El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán una duración inicial de seis 6 meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormen- te anteriormente ocupaba la trabajadora. Terminado Acabado este periodo, la trabajadora podrá optar entre el regreso la vuelta a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva. – Suspender su contrato cuando se vea obligada a abandonar su puesto .
4.- En el supuesto previsto en la letra n), apartado 1, del artículo 45 del Estatuto de trabajo. El los trabajadores, el periodo de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de seis 6 meses, salvo a menos que de las actuaciones de tutela ju- dicial judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese requiriera la continuidad de la suspensión. En este caso, el juez podrá prorrogar la suspensión por períodos periodos de tres 3 meses, con un máximo de dieciocho 18 meses. Estos periodos de suspensión con reserva del puesto de trabajo, contemplado en el artículo 48.8 del ET tendrán la considera- ción de período de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social, por jubilación, incapacidad perma- nente, muerte o supervivencia, nacimiento y desempleo. – Extinción del contrato de trabajo. – A no computar como faltas de asistencia, las ausencias o faltas de pun- tualidad motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de genero acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de salud, según xxxxxxx. Serán nulos los despidos de las víctimas de violencia por el ejercicio de los derechos antes mencionados. Las situaciones de violencia que dan lugar al reconocimiento de los dere- chos regulados en este capítulo, se acreditaran con la orden de protección a favor de la víctima. Excepcionalmente, será título de acreditación de esta situación, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es .
5.- La trabajadora víctima de violencia de género hasta tanto género, siempre que tenga esta condición legalmente reconocida, tendrá derecho, además de a las licencias retribuidas que legalmente le correspondan o a las establecidas en el artículo 32, d) del vigente Convenio, las licencias sin sueldo que resulten necesarias y no contempladas como retribuidas, previa acreditación de su necesidad. No se dicte considerarán faltas de puntualidad las ocasionadas, directamente, por la orden mencionada situación.
6.- Todo lo anterior resultará de protección. Los derechos regulados en este artículo son una transposición no literal aplicación a aquel trabajador que, por decisión judicial, sea equiparado como víctima de la L.O. 1/2004 y violencia de las modificaciones parciales que supuso de determinados artículos del Estatuto de los Trabajadores. En tal sentido, su interpretación y alcance no diferirán de las normas legales de las que traen referenciagénero.
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Samples: Collective Labor Agreement
Protección integral contra la violencia de género. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2004 1. La trabajadora víctima de 28 de di- ciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de génerogénero tendrá derecho a la elección de un cambio de puesto de trabajo, y concretamente a la movilidad geográfica, a la reorganización o flexibilización del tiempo de trabajo, así como la posibilidad de recibir asistencia psicológica por parte de la empresa, en el artículo 21 y la disposición adicional séptima de dicho texto legal, la los términos que se establecen seguidamente.
2. La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección a: – La o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx. – La xxxxxxx o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación xxx xx- rariodel horario, a de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. Estos derechos se podrán ejercitar de común acuerdo entre la empresa y la trabajadora afectada. En su defecto, la concreción de estos derechos corresponderá a decisión la trabajadora, siendo de aplicación las reglas establecidas en el apartado anterior, incluidas las relativas a la interesadaresolución de discrepancias.
3. – En caso La trabajadora víctima de verse violencia de género que se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo en la locali- dad localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protec- ción protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o nivel salarial equi- xxxxxxx categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajotrabajo de la Provincia de Barcelona, sin perjuicio de los acuerdos que se establezcan en cada empresa con los legales representantes de sus trabajadores. La En tales supuestos, la empresa comunicará estará obligada a comunicar a la trabajadora afectada por la vio- lencia de género las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro. El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán una duración inicial de seis meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormen- te anteriormente ocupaba la trabajadora. Terminado este periodoperíodo, la trabajadora podrá optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva.
4. – Suspender su contrato cuando se vea obligada a abandonar su puesto En el supuesto previsto en la letra “n” del apartado 1 del artículo 45 del Estatuto de trabajo. El periodo los Trabajadores, el período de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela ju- dicial judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión. , En este caso, el juez podrá prorrogar la suspensión por períodos de tres meses, con un máximo de dieciocho meses.
5. Estos periodos de suspensión con reserva del puesto de trabajo, contemplado en el artículo 48.8 del ET tendrán la considera- ción de período de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social, por jubilación, incapacidad perma- nente, muerte o supervivencia, nacimiento y desempleo. – Extinción del contrato de trabajo. – A no computar como faltas de asistencia, las ausencias o faltas de pun- tualidad motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de genero acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de salud, según xxxxxxx. Serán nulos los despidos de las víctimas de violencia por el ejercicio de los derechos antes mencionados. Las situaciones de violencia que dan lugar al reconocimiento de los dere- chos regulados en este capítulo, se acreditaran con la orden de protección a favor de la víctima. Excepcionalmente, será título de acreditación de esta situación, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es La trabajadora víctima de violencia de género hasta tanto género, siempre que tenga esa condición legalmente reconocida, tendrá derecho, además de a las licencias retribuidas que legalmente le correspondan o a las establecidas en el artículo 32, d) del vigente convenio, las licencias sin sueldo que resulten necesarias y no contempladas como retribuidas, previa acreditación de su necesidad. No se dicte la orden considerarán faltas de protecciónpuntualidad las ocasionadas, directamente, por dicha situación.
6. Los derechos regulados en este artículo son una transposición no literal Todo lo anterior resultará de la L.O. 1/2004 y aplicación a aquel trabajador que, por decisión judicial, sea equiparado como “víctima de las modificaciones parciales que supuso violencia de determinados artículos del Estatuto de los Trabajadores. En tal sentido, su interpretación y alcance no diferirán de las normas legales de las que traen referenciagénero”.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo