Common use of Proyecto de la obra y replanteo de éste Clause in Contracts

Proyecto de la obra y replanteo de éste. 1. En el supuesto de que las obras sean definidas en todas sus características por la Administración concedente, se procederá a la redacción, supervisión, aprobación y replanteo del correspondiente proyecto de acuerdo con lo dispuesto en los correspondientes artículos de esta Ley y al reconocimiento de la utilidad pública de la obra a los efectos previstos en la legislación de expropiación forzosa. 2. Cuando no existiera anteproyecto, la Administración concedente someterá el proyecto, antes de su aprobación definitiva, a la tramitación establecida en los apartados 3 y 4 del artículo anterior para los anteproyectos. 3. Será de aplicación en lo que se refiere a las posibles mejoras del proyecto de la obra lo dispuesto en el apartado 5 del artículo anterior. 4. El concesionario responderá de los daños derivados de los defectos del proyecto cuando, según los términos de la concesión, le corresponda su presentación o haya introducido mejoras en el propuesto por la Administración.

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Samples: Ley De Contratos Del Sector Público, Real Decreto Legislativo 3/2011, Real Decreto Legislativo 3/2011

Proyecto de la obra y replanteo de éste. 1. En el supuesto de que las obras sean definidas en todas sus características por la Administración concedente, se procederá a la redacción, supervisión, aprobación y replanteo del correspondiente proyecto de acuerdo con lo dispuesto en los correspondientes artículos de esta Ley y al reconocimiento de la utilidad pública de la obra a los efectos efec- tos previstos en la legislación de expropiación forzosa. 2. Cuando no existiera anteproyecto, la Administración Administra- ción concedente someterá el proyecto, antes de su aprobación apro- bación definitiva, a la tramitación establecida en los apartados apar- tados 3 y 4 del artículo anterior para los anteproyectos. 3. Será de aplicación en lo que se refiere a las posibles posi- bles mejoras del proyecto de la obra lo dispuesto en el apartado 5 del artículo anterior. 4. El concesionario responderá de los daños derivados de los defectos del proyecto cuando, según los términos de la concesión, le corresponda su presentación o haya introducido intro- ducido mejoras en el propuesto por la Administración.

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Samples: Ley De Contratos Del Sector Público, Ley De Contratos Del Sector Público, Ley De Contratos Del Sector Público

Proyecto de la obra y replanteo de éste. 1. En el supuesto de que las obras sean definidas en todas sus características por la Administración concedente, se procederá a la redacción, supervisión, aprobación y replanteo del correspondiente proyecto de acuerdo con lo dispuesto en los correspondientes artículos de esta Ley y al reconocimiento de la utilidad pública de la obra a los efectos efec­ tos previstos en la legislación de expropiación forzosa. 2. Cuando no existiera anteproyecto, la Administración Administra­ ción concedente someterá el proyecto, antes de su aprobación apro­ bación definitiva, a la tramitación establecida en los apartados apar­ tados 3 y 4 del artículo anterior para los anteproyectos. 3. Será de aplicación en lo que se refiere a las posibles posi­ bles mejoras del proyecto de la obra lo dispuesto en el apartado 5 del artículo anterior. 4. El concesionario responderá de los daños derivados de los defectos del proyecto cuando, según los términos de la concesión, le corresponda su presentación o haya introducido intro­ ducido mejoras en el propuesto por la Administración.

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Samples: Ley De Contratos Del Sector Público, Ley De Contratos Del Sector Público

Proyecto de la obra y replanteo de éste. 1. En el supuesto de que las obras sean definidas en todas sus características por la Administración concedente, se procederá a la redacción, supervisión, aprobación y replanteo del correspondiente proyecto de acuerdo con lo dispuesto en los correspondientes artículos Artículo s de esta Ley y al reconocimiento de la utilidad pública de la obra a los efectos previstos en la legislación de expropiación forzosa. 2. Cuando no existiera anteproyecto, la Administración concedente someterá el proyecto, antes de su aprobación definitiva, a la tramitación establecida en los apartados 3 y 4 del artículo Artículo anterior para los anteproyectos. 3. Será de aplicación en lo que se refiere a las posibles mejoras del proyecto de la obra lo dispuesto en el apartado 5 del artículo Artículo anterior. 4. El concesionario responderá de los daños derivados de los defectos del proyecto cuando, según los términos de la concesión, le corresponda su presentación o haya introducido mejoras en el propuesto por la Administración.

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Samples: Ley De Contratos Del Sector Público