Puestos funcionales Cláusulas de Ejemplo
Puestos funcionales. Pueden ser: – Director/a. – Subdirector/a. – Jefe de Estudios.
Puestos funcionales. 1. Se entiende por puesto funcional aquel en el que las tareas desempeñadas excedan de las propias de una categoría profesional en relación a la existencia de determinados niveles de responsabilidad y mando sobre equipos de trabajadores y/o bienes materiales o especial grado de dificultad técnica en la prestación. En consecuencia en su catalogación deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios:
a) Responsabilidad sobre el trabajo: Grado de complejidad técnica y de repercusión sobre programas, procesos, equipos y bienes.
Puestos funcionales. Los puestos funcionales vienen recogidos en los Artículos 36 al 38 (inclusive) del Convenio Colectivo. El artículo 36 establece que: “Se entiende por puesto funcional aquel en que las tareas desempeñadas excedan de las propias de un grupo profesional y nivel salarial, en relación con la existencia de determinados niveles de responsabilidad y mando sobre equipos de trabajadores y/o bienes materiales o especial grado de dificultad técnica en la prestación.” El artículo 37 establece que la provisión se llevará a cabo por el sistema de libre designación, debiendo quedar, estos puestos, recogidos en la RPT. En el artículo 38 queda establecido que: “El trabajador que acceda a un puesto clasificado como funcional en la relación de puestos de trabajo podrá ser removido del mismo con carácter discrecional”. La motivación para cubrir estas funciones por un puesto de trabajo funcional se basa en lo recogido en el artículo 36, que establece que se cubrirán mediante este sistema los puestos de trabajo que presenten “especial grado de dificultad técnica en la prestación del servicio.”
1. PUESTO FUNCIONAL QUE CAMBIA DE NIVEL SALARIAL
2. PUESTO FUNCIONAL VACANTE QUE SE TRANSFORMA
3. PUESTOS FUNCIONALES DE NUEVA CREACIÓN
A. PUESTO DE TRABAJO QUE MODIFICA EL NIVEL SALARIAL Código Modificación Código puesto trabajo Denominación del puesto Especialidad G.P. N.S. Jornada Complementos en RPT. por convenio Observaciones
B. PUESTO DE TRABAJO VACANTE QUE SE TRANSFORMA Código Modificación Código puesto trabajo Denominación del puesto Especialidad G.P. N.S. Jornada Complementos en RPT. por convenio Observaciones
Puestos funcionales. 1.- Se entiende por puesto funcional aquel en el que las tareas desempeñadas excedan de las propias de una categoría profesional en relación a la existencia de determinados niveles de responsabilidad y mando sobre equipos de trabajadores y/o bienes materiales o especial grado de dificultad técnica en la prestación. En consecuencia en su catalogación deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios:
a) Responsabilidad sobre el trabajo: Grado de complejidad técnica y de repercusión sobre programas, procesos, equipos y bienes.
b) Mando directo sobre equipos de trabajadores:
b.1. Número de trabajadores sobre el que se ejerce el mando.
b.2. Número de trabajadores del Centro.
b.3. Área de actividad y contenido funcional sobre la que se ejerce el mando.
c) Especial concurrencia de diversas actividades de compleja coordinación y contenido multidisciplinar.
d) Combinación de criterios anteriores.
2.- Clasificación de los puestos funcionales:
a) En cuanto a su naturaleza se clasifican en: - Puesto Funcional Tipo. - Puesto Funcional Singularizado.
b) En cuanto a la forma de provisión se clasifican en: - De libre designación. - De selección objetiva. - De acuerdo con la Normativa Educativa.
3.- Sobre la definición de Puesto Funcional Tipo y Puesto Funcional Singularizado:
a) Puesto Funcional Tipo.- Se considera Puesto Funcional Tipo aquel que por su contenido prestacional, responsabilidades y aptitudes exigibles, niveles de titulación y demás características del puesto, es definido genéricamente, siendo susceptible de traducirse en tantos puestos concretos como las necesidades organizativas de la Administración demanden.
b) Puesto Funcional Singularizado.- Se entiende por tal aquel en que sus elementos configuradores (contenido prestacional, responsabilidad, titulación, etc.) sólo se manifiestan en un único y determinado puesto de la organización.
4.- Sobre la valoración de los puestos funcionales. La valoración de los puestos catalogados se articula en tramos retributivos en los que se encuadran los de contenido prestacional análogo. Dado el carácter de los puestos funcionales y su significación en la estructura organizativa de la Comunidad de Madrid, dicha valoración comprende la especial dedicación de sus titulares, sin sujeción, por tanto, a los turnos y a la distribución de la jornada que se establece en este Convenio Colectivo. No obstante, la jornada anual, según el tipo de puesto, tendrá la duración que, con carácter general o específica, se contempla en el ...
