QUEJAS Y ARBITRAJE Cláusulas de Ejemplo

QUEJAS Y ARBITRAJE. 32.1. Siempre nos complace recibir comentarios, incluyendo áreas que puedan haber despertado inquietud. Para cualquier comentario o queja, el Asegurado puede ponerse en contacto con el equipo de atención al cliente de Bupa Travel en Mi Bupa xxx.xxxxxxxxx.xxx o bien a través de los datos de contacto indicados al pie de la presente. Para comenzar esta revisión, el asegurado deberá enviar una petición por escrito al comité de apelaciones. Esta petición debe incluir copias de toda la información relevante que deba ser considerada, así como una explicación de cual decisión debe ser revisada y por qué. Dichas apelaciones deben ser entregadas a la Aseguradora. Al recibir la petición, el comité de apelaciones determinará si necesita información y/o documentación adicional y realizará los trámites para obtenerla oportunamente. Dentro de los siguientes treinta (30) días calendario, el comité de apelaciones notificará al Asegurado sobre su decisión y el razonamiento en que se basó dicha decisión. En caso de desacuerdo entre los tres árbitros, la decisión se tomará por mayoría. Tanto el Asegurado como la Aseguradora podrán iniciar el procedimiento de arbitraje notificando a la otra parte por escrito, solicitando el arbitraje y nombrando a su árbitro. La otra parte contará con veinte (20) días a partir del recibo de dicha notificación para designar su árbitro. Los dos (2) árbitros designados por las partes elegirán al tercer árbitro dentro de los diez (10) días siguientes, y el arbitraje se llevará a cabo en el lugar establecido más adelante, a más tardar diez (10) días después del nombramiento del tercer árbitro. Si la parte que recibe la notificación no designa a su árbitro dentro de un plazo de veinte (20) días, la parte reclamante podrá designar al segundo árbitro, en cuyo caso la parte notificada no deberá considerarse perjudicada. El arbitraje se llevará a cabo en el Condado Miami-Dade, Florida, Estados Unidos de América, o en el país de residencia del Asegurado únicamente en caso lo aprueba la Aseguradora. El Asegurado y la Aseguradora acuerdan que cada parte pagará sus propios gastos en relación con el arbitraje. El Asegurado confiere jurisdicción exclusiva en el Condado Miami-Dade, Florida para determinar cualquier derecho bajo esta póliza. Para resolver cualquier disputa legal que surja directa o indirectamente de esta póliza, la Aseguradora y el Asegurado cubierto bajo esta póliza acuerdan expresamente ir a juicio por juez solamente. Las presentes condicione...
QUEJAS Y ARBITRAJE. La Sección 1 se revisará en Arbitraje para que lea como sigue: Arbitraje: Dentro de los treinta (30) días calendario posteriores a la recepción de la respuesta por escrito del Empleador en el Paso 2, la Unión, y solo la Unión, puede apelar la queja a arbitraje. Para ser oportuno, la Unión debe notificar al Empleador por escrito sobre su intención de arbitrar la disputa y la Unión solicitará al Servicio Federal de Mediación y Conciliación una lista de siete (7) árbitros, todos los cuales serán miembros de la Academia Nacional de Árbitros del área metropolitana de Chicago. Las partes seleccionarán al árbitro de esa lista con nombres alternativos hasta que quede un nombre. El empleador tendrá la oportunidad de atacar primero. Cada parte tendrá derecho a rechazar un panel completo, siempre que notifique a la otra parte dentro de los siete (7) días calendario posteriores a la recepción del panel y simultáneamente presente un panel de reemplazo con el Servicio Federal de Mediación y Conciliación. Las quejas separadas no se unirán en un solo arbitraje, excepto por acuerdo mutuo por escrito de las partes.
QUEJAS Y ARBITRAJE. Apartado 1 Todas las preguntas, disputas o quejas con respecto a la interpretación o cumplimiento de los términos de este Acuerdo estarán sujetas al procedimiento de quejas estipulado en el presente. Las quejas podrán ser presentadas por “suspensiones pendientes de investigación” con el entendimiento de que dichas quejas serán enmendadas automáticamente para abordar el nivel de medida disciplinaria tomada como resultado de la investigación.
QUEJAS Y ARBITRAJE. 16.01 La PDA y el Sindicato llegan a la resolución de quejas lo más rápido posible y en la etapa más temprana del procedimiento de quejas. Nada en este documento limita los derechos legales de los empleados a presentar quejas ante el gobierno federal, estatal o local, o ante agencias de derechos humanos o civiles. Un empleado puede iniciar una queja y hacer que se aborde la queja con o sin la ayuda del Sindicato. Sin embargo, la resolución debe ser consistente con los términos expresados en estos Acuerdos y se debe dar al Sindicato un aviso razonable y la oportunidad de estar presente en cualquier reunión de quejas. La Unión deberá ser notificada por escrito de cualquier resolución. En caso de que la queja implique un despido involuntario, el empleado puede optar por iniciar la queja en el Paso 3. En el Paso 4 y más allá, solo el Sindicato puede llevar adelante la queja, siempre que no se le requiera al Sindicato presentar una queja a un empleado si, en opinión del Sindicato, la queja carece de mérito. El empleado tiene derecho a representación sindical en cada paso de este procedimiento. Cualquier límite de tiempo estipulado en este procedimiento de quejas puede extenderse por períodos de tiempo establecidos por mutuo acuerdo de las partes. El incumplimiento por parte de PDA de los límites de tiempo en este procedimiento permitirá al Sindicato avanzar la queja al siguiente paso, siempre que solo el Sindicato pueda solicitar arbitraje. El incumplimiento por parte de un empleado de los plazos establecidos en este procedimiento supondrá el desistimiento de la reclamación. PDA no tomará represalias contra ningún empleado por haber presentado una queja, testificado, ayudado o participado de cualquier manera en una investigación, procedimiento o reunión de queja.