QUEJAS Y ARBITRAJE Cláusulas de Ejemplo
QUEJAS Y ARBITRAJE. 32.1. Siempre nos complace recibir comentarios, incluyendo áreas que puedan haber despertado inquietud. Para cualquier comentario o queja, el Asegurado puede ponerse en contacto con el equipo de atención al cliente de Bupa Travel en Mi Bupa ▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇ o bien a través de los datos de contacto indicados al pie de la presente.
32.2. Apelación de reclamaciones :En caso de un desacuerdo entre el Asegurado y la Aseguradora sobre una reclamación, el Asegurado deberá solicitar una revisión del caso por el comité de apelaciones de la Aseguradora antes de comenzar cualquier procedimiento legal.
32.3. Arbitraje: Cualquier desacuerdo que pueda persistir después de una apelación tal y como se determina en el artículo anterior, debe ser primero sometido a arbitraje. En tal caso, el Asegurado y la Aseguradora someterán sus diferencias a tres (3) árbitros: cada parte seleccionará un árbitro, y el tercer árbitro deberá ser seleccionado por los árbitros de las partes.
QUEJAS Y ARBITRAJE. 13.1 Las partes reconocen que es deseable lograr el ajuste puntual de las quejas, y que, por tanto, en caso de que surja cualquier diferencia respecto a la interpretación, la aplicación, el desempeño o la operación de cualquiera de los términos de este Contrato, deberá ésta plantearse dentro de catorce (14) días del calendario natural a partir del día en que ocurrió el incidente, y deberá arreglarse conforme al procedimiento que a continuación se establece.
13.2 A los delgados se les permitirá ponerse en contacto con los empleados para efectos de asuntos sindicales cuando el delegado considere necesarios tales contactos. Al delegado se le notificará dentro de un período de tiempo razonable que un empleado tiene una queja potencial que el empleado desea hablar con el delegado. Los delegados se asegurarán de tener permiso de sus propios supervisores antes de abandonar su sección, y también les notificarán a los supervisores del departamento que están visitando, antes de ponerse en contacto con el empleado. Si la partida del delegado podría causar una seria interferencia con las operaciones del negocio, el supervisor hará arreglos para que el delegado deje su empleo lo más pronto posible.
13.3 Los delegados y los empleados deberán recibir pago del patrón por el tiempo que justificadamente hayan pasado durante sus horas de trabajo normales investigando, arreglando, presentando quejas y en arbitraje de quejas de conformidad con este Artículo. En el caso de la investigación de una queja, al delegado deberá pagársele no más de treinta minutos (30) dedicados a ésta.
13.4 Para efectos de la aplicación del Artículo, se define como "asunto sindical" o "actividad sindical" una investigación de un problema relacionado con el pago o el salario, las horas de empleo o cualquier otra condición de empleo tal como la declara este Contrato. Es deseo mutuo entre las partes que cualquier reclamo de un empleado sea atendido lo más pronto posible y las partes entienden y animan a que el empleado dé primero a su supervisor(a) una oportunidad de atender su queja antes de poner una queja formal.
13.5 Paso #1 de Queja: Dentro de catorce (14) días naturales a partir del momento en que el empleado tiene conocimiento o razonablemente pudo haber tenido conocimiento de los sucesos que dan origen a la queja, el empleado puede registrar la queja con su delegado sindical. La queja deberá ser tomada en consideración y discutida por el delegado sindical del área, el empleado, el AOM y el super...
QUEJAS Y ARBITRAJE. A. Cualquier queja, controversia, disputa o reclamo (en este documento, colectivamente, una "queja" o "quejas") entre las partes aquí establecidas o, excepto como lo requiere el Artículo 8, entre un Artista cubierto por este Acuerdo y la Compañía, que surjan durante el término de este Acuerdo con respecto a: (i) las disposiciones de este Acuerdo o su interpretación o cualquier supuesto incumplimiento del mismo, o (ii) salvo lo limitado por el Artículo 8 del presente, cualquier contrato o compromiso entre un Artista y la Compañía por servicios cubiertos bajo este Acuerdo (en cuyo caso, dicho Artista también será parte de la queja), serán discutidos con prontitud y de buena fe por los representantes designados por las partes en un esfuerzo por lograr una solución amistosa.
B. Todas las quejas serán iniciadas por la Compañía o el Sindicato (ya sean o no en nombre de un artista) y presentadas por la parte afectada a la parte no afectada, por escrito, especificando la naturaleza del reclamo y la(s) disposición(es) del contrato aplicable(s) o la(s) disposición(es) del contrato de servicios personales del Artista presuntamente violada(s), a más tardar sesenta (60) días consecutivos luego de que la parte afectada conociera o con la debida diligencia debería haber conocido las circunstancias que dieron lugar a la queja. Cada parte designará a una persona a quien se dirigirán las quejas. La Compañía y el Sindicato se reunirán dentro de los diez (10) días consecutivos posteriores a la recepción del reclamo por escrito para tratar de resolver el reclamo.
C. Si la queja no se resuelve, la parte afectada puede, dentro de los treinta (30) días consecutivos siguientes a la reunión para resolver la queja (o, si las partes no se reúnen según lo prescrito anteriormente, dentro de los cuarenta y cinco (45) días consecutivos luego de presentada la queja por escrito), enviar la queja a arbitraje ante un árbitro imparcial seleccionado en forma rotativa por un panel de los siguientes tres árbitros: ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ y ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. Además de la selección del árbitro, los arbitrajes deben estar de acuerdo con las reglas y procedimientos de Arbitraje Laboral de la Asociación Americana de Arbitraje. El árbitro tendrá jurisdicción y autoridad únicamente para interpretar, aplicar y/o determinar el significado de cualquier disposición de este Acuerdo, y no tendrá facultades para cambiar, agregar o substraer ninguna disposición. Ninguna adjudicación en tal arbitraje será r...
QUEJAS Y ARBITRAJE. La Sección 1 se revisará en Arbitraje para que lea como sigue: Arbitraje: Dentro de los treinta (30) días calendario posteriores a la recepción de la respuesta por escrito del Empleador en el Paso 2, la Unión, y solo la Unión, puede apelar la queja a arbitraje. Para ser oportuno, la Unión debe notificar al Empleador por escrito sobre su intención de arbitrar la disputa y la Unión solicitará al Servicio Federal de Mediación y Conciliación una lista de siete (7) árbitros, todos los cuales serán miembros de la Academia Nacional de Árbitros del área metropolitana de Chicago. Las partes seleccionarán al árbitro de esa lista con nombres alternativos hasta que quede un nombre. El empleador tendrá la oportunidad de atacar primero. Cada parte tendrá derecho a rechazar un panel completo, siempre que notifique a la otra parte dentro de los siete (7) días calendario posteriores a la recepción del panel y simultáneamente presente un panel de reemplazo con el Servicio Federal de Mediación y Conciliación. Las quejas separadas no se unirán en un solo arbitraje, excepto por acuerdo mutuo por escrito de las partes.
QUEJAS Y ARBITRAJE. Apartado 1 Todas las preguntas, disputas o quejas con respecto a la interpretación o cumplimiento de los términos de este Acuerdo estarán sujetas al procedimiento de quejas estipulado en el presente. Las quejas podrán ser presentadas por “suspensiones pendientes de investigación” con el entendimiento de que dichas quejas serán enmendadas automáticamente para abordar el nivel de medida disciplinaria tomada como resultado de la investigación.
