REPARACIONES Cláusulas de Ejemplo
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REPARACIONES. DESALOJO DE LA VIVIENDA DEL PORTERO
REPARACIONES. Cuando las obras no se hayan realizado de acuerdo con lo estipulado en éste contrato o conforme a las instrucciones de “EL AYUNTAMIENTO”, este ordenará su reparación o reposición inmediata con las obras adicionales que resulten necesarias, las cuales hará por su cuenta “EL CONTRATISTA” sin que tenga derecho de retribución alguna; en este caso “EL AYUNTAMIENTO” si lo estima necesario, podrá ordenar la suspensión parcial o total de la obra contratada en tanto no se lleven a cabo dichos trabajos, sin que esto sea motivo para ampliar el plazo señalado para la terminación de la obra.
REPARACIONES. CUANDO LA OBRA PÚBLICA NO SE HAYA REALIZADO DE ACUERDO CON LO ESTIPULADO EN ESTE CONTRATO O CONFORME A LAS INSTRUCCIONES DE “LA SECRETARÍA”, ÉSTA ORDENARÁ SU REPARACIÓN O REPOSICIÓN INMEDIATA CON LOS TRABAJOS ADICIONALES QUE RESULTEN NECESARIOS, LOS CUALES HARÁ POR SU CUENTA “EL CONTRATISTA” SIN QUE TENGA DERECHO DE RETRIBUCIÓN ALGUNA; EN ESTE CASO “LA SECRETARÍA” SI LO ESTIMA NECESARIO, PODRÁ ORDENAR LA SUSPENSIÓN PARCIAL O TOTAL DE LA OBRA PÚBLICA CONTRATADA EN TANTO NO SE LLEVEN A CABO DICHOS TRABAJOS Y SIN QUE ÉSTO SEA MOTIVO PARA AMPLIAR EL PLAZO SEÑALADO PARA LA TERMINACIÓN DE LA MISMA.
REPARACIONES. El arrendador se obliga a reparar, con la mayor rapidez posible, las averías notificadas en tiempo y forma por el arrendatario, de conformidad con estas condiciones generales, que se produzcan como consecuencia inmediata de los desgastes por el uso normal del material arrendado. En relación con tales reparaciones, mientras las mismas tengan una duración inferior a veinticuatro horas, se estimarán como un mantenimiento normal de la maquinaria, sin derecho a deducción alguna del precio del arriendo. Si en opinión del arrendador, tal operación pudiera superar dicho plazo desde el momento del aviso de avería, o bien no fuera aconsejable realizarla, sustituirá el material averiado, en la medida de lo posible, por otro de la misma capacidad y especificaciones generales. La imposibilidad de sustituir momentáneamente algunos de los elementos arrendados, no dará por si misma lugar a la resolución del contrato, pero en ese caso se reducirá proporcionalmente la renta por el tiempo tardado durante la sustitución del elemento averiado.
REPARACIONES. 52.1.- Durante el plazo de garantía señalado en el apartado anterior, el Contratista deberá corregir o subsanar prontamente, con el mínimo daño para la obra, cualquier anomalía que sea imputable a defectos de construcción o calidad deficiente de los materiales o elementos empleados, atendiendo a las ordenes que este sentido le proporcione la Dirección Facultativa o la JUNTA.
52.2.- Cuando durante los plazos de garantía apareciesen defectos, deficiencias o vicios constructivos, el adjudicatario está obligado a proceder a su reparación en un plazo que, dependiendo de la gravedad de la misma, fijará la JUNTA, contado a partir de la notificación que a tal efecto realice la JUNTA por cualquier medio acreditativo de tal remisión (fax, correo, burofax, etc..).
52.3.- Si no lo hiciere dentro del plazo concedido, la JUNTA podrá contratar con terceros las citadas reparaciones y su importe, incrementado en un 19 % como Gastos Generales y Beneficio Industrial, detraerlos de la retención practicada, de la garantía depositada o con cargo a otras cantidades que pudiera adeudar al Contratista por otros conceptos. Todo ello sin perjuicio de la indemnización, que en su caso proceda, por los daños y perjuicios sufridos, cuyo importe también podrá descontar de la misma forma
REPARACIONES. El Vendedor no será responsable de ningún daño sufrido por los productos, partes o stock que hubieran sido entregados para reparación, mantenimiento o por cualquier otro motivo. Además de lo establecido en el párrafo 8 arriba, la responsabilidad del Vendedor se limitará a los casos de su propia negligencia, e incluso en ese caso sólo hasta el monto resultante de cancelar sus cargos por reparaciones o mantenimiento de los productos, partes o stock dañados.
REPARACIONES. Los daños que se ocasionen al Inmueble por el Arrendatario, por responsabilidad suya o de sus dependientes, serán reparados y cubiertos sus costos de reparación en su totalidad por el Arrendatario. Igualmente, el Arrendatario se obliga a cumplir con las obligaciones previstas en los artículos 2029 y 2030 del Código Civil. Parágrafo: El Arrendatario se abstendrá de hacer mejoras de cualquier clase al Inmueble sin permiso previo y escrito del Arrendador. Las mejoras al Inmueble serán del propietario del Inmueble y no habrá lugar al reconocimiento del precio, costo o indemnización alguna al Arrendatario por las mejoras realizadas. Las mejoras no podrán retirarse salvo que el Arrendador lo exija por escrito, a lo que el Arrendatario accederá inmediatamente a su ▇▇▇▇▇, dejando el Inmueble en el mismo buen estado en que lo recibió del Arrendador, salvo el deterioro natural por el uso legitimo.
REPARACIONES. El Contratista queda obligado a disponer en la instalación de todos los aparatos, herramientas, repuestos y acopios de materiales necesarios para abordar la explotación, mantenimiento y las reparaciones rutinarias. A efectos de garantizar la adecuada funcionalidad de los equipos existentes en las instalaciones, deberá disponerse de un número mínimo de elementos de repuesto conforme a las indicaciones de los fabricantes. Siempre que sea posible, las reparaciones se harán en la propia instalación, excepto aquellas de especial importancia que requieran la sustitución de elementos singulares o el traslado de los elementos averiados a taller. Las reparaciones de elementos esenciales en los que no sea posible la continuidad de la marcha de las instalaciones se hará dentro del plazo máximo de 24 horas. Si se trata de elementos existentes en el mercado y cuya reparación no pueda hacerse en el citado plazo, deberán ser reemplazados de manera provisional o definitiva por otros iguales o similares, previa conformidad de la Dirección Técnica de la Entidad, a cargo del Contratista. En el caso de averías de elementos esenciales cuya reparación no sea posible en 24 horas y no existan otros similares en el mercado, previo estudio y dictamen de la Dirección Técnica de la Entidad, el Contratista utilizará el sistema de saneamiento y depuración de una manera parcial. Anualmente, siempre que sea posible, se deberá realizar un vaciado de las distintas unidades que estén en servicio y que tengan equipos sumergidos para su revisión, limpieza y mantenimiento. Entre estas unidades cabe destacar vaciado, limpieza y revisión de reactores biológicos, decantadores primarios, secundarios y lamelares, desarenadores–desengrasadores, pozos de bombeo, selectores, cámaras de homogeneización y/o regulación de pH, etc. Los gastos derivados de “grandes reparaciones” serán a cargo de la Entidad de Saneamiento, siempre y cuando la avería o deterioro del equipo o elemento correspondiente no haya sido provocado por negligencia, imprudencia del adjudicatario, o no realización de los trabajos de mantenimiento preventivo y/o correctivo recomendados por el fabricante o que hubieran resultado técnicamente aconsejables a criterio de la Entidad de Saneamiento, entendiéndose como “gran reparación” la que suponga un desembolso superior a un 5% del importe anual, en ejecución material, previsto para el total del servicio del municipio en el que se encuentre el equipo averiado.
REPARACIONES. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda ocupada por el Portero serán a cargo del mismo.
REPARACIONES. Los daños que se ocasionen al Inmueble por el Arrendatario, por responsabilidad suya o de sus dependientes, serán reparados y cubiertos sus costos de reparación en su totalidad por el Arrendatario. En todo caso, el Arrendatario se obliga a restituir el Inmueble en el mismo estado en que lo ha recibido, salvo el deterioro natural por el uso legitimo. Las reparaciones locativas al Inmueble estarán a cargo del Arrendatario. Parágrafo 1: El Arrendatario se abstendrá de hacer mejoras de cualquier clase al Inmueble sin permiso previo y escrito del Arrendador. Las mejoras al Inmueble serán del propietario del Inmueble y no habrá lugar al reconocimiento de costo, precio o indemnización alguna al Arrendatario por las mejoras realizadas. Las mejoras no podrán retirarse salvo que el Arrendador lo exija por escrito, a lo que el Arrendatario accederá inmediatamente y a su ▇▇▇▇▇, dejando el Inmueble en el mismo buen estado en que lo recibió del Arrendador.
