REPARACIONES. 1. Una vez que se hayan cumplido las condiciones previas para la imposición de reparaciones, la Parte reclamante podrá imponer las reparaciones que sean más apropiados para reparar la Denegación de Derechos. La Parte reclamante seleccionará una reparación de conformidad con el párrafo 2 que sea proporcional a la gravedad de la Denegación de Derechos y tomará en cuenta las opiniones del panel sobre la gravedad de la Denegación de Derechos al seleccionar dichas reparaciones. 2. Las reparaciones podrán incluir la suspensión del tratamiento arancelario preferencial para las mercancías manufacturadas en la Instalación Cubierta o la imposición de sanciones sobre las mercancías manufacturadas en, o los servicios suministrados por, la Instalación Cubierta. 3. En los casos en que una Instalación Cubierta o una Instalación Cubierta que sea propiedad o esté bajo el control por la misma persona que produce las mismas mercancías o mercancías relacionadas o que provea los mismos servicios o servicios relacionados, haya recibido una determinación previa de Denegación de Derechos, las reparaciones podrán incluir la suspensión del tratamiento arancelario preferencial para dichas mercancías; o la imposición de sanciones sobre dichas mercancías o servicios. 4. En los casos en que una Instalación Cubierta o una Instalación Cubierta que sea propiedad o esté bajo el control por la misma persona que produce las mismas mercancías o mercancías relacionadas o que provea los mismos servicios o servicios relacionados, haya recibido una determinación previa de Denegación de Derechos en al menos dos ocasiones, las reparaciones podrán incluir la suspensión del tratamiento arancelario preferencial para dichas mercancías; la imposición de sanciones sobre dichas mercancías o servicios; o la denegación de la entrada de dichas mercancías. 5. Después de la imposición de medidas de reparación, las Partes continuarán realizando consultas de forma continua a fin de garantizar la pronta reparación de la Denegación de Derechos y la eliminación de las reparaciones. 6. Si, como un resultado de esas consultas en curso, las Partes acuerdan que la Denegación de Derechos ha sido reparada, la Parte reclamante eliminará todas las medidas de reparación inmediatamente. Si las Partes están en desacuerdo sobre si la Denegación de Derechos ha sido reparada, la Parte demandada podrá solicitar una oportunidad para demostrar al panel que ha tomado acción para reparar la Denegación de Derechos. El panel tomará una nueva determinación dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la solicitud de la Parte demandada, compatible con los procedimientos establecidos en el Artículo 31-B.8. La Parte reclamante podrá solicitar una nueva verificación compatible con los procedimientos establecidos en el Artículo 31-B.7. 7. Si el panel determina que la Denegación de Derechos no ha sido reparada, la Parte demandada no podrá solicitar otra determinación por 180 días, y cualesquiera medidas de reparación permanecerán en vigor hasta que las Partes acuerden que la reparación ha ocurrido o un panel determine que la Denegación de Derechos ha sido reparada.
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Samples: Protocol Modifying the Treaty, Protocol Modifying the Treaty
REPARACIONES. 1. Una vez que se hayan cumplido las condiciones previas para la imposición de reparaciones, la Parte reclamante podrá imponer las reparaciones que sean más apropiados para reparar la Denegación de Derechos. La Parte reclamante seleccionará una reparación de conformidad con el párrafo 2 que sea proporcional a la gravedad de la Denegación de Derechos y tomará en cuenta las opiniones del panel sobre la gravedad de la Denegación de Derechos al seleccionar dichas reparaciones.
2. Las reparaciones podrán incluir la suspensión del tratamiento arancelario preferencial para las mercancías manufacturadas en la Instalación Cubierta o la imposición de sanciones sobre las mercancías manufacturadas en, o los servicios suministrados por, la Instalación Cubierta.
3. En los casos en que una Instalación Cubierta o una Instalación Cubierta que sea propiedad o esté bajo el control por la misma persona que produce las mismas mercancías o mercancías relacionadas o que provea los mismos servicios o servicios relacionados, haya recibido una determinación previa de Denegación de Derechos, las reparaciones podrán incluir la suspensión del tratamiento arancelario preferencial para dichas mercancías; o la imposición de sanciones sobre dichas mercancías o servicios.
4. En los casos en que una Instalación Cubierta o una Instalación Cubierta que sea propiedad o esté bajo el control por la misma persona que produce las mismas mercancías o mercancías relacionadas o que provea los mismos servicios o servicios relacionados, haya recibido una determinación previa de Denegación de Derechos en al menos dos ocasiones, las reparaciones podrán incluir la suspensión del tratamiento arancelario preferencial para dichas mercancías; la imposición de sanciones sobre dichas mercancías o servicios; o la denegación de la entrada de dichas mercancías.
5. Después de la imposición de medidas de reparación, las Partes continuarán realizando consultas de forma continua a fin de garantizar la pronta reparación de la Denegación de Derechos y la eliminación de las reparaciones.
6. Si, como un resultado de esas consultas en curso, las Partes acuerdan que la Denegación de Derechos ha sido reparada, la Parte reclamante eliminará todas las medidas de reparación inmediatamente. Si las Partes están en desacuerdo sobre si la Denegación de Derechos ha sido reparada, la Parte demandada podrá solicitar una oportunidad para demostrar al panel que ha tomado acción para reparar la Denegación de Derechos. El panel tomará una nueva determinación dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la solicitud de la Parte demandada, compatible con los procedimientos establecidos en el Artículo 31-B.8A.8. La Parte reclamante podrá solicitar una nueva verificación compatible con los procedimientos establecidos en el Artículo 31-B.7A.7.
7. Si el panel determina que la Denegación de Derechos no ha sido reparada, la Parte demandada no podrá solicitar otra determinación por 180 días, y cualesquiera medidas de reparación permanecerán en vigor hasta que las Partes acuerden que la reparación ha ocurrido o un panel determine que la Denegación de Derechos ha sido reparada.
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