REPLANTEO E INICIO DE LA OBRA. La Dirección Provincial de Arquitectura emplazará a la Contratista a iniciar el replanteo dentro de los cinco (5) días hábiles de aprobado el Plan de Trabajo presentado en cumplimiento del artículo 28° de la Ley 6021. La documentación ejecutiva a presentar por la empresa contratista, deberá estar adecuada a lo expresado en las CONDICIONES DE PRESENTACION DE DOCUMENTACION TECNICA DEL PROYECTO EJECUTIVO, que forma parte del presente pliego. La presentación de dicha documentación será certificada como ítem de la obra, figurando en la planilla de cómputo y presupuesto. La presente deberá ser presentada y aprobada con anterioridad a la firma del acta de Inicio y replanteo. Si a los quince (15) días de la fecha fijada, el Contratista no hubiera iniciado realmente los trabajos, el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos podrá rescindir el contrato por culpa del Contratista, previa intimación fehaciente al contratista. Si luego de la intimación el contratista no diera cumplimiento se procederá a la rescisión, y consecuentemente perderá la garantía de adjudicación y responderá por los daños y perjuicios consiguientes. La repartición contratante podrá disponer, por razones operativas, la postergación de la fecha de comienzo de las obras, la cual podrá extenderse por un término no mayor de noventa (90) días corridos, contados desde la fecha de recepción de la Orden de Comienzo. La toma de esta decisión no dará derecho a reclamos de ninguna naturaleza por parte del contratista.-
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REPLANTEO E INICIO DE LA OBRA. La Dirección Provincial de Arquitectura emplazará a la Contratista a iniciar el replanteo dentro de los cinco (5) días hábiles de aprobado el Plan de Trabajo presentado en cumplimiento del artículo 28° de la Ley 6021. La documentación ejecutiva a presentar por la empresa contratista, deberá estar adecuada a lo expresado en las CONDICIONES DE PRESENTACION DE DOCUMENTACION TECNICA DEL PROYECTO EJECUTIVO, que forma parte del presente pliego. La presentación de dicha documentación será certificada como ítem de la obra, figurando en la planilla de cómputo y presupuesto. La presente deberá ser presentada y aprobada con anterioridad a la firma del acta de Inicio y replanteo. Si a los quince (15) días de la fecha fijada, el Contratista no hubiera iniciado realmente los trabajos, el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos podrá rescindir el contrato por culpa del Contratista, previa intimación fehaciente al contratista. Si luego de la intimación el contratista no diera cumplimiento se PLIEG-2020-20669755-GDEBA-DCOPMIYSPGP procederá a la rescisión, y consecuentemente perderá la garantía de adjudicación y responderá por los daños y perjuicios consiguientes. La repartición contratante podrá disponer, por razones operativas, la postergación de la fecha de comienzo de las obras, la cual podrá extenderse por un término no mayor de noventa (90) días corridos, contados desde la fecha de recepción de la Orden de Comienzo. La toma de esta decisión no dará derecho a reclamos de ninguna naturaleza por parte del contratista.-
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REPLANTEO E INICIO DE LA OBRA. La Dirección Provincial de Arquitectura Policial emplazará a la Contratista a iniciar el replanteo dentro de los cinco (5) días hábiles de aprobado el Plan de Trabajo presentado en cumplimiento del artículo 28° de la Ley 6021. La documentación ejecutiva a presentar por la empresa contratista, deberá estar adecuada a lo expresado en las CONDICIONES DE PRESENTACION DE DOCUMENTACION TECNICA DEL PROYECTO EJECUTIVO, de acuerdo al Artículo A.1.22 (Documentación para tramitaciones y Proyecto Ejecutivo, Generalidades) xxx XXXXXX DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES, que forma parte del presente pliego. La presentación de dicha documentación será certificada como ítem de la obra, figurando en la planilla de cómputo y presupuesto. La presente deberá ser presentada y aprobada con anterioridad a la firma del acta de Inicio y replanteo. Si a los quince (15) días de la fecha fijada, el Contratista no hubiera iniciado realmente los trabajos, el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos Seguridad podrá rescindir el contrato por culpa del Contratista, previa intimación fehaciente al contratista. Si luego de la intimación el contratista no diera cumplimiento se procederá a la rescisión, y consecuentemente perderá la garantía de adjudicación y responderá por los daños y perjuicios consiguientes. La repartición contratante podrá disponer, por razones operativas, la postergación de la fecha de comienzo de las obras, la cual podrá extenderse por un término no mayor de ePxLteIEndGe-2rs0e21p-2o8r9u65n58té1r-mGiDnEoBnAo-DmPaAyPoMr SdGe P noventa (90) días corridos, contados desde la fecha de recepción de la Orden de Comienzo. La toma de esta decisión no dará derecho a reclamos de ninguna naturaleza por parte del contratista.-contratista.
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REPLANTEO E INICIO DE LA OBRA. La Dirección Provincial de Arquitectura emplazará a la Contratista a iniciar el replanteo dentro de los cinco (5) días hábiles de aprobado el Plan de Trabajo presentado en cumplimiento del artículo 28° de la Ley 6021. La documentación ejecutiva a presentar por la empresa contratista, deberá estar adecuada a lo expresado en las CONDICIONES DE PRESENTACION DE DOCUMENTACION TECNICA DEL PROYECTO EJECUTIVO, que forma parte del presente pliego. La presentación de dicha documentación será certificada como ítem de la obra, figurando en la planilla de cómputo y presupuesto. La presente deberá ser presentada y aprobada con anterioridad a la firma del acta de Inicio y replanteo. Si a los quince (15) días de la fecha fijada, el Contratista no hubiera iniciado realmente los trabajos, el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos podrá rescindir el contrato por culpa del Contratista, previa intimación fehaciente al contratista. Si luego de la intimación el contratista no diera cumplimiento se procederá a la rescisión, y consecuentemente perderá la garantía de adjudicación y responderá por los daños y perjuicios consiguientes. La repartición contratante podrá disponer, por razones operativas, la postergación de la fecha de comienzo de las obras, la cual podrá extenderse por un término no mayor de noventa (90) días corridos, contados desde la fecha de recepción de la Orden de Comienzo. La toma de esta decisión no dará derecho a reclamos de ninguna naturaleza por parte del contratista.-contratista.- PLIEG-2021-03986872-GDEBA-DCOPMIYSPGP
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