Contrato de obra o servicio determinado Cláusulas de Ejemplo

Contrato de obra o servicio determinado. Es aquel que se celebra entre la empresa y trabajador a fin de atender las necesidades de cobertura de un servicio de limpieza concertado por la empresa con terceros. Su duración vendrá determinada por la vigencia del contrato de arrendamiento de servicios que constituye su objeto, renovándose automáticamente, a través de la subrogación prevista en el presente convenio, respecto a cuantas empresas se sucedan en el servicio de limpieza contratado. Su duración máxima será de cuatro años. Transcurridos estos plazos, los trabajadores adquirirán la condición de fijos de la empresa, según la modalidad contractual prevista en el artículo 20.
Contrato de obra o servicio determinado. I. Es el contrato para la realización de obra o servicio determinado y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta.
Contrato de obra o servicio determinado. Será contrato de obra o servicio determinado aquel que se contrate con un trabajador/a para la realización de una obra o servicio determinado, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta.
Contrato de obra o servicio determinado. A los efectos de la celebración de este tipo de contratos, las partes convienen la posibilidad de simultanear dentro de un mismo contrato de trabajo la realización de actividades corres- pondientes a dos obras o servicios distintos, siempre que los mismos aparezcan perfectamente identificados en el contrato. Por otra parte quedan comprendidos en el contrato por obra o servicio determinado los trabajos de zona, mantenimiento e instalaciones, amparados por contratos celebrados con la Admi- nistración, compañías eléctricas, telefónicas u otras empresas debiendo identificarse la zona, mantenimiento o instalación afectadas. Se establece una indemnización de 16 días por año a abonar a la finalización del contrato. Con efectos de 1 de enero de 2008, esta indemnización será de 18 xxxx xx xxxxxxx por año de servi- cio, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año CONTRATO DE RELEVO En los términos establecidos en el puntos IV e) del Acuerdo sobre Protección Social de 24 xx xxxx de 2005, las partes acuer- dan que seguirán rigiéndose, en lo que se refiere a los compro- misos sobre jubilación parcial, hasta el 31 de diciembre de 2009, por las previsiones contenidas en el RD 1131/2002, de 31 de octu- bre, por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubilación parcial. En este sentido, con objeto de favorecer el relevo genera- cional y la armonización de los nuevos conocimientos con la experiencia adquirida, las empresas y los trabajadores se com- prometen a fomentar los contratos de relevo y a formalizarlos preferentemente en las siguientes condiciones: cuando el tra- bajador a relevar reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Segu- ridad Social con excepción de la edad, que habrá de ser inferior en, como máximo, cinco años a la exigida (es decir, sesenta años), el contrato de relevo se concertará con la reducción de la jornada y xxx xxxxxxx máximo posible, por lo que el relevado pasará a trabajar el 15% de la jornada ordinaria, cobrando la jubi- lación parcial correspondiente al 85% restante. En el caso que el contrato de relevo se celebre mediante un contrato temporal, se establece una indemnización de 16 días por año a abonar a la finalización del contrato de relevo, excepto cuando el contrato de relevo temporal se transforme en indefi- nido. Con efectos de 1 de enero de 2008, esta indemnización será de 18 xxxx xx xxxxxxx por año de s...
Contrato de obra o servicio determinado. Es aquel que se celebra entre la empresa y tra- bajador a fin de atender las necesidades de cobertura de un servicio de limpieza concertado por la empresa con terceros.
Contrato de obra o servicio determinado. A los efectos de lo previsto en el artículo 15.1.a) del Estatuto de los trabajadores se podrá formalizar esta modalidad contractual de naturaleza temporal para el desarrollo de todas aquellos trabajos o tareas que acrediten una sustantividad propia dentro de la actividad habitual de la empresa. Cuando finalice el contrato, el trabajador tendrá derecho a percibir una compensación económica equivalente a 12 días de salario por año de servicio o, a elección de la empresa, que se le transforme este contrato en definitivo.
Contrato de obra o servicio determinado. Los trabajos de estiba o desestiba de mercancías, de campañas, de productos de alimentación y el movimiento de mercancías con destino al tráfico nacional o internacional, son tareas con sustantividad propia que pueden cubrirse con contratos de obra o servicio determinado.
Contrato de obra o servicio determinado. Por la especial significación que este tipo de contrato tiene en el ámbito de la empresa, derivado de la realización de trabajados para terceros, se conviene en determinar lo siguiente:
Contrato de obra o servicio determinado. 1. De conformidad con lo previsto en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores el contrato por obra o servicio determinado tendrá por objeto la realización de obras, o la prestación de servicios determinados, con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo es, en principio, de duración incierta.
Contrato de obra o servicio determinado. Las contrataciones celebradas bajo esta modalidad deben basarse en la necesidad de realizar un servicio concreto y determinado que abarque el objeto y la causa de la relación laboral, es decir, que se trate de servicios específicos que se puedan concretar fácilmente en el momento de su concertación, aunque sean de duración incierta, y cuya ejecución agote la prestación de la obra o servicio de que se trate.