Contrato de obra o servicio determinado Cláusulas de Ejemplo
Contrato de obra o servicio determinado. Es aquel que se celebra entre la empresa y trabajador a fin de atender las necesidades de cobertura de un servicio de limpieza concertado por la empresa con terceros. Su duración vendrá determinada por la vigencia del contrato de arrendamiento de servicios que constituye su objeto, renovándose automáticamente, a través de la subrogación prevista en el presente convenio, respecto a cuantas empresas se sucedan en el servicio de limpieza contratado. Su duración máxima será de cuatro años. Transcurridos estos plazos, los trabajadores adquirirán la condición de fijos de la empresa, según la modalidad contractual prevista en el artículo 20.
Contrato de obra o servicio determinado. 16.1 Será contrato de obra o servicio determinado aquel que se contrate con un trabajador para la realización de una obra o servicio determinado, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sean en principio de duración incierta.
Contrato de obra o servicio determinado. Las contrataciones celebradas al amparo de este contrato deben suponer un servicio concreto y determinado que abarque el objeto y la causa de la relación laboral, es decir, servicios específicos y que fácilmente se pueda concretar en el tiempo o en el espacio, aunque de du- ración incierta, cuya ejecución agote tanto la presta- ción, como la obra o servicio de que se trate. La rela- ción laboral permanecerá vigente, por adscripción a la empresa, mientras continúe la prestación de la activi- dad o servicio por la que se estableció la relación con- tractual. No se utilizará dicho modelo de contratación para cubrir vacantes estructurales, ni para contratos de interinidad. Esta modalidad de contratación podrá ser utiliza- da, sin carácter excluyente: * Para el caso de formalizar los contratos de tra- bajo como consecuencia de contratos con las Admi- nistraciones Públicas de carácter temporal y deter- minado. * Cuando el presupuesto anual de las Administra- ciones Públicas para las que se presta el servicio com- porte variaciones, por su carácter de servicio tempo- ral, respecto a la solicitud de prestación del servicio. Para cubrir por personal eventual cuando se pro- duzcan circunstancias especiales de duración incier- ta que impliquen aumento de la actividad asistencial, todo ello tras el cumplimiento de lo reflejado en el apartado 11.1 sobre Estabilidad en el Empleo del pre- sente Artículo. La finalización de este contrato dará derecho a que el trabajador perciba una indemnización de 8 xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio, según lo estableci- do en el artículo 49.1 c. del Estatuto de los Trabaja- dores. El personal que se vea afectado por esta medida conformará una bolsa de empleo por cada una de las categorías profesionales, de tal forma que conforme recupere la empresa su nivel de actividad, dicho per- sonal se irá reincorporando al trabajo. Estos contratos no podrán ser utilizados en los ca- sos de suspensión del contrato por las causas del ar- tículo 45 del ET, ni por vacaciones. Para la aplicación del Contrato por Obra o Servi- cio Determinado, se tendrán en cuenta las siguientes especificaciones:
a) El contrato deberá especificar suficientemente el servicio que constituye su objeto, que podrá ser la co- bertura de un servicio concertado por la empresa con un tercero, sea persona física o jurídica, o bien la pres- tación de un determinado servicio a uno o varios usua- xxxx concretos. Deberá constar en el contrato de tra- bajo la entidad o persona c...
Contrato de obra o servicio determinado. Es aquel que se celebra entre la empresa y tra- bajador a fin de atender las necesidades de cobertura de un servicio de limpieza concertado por la empresa con terceros.
Contrato de obra o servicio determinado. Los trabajos de estiba o desestiba de mercancías, de campañas, de productos de alimentación y el movimiento de mercancías con destino al tráfico nacional o internacional, son tareas con sustantividad propia que pueden cubrirse con contratos de obra o servicio determinado.
Contrato de obra o servicio determinado. A los efectos de lo previsto en el artículo 15.1.a) del Estatuto de los trabajadores se podrá formalizar esta modalidad contractual de naturaleza temporal para el desarrollo de todas aquellos trabajos o tareas que acrediten una sustantividad propia dentro de la actividad habitual de la empresa. Cuando finalice el contrato, el trabajador tendrá derecho a percibir una compensación económica equivalente a 12 días de salario por año de servicio o, a elección de la empresa, que se le transforme este contrato en definitivo.
Contrato de obra o servicio determinado. Por la especial significación que este tipo de contrato tiene en el ámbito de la empresa, derivado de la realización de trabajados para terceros, se conviene en determinar los siguientes:
1. Causa de estos contratos: Los contratos de obra o servicio determinado vendrán determinados por las necesidades concretas que se den en la empresa que acrediten una autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad habitual de la misma, tanto en su estructura central y corporativa como por los servicios que se contraten y realicen a terceros en relación con el objeto social que se tiene dado. cve: BOE-A-2013-5816 Por ello, se entenderán con sustantividad propia para ser considerados como causa suficiente y legal para la formalización de estos contratos, los amparados en contratos mercantiles de prestación de servicios entre ANISER y cualquier otra empresa para realizar servicios contemplados en el objeto social de la primera.
2. Duración de los contratos: Vendrá determinada por la previsión de tiempo necesaria para la realización de la obra o servicio concreto, pudiendo estar determinada de inicio o ser de duración incierta en el momento de su formalización, manifestada en el contrato entre las empresas.
3. Formalización: Para la formalización de un contrato de obra o servicio determinado, derivado de la necesidad de personal para realizar un servicio a terceros, se requerirá siempre: – La existencia de un contrato mercantil entre ANISER y la empresa tercera con expresión concreta del tipo de servicio a realizar, duración aproximada o concreta del mismo y volumen de personal idóneo para su realización. – El contrato de obra o servicio determinado entre XXXXXX y el trabajador contratado para la prestación de servicios a terceros deberá contener la mención al contrato mercantil de referencia, la duración cierta o incierta del mismo, y las causa de extinción concreta en relación a la alteración del volumen del servicio contratado.
4. Extinción: Además de las situaciones generales y previstas de fecha cierta, o incierta aproximada, en la contrata establecida entre las empresas, es un hecho constatable que las circunstancias xx xxxxxxx relativas a producción, venta, y otras de la empresa tercera con la que ANISER contrata el servicio pueden dar lugar a alteraciones del contrato inicial, y éstas, producir efectos de extinciones de contratos, que afecten sólo a una parte del personal adscrito a ese servicio u obra determinada. En estos casos, y para producir plenos efec...
Contrato de obra o servicio determinado. I. Es el contrato para la realización de obra o servicio determinado y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta.
II. Es contrato para obra o servicio determinado consustancial a la actividad del sector, aquellos que se realicen para afrontar cualquier lanzamiento o nuevo proyecto que aun siendo inherente a la actividad del sector tuviere una duración limitada en el tiempo pero incierta.
III. La duración del presente contrato será la prevista para la obra o servicio determinado, no pudiendo exceder de tres años su duración. No obstante, por acuerdo individual entre empresa y trabajador se podrá ampliar un año más. Trascurridos dichos plazos, el inicial o el de su prórroga, los trabajadores adquirirán la condición de trabajadores fijos, siempre que el trabajador continúe prestando sus servicios. En ambos casos se deberá de informar a la representación legal de los trabajadores.
IV. Podrá realizarse tanto a tiempo completo como a tiempo parcial.
V. En el contrato formalizado por escrito, se identificarán de forma clara los trabajos o tareas objeto del contrato, así como la jornada de trabajo.
Contrato de obra o servicio determinado. La duración del contrato será la del tiempo exigido para la realización de la obra o servicio, siendo su duración máxima de 3 años, ampliable a 12 meses más por acuerdo entre las partes.
Contrato de obra o servicio determinado. Las contrataciones celebradas bajo esta modalidad deben basarse en la necesidad de realizar un servicio concreto y determinado que abarque el objeto y la causa de la relación laboral, es decir, que se trate de servicios específicos que se puedan concretar fácilmente en el momento de su concertación, aunque sean de duración incierta, y cuya ejecución agote la prestación de la obra o servicio de que se trate.