REQUISITOS PARA LOS SISTEMAS PROVISIONALES DE PROTECCIÓN DE BORDE. Todos los elementos que configuran el conjunto de sistemas de protección (barandilla principal con una altura mínima de 90 cm, barandilla intermedia, plinto o rodapié con una altura sobre la superficie de trabajo tal que impida la caída de objetos y materiales y postes) serán resistentes. Estarán constituidos por materiales rígidos y sólidos; no podrán utilizarse como barandillas cuerdas, cintas, cadenas, etc. así como elementos de señalización y balizamiento.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
REQUISITOS PARA LOS SISTEMAS PROVISIONALES DE PROTECCIÓN DE BORDE. Todos los elementos que configuran el conjunto de sistemas de protección (barandilla principal con una altura mínima mí- nima de 90 cm, barandilla intermedia, plinto o rodapié con una altura sobre la superficie de trabajo tal que impida la caída ca- ída de objetos y materiales y postes) serán resistentes. Estarán constituidos por materiales rígidos y sólidos; no podrán utilizarse como barandillas cuerdas, cintas, cadenas, etc. así como elementos de señalización y balizamiento.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo Del Sector De Industrias De La Construcción Y Obras Públicas
REQUISITOS PARA LOS SISTEMAS PROVISIONALES DE PROTECCIÓN DE BORDE. Todos los elementos que configuran el conjunto de sistemas de protección (barandilla principal con una altura mínima de 90 cm, barandilla intermedia, plinto o rodapié con una altura sobre la superficie de trabajo tal que impida la caída de objetos y materiales y postes) serán resistentes. Estarán constituidos por materiales rígidos y sólidos; no podrán utilizarse como barandillas cuerdas, cintas, cadenas, etc. así Así como elementos de señalización y balizamiento.
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Samples: Convenio Colectivo, Iv Convenio Colectivo General Del Sector De La Construcción
REQUISITOS PARA LOS SISTEMAS PROVISIONALES DE PROTECCIÓN DE BORDE. —Todos los elementos que configuran el conjunto de sistemas de protección (barandilla principal con una altura mínima de 90 cm, barandilla intermedia, plinto o rodapié con una altura sobre la superficie de trabajo tal que impida la caída de objetos y materiales y postes) serán resistentes. Estarán constituidos por materiales rígidos y sólidos; no podrán utilizarse como barandillas cuerdas, cintas, cadenas, etc. así Así como elementos de señalización y balizamiento.
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Samples: Iv Convenio Colectivo General Del Sector De La Construcción
REQUISITOS PARA LOS SISTEMAS PROVISIONALES DE PROTECCIÓN DE BORDE. Todos los elementos que configuran el conjunto de sistemas de protección (barandilla principal con una altura mínima de 90 cmxx- xxxx xx 00 xx, barandilla xxxxxxxxxx intermedia, plinto o rodapié con una altura sobre la superficie de trabajo tal que impida la caída ca- ída de objetos y materiales y postes) serán resistentes. Estarán constituidos por materiales rígidos y sólidos; no podrán utilizarse como barandillas cuerdas, cintas, cadenas, etc. así como elementos de señalización y balizamiento.
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Samples: Convenio Colectivo