Contrato de Prestación de Servicios Cláusulas de Ejemplo

Contrato de Prestación de Servicios. Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable.
Contrato de Prestación de Servicios. La OI que contiene el CPS, o el Contrato Xxxxx según corresponda, es el documento en el cual ambas partes plasman su consentimiento y formalizan los derechos y obligaciones que comprometen entre sí para la prestación del Servicio contratado, misma que deberá ser firmada por el Suscriptor y/o Cliente o quien reciba a los técnicos instaladores de wizz o del tercero que éste designe, en el entendido de que con tal acto, el Suscriptor y/o Cliente acepta los términos y condiciones del CPS o Contrato Xxxxx según sea el caso. En la OI se especificarán entre otros conceptos: (i) Número de Folio (ii) Número de Cuenta (iii) Servicios Contratados (iv) Domicilio de Instalación (v) Equipos instalados (vi) Tarifa de Servicios, y (viii) Fecha y hora de Instalación. wizz podrá en cualquier momento modificar el CPS o, en su caso, modificar dicho instrumento en cumplimiento a cualquier disposición legal, reglamentaria o administrativa aplicable, dando para ello aviso al IFT o a la PROFECO de dichas modificaciones.
Contrato de Prestación de Servicios. Es el acuerdo de voluntades que, a la Fecha de Cierre, celebrarán el CONCESIONARIO y SEDAPAL, mediante el cual el CONCESIONARIO se obliga a prestar el Servicio a cambio de una contraprestación económica. El Contrato de Prestación de Servicios forma parte del Contrato de Concesión.
Contrato de Prestación de Servicios. Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable. […]» Así, los contratos de prestación de servicios: (i) tienen como propósito desarrollar actividades relacionadas con el funcionamiento de la entidad; (ii) sólo pueden celebrarse con personas naturales; (iii) las actividades que se contratan no pueden realizarse con personal de planta o deben requerir un conocimiento especializado y; (iv) la suscripción de los mismos no constituye una relación de carácter laboral. Si bien el artículo 3 de la Ley 80 de 1993 señala taxativamente que « […] En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable […]», tal afirmación, según lo ha considerado la jurisprudencia4, al ser una presunción legal y no de derecho, puede ser desvirtuada si se logra demostrar que en la práctica encubre una relación de carácter laboral. Lo anterior en virtud del principio de la primacía de la realidad sobre las formas establecido en el artículo 53 Constitucional, el cual debe aplicarse cuando se ha celebrado un contrato de prestación de servicios con el propósito de esconder una relación laboral. Así las cosas, si se determina que en efecto se configuró una relación de este tipo, en aplicación de dicho principio se debe proteger el derecho al trabajo y las garantías laborales, sin que importe la calificación o denominación del vínculo desde el punto de vista formal. Para hacer más fácil la identificación de si se está ante una verdadera relación laboral, conviene citar el pronunciamiento hecho por parte de la Corte Constitucional mediante sentencia C-154 de 1997 en el cual plasmó las diferencias del contrato de prestación de servicios y el contrato de trabajo. Sostuvo la Corte: « […] Como es bien sabido, el contrato de trabajo tiene elementos diferentes al de prestación de servicios independientes. En efecto, para que aquél se configure se requiere la existencia de la prestación personal del servicio, la continuada subordinación laboral y la remuneración como contraprestac...
Contrato de Prestación de Servicios. Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable7. Las expresiones «no puedan realizarse con personal de planta o» y «en ningún caso [...] generan relación laboral ni prestaciones sociales», de la norma antes citada fueron revisadas por la Corte Constitucional en la sentencia X-000 xx 00 xx xxxxx xx 1997, magistrado ponente Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, en donde, entre otras disquisiciones, precisó las diferencias entre el contrato de prestación de servicios y el de carácter laboral, de la siguiente forma: El contrato de prestación de servicios a que se refiere la norma demandada, se celebra por el Estado en aquellos eventos en que la función de la administración no puede ser suministrada por personas vinculadas con la entidad oficial contratante o cuando requiere de conocimientos especializados, para lo cual se establecen las siguientes características:
Contrato de Prestación de Servicios. Los contratos de Prestación de servicios son los que celebra el Fondo de Servicios Educativos para desarrollar actividades relacionadas con su funcionamiento. Estos contratos solo podrán celebrarse con personas naturales y/o jurídicas cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados, en ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebran por el término estrictamente indispensable.
Contrato de Prestación de Servicios. QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "SHF", REPRESENTADA POR , EN SU CARÁCTER DE DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN Y APODERADA LEGAL, ASISTIDA EN ESTE ACTO POR Y AREA REQUIRENTE, Y POR LA OTRA , A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA EMPRESA”, REPRESENTADA POR , EN SU CARÁCTER DE LEGAL, DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS, QUE A CONTINUACIÓN SE EXPRESAN:
Contrato de Prestación de Servicios. 285 de 2017 xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/xxxx lleProceso.do?numConstancia=17-12-6553067 CTO-DPS-0286-2017 ISOLUCIONES SISTEMAS INTEGRADOS DE GESTION S A BRINDAR SOPORTE Y MANTENIMIENTO DE USO PARA LA HERRAMIENTA ISOLUCIÓN®, A FIN DE APOYAR A LOS FUNCIONARIOS Y COLABORADORES DE LA ENTIDAD EN LA ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y SEGUIMIENTO DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS 286 de 2017 xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/xxxx lleProceso.do?numConstancia=17-12-6533581 CTO-DPS-0287-2017 FONDO ROTATORIO DE LA POLICIA NACIONAL AUNAR ESFUERZOS ENTRE PROSPERIDAD SOCIAL, LA POLICIA NACIONAL DE COLOMBIA Y EL FONDO ROTATORIO DE LA POLICIA, CON EL FIN DE GARANTIZAR LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD Y LAS NECESIDADES DE DESPLAZAMIENTO AEREO DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL DE LA DIRECTORA GENERAL, SUBDIRECTORES GENERALES Y SUS AUTORIZADOS, EN EJERCICIO DE LAS FUNCIONES OFICIALES A SU CARGO. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS 287 de 2017 xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/xxxx lleProceso.do?numConstancia=17-12-6562037 CTO-DPS-0288-2017 IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA PRESTAR EL SERVICIO DE PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CARÁCTER GENERAL Y DE NOMBRAMIENTO, EXPEDIDOS POR EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL-PROSPERIDAD SOCIAL, QUE DEBAN SER PUBLICADOS DE CONFORMIDAD CON LA LEGISLACIÓN VIGENTE. CONTRATO INTERADMINISTRATIVO 288 DE 2017 xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/xxxx lleProceso.do?numConstancia=17-12-6556912 CTO-DPS-0289-2017 COMPAÑIA DE SERVICIOS AUTOMOTRICES SAS CONSERAUTOS SAS PRESTAR EL SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO PARA LA TOTALIDAD DE LOS VEHÍCULOS DE PROPIEDAD DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL –PROSPERIDAD SOCIAL– ASÍ COMO LOS ENTREGADOS EN COMODATO O MEDIANTE ASIGNACIÓN PROVISIONAL, SERVICIO QUE INCLUYE MANO DE OBRA Y SUMINISTRO DE REPUESTOS SECOP II xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/Xxxxxx/Xxxxx ring/OpportunityDetail/Index?noticeUID=CO1. NTC.140015&asPopupView=true CTO-DPS-0290-2017 GUILLERMO MONTERO MANCERA APOYAR A LA OFICINA DE CONTROL INTERNO DE PROSPERIDAD SOCIAL, EN LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO EFECTIVO DE POLÍTICAS, NORMAS, CONTROLE, TÉCNICAS Y PROCEDIMIENTOS QUE TIENE ESTABLECIDOS LA ENTIDAD, ASÍ COMO LA CONSTRUCCIÓN, SEGUIMIENTO Y ELABORACIÓN DE CONTROLES QUE PERMITAN LA MIGRACIÓN DE RIESGOS Y APOYO FRENTE A LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN.
Contrato de Prestación de Servicios. QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "SHF", REPRESENTADA POR _______________________, EN SU CARÁCTER DE DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN Y APODERADA LEGAL, ASISTIDA EN ESTE ACTO POR ____________________, EN SU CARACTER DE _____________________, Y POR LA OTRA ___________, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA EMPRESA”, REPRESENTADA POR ___________, EN SU CARÁCTER DE ___________ LEGAL, DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS, QUE A CONTINUACIÓN SE EXPRESAN:
Contrato de Prestación de Servicios. Por tratarse del desarrollo de actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad, según lo establecido en el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993. CONTRATO DE CONSULTORÍA. Acorde con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, “son contratos de consultoría los que celebren las entidades estatales referidos a los estudios necesarios para la