Régimen de publicidad. Toda modificación al régimen de la relación de empleo o del horario definitivo que se aplique individualmente al personal Nodocente, deberá contar con el acuerdo del agente y ser notificado en forma escrita y fehaciente, con copia al destinatario. En caso de modificaciones de carácter general, serán notificadas a través de los medios suficientemente idóneos que la Universidad determine.
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Régimen de publicidad. Toda modificación al régimen de la relación de empleo o del horario definitivo que se aplique individualmente al personal NodocenteNo Docente, deberá contar con el acuerdo del agente y ser notificado en forma escrita y fehaciente, con copia al destinatario. En caso de modificaciones de carácter general, serán notificadas a través de los medios suficientemente idóneos que la Universidad determine.
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Régimen de publicidad. Toda modificación al régimen de la relación de empleo o del horario definitivo que se aplique individualmente al personal Nodocente, deberá contar con el acuerdo del agente y ser notificado en forma escrita y fehaciente, con copia al destinatario. En caso de modificaciones de carácter general, serán notificadas a través de los medios suficientemente idóneos que la Universidad determine.serán
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Régimen de publicidad. Toda modificación al régimen de la relación de empleo o del horario definitivo que se aplique individualmente al personal Nodocente, deberá contar con el acuerdo del agente trabajador/a y ser notificado en forma escrita y fehaciente, con copia al destinatario. En caso de modificaciones de carácter general, serán notificadas a través de los medios suficientemente idóneos que la Universidad determine.
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