SEGURO CONTRATADO Cláusulas de Ejemplo
SEGURO CONTRATADO. COBERTURA APLICABLE ÚNICAMENTE A LA SECCIÓN I. RESPONSABILIDAD DE PATRIMONIO ECONÓMICO DE LA ENTIDAD.
A) RESPONSABILIDAD PROFESIONAL
B) RESPONSABILIDAD CORPORATIVA DE GESTIÓN Sección I
SEGURO CONTRATADO. COBERTURA APLICABLE ÚNICAMENTE A LA SECCIÓN II.
SEGURO CONTRATADO. COBERTURA APLICABLE ÚNICAMENTE A LA SECCIÓN III. FRAUDE DE EMPLEADOS
a) lleguen a conocimiento de la Compañía hechos que hagan pensar que se producirá alguna de las Pérdidas cubiertas por esta Sección, aunque en ese momento no se conozcan con precisión el importe o los detalles de la Pérdida. Para los efectos de este inciso, el conocimiento deberá referirse a aquélla área, órgano o división de la Compañía con facultades para investigar o resolver los aspectos relacionados sobre el incidente en cuestión.
b) llegue a la Compañía la reclamación de un Tercero alegando que si se confirmara la exactitud de las circunstancias conocidas, se originaría una Pérdida de la cual sería responsable la Compañía.
SEGURO CONTRATADO. COBERTURA APLICABLE ÚNICAMENTE A LA SECCIÓN I. RESPONSABILIDAD DE PATRIMONIO ECONÓMICO DE LA ENTIDAD.
A) RESPONSABILIDAD PROFESIONAL
B) RESPONSABILIDAD CORPORATIVA DE GESTIÓN
B.1. Sujeto a los límites, sublímites, condiciones y exclusiones de esta póliza, la Aseguradora pagará las Pérdidas de la Compañía que se deriven de cualquier Reclamación en la que, al amparo o bajo los supuestos previstos en la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado o cualquier regulación similar o aplicable, se le atribuya a la Compañía actos u omisiones no dolosos, cometidos o supuestamente cometidos durante la Administración, Gestión o Dirección de la Compañía, siempre que dicha Reclamación sea interpuesta por vez primera durante el período de Vigencia de la presente póliza o durante el Periodo Extendido para Notificaciones, cuando este aplique y sólo en lo relativo a la compra venta, ofrecimiento o colocación de Valores. Lo anterior en el entendido que el acto generador de la Reclamación debió ocurrir en o con posterioridad a la fecha de Reconocimiento de Antigüedad pero antes de la expiración de la Vigencia
B.2. Sujeto a los límites, sublímites, condiciones y exclusiones de esta póliza, la Aseguradora pagará las Pérdidas de la Compañía que se deriven de cualquier Reclamación en la que, al amparo o bajo los supuestos previstos en la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado o cualquier regulación similar o aplicable, se le impute a la Compañía una responsabilidad por actos u omisiones no dolosos, cometidos o supuestamente cometidos por sus Servidores Públicos o empleados de la Compañía, en ejercicio de sus deberes o actividades en la Administración, Gestión o Dirección de la Compañía, siempre que dicha Reclamación sea interpuesta por vez primera durante el período de Vigencia de la presente póliza o durante el Periodo Extendido para Notificaciones cuando éste aplique. Lo anterior en el entendido que el acto generador de la Reclamación debió ocurrir en o con posterioridad a la fecha de Reconocimiento de Antigüedad pero antes de la expiración de la Vigencia. Queda entendido y acordado que cuando en la Reclamación correspondiente, el Tercero afectado exija la reparación del daño conjunta o solidaria o simultáneamente a la Compañía y al empleado o Servidor Público, la cobertura aplicable será la provista en esta sección B.2. Para los efectos de lo previsto en los dos párrafos anteriores y sólo en relación con las personas físicas involucradas y no en relaci...
SEGURO CONTRATADO. COBERTURA APLICABLE ÚNICAMENTE A LA SUBPARTIDA ll. RESPONSABILIDAD DE SERVIDORES PÚBLICOS.
