Servicio telefónico móvil o de acceso a internet móvil. Cuando durante un periodo de facturación un cliente sufra interrupciones temporales del servicio telefónico móvil y/o de acceso a internet móvil, podrá solicitar, una compensación, equivalente al importe de la cuota de abono prorrateado por el tiempo de efectiva interrupción del servicio. Se entenderá que una interrupción del servicio en una zona afecta a un abonado cuando éste comunique al operador, mediante declaración responsable, en el plazo de 10 días contados a partir del restablecimiento del servicio, que ha estado en la zona afectada por la interrupción en el momento de producirse y dicha afirmación no resulte contradictoria con la obtenida de los sistemas de información del operador, circunstancia esta última que será debidamente comunicada por el operador al abonado.
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Samples: Condiciones Generales De Contratación, Contract Assignment Agreement, Contrato De Prestación De Servicios