DERECHOS DEL CLIENTE. 1.- A recibir el servicio de acuerdo a los términos estipulados en el presente contrato.
DERECHOS DEL CLIENTE. El CLIENTE en mérito al presente Contrato tendrá los siguientes derechos: A que el PRESTADOR brinde a su favor el Servicio, de acuerdo a los términos y condiciones previstos en el presente Contrato. A recibir oportunamente el Comprobante de Pago en su domicilio. A que se le entregue el Certificado Nominativo, de conformidad con lo establecido en el presente Contrato y la legislación vigente. A ser atendido oportunamente por el PRESTADOR por los reclamos que formule con ocasión de la prestación del Servicio, conforme al procedimiento previsto en la cláusula décimo cuarta. A ejercer cualquier otro derecho contemplado a su favor en el presente Contrato.
DERECHOS DEL CLIENTE. Sin perjuicio de los derechos consagrados en otras disposiciones, EL CLIENTE tendrá todos los derechos consagrados en la Ley 1328 de 2009 y su reglamentación o cualquier norma que la modifique, sustituya o adicione, y a los incluidos en este contrato. El presente contrato es un contrato de adhesión en el cual EL CLIENTE, por medio de su firma, manifiesta que conoce y acepta los términos del mismo.
DERECHOS DEL CLIENTE. El CLIENTE tiene derecho a efectuar la cancelación anticipada del crédito, sin que resulten aplicables comisiones, gastos o penalidades. Cuando se realicen pagos por encima de la cuota exigible en el periodo, el Cliente tiene derecho a elegir por alguna de las siguientes modalidades:
DERECHOS DEL CLIENTE. Son derechos de EL CLIENTE los siguientes:
DERECHOS DEL CLIENTE. Son derechos del Cliente los siguientes:
DERECHOS DEL CLIENTE. Sin perjuicio de los demás derechos consagrados en la ley, EL CLIENTE tendrá durante todos los momentos de su relación con EL BANCO, los siguientes derechos: En desarrollo del principio de debida diligencia, EL CLIENTE tiene el derecho de recibir de parte de EL BANCO productos y/o servicios con estándares de seguridad y calidad, de acuerdo con las condiciones ofrecidas y las obligaciones asumidas por EL BANCO. Tener a su disposición, en los términos establecidos en la ley y en las demás disposiciones de carácter especial, publicidad e información transparente, clara, veraz, oportuna y verificable, sobre las características propias de los productos y/o servicios ofrecidos y/o suministrados por EL BANCO. En particular, la información suministrada por EL BANCO deber permitir y facilitar a EL CLIENTE su comparación y comprensión frente a los diferentes productos y/o servicios ofrecidos en el mercado. Exigir la debida diligencia en la prestación del servicio por parte de EL BANCO. Recibir una adecuada educación respecto de las diferentes formas de instrumentar los productos y servicios ofrecidos, sus derechos y obligaciones, así como los costos que se generan sobre los mismos, los mercados y tipo de actividad que desarrolla EL BANCO, así como sobre los diversos mecanismos de protección establecidos para la defensa de sus derechos. Presentar de manera respetuosa consultas, peticiones, solicitudes, quejas o reclamos ante EL BANCO, el defensor del Consumidor Financiero, la Superintendencia Financiera de Colombia y los organismos de autorregulación. Los demás derechos que se establezcan en la ley o en las instrucciones que imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.
DERECHOS DEL CLIENTE. 3.1. Recibir el servicio en forma adecuada de acuerdo a lo establecido en la presente Adenda.
DERECHOS DEL CLIENTE. El CLIENTE tiene derecho a:
DERECHOS DEL CLIENTE. Los cuotapartistas cuentan con los siguientes derechos: