DERECHOS DEL CLIENTE a) El Cliente tendrá garantizado el secreto de las comunicaciones previsto en el artí- culo 18.3 de la Constitución, en la Ley General de Telecomunicaciones y en toda la normativa de desarrollo que resulte de aplicación. Para ello, Xxxxx’x deberá adoptar las medidas técnicas que se exijan por la normativa vigente.
b) El Cliente tendrá derecho a ser indemnizado cuando sufra interrupciones tempo- rales del servicio telefónico disponible al público, con una cantidad que será igual a la mayor de las dos siguientes:
(I) El promedio del importe facturado por todos los servicios interrumpidos durante los 3 meses anteriores a la interrupción, prorrateado por el tiempo que haya durado la interrupción. En caso de una antigüedad inferior a 3 meses, se atenderá al importe de la factura media en las mensualidades completas efectuadas, o a la que se hu- biese obtenido en una mensualidad estimada de forma proporcional al período de consumo efectivo realizado.
(II) 5 veces la cuota mensual de abono vigente en el momento de la interrupción, prorrateado por el tiempo de duración de ésta. Xxxxx’x aplicará automáticamente la compensación que proceda en la factura co- rrespondiente al período de facturación inmediatamente siguiente a aquél en que se produzca la interrupción, cuando ésta suponga una compensación por importe supe- rior a 1 euro, siempre que Xxxxx’x detecte la interrupción a través de sus sistemas o previa comunicación por parte del cliente.
c) Cuando, durante un período de facturación, un cliente sufra interrupciones tempo- rales del servicio de acceso a Internet, Ocean’s deberá compensar al cliente con la devolución del importe de la cuota de abono, si éste hubiera sido satisfecho por el cliente, y otras cuotas fijas, todo ello prorrateado por el tiempo que hubiera durado la interrupción.
d) A efectos indemnizatorios se considerará que el precio de cada uno de los Ser- vicios en la cuota mensual de los paquetes (Servicio Telefónico Fijo y Servicio de Acceso a Internet) será del 50% del precio total.
e) Cuando se produzcan restricciones o interrupciones en otros servicios durante un período superior a setenta y dos horas, Xxxxx’x indemnizará al Cliente con una can- tidad que será igual al precio que éste pague, por todos los conceptos relativos a este servicio, en proporción al período de tiempo que haya durado la interrupción. Esta compensación se realizará de forma automática cuando Ocean’s detecte la interrup- ción a través de sus sistemas o previa comunicaci...
DERECHOS DEL CLIENTE. El CLIENTE en mérito al presente Contrato tendrá los siguientes derechos: A que el PRESTADOR brinde a su favor el Servicio, de acuerdo a los términos y condiciones previstos en el presente Contrato. A recibir oportunamente el Comprobante de Pago en su domicilio. A que se le entregue el Certificado Nominativo, de conformidad con lo establecido en el presente Contrato y la legislación vigente. A ser atendido oportunamente por el PRESTADOR por los reclamos que formule con ocasión de la prestación del Servicio, conforme al procedimiento previsto en la cláusula duodécima. A ejercer cualquier otro derecho contemplado a su favor en el presente Contrato.
DERECHOS DEL CLIENTE. 1.- A recibir el servicio de acuerdo a los términos estipulados en el presente contrato.
2.- A un reconocimiento económico que corresponda al tiempo que el servicio no ha estado disponible, cuando la causa fuese imputable al prestador del servicio.
3.- A que no se varíe el precio estipulado en el contrato o sus Anexos, mientras dure la vigencia del mismo o no se cambien las condiciones de la prestación a través de la suscripción de nuevos Anexos Técnico (s) y Comercial (es).
4.- A reclamar respecto de la calidad del servicio, cobros no contratados, elevaciones de tarifas, irregularidades en relación a la prestación del servicio ante la Defensoría del Pueblo y/o al Centro de Atención y Reclamos de la Superintendencia de Telecomunicaciones.
5.- A reclamar de manera integral por los problemas de calidad tanto de la Prestación de servicios de Valor Agregado de Acceso a Internet, así como por las deficiencias en el enlace provisto para brindar el servicio. En particular en los casos en que aparezca el “EL PROVEEDOR” como revendedor del servicio portador. En este último caso, responderá EL PERMISIONARIO plenamente a su abonado conforme a la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, (independientemente de los acuerdos existentes entre los operadores o las responsabilidades ante las autoridades de telecomunicaciones).
6.- EL PERMISIONARIO reconoce a sus clientes todos los derechos que se encuentran determinados en la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor y su Reglamento; el Reglamento para la prestación de Servicios de Valor Agregado y la Resolución No. 216- 09-CONATEL-2009.
7.- El PROVEEDOR no podrá bloquear, priorizar, restringir o discriminar de modo arbitrario y unilateral aplicaciones, contenidos o servicios, sin consentimiento expreso del CLIENTE o de autoridad competente. Sin embargo, si el CLIENTE así lo requiere, el PROVEEDOR podrá ofrecer el servicio de control y bloqueo de contenidos que atenten contra la Ley, la moral o las buenas costumbres, debiendo informar al usuario el alcance, precio y modo de funcionamiento de estos y contar con la anuencia expresa del CLIENTE.
8.- Cuando se utilicen medios electrónicos para la contratación, se sujetarán a las disposiciones de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos.
DERECHOS DEL CLIENTE. Sin perjuicio de los derechos consagrados en otras disposiciones, EL CLIENTE tendrá todos los derechos consagrados en la Ley 1328 de 2009 y su reglamentación o cualquier norma que la modifique, sustituya o adicione, y a los incluidos en este contrato. El presente contrato es un contrato de adhesión en el cual EL CLIENTE, por medio de su firma, manifiesta que conoce y acepta los términos del mismo.
DERECHOS DEL CLIENTE. El CLIENTE tiene derecho a efectuar la cancelación anticipada del crédito, sin que resulten aplicables comisiones, gastos o penalidades. Cuando se realicen pagos por encima de la cuota exigible en el periodo, el Cliente tiene derecho a elegir por alguna de las siguientes modalidades:
DERECHOS DEL CLIENTE. Son derechos fundamentales del CLIENTE, a más de los establecidos en la Constitución de la República, tratados o convenios internacionales, legislación interna, principios generales del derecho y costumbre mercantil, los siguientes: a) Derecho a la salud y seguridad en el consumo de bienes y servicios, así como a la satisfacción de las necesidades fundamentales y el acceso a los servicios básicos; b) Derecho a que proveedores públicos y privados oferten bienes y servicios competitivos, de óptima calidad, y a elegirlos con libertad; c) Derecho a la información adecuada, veraz, clara, oportuna y completa sobre los bienes y servicios ofrecidos en el mercado, así como sus precios, características, calidad, condiciones de contratación y demás aspectos relevantes de los mismos, incluyendo los riesgos que pudieren prestar; d) Derecho a un trato transparente, equitativo y no discriminatorio o abusivo por parte de los proveedores de bienes o servicios, especialmente en lo referido a las condiciones óptimas de calidad, cantidad, precio, peso y medida; e) Derecho a la protección contra la publicidad engañosa o abusiva, los métodos comerciales coercitivos o desleales; f) Derecho a la reparación e indemnización por daños y perjuicios, por deficiencias y mala calidad de bienes y servicios; g) Derecho a acceder a mecanismos efectivos para la tutela administrativa y judicial de sus derechos e intereses legítimos, que conduzcan a la adecuada prevención, sanción y oportuna reparación de los mismos: h) Derecho a seguir las acciones administrativas y /o judiciales que correspondan; e, i) Derecho a que en las empresas o establecimientos se mantenga un libro de reclamos que estará a disposición del consumidor, en el que se podrá anotar el reclamo correspondiente, lo cual será debidamente reglamentado.
DERECHOS DEL CLIENTE. 3.1. Recibir el servicio en forma adecuada de acuerdo a lo establecido en la presente Adenda.
3.2. Realizar los reclamos del servicio y facturación que considere necesarios.
DERECHOS DEL CLIENTE. Son derechos de EL CLIENTE los siguientes:
a) A recibir de parte de EL BANCO los productos y servicios con estándares de seguridad y calidad.
b) A tener a su disposición, publicidad e información transparente, clara, veraz, oportuna y verificable, sobre las características propias de los productos o servicios ofrecidos y/o suministrados.
c) A exigir la debida diligencia en la prestación del servicio por parte de las entidades vigiladas.
d) A recibir una adecuada educación respecto de las diferentes formas de los productos y servicios ofrecidos, así como sobre los diversos mecanismos de protección establecidos para la defensa de sus derechos.
e) A presentar de manera respetuosa consultas, peticiones, solicitudes, quejas o reclamos ante EL BANCO, el Defensor del Consumidor Financiero, la Superintendencia Financiera de Colombia y los organismos de autorregulación.
DERECHOS DEL CLIENTE. 3.1. Recibir el servicio en forma adecuada de acuerdo a lo establecido en el presente contrato.
DERECHOS DEL CLIENTE. El CLIENTE tiene derecho a:
a) Recibir un servicio continuo y de buena calidad.