Subprocesadores Cláusulas de Ejemplo

Subprocesadores. 4.1 El Proveedor proporcionará a Kyndryl un aviso por escrito antes de incluir un nuevo Subencargado del Tratamiento o de ampliar el alcance del Tratamiento por parte de un Subencargado del Tratamiento existente, y con dicho aviso por escrito identificará el nombre del Subencargado del Tratamiento y describirá el alcance nuevo o ampliado del Tratamiento. Kyndryl puede oponerse a cualquier nuevo Subencargado del Tratamiento o la ampliación en el alcance del mismo por motivos razonables en cualquier momento, y si lo hace, las partes trabajarán juntas de buena fe para abordar la objeción de Kyndryl. Sujeto al derecho de Kyndryl de oponerse en cualquier momento, el Proveedor puede nombrar el nuevo Subencargado del Tratamiento o ampliar el alcance del Tratamiento del Subencargado del Tratamiento existente si Kyndryl no ha presentado ninguna objeción dentro del plazo de 30 días posterior a la fecha del aviso por escrito del Proveedor. 4.2 El Proveedor impondrá las obligaciones de protección de datos, seguridad y certificación establecidas en estas Condiciones sobre cada Subencargado del Tratamiento aprobado antes de que un Subencargado del Tratamiento trate Datos de Kyndryl. El Proveedor es plenamente responsable ante Kyndryl por el cumplimiento de las obligaciones de cada Subencargado del Tratamiento.
Subprocesadores. 7.1. Uso Permitido Se le otorga a SAP autorización general para subcontratar el procesamiento de Datos Personales a Subprocesadores, siempre y cuando: a) SAP o SAP SE en su nombre contrate Subprocesadores en virtud de un contrato por escrito (incluido en formato electrónico) en conformidad con los términos de este DPA en relación con el procesamiento de Datos Personales por parte del Subprocesador. SAP sea responsable de cualquier incumplimiento por parte del Subprocesador de acuerdo con los términos del Contrato; b) SAP evalúe la seguridad, la privacidad y las prácticas de confidencialidad del Subprocesador antes de la selección para establecer que es capaz de brindar el nivel de protección de Datos Personales que requiere este DPA; c) Para el Soporte de SAP, SAP publique la lista de Subprocesadores de SAP a partir de la fecha de entrada en vigencia del Contrato en My Trust Center y la ponga a disposición del Cliente a pedido e incluya el nombre, la dirección y el rol de cada Subprocesador que use SAP para brindar el Servicio Cloud; y d) Para los Servicios Profesionales, SAP, a pedido del Cliente, pondrá a disposición la lista o identificará a dichos subprocesadores antes del inicio de los Servicios de SAP correspondientes.
Subprocesadores. 1. Usted reconoce y acepta que podemos contratar a Subprocesadores de terceros en relación con el suministro de TracPlus. 2. Hemos celebrado (y celebraremos, con cualquier nuevo Subprocesador) contratos escritos con cada Subprocesador que contienen las obligaciones de protección de datos que ofrecen al menos el mismo nivel de protección para IP Operacional que se establece en este Adenda y que cumple con los requisitos del Artículo 28(3) del GDPR, según sea aplicable a la naturaleza de los servicios prestados por ese Subprocesador. 3. Usted puede solicitar copias de nuestros contratos escritos con los Subprocesadores (los cuales pueden ser redactados para eliminar información confidencial que no sea relevante para este Adenda). 4. El Anexo 2 presenta una lista de Subprocesadores de TracPlus al 1° xx xxxxxx de 2018. Es posible que actualicemos la lista de Subprocesadores cada cierto tiempo y, de acuerdo con la cláusula 6.5, daremos aviso por escrito con al menos 30 días de anticipación de cualquier nuevo Subprocesador. 5. Podemos contratar a Subprocesadores según sea necesario para servir como un Reemplazo de Emergencia con el fin de mantener y apoyar a TracPlus. Reemplazo de Emergencia significa un reemplazo repentino de un Subprocesador en el que el cambio está fuera de nuestro control razonable. En este caso, le informaremos del Subprocesador de reemplazo tan pronto como sea razonablemente posible. 6. Si usted se opone a cualquier nuevo Subprocesador, podrá, a pesar de cualquier disposición en contrario en el Contrato, poner término al Contrato y a su derecho de acceder y utilizar TracPlus sin penalización mediante notificación por escrito, siempre y cuando (en el caso de un nuevo Subprocesador notificado conforme a la cláusula 6.4) recibamos su notificación de terminación antes de la fecha de entrada en vigor de nuestra notificación conforme a la cláusula 6.4 o (en el caso de un nuevo Subprocesador notificado conforme a la cláusula 6.5) recibamos su notificación de terminación dentro de los 30 días siguientes a la notificación del nuevo Subprocesador. Si no cancela el Contrato y su derecho de acceso y uso de TracPlus de acuerdo con esta cláusula, se considerará que ha aceptado al nuevo Subprocesador. 7. Somos responsables de los actos y omisiones de nuestros Subprocesadores en la misma medida en que lo seríamos si prestáramos los servicios de cada Subprocesador directamente conforme a los términos de este Adenda, salvo que se establezca lo contrario en ...
Subprocesadores. El Cliente autoriza a MobileIron a contratar a Subprocesadores para que procesen los Datos personales conforme a la Sección 18.a y 18.k. La lista de Subprocesadores actuales de MobileIron se encuentra disponible bajo solicitud o en el sitio web de MobileIron. MobileIron actualizará la lista al menos 14 días antes de permitir que un Subprocesador nuevo acceda a los Datos personales. En el caso de que MobileIron actúe como procesador (y no subprocesador), se aplicarán los siguientes términos: (i) Si el Cliente no aprueba a un Subprocesador nuevo, el Cliente podrá cancelar la suscripción de los Servicios en línea afectados sin sufrir ninguna penalización; para esto, deberá presentar, antes de que finalice el período de notificación, una notificación de cancelación por escrito que incluya los motivos por los que no se aprobó al Subprocesador; (ii) si los Servicios en línea afectados forman parte de un paquete (o de una compra individual similar de varios servicios), la cancelación se aplicará a todo el paquete; y (iii) como reparación única y exclusiva para el Cliente, MobileIron reembolsará al Cliente las tarifas de suscripción prepagadas y no utilizadas.
Subprocesadores. IBM puede utilizar los siguientes Subencargados (Centros de Operaciones de Seguridad ("SOC") y subencargados MSS) en el Tratamiento de Datos Personales del Cliente para el Servicio respectivo: xxxxx://xxx-00.xxx.xxx/xxxxxxxx/xxxxxxxx/xxxxxxx-xxxxxxxx-xxxxxxxx/xxxxxxxx-xxxxxxxxxx- centers.html. Esta lista acordada de Subencargados del Tratamiento puede ser enmendada o alterada periódicamente, por escrito, por las Partes, de conformidad con el proceso de PCR establecido tal como se describe en el SOW. IBM notificará al Cliente sobre cualquier cambio pretendido a los Subprocesadores del modo siguiente: ● Publicación de los cambios en la página web indicada en esta sección; ● Una notificación para los usuarios registrados del portal global de SOC.
Subprocesadores. 29.1 El Proveedor ha indicado en el Acuerdo si contrata a terceros (subprocesadores) para el tratamiento de datos personales y, en caso afirmativo, cuáles son. 29.2 El Cliente autorizará al Proveedor a contratar a otros subprocesadores para el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del Contrato. 29.3 El proveedor deberá informar al cliente sobre un cambio en los terceros contratados por el proveedor. El cliente tiene derecho a oponerse a la mencionada modificación por parte del proveedor.
Subprocesadores. 4.1 El Proveedor enviará a Kyndryl un aviso por escrito antes de incluir a un nuevo Subprocesador o de ampliar el alcance del Procesamiento por parte de un Subprocesador existente, y dicho aviso escrito deberá identificar el nombre del Subprocesador y describir el alcance nuevo o ampliado del Procesamiento. Kyndryl puede oponerse a cualquier nuevo Subprocesador o la ampliación en el alcance del mismo por motivos razonables en cualquier momento, y si lo hace, las partes trabajarán juntas de buena fe para abordar la objeción de Kyndryl. Sujeto al derecho de Kyndryl de oponerse en cualquier momento, el Proveedor puede nombrar el nuevo Subprocesador o ampliar el alcance del Procesamiento del Subprocesador existente si Kyndryl no ha presentado ninguna objeción dentro del plazo de 30 días posterior a la fecha del aviso por escrito del Proveedor. 4.2 El Proveedor impondrá las obligaciones de protección de datos, seguridad y certificación establecidas en estas Condiciones a cada Subprocesador aprobado antes de que un Subprocesador trate los Datos de Kyndryl. El Proveedor es plenamente responsable ante Kyndryl por el cumplimiento de las obligaciones de cada Subprocesador.
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  • Protección de la maternidad 1. La evaluación de los riesgos a que se refiere el artículo 16 de la presente Ley deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos. 2. Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, en función de la Entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales, con el informe del médico del Servicio Nacional de Salud que asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. El empresario deberá determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos. El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto. cve: BOE-A-2018-3156 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx En el supuesto de que, aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo anterior, no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen. 3. Si dicho cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada en el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, durante el período necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado. 4. Lo dispuesto en los números 1 y 2 de este artículo será también de aplicación durante el período de lactancia natural, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, en función de la Entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales, con el informe del médico del Servicio Nacional de Salud que asista facultativamente a la trabajadora o a su hijo. Podrá, asimismo, declararse el pase de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante la lactancia natural de hijos menores de nueve meses contemplada en el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, si se dan las circunstancias previstas en el número 3 de este artículo. 5. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.» 6. Conforme al tenor literal de los apartados 2 y 4 del vigente artículo 35 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales: «2. Los Delegados de Prevención serán designados por y entre los representantes del personal, en el ámbito de los órganos de representación previstos en las normas a que se refiere el artículo anterior, con arreglo a la siguiente escala: De 50 a 100 trabajadores: 2 Delegados de Prevención. De 101 a 500 trabajadores: 3 Delegados de Prevención. De 501 a 1.000 trabajadores: 4 Delegados de Prevención. De 1.001 a 2.000 trabajadores: 5 Delegados de Prevención. De 2.001 a 3.000 trabajadores: 6 Delegados de Prevención. De 3.001 a 4.000 trabajadores: 7 Delegados de Prevención. De 4.001 en adelante: 8 Delegados de Prevención».

  • Contratos mixtos Cuando un contrato contenga prestaciones correspondientes a otro u otros de distinta clase se atenderá en todo caso, para la determinación de las normas que deban observarse en su adjudicación, al carácter de la prestación que tenga más importancia desde el punto de vista económico.

  • PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura, salvo que en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares se fijara un plazo diferente. El plazo de SESENTA (60) días antes aludido o el que se establezca en el pertinente pliego particular se renovará en forma automática por un lapso igual al inicial o por el que se fije en el respectivo pliego particular, y así sucesivamente, salvo que el oferente manifestara en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento con una antelación mínima xx XXXX (10) días corridos al vencimiento de cada plazo. La prórroga automática del plazo de mantenimiento de oferta no podrá exceder de UN (1) año contado a partir de la fecha del acto de apertura. El oferente podrá manifestar en su oferta que no renueva el plazo de mantenimiento al segundo período o que la mantiene por una determinada cantidad de períodos, y en ese caso, la jurisdicción o entidad contratante la tendrá por retirada a la finalización del período indicado. Si el oferente, en la nota por la cual manifestara que no mantendrá su oferta, indicara expresamente desde qué fecha retira la oferta, la Administración la tendrá por retirada en la fecha por él expresada. Si no indicara fecha, se considerará que retira la oferta a partir de la fecha de vencimiento del plazo de mantenimiento de la oferta en curso. El oferente que manifestara que no mantendrá su oferta quedará excluido del procedimiento de selección a partir de la fecha indicada en el párrafo anterior. Si el oferente manifestara su negativa a prorrogar el mantenimiento de su oferta dentro del plazo fijado a tal efecto, quedará excluido del procedimiento de selección, sin pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta. Si por el contrario, el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento, corresponderá excluirlo del procedimiento y ejecutar la garantía de mantenimiento de la oferta. Con posterioridad a la notificación del acto de adjudicación, el plazo de mantenimiento de oferta se renovará por DIEZ (10) días hábiles. Vencido éste plazo sin que se hubiese notificado la orden de compra o venta por causas no imputables al adjudicatario, éste podrá desistir de su oferta sin que le sea aplicable ningún tipo de penalidad ni sanción.

  • Tramitación, procedimiento y forma de adju- dicación a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Forma: Concurso.

  • VALIDEZ DE LA OFERTA La presente Solicitud de Propuesta (RFP) no obliga de ninguna forma a RTI para que realice una adjudicación, y tampoco compromete a RTI para que pague ningún costo incurrido por el Vendedor en la preparación y presentación de la propuesta o las enmiendas a la misma. Después de su presentación la propuesta se considerará válida durante 30 días.

  • SEGURIDAD E HIGIENE 1.- La Empresa asumirá los derechos y las responsabilidades recíprocas que, en materia de Seguridad y Salud Laboral, vengan determinados por las disposiciones específicas de este convenio, y supletoria o complementariamente, por la legislación general vigente en cada momento. Siempre dentro del cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades establecidas en la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, de aplicación preceptiva, la Dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores se comprometen, dentro de las posibilidades de las mismas, y en plazos previamente convenidos, a establecer planes de acción preventiva cuyos objetivos comunes y concretos se cifren en la eliminación o reducción progresiva de los accidentes y de los riesgos comprobados de peligrosidad, toxicidad o penosidad, así como en la mejora de las condiciones ambientales y de los puestos de trabajo. Para ello se aplicarán las medidas técnicas de corrección que sean posibles y necesarias y, entre tanto, se facilitarán y utilizarán las prendas y medios de protección personal que asimismo se consideren necesarios o más adecuados. Por su parte, los trabajadores, individualmente considerados, están obligados previa información y formación suficiente y adecuada, teórica y práctica, a cumplir las instrucciones recibidas en materia de seguridad y salud laboral. Especialmente serán asesorados por servicios de prevención, en las que se refieran al uso de dichos medios y prendas de protección personal. En tanto se adoptan las medidas técnicas para eliminar los riesgos de peligrosidad, toxicidad y penosidad a los que se refiere el párrafo anterior; así como aquellos casos en los que, a pesar de adoptarse las medidas correctoras adecuadas, no resulte posible eliminar dichos riesgos, serán considerados trabajos penosos o peligrosos todos los que así sean declarados por la Comisión Paritaria para Prevención de Riesgos Laborales, a quién se faculta expresamente para que, en el plazo de tres meses desde la publicación oficial del presente Convenio, determine los puestos o actividades que tengan tal consideración. 2.- Cualquier enfermedad o patología sufridas por los trabajadores, que puedan diagnosticarse por la Seguridad Social como ocasionada, motivada o agravada por las condiciones de trabajo, será considerada, a los efectos de este Convenio, como enfermedad de origen laboral y como tal recibirá la consideración de accidente de trabajo. 3.- Resultarán de plena aplicación las disposiciones contenidas en la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de protección de la mujer en situación de embarazo o parto reciente. 4.- Los Delegados de Prevención se elegirán de entre los Delegados de Personal, en el número establecido en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y otras disposiciones legales vigentes en cada momento. Cada delegado dispondrá de un máximo de 40 horas anuales para su reciclaje. 5.- Cuando se cumplan los requisitos para ello, se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en los términos establecidos en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laboral. La Comisión para la Prevención de Riesgos Laborales, asumirá funciones específicas para promover la mejora de las condiciones de trabajo y estudiar la adecuación de la actual normativa sobre prevención de riesgos laborales a las peculiaridades de la empresa y, en su caso, incorporarlas al texto del Convenio. La constitución de la Comisión se formalizará, como máximo, en el plazo de un mes desde la publicación del Convenio en el BORM.

  • Plazo de Mantenimiento de Oferta Los Oferentes/Proponentes deberán mantener las Ofertas por el término de noventa (90) días hábiles contados a partir de la fecha del acto de apertura. La Entidad Contratante, excepcionalmente podrá solicitar a los Oferentes/Proponentes una prórroga, antes del vencimiento del período de validez de sus Ofertas, con indicación del plazo. Los Oferentes/Proponentes podrán rechazar dicha solicitud, considerándose por tanto que han retirado sus Ofertas, por lo cual la Entidad Contratante procederá a efectuar la devolución de la Garantía de Seriedad de Oferta ya constituida. Aquellos que la consientan no podrán modificar sus Ofertas y deberán ampliar el plazo de la Garantía de Seriedad de Oferta oportunamente constituida.

  • MANTENIMIENTO DE LA OFERTA Los OFERENTES deberán mantener y garantizar los términos de su Oferta por un período de VEINTE (20) días a contar desde la fecha del acto de apertura, prorrogables automáticamente por un lapso igual a la inicial, salvo que el OFERENTE manifieste en forma fehaciente su voluntad de no renovar la Garantía de Mantenimiento de Oferta con DIEZ (10) días de antelación al vencimiento del plazo (conforme Art. 95 punto 5) del Decreto Reglamentario Nº 74/GCABA/21.

  • Tramitación y procedimiento a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto.

  • TRIBUTOS, RETENCIONES Y GASTOS 9.1 La CONTRATANTE efectuará al CONTRATISTA las retenciones que dispongan las leyes tributarias, conforme la legislación tributaria vigente. 9.2 Es de cuenta del CONTRATISTA el pago de los gastos notariales, de las copias certificadas del contrato y los documentos que deban ser protocolizados en caso de que sea necesario. En dicho caso, el CONTRATISTA entregará a la CONTRATANTE hasta dos copias del contrato, debidamente protocolizadas. En caso de terminación por mutuo acuerdo, el pago de los derechos notariales y el de las copias será de cuenta del CONTRATISTA.