RESPONSABILIDAD. Queda expresamente estipulado que el personal contratado para el cumplimiento de este contrato estará bajo la responsabilidad directa de "El Proveedor", consecuentemente "El Estado" queda liberado de cualquier responsabilidad laboral, de seguridad social, civil o de cualquier otra naturaleza que pudiera obligarlo, comprometiéndose "El Proveedor" a responder de cualquier reclamación en contra de "El Estado".
RESPONSABILIDAD. Los servicios personales contratados por EL CONTRATISTA para la realización o ejecución del contrato respectivo, son de entera responsabilidad de EL CONTRATISTA, Por lo tanto, las entidades no asumen responsabilidad alguna por los reclamos de derechos laborales que los trabajadores de EL CONTRATISTA, sus subcontratistas y los trabajadores de estos, pudieren presentar como consecuencia del uso, ingreso o permanencia en espacios de las entidades, o en relación con estas, por cualquier causa. Por lo mismo, la asignación o contratación de personal por parte de EL CONTRATISTA para que acudan a los inmuebles, edificaciones, talleres, salones, parqueaderos, zonas verdes y oficinas de las entidades con el objetivo de documentar los procedimientos y normas, o preparar o ejecutar las actividades que se realizarán o se realicen en desarrollo del contrato respectivo, incluidas aquellas relativas al desmonte y retiro correspondiente y demás servicios que se presten, implicará la xxxxxxxx exclusiva de todo tipo de riesgos de dicho personal, por parte de EL CONTRATISTA y en ningún caso por cuenta o a cargo de las entidades. Xxxxxxxx de riesgos: EL CONTRATISTA asumirá todos los riesgos que se desprendan de los actos y actividades propias de la ejecución del contrato y asume por su cuenta y riesgo exclusivo, los accidentes, siniestros, demandas y sanciones que surjan en desarrollo del contrato, que no sean atribuibles a actos de las entidades, por lo que mantendrá indemnes en todo tiempo a las entidades frente a cualquier pleito, querella, queja, demanda, acción, investigaciones, condenas y sanciones dirigidas a las entidades con ocasión y/o en ejecución del contrato. Afiliaciones: EL CONTRATISTA se obliga a afiliar al Sistema de Seguridad Social a sí mismo como también a todos los empleados, a los contratistas, a los subcontratistas y empleados de éstos, que destine a la ejecución del contrato, actividades, montajes y demás actos u obligaciones que estén a su cargo con ocasión de la celebración, ejecución y terminación del contrato, así como a asumir todos los costos y pagos de las afiliaciones y permanencias de estos, tales como EPS, Fondos de Pensiones y Cesantías, ARP, Parafiscales, sin excluir otras obligaciones impuestas por la Legislación Laboral. Tributaria: EL CONTRATISTA mantendrá en desarrollo de sus obligaciones indemne a LAS ENTIDADES en todo lo relacionado con las obligaciones tributarias derivadas del mismo.
RESPONSABILIDAD. Al momento de la firma del contrato, El CONTRATISTA garantizará a la CORPORACIÓN lo siguiente:
18.1 Que está en conocimiento de todos los requerimientos para la suscripción de éste, habiendo estudiado y verificado cuidadosamente los documentos que lo constituyen, por lo que se entiende que suscribe el Contrato con entero conocimiento de su contenido y de los inconvenientes que pudieren presentarse.
18.2 Que ha investigado el sitio de los trabajos y está totalmente consciente del carácter de los mismos y de las condiciones locales que pudieren afectar su ejecución.
18.3 Será responsable por la calidad de las obras ejecutadas de acuerdo a las especificaciones técnicas exigidas y ofertadas por éste, incluyendo los trabajos realizados por subcontratistas y los equipos instalados en la obra.
18.4 Que acepta todo riesgo originado directa o indirectamente por la ejecución de las obras objeto del Contrato.
18.5 Será responsabilidad del CONTRATISTA cumplir con las especificaciones técnicas del proyecto y revisar la coordinación de las distintas especialidades requeridas para la funcionalidad del mismo.
18.6 Que a contar de la fecha de entrega de terreno se hará responsable del inmueble, respondiendo a sus costas por eventuales pérdidas causadas por robo, hurto, actos vandálicos o inclemencias de la naturaleza.
18.7 EL CONTRATISTA o Jefe de Obra designado por éste y aceptado por LA CORPORACIÓN, debe dirigir personalmente los trabajos y atenderlos de forma que el avance físico vaya de acuerdo con el avance programado. EL CONTRATISTA o Jefe de Obra no podrá alejarse de la obra por periodos de tiempo que afecte el avance de éstas. En tal caso, deberá designar un reemplazante autorizado por LA CORPORACION.
18.8 EL CONTRATISTA o Jefe de Obra a cargo de los trabajos o la persona que lo represente de acuerdo al punto anterior, estará obligado a acompañar a Directores y Jefes de LA CORPORACION que tengan por misión revisar las obras, y asimismo presentar los controles y otros antecedentes que digan relación con el contrato.
18.9 Es obligación del CONTRATISTA, efectuar las denuncias de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales, en conformidad con las disposiciones legales vigentes.
18.10 EL CONTRATISTA está obligado a proporcionar a sus trabajadores los equipos e implementos de protección necesarios y a tomar las medidas que correspondan para mantener en sus instalaciones de obra, la higiene, limpieza y seguridad que se requiere.
18.11 EL CONTRATISTA es ...
RESPONSABILIDAD. (1) FREE NOW no responderá de la exactitud ni integridad de ninguna información proporcionada por el Usuario durante el uso de los servicios de FREE NOW.
(2) Si el Usuario incurre en daños a raíz del uso de la App, FREE NOW solo será responsable en caso de dolo y/o negligencia grave. En particular, si el daño se debe a que la información es incorrecta o incompleta, retrasos en el envío de información, o falta de disponibilidad/mal funcionamiento de la App, FREE NOW solo será responsable si este daño se causa mediante dolo o negligencia grave.
(3) En caso de negligencia simple, FREE NOW solo será responsable en caso de infracción de una obligación contractual esencial y solo por daños previsibles y típicos. Las obligaciones contractuales esenciales son aquellas de las que depende la correcta ejecución del contrato y cuyo cumplimiento es legítimo que el Usuario espere.
(4) Las limitaciones de responsabilidad no se aplicarán en los casos en que se asuman garantías, en caso de lesiones que afecten a la integridad física, la salud o incluso la muerte, reclamaciones en virtud de la normativa aplicable sobre productos defectuosos o en caso de que el Usuario sea un "consumidor" según se define en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, o en cualquier normativa que la sustituya.
(5) Los servicios de FREE NOW están dirigidos a personas adultas. Las personas de entre 16 y 18 años de edad solo pueden descargar y utilizar la App con el consentimiento de sus tutores legales y siempre que ello esté permitido por la ley aplicable. Los tutores legales del menor serán responsables de cualquier utilización de los servicios por el menor. Los tutores legales también serán responsables de controlar el uso realizado por el menor.
(6) Si la App o el envío de datos perjudica o daña el software o el hardware del Usuario, FREE NOW solo será responsable si dicho agravio se realiza mediante dolo o negligencia grave por parte de FREE NOW o si el Usuario es un consumidor según se define en el apartado A.III (4). FREE NOW no será responsable de la pérdida de los datos del Usuario, ya que es responsabilidad de éste último realizar una copia de seguridad de los datos.
(7) Se excluye expresamente cualquier responsabilidad de FREE NOW por los servicios prestados por el operador/conductor del taxi, ya que FREE NOW solo actúa como intermediari...
RESPONSABILIDAD. “EL PROVEEDOR” se obliga a responder por su cuenta y riesgo de los daños y/o perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte lleguen a causar a “LICONSA”, con motivo de las obligaciones pactadas, o bien por los defectos o vicios ocultos en los bienes entregados o prestación de los servicios, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la “LAASSP”.
RESPONSABILIDAD. 13.1 El CONSULTOR es legal y económicamente responsable de la validez científica y técnica de los servicios contratados y su aplicabilidad en conformidad con lo previsto en el artículo 100 de la LOSNCP, obligándose a ejecutarlos de acuerdo con los criterios técnicos y las prácticas más adecuadas en la materia aplicable en el Ecuador.
RESPONSABILIDAD. [Nombre del Contratista] es responsable por el cumplimiento del objeto establecido en la cláusula 2 del presente Contrato. [Nombre del Contratista] será responsable por los daños que ocasionen sus empleados y/o consultores, los empleados y/o consultores de sus subcontratistas, a [Nombre de la Entidad Estatal contratante] en la ejecución del objeto del presente Contrato. Ninguna de las partes será responsable frente a la otra o frente a terceros por daños especiales, imprevisibles o daños indirectos, derivados de fuerza mayor o caso fortuito de acuerdo con la ley.
RESPONSABILIDAD. Cualquier consejo dado por Knauf Insulation sobre un producto y/o la utilización del producto son sin compromiso y sirven solo como pautas de las cuales el comprador no puede derivar ningún derecho. Knauf Insulation proporciona consejos de acuerdo a su mejor conocimiento y sobre la base de información disponible. Independientemente de estos consejos, el comprador debe evaluar por sí mismo si los productos son adecuados para su objetivo previsto. Antes de implementar los consejos, el comprador debe verificar que los consejos sean adecuados. A menos que se acuerde lo contrario, si Knauf Insulation y el comprador acuerdan una garantía, dicha garantía cubrirá solo el concepto legal de „incumplimiento de contrato “. Excepto en el caso de una negligencia deliberada o grave por parte xx Xxxxx Insulation, Knauf Insulation no es responsable de fallos, actos ilícitos o cualquier otro motivo legal con respecto a cualquier daño sufrido o que podría sufrir el comprador independientemente de la naturaleza del daño, incluidos todos los daños en los productos bajo la propiedad del comprador o de terceros, así como cualquier daño directo, indirecto y/o consecuente, daños inmateriales, pérdidas comerciales, pérdidas por la interrupción de los negocios, pérdidas de ganancias, lesiones corporales o daños al medio ambiente. Excepto en el caso de negligencia deliberada o grave, si se determina que además de o en lugar de las disposiciones de estos términos y condiciones generales sobre su responsabilidad Knauf Insulation debe pagar una compensación, Knauf Insulation limita su responsabilidad a los daños previsibles por los cuales el importe no puede superar el precio de compra acordado (sin IVA), con un máximo de 50,000 EUR. El comprador rembolsará x Xxxxx Insulation todas las reclamaciones de terceros de las indemnizaciones con respecto a las cuales, bajo estos términos y condiciones generales, la responsabilidad xx Xxxxx Insulation está excluida o limitada. A estos efectos, el comprador también rembolsará x Xxxxx Insulation por las reclamaciones de terceros a los efectos de cualquier responsabilidad del producto, en la medida en que dicha reclamación exceda la cifra de responsabilidad máxima xx Xxxxx Insulation hacia el comprador.
RESPONSABILIDAD. El CLIENTE o las personas que adicionalmente y con cargo a su línea de crédito se les entreguen Tarjetas con motivo de este Contrato, serán responsables ante INVEX por el mal uso que se haga de las mismas, así como, del manejo de la información confidencial que integran o deriven del uso de dichas tarjetas que se llegaré proporcionar a terceros. INVEX se deslinda de toda responsabilidad por el mal uso de la Tarjeta derivada del descuido, negligencia u otorgamiento de la posesión de la Tarjeta a terceros por parte del CLIENTE. De igual manera INVEX se deslinda de toda responsabilidad derivada de cargos en establecimientos afiliados o en general por cargos en los que sea evidente que el establecimiento no cotejó la firma de la Tarjeta con alguna identificación oficial del CLIENTE. La responsabilidad del CLIENTE por el uso de la Tarjeta cesará: (i) en caso de defunción en el momento en que los interesados acrediten mediante notificación escrita y copia certificada del acta de defunción el fallecimiento del mismo (en un plazo no mayor a 180 (ciento ochenta) días naturales contados a partir de la fecha de fallecimiento del CLIENTE); (ii) en el caso de robo o extravío a partir de la fecha y hora en que se realice el reporte telefónico correspondiente de conformidad con la cláusula de “Robo, Extravío de la Tarjeta o Retención en Cajeros Automáticos u otros Equipos Automatizados de Invex o de Terceros” o (iii) al momento de dar por terminado el presente Contrato de conformidad con lo establecido en la cláusula de “Terminación Anticipada del Contrato”.
RESPONSABILIDAD a) En la medida en que lo permita xx xxx, Xxxxxxxxx no será responsable ante el Cliente por ninguna manifestación, ni por ninguna garantía implícita, condición ni otro término u obligación, ni en virtud de los términos expresos del Contrato, de ninguna pérdida o daño emergentes (sea por lucro cesante o por otro concepto), costes, gastos u otras reclamaciones de compensación consecuente, xxxx del de ningún tipo que xxxx, (y xxxx causadas por negligencia xx Xxxxxxxxx, de sus empleados, Vinculadas o agentes o de otro modo) que se deriven o guarden relación con la ejecución del Contrato, salvo lo previsto expresamente en las presentes CGV.
b) Xxxxxxxxx no será responsable de la elección correcta de la Mercancía para el fin previsto en cada caso concreto ni de la conexión correcta de dichas Mercancías entre sí ni con artículos del Cliente. Esto será responsabilidad exclusiva del Cliente o de la persona que conecte e instale la Mercancía en nombre del Cliente. Xxxxxxxxx no asumirá responsabilidad alguna por las conexiones defectuosas o erróneas de las Mercancías ni por ningún uso que no cumpla la Legislación Aplicable en el país de uso.
c) Xxxxxxxxx no será responsable ante el Cliente ni se considerará que ha incumplido el Contrato por causa de xx xxxxxx en el cumplimiento, ni por el incumplimiento de alguna de las obligaciones xx Xxxxxxxxx previstas en el Contrato, si xx xxxxxx o el incumplimiento se debieran a un suceso de Fuerza Mayor.
d) En la medida en que lo permita xx xxx, y sin perjuicio de lo contenido en el Contrato, la responsabilidad total xx Xxxxxxxxx en virtud del presente Contrato o que guarde relación con el mismo, se derive de responsabilidad extracontractual (incluida la negligencia), contractual o de otro tipo, no superará, en total, el menor de los importes siguientes: i) los xxxxx directos causados al Cliente; o ii) el Precio que el Cliente satisfaga a Xxxxxxxxx por las Mercancías o Servicios que den lugar a dicha reclamación.
e) Sin perjuicio de la Sección 7(i), Xxxxxxxxx no será responsable ante el Cliente por (i) pérdidas de beneficios o ingresos; (ii) pérdidas x xxxxx ocasionados a datos o sistemas de información; (iii) pérdidas de contratos u oportunidades de negocio; (iv) pérdidas de ahorros previstos; (v) pérdidas de fondo de comercio; ni por (vi) pérdidas x xxxxx indirectos, especiales o emergentes.
f) Ninguna de las Partes será responsable ante la otra por el incumplimiento del presente Contrato en la medida en que dicho incumplimie...