RESPONSABILIDAD Cláusulas de Ejemplo
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RESPONSABILIDAD. Queda expresamente estipulado que el personal contratado para el cumplimiento de este contrato estará bajo la responsabilidad directa de "El Proveedor", consecuentemente "El Estado" queda liberado de cualquier responsabilidad laboral, de seguridad social, civil o de cualquier otra naturaleza que pudiera obligarlo, comprometiéndose "El Proveedor" a responder de cualquier reclamación en contra de "El Estado".
RESPONSABILIDAD. Los servicios personales contratados por EL CONTRATISTA para la realización o ejecución del contrato respectivo, son de entera responsabilidad de EL CONTRATISTA, Por lo tanto, las entidades no asumen responsabilidad alguna por los reclamos de derechos laborales que los trabajadores de EL CONTRATISTA, sus subcontratistas y los trabajadores de estos, pudieren presentar como consecuencia del uso, ingreso o permanencia en espacios de las entidades, o en relación con estas, por cualquier causa. Por lo mismo, la asignación o contratación de personal por parte de EL CONTRATISTA para que acudan a los inmuebles, edificaciones, talleres, salones, parqueaderos, zonas verdes y oficinas de las entidades con el objetivo de documentar los procedimientos y normas, o preparar o ejecutar las actividades que se realizarán o se realicen en desarrollo del contrato respectivo, incluidas aquellas relativas al desmonte y retiro correspondiente y demás servicios que se presten, implicará la ▇▇▇▇▇▇▇▇ exclusiva de todo tipo de riesgos de dicho personal, por parte de EL CONTRATISTA y en ningún caso por cuenta o a cargo de las entidades. ▇▇▇▇▇▇▇▇ de riesgos: EL CONTRATISTA asumirá todos los riesgos que se desprendan de los actos y actividades propias de la ejecución del contrato y asume por su cuenta y riesgo exclusivo, los accidentes, siniestros, demandas y sanciones que surjan en desarrollo del contrato, que no sean atribuibles a actos de las entidades, por lo que mantendrá indemnes en todo tiempo a las entidades frente a cualquier pleito, querella, queja, demanda, acción, investigaciones, condenas y sanciones dirigidas a las entidades con ocasión y/o en ejecución del contrato. Afiliaciones: EL CONTRATISTA se obliga a afiliar al Sistema de Seguridad Social a sí mismo como también a todos los empleados, a los contratistas, a los subcontratistas y empleados de éstos, que destine a la ejecución del contrato, actividades, montajes y demás actos u obligaciones que estén a su cargo con ocasión de la celebración, ejecución y terminación del contrato, así como a asumir todos los costos y pagos de las afiliaciones y permanencias de estos, tales como EPS, Fondos de Pensiones y Cesantías, ARP, Parafiscales, sin excluir otras obligaciones impuestas por la Legislación Laboral. Tributaria: EL CONTRATISTA mantendrá en desarrollo de sus obligaciones indemne a LAS ENTIDADES en todo lo relacionado con las obligaciones tributarias derivadas del mismo.
RESPONSABILIDAD. 8.1. IMCD no asumirá la responsabilidad por daños que sufra el Comprador, con independencia de si el daño se debe a un incumplimiento de IMCD de sus obligaciones derivadas de este Contrato y/o de los presents Términos y Condiciones (incluyendo la obligación de garantía de la Cláusula 7), o por un acto y/o una omisión de la propia IMCD y/o de terceros que actúen bajo las instrucciones de IMCD, salvo que el Comprador pruebe que el daño se debe exclusivamente a una imprudencia intencionada o dolosa por la gestión de IMCD.
8.2. IMCD no asumirá la responsabilidad por pérdidas indirectas de cualquier índole, incluyendo pérdidas consiguientes y pérdidas de beneficios, y pérdidas ▇▇▇▇▇▇▇ que sufra el Comprador o un tercero como consecuencia de un incumplimiento del Contrato por IMCD, o una persona de quien ésta searesponsable por ley.
8.3. IMCD no asume la responsabilidad por daños de cualquier índole y en cualquier forma que surjan después de que los productos entregados por IMCD hayan sido tratados y/o procesados.
8.4. IMCD no garantiza la integridad y exactitud de la información que reciba IMCD de su propio proveedor y no asumirá la responsabilidad por daños – de cualquier índole y en cualquier forma – sufridos como resultado del carácter incompleto o imprecisión de esta información.
8.5. En cualquier caso, la responsabilidad de IMCD siempre estará limitada en cada caso, considerando una serie de hechos relacionados como un solo hecho, al importe pagado conforme a la póliza de seguro de responsabilidad comercial de IMCD en el caso en cuestión.
8.6. El Comprador debe indemnizar a IMCD, y eximirla de toda responsabilidad frente a reclamaciones de terceros, por cualquier razón, en relación con la indemnización por daños, costes y/o pérdidas que surjan respecto a los productos entregados por IMCD al Comprador, salvo y en la medida en que el Comprador demuestre que la reclamación recae exclusivamente en el área de responsabilidad de IMCD.
8.7. Lo dispuesto en la presente ▇▇▇▇▇▇▇▇ se aplicará en favor de las personas jurídicas o físicas que emplee IMCD para cumplir el Contrato.
8.8. Las reclamaciones por daños vencerán en cualquier caso a los tres meses siguientes a la fecha de entrega.
RESPONSABILIDAD. (1) Si el Usuario opta por pagar a través de la App, debe asegurarse de que la cuenta bancaria para el adeudo tenga fondos suficientes. Si la cuenta bancaria donde FREE NOW realiza el cargo no tiene saldo suficiente, el Usuario deberá pagar todos los costes o recargos (como los asociados a la devolución de un recibo) incurridos como resultado de la falta de fondos suficientes en la cuenta bancaria.
(2) FREE NOW no asume ninguna responsabilidad derivada de pagos sin efectivo, especialmente los cargos con tarjeta de crédito y los pagos a través de PayPal, salvo que el daño causante de la responsabilidad sea atribuible al funcionamiento de la App. El Usuario debe contactar con el proveedor de servicios de pago y/o la oficina de pagos si una reserva es incorrecta o se ha realizado por error, o si el proceso de pago da errores.
(3) Si el Usuario incumple su obligación de pago en la opción de pago seleccionada, FREE NOW tendrá derecho a reclamar un interés de demora de dos (2) puntos porcentuales por encima del interés legal del dinero. FREE NOW podrá reclamar daños superiores si los daños ocasionados por la demora son superiores y pueden documentarse.
(4) Si el Usuario infringe de forma dolosa su obligación de salvaguardar y proteger su nombre de usuario, contraseña u otra(s) característica(s) de identificación personal para evitar el acceso no autorizado por parte de terceros, según se describe en las presentes CG (véase en particular la Sección A. IV. (5) anterior), y si FREE NOW incurre en una pérdida como resultado de dicha infracción del deber de protección, FREE NOW se reserva explícitamente el derecho de exigir una indemnización por daños contra el Usuario. Si FREE NOW recibe un Aviso de Interrupción del Usuario, FREE NOW será responsable de los daños incurridos por el uso de la cuenta de Usuario bloqueada del Usuario.
(5) Las disposiciones sobre responsabilidad derivadas de A. III no se verán alteradas.
RESPONSABILIDAD. “EL PROVEEDOR” se obliga a responder por su cuenta y riesgo de los daños y/o perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte lleguen a causar a “LICONSA”, con motivo de las obligaciones pactadas, o bien por los defectos o vicios ocultos en los bienes entregados o prestación de los servicios, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la “LAASSP”.
RESPONSABILIDAD. 13.1 El CONSULTOR es legal y económicamente responsable de la validez científica y técnica de los servicios contratados y su aplicabilidad en conformidad con lo previsto en el artículo 100 de la LOSNCP, obligándose a ejecutarlos de acuerdo con los criterios técnicos y las prácticas más adecuadas en la materia aplicable en el Ecuador.
RESPONSABILIDAD. [Nombre del Contratista] es responsable por el cumplimiento del objeto establecido en la cláusula 2 del presente Contrato. [Nombre del Contratista] será responsable por los daños que ocasionen sus empleados y/o consultores, los empleados y/o consultores de sus subcontratistas, a [Nombre de la Entidad Estatal contratante] en la ejecución del objeto del presente Contrato. Ninguna de las partes será responsable frente a la otra o frente a terceros por daños especiales, imprevisibles o daños indirectos, derivados de fuerza mayor o caso fortuito de acuerdo con la ley.
RESPONSABILIDAD. El principio de responsabilidad busca centrar la responsabilidad en los servidores encargados, en general, de responder por sus actuaciones y omisiones contrarias al derecho, que causen perjuicio al contratista, a terceros o a la misma Agencia de Desarrollo Rural, a su comportamiento en los procesos de selección y en la ejecución de los contratos correspondientes, de tal manera que deberán responder por sus actuaciones y omisiones contrarias al derecho, que causen perjuicio a la Entidad, al manejo de la gestión contractual. Los servidores públicos que tengan una actividad reglada. De hecho, están en la obligación de respetar las leyes y la constitución, de ahí nace toda la teoría de las prerrogativas públicas. Ellos solo pueden hacer lo que les está expresamente autorizado, pues están al servicio del Estado y por lo tanto deben realizar todas sus actuaciones de acuerdo a los fines del mismo. Independientemente de la calidad de la persona que haya de ejercerla (natural o jurídica, pública o privada), la vinculación que tenga con la Agencia de Desarrollo Rural (contratista, funcionario de planta, etc.) las responsabilidades del supervisor e interventor se inician al momento de iniciar el contrato. El supervisor o interventor, actúa en representación de la Agencia de Desarrollo Rural, por lo tanto, dicha función debe realizarse con la debida diligencia y cuidado para los lograr la correcta e idónea ejecución de los contratos. El supervisor y el interventor, responderá por su conducta cuando su acción u omisión haya generado perjuicio a la Agencia de Desarrollo Rural, para lo cual podrá esta adelantar las investigaciones internas que estime pertinentes. El incumplimiento de las funciones propias de esta actividad ocasionará consecuencias de tipo civil, disciplinario, fiscal o penal, para los funcionarios o para quienes externamente estén ejerciendo la labor de supervisión o interventoría:
a) Responsabilidad disciplinaria, civil y penal de los supervisores: Los servidores públicos o particulares que desempeñen labores u obligaciones de supervisión y responderán disciplinaria, civil y penalmente por sus acciones y omisiones en la actuación contractual en los términos de la Constitución y de la Ley.
b) Responsabilidad civil, fiscal, penal y disciplinaria de los interventores: Los interventores, responderán civil, fiscal, penal y disciplinariamente, tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de interventoría, como por los hechos u omision...
RESPONSABILIDAD. 1. Las partes acuerdan que los interesados que hayan sufrido daños como resultado del incumplimiento de las obligaciones mencionadas en la cláusula 3 o en la cláusula 11 por cualquier parte o subencargado del tratamiento tendrán derecho a percibir una indemnización del exportador de datos para el daño sufrido.
2. En caso de que el interesado no pueda interponer contra el exportador de datos la demanda de indemnización a que se refiere el apartado 1 por incumplimiento por parte del importador de datos o su subencargado de sus obligaciones impuestas en la cláusulas 3 o en la cláusula 11, por haber desaparecido de facto, cesado de existir jurídicamente o ser insolvente, el importador de datos acepta que el interesado pueda demandarle a él en el lugar del exportador de datos, a menos que cualquier entidad sucesora haya asumido la totalidad de las obligaciones jurídicas del exportador de datos en virtud de contrato o por ministerio de la ley, en cuyo caso los interesados podrán exigir sus derechos a dicha entidad. El importador de datos no podrá basarse en un incumplimiento de un subencargado del tratamiento de sus obligaciones para eludir sus propias responsabilidades.
3. En caso de que el interesado no pueda interponer contra el exportador de datos o el importador de datos la demanda a que se refieren los apartados 1 y 2, por incumplimiento por parte del subencargado del tratamiento de datos de sus obligaciones impuestas en la cláusula 3 o en la cláusula 11, por haber desaparecido de facto, cesado de existir jurídicamente o ser insolventes ambos, tanto el exportador de datos como el importador de datos, el subencargado del tratamiento de datos acepta que el interesado pueda demandarle a él en cuanto a sus propias operaciones de tratamiento de datos en virtud de las cláusulas en el lugar del exportador de datos o del importador de datos, a menos que cualquier entidad sucesora haya asumido la totalidad de las obligaciones jurídicas del exportador de datos o del importador de datos en virtud de contrato o por ministerio de la ley, en cuyo caso los interesados podrán exigir sus derechos a dicha entidad. La responsabilidad del subencargado del tratamiento se limitará a sus propias operaciones de tratamiento de datos con arreglo a las presentes cláusulas.
RESPONSABILIDAD. El arrendatario ha escogido los bienes objeto de arrendamiento, habiendo determinado la clase, marca, modelo y demás características técnicas de los mismos, así como el proveedor. Tales bienes han sido adquiridos por la Sociedad de Leasing con la única finalidad de ceder su uso al arrendatario, dando este su conformidad con todas las gestiones realizadas por aquella. El arrendatario no se hace responsable del retraso en la entrega del vehículo por causas no imputables al mismo, y muy especialmente que se deban a retrasos imputables al arrendador. El arrendador es el legítimo titular del vehículo objeto del presente contrato, pudiéndose garantizar que sobre el mismo no existe carga o gravamen de ningún tipo, y que éste funciona correctamente al momento de entrega de los mismos. El arrendador no puede responder de los daños directos o indirectos, por daño emergente o lucro cesante, interrupción del trabajo, avería, fallo o perdidas, o que se deban a causa mayor, entendiéndose esta como aquella que sea consecuencia de hechos o circunstancias que estén fuera de su control, incluido, a título enunciativo y no limitativo, acción gubernativa, incendio, inundación, insurrección, terremoto, fallo técnico, motín, explosión, embargo, huelga legal o ilegal, escasez de personal o de material, interrupción del transporte de cualquier tipo, retraso en el trabajo, o cualquier otra circunstancia fuera del control de la fundación que afecte de cualquier modo a los servicios. El arrendatario se obliga a asegurar el bien objeto del presente contrato durante toda la vigencia del mismo, siendo a su cuenta el pago de la prima correspondiente. En la póliza que suscriba se hará mención a la condición de usuario por parte del arrendatario y la condición de beneficiario del arrendador.
