RESPONSABILIDAD Cláusulas de Ejemplo
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RESPONSABILIDAD. Queda expresamente estipulado que el personal contratado para el cumplimiento de este contrato estará bajo la responsabilidad directa de "El Proveedor", consecuentemente "El Estado" queda liberado de cualquier responsabilidad laboral, de seguridad social, civil o de cualquier otra naturaleza que pudiera obligarlo, comprometiéndose "El Proveedor" a responder de cualquier reclamación en contra de "El Estado".
RESPONSABILIDAD. Los servicios personales contratados por EL CONTRATISTA para la realización o ejecución del contrato respectivo, son de entera responsabilidad de EL CONTRATISTA, Por lo tanto, las entidades no asumen responsabilidad alguna por los reclamos de derechos laborales que los trabajadores de EL CONTRATISTA, sus subcontratistas y los trabajadores de estos, pudieren presentar como consecuencia del uso, ingreso o permanencia en espacios de las entidades, o en relación con estas, por cualquier causa. Por lo mismo, la asignación o contratación de personal por parte de EL CONTRATISTA para que acudan a los inmuebles, edificaciones, talleres, salones, parqueaderos, zonas verdes y oficinas de las entidades con el objetivo de documentar los procedimientos y normas, o preparar o ejecutar las actividades que se realizarán o se realicen en desarrollo del contrato respectivo, incluidas aquellas relativas al desmonte y retiro correspondiente y demás servicios que se presten, implicará la ▇▇▇▇▇▇▇▇ exclusiva de todo tipo de riesgos de dicho personal, por parte de EL CONTRATISTA y en ningún caso por cuenta o a cargo de las entidades. ▇▇▇▇▇▇▇▇ de riesgos: EL CONTRATISTA asumirá todos los riesgos que se desprendan de los actos y actividades propias de la ejecución del contrato y asume por su cuenta y riesgo exclusivo, los accidentes, siniestros, demandas y sanciones que surjan en desarrollo del contrato, que no sean atribuibles a actos de las entidades, por lo que mantendrá indemnes en todo tiempo a las entidades frente a cualquier pleito, querella, queja, demanda, acción, investigaciones, condenas y sanciones dirigidas a las entidades con ocasión y/o en ejecución del contrato. Afiliaciones: EL CONTRATISTA se obliga a afiliar al Sistema de Seguridad Social a sí mismo como también a todos los empleados, a los contratistas, a los subcontratistas y empleados de éstos, que destine a la ejecución del contrato, actividades, montajes y demás actos u obligaciones que estén a su cargo con ocasión de la celebración, ejecución y terminación del contrato, así como a asumir todos los costos y pagos de las afiliaciones y permanencias de estos, tales como EPS, Fondos de Pensiones y Cesantías, ARP, Parafiscales, sin excluir otras obligaciones impuestas por la Legislación Laboral. Tributaria: EL CONTRATISTA mantendrá en desarrollo de sus obligaciones indemne a LAS ENTIDADES en todo lo relacionado con las obligaciones tributarias derivadas del mismo.
RESPONSABILIDAD. La agencia de viajes organizadora y la vendedora final del viaje combinado, responderán en proporción a las obligaciones que les correspondan por su ámbito de gestión del viaje combinado, de la buena ejecución de las obligaciones derivadas del contrato con el consumidor, con independencia de las susodichas obligaciones deban ser ejecutadas por ellas u otros prestadores o proveedores de servicios, sin perjuicio del derecho de la agencia organizadora a emprender acciones contra los mismos, y siempre dentro de los límites establecidos en estas condiciones generales y en la legislación aplicable. Cuando el consumidor aprecie in situ la no ejecución o mala ejecución de los servicios contratados integrantes del viaje, deberá notificarlo inmediatamente al prestador de los mismos y en el plazo de 48 horas hábiles a la agencia organizadora, a fin de que esta tome las medidas pertinentes. La no realización de la comunicación a la agencia organizadora supondrá que sea el consumidor quien deba probar el incumplimiento en la ejecución del contratante a la organizadora o la dirección general de turismo competente, puesto que fuera de ese plazo a la agencia organizadora le sería imposible la comprobación de la veracidad de lo alegado, así como el logro de una solución satisfactoria para todas las partes implicadas. En el caso de que el consumidor considere que las soluciones arbitradas por la agencia organizadora no hayan sido satisfactorias podrá interponer reclamación en el plazo de un mes a contar desde la fecha de regreso del viaje ante la citada agencia organizadora, que será presentada a través de la agencia detallista que vendió el viaje y en la que se acreditará la puesta de manifiesto del presunto incumplimiento en las 48 horas hábiles siguientes a su ocurrencia. No obstante, la interposición de cualquier reclamación derivada del contrato de viaje combinado, no exime del pago del viaje en ningún caso. En cuanto al límite de resarcimiento por daños corporales, la indemnización nunca podrá ser superior al precio total del viaje inicialmente contratado. En ningún caso la agencia se responsabiliza de los gastos de alojamiento, manutención, transportes y otros que se originen a consecuencia de retrasos en salidas o regresos de medios de transportes por causas meteorológicas, técnicas, huelgas u otras de fuerza mayor. Los organizadores y detallistas de viajes combinados cesarán en su responsabilidad cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1. Que los d...
RESPONSABILIDAD. 8.1. IMCD no asumirá la responsabilidad por daños que sufra el Comprador, con independencia de si el daño se debe a un incumplimiento de IMCD de sus obligaciones derivadas de este Contrato y/o de los presents Términos y Condiciones (incluyendo la obligación de garantía de la Cláusula 7), o por un acto y/o una omisión de la propia IMCD y/o de terceros que actúen bajo las instrucciones de IMCD, salvo que el Comprador pruebe que el daño se debe exclusivamente a una imprudencia intencionada o dolosa por la gestión de IMCD.
8.2. IMCD no asumirá la responsabilidad por pérdidas indirectas de cualquier índole, incluyendo pérdidas consiguientes y pérdidas de beneficios, y pérdidas ▇▇▇▇▇▇▇ que sufra el Comprador o un tercero como consecuencia de un incumplimiento del Contrato por IMCD, o una persona de quien ésta searesponsable por ley.
8.3. IMCD no asume la responsabilidad por daños de cualquier índole y en cualquier forma que surjan después de que los productos entregados por IMCD hayan sido tratados y/o procesados.
8.4. IMCD no garantiza la integridad y exactitud de la información que reciba IMCD de su propio proveedor y no asumirá la responsabilidad por daños – de cualquier índole y en cualquier forma – sufridos como resultado del carácter incompleto o imprecisión de esta información.
8.5. En cualquier caso, la responsabilidad de IMCD siempre estará limitada en cada caso, considerando una serie de hechos relacionados como un solo hecho, al importe pagado conforme a la póliza de seguro de responsabilidad comercial de IMCD en el caso en cuestión.
8.6. El Comprador debe indemnizar a IMCD, y eximirla de toda responsabilidad frente a reclamaciones de terceros, por cualquier razón, en relación con la indemnización por daños, costes y/o pérdidas que surjan respecto a los productos entregados por IMCD al Comprador, salvo y en la medida en que el Comprador demuestre que la reclamación recae exclusivamente en el área de responsabilidad de IMCD.
8.7. Lo dispuesto en la presente ▇▇▇▇▇▇▇▇ se aplicará en favor de las personas jurídicas o físicas que emplee IMCD para cumplir el Contrato.
8.8. Las reclamaciones por daños vencerán en cualquier caso a los tres meses siguientes a la fecha de entrega.
RESPONSABILIDAD. EL PROVEEDOR" se obliga a responder por su cuenta y riesgo de los daños y/o perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte lleguen a causar a "EL CENACE", con motivo de las obligaciones pactadas, o bien por los defectos o vicios ocultos en la prestación de "LOS SERVICIOS", de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la "LAASSP".
RESPONSABILIDAD. 13.1 El CONSULTOR es legal y económicamente responsable de la validez científica y técnica de los servicios contratados y su aplicabilidad en conformidad con lo previsto en el artículo 100 de la LOSNCP, obligándose a ejecutarlos de acuerdo con los criterios técnicos y las prácticas más adecuadas en la materia aplicable en el Ecuador.
RESPONSABILIDAD. [Nombre del Contratista] es responsable por el cumplimiento del objeto establecido en la cláusula 2 del presente Contrato. [Nombre del Contratista] será responsable por los daños que ocasionen sus empleados y/o consultores, los empleados y/o consultores de sus subcontratistas, a [Nombre de la Entidad Estatal contratante] en la ejecución del objeto del presente Contrato. Ninguna de las partes será responsable frente a la otra o frente a terceros por daños especiales, imprevisibles o daños indirectos, derivados de fuerza mayor o caso fortuito de acuerdo con la ley.
RESPONSABILIDAD. El arrendatario ha escogido los bienes objeto de arrendamiento, habiendo determinado la clase, marca, modelo y demás características técnicas de los mismos, así como el proveedor. Tales bienes han sido adquiridos por la Sociedad de Leasing con la única finalidad de ceder su uso al arrendatario, dando este su conformidad con todas las gestiones realizadas por aquella. El arrendatario no se hace responsable del retraso en la entrega del vehículo por causas no imputables al mismo, y muy especialmente que se deban a retrasos imputables al arrendador. El arrendador es el legítimo titular del vehículo objeto del presente contrato, pudiéndose garantizar que sobre el mismo no existe carga o gravamen de ningún tipo, y que éste funciona correctamente al momento de entrega de los mismos. El arrendador no puede responder de los daños directos o indirectos, por daño emergente o lucro cesante, interrupción del trabajo, avería, fallo o perdidas, o que se deban a causa mayor, entendiéndose esta como aquella que sea consecuencia de hechos o circunstancias que estén fuera de su control, incluido, a título enunciativo y no limitativo, acción gubernativa, incendio, inundación, insurrección, terremoto, fallo técnico, motín, explosión, embargo, huelga legal o ilegal, escasez de personal o de material, interrupción del transporte de cualquier tipo, retraso en el trabajo, o cualquier otra circunstancia fuera del control de la fundación que afecte de cualquier modo a los servicios. El arrendatario se obliga a asegurar el bien objeto del presente contrato durante toda la vigencia del mismo, siendo a su cuenta el pago de la prima correspondiente. En la póliza que suscriba se hará mención a la condición de usuario por parte del arrendatario y la condición de beneficiario del arrendador.
RESPONSABILIDAD. 1. Las partes acuerdan que los interesados que hayan sufrido daños como resultado del incumplimiento de las obligaciones mencionadas en la cláusula 3 o en la cláusula 11 por cualquier parte o subencargado del tratamiento tendrán derecho a percibir una indemnización del exportador de datos para el daño sufrido.
2. En caso de que el interesado no pueda interponer contra el exportador de datos la demanda de indemnización a que se refiere el apartado 1 por incumplimiento por parte del importador de datos o su subencargado de sus obligaciones impuestas en la cláusulas 3 o en la cláusula 11, por haber desaparecido de facto, cesado de existir jurídicamente o ser insolvente, el importador de datos acepta que el interesado pueda demandarle a él en el lugar del exportador de datos, a menos que cualquier entidad sucesora haya asumido la totalidad de las obligaciones jurídicas del exportador de datos en virtud de contrato o por ministerio de la ley, en cuyo caso los interesados podrán exigir sus derechos a dicha entidad. El importador de datos no podrá basarse en un incumplimiento de un subencargado del tratamiento de sus obligaciones para eludir sus propias responsabilidades.
3. En caso de que el interesado no pueda interponer contra el exportador de datos o el importador de datos la demanda a que se refieren los apartados 1 y 2, por incumplimiento por parte del subencargado del tratamiento de datos de sus obligaciones impuestas en la cláusula 3 o en la cláusula 11, por haber desaparecido de facto, cesado de existir jurídicamente o ser insolventes ambos, tanto el exportador de datos como el importador de datos, el subencargado del tratamiento de datos acepta que el interesado pueda demandarle a él en cuanto a sus propias operaciones de tratamiento de datos en virtud de las cláusulas en el lugar del exportador de datos o del importador de datos, a menos que cualquier entidad sucesora haya asumido la totalidad de las obligaciones jurídicas del exportador de datos o del importador de datos en virtud de contrato o por ministerio de la ley, en cuyo caso los interesados podrán exigir sus derechos a dicha entidad. La responsabilidad del subencargado del tratamiento se limitará a sus propias operaciones de tratamiento de datos con arreglo a las presentes cláusulas.
RESPONSABILIDAD. Cada una de las partes es responsable de las obligaciones que le corresponden a cada una de ellas, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable, el presente contrato y sus anexos. Por lo tanto, frente a cualquier deficiencia o error que pueda presentarse en el desarrollo del mismo, la parte responsable procederá a corregir la deficiencia en un término no mayor a tres (3) días hábiles, salvo que sea de carácter urgente, lo cual deberá ser solucionado inmediatamente.
