RESPONSABILIDAD Cláusulas de Ejemplo

RESPONSABILIDAD. Queda expresamente estipulado que el personal contratado para el cumplimiento de este contrato estará bajo la responsabilidad directa de "El Proveedor", consecuentemente "El Estado" queda liberado de cualquier responsabilidad laboral, de seguridad social, civil o de cualquier otra naturaleza que pudiera obligarlo, comprometiéndose "El Proveedor" a responder de cualquier reclamación en contra de "El Estado".
RESPONSABILIDAD. El BANCO queda exonerado de responsabilidad por los daños o perjuicios que pueda sufrir el CLIENTE por el funcionamiento defectuoso de los servicios contratados, de los sistemas electrónicos o telemáticos, en caso de que la avería haya sido causada por el propio CLIENTE, por la falta de diligencia en la utilización de los mismos, o cuando, pese a haber sido advertido de la misma, hubiese hecho uso de los mismos. El CLIENTE tiene la obligación de custodiar las claves de acceso a los servicios contratados y a comunicar, con la máxima diligencia, cualquier uso incorrecto de las mismas o de los contenidos del sitio web del BANCO, u otros medios de tecnología telemática así como las intromisiones ilegítimas de terceras personas fuera del control del BANCO. El BANCO declina toda responsabilidad por cualquier daño o perjuicio motivado por errores, defectos u omisiones en la información que facilita, siempre que proceda xx xxxxxxx ajenas al BANCO o del propio BANCO utilizando fuentes ajenas. El BANCO no asume responsabilidad alguna por la información contenida en páginas de Internet de terceros a las que se pueda acceder por enlaces (“links”) o buscadores de las páginas web del BANCO. La presencia de links en las páginas web del BANCO tiene una finalidad informativa y, en ningún caso, supone una sugerencia, invitación o recomendación sobre los mismos. El BANCO quedará exonerado de cualquier responsabilidad derivada, o que se pudiera derivar, de la falta de comunicación, por parte del CLIENTE, de cualesquiera de las siguientes circunstancias:
RESPONSABILIDAD. 13.1 El CONSULTOR es legal y económicamente responsable de la validez científica y técnica de los servicios contratados y su aplicabilidad en conformidad con lo previsto en el artículo 100 de la LOSNCP, obligándose a ejecutarlos de acuerdo con los criterios técnicos y las prácticas más adecuadas en la materia aplicable en el Ecuador.
RESPONSABILIDAD. EL PROVEEDOR" se obliga a responder por su cuenta y riesgo de los daños y/o perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte lleguen a causar a "EL CENACE", con motivo de las obligaciones pactadas, o bien por los defectos o vicios ocultos en la prestación de "LOS SERVICIOS", de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la "LAASSP".
RESPONSABILIDAD. En caso de discrepancias, errores, mal funcionamiento de los equipos u otras contingencias que impidieran la normal prestación del servicio por cualquiera de los Canales Automáticos, el Banco será responsable únicamente en los casos de dolo o negligencia de sus funcionarios y/o empleados y/o dependientes, no asumiendo el caso fortuito o fuerza mayor, ni las consecuencias derivadas de ambos, o por los hechos de terceros por quienes no deba responder. En tal caso se tendrán por válidos los registros almacena- dos por el Banco y las constancias remitidas a través de los respectivos resúmenes de cuenta, sin perjuicio del derecho del Cliente a efectuar las impugnaciones correspondientes, conforme la normativa aplicable. HSBC podrá cobrar comisiones y/ o cargos por el mante- nimiento y/o uso de los servicios prestados a través de los Canales Automáticos, o los que en el futuro se implemen- ten. Cualquier comisión y/o cargo a cobrar y/o modificación a las comisiones y/o cargos aplicables será notificada al Cliente mediante el resumen de cuenta correspondiente, con 60 (sesenta) días de anticipación a su aplicación. Serán a exclusivo cargo del Cliente, todos los costos y/o tributos y/o impuestos y/o comisiones y/o gastos que graven o lleguen a gravar la prestación de este servicio, o cada una de las operaciones que efectúe, los cuales autoriza a debitar en su cuenta corriente, aún en descu- bierto, o en caja de ahorro. A través de la presente, el Cliente autoriza expresamente al Banco a que el capital, los intereses compensatorios, los intereses moratorios, demás gastos y/o costos y/o cualquier otra erogación que pudiere corresponder ser abonada con motivo y/o en ocasión del otorgamiento y/o instrumenta- ción y/o ejecución de los servicios que se prestan a través de los Canales Automáticos, en caso de existir, incluyendo, sin limitación, todos los impuestos nacionales, provinciales y municipales aplicables y/o gravámenes y/o cualquier otro tributo, presente y/o futuro, que pudiere corresponder ser abonado con motivo o en ocasión de la prestación de estos servicios, en caso de existir, podrán ser compensados, en los términos del artículo 921 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, sin intimación ni requeri- miento previo alguno, con cualquier crédito que tuviere en el Banco, cualquiera sea su causa, ya sea éste en pesos, moneda extranjera o valores de cualquier índole, los que se considerarán líquidos, exigibles y de plazo vencido, aun cuando tales...
RESPONSABILIDAD. [Nombre del Contratista] es responsable por el cumplimiento del objeto establecido en la cláusula 2 del presente Contrato. [Nombre del Contratista] será responsable por los daños que ocasionen sus empleados y/o consultores, los empleados y/o consultores de sus subcontratistas, a [Nombre de la Entidad Estatal contratante] en la ejecución del objeto del presente Contrato. Ninguna de las partes será responsable frente a la otra o frente a terceros por daños especiales, imprevisibles o daños indirectos, derivados de fuerza mayor o caso fortuito de acuerdo con la ley.
RESPONSABILIDAD. Factor en cuya elaboración se tiene en cuenta el grado de autonomía de acción del titular de la función y el grado de influencia sobre los resultados e importancia de las consecuencias de la gestión. Este factor comprende los subfactores:
RESPONSABILIDAD. El CLIENTE o las personas que adicionalmente y con cargo a su cuenta se les entreguen Tarjetas con motivo de este Contrato, serán responsables ante INVEX por el mal uso que se haga de las mismas. INVEX se deslinda de toda responsabilidad por el mal uso de la Tarjeta derivada del descuido, negligencia u otorgamiento de la posesión de la Tarjeta a terceros por parte del CLIENTE. De igual manera INVEX se deslinda de toda responsabilidad derivada de cargos en establecimientos afiliados o en general por cargos en los que sea evidente que el establecimiento no cotejó la firma de la Tarjeta con alguna identificación oficial del CLIENTE. Cuando el CLIENTE haga uso de la Tarjeta en exceso del límite de crédito aprobado o haga mal uso de la Tarjeta, podrá hacerse acreedor a las sanciones establecidas por la legislación civil y mercantil y en su caso, a las penas y sanciones penales que sean conducentes. La responsabilidad del CLIENTE por el uso de la Tarjeta cesará: (i) en caso de defunción en el momento en que los interesados acrediten mediante notificación escrita y copia certificada del acta de defunción el fallecimiento del mismo (en un plazo no mayor a 180 (ciento ochenta) días naturales contados a partir de la fecha de fallecimiento del CLIENTE); (ii) en el caso de robo o extravío a partir de la fecha y hora en que se realice el reporte telefónico correspondiente o (iii) al momento de dar por terminado el presente Contrato de conformidad con lo establecido en la cláusula de “Procedimiento de Terminación del Contrato”.
RESPONSABILIDAD. Acaecido un siniestro, EUROP ASSISTANCE no asumirá ninguna responsabilidad respecto a las decisiones y actuaciones que adopte el Asegurado, contrarias a sus instrucciones o las de su Servicio Médico.
RESPONSABILIDAD. 15.1.1.1 Pasajero. EL TRANSPORTADOR será responsable por daños y perjuicios ocasionados por muerte, heridas o cualquier lesión corporal sufrida por cualquier pasajero, si el hecho que causa los daños tiene lugar a bordo de la aeronave o durante las operaciones de embarque o desembarque.