SUSPENSION TEMPORAL. Las partes de común acuerdo podrán suspender el Contrato para lo cual suscribirán un acta en la cual se indicarán las razones de la suspensión y el término de duración de la misma DECIMA.-INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El CONTRATISTA declara bajo el
SUSPENSION TEMPORAL. Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito anteriormente descritos, se podrá suspender temporalmente la ejecución del contrato. La suspensión se hará de común acuerdo entre las partes, mediante la suscripción de un acta donde conste el evento que la ocasione. Cuando fuera el contratista el interesado en la suspensión, este deberá haberla solicitado por escrito y obtenido el concepto favorable del interventor y/o supervisor, condición necesaria para que XXXXX XX XXXX S.A. E.S.P. pueda considerar la solicitud de suspensión. El contratista deberá mantener vigentes las garantías correspondientes.
SUSPENSION TEMPORAL. Las partes acuerdan que los derechos y obligaciones derivadas de este contrato podrán suspenderse temporalmente por caso fortuito o fuerza mayor, restableciéndose los mismos en el momento en que se supere la contingencia que haya provocado dicha suspensión.
SUSPENSION TEMPORAL. Las partes convienen en que no se entenderá como incumplimiento del presente Contrato por parte de “INTERCAM BANCO”, cuando el Banco de México o cualquier autoridad competente ordene la suspensión temporal de las “OPERACIONES”.
I. Entregar a “INTERCAM BANCO” toda la documentación que éste le solicite para el cumplimiento de las “disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito”, así como de las disposiciones secundarias en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
II. En caso de que en cualquier Operación en las que a juicio de cualquier autoridad nacional o extranjera, se considere que tiene origen en una operación ilícita, el “CLIENTE” se obliga con “INTERCAM BANCO” a responder por el importe, penalizaciones y gastos de defensa a que haya lugar, haciéndose el “CLIENTE” directamente responsable de las consecuencias legales que en su caso procedan, liberando a “INTERCAM BANCO” de toda responsabilidad civil, mercantil, penal, administrativa, fiscal o de cualquier otra índole que de éstas pudiera derivarse. El “CLIENTE” declara expresamente bajo protesta de decir verdad, que los recursos materia del presente Contrato son producto de actividades lícitas.
SUSPENSION TEMPORAL. EL CIMAT podrá suspender temporalmente en todo o en parte los trabajos contratados por cualquier causa justificada, debiéndose determinar, en su caso, la temporalidad de la suspensión, la que no podrá prorrogarse o ser indefinida. Para tales efectos EL CIMAT emitirá un oficio, que deberá ser firmado de recibido por EL CONTRATISTA, en el que se expresen los motivos y justificaciones de la suspensión temporal, así como la fecha prevista para la reanudación de los trabajos. El presente contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron la suspensión temporal.
SUSPENSION TEMPORAL. El USUARIO, que se encuentre bajo la modalidad post pago, acreditando su titularidad, podrá solicitar de forma escrita a TELECEL, la suspensión temporal del SERVICIO, la cual no podrá ser menor a un (1) mes ni mayor a cuatro (4) meses, para lo cual TELECEL tendrá un máximo de veinticuatro (24) horas para su ejecución. TELECEL podrá denegar la suspensión temporal solicitada si es que el USUARIO tuviere deudas pendientes de pago con TELECEL por el SERVICIO puesto en suspensión temporal. Cumplido el plazo de la suspensión temporal, o si mediare solicitud expresa del USUARIO, TELECEL rehabilitará el SERVICIO previa comunicación al USUARIO, en el plazo máximo de un (1) día. Dicha comunicación podrá hacerse mediante cualquiera de los medios señalados en los presentes Términos y Condiciones. El USUARIO podrá solicitar expresamente que, pasado el periodo de la suspensión temporal si no existiera comunicación expresa a TELECEL, se tendrá por aceptado que no requiere el SERVICIO y se procederá a la resolución del Contrato. La solicitud de suspensión temporal del servicio es gratuita. No corresponde la suspensión temporal para el USUARIO que se encuentre bajo la modalidad pre pago.
SUSPENSION TEMPORAL. Por circunstancias de caso fortuito anteriormente descritos, se podrá suspender temporalmente la ejecución del contrato. La suspensión se hará de común acuerdo entre las partes, mediante la suscripción de un acta donde conste el evento que la ocasione. El contratista deberá mantener vigentes las garantías correspondientes. Asesor Financiero ANEXO No. 01 FORMATO CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA ANEXO No. 2 FORMATO MODELO DOCUMENTO DE CONFORMACION DE CONSORCIO FORMATO No. 3: MODELO DOCUMENTO DE CONFORMACION DE UNION TEMPORAL ANEXO No. 04 FICHA TÉCNICA ANEXO No. 05 FORMULARIO PROPUESTA ECONÓMICA ANEXO No. 06 FORMATO DECLARACIÓN JURAMENTADA PAGO APORTES PARAFISCALES ANEXO No. 07 FORMATO COMPROMISO ANTICORRUPCIÓN ANEXO No. 08 CRONOGRAMA DEL PROCESO ANEXO No. 09 MINUTA DEL CONTRATO ANEXO No. 10 FORMATO INFORMACION FINANCIERA ANEXO No. 11 EXPERIENCIA GENERAL DEL PROPONENTE Y/O ESPECÍFICA MEMBRETE: (Persona Jurídica) (Ciudad), (fecha de-mm-aaaa) REFERENCIA: SELECCIÓN ABREVIADA POR SUBASTA INVERSA No. SDSI – SA- 003 - 2017 OBJETO: “COMPRA DE ELEMENTOS DIDÁCTICOS Y TECNOLÓGICOS PARA LA DOTACIÓN DE LUDOTECAS EN 14 MUNICIPIOS DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA.” PLAZO DE EJECUCIÓN: LETRAS (NUMEROS) Señores Secretaria de Desarrollo e Inclusión Social de la Gobernación de Cundinamarca, El suscrito: (nombre del oferente), identificado con cedula de ciudadanía No. (Número) expedida en (ciudad), actuando (en nombre propio o) (como representante legal de (nombre de la entidad), con NIT. No. (número), de acuerdo con los requisitos exigidos en los pliegos de condiciones, presentamos la siguiente propuesta técnico-económica, y en caso de que nos sea aceptada por LA SECRETARIA DE DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL DE LA GOBERNACION DE CUNDINAMARCA, nos comprometemos en suscribir el respectivo contrato para ejecutar en su totalidad los actividades de acuerdo a las condiciones exigidas, por lo cual declaramos: Que esta oferta y el contrato que llegare a celebrarse, compromete a los firmantes de ésta carta en las calidades presentadas, y que nos declaramos idóneos técnica y financieramente para ejecutar el objeto del presente proceso. Que hemos leído y estudiado los pliegos de condiciones, los anexos, formatos y la minuta del contrato, por lo cual aceptamos todas las condiciones contenidas en ellos, tanto para la presentación de la propuesta como para la ejecución del contrato. Que no existe respecto al proponente, de sus asociados, de su representante legal o de sus dependientes, i...
SUSPENSION TEMPORAL. Los USUARIOS de Televisión por Cable podrán solicitar por escrito la suspensión temporal de su servicio por un período no mayor a seis (6) meses, previo pago de sus deudas pendientes, COTEOR R.L. tendrá un máximo de veinticuatro (24) horas para su ejecución. Cumplido el plazo de la suspensión temporal, o si mediare solicitud expresa del USUARIO, COTEOR R.L. deberá rehabilitar el servicio, en un plazo máximo de un día. COTEOR R.L. garantiza disponibilidad de datos técnicos y del servicio durante el período xx xxxxx temporal, pasado el mismo se procederá a su rehabilitación automática, de existir solicitud de suspensión definitiva, se procederá al corte disponiendo los datos y puertos del servicio. El Servicio de Televisión por Cable será otorgado en óptimas condiciones 24/7, salvo casos de fuerza mayor, caso fortuito, situaciones atribuibles a la naturaleza del servicio y otros eventos imprevisibles. COTEOR R.L. no podrá interrumpir la operación de su Red, o de parte de la misma, ni podrá suspender la prestación del Servicio de Televisión por Cable, salvo lo previsto en el presente documento y/o en la reglamentación vigente. En caso de que el USUARIO incurra en fraude, COTEOR R.L. podrá proceder al corte del servicio, de acuerdo a norma vigente. En caso de peligro o daño inminente a la Red, COTEOR R.L. cortará el servicio que estuviere causando o intentare causar daño a la Red, previa aprobación de la ATT. Únicamente en caso grave de peligro de daño cuando no exista la posibilidad de solicitar la aprobación de la ATT, COTEOR R.L. cortará el Servicio antes de obtener la aprobación requerida.
SUSPENSION TEMPORAL. EN CASO DE SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO, YA SEA DE COMÚN ACUERDO, POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR O RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO O GENERAL, ELLO NO IMPLICARÁ LA TERMINACIÓN DEFINITIVA DEL CONTRATO, POR LO QUE EL INSTRUMENTO PODRÁ SEGUIR SURTIENDO EFECTOS UNA VEZ QUE DESAPAREZCAN LAS CAUSAS QUE MOTIVARON SU SUSPENSIÓN, LO CUAL "LA INSTANCIA" HARÁ SABER POR ESCRITO A "EL PRESTADOR". EN CASO DE QUE EL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES DETECTE VIOLACIONES A LAS DISPOSICIONES DE LA REFERIDA LEY, PODRÁ INSTRUIR A "LA INSTANCIA" QUE PROCEDA A DECLARAR LA SUSPENSION TEMPORAL, LA RESCISIÓN O LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL PRESENTE CONTRATO.
SUSPENSION TEMPORAL. Si sobreviniese un caso fortuito o de fuerza mayor que impidiera temporalmente a Telmex prestar los Servicios en los terminos de este Contrato, se suspenderan temporalmente los Servicios objeto del mismo, y las Partes acordaran las acciones y servicios extraordinarios que se requieran para restablecer, regularizar y garantizar la continuidad y calidad de los Servicios. En este caso, America Movil pagara, a solicitud de Telmex, los Servicios efectivamente prestados hasta el momento en que hubiese tenido lugar la suspension. En todo caso, Telmex realizara su mejor esfuerzo para restablecer el Servicio.