Tarifa Regulada Cláusulas de Ejemplo
Tarifa Regulada. 14.6.1 La Tarifa Regulada será determinada por la CTE según lo señalado en los Artículos 11° y 16° del Reglamento de la Promoción. Dicha tarifa se expresa en la moneda de curso legal de la República del Perú, de acuerdo con las Leyes Aplicables. Para efectos del cálculo de la Tarifa Regulada, las proyecciones de las Capacidades Contratadas anuales a que hace referencia el Artículo 11° del Reglamento de la Promoción, tomarán en cuenta las proyecciones de la demanda y no podrán ser mayores a cuatrocientos cincuenta millones de pies cúbicos diarios (450 MMPCD).
14.6.2 La Sociedad Concesionaria no podrá aplicar en sus contratos por el Servicio de Transporte de Gas por la Red de Transporte un precio mayor que la Tarifa Regulada.
14.6.3 Tres (3) meses antes del inicio de cada Año de Cálculo, la Sociedad Concesionaria presentará a la CTE un estudio de las Capacidades Contratadas anuales a que hace referencia el Artículo 11.2 del Reglamento de la Promoción. La CTE hará las observaciones que sean pertinentes y tomará en cuenta el estudio resultante en la fijación de las Tarifas Reguladas para “otros consumidores”.
Tarifa Regulada. La Tarifa Regulada será determinada por la CTE según lo señalado en los Artículos 11° y 16° del Reglamento de la Promoción. Dicha tarifa se expresa en la moneda de curso legal de la República del Perú, de acuerdo con las Leyes Aplicables. Para efectos del cálculo de la Tarifa Regulada, las proyecciones de las Capacidades Contratadas anuales a que hace referencia el Artículo 11° del Reglamento de la Promoción, tomarán en cuenta las proyecciones de la demanda y no podrán ser mayores a cuatrocientos cincuenta millones de pies cúbicos diarios (450 MMPCD).
