TIPOS DE OBRAS PERMITIDAS Cláusulas de Ejemplo

TIPOS DE OBRAS PERMITIDAS. Se permite el desarrollo de actuaciones de: Restauración, reparaciones locativas, primeros auxilios, rehabilitación o adecuación funcional, remodelación, reforzamiento estructural, reintegración, ampliación, consolidación y liberación. Es obligatoria la conservación de la distribución espacial general de la fachada, de la estructura física, de los elementos arquitectónicos y decorativos originales y los agregados o transformaciones posteriores a la construcción inicial, que revistan interés histórico o artístico, que pertenezcan a períodos posteriores a la construcción del edificio, que no lo alteren física y estéticamente. Las adiciones que no respeten la edificación y que no revistan interés para la historia del edificio y que por el contrario afecten su conjunto, deberán ser eliminadas. A todas las edificaciones institucionales se les debe garantizar que cumplan con la norma de sismo resistencia NSR-10
TIPOS DE OBRAS PERMITIDAS. Se permiten intervenciones tendientes a su restauración, reparaciones locativas, primeros auxilios, rehabilitación o adecuación funcional, consolidación y liberación. Adicionalmente, los espacios públicos incluidos en esta tipología, podrán ser objeto de intervención bajo las modalidades establecidas en los artículos 12 y 13 del Decreto 1469 de 2010 o la norma que lo modifique, complemente o sustituya, garantizando que se cumplan las condiciones anteriormente descritas. Para tal efecto, todo interesado en desarrollar la intervención en estos espacios públicos, deberá presentar el proyecto para su aprobación ante la Oficina Asesora de Planeación Municipal. Estos inmuebles no requieren de la formulación del PEMP, por ende se regirán por las condiciones establecidas en el presente Acuerdo.