Transferencias Interbancarias entre Bs 1 y Bs 10.000 o su equivalente en us$ o UFVs Cláusulas de Ejemplo

Transferencias Interbancarias entre Bs 1 y Bs 10.000 o su equivalente en us$ o UFVs. Bs 0 7.3.2.2 Transferencias Interbancarias entre Bs 10.001 y Bs 50.000 o su equivalente en us$ o UFVs Bs 5 7.3.2.3 Transferencias Interbancarias entre Bs 50.001 y Bs 100.000 o su equivalente en us$ o UFVs Bs 10 7.3.2.4 Transferencias Interbancarias mayores a Bs 100.000 o su equivalente en us$ o UFVs Bs 15

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  • CONTENIDO DE LA OFERTA La propuesta deberá contener:

  • CAMBIOS EMOAC podrá, en cualquier momento, mediante instrucción escrita calificada expresamente de Orden de Cambio, solicitar cambios a su requerimiento de Productos y/o Servicios. Para tal efecto, EMOAC deberá enviar una Orden de Cambio al Proveedor, quien, a su costo, la revisará inmediatamente y, dentro de un plazo de siete (7) días contados desde la recepción de la Orden de Cambio, comunicará por escrito a EMOAC el efecto, si lo hubiere, en el precio del Contrato; en los plazos de suministro; en el programa de pago; y en los demás derechos, obligaciones y aspectos del Contrato que se afectarían por el cambio. Por su parte, tan pronto el Proveedor tome conocimiento de alguna circunstancia que, a su juicio, haga necesario o aconsejable un cambio en el suministro de los Productos y/o Servicios, enviará a su costo a EMOAC una Solicitud de Cambio. Todas las solicitudes de Cambios incluirán la información suficiente que permita a EMOAC determinar (i) los factores que hacen necesario el Cambio; (ii) el impacto que tenga el Cambio en el precio del Contrato; y (iii) el impacto que tenga el Cambio en la programación y en la fecha de terminación de los Servicios o en el suministro de los Productos. El Proveedor deberá entregar toda otra información que solicite EMOAC en relación al Cambio. EMOAC podrá, pero no estará obligado a, emitir una Orden de Cambio respecto de una solicitud de Cambio del Proveedor. Si los Cambios ordenados por una Orden de Cambio determinaren un aumento o disminución de los costos o de los plazos necesarios para ejecutar el Contrato, las partes procurarán un aumento o disminución, según corresponda, en los plazos y fechas programadas y un ajuste en el precio del Contrato. A falta de acuerdo, EMOAC podrá –a elección suya- terminar el Contrato sin pagar indemnización alguna por este hecho, o someter la materia al arbitraje que se señala en estas Condiciones Generales.