TRÁMITE PERICIAL Cláusulas de Ejemplo

TRÁMITE PERICIAL. De acuerdo con el trámite pericial previsto en los artículos 38 y 39 de la Ley de Contrato de Seguro, en caso de discrepancias sobre las causas del siniestro o su rehúse, y la valoración de la indemnización el Mutualista puede proceder al nombramiento de un perito Médico, comunicándoselo por escrito a la Mutua. En esta comunicación ha de constar la aceptación de dicho perito, y se ha de requerir expresamente a la entidad para que en el plazo de ocho días, desde que reciba tal comunicación, nombre el suyo. Si la Mutua no realizase el nombramiento, se entenderá que acepta el dictamen que emita el perito Médico del asegurado y quedará vinculado por el mismo. En el caso de que los peritos lleguen a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, y las demás circunstancias que influyan en la determinación de la indemnización. Cuando no haya acuerdo entre los peritos, se designará un tercer perito de común acuerdo, o se instará tal designación al juez de primera instancia. Conforme al artículo 39 de la Ley de Contrato de Seguro, cada parte satisfará los honorarios de su perito y los ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, en el caso de que se llegue a su nombramiento, se pagarán por mitad.
TRÁMITE PERICIAL. De conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley de Contrato ▇▇ ▇▇▇▇- ro, si las partes no se ponen de acuerdo en un plazo de 40 días desde la declaración del siniestro sobre sus causas o la valora- ción de los daños que influyen en la indem- nización, cada parte procederá al nombra- miento de un perito, debiendo constar por escrito la aceptación de ambas partes. Si una de las partes no hubiera hecho la de- signación, estará obligada a realizarla en el plazo de los 8 días siguientes a la fecha en que sea requerida por la parte que hubiera designado el suyo. De no hacerlo en este plazo, se entenderá que acepta el dictamen que emita el perito de la otra parte. En caso de que los Peritos lleguen a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta, en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, las demás circunstancias que influyan en la determinación de la indemnización, según la naturaleza del seguro de que se trate y la propuesta del importe líquido de la in- demnización. Cuando no haya acuerdo entre los peritos, ambas partes designarán un tercer perito de conformidad. De no existir esta, se po- drá promover expediente en la forma pre- vista en la Ley de la Jurisdicción Voluntaria o en la legislación notarial. En estos casos, el dictamen pericial se emitirá en el plazo señalado por las partes o, en su defecto, en el de treinta días a partir de la acep- tación de su nombramiento por el tercer perito. Cada parte satisfará los honorarios de su perito, y en cuanto a los ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ y de- más gastos que ocasione la tasación peri- cial, serán por mitades.