Valor (precios) Cláusulas de Ejemplo
Valor (precios). EL PROPONENTE deberá indicar, en el formulario correspondiente de la propuesta, el precio unitario, para todos y cada uno de los ítems presentados, y los valores totales que resulten de multiplicar las cantidades estimadas por los precios unitarios. Si se presentaren errores aritméticos en la propuesta, se harán, por parte de EE.PP.M. E.S.P., las correcciones del caso, tomando como definitivos y válidos los precios corregidos. Éstos serán la base de los que se consignarán en el contrato que se celebre con EL PROPONENTE favorecido. Las enmendaduras de precios que aparezcan en la propuesta deberán confirmarse con nota al margen y firma del proponente, tanto en el original como en las copias. Se advierte expresamente que los precios cotizados por los PROPONENTES, en el Formulario 3, deben considerar y contener el pago de bienes entregados ó vendidos y actividades debidamente terminadas, de conformidad con las especificaciones, y deberán comprender todos costos directos e indirectos, impuestos y gastos legales, los costos adicionales necesarios para cumplir a cabalidad con el objeto de la contratación, así como los gastos necesarios en equipos, materiales, herramientas, maquinaria, transporte, mano de obra, prestaciones sociales, dirección y administración, utilidad del proponente, y todos los gastos que puedan afectar el costo directo e indirecto de las mismas. Al preparar su propuesta, EL PROPONENTE deberá tener en cuenta todos los impuestos que puedan afectar sus precios y hayan de causarse por la ejecución del contrato, tales como: el impuesto ▇▇ ▇▇▇▇▇, de timbre, estampilla U. de A. y el de industria y comercio, entre otros, así como las deducciones y retenciones a que haya lugar, de acuerdo con la ley. Es entendido que el CONTRATISTA estará obligado a reconocerle a los trabajadores que emplee, el salario y las prestaciones sociales cotizadas, o las mínimas legales, cuando aquél o aquéllas fueren inferiores a éstas. Además debe informar por separado el valor del impuesto a las ventas (IVA); en caso contrario, se considerará que los precios cotizados tienen dicho impuesto incluido.
