ASPECTOS LEGALES Cláusulas de Ejemplo

ASPECTOS LEGALES. EPM examinará las propuestas para determinar si los proponentes están habilitados para formularlas de acuerdo con los requisitos de participación exigidos, si están completas, si se ha suministrado la garantía requerida, si los documentos han sido debidamente presentados, si no hay errores de cálculo, y en general, si se ajustan a los documentos del presente proceso de contratación.
ASPECTOS LEGALES. En el concepto de “Aspectos legales”, el pliego determina el alcance de los elementos que, fundamentalmente, por disposición legal o por la estructura jurídica del acuerdo que mediante este proceso se construye, son esenciales para garantizar la validez de lo pactado y su ejecución.
ASPECTOS LEGALES. Se considera bajo este concepto –“aspectos legales”- aparte de algunos que se contemplan expresamente como requisitos de participación, el cumplimiento de aquellas condiciones que la ley ha fijado a las personas potencialmente contratistas en razón de su formación o constitución, la actividad que cumplen y las obligaciones que tienen tanto frente al Estado como frente a terceros. Por regla general, tales condiciones se acreditan mediante la presentación de documentos, y cuando así esté contemplado en normas vigentes, no se admitirá otra forma de acreditarlas. Cuando la ley dispone la obligación de contar con un documento que acredite la capacidad o habilitación para intervenir en alguna actividad o negocio, como es el caso en las profesiones regladas, ninguna prueba tendiente a demostrar la posesión de las habilidades o capacidades será aceptada en sustitución de aquél. Con la presentación de la oferta, se entienden presentadas bajo la gravedad de juramento las siguientes declaraciones, que se entenderán incorporadas al contrato en el evento de ser aceptada su oferta:
ASPECTOS LEGALES. Los participantes a esta licitación deberán cumplir con los siguientes aspectos:
ASPECTOS LEGALES. Directiva N° 001-2011-EF/68.01 “Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública”, aprobada con Resolución Directoral 003-2011-EF/68.01, publicada el 9 abril de 2011. Decreto Supremo Nº 102-2007-EF, se aprueba el reglamento del SNIP con fecha 19 de julio del 2007 y sus modificatorias. Xxx X° 00000, Xxx xxx Xxxxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx para el Año Fiscal 2014. Contrato xx Xxxxxxxx N° 7878-PE, de fecha 21 diciembre de 2010, suscrito entre la República del Perú y el BIRF (Banco Mundial). Ley N° 28675 de fecha 17 febrero 2006, en su artículo 2° establece que la Unidad Ejecutora 006: Programa Subsectorial de Irrigaciones – PSI indicada en el artículo 1° de dicha Ley, sustituye para todos los efectos la Unidad Ejecutora 006: Unidad de Coordinación del Proyecto Subsectorial de Irrigación-UCPSI. Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, con fecha 28 junio 2000 y sus modificatorias. Ley N° 28585, Ley que crea el Programa xx Xxxxx Tecnificado. Decreto Supremo N° 004-2006-AG, se aprueba el reglamento xx xxx del Programa xx Xxxxx Tecnificado. Decreto Supremo N° 008-2013-MINAGRI, modifica el reglamento xx xxx del Programa xx Xxxxx Tecnificado en los artículos 12 “Proyectos no comprendidos dentro del Programa xx Xxxxx Tecnificado”; y 19 “Incentivos Máximos”. Ley N° 27446, Ley que crea el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental SEIA. Resolución Ministerial N° 298-2013-MINAN; Modifican actualización de listado de inclusión de proyectos de inversión sujetos al SEIA en lo relativo al apartado del sector de agricultura, rubro irrigaciones. El sistema xx xxxxx de la Comisión de Usuarios MACOVI, tiene como fuente de abastecimiento el rio Xxxxxxxxxx con punto de captación Bocatoma Irrigación Cabana Mañazo. En la actualidad el sistema xx xxxxx utilizado es por gravedad y/o inundación, con el cual no se ha conseguido propiciar el desarrollo tecnológico a partir del buen uso del agua, que permita mejorar e innovar nuevos cultivos con tendencia a la agricultura de contrato. Los rendimientos de sus principales cultivos: alfalfa, avena, han permitido a los agricultores dirigir una agricultura de subsistencia y una informalidad xx xxxxxxx incipiente, sin destino, ni comprador, ni precio estable. Por otra parte, la deficiente infraestructura xx xxxxx no permite explotar adecuadamente los recursos y por lo tanto no obtienen la rentabilidad apropiada de sus inversiones; problema que se intensifica por la escasez temporal del agua en la época d...
ASPECTOS LEGALES. Deber de Veracidad: Los proponentes deberán comprometer fidelidad y correspondencia con la realidad en toda manifestación contenida en su Propuesta, a cuyo fin presentaran declaraciones juradas que así lo indiquen. Si durante el proceso licitatorio se acreditasen falseamientos que impliquen haber vulnerado lo arriba expuesto, la Municipalidad separará sin más trámite al Oferente incumplidor, rechazando su propuesta y lo inhibirá para cualquier contratación ulterior, hasta un máximo de 10 (diez) años. En este supuesto, cualquiera de los otros proponentes estará facultado para probar circunstancias con entidad suficiente para determinar la sanción prevista. Los Oferentes deberán presentar una Declaración Jurada de no estar incurso en algunos de los impedimentos del artículo anterior. Los Oferentes deberán presentar una Declaración Jurada respecto del compromiso asumido en el art. 12 del presente Pliego. Los Oferentes deberán adjuntar una Constancia con carácter de Declaración Jurada, de que el proponente no suspenderá en ningún caso los servicios, aún en situación xx xxxx en el pago por parte de la Municipalidad, hasta 4 (cuatro) meses continuos en un año calendario.
ASPECTOS LEGALES. A continuación se enumeran los documentos legales que deberán ser aportados por el proponente para considerar su calificación. La información exigida deberá suministrarse actualizada al mes anterior a la fecha de apertura de las Propuestas, siguiendo el mismo orden del presente documento. El contenido de la Oferta para efectos de elegibilidad de la Empresa debe presentar documentación, que acredite, entre otras cosas, la siguiente información:
ASPECTOS LEGALES. Los participantes a este concurso deberán cumplir con lo siguiente:
ASPECTOS LEGALES. EPM considera bajo este concepto -“aspectos legales”-, aparte de algunos que se contemplan expresamente como requisitos de participación, el cumplimiento de aquellas condiciones que la ley ha fijado a las personas potencialmente contratistas de la entidad en razón de su formación o constitución, la actividad que cumplen y las obligaciones que tienen tanto frente al Estado como frente a terceros. Por regla general, tales condiciones se acreditan mediante la exhibición de documentos, y cuando así esté contemplado en normas vigentes, EPM no admitirá otra forma de acreditarlas. Cuando la ley dispone la obligación de contar con un documento que acredite la capacidad o habilitación para intervenir en alguna actividad o negocio -como es el caso en las profesiones regladas- ninguna prueba tendiente a demostrar la posesión de las habilidades o capacidades será aceptada en sustitución de aquél. El proponente deberá adjuntar la carta de presentación de la propuesta, para lo cual utilizará el Formulario 2. Adicionalmente, certificará que para la preparación de su propuesta tuvo en cuenta las adendas recibidas. El proponente indicará en el Formulario 3, los datos correspondientes a la dirección de su sede, en el Municipio de Medellín u otro lugar, donde desee recibir la correspondencia relacionada con la presente contratación, así como el nombre de la firma y de su representante legal, la Cámara de Comercio en la cual se encuentra inscrito y el número o código de inscripción. La firma de la propuesta se cumple con el diligenciamiento del Formulario 3. La propuesta deberá estar suscrita por el representante legal o apoderado, si se trata de una persona jurídica.
ASPECTOS LEGALES. EPM considera bajo este concepto -“aspectos legales”-, aparte de algunos que se contemplan expresamente como requisitos de participación, el cumplimiento de aquellas condiciones que la ley ha fijado a las personas potencialmente contratistas de la entidad en razón de su formación o constitución, la actividad que cumplen y las obligaciones que tienen tanto frente al Estado como frente a terceros. Por regla general, tales condiciones se acreditan mediante la exhibición de documentos, y cuando así esté contemplado en normas vigentes, EPM no admitirá otra forma de acreditarlas. Cuando la ley dispone la obligación de contar con un documento que acredite la capacidad o habilitación para intervenir en alguna actividad o negocio -como es el caso en las profesiones regladas- ninguna prueba tendiente a demostrar la posesión de las habilidades o capacidades será aceptada en sustitución de aquél.