CONVENIO DE TRANSACCIÓN
EL PRESENTE CONVENIO DE TRANSACCIÓN (el "Convenio de Transacción") es
celebrado, por una parte, (i) Xxxxx X. Xxxxxx, únicamente en su calidad de administrador judicial designado para el Patrimonio en Administración Judicial xx Xxxxxxxx (el "Administrador Judicial"); (ii) el Comité
Oficial de Inversionistas xx Xxxxxxxx (el "Comité"); (iii) los demandantes personas físicas Xxxxxxx Xxxxxx,
Xxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxxx-Xxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Xxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, y Xxxxx Xxxxxx (conjuntamente, los "Demandantes Inversionistas Rotstain"); y, por otro lado, (iv) HSBC Bank plc
(“HSBC”). El Administrador Judicial, el Comité y los Demandantes Inversionistas Rotstain se denominan conjuntamente, los "Demandantes". Los Demandantes, por una parte, y HSBC, por otra, se denominan en
este Convenio de Transacción individualmente como una "Parte" y conjuntamente como las "Partes".
CONSIDERANDO QUE, el 16 de febrero de 2009, la Comisión xxx Xxxxxxx de Valores de Estados Unidos (la "SEC") inició SEC x. Xxxxxxxx International Bank, Ltd., Acción Civil No. 3:09-cv-
00298-N (N.D. Tex.) (la "Acción SEC"), alegando que Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxx X. Xxxxx, Xxxxx
Xxxxxxxxxx-Xxxx, Stanford International Bank, Ltd. ("SIBL"), Stanford Group Company y Stanford Capital
Management LLC (conjuntamente, los "Demandados Stanford SEC") habían participado en un esquema
fraudulento que afectaba a decenas de miles de clientes de más de cien países;
CONSIDERANDO QUE, en una orden de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxx XXX (XXX xx 10, Caso nº 3:09-cv-00298-N (N.D. Tex.)), el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Texas asumió la jurisdicción exclusiva y tomó posesión de (i) los activos, y otros dineros y bienes tangibles e intangibles, como se establece en dicha orden, de los Demandados Stanford SEC y todas las entidades que poseían o controlaban a partir del 00 xx xxxxxxx xx 0000, (xxxxx estas entidades son conjuntamente,
con los Demandados Stanford SEC, las "Entidades xx Xxxxxxxx"),1 que comprenden los "Activos en
Administración Judicial", y (ii) los libros y registros, listas de clientes, estados de cuenta, documentos
financieros y contables, ordenadores, discos duros de ordenador, discos de ordenador, servidores de intercambio de Internet, teléfonos, dispositivos digitales personales, y otros recursos de información de o en posesión de los Demandados Stanford SEC, o emitidos por los Demandados Stanford SEC y en posesión de cualquier agente o empleado de los Demandados Stanford SEC (conjuntamente, los "Registros de la
Administración Judicial");
CONSIDERANDO QUE, en esa misma orden (ECF núm. 10), Xxxxx X. Xxxxxx fue nombrado Administrador Judicial de los Activos en Administración Judicial y de los Registros en Administración Judicial (conjuntamente, el "Patrimonio en Administración Judicial") con plenos poderes de un
administrador judicial en virtud del derecho consuetudinario, así como los poderes enumerados en esa orden, modificada por órdenes en ese mismo asunto de fecha 00 xx xxxxx xx 0000 (XXX núm. 157, Caso núm. 3:09-cv-00298-N (N.D. Tex.)), y de fecha 00 xx xxxxx xx 0000 (XXX Xx. 0000, Case No. 3:09-cv- 00298-N (N.D. Tex.)), que se adjuntan como Anexo G (conjuntamente, las "Órdenes de Administración
Judicial");
CONSIDERANDO QUE, en las Órdenes de Administración Judicial, el Tribunal "facultó y ordenó al administrador judicial que, entre otras cosas... ideara un mecanismo para abordar las reclamaciones y responsabilidades pendientes y satisfacer las reclamaciones válidas de los inversionistas/acreedores" (ECF nº 96, Caso nº 3:09-cv-02384-N-BQ (N.D. Tex.)), e "interponer acciones en beneficio del Patrimonio en Administración Judicial y de los Inversionistas en CDs de SIBL" ECF No. 734, ⁋ 18, Caso No. 3:09-cv-02384-N-BQ (N.D. Tex.);
CONSIDERANDO QUE, Xxxxx X. Xxxxxx ha desempeñado el cargo de Administrador Judicial de forma ininterrumpida desde su nombramiento y continúa haciéndolo;
1 La lista completa de entidades que los Demandados Stanford SEC poseían o controlaban a 16 de febrero de 2009 se adjunta como Anexo C.
CONSIDERANDO QUE, Xxxx X. Xxxxxx fue nombrado examinador (el "Examinador") mediante
una orden dictada en la Acción SEC, con fecha 00 xx xxxxx xx 0000 (XXX xx 322, Caso nº 3:09-cv-00298- N (N.D. Tex.)), para ayudar al Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Texas a considerar los intereses de los inversionistas de todo el mundo en cualquier producto financiero, cuenta, vehículo o empresa patrocinada, promovida o vendida por cualquiera de los demandados en la Acción SEC;
CONSIDERANDO QUE, Xxxx X. Xxxxxx ha desempeñado el cargo de Examinador ininterrumpidamente desde su nombramiento y sigue haciéndolo;
CONSIDERANDO QUE el Comité se creó en virtud de una orden dictada en la Acción SEC de fecha 10 xx xxxxxx de 2010 (ECF nº 1149, Caso nº 3:09-cv-00298-N (N.D. Tex.)) (la "Orden del Comité"),
para representar a "los clientes de XXXX, quienes, al 16 de febrero de 2009, tenían fondos depositados en SIBL, y/o tenían certificados de depósito ("CDs") emitidos por SIBL" (los "Inversionistas xx Xxxxxxxx")
"en [la Acción SEC] y asuntos relacionados,"y fue "autorizado y aprobado" por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Texas "para representar los intereses de los inversionistas de SIBL en estos y otros procedimientos relacionados y, bajo ciertas circunstancias, para iniciar y tomar acciones legales en beneficio de los inversionistas de SIBL y en nombre del Administrador Judicial y el Patrimonio en Administración Judicial." (ECF nº 734, ⁋ 19, Caso nº 3:09-cv-02384-N-BQ (N.D. Tex.));
CONSIDERANDO QUE, en virtud de la Orden del Comité, el Examinador fue nombrado Presidente inicial del Comité;
CONSIDERANDO QUE, el Examinador ha ejercido como Presidente del Comité de forma ininterrumpida desde su nombramiento y continúa haciéndolo;
CONSIDERANDO QUE, el 23 xx xxxxxx de 2009, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx, Xxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxx y Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx (estos cuatro últimos fueron sustituidos posteriormente por los demandantes suplentes Xxxxx Xxxxx-Xxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Xxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx y Xxxxx Xxxxxx) presentaron una moción ante el Tribunal de Distrito del Xxxxxxx xx Xxxxxx -una demanda colectiva putativa titulada Rotstain, y otros v. Trustmark National Bank, y otros (el "Litigio
Rotstain"), nombrando como demandados a cinco bancos, entre ellos HSBC. (Los demandados bancarios
nombrados como demandados en el Litigio Rotstain se denominan conjuntamente los "Demandados
Bancarios");
CONSIDERANDO QUE, el 13 de noviembre de 2009, el Litigio Rotstain fue trasladado al Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas (el "Tribunal Cedente"), donde se
le asignó la Acción Civil nº 4:09-cv-03673 y posteriormente fue transferido y consolidado con el procedimiento de litigio multidistrito Stanford en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Texas (el "Tribunal MDL") y se le asignó la Acción Civil nº 3:09-cv-02384-N;
CONSIDERANDO QUE, el 5 de diciembre de 2011, el Comité solicitó intervenir en el Litigio Rotstain para "representar[] los intereses de todos los inversionistas xx Xxxxxxxx", (ECF nº 96, Caso nº 3:09- cv-02384-N-BQ (N.D. Tex.)), moción que el Tribunal MDL concedió el 6 de diciembre de 2012 (ECF n.º 129, Caso n.º 3:09-cv-02384-N-BQ (N.D. Tex.));
CONSIDERANDO QUE, el 23 xx xxxxx de 2015, los Demandantes Inversionistas Rotstain presentaron la Segunda Demanda Colectiva Modificada de los Demandantes (ECF nº 279, Caso nº 3:09- cv-02384-N-BQ (N.D. Tex.)) y el 15 xx xxxxx de 2020, el Comité presentó la Segunda Queja de Intervención Modificada contra HSBC (ECF No. 735, Caso No. 3:09-cv-02384-N-BQ (N.D. Tex.)) (conjuntamente con la Segunda Demanda de Acción de Clase Modificada de los Demandantes,las “Reclamaciones”), que son
las denuncias operativas en el Litigio xx Xxxxxxxx;
CONSIDERANDO QUE, "[c]onforme a su autoridad en virtud de las Órdenes del [Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Texas], el Administrador Judicial cedió incondicionalmente sus reclamaciones contra [HSBC] al Comité, y además otorgó al Comité un poder notarial para presentar reclamaciones contra [HSBC] en su nombre, incluyendo, sin limitación, reclamaciones por la participación y asistencia de los Demandados [HSBC] en el esquema fraudulento xx Xxxxxxxx, y buscando la devolución de transferencias fraudulentas hechas
directamente a o facilitadas por [HSBC]." (ECF No. 735, ⁋espacio sin interrupción - 15, Caso No. 3:09-
cv-02384-N-BQ (N.D. Tex.));
CONSIDERANDO QUE, en el Litigio Rotstain , el Comité presentó sus reclamaciones tanto "como cesionario del Administrador Judicial y en nombre de las víctimas del fraude en Stanford International Bank, Ltd. . . para recuperar daños de [HSBC] por ayudar, instigar y participar a sabiendas en el fraude xx Xxxxxxxx" (ECF nº 734, ⁋ 2, Caso nº 3:09-cv-02384-N-BQ (N.D. Tex.));
CONSIDERANDO QUE, en el Litigio Rotstain , el Comité alegó que:
• "Stanford utilizó HSBC para cobrar todas las transferencias bancarias destinadas por las víctimas a ser depositadas en SIBL en libras esterlinas, euros y otras monedas europeas"
• "Todo o sustancialmente todo el dinero que las víctimas xx Xxxxxxxx enviaron a HSBC... fue eventualmente desviado de SIBL, donde las víctimas pretendían que fueran los fondos, para ser "invertidos" en las empresas privadas xx Xxxxxxxx, o para el uso personal xx Xxxxxxxx, y reinvertidos en la empresa criminal para mantener el esquema fraudulento en operación."
• HSBC "sabía que la operación bancaria xx Xxxxxxxx era ilegítima o, a través de una diligencia razonable y requerida podría haber determinado que era ilegítima."
(ECF No. 735, ⁋5, Caso No. 3:09-cv-02384-N-BQ (N.D. Tex.));
CONSIDERANDO QUE, en el Litigio Rotstain, el Comité hizo valer reclamaciones por daños directos y consecuentes al Patrimonio en Concurso y a los Inversionistas xx Xxxxxxxx basadas en reclamaciones en las que HSBC, entre otras cosas, ayudó, instigó y/o participó:
• Transferencias fraudulentas por parte de SIBL,
• Incumplimientos del deber fiduciario, actos de conversión y un esquema fraudulento por parte xx Xxxxxxxx y sus co-conspiradores que les permitió apropiarse indebidamente de miles de millones de dólares de SIBL, y
• Violaciones de la Ley de Valores de Texas por parte xx Xxxxxxxx y otros que indujeron a los Inversionistas xx Xxxxxxxx a comprar CDs de SIBL en su perjuicio.
(ECF No. 734, cargos I-VII, Caso No. 3:09-cv-02384-N-BQ (N.D. Tex.));
CONSIDERANDO QUE, en el Litigio Rotstain, uno de los presuntos desvíos indebidos identificados por el Comité a través de su testigo experto en rastreo de efectivo fue un pago de 3 millones de dólares efectuado por SIBL desde la cuenta 59198105 del HSBC al England and Wales Cricket Board, Ltd. ("ECB"). ("ECB") en o alrededor del 2 de diciembre de 2008, y el Comité solicitó específicamente la
recuperación de HSBC en el Litigio Rotstain por ese pago como parte de los modelos de daños del Comité. CONSIDERANDO QUE, el 1 de noviembre de 2019, los demandantes Xxxx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxx Xxxxx, y un grupo de 1,286 Inversionistas xx Xxxxxxxx, presentaron una petición en el Tribunal de Distrito del Xxxxxxx xx Xxxxxx, Texas, contra HSBC y otros Demandados Bancarios, que posteriormente fue trasladada al Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas (el "Tribunal
Xxxxx"), donde fue titulada Xxxxx, y otros v. Independent Bank, y otros CA No. 4-20-CV-00675 (S.D. Tex.)
(el "Xxxxxxx Xxxxx");
CONSIDERANDO QUE, el 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxx Xxxxxxxxxxxx Conjuntos (según se define más adelante) de SIBL presentaron una reclamación contra HSBC Ante el Tribunal Superior de Justicia (High Court of Justice Business and Property Court) de Inglaterra y Gales, Reclamación BL 2018 002489 (la "Reclamación de los Liquidadores Conjuntos");
CONSIDERANDO QUE, el Litigio Xxxxx y las demandas interpuestas por los Liquidadores Conjuntos (definidos más adelante) en Suiza son una duplicación del Litigio Rotstain ;
CONSIDERANDO QUE, los Liquidadores Conjuntos y el Administrador Judicial han acordado en su Acuerdo de Liquidación vinculante y Protocolo Transfronterizo que "[e]l Administrador Judicial incluirá en su proceso de reclamaciones las reclamaciones presentadas ante los Liquidadores Conjuntos antes de la fecha de exclusión del Administrador Judicial, y los Liquidadores Conjuntos incluirán en su proceso de reclamaciones las reclamaciones presentadas ante el Administrador Judicial antes de la fecha de exclusión del Administrador Judicial," y que "[e]n una base de caso por caso, el Administrador Judicial recomendará al Tribunal de EE.UU. que los reclamantes que presentaron reclamaciones con el JL después de la fecha de exclusión del Administrador Judicial se incluirán en el proceso de reclamaciones del Administrador Judicial, siempre que el Administrador Judicial está convencido de que existe una buena
causa razonable para el reclamante no presentar su reclamo con el Administrador Judicial antes de la fecha de exclusión." Convenio de Transacción y Protocolo Transfronterizo § 2.3 (ECF. No. 1792, Case No. 3:09- cv-00298-N (N.D. Tex.));
CONSIDERANDO QUE, el 28 de enero de 2022, el Tribunal MDL transfirió el Litigio Rotstain de nuevo al Tribunal Cedente, donde fue retitulado Abbott, y otros v. Trustmark National Bank, y otros, Caso Nº 4:22-cv-00800 (S.D. Tex.);
CONSIDERANDO QUE, el 10 de noviembre de 2022, el Tribunal Cedente dictó el Quinto y último Auto de Programación Modificado, que fijaba el juicio del Litigio Rotstain para el 00 xx xxxxxxx xx 0000 (XXX nº 1326, Caso nº 4:22-cv-00800 (S.D. Tex.));
CONSIDERANDO QUE, HSBC niega expresamente todos y cada uno de los alegatos de irregularidades, falta, responsabilidad o daños cualquiera y celebra este Convenio de Transacción solamente para evitar la carga, gasto muy sustancial y riesgos de litigio;
CONSIDERANDO QUE, los Demandantes han llevado a cabo una investigación de los hechos y la ley relacionados con el Litigio Rotstain y después de considerar los resultados de dicha investigación y los beneficios de este Convenio de Transacción, así como la carga, gastos y riesgos del litigio, han concluido que una transacción judicial con HSBC bajo los términos establecidos a continuación es justa, razonable, adecuado, y en el mejor interés de los Demandantes, las Partes Interesadas (definidas a continuación), y todas las Personas (definidas a continuación) afectadas por las Entidades xx Xxxxxxxx o con derecho a presentar reclamaciones contra los Activos de la Administración Judicial, y han acordado celebrar la Transacción y el presente Convenio de Transacción y hacer todo lo posible para llevar a cabo la Transacción y el presente Convenio de Transacción;
CONSIDERANDO QUE, las Partes desean llegar a un compromiso total, definitivo y vitalicio, y efectuar un acuerdo global y la exoneración de todas las reclamaciones contra HSBC derivadas de o relacionadas de alguna manera con Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx y las Entidades Stanford (las "Reclamaciones
Relacionadas con Stanford");
CONSIDERANDO QUE, las Partes han entablado negociaciones extensas, de buena fe y en condiciones de igualdad, incluida la participación en una mediación los días 2 y 3 de enero de 2023, en Dallas, Texas, con el mediador Xxxxxx X. Xxxxx, que condujeron a este Convenio de Transacción;
CONSIDERANDO QUE, en ausencia de la aprobación de esta Transacción , el Litigio Rotstain y otras Demandas Relacionadas con Stanford contra HSBC probablemente llevarán muchos más años y costarán millones de dólares para litigar hasta la sentencia final y a través de apelaciones, y el resultado de todos esos litigios habría sido incierto;
CONSIDERANDO QUE, en Xxxxxxxx x. Xxxxxxxx Int'l Bank, Ltd., 931 F.3d 382, 387 (5th Cir. 2019), el Quinto Circuito confirmó la aprobación de un acuerdo que estaba condicionado a la entrada de autos de exclusión que impidieran demandas relacionadas con Stanford presentadas contra los demandados en ese litigio;
CONSIDERANDO QUE, el Examinador, tanto en su calidad de Presidente del Comité como en su calidad de Examinador designado por el Tribunal, participó en la negociación de la Transacción;
CONSIDERANDO QUE, el Comité ha aprobado el presente Convenio de Transacción y los términos del mismo, como lo demuestra la firma del Examinador en su calidad de Presidente del Comité;
CONSIDERANDO QUE, el Examinador, en su capacidad de Examinador, ha revisado este Convenio de Transacción y los términos de la Transacción y, como lo demuestra su firma en el presente, ha aprobado este Convenio de Transacción y los términos de la Transacción y recomendará que este Convenio de Transacción y los términos de la Transacción sean aprobados por el Tribunal MDL e implementados;2
CONSIDERANDO QUE, el Administrador Judicial ha revisado y aprobado este Convenio de Transacción y los términos de la misma, como lo demuestra su firma en el presente documento; y
2 El Examinador también ha ejecutado este Convenio de Transacción para confirmar su obligación de publicar la Notificación (definida más adelante) en su sitio web, como se requiere en este documento, pero no es individualmente parte de la Transacción o del Litigio.
CONSIDERANDO QUE, los Demandantes Inversionistas xx Xxxxxxxx han revisado y aprobado el presente Convenio de Transacción y los términos del mismo, como lo demuestran sus firmas en el presente documento.
AHORA, POR LO TANTO, en consideración de los acuerdos, pactos y exoneraciones establecidos en el presente, y otras buenas y valiosas consideraciones, cuya recepción y suficiencia se reconocen por el presente, las Partes acuerdan lo siguiente:
I. Fecha del Convenio
1. El presente Convenio de Transacción entrará en vigor una vez que todas las Partes hayan firmado el Convenio de Transacción a partir de la fecha de la última firma del Convenio de Transacción (la "Fecha del Convenio").
II. Términos utilizados en el presente Convenio de Transacción
Los siguientes términos, tal y como se utilizan en el presente Convenio de Transacción y en el Auto de Exclusión (definido más adelante), tienen los siguientes significados:
2. "Honorarios de los Abogados" significa aquellos honorarios concedidos por el Tribunal
MDL a los abogados de los Demandantes con cargo al Importe de la Transacción de conformidad con los términos de los contratos de compromiso aplicables.
3. "Auto de Exclusión" significa un auto dictado en la Acción SEC que incluye conclusiones
en virtud de la Norma Federal de Procedimiento Civil 54(b) y en forma sustancialmente idéntica a la que se adjunta como Anexo B.
4. "Reclamación" significa el derecho potencial o alegado de una Persona a recibir fondos de
la Administración Judicial o de los fondos y activos sujetos a la autoridad de los Liquidadores Conjuntos (definidos más adelante).
5. "Reclamante" significa cualquier Persona que haya presentado una Reclamación al
Administrador Judicial o a los Liquidadores Conjuntos. Cuando una Reclamación ha sido transferida a un tercero y dicha transferencia ha sido reconocida por el Administrador Judicial o los Liquidadores Conjuntos, el cesionario es un Reclamante, y el cedente no es un Reclamante a menos que el cedente haya retenido una
Reclamación que no ha sido transferido. Cuando el Administrador Judicial o los Liquidadores Conjuntos hayan desestimado una Reclamación y la desestimación se haya convertido en Definitiva, la presentación de la Reclamación desestimada no convierte a la Persona que la presentó en Reclamante.
6. "Información Confidencial" significa las comunicaciones y discusiones en relación con las
negociaciones y mediaciones que condujeron a la Transacción y a este Convenio de Transacción. La Información Confidencial también incluye la existencia y los términos de este Convenio de Transacción, pero sólo hasta la presentación de este Convenio de Transacción y los documentos relacionados ante el Tribunal MDL.
7. "Plan de Distribución" significa el plan que apruebe en lo sucesivo el Tribunal MDL para
la distribución del Importe de la Transacción (neto de los honorarios de abogados o costos que conceda el Tribunal MDL) a los Inversionistas xx Xxxxxxxx cuyas Demandas hayan sido admitidas por el Administrador Judicial.
8. "Definitivo" significa no modificado después de la conclusión de, o expiración de cualquier
derecho de cualquier Persona a perseguir, todas y cada una de las posibles formas y niveles de apelación, reconsideración o revisión, judicial o de otro tipo, incluyendo por un tribunal o Foro de última instancia, dondequiera que se encuentre, ya sea automática o discrecional, ya sea por apelación o de otro tipo. El Auto de Exclusión incluirá conclusiones en virtud de la Norma Federal de Procedimiento Civil 54(b) y se convertirá en Definitiva según lo establecido en este párrafo como si dicho auto se hubiera dictado como sentencia al final de un caso, y la continuación de la Acción SEC, el Litigio Rotstain, o cualquier otro litigio u otra disputa no se interpretará como un impedimento para que dicho Auto de Exclusión se convierta en Definitivo.
9. "Foro" significa cualquier juzgado, órgano jurisdiccional, tribunal o jurisdicción, ya sea de
naturaleza federal, extranjera, estatal, administrativa, reguladora, arbitral, local o de otro tipo.
10. "Audiencia" significa un procedimiento formal en audiencia pública ante el Tribunal MDL.
11. "Partes Interesadas" significa el Administrador Judicial; el Patrimonio en Administración
Judicial; el Comité; los miembros del Comité; los Demandantes Inversionistas xx Xxxxxxxx; los
Inversionistas xx Xxxxxxxx; los Demandantes; el Examinador; los Liquidadores Conjuntos; o cualquier Persona o Personas que el Administrador Judicial, el Comité u otra Persona o entidad en nombre del Patrimonio en Administración Judicial alegue que son responsables ante el Patrimonio en Administración Judicial, se haya iniciado o no un procedimiento formal.
12. "Liquidadores Conjuntos" significa Xxxx Xxxxxxx y Xxxx XxXxxxxx, en su calidad de
liquidadores conjuntos nombrados por el Tribunal Supremo del Caribe Oriental en Antigua y Barbuda para asumir el control y la gestión de los asuntos y activos de SIBL (incluidos los derechos que se determine que han sido cedidos válidamente a SIBL por Stanford Financial Group Limited) o cualquiera de sus sucesores o predecesores.
13. "Notificación" significa una comunicación, sustancialmente en el formato adjunto como
Anexo A, que describe (a) los términos materiales de la Transacción; (b) los términos materiales de este Convenio de Transacción; (c) los derechos y obligaciones de las Partes Interesadas con respecto a la Transacción y a este Convenio de Transacción; (d) la fecha límite para la presentación de objeciones a la Transacción, al Convenio de Transacción y al Auto de Exclusión; y (e) la fecha, hora y lugar de la Audiencia para considerar la aprobación final de la Transacción, de este Convenio de Transacción y del Auto de Exclusión.
14. "Persona" significa cualquier individuo, entidad, autoridad gubernamental, agencia o
persona o entidad cuasi-gubernamental, en todo el mundo, de cualquier tipo, incluyendo, sin limitación, cualquier individuo, sociedad, corporación, sociedad de responsabilidad limitada, patrimonio, fideicomiso, comité, fiduciario, asociación, propiedad, organización o negocio, independientemente de su ubicación, residencia o nacionalidad.
15. "Partes Exoneradas de los Demandantes" significa los Demandantes y cada uno de sus
abogados. Las Partes Exoneradas de los Demandantes también incluye a cada uno de los directores, funcionarios, propietarios legales y equitativos, accionistas, miembros, gerentes, directores, empleados, asociados, representantes, distribuidos, agentes, abogados, fiduciarios, socios generales y limitados, pasados, presentes y futuros de las personas antes mencionadas, prestamistas, aseguradores y reaseguradores, matrices directas e indirectas, subsidiarias, filiales, entidades relacionadas, divisiones, asociaciones, corporaciones, albaceas, administradores, herederos, beneficiarios, cesionarios, predecesores, predecesores en interés, sucesores y causahabientes.
16. "Exonerante" significa cualquier Persona que conceda una exoneración de cualesquier
Reclamaciones Transigidas.
17. "Reclamaciones Transigidas" se refiere a cualquier acción, causa de acción, pleito,
responsabilidad, reclamación, derecho de acción, derecho de gravamen o embargo, o demanda de cualquier tipo, tanto si se ha hecho valer en la actualidad, se conoce, se sospecha, existe o se puede descubrir, y tanto si se basa en la legislación federal, estatal, extranjera, el derecho consuetudinario o de otro tipo, y tanto si se basa en un contrato, agravio, estatuto, ley, equidad o de otro modo, que un Cedente haya tenido, tenga ahora o pueda tener en el futuro, directa, representativa, derivada o en cualquier otra capacidad, por, sobre, derivada de, relacionada con o por razón de cualquier asunto, causa o cosa que, en su totalidad o en parte, concierna, se relacione con, surja de o esté relacionada de cualquier manera con (i) las Entidades xx Xxxxxxxx; (ii) cualquier CD, cuenta de depósito o inversión de cualquier tipo asociada con cualquiera de las Entidades xx Xxxxxxxx; (iii) las relaciones de HSBC o cualquier Parte Exonerada de HSBC con cualquiera de las Entidades xx Xxxxxxxx y/o cualquiera de su personal; (iv) la prestación de servicios por parte de HSBC o cualquier Parte Exonerada de HSBC a o en beneficio de o en nombre de cualquiera de las Entidades xx Xxxxxxxx; o (v) cualquier asunto que se haya hecho valer, podría haberse hecho valer o esté relacionado con el objeto de las Reclamaciones, la Acción de SEC, el Litigio Rotstain , el Litigio Xxxxx, la Reclación de los Liquidadores Conjuntos, o cualquier procedimiento relativo a las Entidades xx Xxxxxxxx pendiente o iniciado en cualquier Foro. Para evitar dudas, las "Demandas Resueltas" incluyen específicamente y sin
limitación todas las demandas por daños directos y consecuentes a SIBL, a cualquier otra Entidad xx Xxxxxxxx o a cualquier Inversionista xx Xxxxxxxx que surjan de o se relacionen con la apertura u operación de, o cualquier transacción que ocurra en las cuentas 58293136, 58180160, 59198105 o 67760538 de SIBL, incluyendo sin limitación el pago del BCE. "Reclamaciones Transigidas" incluye específicamente, sin limitación, todas las reclamaciones que cada Exonerante desconoce o sospecha que existen a su favor en el momento de la exoneración y que, de haber sido conocidas por dicha Persona, podrían haber afectado a sus decisiones con respecto este Convenio de Transacción y la Transacción ("Reclamaciones Desconocidas").
Cada Exonerante renuncia, exonera y renuncia expresamente a todas y cada una de las disposiciones, derechos y beneficios conferidos por cualquier ley o principio, en los Estados Unidos o en cualquier otro lugar, que rija o limite la exoneración de reclamaciones desconocidas o insospechadas, incluyendo, sin limitación, el Código Civil de California § 1542, que establece:
UNA EXONERACIÓN GENERAL NO SE EXTIENDE A LAS RECLAMACIONES QUE EL ACREEDOR O LA PARTE EXONERANTE DESCONOCE O SOSPECHA QUE EXISTEN A SU FAVOR EN EL MOMENTO DE EJECUTAR LA EXONERACIÓN Y QUE, DE HABERLAS CONOCIDO, HABRÍAN AFECTADO MATERIALMENTE A SU ACUERDO CON EL DEUDOR O LA PARTE EXONERADA.
Cada Exonerante reconoce que puede descubrir en el futuro hechos diferentes de, o adicionales a, aquellos que dicho Exonerante ahora conoce o cree que son ciertos con respecto a las Reclamaciones Transigida, pero, no obstante, acepta que este Convenio de Xxxxxxxxxxx, incluidas las exoneraciones otorgadas en el presente, seguirán siendo vinculantes y efectivas en todos los aspectos a pesar de dicho descubrimiento. Las Reclamaciones Desconocidas incluyen los créditos contingentes y no contingentes, ocultos o no, sin tener en cuenta el descubrimiento posterior o la existencia de hechos diferentes o adicionales. Estas disposiciones relativas a las reclamaciones desconocidas e insospechadas y la inclusión de las Reclamaciones Desconocidas en la definición de Reclamaciones Transigidas se negociaron por separado y constituyen un elemento esencial de este Convenio de Transacción y de la Transacción.
18. "Transacción" significa la resolución acordada de las Reclamaciones Transigidas en la
forma establecida en el presente Convenio de Transacción.
19. "Importe de la Transacción" significa Cuarenta Millones de Dólares ($40,000,000.00) en
moneda de los Estados Unidos.
20. "Fecha de Entrada en Vigor de la Transacción" significa la fecha en la que se haya
producido el último de todos los siguientes hechos: (i) la Orden de Exclusión se convierte en Definitiva;
(ii) el Tribunal del Cedente desestima con perjuicio las demandas contra HSBC en el Litigio Rotstain y la desestimación con perjuicio se convierte en Definitiva; y (iii) el Tribunal Xxxxx desestima con perjuicio las demandas contra HSBC en el Litigio Xxxxx y la desestimación con perjuicio se convierte en Definitiva.
21. "Partes Exoneradas de HSBC" significa HSBC y sus abogados. Las partes Exoneradas de
HSBC también incluye a cada uno de los directores, funcionarios, propietarios legales y equitativos, accionistas, miembros, gerentes, directores, empleados, asociados, representantes, distribuidos, agentes, abogados, fiduciarios, socios generales y limitados, pasados, presentes y futuros de las personas antes mencionadas, prestamistas, aseguradores y reaseguradores, matrices directas e indirectas, subsidiarias, filiales, entidades relacionadas, divisiones, asociaciones, corporaciones, albaceas, administradores, herederos, beneficiarios, cesionarios, predecesores, predecesores en interés, sucesores y causahabientes. No obstante lo anterior, las "Partes Exoneradas de HSBC" no incluirán (a) ninguna Persona, distinta de HSBC, que sea, a la Fecha del Convenio, parte en el Litigio Rotstain; (b) cualquier Persona, distinta de HSBC, que sea parte y haya sido notificada, o que haya renunciado a la notificación y comparecido, en una o más de las acciones o procedimientos enumerados en el Anexo F y (i) contra la cual, en la Fecha del Convenio, el Administrador Judicial o el Comité esté haciendo valer reclamaciones o causas de acción en cualquiera de dichas acciones o procedimientos, o (ii) con el que, a la Fecha del Convenio, el Administrador Judicial o el Comité ha entrado en un acuerdo de solución en relación con cualquier acción o procedimiento y las obligaciones de dicha persona para el Administrador Judicial o el Comité siguen pendientes en su totalidad o en parte; (c) cualquier Persona, distinta de HSBC, contra la que el Administrador Judicial o el
Comité mantengan una sentencia u otro laudo judicial que permanezca insatisfecho en su totalidad o en parte a la Fecha del Convenio; o (d) cualquier Persona que sea, a la Fecha del Convenio, parte en uno o más de los procedimientos identificados en el Anexo G.
22. "Impuestos" significa todos y cada uno de los impuestos, ya sean federales, estatales,
locales u otros impuestos relacionados con la Transacción o con el Importe de la Transacción, y los costos incurridos en relación con dichos impuestos, incluidos, sin limitación, los honorarios y gastos de abogados y contables especializados en impuestos.
III. Entrega del Importe de la Transacción
23. Suspensión del Litigio Rotstain respecto de HSBC: Dentro de los tres (3) días hábiles
siguientes a la Fecha del Convenio, los Demandantes Inversionistas Rotstain, el Comité y HSBC presentarán una moción conjunta en el Litigio Rotstain para suspender el Litigio Rotstain en cuanto a HSBC, incluyendo una solicitud para anular todos los plazos previos al juicio y la fijación del juicio en cuanto a HSBC, en espera de una determinación final relativa a la aprobación de la Transacción y el Auto de Exclusión.
24. Desestimación del Litigio Rotstain: Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la
fecha en que el Auto de Exclusión sea Definitiva, el Comité y los Demandantes Inversionistas Rotstain presentarán ante el Tribunal Cedente una moción acordada para desestimar total y definitivamente con prejuicio, sin costos ni honorarios de abogados, todas las demandas contra HSBC en el Litigio Rotstain. Acordándose que no habría razón justa para el retraso, si las reclamaciones del Comité y de los Demandantes Inversionistas Rotstain contra partes distintas de HSBC siguen pendientes en el Litigio Rotstain en el momento en que la moción acordada deba presentarse, la sentencia que se solicita mediante la moción acordada y que se requiere en virtud de este párrafo será una sentencia definitiva en virtud de la Regla Federal de Procedimiento Civil 54(b).
25. Desestimación del Xxxxxxx Xxxxx: Dentro de los cinco (5) días después de que el Auto de
Exclusión se convierta en Definitivo, el Administrador Judicial y el Comité presentarán en el Xxxxxxx Xxxxx
una moción para hacer cumplir el Auto de Exclusión y desestimar con perjuicio todas las reclamaciones
contra HSBC en el Litigio Xxxxx. Si las reclamaciones en el Litigio Xxxxx siguen pendientes contra partes distintas de HSBC en el momento en que se presente la moción, la sentencia solicitada por la moción y requerida en virtud de este párrafo será una sentencia definitiva en virtud de la Regla Federal de Procedimiento Civil 54(b).
26. Entrega del Importe de la Transacción: Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la
Fecha de Entrada en Vigor del Convenio, el Administrador Judicial proporcionará al abogado de HSBC instrucciones de cableado para el pago del Importe de la Transacción al Administrador Judicial. Posteriormente, en caso de que HSBC necesite información adicional para poder ejecutar la transferencia bancaria del Importe de la Transacción al Administrador Judicial, y en la medida en que la necesite, el Administrador Judicial se compromete a realizar esfuerzos razonables para facilitar dicha información. Dentro de los treinta (30) días siguientes a la Fecha de Entrada en Vigor del Convenio o a la recepción de las instrucciones de transferencia para el pago del Importe de la Transacción al Administrador Judicial, lo que ocurra más tarde, HSBC entregará o hará que se entregue el Importe de la Transacción al Administrador Judicial.
IV. Uso y Gestión del Importe de la Transacción
27. Gestión y Distribución del Importe de la Transacción: Si y cuando el Importe de la
Transacción sea entregado al Administrador Judicial de conformidad con los términos de este Convenio de Transacción, el Administrador Judicial recibirá y tomará custodia del Importe de la Transacción y mantendrá, administrará y distribuirá el Importe de la Transacciónde conformidad con el Plan de Distribución y bajo la supervisión y dirección y con la aprobación del Tribunal MDL. El Administrador Judicial será responsable de todos los Impuestos, honorarios y gastos que puedan devengarse con respecto al Importe de la Transacción o a la gestión, uso, administración o distribución del Importe de la Transacción.
28. Ausencia de Responsabilidad: HSBC y las Partes Exoneradas de HSBC no tendrán
responsabilidad legal, obligación ni responsabilidad alguna con respecto a la inversión, gestión, uso, administración o distribución del Importe de la Transacción o cualquier parte del mismo, incluidos, entre otros, los costos y gastos de dicha inversión, gestión, uso, administración o distribución del Importe de la
Transacción, y cualquier Impuesto, honorario y gasto que surja del mismo o se relacione con él. Nada de lo dispuesto en este párrafo alterará las obligaciones de HSBC de entregar el Importe de la Transacción al Administrador Judicial de conformidad con los términos de este Convenio de Transacción.
V. Moción de Auto de Programación y Auto de Exclusión, y Forma y Procedimiento de Notificación
29. Moción: En una fecha mutuamente aceptable para las Partes que no sea más de veinte (20)
días a partir de la Fecha del Convenio, a menos que las Partes acuerden lo contrario por escrito, por correo electrónico o de otro modo, los Demandantes presentarán ante el Tribunal MDL una moción solicitando el ingreso de un auto de programación sustancialmente en la forma adjunta como Anexo D (a) aprobando preliminarmente la Transacción; (b) que apruebe el contenido y el plan de publicación y difusión de la Notificación; (c) que establezca la fecha en la que debe presentarse cualquier objeción a la Transacción o a este Convenio de Transacción; y (d) que programe una Audiencia para considerar la aprobación final del Convenio de Transacción y la emisión del Auto de Exclusión requerida por el Párrafo 20 de este Convenio de Transacción. Con respecto al contenido y plan de publicación y difusión de la Notificación, los Demandantes propondrán que la Notificación se envíe por correo electrónico, correo de primera clase o servicio de entrega internacional a todas las Partes Interesadas; se envíe por servicio electrónico a todos los abogados de registro de cualquier Persona que sea, en el momento de la Notificación, parte en cualquier caso incluido en la MDL (In re Stanford Entities Sec. Litig., Caso nº 3:09-md-02099-N-BQ (N.D. Tex. 6 de octubre de 2009)), la Acción SEC, el Litigio Rotstain o el Litigio Xxxxx, cada uno de los cuales se considera que ha dado su consentimiento a la notificación electrónica a través del Sistema CM/ECF; enviado por correo electrónico, correo de primera clase o servicio de entrega internacional, a cualquier otro abogado de registro de cualquier otra Persona que sea, en el momento de la notificación, parte en cualquier caso incluido en la MDL (In re Stanford Entities Sec. Litig., Caso nº 3:09-md-02099-N-BQ (N.D. Tex. Oct. 6, 2009)), la Acción SEC, el Litigio Rotstain, o el Litigio Xxxxx ; y publicado en los sitios web del Administrador Judicial y del Examinador junto con copias completas de este Convenio de Transacción y todas las presentaciones ante el Tribunal MDL relacionadas con la Transacción, este Convenio de
Transacción, y la aprobación de laTransacción. Los Demandantes propondrán además que se publique una Notificación en un formato sustancialmente igual al que se adjunta como Anexo E, una vez en la edición nacional de The Wall Street Journal y una vez en la edición internacional de The New York Times. Antes de presentar los documentos de la moción para lograr lo anterior, los Demandantes proporcionarán a HSBC una oportunidad razonable para revisar y comentar dichos documentos de la moción.
30. Preparación y difusión de la Notificación: El Administrador Judicial será el único
responsable de la preparación y difusión de la Notificación de conformidad con el presente Convenio de Transacción y según las instrucciones del Tribunal MDL. En ausencia de una negativa intencionada por parte del Administrador Judicial a preparar y difundir la Notificación en virtud del presente Convenio de Transacción o de una orden judicial, ninguna Parte Interesada ni ninguna otra Persona tendrá recurso alguno contra el Administrador Judicial con respecto a cualquier reclamación que pueda surgir o estar relacionada con el proceso de Notificación. En caso de negativa intencionada por parte del Administrador Judicial a preparar y difundir la Notificación en virtud del presente Convenio de Transacción o de una orden judicial, HSBC no tendrá ninguna reclamación contra el Administrador Judicial, salvo la posibilidad de solicitar un cumplimiento específico. Las Partes no pretenden otorgar a ninguna otra Persona ningún derecho o recurso contra el Administrador Judicial en relación con el proceso de Notificación.
31. No Recurso Contra HSBC: Ninguna Parte Interesada ni ninguna otra Persona tendrá
recurso alguno contra HSBC o las Partes Exoneradas de HSBC con respecto a cualquier reclamación que pueda surgir de o estar relacionada con el proceso de Notificación.
32. Contenido de la Moción: En los documentos de la moción a los que se hace referencia en
el Párrafo 29 anterior, los Demandantes solicitarán al Tribunal MDL, entre otras cosas:
a. apruebe la Transacción y sus términos según lo establecido en la presente
Transacción;
b. dicte una orden en la que se declare que el presente Convenio de Transacción y las
exoneraciones establecidas en el mismo son definitivos y vinculantes para las Partes; e
c. introduzca en la Acción SEC el Auto de Exclusión.
33. Defensa de las Partes: Las Partes tomarán todas las medidas razonables para abogar y
alentar al Tribunal MDL a que apruebe los términos de este Convenio de Transacción y para abogar y alentar al Tribunal MDL a que aplique las exoneraciones y el Auto de Exclusión a la población más amplia posible.
34. Ausencia de Impugnación: Ninguna Parte impugnará la aprobación de la Transacción, y
ninguna Parte alentará o ayudará a ninguna Parte Interesada a impugnar la Transacción.
VI. Rescisión en caso de que no se apruebe definitivamente la Transacción o no se dicten el auto de exclusión definitiva o las sentencias de sobreseimiento en los litigios Rotstain x Xxxxx
35. Derecho a Retirarse: Las Partes declaran y reconocen que cada uno de los siguientes
términos era necesario para que las Partes acordaran esta Transacción, es un término esencial de la Transacción y de este Convenio de Transacción, y que la Transacción no se habría alcanzado en ausencia de estos términos: (a) la aprobación por parte del Tribunal MDL de la Transacción y de los términos de este Convenio de Transacción sin modificaciones ni limitaciones sustanciales; (b) el dictado por parte del Tribunal MDL del Auto de Exclusión en la Acción SEC en un formato sustancialmente idéntico al que se adjunta como Anexo B; (c) la firmeza de todas estas aprobaciones y órdenes, de conformidad con los Párrafos 8 y 20 de este Convenio de Transacción; y (d) la subsiguiente desestimación definitiva con perjuicio de todas las demandas contra HSBC en el Litigio Rotstain y en el Litigio Xxxxx. Si el Tribunal MDL se niega a otorgar las aprobaciones descritas en (a); si el Tribunal MDL se niega a dictar el Auto de Exclusión descrita en (b) sin modificación material; si el resultado final de cualquier apelación de las aprobaciones y orden descritas en (a) o (b) es que cualquiera de las aprobaciones u orden no se confirme en su totalidad y sin modificación o limitación material; o si las reclamaciones contra HSBC en el Litigio Rotstain o en el Litigio Xxxxx no son total y definitivamente desestimadas con perjuicio, entonces cualquiera de los Administradores Judiciales, el Comité y HSBC tiene derecho a retirar su acuerdo a la Transacción y a este Convenio de Transacción proporcionando a todas las demás Partes una notificación por escrito de dicha retirada dentro de los catorce (14) días siguientes a la orden o determinación judicial que da lugar al derecho a retirarse. La fecha de entrada e vigor de la retirada será veintiún (21) días después de la
notificación de la misma, plazo durante el cual las Partes acuerdan colaborar de buena fe para intentar negociar una transacción alterna.
VII. Plan de Distribución
38. Obligaciones: El Administrador Judicial, con la aprobación y orientación del Tribunal
MDL, será el único responsable de la preparación, presentación de una moción solicitando la aprobación y ejecución del Plan de Distribución, incluyendo, sin limitación, la recepción, gestión y desembolso del Importe de la Transacción. El Administrador Judicial no tiene ninguna obligación para con HSBC o las Partes Exoneradas de HSBC en relación con la distribución del Importe de la Transacción o el Plan de Distribución, y si el Administrador Judicial cumple con este Convenio de Transacción y todas las órdenes
39. Distribución mediante Cheque: El Administrador Judicial efectuará todos los pagos a los
Demandantes de conformidad con el Plan de Distribución mediante cheque cuando sea razonablemente posible hacerlo. El Administrador Judicial debe incluir la siguiente declaración, sin alteraciones (excepto que se pueden incluir exonerados adicionales si el Administrador Judicial incluye en el cheque de distribución fondos de acuerdo con esos otros exonerados), en el reverso de todos los cheques enviados a los reclamantes de conformidad con el Plan de Distribución, arriba de donde firmará el endosante:
AL ENDOSAR ESTE CHEQUE, LIBERO TODAS LAS RECLAMACIONES, CONOCIDAS O NO, CONTRA HSBC BANK PLC Y SUS AGENTES O EMPLEADOS (ACTUALES O PASADOS), DERIVADAS O RELACIONADAS CON STANFORD INTERNATIONAL BANK, LTD. O CUALQUIERA DE SUS ENTIDADES VINCULADAS Y ACEPTAR ESTE PAGO EN PLENA SATISFACCIÓN DEL MISMO.
40. No Responsabilidad: HSBC y las Partes Exoneradas de HSBC no tendrán responsabilidad
legal, obligación ni responsabilidad alguna con respecto a los términos, la interpretación o la implementación del Plan de Distribución; la administración de la Transacción; la gestión, inversión o distribución del Importe de la Transacción o de cualquier otro fondo pagado o recibido en relación con la Transacción; el pago o la retención de Impuestos que puedan ser adeudados o pagaderos por el Administrador Judicial o cualquier receptor de fondos del Importe de la Transacción; la determinación, administración, cálculo, revisión o impugnación de reclamaciones al Importe de la Transacción, a cualquier parte del Importe de la Transacción o a cualquier otro fondo pagado o recibido en relación con la
Transacción o con el presente Convenio de Transacción; o cualquier pérdida, honorarios de abogados, gastos, pagos a proveedores, pagos a expertos u otros costos incurridos en relación con cualquiera de los asuntos anteriores. A partir de la Fecha de Entrada en Vigor del Convenio, los Demandantes, las Partes Exoneradas de los Demandantes, las Partes Interesadas y todos los demás individuos, personas o entidades que los Demandantes representen o en cuyo nombre los Demandantes hayan sido facultados para actuar por cualquier tribunal, exoneran, renuncian y eximen de forma plena, definitiva y vitalicia a HSBC y a las Partes Exoneradas de HSBC de toda responsabilidad, obligación y obligación.
VIII. Exenciones y Pacto de No Demandar
41. Exoneración de las Partes Exoneradas de HSBC: A partir de la Fecha de Entrada en Vigor
del Convenio, cada uno de los Demandantes, incluyendo, sin limitación, el Administrador Judicial en nombre del Patrimonio en Administración Judicial (incluyendo las Entidades xx Xxxxxxxx), exoneran, renuncian y descargan de forma total, definitiva y para siempre, con perjuicio, todas las Reclamaciones Transigidas contra HSBC y las Partes Exoneradas de HSBC.
42. Exoneración de las Partes Exoneradas de los Demandantes: A partir de la Fecha de Entrada
en Vigor del Convenio, HSBC exonera, renuncia y exonerará de forma total, definitiva y vitalicia con perjuicio, todas las Reclamaciones Transigidas contra las Partes Exoneradas de los Demandantes.
43. No Exoneración de Obligaciones en virtud del Convenio de Transacción: Sin perjuicio de
cualquier disposición en contrario contenida en este Convenio de Transacción, las exoneraciones y pactos contenidos en este Convenio de Transacción no exoneran los derechos y obligaciones de las Partes en virtud de este Convenio de Transacción o de la Transacción, ni impiden a las Partes hacer cumplir o efectuar este Convenio de Transacción o la Transacción.
44. Pacto de No Demanda: A partir de la Fecha del Convenio, los Demandantes, incluyendo,
sin limitación, el Administrador Judicial en nombre del Patrimonio en Administración Judicial (incluyendo las Entidades xx Xxxxxxxx), se comprometen a no, directa o indirectamente, o a través de un tercero, instituir, reinstituir, iniciar, comenzar, mantener, continuar, presentar, alentar, solicitar, apoyar, participar, colaborar en, o entablar de cualquier otro modo contra cualquiera de las Partes Exoneradas de HSBC cualquier acción,
pleito, causa de acción, reclamación, investigación, demanda, queja o procedimiento, ya sea individualmente, por derivación, en nombre de una clase, como miembro de una clase o en cualquier otra calidad, en relación con las Reclamaciones resueltas, ya sea en un tribunal o en cualquier otro Foro. Efectivo a partir de la Fecha del Convenio, HSBC conviene no instituir, reinstituir, iniciar, comenzar, mantener, continuar, presentar, promover, solicitar, apoyar, participar en, colaborar en, o de otra manera interponer contra cualquiera de las Partes Exoneradas de las Partes Demandantes, directa o indirectamente, o mediante un tercero, cualquier acción, demanda, causa de acción, reclamación, investigación, exigencia, demanda inicial o procedimiento, ya sea individual, derivativamente, en representación de una clase, como miembro de una clase, o en cualquier otro carácter, con respecto a, o en relación con las Reclamaciones Transigidas, ya sea en un juzgado o cualquier otro Foro. No obstante lo anterior, las Partes conservan el derecho a demandar por supuestos incumplimientos del presente Convenio de Transacción.
IX. Declaraciones y Garantías
45. Ausencia de Cesión, Gravamen o Transferencia: Los Demandantes, a excepción del
Administrador Judicial, declaran y garantizan que son los propietarios de las Reclamaciones Transigidas que exoneran en virtud del presente Convenio de Transacción y que no han cedido, gravado, vendido, pignorado como garantía, ni transferido o comprometido de ningún modo, en su totalidad o en parte, ninguna de las Reclamaciones Transigidas que exoneran en virtud del presente Convenio de Transacción. El Administrador Judicial declara y garantiza que es el propietario de las Reclamaciones Transigidas que está liberando en virtud del presente Convenio de Transacción y que, aparte de la cesión de las Reclamaciones Liquidadas contra HSBC que el Administrador Judicial transfirió al Comité, no ha cedido, gravado, vendido, pignorado como garantía o transferido o comprometido, en su totalidad o en parte, ninguna de las Reclamaciones Transigidas que está liberando en virtud del presente Convenio de Transacción. HSBC declara ser el propietario de las Reclamaciones Transigidas que está liberando conforme a este
46. Ausencia de Reclamaciones Adicionales. Las Partes declaran y garantizan entre sí que, con
excepción del Litigio Rotstain, el Litigio Xxxxx, y la Reclamación de los Liquidadores Conjuntos , no tienen conocimiento en la actualidad de (a) ninguna demanda o acción no desestimada o existente de otro modo contra cualquiera de las Partes Exoneradas de HSBC en relación con (i) las Reclamaciones Transigidas o
(ii) las infracciones de las Entidades xx Xxxxxxxx que fueron objeto de las Reclamaciones, o (b) ninguna persona o entidad que pretenda presentar una acción de este tipo. Además, las Partes declaran y se garantizan mutuamente que no tienen conocimiento de ninguna decisión actual xxx Xxxxxx Circuito o del Tribunal Supremo que invalide la Orden del Colegio de Abogados.
47. Autoridad: Cada persona que ejecuta este Convenio de Transacción o cualquier documento
relacionado declara y garantiza que tiene plena autoridad para celebrar los documentos en nombre de la Persona que cada uno representa y que cada uno tiene la autoridad para tomar las medidas apropiadas requeridas o permitidas de conformidad con este Convenio de Transacción para efectuar sus términos. El Comité declara y garantiza que el Comité ha aprobado este Convenio de Transacción de conformidad con los estatutos del Comité.
X. Ausencia de Admisión de Culpa o Delito
48. La Transacción, el presente Convenio de Transacción y la negociación y mediación del mismo no constituirán, se interpretarán o serán prueba de admisión o concesión de violación alguna de cualquier estatuto x xxx; de culpa, responsabilidad o delito; o de cualquier debilidad en las reclamaciones o defensas de las Partes con respecto a cualquiera de las Reclamaciones, reclamaciones, alegaciones o defensas afirmadas o que podrían haberse afirmado en el Litigio Rotstain o cualquier otro procedimiento relacionado con cualquier Reclamación Transigida, o cualquier otro procedimiento en cualquier Foro. La Transacción y este Convenio de Transacción son una resolución de las reclamaciones controvertidas con el fin de evitar el riesgo y los gastos muy sustanciales de un litigio prolongado. La Transacción, este Convenio
de Transacción y las pruebas del mismo no se utilizarán, directa o indirectamente, de ninguna manera, en el Litigio xx Xxxxxxxx, la Acción de la SEC, el Litigio xx Xxxxx, la Reclamación de los Liquidadores Conjuntos en cualquier otro procedimiento, que no sea para hacer cumplir los términos y/o la intención de la Transacción, este Convenio de Transacción y el Auto de Exclusión.
XI. Confidencialidad
49. Confidencialidad: Excepto cuando sea necesario para obtener la aprobación del Tribunal
MDL de este Convenio de Transacción, para proporcionar las Notificaciones según lo requerido por este Convenio de Transacción, para hacer cumplir los términos de la Transacción y de este Convenio de Transacción, o para que HSBC resuelva las reclamaciones de los Liquidadores Conjuntos, las Partes y sus abogados mantendrán la confidencialidad y no publicarán, (i) una Parte podrá revelar Información Confidencial a una persona o entidad a la que se exija su revelación de conformidad con la ley o la normativa, pero sólo después de notificarlo sin demora a las demás Partes; (ii) HSBC podrá revelar a sus propios directivos, accionistas, empleados, afiliadas, aseguradores actuales y potenciales, corredores de seguros, reguladores, abogados, auditores o contables, de forma confidencial o abogado-cliente, el Convenio de Transacción, sus términos, el importe de la Transacción y la información sobre las negociaciones de la Transacción; y (iii) una Parte podrá revelar Información Confidencial a una persona o entidad si la Parte ha obtenido el consentimiento previo por escrito de todas las demás Partes. Sin perjuicio de cualquier otra disposición del presente Convenio de Transacción o de otro tipo, dicho consentimiento podrá transmitirse por correo electrónico a. No obstante cualquier disposición en contrario en lo que antecede, las Partes acuerdan que HSBC pueden hacer divulgaciones públicas en relación con la Transacción y el Convenio de Transacción según lo exijan las leyes y reglamentos aplicables en materia de
XII. Acuerdo de No Descrédito
XIII. Disposiciones Misceláneas
52. Resolución Definitiva y Completa: Las Partes tienen la intención de que este Convenio de
Transacción y la Transacción sean y constituyan, en la mayor medida posible, una resolución final, completa y mundial de todos los asuntos y disputas entre (1) los Partes Exoneradas de los Demandantes, y las Partes Interesadas, por un lado, y (2) Partes Exoneradas de HSBC, por otro lado. El presente Convenio de Transacción, incluidos sus anexos, se interpretará de forma que se cumpla este propósito.
53. Acuerdo Vinculante: A partir de la Fecha del Convenio, el presente Convenio de
Transacción será vinculante y redundará en beneficio de las Partes y de sus respectivos herederos, albaceas, administradores, sucesores y cesionarios. Ninguna de las Partes podrá ceder ninguno de sus derechos u obligaciones en virtud del presente Convenio de Transacción sin el consentimiento expreso y por escrito de las demás Partes.
54. Incorporación de los Considerandos: Los Considerandos (es decir, las cláusulas
"considerando") contenidos en este Convenio de Transacción son términos esenciales de este Convenio de Transacción y se incorporan al mismo a todos los efectos.
55. Exoneración de Responsabilidad: Las Partes declaran y reconocen que, al negociar y
celebrar la Transacción y el presente Convenio de Transacción, no se han basado en ninguna declaración, garantía, afirmación, estimación, comunicación o información, de la naturaleza que sea, ya sea escrita u oral, por, en nombre de, o relativa a cualquiera de las Partes, cualquier agente de cualquiera de las Partes, o de otro modo, ni han sido inducidas por ellas, salvo lo expresamente establecido en el presente Convenio de Transacción. Por el contrario, cada una de las Partes declara y reconoce afirmativamente que la Parte se basa únicamente en los términos expresos contenidos en este Convenio de Transacción. Cada una de las Partes ha consultado con sus abogados y asesores, ha considerado las ventajas y desventajas de celebrar la Transacción y el presente Convenio de Xxxxxxxxxxx, y se ha basado exclusivamente en su propio juicio y
en el asesoramiento de sus respectivos abogados para negociar y celebrar la Transacción y el presente Convenio de Transacción.
56. Terceros Beneficiarios: Este Convenio de Transacción no tiene la intención de crear y no
crea derechos exigibles por cualquier Persona que no sean las Partes (o sus respectivos herederos, albaceas, administradores, sucesores y cesionarios, según lo dispuesto en el Párrafo 53 de este Convenio de Transacción), excepto que las Partes Exoneradas de HSBC y las Partes Exoneradas del Demandante son terceros beneficiarios de y pueden hacer cumplir la liberación o pacto de no demandar en la Sección VIII de este Convenio de Transacción en lo que respecta a dicha Persona.
57. Negociación, Redacción e Interpretación: Las Partes acuerdan y reconocen que cada una
de ellas ha revisado y cooperado en la preparación de este Convenio de Transacción, que ninguna de las Partes debe o será considerada redactora de este Convenio de Transacción o de cualquier disposición del mismo, y que no se aplicará y se renuncia a cualquier norma, presunción o carga de la prueba que pudiera interpretar este Convenio de Transacción, cualquier ambigüedad o cualquier otro asunto, en contra del redactor. Las Partes celebran el presente Convenio de Transacción libremente, tras una negociación de buena fe y en condiciones de igualdad, con el asesoramiento de un abogado y en ausencia de coacción, coerción o influencia indebida. Los títulos y encabezamientos que figuran en el presente Convenio de Xxxxxxxxxxx son meramente indicativos, no forman parte del mismo y no influirán en su significado. Las palabras "incluye", "incluir" o "incluyendo" se considerarán seguidas de las palabras "sin limitación" Las palabras "y" y "o" se interpretarán en sentido amplio para tener el significado más inclusivo, independientemente de cualquier tiempo conjuntivo o disyuntivo. Las palabras en género masculino, femenino o neutro incluirán cualquier género. El singular incluirá el plural y viceversa. "Cualquiera" se entenderá que incluye y engloba a "todos", y "todos" se entenderá que incluye y engloba a "cualquiera".
58. Cooperación: Las Partes acuerdan celebrar cualquier documento adicional razonablemente
necesario para finalizar y llevar a cabo los términos de este Convenio de Transacción. En caso de que un tercero o cualquier Persona que no sea una Parte impugne en cualquier momento cualquier término de este Convenio de Transacción o de la Transacción, incluido el Auto de Exclusión, las Partes acuerdan cooperar entre sí, incluso realizando esfuerzos razonables para poner a disposición los documentos o el personal que sean necesarios para defender dicha impugnación. Además, las Partes cooperarán razonablemente para defender y hacer cumplir el Auto de Exclusión exigida en virtud del Párrafo 20 del presente Convenio de Transacción.
59. Notificaciones: Todas las notificaciones, documentos o correspondencia de cualquier
naturaleza que deban enviarse en virtud del presente Convenio de Transacción se transmitirán tanto por correo electrónico como mediante entrega al día siguiente a los siguientes destinatarios, y se considerarán transmitidos una vez recibidos por el servicio de entrega al día siguiente.
A HSBC :
Xxxxx X. Xxxxx Xxxxx Lord LLP
0000 Xxxx Xxx., Xxxxx 0000
Xxxxxx, Xxxxx 00000
Teléfono: (000) 000-0000
Correo electrónico: xxxxxx@xxxxxxxxx.xxx
Al Comité y a los Demandantes Inversionistas Rotstain: Xxxx X. Xxxxxx
Xxxx X. Xxxxxx Law, PLLC
0000 X. Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, 00xx Xxxxx Xxxxxx, XX 00000
Teléfono: (000) 000-0000
Celular: (000) 000.0000
Fax: (000) 000-0000
Correo electrónico: xxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx y
Xxxxx Xxxxxx
Xxxxx Xxxxx LLP 0000 Xxxx Xxxx Xxxx
Xxxxxxxx Xxx, Xxxxx 000 Xxxx Xxxx, XX 00000-0000
Teléfono: 000.000.0000
Fax: 000.000.0000
Correo electrónico: xxxxx.xxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx y
Xxxxx X. Xxxxxx
Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx & Xxxxxxx LLP 0 Xxxxx Xxxxxx (00xx Xxxxx)
Xxx Xxxx, XX 00000 Teléfono: (000) 000-0000
Fax: (000) 000-0000
Correo electrónico: xxxxxxx@xxxxx.xxx y
Xxxxx X. Xxxxxxxxxxx
Xxxxxx Xxxx, a professional corporation
000 Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxx 0000 Xxx Xxxx, XX 00000
Teléfono: (000) 000-0000
Fax: (000) 000-0000
Correo electrónico: xxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx Al Administrador Judicial:
Xxxxx X. Xxxxxx
Xxxxx & Xxxxxx, L.L.P. 0000 Xxxx Xxx
Xxxxx 0000
Xxxxxx, XX 00000
Teléfono: 000.000.0000
Fax: 000.000.0000
Correo electrónico: xxxxxxx@xxxxx.xxx
Cada una de las Partes notificará a todas las demás Partes cualquier cambio en la información de servicio indicada anteriormente por los medios establecidos en este párrafo.
60. Ley Aplicable: El presente Convenio de Transacción se regirá, interpretará y aplicará de
conformidad con las leyes del Estado de Texas, sin tener en cuenta los principios de elección de xxx xx Xxxxx o de cualquier otra jurisdicción.
61. Cláusula Obligatoria y Exclusiva de Selección de Foro: Cualquier disputa, controversia o
reclamación que surja de o esté relacionada con la Transacción o este Convenio de Transacción, incluido el incumplimiento, la interpretación, el efecto o la validez de este Convenio de Transacción, ya sea que surja por contrato, agravio u otro motivo, se presentará exclusivamente ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Texas. Únicamente con respecto a cualquier acción de este tipo, las Partes estipulan y consienten irrevocablemente la jurisdicción personal y en razón de la materia y la competencia de dicho tribunal, y renuncian a cualquier argumento de que dicho tribunal sea inconveniente, inadecuado o un foro inapropiado. Nada en esta disposición se interpretará como una admisión por parte de cualquiera de HSBC de que cualquier tribunal federal o estatal dentro de los Estados Unidos tiene o ha tenido jurisdicción personal sobre HSBC para cualquier propósito que no sea en relación con una disputa, controversia o reclamación que surja de o esté relacionada con la Transacción o este Convenio de Transacción.
62. Costos para hacer cumplir el Convenio de Transacción: Cada Parte asumirá sus propios
costos y honorarios por cualquier acción para hacer cumplir la Transacción o este Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx.
00. Xxxxxx xx xxx Xxxxxxx Xxxxxx: Todos los importes en dólares del presente Convenio de
Transacción se expresan en dólares estadounidenses.
64. Plazos: Si cualquier plazo impuesto por este Convenio de Transacción cae en un día no
hábil, entonces el plazo se prorrogará hasta el siguiente día hábil.
65. Renuncia: La renuncia de una Parte a cualquier derecho o incumplimiento del presente
Convenio de Transacción por otra Parte no se considerará una renuncia a cualquier otro derecho o incumplimiento anterior o posterior del presente Convenio de Transacción. Toda renuncia de una Parte a
cualquier derecho o incumplimiento del presente Convenio de Transacción por otra Parte deberá constar por escrito y estar firmada por todas las Partes.
66. Anexos: Los anexos que se adjuntan a este Convenio de Transacción se incorporan por
referencia como si estuvieran plenamente establecidos en este Convenio de Transacción.
67. Integración y Modificación: El presente Convenio de Transacción establece la totalidad del
entendimiento y acuerdo de las Partes con respecto al objeto de la presente Transacción y sustituye a todos los acuerdos, entendimientos, negociaciones y comunicaciones anteriores, ya sean orales o escritos, con respecto a dicho objeto. Ni este Convenio de Transacción, ni ninguna disposición o término de este Convenio de Transacción, podrán ser enmendados, modificados, revocados, complementados, renunciados o cambiados de otro modo, salvo mediante un escrito firmado por todas las Partes.
68. Ejemplares y Firmas: El presente Convenio de Transacción podrá celebrarse en uno o más
ejemplares, cada uno de los cuales, a todos los efectos, se considerará un original, pero todos ellos juntos constituirán un único y mismo instrumento. Una firma entregada por fax u otros medios electrónicos se considerará y tendrá el mismo efecto vinculante que una firma manuscrita y original.
EN FE DE LO ANTERIOR, las Partes han suscrito el presente Convenio de Transacción en el que manifiestan su conformidad con los términos anteriores.
Xxxxx X. Xxxxxx, en su calidad de Administrador Judicial del Patrimonio en Administración Judicial xx Xxxxxxxx | Fecha: |
Xxxx X. Xxxxxx, en calidad de Examinador Comité Oficial de Inversionistas xx Xxxxxxxx Por: Xxxx X. Xxxxxx, Presidente Xxxxxxx Abbott Por: Xxxxx X. Xxxxxxx, Apoderado Xxxxxx Xxxxxxxxx Por: Xxxxx X. Xxxxxxx, Apoderado Xxxxx Xxxxx-Xxxxxx Por: Xxxxx X. Xxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Por: Xxxxx X. Xxxxxxx, Apoderado Xxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx | Xxxxx: Fecha: Fecha: Fecha: Fecha: Fecha: Fecha: |
Por: Xxxxx X. Xxxxxxx, Apoderado
Xxxxx Xxxxxx Por: Xxxxx X. Xxxxxxx, Apoderado HSBC Bank plc. Por: Xxxxx X. Xxxxx, Xxxxx Lord LLP Abogado de HSBC Bank Plc | Fecha: Fecha: |