DECRETOS
DECRETOS
DECRETO N°027/2024
Aldea Brasilera, 6 de febrero de 2024.
VISTO:
El “CONVENIO
MARCO DE
COOPERACIÓN MUTUA”
celebrado entre la Municipalidad xx Xxxxx Brasilera y la
Municipalidad de Paraná, que tramita por Expediente N°026/2024 DEM; y
CONSIDERANDO:
Que, en fecha 5 de febrero de 2024, se celebró el Convenio Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx Mutua entre la Municipalidad de Paraná representada por la Presidenta Municipal Dra. Xxxxxxx Xxxxxx y la Municipalidad xx Xxxxx Brasilera, representada por su Presidente Municipal el Señor Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
Que, en la misma se acuerda que La MUNICIPALIDAD de
PARANA a través del Equipo Municipal de Accesibilidad en Lengua de Señas Argentinas (EMALSA), se
compromete a brindar los Talleres de accesibilidad en Lengua de Señas (por tercer año
consecutivo), solicitado por la Municipalidad xx Xxxxx Brasilera, en la vinculación de trabajo en conjunto con los municipios cercanos y revalorizando la Cultura y la Identidad de la Comunidad Sorda, y la Lengua de Señas Argentina, Patrimonio lingüístico y Cultual de las Personas Sordas.
Que, asimismo, la MUNICIPALIDAD xx XXXXX BRASILERA se
compromete a garantizar el traslado del equipo, espacio físico, como cualquier recurso necesario para la realización de la actividad.
Que, la Lengua de Señas es una expresión primordial para la comunicación dentro de la sociedad, siendo un xxxxx para la interacción con personas que tienen discapacidad auditiva, transmitida en una modalidad viso-gestual.
Que, el presente Convenio tendrá una duración de 2 (dos) años desde su firma, pudiéndose renovar por común acuerdo de las partes.
Que, este Departamento Ejecutivo Municipal ratifica todo
lo actuado en el “Convenio Xxxxx de Cooperación Mutua” descripto anteriormente.
Que, es
atribución del Presidente Municipal xx Xxxxx Brasilera “ejercer todas las competencias necesarias que impliquen poner en ejercicio sus funciones administrativas y ejecutivas” (art 107 inciso u de la Ley 10.027 y modif).-
Por ello;
El Presidente de la Municipalidad xx Xxxxx Brasilera decreta:
ARTÍCULO 1°. -
Apruébese el “CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN MUTUA”
celebrado el día 5 de febrero de 2024, entre la Municipalidad xx Xxxxx Brasilera representada por el Xx. XXXXXXX, Xxxx Xxxxxxx y la Municipalidad de Paraná representada por la Presidenta Municipal Dra. XXXXXX, Xxxxxxx.
ARTÍCULO 2°. - El
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presente decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno Municipal. -
ARTÍCULO 3°. -
Regístrese, notifíquese a
quien corresponda, y cumplido archívese.
Xx XXXXXXX, Xxxx
Xxxxxxx
Presidente Municipal
Xx XXXXXXXX, Xxxxxx Xxxxxxx.
Secretario de Gobierno.
DECRETO N°028/2024
Aldea Brasilera, 6 de febrero de 2024.
VISTO:
La solicitud de colaboración presentada por la directora de la Escuela NINA N°9 “Brigadier Xxxx. Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxx”, XXXXXX, Xxxxxx, que tramita por Expediente Nº008/2024 DEM; y
CONSIDERANDO:
Que, a fs. 1, en fecha 11 de diciembre de 2023, se presenta a este Departamento Ejecutivo Municipal una nota suscripta por la por la directora de la Escuela NINA N°9 “Brigadier Xxxx. Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxx”, XXXXXX, Xxxxxx solicitando el pago del servicio de internet de la Escuela Xxxx N°9 “Bdier. Gral. Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxx
correspondiente al ciclo lectivo 2024.
Que, asimismo manifiesta que dicho recurso es
imprescindible para el desarrollo pedagógico de las clases de los alumnos y la administración.
Que, las razones expuestas resultan atendibles y este Departamento Ejecutivo contribuirá con dicha Institución con el pago del servicio de internet por los meses comprendidos entre enero y diciembre de 2024.
Que, el importe mensual del servicio de internet del mes de febrero del corriente asciende a la suma de pesos es de PESOS DOCE MIL QUINIENTOS ($12.500,00).
Que, ha tomado intervención Contaduría Municipal y manifiesta que existe crédito presupuestario suficiente por el periodo solicitado en la partida correspondiente al Sector Transferencias – Transferencias para Gastos Corrientes – A Instituciones. -
Que, es
atribución del
Presidente Municipal expedirse sobre el particular de acuerdo a las prerrogativas establecidas por la ley provincial N° 10.027 y modif., y las que impliquen poner en ejercicio sus funciones administrativas y ejecutivas (inc. u), art. 107, de la ley citada).-
Por ello,
El Presidente de la Municipalidad xx Xxxxx Brasilera, decreta:
ARTICULO 1º.-
Autorícese a Tesorería Municipal a realizar el pago a la firma PRISMA DIGITAL, por la suma de PESOS DOCE MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($12.500,00),
según factura B N°0006- 00070124,
correspondiente al abono del servicio de internet del mes de febrero del corriente de la Escuela Nina N°9 “Bdier. Gral. Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxx”.
ARTICULO 2°- Impútese la presente erogación a la Partida: Transferencia para Gastos Corrientes: A Instituciones (4-02-01-
02-00). -
ARTICULO 3°- El
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presente decreto será refrendado por el
Secretario de Gobierno Municipal.
ARTICULO 4°-
Regístrese, comuníquese a quienes corresponda y archívese.
Xx XXXXXXX, Xxxx
Xxxxxxx
Presidente Municipal
Xx XXXXXXXX, Xxxxxx Xxxxxxx.
Secretario de Gobierno.
DECRETO N°029/2024
Aldea Brasilera, 6 de febrero de 2024.
VISTO:
La necesidad de adquirir 2.000 (DOS MIL) litros de gasoil grado 2 y
1.000 (MIL) litros gasoil grado 3, que serán destinados para la flota de vehículos utilizados en trabajos públicos en el ámbito municipal;
CONSIDERANDO:
Que, atento al monto estimado a adquirir debe procederse al llamado a Concurso de Precios, puesto que así lo dispone la Ordenanza N°018/2020, modificada por ordenanza N° 04/2023.
Que, de acuerdo a lo establecido en el Régimen de
Contrataciones Municipal se debe invitar a participar a por lo menos tres (3) proveedores que obren en el rubro del objeto de la contratación.
Que, ha tomado intervención Contaduría Municipal y manifiesta que existe crédito presupuestario suficiente en la partida Bienes de Consumo - Productos Químicos y Lubricantes -
Combustibles y Lubricantes.
Que, se debe proceder al dictado de la norma legal
correspondiente.
Que, el presente se dicta en uso de las facultades que la Ley
10.027 y sus modificatorias y la Ordenanza N°018/2020 y modif. otorgan al Departamento Ejecutivo.
Por ello;
El Presidente de la Municipalidad xx Xxxxx Brasilera decreta:
ARTÍCULO 1º.- Llámese a Concurso de Precios Nº01/2024 para la adquisición de 2.000 (DOS MIL) litros de gasoil
grado 2 y 1.000 (MIL) litros gasoil grado 3, que serán destinados para la flota de vehículos utilizados en trabajos públicos en el ámbito municipal, según las especificaciones xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones que figura como Anexo Único y forma parte del presente.
ARTÍCULO 2º- Invitase a participar del Concurso de Precios a las siguientes firmas xxx xxxx: Xxxxx Xxxxxxx- Xxxxx Xxxxxx (YPF EL CRUCE), Ruta 11,
Colonia Ensayo Entre Xxxx, La Agrícola Regional Coop. Ltda. (YPF AGRO) Xxxxxx 1404, Xxxxxx, Entre Xxxx y Comercial Futuro Sa, Ruta 11 Km 18.5, Aldea Brasilera, Entre Xxxx.
ARTÍCULO 3º.- La
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apertura de sobres se realizará el día 14 de febrero de 2024 a las 10:00 horas en la Oficina de Compras y Patrimonio Municipal, en el caso de contar con la presencia de los oferentes, la apertura se trasladará al Salón del Centro de Jubilados y Pensionados xx Xxxxx Brasilera.
ARTÍCULO 4º.-
Apruébese el Pliego de
Bases y Condiciones que figura como Anexo Único y forma parte del presente.
ARTÍCULO 5º.- Fíjese el Presupuesto Oficial en la suma de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL CON 00/100 ($ 2.960.000,00) con IVA
incluido.
ARTÍCULO 6º.- La
erogación que demande la compra que se dispone por el presente decreto será imputada a la partida
correspondiente al sector Bienes de Consumo - Productos Químicos y Lubricantes - Combustibles y Lubricantes (4-01-02-
05-02).
ARTÍCULO 7°.- El
presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno Municipal.
ARTÍCULO 8º.-
Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
Xx XXXXXXX, Xxxx
Xxxxxxx
Presidente Municipal
Xx XXXXXXXX, Xxxxxx Xxxxxxx.
Secretario de Gobierno.
DECRETO N°030/2024
Aldea Brasilera, 7 de febrero de 2024.
VISTO:
El informe del Secretario de Gobierno, de fecha 29 de enero de 2024, que tramita por expediente N°024/2024 DEM.; y
CONSIDERANDO:
Que, a fs. 1 en fecha 29 de enero del corriente el Secretario de Gobierno comunica sobre la rotura de la retroexcavadora JCB propiedad de nuestro municipio durante el receso administrativo. Informando que la misma se encuentra imposibilitada para su uso, por lo que solicita a este Departamento Ejecutivo que arbitre los medios necesarios para reparar dicho vehículo, debido a la necesidad de contar con el mismo para el mantenimiento de calles y cunetas de nuestra localidad.
Que, asimismo adjunta presupuesto de la firma CRIOLANI e HIJOS S.A por servicio técnico, que incluye revisión, diagnóstico y repuestos, el mismo asciende a la suma de PESOS UN MILLÓN VEINTICUATRO MIL
DOSCIENTOS SESENTA Y DOS CON 07/100 ($1.024.262,07).
Que, a fs. 6, en fecha 6 de febrero del corriente, el Secretario de Gobierno remite el informe de la empresa XXXXXXXX e HIJOS S.A.
que comunica que luego de realizar la revisión correspondiente, se comprueba que la bomba principal de combustible no está funcionando, por lo que se sugieren una vez reparada la bomba, el reemplazo del combustible y los filtros correspondientes.
Que, por ello, se procedió a solicitar presupuesto para la reparación de la bomba principal de combustible a la firma INYECCIÓN DIESEL XXXXX, el mismo asciende a la suma de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS CINCUENTA MIL CON CERO CENTAVOS ($1.650.000).
Que, también comunica que, una vez ejecutada la reparación de la bomba de combustible, la firma XXXXXXXX e HIJOS S.A
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sería la encargada del armado de la unidad, por un costo de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y
SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO
($276.364,00), según presupuesto obrante a fs. 05.
Que, dicho utilitario está afectado a los servicios diarios de este Municipio tales como mantenimiento de cunetas, calles, limpieza del basural y descarga de contenedores de basura, por lo cual es fundamental realizar la reparación de dicha maquinaria para contar con su funcionamiento óptimo acorde a las necesidades.
Que, teniendo en cuenta que el vehículo no se encuentra funcionando, las tareas que debe realizar se encuentran interrumpidas.
Que, este Departamento Ejecutivo considera prioritario arbitrar en forma urgente todos los medios necesarios para su reparación.
Que, un
concurso de precios u otro procedimiento para la compra dilataría una solución, y conspiraría en contra de la pronta reanudación de la prestación de estos servicios indispensables.
Que, además en el contexto económico actual, se percibe una importante variación de precios, manteniéndose cotizaciones por períodos breves y por consecuencia sería de suma importancia que la compra se efectúe a la brevedad;
Que, la
Ordenanza Nº 018/2020
H.C.D en su Artículo 65º inc. f) prevé la posibilidad de efectuar compras directas por vía de excepción cuando “Se deba reparar maquinarias, vehículos, herramientas, equipos, motores, cuyo desarme, traslado o examen resulte oneroso o resienta la prestación de servicios, podrá efectuarse en forma directa, previo acto administrativo del Departamento Ejecutivo Municipal debidamente fundado, producida la contratación comunicará al HCD, dentro del plazo máximo de treinta (30) días corridos”.
Que, se
considera que existen razones suficientes para disponer la realización de todos los trámites pertinentes a fin de proceder a la compra directa vía de excepción.
Que, ha tomado intervención Contaduría Municipal manifestando que existen partidas presupuestarias suficientes para las erogaciones en la partidas Bienes de Consumo – Otros bienes de consumo y Servicios No Personales – Otros otros Servicios.
Que, habiendo cumplimentado todos los procedimientos queda debidamente garantizada la
transparencia del
proceso de
contratación.
Que, es
atribución del Presidente Municipal xx Xxxxx Brasilera ejercer todas las competencias necesarias que impliquen poner en ejercicio sus funciones administrativas y ejecutivas (inc.u), art 107, ley 10.027 y modif;
Por ello;
El Presidente de la municipalidad xx Xxxxx Brasilera, decreta:
ARTÍCULO 1°. -
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Dispóngase la compra directa vía de excepción para el pago de Servicio Técnico y reparación la retroexcavadora 4 X 4 “JCB” 3CX, a la firma XXXXXXX XXXXXXXX E
HIJOS S.A, CUIT.: 30-
56231788-7 por la suma PESOS UN MILLON TRESCIENTOS MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS CON SIETE CENTAVOS ($1.300.626, 07).
ARTÍCULO 2°. -
Dispóngase la compra directa vía de excepción para la contratación de mano de obra por la reparación de la bomba de combustible y de inyectores de la retroexcavadora 4 X 4 “JCB” 3CX, a la firma Inyección Diesel Xxxxx, CUIT 20-00000000-7 por
la suma de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS CINCUENTA MIL CON CERO CENTAVOS ($1.650.000,00).
ARTÍCULO 3°. - Afectase la Erogación
correspondiente a Partida Bienes de Consumo – Otros Bienes de Consumo (4-01-02- 08-09) y Servicios No Personales – Otros otros Servicios (4-01-03-09-
08) del Presupuesto Municipal vigente. -
ARTÍCULO 4º.- El
presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno Municipal. –
ARTÍCULO 5º.-
Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese. –
Xx XXXXXXX, Xxxx
Xxxxxxx
Presidente Municipal
Xx XXXXXXXX, Xxxxxx Xxxxxxx.
Secretario de Gobierno.
DECRETO N°031/2024
Aldea Brasilera, 8 de febrero de 2024.
VISTO:
El Contrato Locación de Servicios celebrado con la Srta. XXXXXXXX, Xxxxxx Xxxxx DNI
n°00.000.000, que
tramita por expediente n°033/2024 DEM; y
CONSIDERANDO:
Que, estrictas razones de servicio requieren tomar la decisión descripta en marras, atento a las múltiples tareas que se realizan en este Municipio.
Que, ha tomado intervención Contaduría Municipal y manifiesta que existe crédito presupuestario suficiente en la partida del sector personal.
Que, en fecha 7 de febrero de 2024 se celebró un Contrato de Locación de Servicios con la Srta. XXXXXXXX,
Xxxxxx Xxxxx, DNI n°00.000.000, contando la misma con la idoneidad necesaria para cumplir con los efectos de lo acordado.
Que, este Departamento Ejecutivo Municipal ratifica todo lo actuado en el Contrato de Locación de Servicios descripto anteriormente.
Que, el presente Decreto se dicta de acuerdo al Artículo 107, Inciso h), de la Ley Provincial N° 10.027 y modif., que dispone que son atribuciones del Presidente de la Municipalidad “Nombrar directamente los funcionarios y empleados de su dependencia que por esta Ley u ordenanzas especiales no requieren acuerdo, y removerlos con sujeción a la ordenanzas sobre estabilidad y escalafón”
Por ello;
El Presidente de la Municipalidad xx Xxxxx Brasilera decreta:
ARTÍCULO 1°.-
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Apruébese el Contrato de Locación de Servicios celebrado el día 7 de febrero de 2024 entre la Municipalidad xx Xxxxx Brasilera y la Srta.
XXXXXXXX, Xxxxxx Xxxxx, DNI
n°00.000.000, a partir del día 1 de febrero de 2024 hasta el 30 xx xxxxx de 2024, con una remuneración equivalente a la Categoría Ocho (8) del tramo Agrupamiento Administrativo y Técnico del Escalafón General de la Municipalidad xx Xxxxx Brasilera, más los adicionales que le correspondan.
ARTÍCULO 2º.-
Procédase a imputar a la partida de Personal las erogaciones emergentes del presente contrato.
ARTICULO 3°- El
presente decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno Municipal.
ARTICULO 4°-
Regístrese, comuníquese a quienes corresponda y archívese.
Xx XXXXXXX, Xxxx
Xxxxxxx
Presidente Municipal
Xx XXXXXXXX, Xxxxxx Xxxxxxx.
Secretario de Gobierno.
DECRETO N°032/2024
Aldea Brasilera, 9 de febrero de 2024.
VISTO:
La nota
presentada en fecha 29 de enero del corriente por el Xx. XXXXX Xxxxxx DNI 00.000.000, que
tramita por Expediente N°030/2024 DEM.; y
CONSIDERANDO:
Que, a fs. 1 obra nota suscripta por el XXXXX Xxxxxx DNI 00.000.000, solicitando a este Departamento Ejecutivo una colaboración para poder participar junto a los señores Xxxxxxx XXXX DNI 00.000.000 y
Xxxxxxxxx XXXX DNI 00.000.000, en Torneos de Pesca Deportiva regionales y
provinciales, representando a nuestra localidad, expresando que la participación en dicha competencia deportiva les demanda diversos costos entre ellos, inscripción, combustible y alojamiento.
Que, para esta gestión de gobierno es de suma importancia promover el deporte a través de todas las ayudas que permitan mejorar su desarrollo.
Que, es
intención de este Departamento Ejecutivo otorgarle una
colaboración en concepto de auspicio publicitario por un monto mensual de PESOS CINCUENTA MIL
($50.000,00) mensuales, por el período comprendido entre los meses de febrero de 2024 a junio a 2024 inclusive.
Que, a fs. ha tomado intervención Contaduría Municipal y manifiesta que existe crédito presupuestario suficiente en la partida de sector Servicios No Personales – Publicidad y Propaganda – Grafica (0-00-00-00-00) y
solicita que el pago del auspicio publicitario se efectué una vez presentada copia del comprobante de inscripción mensual del torneo de Pesca Deportiva en el que participen.
Que, es un deber
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del Presidente Municipal proteger y promover el deporte según lo establecido en el artículo 108º inciso o) de la Ley 10.027 y modif..
Por ello,
El Presidente de la Municipalidad xx Xxxxx Brasilera, decreta:
ARTICULO 1º.-
Autorícese el pago por Tesorería Municipal al Xx. XXXXX Xxxxxx DNI 00.000.000, en
concepto de auspicio publicitario por un monto mensual de PESOS CINCUENTA MIL
($50.000,00), por los meses de febrero de 2024 a junio de 2024 inclusive, destinado a solventar los gastos inherentes a su participación en Torneos de Pesca Deportiva regionales y
provinciales, representando a nuestra localidad.
ARTÍCULO 2º.-
Establézcase que el pago referido en el artículo 1° del presente, se efectuará mediante transferencia una vez presentado el
comprobante de inscripción mensual del torneo de Pesca Deportiva en el que participen.
ARTÍCULO 3º.- Impútese la presente erogación a la Partida: de sector Servicios No Personales
– Publicidad y Propaganda – Grafica (0- 00-00-00-00).
ARTÍCULO 4º.- El
presente decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno Municipal.
ARTICULO 5°.-
Regístrese, comuníquese a quienes corresponda y archívese.
Xx XXXXXXX, Xxxx
Xxxxxxx
Presidente Municipal
Xx XXXXXXXX, Xxxxxx Xxxxxxx.
Secretario de Gobierno.
DECRETO N°033/2024
Aldea Brasilera, 14 de febrero de 2024.
VISTO:
El vencimiento de pago de los tributos Municipales establecidos por Ordenanza N°011/2023 correspondientes a los meses de enero y febrero de 2024; y
CONSIDERANDO:
Que, en el artículo 6° de la ordenanza 011/2023 se establece: El
vencimiento para el pago de servicios el día quince (15) de cada mes o día hábil siguiente en el caso xx xxxxxxx o feriado. El
Departamento Ejecutivo deberá confeccionar un Registro de
Contribuyentes, a través del Área de Catastro Municipal, la cual deberá notificar los avisos de vencimiento y deuda.
Que, mediante el artículo 7° de dicha ordenanza también se fija la tasa de interés moratorio de acuerdo a la Tasa activa del Banco de la Nación para pagos de la tasa general efectuado fuera de término, desde el día posterior al vencimiento del tributo hasta la fecha de su efectivo pago.
Que, es
necesario extender la fecha de plazo de vencimiento del pago de tributos de enero y febrero del corriente debido a que no se pudo finalizar con la distribución de los avisos de vencimiento y deuda de acuerdo a lo establecido en el artículo 6° de la ordenanza 011/2023.
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Que, por lo expuesto es necesario extender la fecha de plazo de vencimiento del pago de servicios correspondientes a los meses de enero y febrero de 2024.
Que, es
atribución del Presidente Municipal expedirse sobre el particular, de acuerdo a las prerrogativas establecidas por la Ley Provincial Nº 10.027 y modif.;
Por ello;
El Presidente de la Municipalidad xx Xxxxx Brasilera, decreta:
ARTICULO 1°. -
Prorróguese la fecha de vencimiento de pago de los tributos Municipales establecidos por Ordenanza N°011/2023 correspondientes a los meses de enero y febrero de 2024, hasta el día 15 xx xxxxx de 2024 inclusive.
ARTICULO 2°. - El
presente decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno Municipal.
ARTICULO 3°. -
Regístrese, comuníquese a quienes corresponda y archívese.
Xx XXXXXXX, Xxxx
Xxxxxxx
Presidente Municipal
Xx XXXXXXXX, Xxxxxx Xxxxxxx.
Secretario de Gobierno.
DECRETO N°034/2024
Aldea Brasilera, 14 de febrero de 2024.
VISTO:
La Ordenanza N°013/2021 “Sistema Municipal de Becas”; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Artículo 1° de la mencionada norma se crea en el Municipio xx Xxxxx Brasilera, el “Sistema Municipal de Becas”, para estudiantes residentes en jurisdicción xx Xxxxx Brasilera que se encuentren realizando sus estudios en Escuelas Técnicas, o estudios Terciarios o
Universitarios.
Que, en el
Artículo 10° la Ordenanza N°013/2021 se establece: “El proceso de inscripción iniciará la segunda quincena de febrero y permanecerá abierto por un período máximo de un mes, a partir de la publicación oficial realizada por el Municipio xx Xxxxx Brasilera en redes sociales, página web y medios masivos de comunicación”.
Que, por lo expuesto anteriormente es necesario fijar la fecha del plazo para la
recepción de las solicitudes de inscripción de los aspirantes al “Sistema Municipal de Becas” del corriente año.
Que, son
atribuciones del Presidente Municipal según la Ley 10.027 y modif. en su Artículo
107 inciso u) “ejercer todas las demás atribuciones que sean una derivación de las anteriores y las que impliquen poner en ejercicio sus funciones administrativas y ejecutivas”;
Por ello;
El Presidente de la Municipalidad xx Xxxxx Brasilera, decreta:
ARTICULO 1°. -
Procédase a la apertura de la convocatoria al “Sistema Municipal de Becas” de la Municipalidad xx Xxxxx Brasilera año 2024. Los formularios de inscripción se recibirán en a la oficina de Acción Social, sito en xxxxx Xxxxxx 0000, de lunes a viernes en el horario de 07:00 horas a 13:00 horas, desde el día 15 de febrero de 2024 hasta el
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15 xx xxxxx de 2024, ambas fechas inclusive.
ARTICULO 2°. - El
presente decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno Municipal.
ARTICULO 3°. -
Notifíquese, comuníquese a quienes corresponda, y cumplido archívese.
Xx XXXXXXX, Xxxx
Xxxxxxx
Presidente Municipal
Xx XXXXXXXX, Xxxxxx Xxxxxxx.
Secretario de Gobierno.
DECRETO N°035/2024
Aldea Brasilera, 15 de febrero de 2024.
VISTO:
El expediente N°027/2024 DEM,
mediante el cual se gestiona la adquisición de 2.000 (DOS MIL) litros de gasoil grado 2 y 1.000 (MIL) litros gasoil grado 3, que serán destinados para la flota de vehículos utilizados en trabajos públicos en el ámbito municipal; y
CONSIDERANDO:
Que, a través de Decreto N°029/2024 DEM., de fecha 6 de febrero del corriente, se procedió a realizar el llamado a Concurso de
Precios N°01/2024 para la adquisición de 2.000 (DOS MIL) litros de gasoil grado 2 y 1.000 (MIL) litros gasoil grado 3.
Que, se han cumplido los recaudos legales pertinentes.
Que, la apertura de sobres del Concurso de Precios N°01/2024 se efectuó el día 14 febrero del año en curso a las 10:00 horas, según acta obrante a fs. 25.
Que, se presentó
un oferente
correspondiente a la firma: COMERCIAL FUTURO SA, CUIT: 30- 64132611-5.
Que, ha tomado intervención Contaduría Municipal y manifiesta que existe crédito presupuestario suficiente en la partida Bienes de Consumo - Productos Químicos y Lubricantes -
Combustibles y Lubricantes.
Que, es
atribución del Presidente Municipal xx Xxxxx Brasilera “ejercer todas las competencias necesarias que impliquen poner en ejercicio sus funciones administrativas y ejecutivas” (art 107
inciso u de la Ley 10.027 y modif).
Por ello;
El Presidente de la Municipalidad xx Xxxxx Brasilera decreta:
ARTÍCULO 1º.-
Adjudíquese el Concurso de Precios N°01/2024, para la adquisición de
2.000 (DOS MIL) litros de gasoil grado 2 y 1.000 (MIL) litros gasoil grado 3, a la propuesta recibida por la firma COMERCIAL FUTURO SA, CUIT: 30-64132611-5, con domicilio en Xxxxxxx Xxxxx 000 XXXX 0 XXX X, Xxxxxx, Xxxxx Xxxx, por la suma de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CON 00/100 ($ 2.937.000) correspondientes a los siguientes artículos:
-2000 LITROS GASOIL
GRADO 2 Evolux500
SHELL $ 1.848.000,00
-1000 LITROS GASOIL GRADO 3 V-power SHELL
$ 1.089.000,00
ARTÍCULO 2º.- La
erogación que demande la compra que se dispone por el presente decreto será imputada a la partida
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correspondiente al sector Bienes de Consumo - Productos Químicos y Lubricantes -
Combustibles y Lubricantes (4-01-02-
05-02).
ARTICULO 3°. - El
presente decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno.
ARTÍCULO 4º.-
Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
Xx XXXXXXX, Xxxx
Xxxxxxx
Presidente Municipal
Xx XXXXXXXX, Xxxxxx Xxxxxxx.
Secretario de Gobierno.
DECRETO N°036/2024
Aldea Brasilera, 16 de febrero de 2024.
VISTO:
La nota
presentada por los directivos de la Escuela Secundaria N° 8 “Presidente Xxxxxxx Xxxxxxxxxx” que tramita por Expediente Nº007/2024 DEM.; y
CONSIDERANDO:
Que, fs. 1 en fecha 11 de diciembre de 2023, se presenta a este Departamento Ejecutivo Municipal una nota suscripta por el Rector de la Esc. Secundaria N°8 “Pte.
Xxxxxxx Xxxxxxxxxx” Prof. XXXXXXXX, Xxxxxx Xxxxxxx y la secretaria XXXX, Xxxxxx solicitando una colaboración económica para el pago del servicio de internet de la institución por los meses de febrero a diciembre del ciclo lectivo 2024.
Que, en la misma se manifiesta que la institución no posee los medios económicos suficientes para hacer frente a dicho pago y que cuentan con numerosos gastos mensuales y muy pocas entradas económicas.
Que, las razones expuestas resultan atendibles y este Departamento Ejecutivo contribuirá con el pago del servicio por los meses comprendidos entre febrero y diciembre de 2024.
Que, el importe del servicio de internet correspondiente al mes de febrero de 2024 asciende a la suma de PESOS NUEVE MIL TRESCIENTOS ($9.300,00).
Que, ha tomado intervención Contaduría Municipal y manifiesta que existe crédito presupuestario suficiente por el periodo
solicitado en la partida correspondiente al Sector Transferencias – Transferencias para Gastos Corrientes – A Instituciones. -
Que, es
atribución del Presidente Municipal expedirse sobre el particular de acuerdo a las prerrogativas establecidas por la ley provincial N° 10.027 y modif., y las que impliquen poner en ejercicio sus funciones administrativas y ejecutivas (inc. u), art. 107, de la ley citada).
Por ello,
El Presidente de la Municipalidad xx Xxxxx Brasilera, decreta:
ARTICULO 1º.-
Autorícese a Tesorería Municipal a realizar el pago a la firma BM SOLUCIONES, por la suma de PESOS NUEVE MIL TRESCIENTOS
($9.300,00), según factura B N°0003- 00289470,
correspondiente al abono del servicio de internet del mes de febrero del corriente de la Esc. Secundaria N°8 “Pte. Xxxxxxx
11
Xxxxxxxxxx”, dicho pago se hará con fondos correspondientes a la
Caja Chica de este Municipio. -
ARTICULO 2°- Impútese la presente erogación a la Partida: Transferencia para Gastos Corrientes - A Instituciones (4-02-01-
02-00). -
ARTICULO 3°- El
presente decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno Municipal. -
ARTICULO 4°-
Regístrese, comuníquese a quienes corresponda y archívese. –
Xx XXXXXXX, Xxxx
Xxxxxxx
Presidente Municipal
Xx XXXXXXXX, Xxxxxx Xxxxxxx.
Secretario de Gobierno.
DECRETO N°037/2024
Aldea Brasilera, 21 de febrero de 2024.
VISTO:
El Expediente N°042/2024 DEM; y
CONSIDERANDO:
Que, este Departamento Ejecutivo Municipal considera fundamental colaborar con la “ASOCIACIÓN BOMBEROS VOLUNTARIOS XX
XXXXX BRASILERA,”
entidad sin fines de lucro, a través del pago de la cuota societaria.
Que, la
Asociación Bomberos Voluntarios xx Xxxxx Brasilera brinda ayuda a esta comunidad y comunidades vecinas combatiendo incendios, salvando vidas, también ocupándose de emergencias tales como accidentes de tránsito, inundaciones y situaciones de rescate.
Que, el aporte antemencionado se abonará a través de un pago anual en el mes de febrero del corriente y se emitirá sin factura debido a que la entidad no cuenta con dicho mecanismo.
Que, ha tomado intervención Contaduría Municipal manifestando que existe crédito presupuestario suficiente en la partida del sector
Transferencias –
Transferencias para Gastos Corrientes – A Instituciones.
Que, es
atribución del Presidente Municipal expedirse sobre el particular de acuerdo a las prerrogativas por la
ley provincial N° 10.027 y modif.;
Por ello;
El Presidente de la Municipalidad xx Xxxxx Brasilera, decreta:
ARTÍCULO 1°.-
Autorícese a Tesorería Municipal a realizar el pago correspondiente a la cuota societaria del año 2024 de la “Asociación Bomberos Voluntarios xx Xxxxx Brasilera”, mediante caja chica, por un monto total de PESOS DOCE MIL ($12.000,00).
ARTICULO 2°. - Impútese la presente erogación a la Partida del sector Transferencia para Gastos Corrientes: A Instituciones (4-02-01-
02-00).
ARTICULO 3°.- El
presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno Municipal.
ARTICULO 4°.-
Regístrese, comuníquese a quienes corresponda y archívese.
Xx XXXXXXX, Xxxx
Xxxxxxx
Presidente Municipal
12
Xx XXXXXXXX, Xxxxxx Xxxxxxx.
Secretario de Gobierno.
DECRETO N°038/2024
Aldea Brasilera, 21 de febrero de 2024.
VISTO:
La nota
presentada por la Asociación Cooperadora de la Escuela Secundaria N°8 “Pte. Xxxxxxx Xxxxxxxxxx”, que tramita por expediente N°043/2024; y
CONSIDERANDO:
Que, a fs. 1 obra nota presentada, en fecha 14 de febrero del corriente, por la presidenta de la Asociación Cooperadora de la Escuela Secundaria N°8 “Pte. Xxxxxxx Xxxxxxxxxx”, XXXX XXXXXX, Xxxxxx Xxxxxxx y la vicepresidenta DOME, Xxxxxx solicitando la
colaboración para abonar la mano de obra y compra de materiales para la instalación de rampas de accesibilidad dentro del
establecimiento educativo.
Que, asimismo manifiestan que en el ciclo lectivo 2024 ingresa una estudiante que utiliza silla de ruedas y se dificultaría el desenvolvimiento en los
distintos ámbitos dentro de la institución educativa.
Que, a fs. 2, 3, 4 y 5 adjuntan plano de la institución educativa indicando los lugares donde se construirán las rampas.
Que, 6 adjuntan presupuesto de
materiales de construcción.
Que a fs. 7 y 8
adjuntan dos presupuestos de mano de obra.
Que, es
intención de este Departamento Ejecutivo Municipal colaborar con el pago de la mano de obra para la construcción de las rampas de accesibilidad.
Que, en dicho establecimiento educativo también se desarrollan los Talleres Municipales y las Tecnicaturas de la Extensión Áulica xx Xxxxxxxx ISD, por lo que es de suma importancia promover un entorno educativo inclusivo y equitativo.
Que, a fs. 9 ha tomado intervención Contaduría Municipal y manifiesta que existe crédito presupuestario suficiente en la partida Transferencias –
Transferencia para
Gasto Corrientes - A Instituciones Culturales y Sociales sin fines de lucro (0-00-00-00-00).
Que, el Concejo Deliberante del Municipio xx Xxxxx Brasilera, en fecha 13 de noviembre de 2020, sanciona la Ordenanza n°032/2020 HCD que adhiere a la Ley Nacional Nº 24.314 “Accesibilidad de personas con movilidad reducida”- Modificación de la Ley Nº 22.431, Ley Nacional N° 26.378 - “Convención sobre los Derechos de las personas con discapacidad y su protocolo facultativo”, Ley Provincial Nº 9891 – “De Discapacidad” y Ley Provincial N° 10.235 “Accesibilidad de Personas con Movilidad reducida”. Y asimismo aprueba el “PROYECTO DE INSTALACIÓN DE RAMPAS DE ACCESOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD” en la
localidad xx Xxxxx Brasilera.
Que, es
13
atribución del Presidente Municipal expedirse sobre el particular de acuerdo a las prerrogativas establecidas por la ley provincial N° 10.027 y modif.-
Por ello,
El Presidente de la Municipalidad xx Xxxxx Brasilera, decreta: ARTICULO 1º.-
Autorícese el pago por Tesorería Municipal al Xx. XXXXX, Xxxxxxx XXXX: 20-00000000-1, por el
monto de PESOS QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CON 00/100 (595.000,00)
correspondiente al pago de mano de obra para la construcción de rampas de accesibilidad en de la Escuela Secundaria N°8 “Pte. Xxxxxxx
Xxxxxxxxxx”, solicitado por la Asociación Cooperadora.
ARTICULO 2°. - Impútese la presente erogación a la Partida
correspondiente al sector Transferencias – A Instituciones Culturales y Sociales sin fines de lucro (4-02-01- 02-00).
ARTICULO 3°. - El
presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno Municipal.
ARTÍCULO 4º:
Regístrese, comuníquese a quienes corresponda y archívese.
Xx XXXXXXX, Xxxx
Xxxxxxx
Presidente Municipal
Xx XXXXXXXX, Xxxxxx Xxxxxxx.
Secretario de Gobierno.
DECRETO N°039/2024
Aldea Brasilera, 21 de febrero de 2024.
VISTO:
La nota
presentada por los directivos del “Club Atlético San Xxxx” xx Xxxxx Brasilera, que tramita por Expediente N°046/2024 DEM; y
CONSIDERANDO:
Que, a fs. 1, en fecha 19 de febrero del corriente, se presenta una nota suscripta por el Presidente del Club Atlético DOME, Xxxxxxx y el Secretario Xx. XXXXXX XXXXXXX, Xxxxx solicitando una ayuda económica mensual para solventar los gastos de preparadores físicos y técnicos que ejercen su labor en las diferentes categorías y gastos de
mantenimientos de la institución, por los meses comprendidos desde febrero de 2024 hasta diciembre de 2024.
Que, asimismo adjuntan copia del Acta N°275 con fecha 14 xx xxxxx de 2023, mediante la cual queda constituida
la Comisión Directiva del Club Atlético San Xxxx.
Que, es
intención de este Departamento Ejecutivo Municipal otorgar una colaboración económica mensual de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL
($450.000,00), por
meses comprendidos desde febrero de 2024 hasta diciembre de 2024 inclusive.
Que, para la actual gestión de gobierno es de suma importancia colaborar con el Club Atlético San Xxxx y de esta manera mantener un espacio para los niños y jóvenes de esta localidad donde puedan realizar actividades deportivas.
Que, ha tomado intervención Contaduría Municipal manifestando que existe crédito presupuestario suficiente en la partida correspondiente al Sector Transferencias – Transferencias para Gastos Corrientes – A Instituciones Culturales y Sociales sin fines de lucro. -
Que, es
14
atribución del Presidente Municipal expedirse sobre el particular de acuerdo a
las prerrogativas establecidas por la ley provincial N° 10.027 y modif., y las que impliquen poner en ejercicio sus funciones administrativas y ejecutivas (inc. u), art. 107, de la ley citada);
Por ello;
El Presidente de la Municipalidad xx Xxxxx Brasilera decreta:
ARTÍCULO 1°.-
Otórguese un subsidio no reintegrable, al Club Atlético San Xxxx de esta localidad, por la suma mensual de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL
($450.000,00), por los meses comprendidos desde febrero de 2024 hasta diciembre de 2024 inclusive, que serán destinados para contribuir con los gastos de mantenimiento de la institución y del pago de preparadores físicos y técnicos.
ARTÍCULO 2°.-
Establézcase que los pagos realizados por dicha entidad con el subsidio otorgado deberán ser rendidos al Municipio con los correspondientes comprobantes dentro del plazo máximo de 30 días consecutivos contados a partir de la
acreditación de cada pago mensual.
ARTÍCULO 3º.- Impútese la presente erogación a la Partida:
Transferencias - A Instituciones Culturales y Sociales sin fines de lucro (Código 4-02-01-
02-00).
ARTÍCULO 4°.-
Regístrese, comuníquese a quienes corresponda y archívese.
Xx XXXXXXX, Xxxx
Xxxxxxx
Presidente Municipal
Xx XXXXXXXX, Xxxxxx Xxxxxxx.
Secretario de Gobierno.
DECRETO N°040/2024
Aldea Brasilera, 22 de febrero de 2024.
VISTO:
El Acta de Compromiso suscripto entre la
MUNICIPALIDAD XX XXXXX BRASILERA y la
sociedad “4 SOLES S.R.L.”, que tramita por expediente n°052/2024 DEM; y
CONSIDERANDO:
Que, en fecha 30 de enero de 2024 se suscribió un Acta
Compromiso entre el Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx XXXXXXXXX, DNI n.º 00.000.000,
socio gerente de la sociedad 4 SOLES SRL, CUIT.30-71468842-8,
fiduciaria del Fideicomiso urbanización Loma Hermosa y el Xx. Xxxx Xxxxxxx XXXXXXX, DNI nº 00.000.000, en su carácter de Presidente Municipal del Municipio xx Xxxxx Brasilera CUIT 30-71672423-5.
15
Que, la empresa 4 SOLES SRL, realizó las donaciones de calles, ochavas, reservas y plazas, el día 08 xx xxxxx de año 2023, a favor del Municipio xx Xxxxx Brasilera, ante el Xxxxxxxxx Xxxxxx I. P. Xxxxxx, registro n.º 82 de la ciudad de Paraná, correspondientes a un inmueble individualizado como plano n° 21692, ubicado en la Provincia de Entre Xxxx, Departamento Diamante, Distrito Palmar, Municipio xx Xxxxx Brasilera, ejido xx Xxxxx Brasilera, Chacra 217, Ruta Provincial nº 11, registrado en la Matrícula n.°103.673, del Registro Público xx Xxxxxxxx Entre Xxxx en el que por expediente n. 1.210-4397 de 2015,
tramitó y aprobó por resolución n.º 11/2021 DC- ATER la
Urbanización LOMA HERMOSA.
Que, mediante Resolución n°002/2023 HCD, de fecha 28 junio de 2023, se aprueban las donaciones celebradas entre el Presidente Municipal xx Xxxxx Brasilera y la empresa 4 SOLES SRL, en fecha 8 xx xxxxx de 2023, a saber: DONACION DE CALLES PÚBLICAS Y OCHAVA URBANIZACION LOMA HERMOSA.- 4 SOLES SRL
a favor de
MUNICIPALIDAD XX XXXXX BRASILERA Y DONACIÓN DE RESERVA Y PLAZAS,- 4 SOLES SRL a
favor de
MUNICIPALIDAD XX XXXXX BRASILERA.
Que, mediante el Acta de Compromiso suscripto entre las partes la Fiduciaria 4 SOLES SRL, propone la donación xx xxxxx puesta sobre la calle Los Inmigrantes el cual por cuadra se entregará 4 (cuatro) equipos xx xxxxx, de aprox. 22m3 cada uno, puestos en obra comenzando los trabajos entre la calle Xxxxxxx y calle Batalla de Caseros, dentro del año 2024,
correspondiendo a la
Municipalidad la realización de los trabajos de nivelación, compactación y abovedado de dicha calle Los Inmigrantes, con su maquinaria municipal.
Que, este Departamento Ejecutivo Municipal ratifica todo lo actuado en el Acta de Compromiso descripto anteriormente.
Que, es
atribución del Presidente Municipal expedirse sobre el particular de acuerdo a las prerrogativas establecidas por la ley provincial N° 10.027 y modif., y las que impliquen poner en ejercicio sus funciones administrativas y ejecutivas (inc. u), art. 107, de la ley citada);
Por ello;
El Presidente Municipal xx Xxxxx Brasilera decreta:
ARTÍCULO 1°. -
Apruébese en todos sus términos el Acta Compromiso suscripto el día 30 de enero del 2024 entre el Municipio xx Xxxxx Brasilera y la sociedad “4 SOLES S.R.L.” Fiduciaria del Fideicomiso
URBANIZACIÓN LOMA HERMOSA.
ARTÍCULO 2°. - El
presente decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno Municipal.
ARTÍCULO 3°. -
Regístrese, notifíquese a quien corresponda, y cumplido archívese.
Xx XXXXXXX, Xxxx
Xxxxxxx
Presidente Municipal
Xx XXXXXXXX, Xxxxxx Xxxxxxx.
Secretario de Gobierno.
DECRETO N°041/2024
Aldea Brasilera, 26 de febrero de 2024.
VISTO:
El Contrato de Locación de Obra celebrado con la Xxx. XXXXXX, Xxxxxxx Xxxxxxx, que tramita por Expediente N°015/2024 DEM; y
CONSIDERANDO:
16
Que, a f. 9, en fecha 14 de febrero del 2024, se presenta a este Departamento Ejecutivo Municipal una nota suscripta por la Rectora de la Escuela Secundaria N°8 “Presidente Xxxxxxx Xxxxxxxxxx” Prof.
Xxxxxx, Xxxxxxx
solicitando seguir reforzando el servicio de limpieza del edificio escolar para el ciclo lectivo 2024.
Que, a f. 10, en fecha 15 de febrero del corriente, la
Coordinadora xx xxxxxxxx Extensión Áulica Aldea Brasilera- ISD, Lic. XXXXX, Xxxxxx, solicitó la continuidad del servicio de limpieza durante el
funcionamiento de la Tecnicatura de Seguridad, Higiene y Ambiente en el Trabajo y la Tecnicatura en Gestión de Pequeñas y Medianas Empresas,
Que, ha tomado intervención Contaduría Municipal y manifiesta que existe crédito presupuestario suficiente en la partida correspondiente al Sector Servicios No Personales.
Que, en fecha 26 de febrero de 2024 se celebró un Contrato de Locación de Obra con la Xxx. XXXXXX, Xxxxxxx Xxxxxxx DNI
N°00.000.000, contando la misma con la idoneidad necesaria para cumplir con los efectos de lo acordado.
Que, este Departamento Ejecutivo Municipal ratifica todo lo actuado en el contrato de obra descripto anteriormente.
Que, es
atribución del Presidente Municipal xx Xxxxx Brasilera “ejercer todas las competencias necesarias que impliquen poner en ejercicio sus funciones administrativas y ejecutivas” (art 107 inciso u de la Ley 10.027 y modif).
Por ello.
El Presidente de la Municipalidad xx Xxxxx Brasilera decreta:
ARTÍCULO 1°. -
Apruébese el Contrato de Locación de Obra celebrado el día 26 de febrero de 2024 entre la Municipalidad xx Xxxxx Brasilera y la Xxx. XXXXXX, Xxxxxxx Xxxxxxx DNI N°00.000.000, con
vigencia a partir del día 1 de febrero de 2024 y hasta el día 29 de febrero de 2024, por una retribución mensual de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000,00).
ARTÍCULO 2º.-
Procédase a imputar a la partida Servicios No
Personales las erogaciones emergentes del presente contrato.
ARTICULO 3°. - El
presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno Municipal.
ARTÍCULO 4°. -
Regístrese, notifíquese, y cumplido archívese.
Xx XXXXXXX, Xxxx
Xxxxxxx
Presidente Municipal
Xx XXXXXXXX, Xxxxxx Xxxxxxx.
Secretario de Gobierno.
DECRETO N°042/2024
Aldea Brasilera, 26 de febrero de 2024.
VISTO:
La nota
presentada por la Asociación Civil Iglesia San Xxxx Xxxxx Brasilera, que tramita por expediente N°050/2024 DEM; y
CONSIDERANDO:
17
Que, a f. 1, en fecha 2 de febrero del corriente, se presenta a este Departamento Ejecutivo Municipal una nota suscripta por la presidenta de la Asociación Civil Iglesia
San Xxxx, BARÓN, Xxxxxx Xxxxx y la secretaria XXXXXX, Xxxxxx Xxxxxx, solicitando una
colaboración para solventar los gastos del pago de orquesta y SADAIC para la FIESTA PATRONAL que se realizará el día 16 xx xxxxx del corriente en honor al Patrono San Xxxx.
Que, a f. 3 adjuntan Resolución N°483 D.G.I.P.J y R.P.,
con fecha 27 de diciembre 2023
mediante la cual se aprueban los Estatutos Sociales y se autoriza para funcionar como Persona Jurídica a la “ASOCIACIÓN CIVIL IGLESIA SAN XXXX”.
Que, a f. 5 obra presupuesto por el servicio de orquesta “Grupo Tentación” por la suma de PESOS CIENTO SESENTA MIL ($160.000,00) y de
SADAIC por el costo aproximado de PESOS CINCUENTA MIL (50.000,00).
Que, es
intención de este Departamento Ejecutivo Municipal contribuir con el pago solicitado por dicha asociación.
Que, a fs. 10 Contaduría Municipal
manifestó que existe crédito presupuestario suficiente en la partida del sector
Transferencias para Gastos Corrientes A Instituciones Culturales y Sociales sin fines de lucro.
Que, es
atribución del Presidente Municipal expedirse sobre el particular de acuerdo a las prerrogativas establecidas por la ley provincial N° 10.027 y modif., y las que impliquen poner en ejercicio sus funciones administrativas y ejecutivas (inc. u), art. 107, de la ley citada).
Por ello;
El Presidente de la Municipalidad xx Xxxxx Brasilera decreta:
ARTÍCULO 1°. -
Autorícese a Tesorería Municipal a realizar el pago de la presentación del Grupo Musical “TENTACIÓN” de
XXXXXX Xxxxxxxxx Xxxx CUIT 24-00000000-1 por
la suma de PESOS CIENTO SESENTA MIL CON 00/100
($160.00,00) en la FIESTA PATRONAL en
honor al Patrono San Xxxx que se realizará el día 16 xx xxxxx del corriente.
ARTÍCULO 2°. -
Autorícese a Tesorería Municipal a realizar el pago correspondiente a SADAIC por la suma de PESOS CINCUENTA MIL
(50.000,00), solicitado por “ASOCIACIÓN CIVIL IGLESIA SAN XXXX” para
la fiesta del Patrono San Xxxx.
ARTÍCULO 3º.- Impútese la presente erogación a la Partida:
Transferencias - A Instituciones Culturales y Sociales sin fines de lucro (Código 4-02-01-
02-00). –
ARTÍCULO 4º.- El
presente decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno Municipal. -
ARTÍCULO 5°.-
Regístrese, comuníquese a quienes corresponda y archívese.
Xx XXXXXXX, Xxxx
Xxxxxxx
Presidente Municipal
Xx XXXXXXXX, Xxxxxx Xxxxxxx.
Secretario de Gobierno.
DECRETO N°043/2024
18
Aldea Brasilera, 26 de febrero de 2024.
VISTO:
La nota
presentada por la directora de la Escuela N°49 “La Paloma” de Paraje la Virgen, XXXXXX, Xxxxxxx, que tramita por Expediente Nº049/2024 DEM; y
CONSIDERANDO:
Que, a f. 2, en fecha 19 de febrero del corriente, se presenta una nota suscripta por la Xxx. XXXXXX, Xxxxxxx, Directora de la Escuela N°49 “La Paloma” de Paraje la Virgen, solicitando la colaboración para la carga de una garrafa de 10kg y bidones de agua para la prestación del servicio de comedor escolar durante el ciclo lectivo 2024.
Que, este departamento Ejecutivo Municipal, considera oportuno y de gran importancia contribuir con el pago solicitado por dicha institución.
Que, ha tomado intervención Contaduría Municipal y manifiesta que existe crédito presupuestario suficiente por el periodo solicitado en la partida correspondiente al Sector Transferencias – Transferencias para Gastos Corrientes – A Instituciones. -
Que, es
atribución del Presidente Municipal expedirse sobre el particular de acuerdo a las prerrogativas establecidas por la ley provincial N° 10.027 y modif., y las que impliquen poner en ejercicio sus funciones administrativas y ejecutivas (inc. u), art. 107, de la ley citada).-
Por ello,
El Presidente de la Municipalidad xx Xxxxx Brasilera, decreta:
ARTÍCULO 1°. –
Dispóngase el pago de la carga de una garrafa de 10kg por la suma de PESOS DIEZ MIL
($10.000,00), solicitada por la Directora XXXXXX, Xxxxxxx, para el Comedor Escolar de la Escuela n°49 “La Paloma” de Paraje la Virgen para el ciclo lectivo 2024.
ARTÍCULO 2°. -
Impútese la presente erogación a la Partida: Transferencias Para gastos Corrientes- A Instituciones Culturales y Sociales sin fines de lucro. (0-00-00-00-00).
ARTICULO 3°.- El
presente Decreto será refrendado por el
Secretario de Gobierno Municipal.
ARTICULO 4°.-
Regístrese, notifíquese, comuníquese a quienes corresponda, y cumplido archívese.
Xx XXXXXXX, Xxxx
Xxxxxxx
Presidente Municipal
Xx XXXXXXXX, Xxxxxx Xxxxxxx.
Secretario de Gobierno.
DECRETO N°043/2024
Aldea Brasilera, 26 de febrero de 2024.
VISTO:
La nota
presentada por la directora de la Escuela N°49 “La Paloma” de Paraje la Virgen, XXXXXX, Xxxxxxx, que tramita por Expediente Nº049/2024 DEM; y
CONSIDERANDO:
19
Que, a f. 2, en fecha 19 de febrero del corriente, se presenta una nota suscripta por la Xxx. XXXXXX, Xxxxxxx, Directora de la Escuela N°49 “La Paloma” de Paraje la Virgen, solicitando la colaboración para la carga de una garrafa de 10kg y bidones de agua para la prestación del
servicio de comedor escolar durante el ciclo lectivo 2024.
Que, este departamento Ejecutivo Municipal, considera oportuno y de gran importancia contribuir con el pago solicitado por dicha institución.
Que, ha tomado intervención Contaduría Municipal y manifiesta que existe crédito presupuestario suficiente por el periodo solicitado en la partida correspondiente al Sector Transferencias – Transferencias para Gastos Corrientes – A Instituciones. -
Que, es
atribución del Presidente Municipal expedirse sobre el particular de acuerdo a las prerrogativas establecidas por la ley provincial N° 10.027 y modif., y las que impliquen poner en ejercicio sus funciones administrativas y ejecutivas (inc. u), art. 107, de la ley citada).-
Por ello,
El Presidente de la Municipalidad xx Xxxxx Brasilera, decreta:
ARTÍCULO 1°. –
Dispóngase el pago de la carga de una garrafa de
10kg por la suma de PESOS DIEZ MIL
($10.000,00), solicitada por la Directora XXXXXX, Xxxxxxx, para el Comedor Escolar de la Escuela n°49 “La Paloma” de Paraje la Virgen para el ciclo lectivo 2024.
ARTÍCULO 2°. -
Impútese la presente erogación a la Partida: Transferencias Para gastos Corrientes- A Instituciones Culturales y Sociales sin fines de lucro. (0-00-00-00-00).
ARTICULO 3°.- El
presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno Municipal.
ARTICULO 4°.-
Regístrese, notifíquese, comuníquese a quienes corresponda, y cumplido archívese.
Xx XXXXXXX, Xxxx
Xxxxxxx
Presidente Municipal
Xx XXXXXXXX, Xxxxxx Xxxxxxx.
Secretario de Gobierno.
DECRETO N°044/2024
Aldea Brasilera, 27 de febrero de 2024.
VISTO:
La nota
presentada por la Escuela Secundaria N°8 “Presidente Xxxxxxx Xxxxxxxxxx” que tramita por Expediente Nº051/2024 DEM.; y
CONSIDERANDO:
Que, f. 1 en fecha 19 de febrero de 2024, se presenta a este Departamento Ejecutivo Municipal una nota suscripta por la Rectora de la Esc. Secundaria N°8 “Pte. Xxxxxxx Xxxxxxxxxx” Prof. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx informando sobre la necesidad de efectuar los exámenes bacteriológicos del agua después de la limpieza realizada en el tanque de la institución para garantizar si la misma es apta para el consumo.
Que, por esta razón solicitan la ayuda del Municipio para el pago de los análisis que se realizarán en la facultad de agronomía (UNER) de la localidad de Oro Verde, el mismo asciende a la suma de PESOS VEINTE MIL ($20.000,00)
20
Que, las razones expuestas resultan atendibles y este Departamento Ejecutivo contribuirá con el pago solicitado.
Que, ha tomado intervención Contaduría Municipal y manifiesta que existe crédito presupuestario suficiente por el periodo solicitado en la partida correspondiente al Sector Transferencias – Transferencias para Gastos Corrientes – A Instituciones. -
Que, es
atribución del Presidente Municipal expedirse sobre el particular de acuerdo a las prerrogativas establecidas por la ley provincial N° 10.027 y modif., y las que impliquen poner en ejercicio sus funciones administrativas y ejecutivas (inc. u), art. 107, de la ley citada).-
Por ello,
El Presidente de la Municipalidad xx Xxxxx Brasilera, decreta:
ARTICULO 1º.-
Autorícese a Tesorería Municipal a realizar el pago de los exámenes bacteriológicos del agua solicitado por de la Esc. Secundaria N°8 “Pte. Xxxxxxx Xxxxxxxxxx”, por la suma de PESOS VEINTE MIL
($20.000,00), dicho pago se hará con fondos correspondientes a la
Caja Chica de este Municipio.
ARTICULO 2°- Impútese la presente erogación a la Partida: Transferencia para Gastos Corrientes - A Instituciones (4-02-01-
02-00). -
ARTICULO 3°- El
presente decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno Municipal. -
ARTICULO 4°-
Regístrese, comuníquese a quienes corresponda y archívese.
Xx XXXXXXX, Xxxx
Xxxxxxx
Presidente Municipal
Xx XXXXXXXX, Xxxxxx Xxxxxxx.
Secretario de Gobierno.
DECRETO N°045/2024
Aldea Brasilera, 27 de febrero de 2024.
No publicado por excepción establecida en el Articulo 108 inc. ll de la Ley Provincial
10.027 modificada por Ley 10.082.
Xx XXXXXXX, Xxxx
Xxxxxxx
Presidente Municipal
Xx XXXXXXXX, Xxxxxx Xxxxxxx.
Secretario de Gobierno.
DECRETO N°046/2024
Aldea Brasilera, 27 de febrero de 2024.
VISTO:
El Decreto N°026/2023 DEM y el
expediente N°047/2024; y
CONSIDERANDO:
Que, a través del Decreto N°026/2023 DEM, de fecha 9 de febrero de 2023 se crea la “Escuela xx Xxxxx Artístico Municipal” dirigido a niños, niñas y adolescentes de la jurisdicción xx Xxxxx Brasilera.
Que, en fecha 16 de febrero de 2024 el Sr. DOME, Xxxxxxxx Xxxxxx responsable de Deporte Municipal, presentó a este Departamento Ejecutivo una nota solicitando la autorización para la continuidad de la Escuela xx Xxxxx Municipal para la temporada 2024.
21
Que, la "Escuela xx Xxxxx Municipal" surge a raíz de la necesidad de brindar a los niños y niñas xx Xxxxx Brasilera y zonas aledañas un espacio de
formación y recreación, en donde puedan encontrarse con niños y niñas de su edad y compartir momentos fuera del ámbito escolar.
Que, este Departamento Ejecutivo Municipal acordó dar comienzo al
funcionamiento de la "Escuela Patín Municipal” a partir del mes xx xxxxx de 2024, los días los días lunes y miércoles, en el Salón Parroquial de nuestra localidad.
Que, para la actual gestión de gobierno es de suma importancia promover la actividad deportiva para la formación integral de la persona facilitando las condiciones materiales, profesionales y técnicas para su organización, desarrollo y el acceso a su práctica en igualdad de oportunidades.
Que, es un deber
del Presidente Municipal proteger y promover el deporte según lo establecido en el artículo 108° inciso o) de la Ley 10.027 y modif.;
Por ello,
El Presidente de la Municipalidad xx Xxxxx Brasilera, decreta:
ARTICULO 1º.-
Dispóngase el comienzo de la “Escuela xx Xxxxx Municipal” los días lunes y miércoles a partir del mes xx xxxxx de 2024, en el Salón Parroquial de nuestra localidad.
ARTÍCULO 2º.- El
presente decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno Municipal.
ARTICULO 3°. -
Regístrese, comuníquese a quienes corresponda y archívese.
Xx XXXXXXX, Xxxx
Xxxxxxx
Presidente Municipal
Xx XXXXXXXX, Xxxxxx Xxxxxxx.
Secretario de Gobierno.
DECRETO N°047/2024
Aldea Brasilera, 28 de febrero de 2024.
VISTO:
El Decreto N°062/2021 DEM y el
expediente N°048/2024; y
CONSIDERANDO:
Que, a través del Decreto N°062/2021 DEM se crea la "Escuela de Voleibol Municipal" en virtud del proyecto
presentado por el funcionario Municipal Sr. XXXX, Xxxxxxxx Xxxxxx.
Que, en fecha 16 de febrero de 2024 el Sr. DOME, Xxxxxxxx Xxxxxx responsable de Deporte Municipal, presentó a este Departamento Ejecutivo una nota solicitando la autorización para la continuidad de la Escuela de Voleibol Municipal para la temporada 2024.
Que, la "Escuela de Voleibol Municipal" está dirigida a niños de 6 a 12 años con la intención de aprovechar el tiempo de ocio de los niños en actividades deportivas, guiándolos para canalizar energías, aprovechando sus capacidades cognitivas y motrices en situaciones específicas del deporte y a jóvenes con el propósito de lograr que los mismos encuentren en el deporte del Voleibol una
herramienta para el mejoramiento de sus habilidades motrices, así como también un instrumento de interacción social.
22
Que, asimismo, debido a la demanda y el éxito de dicha disciplina
en nuestra comunidad durante el año 2023 se incorporó las categorías ”Vóley Recreativo” para adolescentes de ambos sexos a partir de los 13 años y “Mami vóley”.
Que, este Departamento Ejecutivo Municipal acordó dar comienzo al
funcionamiento de la "Escuela de Voleibol Municipal” a partir del mes xx xxxxx de 2024, los días martes, jueves y viernes en las instalaciones de la Cancha de Paddle del "Bar y Comedor Munich.
Que, para la actual gestión de gobierno es de suma importancia promover la actividad deportiva para la formación integral de la persona facilitando las condiciones materiales, profesionales y técnicas para su organización, desarrollo y el acceso a su práctica en igualdad de oportunidades. -
Que, es un deber
del Presidente Municipal proteger y promover el deporte según lo establecido en el artículo 108° inciso o) de la Ley 10.027 y modif.;
Por ello,
El Presidente de la Municipalidad xx Xxxxx Brasilera, decreta:
ARTICULO 1º.-
Dispóngase el comienzo de la “Escuela de Voleibol Municipal” los días martes, jueves y viernes a partir del mes xx xxxxx de 2024, en las instalaciones de la Cancha de Paddle del “Bar y Comedor Munich”.
ARTÍCULO 2º.- El
presente decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno Municipal.
ARTICULO 3°. -
Regístrese, comuníquese a quienes corresponda y archívese.
Xx XXXXXXX, Xxxx
Xxxxxxx
Presidente Municipal
Xx XXXXXXXX, Xxxxxx Xxxxxxx.
Secretario de Gobierno.
DECRETO N°048/2024
Aldea Brasilera, 28 de febrero de 2024.
VISTO:
El Proyecto de
deporte “MÁS
ZAPATILLAS, MENOS
PASTILLAS” presentado
por el Xx. XXXXX, Xxxxxxx
DNI n°00.000.000, que
tramita por Expediente N°036/2024 DEM; y
CONSIDERANDO:
Que, en fecha 15 de febrero de 2024, el profesor XXXXX, Xxxxxxx DNI n°00.000.000,
presentó a este Departamento Ejecutivo el proyecto “MÁS ZAPATILLAS, MENOS
PASTILLAS” para la implementación y promoción de la disciplina deportiva
conocida como “NEWCOM”, que busca beneficiar a la población mayor de 40, 50 y 60 años xx Xxxxx Brasilera.
Que, el proyecto tiene como objetivos generales promover la salud y el bienestar físico y mental de la población adulta, fomentar la integración social y el compañerismo a través de la práctica deportiva, proporcionar un espacio seguro y adaptado para la participación activa de adultos mayores en actividades físicas y contribuir al desarrollo de hábitos saludables que impacten positivamente en la calidad de vida.
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Que, es
intención de este Departamento Ejecutivo crear la Escuela xx
XXXXXX Municipal y de esta forma fomentar la integración, la formación y el desarrollo deportivo de los adultos mayores, facilitando las condiciones materiales, profesionales y técnicas para su organización, desarrollo y el acceso a su práctica en igualdad de oportunidades.
Que, es un deber
del Presidente Municipal proteger y promover el deporte según lo establecido en el artículo 108º inciso o) de la Ley 10.027 y modif.
Por ello,
El Presidente de la Municipalidad xx Xxxxx Brasilera, decreta:
ARTICULO 1º.- Crease la “Escuela xx XXXXXX Municipal” dirigido a la población mayor de 40, 50 y 60 años xx Xxxxx Brasilera, que se llevará a cabo los días lunes y miércoles, en el en las instalaciones de la Cancha de Paddle del “Bar y Comedor Munich” de nuestra localidad.
ARTICULO 2°. -
Apruébese el proyecto
“MÁS ZAPATILLAS,
MENOS PASTILLAS”
presentado por el Xx. XXXXX, Xxxxxxx DNI n°00.000.000, que figura
como anexo único y forma parte íntegra del presente.
ARTICULO 3°. - El
presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno Municipal.
ARTICULO 4°. -
Regístrese, comuníquese a quienes corresponda y archívese.
ANEXO ÚNICO
Proyecto “MÁS ZAPATILLAS, MENOS PASTILLAS”
El proyecto “MÁS
ZAPATILLAS MENOS
PASTILLAS”, está
destinado a la
implementación y promoción de la disciplina deportiva
conocida como “Newcom” en la comunidad. Mi nombre es XXXXX, Xxxxxxx, y tengo el honor de ser el profesor encargado de liderar este proyecto que busca beneficiar a la población mayor de 40, 50 y 60 años xx Xxxxx Brasilera.
Soy un apasionado del deporte y la actividad física con una sólida formación. He dedicado varios años a enseñar y promover estilos de vida activos y saludables a través de la práctica
deportiva. Mi
experiencia incluye clases en el Club Xxxxxxxxxx de la ciudad xx Xxxxxxxx, un año representé la selección provincial participando en distintas
competiciones a lo largo del país y desde hace dos años y hasta la actualidad formo parte de la selección nacional (FEVA) representando a Argentina en el primer Sudamericano, celebrado en San Xxxxx Xxxxxx.
En este proyecto, estaré acompañado por la entrenadora provincial y jugadora del Club San Xxxxxx xx Xxxxxxxx y a su vez jugadora del equipo “Las
Entrerrianas” de la federación de Entre Xxxx, la señora XXXXXXXX, Xxxxxxxx.
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El Newcom es una disciplina deportiva especialmente diseñada para personas mayores de 40, 50 y 60 años, con el objetivo de fomentar la actividad física, el compañerismo y el bienestar integral. Este deporte combina elementos de voleibol, tenis y balonmano, adaptándose a las necesidades y capacidades de este grupo etario, donde la
pelota no se golpea, sino que se atrapa y se lanza por arriba de la red.
Objetivos del proyecto:
-Promover la salud y el bienestar físico y mental de la población adulta.
-Fomentar la integración social y el compañerismo a través de la práctica deportiva.
-Proporcionar un espacio seguro y adaptado para la participación activa de adultos mayores en actividades físicas.
-Contribuir al desarrollo de hábitos saludables que impacten positivamente en la calidad de vida.
El proyecto se llevaría a cabo en un espacio adecuado para la práctica xxx Xxxxxx con características favorables para los futuros encuentros. Las sesiones se realizarán los días lunes y miércoles con horario estimativo de 18:00hs a 20:30hs.
Este proyecto busca generar un impacto positivo en nuestra comunidad al reducir el sedentarismo y fomentar la actividad física en la población adulta, mejorar la salud
física y mental de los participantes, fortalecer los lazos sociales y el sentido de pertenencia, contribuir a la creación de un entorno inclusivo y activo para todas las edades.
Xx XXXXXXX, Xxxx
Xxxxxxx
Presidente Municipal
Xx XXXXXXXX, Xxxxxx Xxxxxxx.
Secretario de Gobierno.
DECRETO N°049/2024
Aldea Brasilera, 29 de febrero de 2024.
VISTO:
El expediente n°023/2024 DEM y la necesidad de otorgar un incremento salarial para todas las categorías del Escalafón Municipal; y
CONSIDERANDO:
Que, resulta necesario ajustar la escala salarial municipal teniendo en cuenta la situación económica por la cual atraviesan los agentes municipales debido a los niveles de inflación constantes, lo que genera un considerable deterioro en el poder adquisitivo de los trabajadores y trabajadoras.
Que, a f. 17 toma intervención Contaduría Municipal informado el incremento de los ingresos por recursos Municipales de los periodos diciembre – enero y manifestando que es viable otorgar un ajuste salarial, teniendo en cuenta la inflación de enero de 2024.
Que, conforme a la variación porcentual y de que los ingresos mensuales de nuestro municipio son fluctuantes, es intención de este Departamento Ejecutivo otorgar un incremento salarial para el mes de febrero del corriente de un veinte por ciento (20%).
Que, son
atribuciones del Presidente Municipal según la Ley 10.027 y modif. en su Artículo
107 inciso u) “ejercer todas las demás atribuciones que sean una derivación de las anteriores y las que impliquen poner en ejercicio sus funciones administrativas y ejecutivas”.
Por ello;
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El Presidente de la Municipalidad xx Xxxxx Brasilera, decreta:
ARTÍCULO 1°. - Fíjese un incremento del veinte por ciento (20%) en todas las categorías del Escalafón Municipal vigente a partir del 1° de febrero de 2024. En el Anexo Único, que forma parte integrante del presente, quedará conformada la nueva escala salarial. -
ARTÍCULO 2º.- Los
incrementos salariales previstos en el presente Decreto, serán imputados a las Partidas de Personal que correspondan del Presupuesto de Gastos para el Ejercicio 2024.
ARTÍCULO 3º.- El
presente decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno Municipal.
ARTÍCULO 4º.-
Regístrese, notifíquese, comuníquese a quienes corresponda, y cumplido archívese.
10 | $ 305.900 |
9 | $ 322.873 |
8 | $ 342.178 |
7 | $ 364.108 |
6 | $ 379.472 |
5 | $ 398.449 |
4 | $ 418.369 |
3 | $ 439.288 |
2 | $ 492.250 |
1 | $ 545.347 |
Anexo Único CATEGORIAS BASICOS
Xx XXXXXXX, Xxxx
Xxxxxxx
Presidente Municipal
Xx XXXXXXXX, Xxxxxx Xxxxxxx.
Secretario de Gobierno.
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