CONSIDERANDO Cláusulas de Ejemplo

CONSIDERANDO. I.-De la procedencia de la solicitud planteada. De conformidad con el párrafo penúltimo del artículo 2 de la Ley No. 9124, el contrato marco de arrendamiento financiero debe ser sometido al refrendo de la Contraloría General de la República. Con fundamento en el artículo 15 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, el Ministerio de Educación Pública –en adelante MEP- ha planteado a esta Contraloría General, solicitud para que se le autorice sustituir el refrendo contralor de aquellos contratos de arrendamiento financiero derivados del “Fideicomiso para el Financiamiento del Proyecto de Construcción y Equipamiento de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación Pública a nivel nacional”. Es importante tener presente que esta figura pretende en ciertas categorías contractuales dispensar del trámite de refrendo y en su lugar realizar una revisión previa que permita dotar a las entidades de una mayor agilidad en la tramitación de sus procedimientos. Corresponde a la entidad interesada exponer las razones por las cuales considera es viable su aplicación y para ello deberá ajustarse a las disposiciones fijadas en el supra citado artículo, aspecto que se procederá a analizar para el caso concreto. PRIMERO: Como aspecto de primer orden, es preciso señalar que la presente gestión no se ajusta literalmente al requisito de que el trámite sea sometido al conocimiento de este órgano contralor, con anterioridad a la recepción de ofertas, por el hecho de tratarse de un supuesto de excepción a los procedimientos ordinarios, lo cual ocasiona que no sea posible ajustarse en su totalidad a las especificaciones normativas. No obstante, corresponde analizar si la gestión sometida, se ajusta al espíritu de la norma, más allá de la naturaleza ordinaria o excepcional del procedimiento de contratación aplicable al caso en concreto. Así, es claro que en virtud de encontrarnos frente a una contratación directa amparada en la excepción establecida en el artículo 2 inciso c) de la Ley de Contratación Administrativa, relativa a la actividad contractual entre entes de derecho público, no correspondería exigir el requisito establecido por la norma de que el trámite de revisión previa haya sido sometido al conocimiento de este órgano contralor, con anterioridad a la recepción de ofertas, pues no estamos en presencia de la realización de un
CONSIDERANDO. Que, mediante Resolución Nº 3182/ 09 del Ministerio de Desarrollo Social, se creo el Programa de Ingreso Social con Trabajo, Social de la Nación y la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes, el Convenio «Programa de Ingreso Social con Trabajo». Que, por Resolución Nº 705, de fecha 8 xx Xxxxx de 2010, se autoriza el incremento de las partidas solicitadas por un monto total de $ 22.762.040,00 (Pesos Veintidós Millones Setecientos Sesenta y Dos Mil Cuarenta). Que, por Ordenanza Nº 5247, sancionada en fecha 15 xx Xxxxx de 2010, promulgada por Resolución Nº 1059 del Departamento Ejecutivo Municipal el día 27 xx Xxxxx de 2010, se aprueba el Convenio Programa de Ingreso Social con Trabajo entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes de fecha 15 de Febrero de 2010. Que, el objetivo principal del Convenio de Cooperación es la activa participación de las partes para la implementación del Programa de Ingreso Social con Trabajo en el territorio de la Ciudad de Corrientes, Provincia de Corrientes. Que, en razón de todo lo expuesto anteriormente, el día 4 xx Xxxxx de 2010, se suscribió con la Cooperativa CORRIENTES 45 LTDA XXXXXX XXXXXX – Matrícula Nº 38.207, un Contrato de Locación de Obra, a fin de encomendar a dicha Cooperativa la construcción de distintos Módulos Constructivos dentro de la Ciudad de Corrientes; todo ello, en el marco del Programa de Ingreso Social con Trabajo.- Que, conforme el artículo 43, inciso 11), de la Carta Orgánica Municipal, es atribución del Departamento Ejecutivo celebrar contratos como el descripto precedentemente.- Municipalidad de la Ciudad de Corrientes PAG. 78 BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL Nº 1326 Nº 1326 BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL PAG. 35 En la Ciudad de Corrientes, a los 4 días del mes xx Xxxxx de 2010, entre Municipalidad de la Ciudad de Corrientes, representada en este acto por su Intendente, el Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx Espínola, con domicilio en calle 25 xx Xxxx 1178 de esta ciudad, por una parte, (en adelante, el «Ente Ejecutor»); y la Cooperativa «CORRIENTES 45 LTDA XXXXXX XXXXXX, Mat. Nac. Nº 38.207 con domicilio en XXXXXX, 0000 xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx, representada en este acto por su Presidente, XXXXXXXX, XXXXXX XXXXXXXX, D.N.I. Nº 28.201.246 (en adelante, la «Cooperativa», y conjuntamente con el Ente Ejecutor, las «Partes»), por la otra parte; han convenido celebrar el presente Contrato, el que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:
CONSIDERANDO. Que con fundamento en los artículos 69-K y 69-L de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en vigor, la Comisión Federal de Mejora Regulatoria debe hacer públicos los anteproyectos y manifestaciones de impacto regulatorio recibidos y los documentos que emita, y Que dicha publicación se hará a través del Diario Oficial de la Federación, dentro de los siete primeros días hábiles de cada mes, por medio de la lista que le proporcione la Comisión Federal de Mejora Regulatoria de los títulos de los anteproyectos y manifestaciones de impacto regulatorio recibidos por dicha Comisión, así como de los dictámenes y las autorizaciones y exenciones emitidos, se tiene a bien expedir el siguiente: El objeto del presente listado es dar a conocer cada mes los títulos de los anteproyectos de disposiciones jurídicas y las manifestaciones de impacto regulatorio que la Comisión Federal de Mejora Regulatoria ha recibido, dictaminado o, en su caso, determinado no dictaminar. Los textos de los anteproyectos y las manifestaciones están a disposición del público y pueden solicitarse a la Comisión por escrito o por medios electrónicos. La lista, adicionalmente, enumera aquellos casos en que la Comisión ha autorizado de manera excepcional que las manifestaciones puedan ser presentadas al mismo tiempo o con posterioridad, y donde ha solicitado ampliaciones y correcciones por considerarlas no satisfactorias. Una lista actualizada semanalmente puede consultarse en el sitio de internet: xxx.xxxxxxx.xxx.xx. Fecha de recepción / dependencia u organismo descentralizado responsable Nombre del anteproyecto 03/03/2003 SAGARPA Aviso por el que se establece veda temporal para la captura de todas las especies de peces en Aguas de Jurisdicción Federal en la Presa "Ing. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx" (Zimapán), ubicado en los límites de los estados xx Xxxxxxx y Querétaro. 03/03/2003 SHCP Circular CONSAR 07-6 Reglas generales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la base de datos nacional SAR para el registro de trabajadores. 03/03/2003 SE Acuerdo que reforma al similar que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 03/03/2003 SAGARPA Aviso por el que se establece la veda para la extracción de ostión en las Aguas de Jurisdicción Federal en el Estado de Tabasco. 04/03/2003 SAGARPA Acuerdo por el que...
CONSIDERANDO. (a) Que el Contratante ha solicitado al Consultor la prestación de determinados servicios de consultoría definidos en este Contrato (en lo sucesivo denominados los “Servicios”);
CONSIDERANDO. Que la Comisión de la Unidad Sanitaria de Quenumá, solicita mediante nota de fecha 5 de Agosto del corriente año, homenajear a las personas que formaron la primera Comisión de la mencionada Institución de Salud, Que en la actualidad la Unidad Sanitaria se encuentra en excelentes SALLIQUELO, 01 de Julio de 2.014.- VISTO: Las inasistencias incurridas por los agentes municipales, COMETTA LILIANA, MIURA JORGE, ABREU PATRICIA y NIETO MANUEL y; CONSIDERANDO: Que las mismas se encuentran justificadas mediante certificado médico obrante en esta oficina de personal, Nro. 288/14 VISTO: SALLIQUELO, 01 de Julio de 2.014.- condiciones, no hay duda que nos debemos a ellos por la iniciativa, y a quienes aportan su valiosa colaboración para su mantenimiento, conversación y progreso, Que es intención de la Comisión de la Unidad Sanitaria plasmar en una placa recordatoria los nombres de los integrantes de la Primera Comisión la que fuera presidida por el Sr. Rafael Moralejo, donante del terreno donde se construyó la mencionada, Las inasistencias incurridas por los agentes municipales, DIAZ SILVIA, ABREU DO- RA y ZUVI LUCIANO y; CONSIDERANDO: Que las mismas se encuentran justificadas mediante certificado médico obrante en esta oficina de personal, POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE SALLIQUELO, en uso de sus atri- buciones,
CONSIDERANDO. Que con fecha 00 xx Xxxxxxxxx xx 0000 xx XXXXXXXXX xx XXXXXXXX suscribió el Convenio del Programa de Financiamiento Ordenado en el marco del Decreto № 1.274/2003, ratificado por Ley Provincial № 4.092 de fecha 20 xx xxxxxx de 2004. Que en el Capítulo II, artículos 6o Inc. a) y 7o del Convenio Bilateral antes mencionado se estableció que el mismo permitirá a la PROVINCIA contar con el financiamiento para atender los vencimientos de los servicios de intereses y amortizaciones de programas con financiamiento de Organismos Multilaterales de Crédito que se produzcan en el ejercicio 2004, comprometiéndose el ESTADO NACIONAL a otorgar un financiamiento a la PROVINCIA hasta la suma máxima de PESOS SESENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA MIL ($ 69.430.000), estableciéndose en el artículo 8o las condiciones en las cuales será reembolsado dicho monto. Que la PROVINCIA y el ESTADO NACIONAL suscribieron con fecha 21 de diciembre el Convenio Complementario previsto en el Capítulo III del Convenio del Programa de Financiamiento Ordenado citado; surgiendo de dicho Convenio Complementario un saldo deudor de la PROVINCIA de PESOS SETENTA Y CUATRO MILLONES CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES CON VEINTIDÓS CENTAVOS ($ 74.054.973,22). Que por tanto las Partes se encuentran en condiciones de suscribir el presente Convenio de Refinanciación de los servicios de intereses y amortización de programas de financiamiento de Organismo Multilaterales de Crédito cuyo vencimiento se produjera en el año 2004 y de los saldos a favor del Estado Nacional mencionados en el considerando anterior. Por ello, las Partes del presente CONVIENEN
CONSIDERANDO. Que luego del análisis del contrato suscrito entre el Ayuntamiento de Xxxxx Xxxxxxx Norte y la razón social Lajun Corporation, S.A., en fecha primero (1) xx xxxxx de dos mil siete (2007) para la administración y operación del Vertedero de Duquesa, este Órgano Rector constató que el mismo ni sus posteriores modificaciones contenga alguna cláusula mediante la cual se contemple la exoneración de pago de impuestos, por lo que procede rechazar tal alegato, sin necesidad de hacerlo constar en la parte dispositiva de la presente resolución. Respecto de la recisión unilateral del contrato de concesión intentada por el Ayuntamiento del Municipio de Xxxxx Xxxxxxx Norte. CONSIDERANDO: Que la Alianza Dominicana contra la Corrupción (ADOCCO) en su denuncia alega que el Ayuntamiento de Xxxxx Xxxxxxx Norte luego de haber rescindido el contrato con la razón social Lajun Corporation, SRL, por incumplimiento de la misma con las obligaciones contraídas y operar dicha entidad por un tiempo el Vertedero, habiendo anunciado que realizaría un nuevo proceso de Licitación Pública, realizó una nueva contratación con la referida razón social.
CONSIDERANDO. Que los intervinientes firman el contrato, para la realización del ensayo clínico de título: “Haga clic aquí para escribir texto.” (en adelante, Contrato) con código de protocolo: Haga clic aquí para escribir texto., entre la FUNDACION INSTITUTO VALENCIANO DE ONCOLOGIA (en adelante, el Hospital), FUNDACIÓN DE INVESTIGACIÓN CLINICA DEL INSTITUTO VALENCIANO DE ONCOLOGIA (en adelante, la Fundación), Haga clic aquí para escribir texto. (en adelante, CRO) en nombre de Haga clic aquí para escribir texto. (en adelante, Promotor) y Haga clic aquí para escribir texto., siendo éste último el Investigador principal del ensayo (en adelante, Investigador) (El Hospital, la Fundación, la CRO, el Promotor y el Investigador, se denominarán colectivamente las Partes). Que, el Promotor ha delegado la responsabilidad de dirigir este Estudio, incluida la contratación y la monitorización del Estudio, en la CRO, y ha autorizado a la CRO para representar al Promotor en el cumplimiento de los compromisos del Contrato y de este acuerdo. Que la CRO en nombre del Promotor, la Fundación, el Hospital y el Investigador han celebrado el contrato de estudio clínico mencionado anteriormente (el Contrato), en virtud del cual, la Fundación, el Hospital y el Investigador participan en el estudio clínico patrocinado por el Promotor que requiere el tratamiento de datos personales (en adelante, el Estudio). que, el Promotor es considerado Responsable, respecto al Tratamiento de Datos personales relativos a los participantes del Estudio, reportados por la Fundación, el Hospital y el Investigador, de conformidad con el protocolo del Estudio y del Contrato. El Hospital se mantiene como Responsable del tratamiento de los Datos personales, de los sujetos del Estudio, relativos a su atención médica y a las obligaciones legales aplicables, y que, este acuerdo establece los requisitos de RGPD que son aplicables al Tratamiento de Datos personales por parte del Promotor, o CRO en nombre del Promotor, y la Fundación, el Hospital y el Investigador bajo el Contrato y durante el desarrollo del Estudio. BY AND BETWEEN On the one hand (Site) Mr. Xxxxxx Xxxxxxxx Fuertes as General Director of the FUNDACION INSTITUTO VALENCIANO DE ONCOLOGIA in xxxxx Xxxx. Xxxxxxx Xxxxxxx 8, de Valencia, con C.P. 46009 and CIF number X00000000. The party of the second part (Foundation), Mr. Xxxxxx X. Xxxxxx Xxxxxx, as General Director of the FUNDACIÓN DE INVESTIGACIÓN CLINICA DEL INSTITUTO VALENCIANO DE ONCOLOGIA in xxxxx Xxxx. Xx...
CONSIDERANDO. (i) Que la Ley N° 27.328 (la “LEY PPP”) establece el régimen relativo a los Contratos de Participación Público Privada.
CONSIDERANDO. Lo dispuesto en la legislación española vigente en materia de ensayos clínicos con medicamentos y productos sanitarios y acatando las normas éticas y de Buena Práctica Clínica y de laboratorio aplicables a la realización de Ensayos Clínicos. MANIFIESTAN Las partes se reconocen respectivamente la capacidad necesaria y suficiente para obligarse por el presente contrato. El presente contrato tiene por OBJETO la realización, en el Centro sanitario  , del ENSAYO CLÍNICO titulado “ ”, con código   (en adelante protocolo), promovido por   y que será dirigido por el Dr.   (denominado Investigador Principal) del Servicio de   del centro sanitario   (denominado Centro o Centro de investigación), de acuerdo con el Protocolo del ensayo clínico con número EUDRACT  . Que para ello, el PROMOTOR ha seleccionado al investigador más adecuado según su cualificación y medios disponibles para realizar, dirigir y supervisar el ensayo en las instalaciones del CENTRO, de acuerdo con el Protocolo de fecha  / / , de acuerdo con la aprobación de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. Que dicho Ensayo tiene por objeto determinar   del Producto  , todo ello de acuerdo con el Protocolo nº   y que describe detalladamente los procedimientos y alcance del ensayo clínico a realizar. Que el ensayo se realizará tras la obtención de la preceptiva autorización de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, y del dictamen favorable del Comité Ético de Investigación Clínica de Referencia ( ) de fecha   y acta nº  . Que en base a los anteriores principios y objetivos, las partes acuerdan celebrar el presente contrato bajo las siguientes: ESTIPULACIONES PRIMERA.