CONSIDERANDO Cláusulas de Ejemplo

CONSIDERANDO. Que, mediante Resolución Nº 3182/ 09 del Ministerio de Desarrollo Social, se creo el Programa de Ingreso Social con Trabajo, cuyo objeto es la promoción del desarrollo económico y la inclusión social, con generación de nuevos puestos de trabajo genuino con igualdad de oportunidades, fundado en el trabajo organizado y comunitario.- Que, como consecuencia de la implementación de dicho Programa, trae aparejado el mejoramiento de la calidad de vida de los territorios mediante la activa presencia del Estado y la participación productiva de Cooperativas de Trabajo del mismo ámbito local.- Que, con fecha 15 de Febrero de 2010, se celebro, entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes, el Convenio «Programa de Ingreso Social con Trabajo».- Que, por Resolución Nº 705, de fecha 8 xx Xxxxx de 2010, se autoriza el incremento de las partidas solicitadas por un monto total de $ 22.762.040,00 (Pesos Veintidós Millones Setecientos Sesenta y Dos Mil Cuarenta).- Que, por Ordenanza Nº 5247, sancionada en fecha 15 xx Xxxxx de 2010, promulgada por Resolución Nº 1059 del Departamento Ejecutivo Municipal el día 27 xx Xxxxx de 2010, se aprueba el Convenio Programa de Ingreso Social con Trabajo entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes de fecha 15 de Febrero de 2010.- Que, el objetivo principal del Convenio de Cooperación es la activa participación de las partes para la En la Ciudad de Corrientes, a los 4 días del mes xx Xxxxx de 2010, entre Municipalidad de la Ciudad de Corrientes, representada en este acto por el señor Intendente Municipal, el Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx Espínola, con domicilio en calle 25 xx Xxxx 1178 de esta ciudad, por una parte, (en adelante, el «Ente Ejecutor»); y la Cooperativa 0000 xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx, representada en este acto por su Presidente, XXXXX, XXXXX XXXXXXX, D.N.I. Nº 25.876.742 (en adelante, la «Cooperativa», y conjuntamente con el Ente Ejecutor, las «Partes»), por la otra parte; han convenido celebrar el presente Contrato, el que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:
CONSIDERANDO. Que mediante el Acuerdo 038 de 2017 se adoptó el Manual de Asignación de Recursos del Fondo Fílmico Colombia (FFC) constituido en la Ley 1556 de 2012 y modificado mediante la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad. Que el artículo 177º de la ley 1955 de 2019 extendió hasta el año 2032 la vigencia de la ley 1556 de 2012. Que, así mismo, el artículo 177º de la ley 1955 de 2019 amplió a otros géneros audiovisuales la cobertura del Fondo Fílmico Colombia, según lo defina el Manual de Asignación de Recursos. Que el artículo anterior determinó que al menos un cincuenta por ciento (50%) de citado Fondo debe asignarse a obras cinematográficas, salvo que no haya postulaciones suficientes o avaladas por el Comité Promoción Fílmica Colombia. Por su parte, el artículo 2.10.3.3.5 del decreto 1080 de 2015, adicionado por el artículo 1º del decreto 474 de 2020, dispone la forma cómo debe darse aplicación a la referida norma del Plan Nacional de Desarrollo, entendiéndose que el porcentaje pertinente se determinará por el Comité dentro de los dos (2) primeros meses de cada año y podrá modificarse en el curso del año según la tipología de los proyectos presentados o en perspectiva de solicitar la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia. Que el artículo 178º de la ley 1955 de 2019 modificó el artículo 9º de la Ley 1556 de 2012, en el sentido de establecer, entre otros aspectos, un descuento tributario del 35% para el caso de obras audiovisuales extranjeras de cualquier género definido por el Comité Promoción Fílmica Colombia, cuando lleven a cabo trabajos audiovisuales en el país. Este descuento se ampara en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia según lo previsto en el citado artículo legal. Que de acuerdo con los artículos 177º y 178º de la Ley 1955 de 2019 y el Decreto 1080 de 2015, modificado en lo pertinente por el Decreto 474 de 2020, le compete al Comité Promoción Fílmica Colombia definir diversos aspectos de operación de la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia para obras audiovisuales nacionales y extranjeras, así como del descuento tributario amparado en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia para las obras audiovisuales extranjeras que desarrollen trabajos en el país. Que, en consecuencia, es preciso adoptar un nuevo Manual de Asignación de Recursos en el que se determinen los lineamientos de gestión de ambos instrumentos antes descritos, en cuanto a la promoción del territorio nacion...
CONSIDERANDO. Que, conforme al literal c) del Artículo 3º de la Xxx Xxxxx de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, corresponde a los Organismos Regulares dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, de acuerdo con el Artículo 79 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos que norma las actividades de Hidrocarburos en el territorio nacional, la Distribución de Gas Natural por red de ductos constituye un servicio público, cuya fijación tarifaria y supervisión de sus respectivos contratos de concesión se encuentra a cargo de Osinergmin; Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, en el cual se establecieron los lineamientos y criterios básicos para la fijación de las tarifas por el servicio público de distribución de Gas Natural; Que, de otro lado, con la finalidad de acelerar la masificación del uso del Gas Natural en los sectores domiciliarios e industriales, se han venido adjudicando diversas concesiones de distribución de Gas Natural en diversas regiones del país, cuyas tarifas, condiciones de aplicación tarifaria y condiciones generales de la prestación del servicio se encuentran establecidas en diversos cuerpos normativos, evidenciando que la regulación del servicio se viene efectuando de manera dispersa; Que, de acuerdo a lo expuesto, se advierte la necesidad de establecer las condiciones generales para la prestación del servicio y la aplicación de las tarifas al consumidor final, las cuales permitirán estandarizar los criterios aplicables en todas las concesiones y unificarlos en un único cuerpo normativo que simplifique su identificación y revisión por parte de todos los agentes. Asimismo, dicha norma permitirá el acceso de los usuarios del servicio a toda la información necesaria respecto al contenido del Contrato de Suministro, las categorías tarifarias, los cargos tarifarios, los precios y tarifas, los procedimientos de facturación, entre otros; Que, en tal sentido, al amparo de lo dispuesto en el Artículo 14º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y en el Artículo 25º del Reglamento General de Osinergmin aprobado con Decreto Suprem...
CONSIDERANDO. (a) Que el Contratante ha solicitado al Consultor la prestación de determinados servicios de consultoría definidos en este Contrato (en lo sucesivo denominados los “Servicios”);
CONSIDERANDO. Que los intervinientes firman el Contrato, para la realización del ensayo clínico de título: “Haga clic aquí para escribir texto.” (en adelante, “Contrato”) con código de protocolo: Haga clic aquí para escribir texto., entre la FUNDACION INSTITUTO VALENCIANO DE ONCOLOGIA (en adelante, el “Centro”), FUNDACIÓN DE INVESTIGACIÓN CLINICA DEL INSTITUTO VALENCIANO DE ONCOLOGIA (en adelante, la “Fundación”), Haga clic aquí para escribir texto. (en adelante, “CRO”) en nombre de Haga clic aquí para escribir texto. (en adelante, “Promotor”) y Haga clic aquí para escribir texto., siendo éste último el investigador principal del ensayo (en adelante, “Investigador Principal”) (El Centro, la Fundación, la CRO, el Promotor y el Investigador Principal, se denominarán colectivamente las “Partes”). Que, el “Promotor” ha delegado la responsabilidad de dirigir este Estudio, incluida la contratación y la monitorización del Estudio, en la “CRO”, y ha autorizado a la “CRO” para representar al “Promotor” en el cumplimiento de los compromisos del “Contrato” y de este acuerdo. Que la “CRO” en nombre del “Promotor”, la “Fundación”, el “Centro” y el “Investigador Principal” han celebrado el contrato de estudio clínico mencionado anteriormente (el “Contrato”), en virtud del cual, la “Fundación”, el “Centro” y el “Investigador Principal” participan en el estudio clínico patrocinado por el “Promotor” que requiere el tratamiento de datos personales (en adelante, el “Estudio”). Que, el “Promotor” no participará en ningún caso en la recogida de datos personales de los sujetos del ensayo, ni accederá a los archivos y/o documentos donde el investigador o el Centro conserven dichos datos. En definitiva, el promotor no accederá en ningún momento a datos de carácter personal de los sujetos participantes en el ensayo. Sin perjuicio de la falta de acceso por parte del promotor a los datos personales de los sujetos participantes en el ensayo, éste es responsable de decidir, entre otras cuestiones, los criterios que determinan la participación del sujeto en el ensayo, la realización de acciones informativas a las distintas autoridades sanitarias, las pautas de elaboración de los preceptivos informes y, en definitiva, velar por todo lo relativo a la realización del ensayo. En conclusión, tal y como se ha recogido en el Protocolo CÓDIGO TIPO DE FARMAINDUSTRIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN EL ÁMBITO DE LA INVESTIGACIÓN CLÍNICA Y DE LA FARMACOVIGILANCIA, el promotor establece los criterios d...
CONSIDERANDO. 1. Que, en virtud del artículo 30, letra a), de la Ley N°19.886, la Dirección de Compras y Contratación Pública tiene, entre otras funciones, el asesorar a los organismos públicos en la planificación y gestión de sus procesos de compra y contrataciones.
CONSIDERANDO. Lo dispuesto en la legislación española vigente en materia de ensayos clínicos con medicamentos y productos sanitarios y acatando las normas éticas y de Buena Práctica Clínica y de laboratorio aplicables a la realización de Ensayos Clínicos. MANIFIESTAN Las partes se reconocen respectivamente la capacidad necesaria y suficiente para obligarse por el presente contrato. El presente contrato tiene por OBJETO la realización, en el Centro sanitario  , del ENSAYO CLÍNICO titulado “ ”, con código   (en adelante protocolo), promovido por   y que será dirigido por el Dr.   (denominado Investigador Principal) del Servicio de   del centro sanitario   (denominado Centro o Centro de investigación), de acuerdo con el Protocolo del ensayo clínico con número EUDRACT  . Que para ello, el PROMOTOR ha seleccionado al investigador más adecuado según su cualificación y medios disponibles para realizar, dirigir y supervisar el ensayo en las instalaciones del CENTRO, de acuerdo con el Protocolo de fecha  / / , de acuerdo con la aprobación de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. Que dicho Ensayo tiene por objeto determinar   del Producto  , todo ello de acuerdo con el Protocolo nº   y que describe detalladamente los procedimientos y alcance del ensayo clínico a realizar. Que el ensayo se realizará tras la obtención de la preceptiva autorización de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, y del dictamen favorable del Comité Ético de Investigación Clínica de Referencia ( ) de fecha   y acta nº  . Que en base a los anteriores principios y objetivos, las partes acuerdan celebrar el presente contrato bajo las siguientes: ESTIPULACIONES PRIMERA.
CONSIDERANDO. 1.- Que, la ley N°21.289, de Presupuestos para el Sector Público para el año 2021, establece transferencias corrientes al sector privado, específicamente en la Partida 29, Capitulo 03, Programa 01, Subtitulo 24, Ítem 01, Asignación 222, Glosa 06, contemplándose la cantidad de $1.874.090.000.- (Mil ochocientos setenta y cuatro millones noventa mil pesos), para la Fundación Museo de la Memoria y los Derechos Humanos.
CONSIDERANDO. ● Ley 20.416 que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño y que, entre otras disposiciones, en su artículo décimo fijó la Ley de los Acuerdos de Producción Limpia, correspondiéndole al Consejo Nacional de Producción Limpia realizar las actividades de coordinación entre los órganos de la Administración del Estado y las empresas o entidades del sector privado que correspondan. ● Ley 6.640 que aprueba el texto refundido de la Ley Nº 6.334, que creó las Corporaciones de Reconstrucción y Auxilio y de Fomento a la Producción. ● Decreto con Fuerza xx Xxx X° 0, xx 0000, xxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxx, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 18.575 orgánica constitucional de bases generales de la administración del Estado. ● Ley 20.417 que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente. ● Ley 16.391 que crea el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. ● Ley 15.840 que aprueba organización y funciones del Ministerio de Obras Públicas. ● Ley 19.147 que crea la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias. ● DS 160/2011, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba el Reglamento del Consejo Nacional de Producción Limpia, comité dependiente de la Corporación de Fomento de la Producción – CORFO. ● Acuerdo de Consejo CORFO N° 2091 de 2000 que creó el “Comité de Fomento a la Producción Limpia”, cuya denominación fue modificada a “Agencia de Fomento de la Producción Sustentable” o indistintamente “Agencia de Sustentabilidad y Cambio Climático” mediante Acuerdo de Consejo CORFO N°2947 de 2016, ejecutado por Resolución (A) N°242 de 30 de diciembre de 2016 de la Corporación de Fomento de la Producción.
CONSIDERANDO. Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto-Ley 14.791, de 8 xx xxxxx de 1978. ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del Decreto-Ley 14.791, de 8 xx xxxxx de 1978.