CÁMARA DE COMERCIO DE MEDELLÍN PARA ANTIOQUIA CENTRO DE CONCILIACIÓN, ARBITRAJE Y AMIGABLE COMPOSICIÓN
CÁMARA DE COMERCIO DE MEDELLÍN PARA ANTIOQUIA CENTRO DE CONCILIACIÓN, ARBITRAJE Y AMIGABLE COMPOSICIÓN
MODELOS DE CLÁUSULAS COMPROMISORIAS
I. MODELOS DE CLÁUSULAS COMPROMISORIAS PARA ARBITRAJE NACIONAL
1.) Toda controversia o diferencia relativa a este contrato, se resolverá por un Tribunal de Arbitramento que sesionará en el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, el cual estará sujeto las siguientes reglas:
a). El Tribunal estará integrado por: (indique número impar de árbitros 1 ó 3) designados por las partes de común acuerdo, de las listas de árbitros de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia. Las partes también podrán acudir a la listas de árbitros de la Cámara de Comercio de Bogotá y/o de la de Cali, siempre y cuando los árbitros de estas listas se acojan expresamente a los reglamentos y las tarifas del Centro de Arbitraje la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia. En caso de que no fuere posible tal acuerdo, las partes delegan expresamente el nombramiento en el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, quien hará tal elección mediante sorteo de la lista oficial de árbitros pertenecientes al mismo, de acuerdo con la especialidad requerida por el tema en litigio, o entre la sublista que para el efecto, las partes conformen.
b). El Tribunal decidirá en: (indique si se decidirá en derecho o en equidad).
c). El Tribunal se ceñirá al reglamento, a las normas de administración y a las tarifas establecidas por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia.
d). El Tribunal sesionará en las instalaciones del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia.
e). La secretaría del Tribunal estará integrada por un miembro de la lista oficial de secretarios del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, escogido por el tribunal de arbitramento.
2.) Toda controversia o diferencia relativa a este contrato será dirimida por un tribunal de arbitramento presentado ante el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, conformado por un (1) árbitro designado de común acuerdo por las partes o, en su defecto, por el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, mediante sorteo de la lista de árbitros pertenecientes al mismo, especialista en la materia del tema central del litigio, que funcionará en las instalaciones del mencionado Centro, decidirá en derecho y se regirá por las disposiciones vigentes sobre la materia.
3.) Toda controversia o diferencia que surja entre los socios/accionistas y la sociedad, los socios/accionistas entre sí, la sociedad y los administradores, los socios/accionistas y los administradores, con ocasión del contrato social o de las actividades de la sociedad será dirimida por un tribunal de arbitramento que funcionará en el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia. Los administradores adhieren a la presente cláusula compromisoria con la aceptación de su cargo. El arbitraje se sujetará a las siguientes reglas:
1. El tribunal estará integrado por un (1) /ó tres (3) árbitros designado(s) de común acuerdo por las partes o, en su defecto, por el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, mediante sorteo de la lista oficial de árbitros pertenecientes al mismo, de acuerdo con la especialidad del asunto en litigio.
2. El proceso se tramitará según las reglas establecidas en la normatividad vigente para el arbitraje institucional.
3. Las honorarios y costos del arbitraje serán determinados según las tarifas establecidas por del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia.
II. MODELOS DE CLÁUSULAS COMPROMISORIAS PARA ARBITRAJE INTERNACIONAL
1. ARBITRAJE CIAC
Todas las diferencias surgidas en relación con este contrato se resolverán de acuerdo con el reglamento de procedimientos de la Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial CIAC, por (uno o tres) árbitros, designados de conformidad con el reglamento de la misma. El tribunal será administrado por la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, en su calidad de sección asociada a la CIAC y sesionará en sus instalaciones en la ciudad de Medellín, Colombia. El tribunal de arbitramento podrá utilizar todos los medios tecnológicos con los cuales cuenta para sesionar (audiencias virtuales, telepresencia, etc.).
2. ARBITRAJE INTERNACIONAL BAJO REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE MEDELLÍN PARA ANTIOQUIA
Cualquier diferencia que surja entre las partes, con ocasión de este contrato, será dirimida por un tribunal de arbitramento que funcionará con base en el reglamento de Arbitraje Internacional de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia.
El tribunal estará conformado por (uno o tres árbitros), nombrados de común acuerdo entre las partes. De no generarse tal acuerdo en un plazo máximo de un mes, contado desde que una de las partes exprese su intención de conformación conjunta, las partes delegan expresamente el nombramiento en el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, quien lo hará a través de sorteo entre sus listas de árbitros internacionales. El tribunal sesionará en las instalaciones del mismo centro y podrá utilizar todos los medios tecnológico con los cuales cuenta para sesionar (audiencias virtuales, telepresencia, etc.).
III. MODELO DE CLÁUSULA DE AMIGABLE COMPOSICIÓN
Cualquier diferencia que surja entre las partes por la ejecución, interpretación, terminación o liquidación del presente contrato y en general, sobre los derechos y obligaciones que para las mismas emanan durante su vigencia, así como durante su etapa precontractual, se solucionará por un (o cualquier otro número impar) amigable componedor que será nombrado por las partes de común acuerdo. En caso de que no fuere posible tal acuerdo, las partes delegan expresamente el nombramiento en el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia. El proceso de Amigable Composición se adelantará de acuerdo con lo que las partes determinen con el o los amigables componedores o, en su defecto, por el Reglamento de Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia.