Contrato Laboral (Capitulo 2)
Contrato Laboral (Capitulo 2)
Siempre
que hablamos de trabajo en blanco, oficial o legal, debemos hacer
referencia a un documento que es sin dudas la prueba de que ese
trabajo o labor es correctamente llevada a cabo por ambas partes (el
empleado y el empleador). Este documento no es otro que el contrato
laboral o contrato de trabajo, uno de los documentos más importantes
que una persona debe poseer a lo largo de su vida si quiere obtener
los beneficios y seguros correspondientes a la actividad que
desempeña. El contrato laboral sirve básicamente, como toda forma
de contrato, para establecer tanto los derechos como las obligaciones
de las partes que toman lugar en su firmado. Así, el contrato sirve
como prueba de que el trabajo es legal y que además cualquiera de
las dos partes puede exigir el correcto cumplimiento del mismo si por
alguna circunstancia esto no sucede.
A
diferencia de lo que pasa con los trabajos en negro, ilegales o no
estables, el contrato de trabajo siempre debe esta presente cuando
hablamos de trabajo legal. Es sin dudas el primer paso que las partes
interesadas deben dar antes de comenzar la actividad, y es súmamente
importante que tanto el empleador como el empleado estén concientes
y al tanto de la información que es vertida en el documento
Una
de las primeras cosas que marca el contrato de trabajo son las
características y condiciones en las que se llevará a cabo la
tarea, por ejemplo, cuántas horas durará, en qué espacio se
realizará, en qué consistirá la actividad o tarea en sí, qué
remuneración se recibirá por la misma, etc. Además, se deben
detallar también todas las cargas sociales que le corresponden al
trabajador tales como obra social, seguro del trabajador, cantidad de
días de descanso, vacaciones, aguinaldos y asignaciones familiares,
etc.
Por
otro lado, el contrato de trabajo también establece situaciones o
circunstancias que puedan significar una ruptura del mismo y que den
derecho al perjudicado la posibilidad de reclamar por los daños
obtenidos. En este sentido, tanto el trabajador como el empleador se
aseguran de tener que cumplir con determinadas condiciones so pena de
que al no hacerlo la otra parte pueda reclamar legal y judicialmente
por lo que le corresponde.
.
El
contrato de trabajo supone la existencia de un acuerdo de voluntades
por la cual una de las partes se compromete a prestar sus servicios y
la otra al pago de la remuneración correspondiente y que goza de la
facultad de dirigir, fiscalizar y sancionar los servicios prestados.
TIPOS DE CONTRATOS
1.- CONTRATOS DE TRABAJO SUJETOS A MODALIDAD
CONTRATO TEMPORAL.- El contrato temporal, es aquel que tiene por objeto el establecimiento de una relación laboral entre empresario y trabajador por un tiempo determinado.
Inicio de un actividad
Necesidad xx Xxxxxxx
Reconversión Empresarial
CONTRATO ACCIDENTAL.- Son aquellos que prestan una labor orientada a satisfacer necesidades extraordinarias de la empresa, que como tal escapa al giro ordinario de la actividad que desarrollan, durante un breve lapso que no puede exceder del mes. La temporalidad de la vinculación debe concurrir con la naturaleza de la actividad en cuanto es extraña a la finalidad que ejecuta la empresa. La labor del trabajador accidental responda así a exigencias y necesidades momentáneas o extraordinarias del empleador, que justifican la brevedad de su vinculación.
Ocasional
Suplencia
Emergencia
CONTRATO DE OBRA O SERVICIO.- Este contrato tiene por objeto la realización de obras o servicios con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es un principio de duración incierta, no pudiendo tener una duración superior a tres años.
Obra o servicio
Intermitente
Temporada
CONTRATOS A PLAZO DE TIEMPO INDETERMINADO.- Establece una relación dentro de la cual la voluntad del trabajador no solo se compromete, sino que se somete al poder de decisión del empresario.
EXTINCION DE CONTRATO
Ruptura definitiva de la relación laboral entre el empresario y su empleado.
CAUSAS
Por voluntad unilateral del trabajador:
Renuncia
Jubilación
Actos hostilizatorios
Por voluntad unilateral del empleador:
Despido justificado
ineptitud para el desempeño de las tareas.
Rendimiento deficiente.
Falta grave
La condena penal por delito doloso.
La inhabilitación del trabajador.
DESPIDO NULO
Afiliación del trabajador a un sindicato
Ser candidato a representante de los trabajadores
Presentar una queja ante autoridades competentes
Discriminación
Embarazo
Trabajador portador de VIH
AUSENCIA QUE NO SE COMPUTARÁN COMO FALTAS DE ASISTENCIA
Huelga
Actividades de representación legal del trabajador
Accidentes de trabajo
Maternidad
Licencias y vacaciones
Enfermedad o accidente no laboral de más de 20 consecutivos
Por voluntad de ambas partes
Mutuo disenso
Cumplimiento de contratos
Por desaparición de las partes
Fallecimiento del trabajador
Fallecimiento del empleador
Jubilación e invalidez absoluta del trabajador
Jubilación obligatoria
Jubilación obligatoria potestativa
Jubilación obligatoria ex lege
Invalidez absoluta permanente
CLASES DE DESPIDO
DESPIDO JUSTO.- Se produce cuando la decisión del empleador se ampara en una causa justa por la ley y es debidamente comprobada.
DESPIDO ARBITRARIO.- Cuando sin expresión de causa se produce el cese de trabajador.
DESPIDO NULO.- Cuando el motivo del despido tiene que ver con discriminaciones prohibidas en la Constitución o en la ley, o cuando se violen los derechos fundamentales del trabajador. La declaración de este despido supone la readmisión inmediata del trabajador y el abono de los salarios correspondientes al período en el que no ha estado trabajando.
DESPIDO INDIRECTO.- Como consecuencia de los actos de hostilización del empleador contra el trabajador.
El contrato de trabajo supone la existencia de un acuerdo de voluntades por la cual una de las partes se compromete a prestar sus servicios y la otra al pago de la remuneración correspondiente y que goza de la facultad de dirigir, fiscalizar y sancionar los servicios prestados.
TIPOS DE CONTRATOS
1.- CONTRATOS DE TRABAJO SUJETOS A MODALIDAD
CONTRATO TEMPORAL.- El contrato temporal, es aquel que tiene por objeto el establecimiento de una relación laboral entre empresario y trabajador por un tiempo determinado.
Inicio de un actividad
Necesidad xx Xxxxxxx
Reconversión Empresarial
CONTRATO ACCIDENTAL.- Son aquellos que prestan una labor orientada a satisfacer necesidades extraordinarias de la empresa, que como tal escapa al giro ordinario de la actividad que desarrollan, durante un breve lapso que no puede exceder del mes. La temporalidad de la vinculación debe concurrir con la naturaleza de la actividad en cuanto es extraña a la finalidad que ejecuta la empresa. La labor del trabajador accidental responda así a exigencias y necesidades momentáneas o extraordinarias del empleador, que justifican la brevedad de su vinculación.
Ocasional
Suplencia
Emergencia
CONTRATO DE OBRA O SERVICIO.- Este contrato tiene por objeto la realización de obras o servicios con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es un principio de duración incierta, no pudiendo tener una duración superior a tres años.
Obra o servicio
Intermitente
Temporada
CONTRATOS A PLAZO DE TIEMPO INDETERMINADO.- Establece una relación dentro de la cual la voluntad del trabajador no solo se compromete, sino que se somete al poder de decisión del empresario.
EXTINCION DE CONTRATO
Ruptura definitiva de la relación laboral entre el empresario y su empleado.
CAUSAS
Por voluntad unilateral del trabajador:
Renuncia
Jubilación
Actos hostilizatorios
Por voluntad unilateral del empleador:
Despido justificado
ineptitud para el desempeño de las tareas.
Rendimiento deficiente.
Falta grave
La condena penal por delito doloso.
La inhabilitación del trabajador.
DESPIDO NULO
Afiliación del trabajador a un sindicato
Ser candidato a representante de los trabajadores
Presentar una queja ante autoridades competentes
Discriminación
Embarazo
Trabajador portador de VIH
AUSENCIA QUE NO SE COMPUTARÁN COMO FALTAS DE ASISTENCIA
Huelga
Actividades de representación legal del trabajador
Accidentes de trabajo
Maternidad
Licencias y vacaciones
Enfermedad o accidente no laboral de más de 20 consecutivos
Por voluntad de ambas partes
Mutuo disenso
Cumplimiento de contratos
Por desaparición de las partes
Fallecimiento del trabajador
Fallecimiento del empleador
Jubilación e invalidez absoluta del trabajador
Jubilación obligatoria
Jubilación obligatoria potestativa
Jubilación obligatoria ex lege
Invalidez absoluta permanente
CLASES DE DESPIDO
DESPIDO JUSTO.- Se produce cuando la decisión del empleador se ampara en una causa justa por la ley y es debidamente comprobada.
DESPIDO ARBITRARIO.- Cuando sin expresión de causa se produce el cese de trabajador.
DESPIDO NULO.- Cuando el motivo del despido tiene que ver con discriminaciones prohibidas en la Constitución o en la ley, o cuando se violen los derechos fundamentales del trabajador. La declaración de este despido supone la readmisión inmediata del trabajador y el abono de los salarios correspondientes al período en el que no ha estado trabajando.
DESPIDO INDIRECTO.- Como consecuencia de los actos de hostilización del empleador contra el trabajador.