Contract
APRUEBA CONTRATO DE DONACIÓN ENTRE EL SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO OCCIDENTE Y LA FACULTAD DE MEDICINA DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE
RESOLUCION EXENTA N°66 SANTIAGO, 12 DE ENERO DE 2024
VISTO: Las facultades que me confiere el Reglamento General de Facultades contenido en el D.U. Nº906 de 2009; Decreto TRA N°309/106/2022 del 04 de julio de 2022, en relación con lo prescrito en el Decreto Universitario N°5857 de 1980, Reglamento de Administración de Bienes Universitarios; la delegación de facultades contemplada en el D.U. 1950 de 1997; el Decreto Universitario N° 0017903 de 2021, que delega atribución en el/la Decano/a de la Facultad de Medicina y modifica Reglamento de Administración de Bienes Universitarios, todos en relación con los artículos 36 y 37 del Estatuto de la Universidad de Chile contenido en el D.F.L. Nº3 de 10 xx xxxxx de 2006, de Educación, y en el D.U. Nº2.750, de 1978 Reglamento de Administración Presupuestaria y de Administración de Fondos; y lo señalado en la Resolución N°7 de 2019 de la Contraloría General de la República,
RESUELVO:
1. APRUÉBESE el contrato de donación, suscrito el 2 de noviembre de 2023, entre la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile y el Servicio de Salud Metropolitano Occidente y cuyo texto es el siguiente:
CONTRATO DE DONACIÓN ENTRE EL
SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO OCCIDENTE
Y LA FACULTAD DE MEDICINA DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE
En Santiago, a 2 de noviembre de 2023, entre el SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO OCCIDENTE, Persona Jurídica de Derecho Público, RUT N°00.000.000-0, domiciliado en Avda. Libertador Xxxxxxxx O’Xxxxxxx N° 2429, representado por su Directora, Dra. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx, cédula nacional de identidad N° 00.000.000-X , del mismo domicilio, en adelante el Servicio, por una parte; y, por la otra, la FACULTAD DE MEDICINA DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE, Rut N° 00.000.000-0, persona jurídica de
derecho público, representada para estos efectos por su Decano Prof. Xx. Xxxxxx Xxxx O’ Xxxx Xxxxxxxx, cédula de identidad N°0.000.000-X, ambos domiciliados en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx Xx 0000, Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxxxx, en adelante e indistintamente “La Facultad”, se ha convenido el siguiente contrato de donación:
PRIMERO: La Facultad y el Servicio de Salud Metropolitano Occidente, celebraron el 23 xx xxxxx de 2018 un convenio de regularización y adecuación de la relación asistencial docente, el que fue aprobado por Resolución Exenta SSMOCC N° 0964, de fecha 05 xx xxxxx de 2018, mediante el cual se amplía el campo clínico del Centro de Referencia de Salud Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, en adelante CRS SAG, a las carreras de Kinesiología, Medicina y Tecnología Médica. Este convenio fue aprobado mediante Resolución Exenta N° 1091 de fecha 14 xx xxxxx de 2018, de la Facultad.
En el marco de este convenio se contempla dentro del ítem de retribuciones, un monto de 115 UF anuales, no acumulables, que se podrán concretar en alguno de los mecanismos especificados en el convenio suscrito, esto es: a) transferencia de recursos, b) equipamiento o insumos para labor asistencial, cuya adquisición y entrega se realizará de acuerdo a la normativa sobre compras públicas y la Reglamentación de la Universidad de Chile, c) Formación en programas de educación continua, a través de cursos y Diplomados, que dicte la Facultad de Medicina.
SEGUNDO: En el marco del convenio docente asistencial descrito en la cláusula precedente y como parte de los compromisos de retribución con CRS SAG asumidos por uso de campo clínico año 2022, la Facultad adquirió los siguientes bienes:
- 3 computadores All in one, HP AIO Proone 205 G4 Ryzen 5- 5500U 8GB SSD 512 GB Win 10 pro, N° de asignación: 35250-1, 35251-1, 35251-2, cuyo valor de adquisición fue $1.702.034 (IVA incluido)
- 1 notebook HP CM Probook 445 G R7 5800U 16 GB SSD 512GB Win 10 pro, N° asignación: 35249- 1, cuyo valor de adquisición fue de $629.464 (IVA incluido)
TERCERO: Mediante la Resolución Exenta N° 2158 de fecha 11 de septiembre de 2023, la Facultad de Medicina dispuso la baja de los bienes singularizados en la cláusula precedente y ordenó la donación de los mismos al Servicio de Salud Metropolitano Occidente con el fin de dar cumplimiento a los aportes y retribuciones contemplados en el convenio de regularización y adecuación de la relación asistencial docente suscrito entre la Facultad y el Servicio de Salud Metropolitano Occidente el 23 xx xxxxx de 2018.
En relación con ello, y con el fin de formalizar esa decisión, la Facultad dona irrevocablemente, en forma pura y simple, al Servicio de Salud Metropolitano Occidente, los bienes individualizados en la cláusula precedente. El Servicio de Salud Metropolitano Occidente, haciendo uso de sus facultades legales, acepta y recibe para sí, dicha donación destinada al cumplimiento de actividades o funciones que le competan, y acepta imputarla a las obligaciones de aportes del ya citado convenio, correspondientes al año 2021. La presente donación no se encuentra afecta al pago de impuestos de ninguna clase y no requiere caso de insinuación; todo ello, de conformidad a lo que dispone el artículo 37, del Decreto Ley N° 1939, de 1977, que establece normas sobre Adquisición, Administración y Disposición de Bienes del Estado.
CUARTO: Los objetos de la presente donación tienen un valor contable a la fecha del presente instrumento que no supera la suma de 250 Unidades Tributarias Mensuales, en consecuencia, tanto la Facultad como el Servicio se encuentran exentos de la obligación de solicitar la autorización a que hace referencia la disposición del artículo 37 del Decreto Ley N° 19391, de 1977, que regula el cual establece en su inciso primero que “La donación de bienes que se haga al Fisco por cualquier institución o persona será aceptada mediante una resolución de la Dirección, sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales.”, señalando además dicho inciso que este requisito será sin perjuicio de lo establecido en leyes especiales, bajo este supuesto es que la norma del Artículo 4° de la ley N°19.896, que modifica el Decreto Ley N° 1.265, sobre Administración Financiera del Estado, establece lo siguiente “Otórgase a los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos la facultad de aceptar y recibir donaciones de bienes y recursos destinados al cumplimiento de actividades o funciones que les competan.
No obstante, lo anterior, dichas entidades públicas requerirán de autorización previa del Ministerio de Hacienda para ejercer la facultad que les concede el inciso precedente o la que se contemple con igual sentido y alcance en la legislación que les sea aplicable. Se excluyen las donaciones, en especie o dinero, en situaciones de emergencia o calamidad pública, aquellas cuyo valor o monto no exceda al equivalente en moneda nacional de 250 unidades tributarias mensuales al momento del ofrecimiento y las que recaigan sobre bienes sujetos a próximo deterioro o descomposición.”
Por ende, conforme a la excepción prevista en el citado inciso 2 del artículo 4 de la ley N°19.896, es que para los efectos de la Donación establecida en el presente contrato se prescinde de la autorización previa del Ministerio de Hacienda.
QUINTA: Las partes señalan que la entrega de los bienes objeto de donación se realizará en las dependencias del Centro de Referencia de Salud Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, ubicado en Xxxxx Xxxxxxxx Xxxx 000, Xxxxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxxxxxx, y para tal efecto se levantará un acta suscrita por
representantes de ambas partes.
SEXTO: Para todos los efectos derivados del presente contrato, las partes fijan domicilio en la ciudad de Santiago y se someten a la competencia de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.
SÉPTIMO: La personería del Prof. Xx. Xxxxxx Xxxx O´Xxxx Xxxxxxxx para representar a la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile, consta de su nombramiento como decano en Decreto TRA 309/106/2022 de 04 de julio del año 2022, en relación con los artículos 36 y 37 del Estatuto de la Universidad de Chile contenido en el D.F.L. Nº3 de 2006 publicado en el D.O. del 2 de octubre de 2007, con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 del Decreto Exento de la Universidad de Chile Nº906, de 27 de enero de 2009, que aprueba el Reglamento General de Facultades y conforme lo dispuesto en el Decreto Universitario N°0017903 de 2021, que delega atribución en el/la Decano/a de la Facultad de Medicina y modifica el Decreto Universitario N° 5857 de 1980, Reglamento de Administración de Bienes Universitarios.
La personería de la Dra. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxx, para representar al Servicio Metropolitano Occidente, consta del Decreto Supremo N° 42 de fecha 18 de octubre de 2022, del Ministerio de Salud.
Las personerías no se insertan ni se adjuntan por ser conocidas de ambas partes
OCTAVO: El presente contrato se firma en 2 ejemplares de igual tenor y fecha, quedando uno en poder de cada parte. El Decano de la Facultad de Medicina suscribe el presente documento mediante firma electrónica avanzada, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma.
2. REMÍTASE a la Contraloría de la Universidad de Chile para su control de legalidad.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y REGISTRESE
Xxxxxx
Firmado digitalmente por Xxxxxx Xxxxxxxxxx
XXXXXX
Firmado digitalmente por XXXXXX XXXX
*
Kemmerling * Fecha: 2024.01.12
XXXX XXXXX XXXXX XXXXXXXX
Fecha: 2024.01.12
16:07:59 -03'00'
XXXXXXXX 16:07:48 -03'00'
PROF. DRA. XXXXXX XXXXXXXXXX XXXX VICEDECANA (S)
PROF. XX. XXXXXX O´XXXX XXXXXXXX DECANO
DISTRIBUCIÓN:
- Dirección Clinica
- Dirección Económica y de Gestión Institucional.
- Subdirección de Finanzas.
- Dirección Jurídica
- Oficina de Partes.
Firmado digitalmente por: XXXX XXXXXXX
XXXX XXXXXXxxxx y hora: 12.01.2024 12:24:31Email:
eduardodiaz@uchi xx.xx