ROCA OBRAS Y PROYECTOS, S.A. DE C.V.
“2010, Año de la Patria. Bicentenario del Inicio de la Independencia y Centenario del Inicio de la Revolución.”
DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROVERSIAS Y SANCIONES EN CONTRATACIONES PÚBLICAS
EXPEDIENTE No. 239/2010.
SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
ROCA OBRAS Y PROYECTOS, S.A. DE C.V.
VS SERVICIOS DE SALUD DE SONORA.
RESOLUCIÓN No. 115.5.
México, Distrito Federal, a veinte de julio de dos mil diez.
Visto el escrito de inconformidad recibido en esta Dirección General el veinticuatro xx xxxxx del año en curso, por el que la empresa ROCA OBRAS Y PROYECTOS, S.A. DE C.V., por conducto del C. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, se inconformó contra el fallo de la Licitación Pública Nacional número 55113002-003-09, convocada por los Servicios de Salud de Sonora relativa a la “OBRA DE REHABILITACIÓN Y REMODELACIÓN DEL HOSPITAL GENERAL DE GUAYMAS, EN SU 2DA ETAPA, EN EL MUNICIPIO DE GUAYMAS, SONORA”; al respecto se:
R E S U E L V E
PRIMERO. Competencia. Esta Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas es legalmente competente para conocer y resolver la presente instancia, en términos de los artículos 26 y 37, fracciones VIII, XVI y XXVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1° fracción VI, y 83 a 94 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 62, fracción I, numeral 1, y transitorio tercero del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha quince xx xxxxx de dos mil nueve; así como del artículo 1, fracción III, inciso e), del Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas de la Secretaría de la Función Pública y se establece la subordinación jerárquica de servidores públicos previstos en el citado Reglamento, que en su parte conducente dispone: “Artículo Primero.- Se adscriben orgánicamente las unidades administrativas correspondientes a la Secretaría
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de la Función Pública de la siguiente manera: […] III. A la Subsecretaría de Atención Ciudadana y Normatividad: […] e) Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas” publicado en dicho medio de difusión oficial el veintinueve xx xxxx de dos mil nueve, en ese orden, corresponde a esta dependencia del Ejecutivo Federal, por conducto de dicha Dirección, recibir, tramitar y resolver las inconformidades que formulen los particulares con motivo de los actos realizados por las entidades federativas en eventos de contratación convocados con cargo total o parcial a fondos federales que contravengan las disposiciones que rigen las materias objeto de dicha Ley de contratación de pública.
Hipótesis que se actualiza, toda vez que la convocante al rendir su informe previo señaló que los recursos provienen xxx Xxxx 12 (Salud) de acuerdo a la publicación de veintiocho de noviembre de dos mil ocho, sección III, página 70 del Diario Oficial de la Federación que fueron trasferidos a los Servicios de Salud de Sonora, por la Secretaría de Hacienda del Estado de Sonora, mediante oficio No. 05.06/660/09 de fecha veinticinco xx xxxxx de dos mil nueve, del cual se desprende que los recursos se autorizaron a la convocante para implementar y fortalecer los servicios de atención médica a través de las acciones de infraestructura física en salud en varios Municipios del Estado de Sonora, por un importe de $118,052,925.00 (ciento dieciocho millones cincuenta y dos mil novecientos veinticinco pesos 00/100 M.N.) y que provienen del Convenio Específico en Materia de Transferencia de Recursos por los Gobiernos Federal y Estatal, razón por la cual, al quedar acreditado que los recursos son federales, es incuestionable que se surte la competencia legal de esta Dirección General para conocer de la inconformidad que nos ocupa.
SEGUNDO. Procedencia. Esta Unidad Administrativa con fundamento en lo dispuesto por el artículo 85, fracción IV, con relación con el 89, primer párrafo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, procede a desechar la inconformidad de que se trata al actualizarse un motivo manifiesto de improcedencia, tal como se justifica con los razonamientos siguientes.
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La Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en su artículo 83, último párrafo dispone:
“Artículo 83.- La Secretaría de la Función Pública conocerá de las inconformidades que se promuevan contra los actos de los procedimientos de licitación pública o invitación a cuando menos tres personas que se indican a continuación:
[…]
En todos los casos en que se trate de licitantes que hayan presentado proposición conjunta, la inconformidad sólo será procedente si se promueve conjuntamente por todos los integrantes de la misma.”
Del precepto normativo antes transcrito, se tiene que para que esta autoridad esté en condiciones de analizar un escrito de inconformidad presentado por licitantes que acudieron al procedimiento de contratación en forma conjunta, éste deberá ser presentado por todos los integrantes del consorcio constituido para ello, es decir, deberán acudir a la presente instancia y el escrito deberá estar firmado por el representante legal de todas las empresas asociadas.
Ahora bien, del análisis de las constancias que obran en el presente expediente se advierte que la empresa Roca Obras y Proyectos, S.A. de C.V., en forma conjunta con Constructora e Inmobiliaria Xxxxx, S.A. de C.V., presentó su propuesta en la Licitación Pública Nacional número 55113002-003-09, convocada por los Servicios de Salud de Sonora relativa a la “OBRA DE REHABILITACIÓN Y REMODELACIÓN DEL HOSPITAL GENERAL DE GUAYMAS, EN SU 2DA ETAPA, EN EL MUNICIPIO DE GUAYMAS, SONORA”
En efecto, la convocante al rendir su informe previo ante esta Unidad Administrativa, comunicó que la empresa inconforme -Roca Obras y Proyectos, S.A. de C.V.-
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presentó su propuesta en forma conjunta y para acreditar ese extremo remitió copia del contrato de Asociación en Participación que obra a fojas 78 a 84 del presente expediente, cuyos datos en los que interesa señalan lo siguiente:
a) El Contrato de Asociación en Participación fue celebrado por Xxxx Obras y Proyectos, S.A. de C.V. y Constructora e Inmobiliaria Xxxxx, S.A. de C.V., el siete de enero de dos mil nueve.
b) Dentro del objeto del contrato, se estableció la obligación de las partes a colaborar en forma mancomunada, de buena fe y en el mutuo interés con el aporte de sus conocimientos, recursos y experiencias en el campo profesional de la ingeniería, para la presentación de oferta y supervisión de la Licitación Pública No. 55113002-003-09, relativa a la obra “REHABILITACIÓN Y REMODELACIÓN DEL HOSPITAL GENERAL EN SU 2DA. ETAPA EN EL MUNICIPIO DE GUAYMAS, SONORA”.
c) Se previó que el término de la asociación sería el necesario para la ejecución de las obras, motivo de la misma y hasta que dichas obras sean recibidas por los SERVICIOS DE SALUD DE SONORA, y se efectúe la liquidación definitiva.
d) Se estableció la participación de las empresas, a saber: ROCA OBRAS Y PROYECTOS, S.A. DE C.V. con un 70% y CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA XXXXX, S.A DE C.V. con el 30% restante.
e) Se designó al Ing. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx como representante común de las empresas, con poder amplio y suficiente para que en nombre de la asociación presente y firme los documentos que componen la propuesta correspondiente en el procedimiento licitatorio de mérito, así como para resolver todo lo relacionado con las propuestas y en caso de resultar ganadora, lo derivado del contrato.
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Por otra parte, al revisar el contenido de las carpetas números 1 y 2 que la convocante adjuntó a su informe circunstanciado, se advirtió que la información se refiere a la documentación legal y técnica presentada por Xxxx Obras y Proyectos, S.A. de C.V. y Constructora e Inmobiliaria Xxxxx, S.A. de C.V., con motivo de su participación conjunta en la Licitación Pública Nacional número 55113002-003-09. A continuación se enlistan los documentos que obran en las citadas carpetas:
Documento | Fojas |
1. Escrito que señala domicilio legal para oír y recibir notificaciones y documentos (Anexo AL-1) | 4 a 7 |
2. Declaración escrita y bajo protesta de decir verdad de no encontrarse en alguno de los supuestos señalados en el artículo 51 y 78 de la Ley (Anexo AL-2) | 9 a 12 |
3. Documentación legal que acredita un capital contable mínimo (Anexo AL-3) | 13 a 150 |
4. Constancia de acreditación del licitante (Anexo AL-4) | 151 a 224 |
5. Retención 0.2 % I.C.I.C. (Anexo AL-5) | 225 a 228 |
6. Xxxx Obras y Proyectos S.A. de C.V. presentó su manifestación bajo protesta de decir verdad que no se encuentra inhabilitada por resolución de la Secretaría de la Función Pública (Anexo AT) | 229 a 231 |
7. Declaración de integridad (Anexo AL-7) | 232 a 235 |
8. Manifestación de planta laboral (Anexo AL-8) | 236 a 239 |
9. Declaración de artículos 32-D Código Fiscal de la Federación (Anexo AL-6). | 240 a 243 |
10. Manifestación de conocer los proyectos, normas de calidad, especificaciones y leyes y reglamentos aplicables (Documento AT1). | 244 a 247 |
11. Manifestación de conocer el sitio de realización de los trabajos y sus condiciones ambientales, así como el contenido de la junta de aclaraciones (Documento AT2) | 248 a 266 |
12. Manifestación de conocer y aceptar el contenido de las bases de licitación y del modelo de contrato (Documentos AT3) | 267 a 290 |
13. Planeación integral de licitante, organigrama y procedimiento constructivo general de los trabajos (Documento AT4) | 291 a 304 |
14. Currículo de los profesionales técnicos (Documento AT5) | 305 a 412 |
15. Constancia de los trabajos realizados por el licitante y su personal (Documento AT6) | 413 a 420 |
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16. Manifestación de los trabajos que subcontratará (Documento AT7) | 421 a 424 |
17. Constancia para demostrar la capacidad financiera (Documento AT8) | 425 a 567 |
18. Relación de maquinaria y equipo (AT9) | 568 a 571 |
19. Manifestación de sujetarse a las disposiciones generales sobre seguridad e higiene en la obra (AT10) | 572 a 579 |
En ese orden de ideas, es inconcuso que las empresas Roca Obras y Proyectos, S.A. de C.V. y Constructora e Inmobiliaria Xxxxx, S.A. de C.V., participaron en forma conjunta en la Licitación Pública Nacional número 55113002-003-09, convocada por los Servicios de Salud de Sonora, relativa a la “OBRA DE REHABILITACIÓN Y REMODELACIÓN DEL HOSPITAL GENERAL DE GUAYMAS, EN SU 2DA ETAPA, EN
EL MUNICIPIO DE GUAYMAS, SONORA”; por tanto, si la presente inconformidad fue promovida por el C. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, en nombre y representación xx Xxxx Obras y Proyectos, S.A. de C.V. y de autos no se advierte constancia alguna que acredite que el medio de impugnación se interpuso conjuntamente con la diversa licitante Constructora e Inmobiliaria Xxxxx, S.A. de C.V., resulta incuestionable que la inconformidad intentada resulta improcedente de conformidad con el artículo 83, último párrafo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, por lo que procede su desechamiento en términos del numeral 89 de la ley en cita.
Sirven de apoyo a lo anterior, por analogía jurídica y en la parte conducente, la tesis emitida por el Poder Judicial de la Federación, cuyo rubro y texto son los siguientes:
“LITISCONSORCIO ACTIVO NECESARIO. DEBE ANALIZARSE DE OFICIO EN CUALQUIER ETAPA DEL JUICIO, PARA QUE LOS INTERESADOS COMPAREZCAN AL PROCEDIMIENTO A DEDUCIR SUS DERECHOS Y LA SENTENCIA QUE SE DICTE SEA VÁLIDA PARA TODOS ELLOS. El litisconsorcio
significa la existencia de un litigio en el que participan de una misma suerte varias personas, el cual se denomina necesario cuando debe llamarse a todos los interesados (actores o demandados) sea por disposición expresa de la ley o por la comunidad jurídica de intereses existentes entre varias personas respecto al mismo objeto litigioso, sobre el que tengan un mismo derecho o se encuentren obligados por igual causa (de hecho o de derecho) como en el caso de la copropiedad. Se denomina pasivo cuando recae en los demandados, en cuyo caso la jurisprudencia ha definido que debe llamárseles para emitir una sentencia válida para todos ellos. Entonces, por identidad jurídica cuando se trata de litisconsorcio activo necesario debe aplicarse la
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misma disposición, pues al igual que en el pasivo, es preciso que todos los interesados comparezcan al juicio a deducir el derecho que les asista respecto del bien litigioso; por lo tanto, la posible existencia de un litisconsorcio activo necesario debe analizarse oficiosamente en cualquier etapa del juicio para que, al igual que en el pasivo, los interesados comparezcan al procedimiento a deducir sus derechos y la sentencia que
se dicte sea válida para todos ellos.” 1
Consecuentemente, al resultar improcedente la inconformidad promovida por el C. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, en representación de la empresa ROCA OBRAS Y PROYECTOS, S.A. DE C.V., lo correcto es desechar el medio de impugnación que nos ocupa.
TERCERO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 92, último párrafo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la presente resolución puede ser impugnada por los particulares mediante el recurso de revisión previsto por el Título Sexto, Capítulo Primero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, o bien impugnarla ante las instancias jurisdiccionales competentes.
CUARTO. Notifíquese personalmente al inconforme y por oficio a la convocante y en su oportunidad archívese el presente expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió y firma el LIC. XXXXXXX XXXXX XXXXXX, Director General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas en la Secretaría de la Función Pública; ante la presencia del licenciado XXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX, Director General Adjunto de Inconformidades de esta Secretaría.
1 Publicada en la página 956 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXIV, Diciembre de 2006, Novena Época.
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PARA: XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX.- REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA ROCA OBRAS Y PROYECTOS, S.A. DE C.V..
Autorizado
ING. XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX.- JEFE DE DEPARTAMENTO DE CONSTRUCCIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE
SONORA. Xxxx. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xx. X/X, Xxxxxxx xx xxxxx, X.X. 00000, Municipio Hermosillo, Sonora. Teléfono. 0000000000 y 0000000000.
LMDL/SSC
“En términos de lo previsto en los artículos 3, fracción II, y 18, fracción II, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión se suprimió la información considerada como reservada o confidencial”.