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Superintendencia De Sociedades
Sujeto del proceso
Transporte Zonal Integrado S.A.S. - Tranzit S.A.S.
Proceso
Reorganización
Asunto
Artículo 17 Ley 1116 de 2006
Promotora
Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
Expediente
85890
I. Antecedentes
1. Mediante memorial de 21 de julio de 2017 (2017-01-378296), Transmilenio S.A., solicitó autorización para realizar los descuentos de la remuneración del contrato de concesión No. 11 de 2010 suscrito con la concursada, de conformidad con los términos y condiciones establecidos en los acuerdos de pago de los contratos de arrendamiento 250 y 398 de 31 xx xxxx de 2016 y 352 de 1 de diciembre de 2016.
2. Mediante Auto 400-012740 de 30 xx xxxxxx de 2017, se negó la autorización toda vez que no cumplía con los requisitos del artículo 17 de la Ley 1116 de 2006.
3. Mediante memorial 0000-00-000000 de 18 de diciembre de 2017, el representante legal de la concursada solicitó autorización para realizar descuentos o compensaciones de los valores debidos por el contrato de 352 de 2016. Dijo que en diciembre de 2016, Transmilenio S.A., y la deudora suscribieron el contrato 352 de 2016 que tiene por objeto el arrendamiento de 62 buses padrones del Ente Gestor, el cual fue modificado mediante otrosí No. 1 en enero de 2017 y otrosí No. 2 de noviembre de 2017.
En el otrosí No. 2, sobre el cual recae la autorización, se adicionó la cláusula sexta y quedó de la siguiente manera: “CONDICIÓN RESOLUTORIA: El arrendatario deberá radicar ante la Superintendencia de Sociedades de Colombia, a más tardar dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de suscripción del presente Otrosí, solicitud de autorización de descuento de la remuneración del contrato de concesión No. 011 de 2010, de los montos que se encuentren en xxxx por concepto de cánones e intereses causados bajo este contrato. Esta solicitud debe ser revisada y avalada por Transmilenio S.A., antes de ser presentada ante dicha Superintendencia. El no cumplimiento a la condición resolutoria será causal de terminación del contrato de arrendamiento 352 de 2016."
Por otra parte, indicó que la celebración de este otrosí corresponde al cumplimiento del objeto social de Tranzit S.A.S., de buscar los medios necesarios para cumplir con la prestación del servicio público de trasporte en el marco de la operación del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá y para ello requiere de
arrendamiento de unos vehículos en aras de salvaguardar el servicio de la zona 13) Usme que fue adjudicada mediante el contrato de concesión No. 11 de 2010.
II. Consideraciones del Despacho
1. El proceso de reorganización tiene como finalidad, según el artículo 1° de la Ley 1116 de 2006, que instituyó el Régimen de Insolvencia Empresarial en la República de Colombia, “(...)1 La protección del crédito y la recuperación y conservación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo”.
Igualmente, señala dicho artículo que “(...) El proceso de reorganización pretende a través de un acuerdo, preservar empresas viables y normalizar sus relaciones comerciales y crediticias, mediante su reestructuración operacional, administrativa, de activos o pasivos…”
2. Es claro también que el régimen de insolvencia está orientado por principios, entre los cuales se encuentran los de la universalidad e igualdad, los cuales fueron definidos por el artículo 4 de la Ley 1116 de 2006, en los siguientes términos: “Universalidad: La totalidad de los bienes del deudor y todos sus acreedores quedan vinculados al proceso de insolvencia a partir de su iniciación” e “Igualdad: Tratamiento equitativo a todos los acreedores que concurran al proceso de insolvencia, sin perjuicio de la aplicación de las reglas sobre prelación de créditos y preferencias”.
3. El artículo 17 ibídem indica que a partir de la fecha de la solicitud de admisión al proceso de reorganización ciertas operaciones se encuentran prohibidas. El artículo 17 tiene como finalidad asegurar el cumplimiento de los principios que gobiernan el régimen de insolvencia, a saber la universalidad objetiva, la universalidad subjetiva y la igualdad. En cuanto al primero, limitando la capacidad del deudor al giro ordinario de sus negocios y consecuentemente restándole libertad para disponer de activos fijos y en general de ejecutar cualquier acto que comprometa la prenda general de los acreedores, la cual se encuentra resguardada dentro del proceso.
4. En cuanto a la universalidad subjetiva, la misma se traduce en que todos los acreedores habrán de concurrir al proceso, el cual constituye el único escenario para requerir el pago de las acreencias y en esa medida se castiga toda conducta que implique su desconocimiento o la satisfacción separada de una acreencia que debe estar involucrada dentro del proceso.
5. Por su parte, el principio de igualdad se encuentra desarrollado por la norma en el sentido que una vez iniciado el proceso, el deudor no puede de manera separada pagar obligaciones, pues las mismas deben ser atendidas conforme se establezca en el acuerdo de reorganización que llegue a celebrar la sociedad concursada y sus acreedores. Así mismo y en desarrollo de dicho principio la satisfacción de las acreencias deberá ser una misma para todos y cada uno de los acreedores de la misma clase.
6. Teniendo en cuenta que el objeto social de la deudora corresponde a la prestación del servicio público de transporte para efectos de dar cumplimiento al contrato de concesión No. 11 de 2010, se hace necesario contar con el arrendamiento de los 62 buses padrones para garantizar la operación de la Xxxx Xxxx.
7. No obstante, es condición del otrosí No. 2 que los valores que deba la concursada sean compensados con los pagos realizados en virtud de la concesión, pero en el memorial no se identifican las facturas pendientes de pago a Transmilenio, fechas y
cuantías de cada una, para identificar si corresponde a las causadas antes del inicio de la reorganización y sobre las cuales opera la restricción del artículo 17 del estatuto de insolvencia. En consecuencia, para resolver de fondo la petición deberá aportarse la información necesaria.
En mérito de lo expuesto, el Superintendente Delegado para Procedimientos de Insolvencia,
Resuelve
Previo a resolver la solicitud elevada en memorial de 18 de diciembre de 2017, requiérase a la deudora para que aporte información sobre las facturas pendientes de pago a favor de Transmilenio y sobre las cuales pretenden la compensación, indicando números de factura, fechas y valores.
Notifíquese,
XXXXXXX XXXXXXX XXXXX
Superintendente Delegado para Procedimientos de Insolvencia
TRD: ACTUACIONES DE LA REORGANIZACION EMPRESARIAL
RAD. 0000-00-000000 R0876