Número de horas semanales de trabajo de un contratado laboral de un año de duración con un contrato de media jornada.
ASUNTO: PERSONAL.
Número de horas semanales de trabajo de un contratado laboral de un año de duración con un contrato de media jornada.
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I N F O R M
I. ANTECEDENTES.
Según los datos aportados por el Ayuntamiento referenciado, los antecedentes del asunto objeto del presente informe, de manera resumida, son los siguientes:
• Con fecha 20 de septiembre de 2010, tiene entrada en este Servicio, escrito del Ayuntamiento de de solicitud de informe jurídico sobre “número de horas semanales de trabajo de un contratado laboral de un año de duración con un contrato de media jornada.”
• En el mismo escrito se manifiesta que “El Ayuntamiento de
no tine convenio colectivo de trbajo, y no existe para esas categoría profesionales o puestos de trabajo convenios sectoriales tales como (Dinamizadores Deportivos, Culturales, Jardineros, Barrenderos, etc.)”
II. LEGISLACIÓN APLICABLE.
• Constitución Española de 1978 (CE).
• Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx (ET).
• Ley 7/2007, de 12 xx xxxxx, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP).
• Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL).
• Texto Refundido de Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx (TRRL).
III. FONDO DEL ASUNTO.
1º. El artículo 1.1 del ET, al establecer su ámbito de aplicación, dispone, “La presente Ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.” La misma norma, regula en el artículo 3.1 las fuentes de la relación laboral, en los siguientes términos:
“1. Los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral se regulan:
a) Por las disposiciones legales y reglamentarias del Estado.
b) Por los convenios colectivos.
c) Por la voluntad de las partes manifestada en el contrato de trabajo, siendo su objeto lícito y sin que en ningún caso puedan establecerse en perjuicio del trabajador condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales y convenios colectivos antes expresados.
d) Por los usos y costumbres locales y profesionales.”
Implantando en los apartados siguientes las reglas para aplicación del sistema xx xxxxxxx expuesto. Por tanto son las normas de carácter laboral, contenidas fundamentalmente en le ET, las aplicables en las relaciones laborales entre el Ayuntamiento y sus empleados con contrato laboral.
2º. Por su parte, el ámbito de aplicación del EBEP, contenido en el artículo 2.1, dispone que “Este Estatuto se aplica al personal funcionario y en lo que proceda al personal laboral al servicio de las siguientes Administraciones Públicas: … Las Administraciones de las Entidades Locales…”, de lo que podemos concluir que las disposiciones contenidas en el EBEP son aplicables, de un lado, al personal de las Entidades Locales, y de otro, al personal laboral en lo que proceda.
El propio EBEP regula el marco de su aplicación al personal laboral, en el artículo 7, al regular la “Normativa aplicable al personal laboral”, determina que “El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas se rige, además de por la legislación laboral y por las demás normas convencionalmente aplicables, por los preceptos de este Estatuto que así lo dispongan.”, por lo que habrá que indagar a lo largo de su articulado para determinar qué normas afectan al personal laboral. Por lo que respecta a la jornada laboral, el artículo 51, “Jornada de trabajo, permisos y vacaciones del personal laboral.”, establece expresamente que “Para el régimen de jornada de trabajo, permisos y vacaciones del personal laboral se estará a lo establecido en este Capítulo y en la legislación laboral correspondiente.”, dando, por tanto, complimiento a a la regla del artículo 7, antes citado, siendo por tanto de aplicación al personal del Ayuntamiento con contrato laboral la regulación de la jornada laboral contenida en el artículo 47 del EBEP: “Las Administraciones Públicas establecerán la jornada
general y las especiales de trabajo de sus funcionarios públicos. La jornada de trabajo podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial.”
3º. Por tanto, nos remitimos al informe de 23 de octubre de 2008 elaborado por este Servicio a petición de ese Ayuntamiento y que debe obrar en esas dependencias, que, en lo que aquí interesa, reproducimos a continuación:
“La materia referente a la jornada y horario de trabajo del personal sujeto a la legislación laboral viene establecida, fundamentalmente, en los artículos 34, 35.3 y 37 del ET. La jornada es la que se haya establecido en convenio colectivo o contrato individual, cuya duración máxima será de 40 horas semanales en promedio anual, por lo que dicho máximo es una limitación y no necesariamente que tal duración sea obligatoria, pues puede haberse pactado otra inferior.
Otro aspecto que debe tenerse en cuenta es que el tiempo de trabajo se computará de modo que al comienzo como al final de la jornada diaria, que no debe exceder de 9 horas como máximo, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo. Entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente, deben mediar, como mínimo 12 horas, teniendo en cuenta el derecho del trabajador a una pausa de 15 minutos máximo de descanso cuando la jornada continuada exceda de 6 horas. El descanso mínimo semanal, acumulable por períodos de catorce días es de día y medio, si es posible la tarde xxx xxxxxx o mañana del lunes y el domingo completo. Si por la naturaleza del servicio se viene obligado a trabajar en festivo, se deberá compensar el descanso en día laborable.
Al igual que para los funcionarios locales, la fijación del horario de trabajo corresponde establecerlo al Ayuntamiento y en concreto a su Alcalde, atendiendo a las necesidades del servicio y previa consulta, a los trabajadores o sus representantes, materia toda ella que debe quedar reflejada en el calendario laboral (Art. 34.6ET), que anualmente debe elaborarse y que comprenderá el horario de trabajo y la distribución anual de los días de trabajo, festivos, descansos semanales o entre jornadas, vacaciones, días inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables, así como los establecidos por la Comunidad Autónoma de Extremadura y el correspondiente Ayuntamiento, y todo cuanto tienda a salvaguardar la paz laboral y a evitar conflictos, lo que no debe ser difícil cuando el colectivo del personal afectado es mínimo.
Visto lo anterior, debemos señalar que en gran número de pequeñas Corporaciones (como puede ser en el Ayto. de ) coexisten funcionarios y laborales con similares funciones y condiciones de trabajo, a causa de lo cual, sería conveniente unificar la jornada de trabajo. Ahora bien, ello no quiere decir que los trabajadores sujetos al régimen laboral tengan derecho alguno a que se les extienda el régimen funcionarial. Especialmente debe cuidarse que no se produzcan una extensión a los laborales de derechos de funcionarios, sin la correlativa xxxxxxxx de
obligaciones similares, por lo que si se tratara de buscar un cierta equiparación, que nunca podrá ser total, debería estudiarse dentro del convenio colectivo, en el marco del cual se podría reconocer la jornada de
37.5 horas semanales, el derecho a disfrutar de días de permiso por asuntos propios y otras ventajas a cambio de contrapartidas que redunden en la mejora de los servicios.
Por la misma razón, cuando laborales y funcionarios tienen encomendadas las mismas funciones (pensemos en trabajos administrativos por ejemplo), jornada y horario de trabajo, debieran tener a su vez las mismas retribuciones.
CONCLUSIONES
.../...
3ª La jornada laboral de trabajo de los trabajadores laborales del Ayto. será la que venga establecida en convenio colectivo o, en su caso, en el contrato individual, siendo el máximo de 40 horas/semanales, con posibilidad de equiparación a los funcionarios.”
4º. En conclusión tratándose de un contrato de media jornada, la jornada laboral de trabajo de los trabajadores laborales del Ayuntamiento será la que venga establecida en convenio colectivo o, en su caso, en el contrato individual, siendo el máximo de 20 horas/semanales, con posibilidad de equiparación a los funcionarios, 18 horas y 45 minutos (por estar establecida la jornada en 37 horas y media por la Resolución de 27 xx xxxxx de 1995, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública).
Este es el informe del Servicio de Asesoramiento y Asistencia Jurídica, Económica y Contable – Oficialía Mayor en relación con el asunto de referencia, con efectos meramente ilustrativos y no vinculante para el Ayuntamiento de , que en uso de sus competencias y de la autonomía reconocida constitucionalmente, resolverá lo pertinente.
Badajoz, octubre de 2010.