CONVENIO DE TRANSACCIÓN JUDICIAL
ANEXO 1
CONVENIO DE TRANSACCIÓN JUDICIAL
Este Convenio de Transacción Judicial global (este “Convenio”) se celebra este día 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 (xx “Fecha del Convenio”) entre, por un parte, (i) Xxxxx X. Xxxxxx, exclusivamente en su carácter de administrador judicial (el “Administrador Judicial”) de Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx y otras personas físicas y xxxxxxx de conformidad con los autos emitidos por el Juzgado del Distrito Norte de Texas, de los Estados Unidos de América de fechas 17 de febrero de 2009, 12 xx xxxxx de 2009 y 19 de julio de 2010 en relación con el juicio iniciado por la Securities and Exchange Commission x. Xxxxxxxx International Bank, Ltd. y otros, No. 3:09-cv-00298-N (N.D. Tex.) (el “Juicio SEC”); (ii) el Comité Oficial de Inversionistas xx Xxxxxxxx, como se define en el auto emitido por dicho Juzgado el 10 xx xxxxxx de 2010 en el Juicio SEC (el “Comité”); y (iii) Xxxxxx X. Xxxx y Xxxx Xxxxxxx, en su carácter de liquidadores conjuntos xx Xxxxxxxx International Bank, Ltd., y Stanford Trust Company Ltd., y Xxxxxx X. Xxxx y Xxxxxxx Xxxxxx, en su carácter de liquidadores conjuntos xx Xxxxxxxx Development Company, de conformidad con los autos emitidos por la Suprema Corte del Caribe Oriental en Antigua y Barbuda de fechas 12 xx xxxx de 2011, 00 xx xxxxx xx 0000 x 00 xx xxxxxxx xx 0000 (xxx “Liquidadores de Antigua”) (el Administrador Judicial, el Comité, y los Liquidadores de Antigua, en conjunto, los “Actores”); y, por la otra parte, (iv) Kroll, LLC (antes Xxxxx Inc.) y Xxxxx Associates, Inc. (en conjunto, “Kroll”) (los Actores, por un lado, y Kroll, por el otro, en conjunto para efectos de este Convenio, las “Partes,” y cada una de dichas dos Partes, una “Parte”).
CONSIDERANDO, que los términos con mayúscula inicial en el presente Convenio tienen los significados que se les otorga en las definiciones incluidas en la Sección I siguiente, o en cualquier otra parte de este Convenio.
CONSIDERANDO, que mediante escrito de fecha 17 de febrero de 2009, presentado en el Juicio SEC, la Comisión de Valores de EE.UU. alegó que Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx y entidades propiedad de o controladas por él, habían sido autores de un plan fraudulento que afectó a decenas de miles de clientes en más de cien países;
CONSIDERANDO, que el Administrador Judicial se designó con todas las facultades de un administrador judicial de capital conforme a la solicitud de la Comisión de Valores de EE.UU. en el Juicio SEC mediante un auto de fecha 17 de febrero de 2009, que se modificó por autos de fechas 00 xx xxxxx xx 0000 x 00 xx xxxxx xx 0000;
CONSIDERANDO, que de conformidad con cierto auto de fecha 6 de octubre de 2009, y autos subsecuentes, el Pleno Judicial para Litigios en Diversos Distritos centralizó los actos relacionados con Stanford ante el Juzgado para actos prejudiciales;
CONSIDERANDO, que el Interventor se designó mediante un auto en el Juicio SEC de fecha 20 xx xxxxx de 2009 para auxiliar al Juzgado en relación con los intereses de los inversionistas de todo el mundo con participación en productos financieros, vehículos o negocios patrocinados, promovidos o vendidos por cualquiera de los demandados en el Juicio SEC;
CONSIDERANDO, que el Comité se designó para representar a los clientes en todo el mundo xx Xxxxxxxx International Bank, Ltd., que, al 16 de febrero de 2009, tenían fondos depositados en Stanford International Bank, Ltd. y/o eran tenedores de certificados de depósito emitidos por Stanford International Bank, Ltd., de conformidad con el acuerdo celebrado entre el Administrador Judicial, inversionistas, la SEC, y el Interventor en el Juicio SEC el 30 xx xxxxx de 2010, y un auto emitido en el Juicio SEC de fecha 10 xx xxxxxx de 2010;
CONSIDERANDO, que los Liquidadores de Antigua fueron nombrados por la Suprema Corte del Caribe Oriental en Antigua y Barbuda mediante autos del 12 xx xxxx de 2011 y 30 xx xxxxx de 2012, que también les ordenaron actuar como los liquidadores conjuntos xx Xxxxxxxx International Bank, Ltd. y Stanford Trust Company Ltd., y el auto del 15 de octubre de 2013, que les ordenó actuar como liquidadores conjuntos xx Xxxxxxxx Development Company;
CONSIDERANDO, que, en sus respectivos procedimientos, el Administrador Judicial y los Liquidadores de Antigua fueron designados para, entre otras cosas (i) actuar como representantes de sus respectivos patrimonios, (ii) cobrar y realizar los activos de los deudores correspondientes a nivel mundial, (iii) ejercer acciones legales, y (iv) distribuir los fondos cobrados entre los acreedores de sus respectivos patrimonios a nivel mundial;
CONSIDERANDO, que los procedimientos iniciados frente al Juzgado y la Suprema Corte del Caribe Oriental en Antigua y Barbuda en relación con Stanford han sido extensivos, y conjunto con otros asuntos relacionados con Stanford, han recibido mucha publicidad;
CONSIDERANDO, que los Actores tienen metas comunes en ejercitar acciones legales para, y obtener fondos para, Personas afectadas por pérdidas relacionadas con Stanford;
CONSIDERANDO, que los Actores han externado su intención, a falta de esta Transacción Judicial, de presentar una demanda en contra xx Xxxxx para reclamar prestaciones relacionadas con Xxxxxxxx;
CONSIDERANDO, que el 8 de febrero de 2015, Kroll presentó solicitudes voluntarias ante el Juzgado de Quiebras del Distrito de Delaware conforme al capítulo 11 del título 11 de Código de los Estados Unidos, 11 U.S.C. §§ 101-1532 (la “Ley de Quiebras”), iniciando asuntos en materia de quiebras, denominados In re Altegrity, Inc., y otros, No. 15-10226 (Bankr. D. Del.) (Dirigido en Conjunto);
CONSIDERANDO, que el 30 xx xxxxx de 2015, el Administrador Judicial, el Comité y una supuesta clase de tenedores de certificados de depósito emitidos por Stanford International Bank, Ltd. iniciaron un procedimiento para solicitar se les reconociera su calidad de acreedores el asunto en materia de quiebras xx Xxxxx y en algunos asuntos similares de sus afiliadas; a dicho procedimiento se le asignó el expediente 1283 (la “Solicitud de Reconocimiento de Deuda en Materia de Quiebras”);
CONSIDERANDO, que el 14 xx xxxxxx de 2015, el Juzgado de Quiebras emitió un auto confirmando un plan en materia de quiebras para Kroll (el “Plan en Materia de Quiebras”), que entró en vigor el 31 xx xxxxxx de 2015;
CONSIDERANDO, que las partes desean comprometerse del todo, en forma definitiva y permanente, así como celebrar un acuerdo de transacción global y desistirse de todas las acciones, disputas y asuntos entre ellos, incluyendo la Solicitud de Reconocimiento de Deuda en Materia de Quiebras;
CONSIDERANDO, que las Partes han llevado a cabo negociaciones de forma extensiva, de buena fe, en términos xx xxxxxxx, y aquéllas han llevado a este Convenio;
CONSIDERANDO, que, con base en una investigación independiente, los Actores han resuelto que este Convenio es justo, razonable y adecuado, y concuerda con los intereses de los Actores, las Partes Afectadas, las Partes Interesadas y todas las Personas afectadas por actos ilegales o pérdidas relacionados con Stanford, y han acordado celebrar este Convenio, y hacer todo lo posible por cumplir con sus términos, tras considerar los beneficios de este Convenio así como la carga, costos y riesgos de un litigio;
CONSIDERANDO, que Kroll niega las acciones legales de los Actores y celebra este Convenio para evitar la carga, costos y riesgos de un litigio; y
CONSIDERANDO, las Partes comprenden que el Interventor ha revisado esta Transacción Judicial, y en caso de que el Juzgado lo solicite, está preparado para recomendar que la Transacción Judicial, el Auto de Programación y el Auto de Exclusión y Resolución se aprueben e implementen; AHORA ENTONCES, considerando los acuerdos y compromisos entre las Partes, y reconociendo las contraprestaciones pactadas en el presente, como justas y suficientes, las cuales se
acusan de recibidas mediante el presente, las Partes acuerdan lo siguiente:
I. Términos Utilizados en este Convenio
1. “Autos de Antigua” significan los tres autos que aprobaron este Convenio, cada uno de los cuales se adjuntan como Anexo E al presente.
2. “Honorarios de Abogados” tiene el significado que se le da a dicho término en el inciso 75 de este Convenio.
3. “Autoridad” significa cualquier entidad, agencia, organismo, división, subdivisión, departamento, área, funcionario o representante gubernamental, administrativo o regulatorio de los Estados Unidos o de cualquier otro lugar.
4. “Juzgado de Quiebras” significa el Juzgado de Quiebras de los Estados Unidos del Distrito de Delaware, en el entendido, sin embargo, que si el asunto es desechado por Juzgado de Quiebras de los Estados Unidos del Distrito de Delaware o se determina que aquél no es competente para aprobar e implementar la Transacción Judicial, “Juzgado de Quiebras” significará el Juzgado del Distrito de Delaware de los Estados Unidos.
5. “Auto de Exclusión y Resolución” significa un auto en términos substancialmente iguales al Anexo D del presente, que deberá emitirse por el Juzgado aprobando definitivamente los términos de este Convenio y que específicamente incluyen, entre otras cosas (i) la orden de desestimar cualesquier Acciones Legales Transigidas iniciadas por Actores, Demandantes u otras Partes Interesadas en contra xx Xxxxx y las Partes Kroll Liberadas y (ii) la aclaración de que el Auto de Exclusión y Resolución tiene carácter de una resolución definitiva. apelable del Juzgado como se define en la Regla 54(b) del Código Federal de Procedimientos Civiles o en su defecto la regla de apelaciones sobre sentencias interlocutorias. El Auto de Exclusión y Resolución tiene la finalidad de complementar, y no de reemplazar o mermar, (i) el auto del Juzgado de Quiebras de fecha 20 marzo de 2015, que estableció como fecha límite el 30 xx xxxxx de 2015 para personas físicas y xxxxxxx para presentar acciones legales frente al Juzgado de Quiebras para participar en votaciones y distribuciones relacionadas con los procedimientos de quiebra xx Xxxxx, y (ii) la liberación xx Xxxxx de conformidad con su Plan en Materia de Quiebras.
6. “Demandante” significa cualquier Persona que haya sido tenedora de un certificado de depósito, CD, cuenta de depósito o inversión de o con Stanford.
7. “Información Confidencial” significa las comunicaciones y discusiones en relación con las negociaciones que llevaron a este Convenio y la Transacción Judicial. Antes de que los Actores presenten el Auto de Programación, el término “Información Confidencial” también incluye la existencia y los términos de este Convenio y de la Transacción Judicial.
8. “Juzgado” significa el Juzgado del Distrito Norte de Texas, de los Estados Unidos de América, presidido actualmente por el Juez Xxxxx X. Xxxxxx.
9. “Plan de Distribución” significa el plan del Administrador Judicial a ser utilizado para distribuir el Monto Neto de la Transacción Judicial, que deberá ser similar al Segundo Plan Provisional de Distribución del Administrador Judicial en el Juicio SEC.
10. “Fecha de Entrada en Vigor” significa la fecha en que las condiciones establecidas en el inciso 36 de este Convenio, se hayan cumplido.
11. “Interventor” significa Xxxx X. Xxxxxx, en su carácter de Interventor de conformidad con el auto emitido por el Juzgado el 20 xx xxxxx de 2009 en el Juicio SEC.
12. “Final” significa carente de modificaciones tras la conclusión total en todas formas y a todos niveles de recursos judiciales, incluyendo recursos ante el juzgado o Autoridad de última instancia, sea automática o discrecionalmente, mediante una apelación u otro recurso, y la caducidad de todos los plazos aplicables para presentar dichos recursos.
13. “Foro” significa cualquier juzgado, tribunal o foro, sea federal, extranjero, estatal, administrativo, regulatorio, arbitral, local o de otro tipo.
14. “Audiencia” tiene el significado que se le otorga a dicho término en el Auto de Programación propuesto que se adjunta al presente Convenio como Anexo A.
15. “Partes Interesadas” significa cualquier Persona interesada en Stanford, incluyendo sin limitación al Administrador Judicial, los Liquidadores de Antigua, Stanford, el Comité y sus miembros, los Demandantes, y cualquier fiduciario SIPC u otro fiduciario cuyo nombramiento se relacione con cualquier asunto de cualquier Persona Stanford.
16. “Partes Kroll Liberadas” significa Xxxxx Associates, Inc. y Kroll, LLC (antes Xxxxx Inc.) y cada uno de sus, consejeros, funcionarios, tenedores de capital, accionistas, socios, mandantes, empleados, asociados, representantes, beneficiarios, agentes, abogados, fiduciarios, socios generales y limitados, acreedores, aseguradoras y reaseguradoras, matrices directas e indirectas, subsidiarias, afiliadas, entidades relacionadas, divisiones, sociedades, corporaciones, albaceas, administradores, herederos, cesionarios, antecesores y sucesores pasados, presentes y futuros, así como sus respectivos consejeros, funcionarios, tenedores de capital, accionistas, socios, mandantes, empleados, asociados, representantes, beneficiarios, agentes, abogados, fiduciarios, socios generales y limitados, acreedores, aseguradoras y reaseguradoras, matrices directas e indirectas, subsidiarias, afiliadas, entidades relacionadas, divisiones, sociedades, corporaciones, albaceas, administradores, herederos, cesionarios, antecesores y sucesores pasados, presentes y futuros. No obstante, lo anterior, el término “Partes Kroll Liberadas” no incluirá a ninguna Persona que tenga actualmente el carácter de demandado en cualquier litigio iniciado por cualquiera de los Actores, y no incluirá a Personas que se conviertan en empleados xx Xxxxx después de la Fecha de Entrada en Vigor y cuya responsabilidad, en su caso, no tenga una relación legal o material con Kroll a la Fecha de Entrada en Vigor y resulte de acciones u omisiones anteriores a convertirse en empleado xx Xxxxx.
17. “Xxxxx Xxxx de la Transacción Judicial” significa el Monto de la Transacción Judicial, menos la suma de los Honorarios de Abogados y la Porción de los Costos de Notificación Correspondiente a los Actores.
18. “Notificación” significa, conjuntamente, la notificación de la Transacción Judicial en su formato extendido (en términos substancialmente iguales al Anexo B de este Convenio) y la publicación de la notificación (en términos substancialmente iguales al Anexo C de este Convenio) que se publicará en algunos de los periódicos de mayor circulación como se establece en el Auto de Programación y en los sitios web del Administrador Judicial, todo lo incluido en este inciso que debe establecerse y conservarse de conformidad con el Auto de Programación y en la forma que apruebe el Juzgado.
19. “Costos de Notificación” significan todos los costos incurridos como consecuencia de la preparación, impresión, traducción, distribución y difusión de la Notificación.
20. “Término para Objetar” significa el termino para presentar objeciones a la Transacción Judicial que se establece en el Auto de Programación.
21. “Persona” significa cualquier persona, entidad, Autoridad, o una persona o entidad cuasi-gubernamental, a nivel mundial, de cualquier tipo, incluyendo sin limitación, cualquier persona física, sociedad, corporación, patrimonio, fideicomiso, asociación, propiedad, organización o negocio, sin importar lugar, residencia o nacionalidad.
22. “Actores” significan el Administrador Judicial, el Comité y los Liquidadores de Antigua.
23. “Partes de los Actores que Liberan” significan los Actores, el Interventor y cada uno de sus asesores legales.
24. “Porción de los Costos de Notificación Correspondiente a los Actores” Kroll pagará los costos derivados de enviar la Notificación y traducir este Convenio y sus anexos, hasta un monto máximo de treinta y cinco mil dólares ($35,000.00), y los Actores pagarán el resto de los Costos de Notificación (“Porción de los Costos de Notificación Correspondiente a los Actores”).
25. “Solicitud de Reconocimiento de Deuda” significa la solicitud de reconocimiento de deuda presentada por el Administrador Judicial o su agente, como se define en el auto emitido por el Juzgado el 4 xx xxxx de 2012 en el Juicio SEC.
26. “Soporte de la Deuda” significa el formato de soporte de deuda en los procedimientos de Antigua para liquidar Stanford International Bank, Ltd., Stanford Trust Company Ltd. y Stanford Development Company.
27. “Auto de Programación” significa el auto que, entre otras cosas, establece términos que llevan a la Audiencia, e incluye disposiciones relacionadas con la Notificación. Una copia del Auto de Programación propuesto se adjunta al presente como Anexo A.
28. “Acciones Legales Transigidas” significan todas las acciones legales, derechos de acción, demandas, deudas, sumas de dinero, cuentas, reconocimientos, fianzas, especialidades,
acuerdos, contratos, controversias, convenios, promesas, variaciones, intrusiones, daños, sentencia, exenciones, responsabilidades, obligaciones, licencias, derechos, prestaciones, pérdidas, compensaciones, garantías, costos, honorarios, penas, gastos, derechos de acción y requerimientos de cualquier tipo, sea que ya se hayan interpuesto, sean conocidos, se sospeche su existencia, existan o puedan descubrirse, y ya que se basen en leyes federales, estatales, extranjeras o de cualquier otro tipo, basados en contratos, penas contractuales, documentos corporativos, en ley, por principios generales del derecho o de cualquier otra forma, que la parte que libera haya tenido, tenga, o en el futuro llegue o pueda llegar a tener, en forma directa, representativa, derivada o de cualquier otra forma para, como consecuencia de cualquier situación o por cualquier motivo, derecho o cualquier otra cosa, que, en su totalidad o en parte, sea del interés, se relacione con, surja de o tenga conexión con Stanford; cualquier certificado de depósito, CD, cuenta de depósito o inversión de o con Stanford; la relación de las Partes Kroll Liberadas con Stanford; la prestación de servicios por parte de las Partes Kroll Liberadas x Xxxxxxxx; cualquier asunto interpuesto en, o que se haya podido interponer en, o que se relacione con el Juicio SEC, United States x. Xxxxxxxx y otros, No. 4:09-cr-00342 (S.D. Tex.), o cualquier otra acción legal relacionada con Stanford que esté pendiente de resolverse o que se haya iniciado en cualquier Foro; o cualquier asunto que convierta a una Persona en un Demandante. Para fines de claridad, el término “Acciones Legales Transigidas” incluye todas las Acciones Legales Transigidas que la parte que libera desconozca o no sospeche su existencia en su favor al momento de la liberación, cuyo conocimiento hubiera afectado sus decisiones en relación con este Convenio y la Transacción Judicial (“Acciones Legales Desconocidas”). En relación con todas las Acciones Legales Transigidas, la parte que libera acuerda que deberá, y se esperará que así lo haga, renunciar, liberar, y abandonar expresamente cualesquier disposiciones, derechos y beneficios otorgados por cualquier ley o principio, en los Estados Unidos o en cualquier otro lugar, que sean aplicables a o limiten la renuncia de acciones legales desconocidas o insospechadas, incluyendo sin limitación, el Código Civil de California § 1542, que establece lo siguiente:
UNA LIBERACIÓN GENERAL NO INCLUYE ACCIONES LEGALES QUE EL ACREEDOR DESCONOCE O CUYA EXISTENCIA NO SOSPECHA EN SU FAVOR AL MOMENTO DE REALIZAR LA LIBERACIÓN, EN CASO DE QUE DICHO CONOCIMIENTO HUBIERA AFECTADO DE FORMA RELEVANTE SU VOLUNTAD DE TRANSIGIR CON EL DEUDOR.
Cada parte que libera reconoce que en el futuro puede descubrir hechos diferentes a, o adicionales a, aquellos que dicha parte que libera actualmente conoce o considera verdaderos en relación con las Acciones Legales Transigidas, pero, no obstante lo anterior, acuerda que este Convenio, incluyendo
las liberaciones conforme a los incisos 61-64 de este Convenio, son y seguirán siendo vinculantes y efectivas en su totalidad. El término “Acciones Legales Desconocidas” incluye acciones legales contingentes y no contingentes, ya sea que se hagan públicas o no, sin importar el descubrimiento o existencia de hechos adicionales en el futuro. Estas disposiciones relacionadas con acciones legales desconocidas e insospechadas y la inclusión de “Acciones Legales Desconocidas” en la definición de Acciones Legales Transigidas se negociaron de forma separada y son elementos esenciales de este Convenio y de la Transacción Judicial. Para evitar dudas, las Acciones Legales Transigidas incluyen acciones legales relacionadas con lo anterior que se presenten en los asuntos relacionados con la quiebra xx Xxxxx.
29. “Transacción Judicial” significa la resolución de todas las acciones legales, disputas y asuntos pendientes de conformidad con este Convenio.
30. “Monto de la Transacción Judicial” significa veinticuatro millones de dólares ($24,000,000.00).
31. “Stanford” significa Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxx X. Xxxxx, Xxxxx Xxxxxxxxxx- Xxxx, Xxxxxxx Xxxxx, Xxxx Xxxxx, Stanford International Bank, Ltd., Stanford Group Company, Stanford Capital Management, LLC, Stanford Financial Group, the Stanford Financial Bldg Inc., las entidades listadas en el Anexo F de este Convenio, cualquier entidad de cualquier tipo que haya sido propiedad de, o controlada por, o afiliada con Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxx X. Xxxxx, Xxxxx Xxxxxxxxxx-Xxxx, Xxxxxxx Xxxxx, Xxxx Xxxxx, Stanford International Bank, Ltd., Stanford Group Company, Stanford Capital Management, LLC, Stanford Financial Group, the Stanford Financial Bldg Inc. en o antes del 16 de febrero de 2009, y cada uno de sus, consejeros, funcionarios, tenedores de capital, accionistas, socios, mandantes, empleados, asociados, representantes, beneficiarios, agentes, abogados, fiduciarios, miembros administradores y capitalistas, acreedores, aseguradoras y reaseguradoras, matrices directas e indirectas, subsidiarias, afiliadas, entidades relacionadas, divisiones, sociedades, corporaciones, albaceas, administradores, herederos, cesionarios, antecesores y sucesores pasados, presentes y futuros, así como sus respectivos consejeros, funcionarios, tenedores de capital, accionistas, socios, mandantes, empleados, asociados, representantes, beneficiarios, agentes, abogados, fiduciarios, socios generales y limitados, acreedores, aseguradoras y reaseguradoras, matrices directas e indirectas, subsidiarias, afiliadas, entidades relacionadas, divisiones, sociedades, corporaciones, albaceas, administradores, herederos, cesionarios, antecesores y sucesores pasados, presentes y futuros; y cualquier otra Persona que interponga una acción legal (ahora o en el futuro) mediante o en representación de cualquier Persona mencionada en este inciso.
32. “Personas Stanford” significan los demandados en el Juicio SEC, todas las entidades listadas en el Anexo F de este Convenio, y todas las entidades los demandados en el Juicio SEC poseían o eran controladas.
33. “Liquidaciones Subsidiarias” significan los siguientes procedimientos de liquidación que son subsidiarios frente o están relacionados con el Administrador Judicial o los Liquidadores de Antigua: In re Stanford International Bank, Limited y otros, No. 500-11-036045- 090 (Canada Queb. Super. Ct., Comm. Div., Dist. Montreal); Resolución de la Superintendencia Financiera No. 2394/2010 asunto: Stanford S.A. (Colombia); In re Stanford International Bank Ltd., Asunto No. 2015-00061, Juzgado 2 Civil del Circuito de Bogotá (Colombia); Resolución No. 09.Q.IJ.2031 asunto: Liquidación xx Xxxxxxxx Services Ecuador, S.A. (Ecuador); CNBV 211.115.11 “2009”/000/5- asunto: Stanford Fondos, S.A. de C.V. (México); Stanford Group Suisse and Stanford International Bank, cuya información puede consultarse en xxxx://xx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxx/xxxx/XXX/XXX.xxxx/xxxXXXXXXX?xxxxx0000000000&xxxx0 20&toBeModified=0&validOnly=0&lang=2&sort=0 (Suiza); y Stanford International Bank (actuando mediante sus Liquidadores Conjuntos), Actor, el Director de la Oficina de Xxxxxxx Xxxxxx, Demandado (England Crim. Ct.) (Juez Gloster DBE).
34. “Impuestos” significa todos los impuestos, ya sean federales, estatales, locales u otros impuestos relacionados con la Transacción Judicial, y costos incurridos en relación con dichos montos (incluyendo sin limitación, los honorarios y gastos incurridos por abogados fiscalistas y contadores).
35. “Acciones Legales Xxxxxxx y Xxxxxxxxx” significan Xxxxxxx Xxxxxxx y otros vs Xxxxxxxx, LLC y otros, No. C577629 (La. Dist. Ct. Baton Rouge Parish), y Numa X. Xxxxxxxxx y otros vs Xxxxxxxx, LLC y otros, No. C581452 (La. Dist. Ct. Baton Rouge Parish).
II. Fecha de Entrada en Vigor y Pago
36. Excepto en caso de una terminación anticipada como conforme a la Sección XIV de este Convenio, la Transacción Judicial entrará en vigor diez (10) días hábiles después de que ocurran todos los siguientes sucesos:
a. el Juzgado de Quiebras emita el Auto de Aprobación del Juzgado de Quiebras conforme al inciso 101 de este Convenio y dicho auto se vuelva Definitivo;
b. el Convenio se apruebe en su totalidad por el Juzgado;
c. la Suprema Corte del Caribe Oriental emita los Autos de Antigua, y dichos Autos de Antigua se vuelvan Definitivos;
d. el Juzgado emita el Auto de Exclusión y Resolución en términos substancialmente iguales al documento adjunto al presente como Anexo D, incluyendo sin
limitación, la liberación de las Acciones Legales Transigidas por las Partes de los Actores que Xxxxxxx y los Demandantes que se mencionan en la Sección X de este Convenio y el auto de exclusión y las disposiciones sobre contribuciones que se incluyen en las Secciones X y XI de este Convenio, y el Auto de Exclusión y Resolución se vuelva Definitivo; y
e. los juzgados a cargo de las Acciones Legales Xxxxxxx y Xxxxxxxxx hayan liberado definitivamente x Xxxxx en dichos asuntos.
37. Una vez que la Transacción Judicial se vuelve efectiva en la Fecha de Entrada en Vigor, Xxxxx tenga las siguientes obligaciones de pago, y ninguna otra obligación de pago tras la Fecha de Entrada en Vigor:
x. Xxxx (10) días hábiles después de la Fecha de Entrada en Vigor, Xxxxx deberá transmitir o causar que se transmita en favor del Administrador Judicial mediante transferencia electrónica, de conformidad con las instrucciones que el Administrador Judicial debe proporcionar x Xxxxx dentro de los cinco (5) días hábiles que sigan a la Fecha de Entrada en Vigor, el Monto de la Transacción Judicial.
b. A excepción de los pagos mencionados en los incisos 37(a) y 48-49 de este Convenio, después de la Fecha de Entrada en Vigor, ni Xxxxx ni las Partes Xxxxx Liberadas pagaran otros montos en relación con las Acciones Legales Transigidas, incluyendo sin limitación, montos en favor de los Actores, Partes de los Actores que Xxxxxxx, Demandantes, Impuestos, y cualesquier gastos administrativos o por notificaciones que se relacionen con la Transacción Judicial. Los Actores, sin embargo, no asumen en este acto obligaciones de Impuestos que Xxxxx o las Partes Xxxxx Liberadas podrían tener en relación con la Transacción Judicial.
38. Excepto por lo dispuesto mediante autos del Juzgado conforme a este Convenio, ninguno de los Actores o las Partes de los Actores que Xxxxxxx tendrán intereses sobre, o intereses sobre cualquier porción, del Monto de la Transacción Judicial o el Monto Neto de la Transacción Judicial.
III. Uso del Monto de la Transacción Judicial
39. El Monto de la Transacción Judicial deberá conservarse por el Administrador Judicial en cualquier jurisdicción del Juzgado y pagarse, exclusivamente en los momentos, en la forma y a aquellas Personas que se establezcan en este Convenio o como se indique por autos subsecuentes del Juzgado. Con sujeción a la aprobación por escrito del Juzgado, el Monto de la Transacción Judicial podrá utilizarse para:
a. reembolsar al Administrador Judicial por la Porción de los Costos de Notificación Correspondiente a los Actores;
b. pagar los Honorarios de Abogados, de conformidad con la Sección XIII de este Convenio;
c. pagar honorarios y gastos razonables y que se han incurrido por el Administrador Judicial en relación con el cumplimiento de sus obligaciones conforme al inciso 3 de Auto de Programación y de administrar y distribuir la Transacción Judicial;
d. pagar Impuestos; y
e. distribuir el Monto de la Transacción Judicial de conformidad con el Plan de Distribución emitido por el Juzgado.
40. El Administrador Judicial será responsable por todos los Impuestos que puedan generarse en relación con los montos pagados por Xxxxx al Administrador Judicial de conformidad con este Convenio (incluyendo cualesquier ingresos derivados de aquéllos), por el periodo iniciado en la fecha en que Xxxxx pague dichos montos al Administrador Judicial y que termine en la fecha en que dichos montos se hayan distribuido o de cualquier otra forma se hayan pagado, y deberá presentar, o causar que se presenten, todas las declaraciones fiscales que se tengan que presentar de conformidad con lo anterior. Xxxxx no será responsable por cualesquier Impuestos que se deriven de dichos montos. Cada parte se basa en la asesoría de su propio abogado fiscalista.
41. Xxxxx no será responsable, ni estará obligado, ni tendrá deberes derivados de la inversión, desembolso, u otra forma de administrar o control del Monto de la Transacción Judicial o cualquier porción de aquél. Cada uno de los Actores, Demandantes y de las Partes Interesadas esta y seguirá limitado al Monto de la Transacción Judicial para satisfacer todas las Acciones Legales Transigidas en contra de las Partes Xxxxx Liberadas como se dispone en el presente Convenio.
IV. Solicitud del Auto de Programación y del Auto de Exclusión y Resolución
42. Tan pronto como sea posible, una vez que el Juzgado de Quiebras haya emitido el Auto de Aprobación del Juzgado de Quiebras, los Actores deberán presentar una solicitud al Juzgado para que emita el Auto de Programación y el Auto de Exclusión y Resolución aprobando este Convenio. Las Partes deberán preparar y aprobar en conjunto el texto de los documentos de solicitud para cumplir con lo anterior.
43. El Auto de Programación deberá, entre otras cosas:
a. Notificar razonablemente a todas las Partes Interesadas;
b. Establecer el Término para Objetar en que las Partes Interesadas deberán presentar ante el Juzgado cualesquier objeciones relacionadas con la Transacción Judicial o el Auto de Exclusión y Resolución;
c. Establecer una fecha límite para que las Partes contesten dichas objeciones; y
d. Citar a una Audiencia sobre la Transacción Judicial y el Auto de Exclusión y Resolución, y para tratar cualesquier objeciones presentadas por las Partes Interesadas.
44. La solicitud deberá requerir al Juzgado, entre otras cosas:
a. Aprobar este Convenio sin realizar modificaciones;
b. Excluir y prohibir a los Actores, Demandantes, cualesquier Partes Interesadas, y/o cualquier Persona, sus respectivos herederos, fiduciarios, albaceas, administradores, agentes, causahabientes y cesionarios, que, directa o indirectamente, o mediante un tercero, instituya, reinstituya, presente, inicie, mantenga, conserve, interponga, promueva, solicite, colabore en, o de otra forma intente, en contra xx Xxxxx o cualquiera de las Partes Xxxxx Liberadas, cualquier acción legal, causa, prestación, investigación, demanda, reclamación o procedimiento, de cualquier tipo (incluyendo sin limitación cualquier litigio, arbitraje o cualquier otro procedimiento legal, en cualquier Foro), ya sea de forma individual, derivada, en representación de una clase, o de cualquier otra forma, que tenga conexión con, surja de, se relacione con, las Acciones Legales Transigidas, ya sea frente al Juzgado, o en cualquier otro Foro, o de cualquier otra forma, en el entendido, sin embargo, que el Auto de Exclusión y Resolución no extinguirá ninguna acción para ejecutar los términos de este Convenio o cualesquier acciones legales o prestaciones, incluyendo sin limitación, las Acciones Legales Transigidas, que Xxxxx pueda tener en contra de cualquier Parte Liberada Xxxxx, incluyendo sin limitación a sus aseguradoras, reaseguradoras, empleados y agentes;
c. Ordenar que este Convenio y las liberaciones que se establecen en el presente queden firmes y sean vinculantes para las Partes; y
d. Incluir una disposición en el Auto de Exclusión y Resolución que le dé el carácter de un auto definitivo y apelable, emitido por el Juzgado de conformidad con la Regla 54(b) del Código Federal de Procedimientos Civiles o en su defecto la regla de apelaciones sobre sentencias interlocutorias.
45. Las Partes deberán realizar todos los actos que sean razonables para defender este Convenio.
46. Ninguna Parte podrá objetar si la Transacción Judicial es justa. Y ninguna Parte promoverá o apoyará a cualquier Parte Interesada para objetar la Transacción Judicial.
47. Las Partes deberán hacer todo lo posible porque se emita el Auto de Programación y el Auto de Exclusión y Resolución.
V. Notificación de la Transacción Judicial
48. El Administrador Judicial será responsable por la reproducción y distribución de la Notificación, en términos substancialmente iguales a los formatos adjuntos al presente como
Anexos B y C, en la forma que se establece en el Auto de Programación o como se apruebe por el Juzgado. Sin embargo, Xxxxx es responsable de cubrir los costos derivados de enviar la Notificación por correo y de traducir este Convenio y sus anexos hasta un monto máximo de treinta y cinco mil dólares ($35,000.00). Para ejecutar este acuerdo, dentro de los diez (10) días que sigan a la emisión del Auto de Programación, Xxxxx deberá pagar al Administrador Judicial mediante una transferencia electrónica la suma de treinta y cinco mil dólares ($35,000.00) siempre y cuando el Administrador Judicial proporcione a los abogados xx Xxxxx toda la información necesaria para realizar el depósito cinco (5) días después de la emisión del Auto de Programación.
49. Dentro de los treinta (30) días que sigan a la traducción y envío, el Administrador Judicial deberá notificar x Xxxxx la suma de los costos incurridos como consecuencia de dichos actos. En caso de que los costos no excedan treinta y cinco mil dólares ($35,000.00), el Administrador Judicial deberá, dentro de los diez (10) días que sigan a la notificación x Xxxxx, devolver la diferencia x Xxxxx mediante una transferencia electrónica de conformidad con las instrucciones proporcionadas por Xxxxx dentro de los cinco (5) días que sigan a la notificación del Administrador Judicial.
50. Ninguna Parte Interesada ni cualquier otra Persona tendrá recursos en contra xx Xxxxx o de las Partes Xxxxx Liberadas en relación con cualesquier acciones legales que puedan surgir por cualesquier incumplimientos durante el proceso de notificación.
VI. Solicitud de Emisión de los Autos de Antigua
51. En o razonablemente después de la fecha en que los Actores presenten la solicitud al Juzgado de conformidad con el inciso 42, los Liquidadores de Antigua deberán presentar la emisión de cada uno de los Autos de Antigua. Los Liquidadores de Antigua deberán hacer promociones adicionales en tiempo y forma, y hacer lo posible para lograr que se emitan cada uno de los Autos de Antigua.
52. El Administrador Judicial, el Comité y Xxxxx podrán, pero no están obligados a, presentar documentación relacionada con la solicitud de emisión de los Autos de Antigua. Xx Xxxxx ni los Actores podrán oponerse a la emisión de los Autos de Antigua.
VII. Solicitud de Emisión del Auto de Exclusión y Resolución
53. En relación con la Audiencia que se llevará a cabo por orden del Juzgado en relación con la solicitud de aprobación final de este Convenio, los Actores deberán solicitar que el Juzgado emita el Auto de Exclusión y Resolución de conformidad con el formato adjunto al presente Convenio como Anexo D y que, entre otras cosas:
a. apruebe definitivamente este Convenio y determine que sus términos representan un acuerdo justo, razonable y adecuado;
b. establezca las liberaciones y el acuerdo de no demandar que se incluye en la Sección X de este Convenio y prohíba la interposición de acciones legales cubiertas por las liberaciones;
c. establezca la Protección Contra Indemnización que se establece en la Sección XI;
d. Excluir y prohibir a los Actores, Demandantes, cualesquier Partes Interesadas, y/o cualquier Persona, sus respectivos herederos, fiduciarios, albaceas, administradores, agentes, causahabientes y cesionarios, que, directa o indirectamente, o mediante un tercero, instituya, reinstituya, presente, inicie, mantenga, conserve, interponga, promueva, solicite, colabore en, o de otra forma intente, en contra xx Xxxxx o cualquiera de las Partes Xxxxx Liberadas, cualquier acción legal, causa, prestación, investigación, demanda, reclamación o procedimiento, de cualquier tipo (incluyendo sin limitación cualquier litigio, arbitraje o cualquier otro procedimiento legal, en cualquier Foro), ya sea de forma individual, derivada, en representación de una clase, o de cualquier otra forma, que tenga conexión con, surja de, se relacione con, las Acciones Legales Transigidas, ya sea frente al Juzgado, o en cualquier otro Foro, o de cualquier otra forma, en el entendido, sin embargo, que el Auto de Exclusión y Resolución no extinguirá ninguna acción para ejecutar los términos de este Convenio o cualesquier acciones legales o prestaciones, incluyendo sin limitación, las Acciones Legales Transigidas, que Xxxxx pueda tener en contra de cualquier Parte Liberada Xxxxx, incluyendo sin limitación a sus aseguradoras, reaseguradoras, empleados y agentes; y e. determine que no existe una razón que justifique retrasos y determine que el Auto de Exclusión y Resolución es un auto definitivo y apelable, emitido por el Juzgado de conformidad con la Regla 54(b) del Código Federal de Procedimientos Civiles o en su defecto la regla de apelaciones
sobre sentencias interlocutorias; y
f. reserve una jurisdicción continua y exclusiva sobre la Transacción Judicial y este Convenio, incluyendo la administración y consumación de esta Transacción Judicial, en el entendido, sin embargo, que el Juzgado de Quiebras tendrá jurisdicción exclusiva sobre todos los asuntos que se relación con el Auto de Aprobación del Juzgado de Quiebras, en relación con los asuntos sobre la quiebra xx Xxxxx, y el Plan en Materia de Quiebras xx Xxxxx.
VIII. Plan de Distribución
54. El Administrador Judicial será exclusivamente responsable por la implementación del Plan de Distribución.
55. Después de que el Juzgado haya aprobado el Plan de Distribución, el Auto de Exclusión y Resolución sea Definitivo, la Transacción Judicial haya entrado en vigor en la Fecha de Entrada en Vigor, el Monto de la Transacción Judicial haya sido pagado al Administrador Judicial, y el Juzgado haya aprobado la solicitud de los Actores relacionada con Honorarios de Abogados, el
Xxxxx Xxxx de la Transacción Judicial se distribuirá a dichos Demandantes conforme a las cantidades que se describen en el Plan de Distribución o conforme a aquellos términos que el Juzgado pueda, de conformidad con este Convenio, ordenar en el Auto de Exclusión y Resolución u otro auto del Juzgado.
56. El Monto Neto de la Transacción Judicial total se distribuirá de conformidad con el Plan de Distribución.
57. El Plan de Distribución es un asunto separado y distinto de la Transacción Judicial entre las Partes, y cualquier decisión o asunto que se relacione con el Plan de Distribución no afectará la validez o el carácter definitivo de este Convenio o de la Transacción Judicial. Por lo tanto, ninguna Parte podrá cancelar o terminar este Convenio o la Transacción Judicial, y este Convenio y la Transacción Judicial no podrá ser impugnada o desconocida o inejecutable, con base en cualquier tema relacionado con el Plan de Distribución. Ninguna disposición en este inciso 57 tiene el objetivo de o tiene un impacto sobre los derechos xx Xxxxx conforme a la Sección XIV de este Convenio.
58. Xxxxx y las Partes Xxxxx Liberadas no serán responsables ni tendrán obligaciones ni deberes de ningún tipo que deriven del Plan de Distribución; la administración de la Transacción Judicial; la inversión o uso del Monto Neto de la Transacción Judicial o cualquier monto que se relacione con la Transacción Judicial; el pago o retención de Impuestos que se deban por el Administrador Judicial o cualquier recipiente de fondos derivados del Pago de la Transacción Judicial; la determinación, administración, cálculo, revisión o impugnación de reclamaciones relacionadas con el Monto Neto de la Transacción Judicial o cualquier otro monto que se relacione con este Convenio; o cualesquier pérdidas, honorarios de abogados, gastos, pagos a vendedores, pagos a expertos u otros costos relacionados con cualquiera de los asuntos anteriores. Los Actores, de forma absoluta, definitiva y permanente liberan a y renuncian en favor xx Xxxxx y las Partes Xxxxx Liberadas, la totalidad de dichas responsabilidades.
59. Los Actores solicitarán al Juzgado incluir en el Auto de Exclusión y Resolución una disposición que establezca que un Demandante cuya acción legal se resuelva inválida, no tendrá recursos de cualquier tipo en contra de las Partes o las Partes Xxxxx Liberadas, o sus agentes, pero podrá solamente objetar dicha resolución ante el Juzgado.
IX. Información sobre los Demandantes, Procedimientos Judiciales, Liquidación y Actuación del Administrador Judicial
60. Si Xxxxx determina razonablemente que alguna información adicional relacionada con, que surja de o que importe a los Demandantes, las Partes Interesadas, los procedimientos judiciales relacionados con la administración judicial por parte del gobierno de los Estados Unidos,
o el Plan de Distribución, es necesaria para ejecutar este Convenio o la Transacción Judicial, Xxxxx podrá requerir dicha información a los Actores, y los Actores considerarán dichas solicitudes y proporcionarán dicha información en caso de que sea razonable otorgarla, y si los Actores deciden que proporcionar dicha información es razonablemente necesario para ejecutar el Convenio o la Transacción Judicial, no afecta de forma relevante la privacidad de los Actores o de terceros, y no invalida los derechos de los Actores o que sean responsabilidad de aquéllos. Los Actores considerarán dichas solicitudes de forma eficiente, pero dichas solicitudes no deberán retrasar la consumación de esta Transacción Judicial ni deberán afectar la Transacción Judicial una vez que entré en vigor en la Fecha de Entrada en Vigor. Cualesquier controversias que se relacionen con dichas solicitudes se presentarán ante el Juzgado para que emita la correspondiente resolución.
X. Liberaciones, Acuerdo de No Demandar y Orden Judicial Permanente
61. Además de las disposiciones del Auto de Exclusión y Resolución, y asumiendo que el Juzgado apruebe este Convenio, entonces, a partir de la Fecha de Entrada en Vigor, cada uno de los Actores y las Partes de los Actores que Xxxxxxx, y cualesquier otras personas en representación de las cuales los Actores puedan actuar o representar de conformidad con cualquier auto judicial x xxx aplicable, incluyendo a las Personas Stanford y los Demandantes; y cada uno de sus, directores, oficiales, consejeros, funcionarios, tenedores de capital, accionistas, socios, mandantes, empleados, asociados, representantes, beneficiarios, agentes, abogados, fiduciarios, socios generales y limitados, acreedores, aseguradoras y reaseguradoras, matrices directas e indirectas, subsidiarias, afiliadas, entidades relacionadas, divisiones, sociedades, corporaciones, albaceas, administradores, herederos, cesionarios, antecesores y sucesores pasados, presentes y futuros, así como sus respectivos directores, oficiales, consejeros, funcionarios, tenedores de capital, accionistas, socios, mandantes, empleados, asociados, representantes, beneficiarios, agentes, abogados, fiduciarios, socios generales y limitados, acreedores, aseguradoras y reaseguradoras, matrices directas e indirectas, subsidiarias, afiliadas, entidades relacionadas, divisiones, sociedades, corporaciones, albaceas, administradores, herederos, cesionarios, antecesores y sucesores pasados, presentes y futuros; y cualquier otra Persona que interponga una acción (ahora o en el futuro) mediante o en nombre de cualquiera de las Personas mencionadas en este inciso, de forma absoluta, definitiva y permanente liberan a y renuncian a todas las Acciones Legales Transigidas en favor xx Xxxxx y las Partes Xxxxx Liberadas.
62. Además de los efectos del Auto de Exclusión y Resolución emitido de conformidad con este Convenio, y asumiendo que el Juzgado apruebe este Convenio, entonces a partir de la Fecha de Entrada en Vigor, Xxxxx, de forma absoluta, definitiva y permanente, libera a y renuncia,
con carácter de cosa juzgada, a todas las Acciones Legales Transigidas en contra de las Partes de los Actores que Xxxxxxx.
63. No obstante cualquier disposición en contrario en el presente Convenio o cualquier otra parte, las anteriores disposiciones no liberan a las Partes de sus derechos y obligaciones conforme al presente Convenio o la Transacción Judicial ni limitan las acciones de las Partes para ejecutar o cumplir con este Convenio o la Transacción Judicial. Ni limitan o liberan de cualesquier acciones legales, incluyendo sin limitación las Acciones Legales Transigidas, que Xxxxx pueda tener en contra de la Parte Liberada Xxxxx, incluyendo sin limitación a sus aseguradoras, reaseguradoras, empleados y agentes.
64. Los Actores acuerdan abstenerse de, directa o indirectamente, o mediante un tercero, instituir, reinstituir, presentar, iniciar, mantener, conservar, interponer, promover, solicitar, colaborar en, o de otra forma intentar, en contra de las Partes Xxxxx Liberadas, cualquier acción legal, causa, prestación, investigación, demanda, reclamación o procedimiento, ya sea de forma individual, derivada, en representación de una clase, o de cualquier otra forma, en relación con las Acciones Legales Transigidas, ya sea frente al Juzgado, o en cualquier otro Foro, o de cualquier otra forma. Xxxxx acuerda abstenerse de, directa o indirectamente, o mediante un tercero, instituir, reinstituir, presentar, iniciar, mantener, conservar, interponer, promover, solicitar, colaborar en, o de otra forma intentar, en contra de las Partes de los Actores que Xxxxxxx, cualquier acción legal, causa, prestación, investigación, demanda, reclamación o procedimiento, ya sea de forma individual, derivada, en representación de una clase, o de cualquier otra forma, en relación con las Acciones Legales Transigidas, ya sea frente al Juzgado, o en cualquier otro Foro, o de cualquier otra forma.
65. El Auto de Exclusión y Resolución deberá incluir una disposición que permanentemente limite y prohíba a los Actores, Demandantes, cualesquier Partes Interesadas, y/o cualquier Persona, y todos sus respectivos herederos, fiduciarios, albaceas, administradores, agentes, causahabientes y cesionarios, que, directa o indirectamente, o mediante un tercero, instituya, reinstituya, presente, inicie, mantenga, conserve, interponga, promueva, solicite, colabore en, o de otra forma intente, en contra xx Xxxxx o cualquiera de las Partes Xxxxx Liberadas, cualquier acción legal, causa, prestación, investigación, demanda, reclamación o procedimiento, de cualquier tipo (incluyendo sin limitación cualquier litigio, arbitraje o cualquier otro procedimiento legal, en cualquier Foro), ya sea de forma individual, derivada, en representación de una clase, o de cualquier otra forma, que tenga conexión con, surja de, se relacione con, las Acciones Legales Transigidas, ya sea frente al Juzgado, o en cualquier otro Foro, o de cualquier otra forma, en el entendido, sin embargo, que el Auto de Exclusión y Resolución no extinguirá ninguna acción para ejecutar los
términos de este Convenio o cualesquier acciones legales o prestaciones, incluyendo sin limitación, las Acciones Legales Transigidas, que Kroll pueda tener en contra de cualquier Parte Liberada Kroll, incluyendo sin limitación a sus aseguradoras, reaseguradoras, empleados y agentes.
66. Todos los pagos de conformidad con el Plan de Distribución deberán:
a. hacerse mediante un cheque con la siguiente leyenda al anverso: “SETTLEMENT CHECK” (lo que en español significa, “CHEQUE POR TRANSACCIÓN JUDICIAL”) y la siguiente al reverso “I accept this check in full and final settlement and reléase of all claims against Kroll and the Kroll Released Parties related to Stanford and consent to the jurisdiction of the U.S. District Court for the Northern District of Texas for all purposes related to such claims, expressly waiving any different jurisdiction based on my current or future domicile” (lo que en español significa, “Acepto este cheque en su totalidad y como transacción judicial definitiva y liberación de todas las acciones legales en contra xx Xxxxx y las Partes Kroll Liberadas que se relacionen con Stanford y acepto la jurisdicción del Juzgado del Distrito Norte de Texas de los Estados Unidos para todos los temas relacionados con dichas acciones legales, renunciando expresamente a cualquiera otra jurisdicción con base en mi domicilio presente o futuro”).
b. acompañarse de una documento por separado, que puede ser una hoja separable a la que el cheque esté conectado, con la leyenda: “Se ha llegado a un acuerdo de transacción judicial global por parte de (i) Xxxxx X.Xxxxxx, como Administrador Judicial de Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx y sus partes relacionadas, (ii) el Comité Oficial de Inversionistas xx Xxxxxxxx, (iii) Xxxxxx X. Xxxx y Xxxx Xxxxxxx, como liquidadores conjuntos xx Xxxxxxxx International Bank y Stanford Trust Company, Ltd., y Xxxxxx X. Xxxx y Xxxxxxx Xxxxxx, como liquidadores conjuntos xx Xxxxxxxx Development Company, y (iv) Kroll, LLC (antes Xxxxx Inc.) y Xxxxx Associates, Inc. (“Kroll”). Juzgado del Distrito Norte de Texas de los Estados Unidos ha emitido un Auto de Exclusión y Resolución definitivo aprobando la transacción y excluyendo todas las acciones legales en contra xx Xxxxx y de las Partes Kroll Liberadas que se relacionen con Stanford, como se describen en la Notificación y otros documentos disponibles en xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx. El presente cheque se entrega como contraprestación final y total por la transacción judicial y liberación de todas las acciones legales en contra xx Xxxxx y de las Partes Kroll Liberadas en relación con Stanford y su depósito implica su sujeción a la jurisdicción del Juzgado del Distrito Norte de Texas de los Estados Unidos para todo lo relacionado con dichas acciones legales, expresamente renunciando a cualquier otra jurisdicción con base en su domicilio presente o futuro.”
67. Los Actores solicitarán al Juzgado incluir en el Auto de Exclusión y Resolución una disposición que establezca que cada Demandante tendrá que cumplir con el Auto de Exclusión y Resolución, incluyendo disposiciones relacionadas con la liberación y exclusión de acciones legales por parte de las Partes Interesadas, sin importar si recibe, deposita o endosa cualquier cheque.
XI. Protección Contra Indemnización
68. El Auto de Exclusión y Resolución deberá incluir una disposición que impida de forma definitiva a cualquier Persona iniciar, continuar o interponer en contra xx Xxxxx o cualquier Parte Liberada Xxxxx, ya sea de forma individual, derivada, o en nombre de una clase, o de cualquier otra forma, ya sea en este Juzgado o en cualquier otro Foro o de cualquier otra forma, cualquier acción legal, sin importar su denominación, exigiendo una contraprestación, indemnización o cualquier otra acción en que el daño alegado por dicha Persona se derive de la responsabilidad de aquélla frente a cualquier Actor, Demandante o Parte Interesada que surja de una sentencia o transacción judicial que se obtenga por un Actor, Demandante o Parte Interesada (o cualquier otra persona en la medida que la acción legal que lleve a la sentencia o transacción judicial fuera un derecho de cualquier Actor, Demandante o Parte Interesada) en contra de dicha Persona que en cualquier forma se relacione con, se base en, surja de, o tenga conexión con Stanford, el Juicio SEC, las Acciones Legales Xxxxxxx y Xxxxxxxxx, o cualquier Acción Legal Transigida, sin embargo, no se limitarán las acciones legales, incluyendo sin limitación las Acciones Legales Transigidas que Kroll pueda tener en contra de cualquier Parte Liberada Kroll, incluyendo sin limitación a sus aseguradoras, reaseguradoras, empleados y agentes.
69. En la medida que cualquier Persona sea limitada, tenga una prohibición o restricción de conformidad con el inciso 68 de este Convenio, dicha Persona (una “Parte Ajena al Convenio”) tendrá derecho a una reducción sobre cualquier resolución, sentencia o laudo que se emita en su contra en relación con Stanford, en cualquier Foro, en la medida que en dicho Foro se resuelva que la Parte Ajena al Convenio y las Partes Kroll Liberadas fueron autores conjuntos de los daños relacionados con dicha acción legal. Dicha reducción será del monto mayor entre los siguientes: (a) la suma que corresponda al porcentaje de responsabilidad de las Partes Kroll Liberadas, o (b) cualquier otro monto que determine la ley.
70. En ningún caso las Partes Kroll Liberadas serán responsables del pago de cualquier monto a cualquier Persona con base en el monto o método o falta de reducción de cualquier resolución, sentencia o laudo en una acción legal relacionada con Stanford.
71. El Auto de Exclusión y Resolución incluirá disposiciones de conformidad con los párrafos 68-70 de este Convenio.
XII. Acciones Relacionadas
72. El Administrador Judicial acuerda notificar a los actores en las Acciones Legales Xxxxxxx y Xxxxxxxxx, dentro de un plazo xx xxxx (10) días hábiles, cuando las condiciones aplicables a la Fecha de Entrada en Vigor listadas en los incisos 36(a)-(d) de este Convenio se hayan cumplido.
73. Las Partes comprenden que de conformidad con los términos de cierto convenio complementario, los actores en las Acciones Legales Xxxxxxx y Xxxxxxxxx han acordado presentar Escritos de Desistimiento que liberen x Xxxxx de dichas acciones legales con fuerza de cosa juzgada dentro de los cinco (5) días que sigan a la recepción de la notificación descrita en el inciso 72 anterior, indicando que las condiciones relacionadas con la Fecha de Entrada en Vigor que se establecen en los incisos 36(a)-(d) de este Convenio se han cumplido.
74. La Transacción Judicial será prueba plena de la resolución de cualesquier solicitudes de reconocimiento de deuda que se relacionen con las Acciones Legales Transigidas que se hayan presentado o que se presenten en el futuro al Juzgado de Quiebras en relación con los asuntos en materia de quiebras xx Xxxxx, incluyendo la Solicitud de Reconocimiento de Deuda.
XIII. Honorarios de Abogados y Gastos Incurridos
75. Los Actores solicitarán al Juzgado que ordene que los abogados de los Actores tengan derecho a una suma máxima derivada del Monto de la Transacción Judicial, por concepto de honorarios, de seis millones de dólares ($6,000,000.00) y al reembolso de sus gastos (distintos de la Porción de los Costos de Notificación Correspondiente a los Actores) hasta por un monto de veinticinco mil dólares ($25,000.00) (en conjunto, los “Honorarios de Abogados”). Los Honorarios de Abogados se pagarán del Monto de la Transacción Judicial, y las Partes Kroll Liberadas no tendrán obligación de pagar ninguna cantidad distinta al Monto de la Transacción Judicial.
76. La aprobación, pago y aplicación de los Honorarios de Abogados en relación con o que surjan del Convenio y de la Transacción Judicial, a cualquier Persona es un asunto separado y distinto de la Transacción Judicial entre las partes. La solicitud por parte de los abogados de los Actores en relación con los Honorarios de Xxxxxxxx, será considerada por el Juzgado en forma separada de su juicio sobre la justicia, razonabilidad, idoneidad y buena fe de la Transacción Judicial. Cualquier aprobación de Honorarios de Abogados se establecerá en un auto separado del Auto de Exclusión y Resolución considerando que la apelación de cualquier aprobación de Honorarios de Abogados no implicará la apelación del Auto de Exclusión y Resolución y cualquier apelación del Auto de Exclusión y Resolución no implicará la apelación de cualquier aprobación de Honorarios de Abogados.
77. En caso de que la Transacción Judicial no se haya completado, pero cualquier aprobación de Honorarios de Abogados se revoque o modifique (ya sea por parte del Juzgado, por
una apelación o por otro motivo), entonces los abogados de los Actores deberán cumplir con cualesquier autos del Juzgado que impliquen la devolución de dichas sumas (en caso de que ya se hayan pagado) al Administrador Judicial para su distribución de conformidad con el Plan de Distribución en la porción que dichos Honorarios de Abogados se hayan revocado o modificado, junto con cualesquier intereses generados por dichos montos. Kroll no tiene intereses sobre dichos honorarios, ni participa en la forma en que se reembolsarán o distribuirán.
78. Cualquier decisión o asunto que se relacione con dichos Honorarios de Abogados no afectará la validez o el carácter definitivo de este Convenio o de la Transacción Judicial. Los Actores no podrán cancelar o terminar este Convenio o la Transacción Judicial, y este Convenio y la Transacción Judicial no podrán impugnarse o negar su existencia o ejecución, con base en cualquier tema relacionado con Honorarios de Abogados.
79. Kroll y las Partes Kroll Liberadas no tendrán responsabilidad, obligaciones o deberes de ningún tipo que deriven de los Honorarios de Abogados. No obstante cualquier disposición en contrario, en este Convenio o en otra parte, Kroll y las Partes Kroll Liberadas no tendrán obligación de pagar o reembolsar cualesquier Honorarios de Abogados incurridos por o en nombre de cualquier Actor o Parte de los Actores que Xxxxxx, o cualquier representante, fiduciario o parte subrogada de cualquier Actor o Parte de los Actores que Libera.
XIV. Opción de Terminación de este Convenio y Suspensión de Procedimientos
80. No obstante cualquier disposición en contrario, en este Convenio o en otra parte, Kroll tiene, antes de la Fecha de Entrada en Vigor, el derecho pero no la obligación de terminar este Convenio y la Transacción Judicial, lo que podrá hacer a su entera y absoluta discreción, mediante una notificación a los Actores, de conformidad con el inciso 100 de este Convenio, en caso de que ocurra cualquiera de los siguientes eventos (en conjunto, los “Casos de Terminación”):
a. el Juzgado rechace emitir el Auto de Programación;
b. el Juzgado rechace emitir el Auto de Exclusión y Resolución;
c. la Suprema Corte del Caribe Oriental rechace emitir los Autos de Antigua;
d. seis meses después de la solicitud de emisión del Auto de Exclusión y Resolución, el Juzgado no haya resuelto emitir o no el Auto de Exclusión y Resolución, o seis meses después de las solicitudes de emisión de los Autos de Antigua, la Suprema Corte del Caribe Oriental no haya resuelto emitir o no los Autos de Antigua;
e. el Auto de Programación, el Auto de Exclusión y Resolución, o cualquiera de los Autos de Antigua se revoquen, rescindan, cancelen, modifiquen o abroguen, como consecuencia de una apelación o por otro motivo, o no se vuelvan Definitivos;
f. cualquier Autoridad, o cualquier Foro, de cualquier tipo, en los Estados Unidos o en cualquier otra parte, determina que hará o intentará desconocer, no dar efectos a, frustrar, o atacar, cualquier parte de, o cualquier asunto relacionado con, el Convenio, la Transacción Judicial, el Auto de Planeación, el Auto de Exclusión y Resolución, o cualquiera de los Autos de Antigua;
g. los actores en la Acción Legal Xxxxxxx o la Acción Legal Xxxxxxxxx no cumplan con los términos del convenio complementario mencionado en el inciso 73 de este Convenio o, después de dicho cumplimiento, el juzgado rechace, en la Acción Legal Xxxxxxx o la Acción Legal Xxxxxxxxx, liberar x Xxxxx con efectos de cosa juzgada; o
h. cualquier Acción Legal Transigida se interponga o de otra forma se inicie en contra xx Xxxxx en cualquier jurisdicción fuera de los Estados Unidos.
81. Excepto por los Casos de Terminación, ningún otro evento actualizará los derechos de terminación xx Xxxxx.
82. Si Kroll termina este Convenio de conformidad con el inciso 80 de este Convenio:
a. el Auto de Exclusión y Resolución, el Auto de Programación, los Autos de Antigua, este Convenio y la Transacción Judicial serán nulos y no surtirán sus efectos, excepto por lo dispuesto en lo incisos 82, 89, 90, 92, 97, 99, 101-104, 106, y 110-11 de este Convenio, y cualesquier definiciones de la Sección I de este Convenio que sea necesaria para interpretar dichos párrafos;
x. Xxxxx será responsable de pagar al Administrador Judicial:
(i) si el monto de la Porción de los Costos de Notificación Correspondiente a los Actores en que los Actores hayan incurrido no excedió de doscientos cincuenta mil dólares ($250,000.00), la suma necesaria para que el Administrador Judicial reciba el 50% de dichos costos, o
(ii) si el monto de la Porción de los Costos de Notificación Correspondiente a los Actores en que los Actores hayan incurrido excedió de doscientos cincuenta mil dólares ($250,000.00), la suma necesaria para que el Administrador Judicial reciba el 50% de los primeros doscientos cincuenta mil dólares ($250,000.00) de dichos costos y el 100% de la porción de aquéllos que exceda de doscientos cincuenta mil dólares ($250,000.00);
c. la Solicitud, el Auto de Exclusión y Resolución, el Auto de Programación, los Autos de Antigua, este Convenio, la Transacción Judicial y dicha terminación no serán admisibles en cualquier acción y no deberán considerarse como nugatorios de cualesquier objeciones, argumentos o defensas que Kroll pueda tener en relación con las Acciones Legales Transigidas; y
d. la Solicitud, el Auto de Exclusión y Resolución, el Auto de Programación, los Autos de Antigua, este Convenio, la Transacción Judicial y dicha terminación no serán admisibles
en cualquier acción y no deberán considerarse como nugatorios de cualesquier acciones legales que los Actores puedan tener en relación con las Acciones Legales Transigidas.
83. Para fines distintos de la ejecución de este Convenio y la Transacción Judicial, todos los asuntos entre las Partes en este acto se suspenden y deberán estar suspendidos en la medida que no lo estuvieran.
XV. Declaraciones y Garantías
84. Información Sobre Otras Acciones: los Actores declaran y garantizan que hasta donde es de su conocimiento, las Personas Stanford no están, a la Fecha del Convenio, sujetas a cualquier administración judicial, liquidación, proceso de quiebra u otros procedimiento similar, en los Estados Unidos o en cualquier otra parte, distinto de la administración judicial establecida por autos de este Juzgado de fechas 16 de febrero de 2009, 12 xx xxxxx de 2009, y 19 de julio de 2010 en el Juicio SEC, que nombraron al Administrador Judicial; los procedimientos de liquidación ordenados por autos de la Suprema Corte del Caribe Oriental de fechas 12 xx xxxx de 2011, 00 xx xxxxx xx 0000 x 00 xx xxxxxxx de 2013, que nombraron a los Liquidadores de Antigua; un procedimiento de liquidación en Antigua relacionado con el Bank of Antigua, en que los liquidadores conjuntos son Xxxxxx XxxXxxxxx y Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxx BVI, en relación con el Bank of Antigua, Suprema Corte del Caribe Oriental en el Tribunal Superior de Antigua y Barbuda, Expediente No.: ANUHCV2013/0634; procedimientos de liquidación en Antigua relacionados con Maiden Island Holdings Ltd., Xxxxxxx Resorts Development Limited, y Stanford Hotel Properties Limited, en que los liquidadores conjuntos son Xxxxxx Xxxx y Xxxxxxx Xxxxxx, en relación con Maiden Island Holdings Limited, Suprema Corte del Caribe Oriental en el Tribunal Superior de Antigua y Barbuda, Expediente No.:ANUHCV2013/0583, en relación con Stanford Development Limited, Suprema Corte del Caribe Oriental en el Tribunal Superior de Antigua y Barbuda, Expediente No.: ANUHCV2012/0753, y en relación con Xxxxxxx Resorts Development Limited, Suprema Corte del Caribe Oriental en el Tribunal Superior de Antigua y Barbuda, Expediente No.:ANUHCV2012/0753; y las Liquidaciones Subsidiarias. Los Actores no hacen ninguna declaración de que los procedimientos mencionados anteriormente sean en realidad las únicas administraciones judiciales, liquidaciones o quiebras, o procedimientos similares que estén relacionados con las Personas Stanford. Con excepción de declaraciones dolosas, las declaraciones en este inciso no afectarán la validez del Convenio.
85. Ausencia de Acciones Legales, Cesiones, Gravámenes o Transmisiones Anteriores: Los Actores declaran y garantizan que no han, en todo o en parte, cedido, gravado, vendido, otorgado como garantía o de cualquier otra forma transmitido las Acciones Legales Transigidas en contra xx Xxxxx o de las Partes Xxxxx Liberadas excepto por el hecho de que el Administrador
Judicial ha vendido o transmitido la siguientes entidades: (i) en o alrededor del 20 de diciembre de 2011, el Administrador Judicial vendió el 100% de las acciones de las entidades ecuatorianas Stanford Trust Company Administradora de Fondos y Fideicomisos, S.A. y Stanford Group Casa de Valores, S.A. a un grupo de empresarios ecuatorianos representados por el Xx. Xxxxxx Xxxx; (ii) el 31 xx xxxxx de 2010, el Administrador Judicial vendió el 100% de las acciones de las entidades panameñas Stanford Bank (Panama) S.A. y Stanford Casa de Valores, S.A. a Strategic Investors Group Inc. representada por Xxxxxx X. Xxxxx, que inmediatamente cambió la denominación social x Xxxxxx Bank & Trust; y (iii) el 18 de octubre de 2010, el Administrador Judicial vendió el 100% de las acciones de la entidad peruana Stanford Group Peru S.A.B. a empresarios peruanos representados por Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx. El Administrador Judicial controlaba las entidades controladoras o las acciones propiedad de Xxxxx Xxxxxxxx en dichas entidades, y fue reconocido para fines administrativos por los cuerpos regulatorios de dichas entidades.
86. Intereses del Administrador Judicial y de los Liquidadores de Antigua en Acciones Legales: El Administrador Judicial y los Liquidadores de Antigua declaran y garantizan que el Administrador Judicial y los Liquidadores de Antigua tienen, dentro de sus facultades, el derecho, poder y facultad exclusivos para celebrar y cumplir con este Convenio en nombre de sus respectivos patrimonios Stanford, y para recibir beneficios como se especifica en este Convenio.
87. Intereses del Comité en Acciones Legales: El Comité declara y garantiza que tiene, dentro de sus facultades, el derecho, poder y facultad exclusivos para celebrar y cumplir con este Convenio en nombre de sus miembros, y para recibir beneficios como se especifica en este Convenio.
88. Ausencia de Autorización de Otros Procedimientos: El Administrador Judicial declara y garantiza que no apoyará o promoverá la interposición de cualquier Acción Legal Transigida en contra de las Partes Kroll Liberadas por parte de cualquier entidad o persona que participe en las Liquidaciones Subsidiarias en Canadá, Ecuador, México o Suiza. Los Liquidadores de Antigua declaran y garantizan que no apoyarán o promoverán la interposición de cualquier Acción Legal Transigida en contra de las Partes Kroll Liberadas por parte de Maiden Island Holdings Ltd., Xxxxxxx Resorts Development Limited, Stanford Hotel Properties Limited, las Liquidaciones Subsidiarias en Colombia y el Xxxxx Unido.
89. Capacidad: De conformidad con el inciso 101 de este Convenio, todas las personas que lo celebran, o cualesquier documentos relacionados, declaran y garantizan que tienen la capacidad para hacerlo, y que tienen la capacidad para realizar las acciones necesarias o permitidas para cumplir con el presente Convenio. El Comité declara y garantiza que ha aprobado este Convenio de conformidad con los Estatutos Sociales del Comité.
XVI. Ausencia de Errores y Mala Fe
90. No existen hechos estipulados entre las Partes en relación con las Acciones Legales Transigidas. Este Convenio, sea que se consume o no, la Transacción Judicial, el Auto de Programación, el Auto de Exclusión y Resolución, sus términos y disposiciones, las negociaciones, procedimientos y acuerdos que se relacionen con aquéllos, y todos los documentos que les sirvan de soporte, y los documentos y declaraciones que se mencionen en ellos:
a. no son ni deberán describirse como, considerarse, invocarse, ofrecerse, recibirse o interpretarse, como una presunción, una xxxxxxxx, una concesión o evidencia de cualquier hecho, acción legal, mala fe, falta, error, negligencia, incumplimiento, responsabilidad, pérdida, daño, prejuicio o deficiencia en relación con cualquier defensa; y
b. no podrá descubrirse ni será admisible o utilizable por cualquier Parte, en cualquier acción legal o procedimiento por ningún motivo, ya sea frente al Juzgado, o en cualquier otro Foro, o de cualquier otra forma, a menos que sea para ejecutar o cumplir con este Convenio, la Transacción Judicial, el Auto de Programación o el Auto de Exclusión y Resolución, o en relación con cualesquier acciones legales, incluyendo sin limitación las Acciones Legales Transigidas, que Kroll pueda tener en contra de cualquier Parte Liberada Kroll, incluyendo sin limitación a sus aseguradoras, reaseguradoras, empleados y agentes.
XVII. Daño Moral y Confidencialidad
91. Cada Parte acuerda que ni ella, ni ninguna otra persona en su nombre o con su consentimiento, podrá realizar, publicar, incitar, asistir o participar en cualquier declaración (en forma oral, escrita, electrónica, o cualquier otra, y que constituya o no la causa de una acción legal) que (i) pudiera causar daños xxxxxxx, denigrar, ridiculizar, difamar o calumniar a la otra Parte, (ii) expusiera a la otra Parte a odio, desprecio, vergüenza o ridiculización, o (iii) sea de otra forma negativa o derogatoria para la otra Parte. Ninguna disposición en este Convenio impedirá que el Administrador Judicial reporte sus acciones al Juzgado, al Interventor y a la SEC, o que responda como sea necesario a las solicitudes del Juzgado y otras Autoridades; o de llevar a cabo cualquiera de sus obligaciones conforme al Segundo Auto Modificado que Nombra al Administrador Judicial (u otro auto que se refiera a las obligaciones del Administrador Judicial). Ninguna disposición en este Convenio impedirá que los Liquidadores de Antigua reporten sus acciones a la Suprema Corte del Caribe Oriental o que respondan como sea necesario a las solicitudes de cualquier juzgado y otras Autoridades; o de cumplir con sus obligaciones conforme a los autos que los designaron (u otro auto que se refiera a sus obligaciones).
92. Las Partes mantendrán la confidencialidad y no publicarán, comunicarán o de otra forma divulgarán, directa o indirectamente, de cualquier forma, Información Confidencial a
cualquier persona que no sea una Parte, excepto en los siguientes casos: (i) una Parte podrá divulgar Información Confidencial de conformidad con una obligación legal, orden judicial o requerimiento legalmente emitido, pero únicamente tras haber notificado debidamente a la otra Parte para que, en la medida de lo posible, la otra Parte tenga tiempo, antes de divulgar cualquier Información Confidencial, para solicitar y obtener un auto que impida o limite dicha divulgación; (ii) una Parte puede divulgar Información Confidencial con base en el consentimiento específico de la otra Parte;
(iii) la Información Confidencial puede ser utilizada y divulgada como sea necesario para ejecutar o cumplir con este Convenio, la Transacción Judicial, el Auto de Programación, o el Auto de Exclusión y Resolución; y (iv) Kroll podrá divulgar Información Confidencial a las Partes Kroll Liberadas, a las aseguradoras, auditores y contadores xx Xxxxx y de las Partes Kroll Liberadas, y en sus asuntos en materia de quiebras. No obstante cualquier otra disposición, en el presente Convenio o en cualquier otra parte, el consentimiento para divulgar podrá enviarse por correo electrónico.
93. Además de las disposiciones en los incisos 91 y 92 de este Convenio, los Actores no podrán, salvo por notificaciones aprobadas por el Juzgado o como lo disponga este Convenio, el Auto de Programación o el Auto de Exclusión y Resolución, discutir o referirse a este Convenio, la Transacción Judicial, x Xxxxx (incluyendo a sus empleados y agentes actuales y anteriores), en o con cualquier medio de prensa, periódico, revista, medio de comunicación, blog, servicios web o redes sociales electrónicas, o vehículos similares para la diseminación de información.
XVIII. Otras Disposiciones
94. Resolución Final y Absoluta: Las Partes tienen la intención de que el presente Convenio y la Transacción Judicial constituyan una resolución definitiva y completa a nivel mundial de todos los asuntos entre las Partes, las Partes Kroll Liberadas, las Partes de los Actores que Liberan, los Demandantes y las Partes Interesadas, y este Convenio, incluyendo sus anexos, deberá considerarse celebrado con dicho fin. Las Partes acuerdan no alegar en ningún Foro que la otra Parte incumplió la Regla 11 del Código Federal de Procedimientos Civiles, o que litigó, negoció o de otra forma realizó acciones de mala fe o sin una base razonable.
95. Convenios Anteriores: Los Convenios de Confidencialidad de fechas 00 xx xxxx xx 0000 x 0 xx xxxxxxx de 2013 seguirán en vigor, excepto por las modificaciones expresas que se establecen en el inciso 92 de este Convenio. Salvo que el presente Xxxxxxxx se termine, los Actores no impugnarán ninguna de las estipulaciones sobre confidencialidad xx Xxxxx en los Convenios de Confidencialidad de 00 xx xxxx xx 0000 x 0 xx xxxxxxx xx 0000.
96. Convenio Vinculante: Este Convenio será vinculante y se interpretará en beneficio de las Partes y de sus respectivos herederos, albaceas, administradores, causahabientes, adquirentes
y cesionarios. Sin embargo, ninguna Parte podrá ceder ninguno de sus derechos u obligaciones conforme al presente sin el consentimiento por escrito de la otra Parte.
97. Declaración Sobre Autosuficiencia: Cada Parte acuerda y reconoce que al negociar y celebrar este Convenio, dicha Parte no se ha basado en, no ha sido inducida por, cualquier declaración, garantía, aseveración, estimación, comunicación o información, de cualquier tipo, ya sea escrita u oral, por o en relación con cualquier otra Parte, cualquier agente de otra Parte, o cualquier otra persona, incluyendo sin limitación, que se relacionen con Stanford, cualquier certificado de depósito, CD, cuenta de depósito o de inversión con Stanford, los Actores, los Demandantes, las Partes Kroll Liberadas, las relaciones de la Partes Kroll Liberadas con Stanford, los servicios prestados por las Partes Kroll Liberadas x Xxxxxxxx, las Acciones Legales Transigidas, el fundamento o falta de fundamento o existencia o inexistencia de cualquiera de las Acciones Legales Transigidas, cualesquier documentos o información de o que se relacione con las Partes Kroll Liberadas, Stanford, o los Actores, Demandantes, o cualesquier consecuencias fiscales de este Convenio, excepto por lo que se establece en el presente Convenio. Las Partes han tenido la oportunidad de consultar con sus abogados y asesores, han considerado las ventajas y desventajas de negociar y celebrar el presente Xxxxxxxx, y se han basado exclusivamente en su propio juicio al negociar y celebrar este Convenio. Las Partes renuncian a cualquier acción que puedan tener para impugnar las disposiciones de este inciso.
98. Terceros Beneficiarios: Este Convenio no tiene la intención de, ni crea, derechos en favor de cualquier Persona distinta de las Partes y los siguientes terceros beneficiarios, quienes podrán ejecutar las disposiciones de este Convenio y de la Transacción Judicial en lo que les beneficien: las Partes Kroll Liberadas, las Partes de los Actores que Xxxxxxx y los beneficiarios del inciso 69 de este Convenio. No existen otros terceros beneficiarios.
99. Negociación, Preparación e Interpretación: Las Partes acuerdan y reconocen que revisaron y cooperaron en la preparación de este Convenio, que ninguna de las Partes deberá considerarse como la que preparó este Convenio o cualquier disposición del mismo, y que cualquier regla, presunción o carga de la prueba que derive de este Convenio, cualquier ambigüedad, o cualquier otro asunto, en contra de la parte que preparó el documento, no será aplicable y se renuncia. Las Partes celebran este Convenio libremente, de buena fe, en términos xx xxxxxxx, con la asesoría de sus abogados, y sin coerción o violencia. Los títulos y encabezados en este Convenio no son parte de él y no tendrán un impacto sobre su interpretación. Las palabras “incluye”, “incluyen” o “incluyendo” se considerarán seguidas de la frase “sin limitación”. Las palabras “y” y “o” se interpretarán de forma extensiva para incluir su significado más vasto, sin importar su implicación conjuntiva o disyuntiva. Las palabras en su forma masculina, femenina o neutra
incluirán todos los géneros. La forma singular incluye a la plural y viceversa. “Cualquier” debe entenderse como que incluye a “todos”, y “todos” debe entenderse como que incluye a “cualquiera”.
100. Notificación: Cualesquier notificaciones, documentos o correspondencia de cualquier tipo que se tenga que enviar de conformidad con este Convenio se hará por correo electrónico y mediante Federal Express, a los siguientes destinatarios, y se considerarán entregadas cuando se envíen por correo electrónico y las reciba Federal Express:
Si x Xxxxx:
Xxxxx, LLC
Office of the General Counsel 000 Xxxxx Xxxxxx
Xxx Xxxx, XX 00000 Tel: (000) 000-0000
y
Xxxxxx X. Xxxxxxxx
Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx & Xxxxxxx LLP 1177 Avenue of the Americas
Xxx Xxxx, Xxx Xxxx 00000 Tel: 000-000-0000
xxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx Si a los Actores:
Xxxxxx X. Xxxxxx Xxxxxxxx & Xxxxxx PC Bank of America Plaza 000 Xxxxxxx Xxxxx 0000
Xxx Xxxxxxx, Xxxxx 00000-0000 Tel: (000) 000-0000
xxxxxxx@xxxxxxx.xxx y
Xxxx X. Xxxxxx
Xxxxx & Xxxxxx, Attorneys & Counselors, P.C. The Xxxxxx Centre
000 X. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx 000 Xxx Xxxxxxx, Xxxxx 00000 (210) 853-5882
xxxxxxx@xxxxxxx.xxx y
Xxxxx X. Xxxxxx Xxxxx & Janvey, LLP 0000 Xxxx Xxxxxx
Xxxxx 0000
Xxxxxx, Xxxxx 00000
(000) 000-0000
Cada Parte puede cambiar su información para notificaciones como se estableció anteriormente, mediante una notificación sobre dicho cambio a la otra Parte utilizando los medios que se establecen en este inciso.
101. Aprobación del Juzgado de Quiebras: No obstante cualquier disposición en contrario, en este Convenio o cualquier otra parte, todas las obligaciones xx Xxxxx conforme al presente Convenio están sujetas a y dependen de la aprobación de este Convenio por parte del Juzgado de Quiebras como se establece en el presente. Kroll deberá solicitar tan pronto como sea posible un auto del Juzgado de Quiebras aprobando este Convenio y autorizando x Xxxxx para cumplir con sus términos en la medida que lo permita el Plan en Materia de Quiebras (entendiendo que el Monto de la Transacción Judicial y los costos de la transacción conforme a este Convenio se pagarán por uno o más terceros y no por Kroll o el conjunto de acciones legales sin garantizar de conformidad con el Plan en Materia de Quiebras xx Xxxxx) (el “Auto de Aprobación del Juzgado de Quiebras”). Si el Juzgado de Quiebras no emite el Auto de Aprobación del Juzgado de Quiebras dentro de los seis meses que sigan a la Fecha del Convenio, este Convenio y la Transacción Judicial serán nulos y no tendrán validez desde un principio, no se considerará que afecten las acciones legales que los Actores puedan tener en relación con las Acciones Legales Transigidas, y no se
considerará que perjudiquen cualesquier objeciones, argumentos o defensas que Kroll pueda tener relacionados con las Acciones Legales Transigidas.
102. Legislación Aplicable: Este Convenio será regido e interpretado y ejecutado de conformidad con las leyes del Estado de Texas aplicables a contratos celebrados en y a ser cumplidos en dicha jurisdicción, sin importar la elección de otros principios legales.
103. Cláusula de Elección Obligatoria y Exclusiva de Foro: Cualquier disputa, controversia o acción legal que surja de o se relacione con este Convenio, incluyendo el incumplimiento, interpretación, efecto o validez de este Convenio, ya sea que surja de un contrato, daños o de cualquier otra forma, se tramitará exclusivamente ante el Juzgado del Distrito Norte de Texas, de los Estados Unidos de América, y en relación con dicha acción, las Partes acuerdan reconocer la autoridad y jurisdicción de dicho juzgado a nivel personal y subjetivo, y renuncian a cualquier argumento sobre la inconveniencia, propiedad o cualquier argumento que haga inapropiado a dicho tribunal. Para fines de claridad, los Liquidadores de Antigua acuerdan en la jurisdicción para cualquier disputa, controversia o acción legal que surja de o se relacione con este Convenio, de conformidad con el Auto del Juzgado del 11 xx xxxxx de 2013 y 11 U.S.C. § 1510, que no sujetarán a los Liquidadores de Antigua a la jurisdicción de los tribunales de los Estados Unidos para cualquier otro fin. No obstante lo anterior, el Juzgado de Quiebras tendrá la jurisdicción exclusiva sobre todos los asuntos que se relacionen con el Auto de Aprobación del Juzgado de Quiebras, con los asuntos en materia de quiebras xx Xxxxx y el Plan en Materia de Quiebras xx Xxxxx.
104. Moneda de los Estados Unidos: Todos los montos en dólares en este Convenio se expresan en dólares de los Estados Unidos.
105. Plazos: Si cualquier término impuesto por este Convenio termina en un día inhábil, entonces se extenderá hasta el siguiente día hábil.
106. Renuncia: La renuncia de una de las Partes en relación con el incumplimiento de este Convenio por otra Parte, no se considerará una renuncia a cualquier otro incumplimiento anterior o futuro de este Convenio.
107. Anexos: Los anexos adjuntos a este Convenio se incluyen por referencia como si se copiaran a la letra en el presente.
108. Administrador Judicial como Representante del Patrimonio xx Xxxxxxxx en Administración Judicial: Las Partes reconocen que el Administrador Judicial es un administrador judicial designado para administrar un patrimonio en administración judicial. Todas las Partes reconocen y aceptan que este Convenio se celebra por el Administrador Judicial exclusivamente en
su carácter de administrador judicial, y no personalmente, y ninguna responsabilidad u obligación le será aplicable en forma personal, o a su despacho de abogados o a cualquiera de sus socios.
109. Los Liquidadores de Antigua como Representantes de las Entidades Stanford Respecto de las que se les Designó: Las Partes reconocen que los Liquidadores de Antigua son designados para administrar la liquidación de los patrimonios xx Xxxxxxxx International Bank, Ltd., Stanford Trust Company Ltd., y Stanford Development Company. Todas las partes reconocen y acuerdan que este Convenio se celebra por los Liquidadores de Antigua exclusivamente en su carácter de liquidadores conjuntos, y no en forma personal, y ninguna responsabilidad u obligación les será aplicable en forma personal.
110. Acuerdo Total y Modificación: Este Convenio y el acuerdo complementario que se menciona en el presente representan el acuerdo total entre las Partes en relación con su objeto y reemplazan cualesquier otros acuerdos, convenios, negociaciones y comunicaciones, orales o escritas, que se relacionen con dicho objeto. Ni este Convenio, ni ninguna disposición o término del presente, puede modificarse, revocarse, añadirse o de otra forma cambiarse si no es mediante un escrito firmado por las Partes.
111. Contrapartes: Este Convenio puede celebrarse en una o varias contrapartes, cada una de las cuales se considerará como un original y representativos de un solo instrumento para todos los efectos a que haya lugar.
[SIGUEN HOJAS DE FIRMAS]
EN TESTIMONIO DE LO ANTERIOR, las Partes celebraron este Convenio que representa su acuerdo con los términos anteriores.
Xxxxx Xxxxxx, en su carácter de administrador judicial del patrimonio xx Xxxxxxxx en administración judicial
[firma ilegible]
Comité Oficial de Inversionistas xx Xxxxxxxx
Por: Xxxx X. Xxxxxx, Presidente
Xxxxxx X. Xxxx, en su carácter de liquidador conjunto xx Xxxxxxxx International Bank, Ltd., Stanford Trust Company Ltd., y Stanford Development Company
Xxxx Xxxxxxx, en su carácter de liquidador conjunto xx Xxxxxxxx International Bank, Ltd. y Stanford Trust Company Ltd.
Xxxxxxx Xxxxxx, en su carácter de liquidador conjunto xx Xxxxxxxx Development Company
ESTADO DE TEXAS )
) ss.: XXXXXXX XX XXXXXX )
El 9 de diciembre de 2015, ante mí, la suscrita, compareció Xxxxx X. Xxxxxx a quien conozco personalmente o me demostró de forma satisfactoria ser la persona que firmó el documento adjunto y declaró ante mí haber firmado dicho instrumento dentro de sus facultades y que mediante su firma en dicho instrumento, él o la persona a la que representa, celebraron dicho instrumento.
[firma ilegible]
Notario Público
[un sello con la leyenda: XXXXX X. XXXXX, Notario Público, ESTADO DE TEXAS, Mi Comisión Expira el 24/11/2017]
EN TESTIMONIO DE LO ANTERIOR, las Partes celebraron este Convenio que representa su acuerdo con los términos anteriores.
Xxxxx Xxxxxx, en su carácter de administrador judicial del patrimonio xx Xxxxxxxx en administración judicial
Comité Oficial de Inversionistas xx Xxxxxxxx
[firma ilegible]
Por: Xxxx X. Xxxxxx, Presidente
Xxxxxx X. Xxxx, en su carácter de liquidador conjunto xx Xxxxxxxx International Bank, Ltd., Stanford Trust Company Ltd., y Stanford Development Company
Xxxx Xxxxxxx, en su carácter de liquidador conjunto xx Xxxxxxxx International Bank, Ltd. y Stanford Trust Company Ltd.
Xxxxxxx Xxxxxx, en su carácter de liquidador conjunto xx Xxxxxxxx Development Company
ESTADO DE TEXAS )
) ss.: XXXXXXX XX XXXXXX )
El 11 de noviembre de 2015, ante mí, la suscrita, compareció Xxxx X. Xxxxxx a quien conozco personalmente o me demostró de forma satisfactoria ser la persona que firmó el documento adjunto y declaró ante mí haber firmado dicho instrumento dentro de sus facultades y que mediante su firma en dicho instrumento, él o la persona a la que representa, celebraron dicho instrumento.
[firma ilegible]
Notario Público
[un sello con la leyenda: Xxxxxxx Xxxxxxx, Notario Público, Estado de Texas, Mi Comisión Expira el 03/05/2018]
EN TESTIMONIO DE LO ANTERIOR, las Partes celebraron este Convenio que representa su acuerdo con los términos anteriores.
Xxxxx Xxxxxx, en su carácter de administrador judicial del patrimonio xx Xxxxxxxx en administración judicial
Comité Oficial de Inversionistas xx Xxxxxxxx
[firma ilegible]
Por: Xxxx X. Xxxxxx, Presidente
Xxxxxx X. Xxxx, en su carácter de liquidador conjunto xx Xxxxxxxx International Bank, Ltd., Stanford Trust Company Ltd., y Stanford Development Company
[firmas ilegibles]
Antes y en presencia de: Xxxxx Xxxxx
Xxxx Xxxxxxx, en su carácter de liquidador conjunto xx Xxxxxxxx International Bank, Ltd. y Stanford Trust Company Ltd.
Xxxxxxx Xxxxxx, en su carácter de liquidador conjunto xx Xxxxxxxx Development Company
[firmas ilegibles]
Antes y en presencia de: Xxxxx Xxxxx
DECLARACIÓN JUDICIAL DE LA CELEBRACIÓN DEL CONVENIO
El suscrito, Xxxxx Xxxxx de Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx, Xx. Xxxx'x, certifico lo siguiente:
1. Estuve presente el día 16 de noviembre de 2015 en St. John's, Antigua y atestigüé que Xxxxxx Xxxx firmó el anterior Convenio frente a mí.
2. La firma "Xxxxxx Xxxx" plasmada al calce o fin de dicho Convenio como parte de aquél, es xxx xxxx y letra xx Xxxxxx Xxxx y la firma "Xxxxx Xxxxx" plasmada ahí como la del testigo que presenció la firma del Convenio, es una firma verdadera y completa del suscrito.
CERTIFICADO en St. Xxxx, Antigua )
este día 16 de noviembre de 2015 ) [firma ilegible]
ante la presencia de:··········· ········ ) Xxxxx Xxxxx
[firma ilegible]
Notario Público
XXXXXXXXX X. XXXXXXX BA, X.X.X XXXXXXX
NOTARIO PÚBLICO
Island House, Newgate Street, X.X. Xxx X0000, Xxxxx Xxxxxx, Xx. Xxxx'x, Xxxxxxx, Xxxx – Indies
DECLARACIÓN JUDICIAL DE LA CELEBRACIÓN DEL CONVENIO
El suscrito, Xxxxx Xxxxx de Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx, Xx. Xxxx'x, certifico lo siguiente:
1. Estuve presente el día 19 de noviembre de 2015 en St. John's, Antigua y atestigüé que Xxxxxxx Xxxxxx firmó el anterior Convenio frente a mí.
2. La firma " Xxxxxxx Xxxxxx " plasmada al calce o fin de dicho Convenio como parte de aquél, es xxx xxxx y letra xx Xxxxxxx Xxxxxx.
3. La firma "Xxxxx Xxxxx" plasmada ahí como la del testigo que presenció la firma del Convenio, es una firma verdadera y completa del suscrito.
CERTIFICADO en St. Xxxx, Antigua )
este día 19 de noviembre de 2015 ) [firma ilegible]
ante la presencia de:··········· ········ ) Xxxxx Xxxxx
[firma ilegible]
Notario Público
XXXXXX XXXXXX XXXXXXX NOTARIO PÚBLICO
EN TESTIMONIO DE LO ANTERIOR, las Partes celebraron este Convenio que representa su acuerdo con los términos anteriores.
Xxxxx Xxxxxx, en su carácter de administrador judicial del patrimonio xx Xxxxxxxx en administración judicial
Comité Oficial de Inversionistas xx Xxxxxxxx
Por: Xxxx X. Xxxxxx, Presidente
Xxxxxx X. Xxxx, en su carácter de liquidador conjunto xx Xxxxxxxx International Bank, Ltd., Stanford Trust Company Ltd., y Stanford Development Company
Xxxx Xxxxxxx, en su carácter de liquidador conjunto xx Xxxxxxxx International Bank, Ltd. y Stanford Trust Company Ltd.
[firma ilegible]
Xxxxxxx Xxxxxx, en su carácter de liquidador conjunto xx Xxxxxxxx Development Company
ESTADO DE Gran Caimán )
) ss.: XXXXXXX XX Xxxxx Xxxxxx )
Xx 0 de diciembre de 2015, ante mí, la suscrita, compareció Xxxx Xxxxxxx a quien conozco personalmente o me demostró de forma satisfactoria ser la persona que firmó el documento adjunto y declaró ante mí haber firmado dicho instrumento dentro de sus facultades y que mediante su firma en dicho instrumento, él o la persona a la que representa, celebraron dicho instrumento.
[firma ilegible]
Notario Público
[un sello con la leyenda: Xxxxx Xxxxxx-Xxxxxx, Notario Público de las Islas Caimán, Mi Comisión Expira el 31 de enero de 2016, Fecha: 8 de diciembre de 2015]
Kroll, LLC (antes Xxxxx Inc.)
[firma ilegible]
Por: Xxxxxx X. Xxxxxxx, Vicepresidente
Xxxxx Associates, Inc.
[firma ilegible]
Por: Xxxxxx X. Xxxxxxx, Vicepresidente
ESTADO DE Washington DC )
) ss.: XXXXXXX XX Xxxxxxxxxx DC )
El 15 de diciembre de 2015, ante mí, la suscrita, compareció Xxxxxx X. Xxxxxxx a quien conozco personalmente o me demostró de forma satisfactoria ser la persona que firmó el documento adjunto y declaró ante mí haber firmado dicho instrumento dentro de sus facultades y que mediante su firma en dicho instrumento, él o la persona a la que representa, celebraron dicho instrumento.
[firma ilegible]
Notario Público
[un sello con la leyenda: DISTRITO DE COLUMBIA: SS, SUSCRITO Y CERTIFICADO ANTE MI ESTE DÍA 15 DE
DICIEMBRE DE 2015 XXXX X. XXXXXXX, Notario Público, Mi Comisión Expira el 14/4/2020]