CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA “PROYECTO EDIFICIO TORRE 21-PROPIEDAD HORIZONTAL” Número 101
CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA “PROYECTO EDIFICIO TORRE 21-PROPIEDAD HORIZONTAL”
Número 101
Entre los suscritos a saber: el Señor XXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXXX mayor de edad, vecino de la ciudad de Manizales Caldas, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.234.987 expedida en Manizales Caldas, y quien obra como representante legal y en calidad de Gerente de la sociedad CONSTRUCTORA OBELISCO S.A.S identificada con NIT 900.612.798-1, domiciliada en Manizales (Caldas), legalmente constituida y debidamente inscrita bajo el número 00064712 del Libro IX el día 26 xx Xxxxx de 2013, en la Cámara de Comercio de Manizales, y quien en adelante se llamará el PROMITENTE VENDEDOR y XXXXXX XXXXXXX XXX XXXXXXX, mayor de edad, vecino(a) xx Xxxxxxx, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 9.871.846 expedida en Pereira, de estado civil Soltero, quien obra en su propio nombre y quien en adelante se llamará EL PROMITENTE COMPRADOR, han celebrado un contrato de PROMESA DE COMPRAVENTA que se regirá por las normas aplicables a la materia y especialmente por las siguientes cláusulas:
PRIMERA - OBJETO: El PROMITENTE VENDEDOR promete en VENTA por el sistema de Propiedad Horizontal al PROMITENTE COMPRADOR, quien se obliga a comprar sobre planos a aquel, los derechos de dominio y posesión sobre bienes futuros que se construirán en un lote de terreno identificado con Ficha Catastral No. 01-0400180026000 y con la matrícula 290-4439 según certificado de tradición de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos xx Xxxxxxx, donde se especifica su dirección así: XXXX XX XXXXXXX, XXXXXXX XX XX XXXX XXXXXX XX XXXXXXX, XXXXXXXXXXXX XX XXXXXXXXX, EN EL SECTOR SANTA XXXXXXXX, Carrera 4ª. con calle 17 esquina, distinguido en sus puertas de entrada sobre la Xxxxxxx 0x. xxx xx xxxxxx 00-00 y sobre la Xxxxx 00 xxx xx xxxxxx 0-00, con un área de 852 metros cuadrados aproximadamente. El PROMITENTE VENDEDOR declara, que mediante documento privado suscrito el primero (1°) de febrero de 2016, XXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX X., identificado con cédula de ciudadanía No. 10.234.987 de Manizales, XXX XXXXX XXXXX XX XXXXXXXXX, identificada con cédula de ciudadanía No. 24.318.600 de Manizales, XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX, identificado con cédula de ciudadanía No. 75.100.314 de Manizales y XXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXX quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 1.053.771.572 de Manizales, en calidad conjunta de FIDEICOMITENTE APORTANTE y CONSTRUCTORA OBELISCO S.A.S. Nit 900.612.798-1 en calidad de FEDEICOMITENTE CONSTRUCTOR y FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. en calidad de FIDUCIARIA, celebraron el contrato xx XXXXXXX MERCANTIL DE ADMINISTRACIÓN IRREVOCABLE No. 2-161844, en virtud del cual se constituyó el Patrimonio Autónomo denominado FIDEICOMISO TORRE 21-FIDUBOGOTA S.A. con Nit 830.055.897-7; de igual manera manifiesta, que mediante Escritura Pública No. 2343 del 31 xx xxxxx de 2016 suscrita en la Notaría Quinta del Círculo xx Xxxxxxx, EL FIDEICOMITENTE APORTANTE transfirió a título xx xxxxxxx mercantil de administración, a favor de la FIDUCIARIA como vocera y representante del Patrimonio Autónomo denominado FIDEICOMISO TORRE 21- FIDUBOGOTA S.A. con Nit 830.055.897-7, el derecho pleno de dominio y la posesión real y material del inmueble arriba descrito. El proyecto consta de una única etapa que se desarrollará sobre la totalidad del terreno, 852 M2, y de conformidad con las áreas de construcción resultantes del trámite de licencia de urbanismo y construcción adelantada en la Curaduría Urbana No. 2 xx Xxxxxxx, que una vez construido se denominará EDIFICIO TORRE 21- PROPIEDAD HORIZONTAL.
PARAGRAFO 1: EL EDIFICIO TORRE 21- PROPIEDAD HORIZONTAL es un proyecto de vivienda nueva, locales comerciales, parqueaderos y depósitos, y se le asignará el estrato Número 5 o el que determinen las autoridades del Municipio xx Xxxxxxx. Los Inmuebles ofrecidos en VENTA se determinarán de manera especial de la siguiente forma: APARTAMENTO NÚMERO 101, PARQUEADERO NÚMERO 45.- APARTAMENTO NÚMERO 101 se encuentra ubicado en el Piso 1-Nivel 0,00 al que se accede por entrada común hoy sin nomenclatura urbana, en el Barrio Santa Xxxxxxxx de la ciudad xx Xxxxxxx: Consta de un baño con ducha, cocina con barra americana y sala, patio de ropas y dos (2) alcobas, cuenta con un área privada construida de 39,25 m2, área común de uso exclusivo (terraza) de 33,40 m2 y un área común (muros) de 5,22 m2, para un total de área construida de 77,87 m2 aprox. y una altura libre de 2,4 m.
PARAGRAFO 2: No obstante la determinación del inmueble por su área, cabida y linderos descritos en este contrato, el presente negocio se celebra considerándolo como cuerpo cierto para todos los efectos. ESPECIFICACIONES DE ACABADOS: MUROS: Mampostería en ladrillo farol de 0,10 m con acabado en estuco y pintados al interior con vinilo blanco; fachadas en pintura texturizada para exteriores o similar. PISOS: Piso laminado ó Cerámica de gran formato. GUARDA ESCOBA: en Madecor Tablemac o similar de 0,10 m; BAÑO: Enchape y guardaescoba xx xxxxx en cerámica xxxxxx Xxxxxx o similar de primera línea hasta (h=2,10m) para la ducha, con cenefa; el resto es en estuco y pintura. Aparatos sanitarios línea Avanti xx Xxxxxx o similar; lavamanos en Firplak y mueble de Madecor Tablemac o similar línea ECO; Grifería Grival o similar; el piso del baño será enchapado en cerámica Corona (ARD). Tendrá un juego de 4 incrustaciones. COCINA: Enchape con cenefa en cerámica Xxxxxx xxxxxx en el muro sobre el mesón de la cocina hasta el mueble superior; Mueble inferior en Madecor Tablemac o similar, con mesón en granito natural Atlántico Blanco integrado con lavaplatos en acero inoxidable incluido, y estufa a gas de empotrar con 4 hornillas; gabinete superior en Madecor Tablemac o similar; grifería Grival o similar. Barra tipo americana en Madecor Tablemac o similar. PATIO DE ROPAS: Lavadero prefabricado, enchape en xxxx xx xxxxxx hasta dos hiladas, Instalaciones hidráulicas para lavadora y punto de gas para calentador (no suministrado, este DEBERÁ ser de 5 L/min (Litros por Minuto) que NO requiere ducto de evacuación, tampoco incluye matrícula ante la empresa prestadora del servicio. CIELO RASO: En panel yeso o sistema liviano en estuco y pintado al interior de color blanco. PUERTA PRINCIPAL: Marco y puerta macizos en Madecor Tablemac o similar, con chapa. PUERTAS INTERIORES: Marco y puerta macizos en Madecor Tablemac o similar con chapa. CLOSET: Mueble de piso a techo en Madecor Tablemac o similar en las alcobas. OTROS: Aparatos eléctricos tipo línea Arquea de Luminex o similar; iluminación tipo bala; detector de humo; extractor de aire en baño. Ductos para teléfono, Internet y Televisión por cable. VENTANERÍA: En aluminio natural y vidrio claro de 4 mm. PISOS DE CIRCULACIONES AREAS COMUNES: En cerámica de gran formato de primera línea de alto tráfico. ESCALERA: En concreto afinado. PASAMANOS: En tubería metálica en acero inoxidable y vidrio templado a excepción de los pasamanos de las escaleras que serán en tubería metálica pintada. PARQUEADERO NÚMERO 45 SOTANO 1 –NIVEL -2,85: Cuenta con un área de 12,54 m2. y una altura libre de 2,35 m.
PARAGRAFO 3: No obstante la cabida y linderos descritos en el presente contrato, los inmuebles prometidos en venta se ofrecen para todos los efectos como cuerpo cierto. Acabados Exteriores: Mampostería exterior de fachada en ladrillo farol revocado y pintado en pintura texturizada para exteriores o similar. Elementos arquitectónicos de fachada en tablero de fibrocemento pintado con vinilo para exterior tipo Coraza o similar. Ventanería en aluminio natural y vidrio. Celosía plástica o metálica. Culatas revocadas e impermeabilizadas. Cubierta en fibrocemento sobre estructura metálica. Infraestructura de uso común: Portería, cuarto y shut de Basuras, sistema contra incendios, planta de emergencia, equipo de bombeo, tanque de reserva de agua con equipo de presión constante, ascensor, lavandería (incluye 1 lavadora y 1 secadora), gimnasio (incluye 2 máquinas de ejercicio aeróbico, juego de pesas, espejo, piso flexible), recepción, sala de espera (incluye muebles xx xxxx y un tv), salón comunal (incluye cocina, terraza con muro cascada y muro jardín, y baño), barra tipo bar (incluye 4 sillas y accesorios, nevera minibar, horno microondas); 2 puntos fijos de escaleras de evacuación, puertas eléctricas en parqueaderos, citofonía virtual y sistema de video para portería y accesos a parqueaderos. Ductería para futura ampliación de sistema de cámaras y video. EL PROMITENTE VENDEDOR manifiesta que la ambientación de los plegables publicitarios es virtual, sujeta a cambios y a condiciones especiales de venta. Aplican condiciones y restricciones. Los plegables, videos, animación gráfica y otros, que la constructora diseña, se hacen con el fin de ambientar los espacios y diseño de la construcción, para que EL PROMITENTE COMPRADOR se haga una imagen del inmueble, por lo cual las imágenes son una representación artística del proyecto, las cuales pueden presentar diferencias en el diseño, acabados y elementos mostrados, formas, dimensiones y texturas, tal como se encuentra descrito en el plegable, la construcción está sujeta a cambios y condiciones especiales de venta. El PROMITENTE VENDEDOR se reserva el derecho de modificar en cualquier momento el diseño arquitectónico del proyecto, sin que dicha modificación altere el diseño del inmueble prometido en VENTA. GENERALIDADES Y SERVICIOS PÚBLICOS: Estas unidades serán construidas en EL EDIFICIO TORRE 21- PROPIEDAD HORIZONTAL y contarán con zonas comunes y privadas que se determinarán claramente en el reglamento de propiedad horizontal. En la transferencia se incluirán todos los derechos de los inmuebles en las áreas y bienes de uso común y privado que legalmente le correspondan de acuerdo con el reglamento de propiedad horizontal a que se refiere la ley 675 del año 2001 y sus decretos reglamentarios. También el PROMITENTE VENDEDOR entregará instalados los servicios de acueducto y energía eléctrica, con sus correspondientes contadores y medidores debidamente matriculados; la red y conexión para el teléfono, internet y televisión por cable queda a cargo del PROMITENTE COMPRADOR al igual que la solicitud de conexión a la empresa prestadora del servicio, el pago de los derechos y pruebas que éstas exigen, al igual la línea telefónica. Las instalaciones internas para la conexión del servicio de gas domiciliario debidamente probadas y construidas cumpliendo las normas pertinentes; el calentador, la matrícula y el contador para el servicio de gas domiciliario, así como el pago a la entidad prestadora del servicio de los derechos a que haya lugar, serán a cargo del PROMITENTE COMPRADOR.
PARÁGRAFO 4: EL PROMITENTE COMPRADOR declara haber identificado plenamente sobre el terreno y los planos arquitectónicos, del(los) inmueble(s) prometido(s) en VENTA y las características del(los) mismo(s), y por el conocimiento adquirido en esa forma declara su satisfacción al respecto. A pesar de la mención del área y cabida de lo(s) inmueble(s) la VENTA se hace como cuerpo cierto y así lo acepta EL PROMITENTE COMPRADOR. LINDEROS GENERALES: El proyecto EDIFICIO TORRE 21-PROPIEDAD HORIZONTAL se construirá sobre un lote de terreno, que linda POR EL ORIENTE: con predio identificado con ficha catastral No. 01-04-0018-0025-000, POR EL OCCIDENTE: Con la vía pública denominada Xxxxx 00, XXX XX XXXXX: linda con predio identificado con ficha catastral No. 01-04-0018-0027-000 y POR EL SUR: con la vía pública denominada Carrera 4ª.
SEGUNDA - CLÁUSULA DE COPROPIEDAD: En la futura escritura de compraventa que se derive del cumplimiento de esta PROMESA DE COMPRAVENTA, se incluirán los derechos que por ley, y de conformidad con el reglamento de propiedad horizontal que se constituya, le corresponde en razón a su calidad de propietario del bien privado que se promete en VENTA por medio del presente contrato. EL PROMITENTE COMPRADOR acepta desde ahora el reglamento de propiedad horizontal que el PROMITENTE VENDEDOR constituya en relación con EL EDIFICIO TORRE 21- PROPIEDAD HORIZONTAL.
TERCERA - TRADICIÓN: El PROMITENTE VENDEDOR, declara que el inmueble de mayor extensión mediante Escritura Pública No. 2343 del 31 xx xxxxx de 2016 suscrita en la Notaría Quinta del Círculo xx Xxxxxxx, fue trasferido el derecho pleno de dominio y la posesión real y material del inmueble, a título xx xxxxxxx mercantil de administración, a favor de la FIDUCIARIA como vocera y representante del Patrimonio Autónomo denominado FIDEICOMISO TORRE 21- FIDUBOGOTA S.A. con Nit 830.055.897-7, por XXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX X., identificado con cédula de ciudadanía No. 10.234.987 de Manizales, XXX XXXXX XXXXX XX XXXXXXXXX, identificada con cédula de ciudadanía No. 24.318.600 de Manizales, XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX, identificado con cédula de ciudadanía No. 75.100.314 de Manizales y XXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXX quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 1.053.771.572 de Manizales, en su condición de EL FIDEICOMITENTE APORTANTE, quienes lo adquirieron por compras realizadas mediante escrituras públicas Nos. 1515 y 5644 corridas en las Notarías 5ª. de Manizales y 1ª. xx Xxxxxxx del 18/11/2014 y 2/12/2008 respectivamente, debidamente registradas el 11/2/2015 y el 4/12/2008 en la Oficina de Instrumentos Públicos xx Xxxxxxx al folio de Matricula Inmobiliaria 290-4439.
CUARTA – PRECIO: El precio y forma de pago de los inmuebles objeto de esta PROMESA DE COMPRAVENTA son los mismos que pactaron las partes en la negociación acordada en el Anexo No.1 y el documento denominado “CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA” firmado por los contratantes el día seis (6) del mes de Noviembre del año Dos Mil Quince (2015), el cual se conviene sustituir por la presente PROMESA DE COMPRAVENTA, quedando ajustado así: APARTAMENTO NÚMERO 101, CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS COLOMBIANOS ($139.300.000) MONEDA CORRIENTE; PARQUEADERO No.45, DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS COLOMBIANOS ($17.500.000) MONEDA CORRIENTE, sumas que EL PROMITENTE COMPRADOR pagará al PROMITENTE VENDEDOR de la siguiente forma: CUOTA INICIAL: La suma de CUARENTA Y SIETE MILLONES CUARENTA MIL PESOS COLOMBIANOS ($47.040.000) MONEDA CORRIENTE, que serán cancelados de la siguiente manera: a) SEPARACIÓN: 1 cuota de TRES MILLONES DE PESOS COLOMBIANOS ($3.000.000) MONEDA CORRIENTE que consignó el 10 de Noviembre del año 2015 en el ENCARGO INDIVIDUAL EN LA CARTERA COLECTIVA XXX XXXXXXX MONETARIO SUMAR administrado por la FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A.; b) 18 cuotas iguales cada una por la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS COLOMBIANOS ($2.446.667) MONEDA CORRIENTE que serán consignadas de conformidad con el plan de pagos contenido en el anexo No. 1 al presente contrato, que hace parte del mismo, en el mismo ENCARGO INDIVIDUAL EN LA CARTERA COLECTIVA XXX XXXXXXX MONETARIO SUMAR administrado por la FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. o de conformidad con lo señalado en el PARAGRAFO 3 de la presente cláusula (4ª.). EL SALDO RESTANTE: La suma de CIENTO NUEVE MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL PESOS COLOMBIANOS ($109.760.000) MONEDA CORRIENTE, que serán cancelados con recursos propios y/o con crédito bancario que el PROMITENTE COMPRADOR se compromete a tramitar ante el Banco que este elija, actividad que no genera nuevos o diferentes plazos en la negociación pactada contra entrega del inmueble.
PARAGRAFO 1: El PROMITENTE COMPRADOR debe: 1) Hacer apertura de un ENCARGO INDIVIDUAL EN LA CARTERA COLECTIVA XXX XXXXXXX MONETARIO SUMAR administrado por la FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A a su nombre. 2) Solicitar la correspondiente constancia de la apertura del ENCARGO INDIVIDUAL EN LA CARTERA COLECTIVA XXX XXXXXXX MONETARIO SUMAR administrado por la FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. 3) Hacer el depósito inicial. 4) Firmar todos los documentos requeridos para vincularse al proyecto EDIFICIO TORRE 21- PROPIEDAD HORIZONTAL.
PARAGRAFO 2: No obstante la forma de pago prevista en la presente cláusula, EL PROMITENTE COMPRADOR podrá hacer abonos extraordinarios, cuando así lo considere pertinente, sin perjuicio de las fechas y sumas establecidas para los pagos estipulados en el Anexo No.1 que hace parte del presente contrato y nombrado en el presente artículo, caso en el cual el PROMITENTE VENDEDOR reconocerá al PROMITENTE COMPRADOR rendimientos financieros por pago anticipado de acuerdo al plan de pagos contenido en el Anexo No.1. EL PROMITENTE COMPRADOR reconocerá y pagará por dichos valores objeto de la financiación de la cuota inicial un interés del 0% por el plazo, que se causará a partir de la firma de esta PROMESA DE COMPRAVENTA y hasta la fecha de vencimiento de la obligación antes señalada, y un interés por xxxx a la tasa máxima legal autorizada, que se causará a partir de las fechas de vencimiento citadas anteriormente en el Anexo No. 1 y hasta que se produzca el pago definitivo de tales compromisos con el PROMITENTE VENDEDOR. Este pago definitivo es requisito indispensable para la realización de la escritura de compraventa del inmueble a nombre del PROMITENTE COMPRADOR. EL PROMITENTE COMPRADOR manifiesta conocer los trámites y documentos exigidos por el Banco o entidad financiera para conceder el crédito, y acepta reconocer un interés a la tasa máxima legal autorizada mensual o por fracción de mes, sobre el saldo de la deuda a subrogar, en el evento de no cumplir con los términos estipulados en este documento para el trámite del crédito, obligación que se hará exigible a partir del vencimiento del plazo. En caso de presentarse incumplimiento en el pago de la o las cuotas antes señaladas, el PROMITENTE VENDEDOR cobrará intereses xx xxxx a la tasa máxima legal autorizada, que se causarán a partir de las fechas de vencimiento citadas anteriormente y hasta que se produzca el pago definitivo de tales cuotas o hacer uso de la cláusula que han denominado PACTO COMISORIO y en consecuencia podrá resolver el contrato. EL PROMITENTE COMPRADOR autoriza al PROMITENTE VENDEDOR para que interprete que la xxxx en el pago de una o varias de las cuotas antes señaladas es una forma expresa de desistimiento del contrato suscrito, resolviendo éste de pleno derecho, y sin necesidad de declaración judicial, situación que acepta EL PROMITENTE COMPRADOR con la suscripción de éste contrato de PROMESA DE COMPRAVENTA, y por tanto renuncia de manera voluntaria e irrevocable a cualquier reclamación judicial o extrajudicial que se pueda generar en tal sentido de su parte. El procedimiento para la terminación del contrato de PROMESA DE COMPRAVENTA será la notificación del incumplimiento de parte del PROMITENTE VENDEDOR y la devolución de los dineros a la CUENTA DE AHORROS número 72347161285 del banco BANCOLOMBIA. La xxxx no se deberá notificar por el PROMITENTE VENDEDOR al PROMITENTE COMPRADOR, si no que se encontrará constituida con la prueba de no haber cancelado la o las cuotas en los tiempos pactados en éste contrato.
PARÁGRAFO 3: El PROMITENTE COMPRADOR autoriza expresamente a la FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., para que una vez se cumplan las condiciones específicas convenidas entre el PROMITENTE VENDEDOR y la FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. como administradora del ENCARGO INDIVIDUAL EN LA CARTERA COLECTIVA XXX XXXXXXX MONETARIO SUMAR , traslade los recursos depositados por el PROMITENTE COMPRADOR en el ENCARGO INDIVIDUAL EN LA CARTERA COLECTIVA XXX XXXXXXX MONETARIO SUMAR, a las cuentas bancarias indicadas por el PROMITENTE VENDEDOR. Posterior a esto, cada PROMITENTE COMPRADOR, seguirá consignando las cuotas pactadas en esta PROMESA DE COMPRAVENTA en la Cuenta Bancaria que el PROMITENTE VENDEDOR designe para tal fin de conformidad con lo pactado en el contrato xx xxxxxxx mercantil suscrito entre el PROMETIENTE VENDEDOR y otros con FIDUCIARIA BOGOTA S.A. que dio origen al FIDEICOMISO TORRE 21 FIDUBOGOTA, el cual el PROMETIENTE COMPRADOR manifiesta conocer y aceptar.
PARÁGRAFO 4: Para la comprobación de los pagos anteriormente descritos será indispensable presentar los respectivos comprobantes de consignación en las cuentas designadas para tal fin.
PARÁGRAFO 5 - ORIGEN DE FONDOS: EL PROMITENTE COMPRADOR bajo la gravedad del juramento y de conformidad con lo establecido en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993), la Ley 190 de 1995, la Circular Externa No. 046 del 29 de Octubre de 2002 de la Superintendencia Financiera de Colombia y las demás normas legales concordantes sobre prevención xx xxxxxx de activos, y en relación con los fondos depositados en el ENCARGO INDIVIDUAL EN LA CARTERA COLECTIVA XXX XXXXXXX MONETARIO SUMAR y a futuro los que pague o consigne a favor del PROMITENTE VENDEDOR para el pago del precio de la presente PROMESA DE COMPRAVENTA y con el propósito de dar cumplimiento a lo señalado en las normas anteriormente mencionadas, DECLARA que los recursos que entrega provienen del ejercicio normal de sus actividades profesionales, financieras y que no provienen ni directa ni indirectamente del ejercicio de actividades establecidas como ilícitas.
PARÁGRAFO 6: En caso xx xxxx por parte de EL PROMITENTE COMPRADOR en el pago del precio, y si el PROMITENTE COMPRADOR tuviere la posesión del inmueble y no pagare o asegurare el pago a satisfacción al PROMITENTE VENDEDOR, tendrá derecho el PROMITENTE VENDEDOR a la inmediata restitución del inmueble PROMETIDO EN VENTA. La solicitud del PROMITENTE VENDEDOR se tramitará como los juicios de restitución y tenencia, pero podrá solicitarse el embargo o secuestro preventivos del inmueble prometido en VENTA, todo lo anterior de conformidad con el artículo 948 del Código del Comercio. Cuando el PROMITENTE VENDEDOR obtenga que se decrete la restitución del inmueble PROMETIDO EN VENTA, el PROMITENTE COMPRADOR tendrá derecho a que se le reembolse la parte pagada del precio, previa deducción de las arras pactadas, lo cual los contratantes convienen en que las pierda EL PROMITENTE COMPRADOR por concepto del perjuicio causado con el incumplimiento.
PARÁGRAFO 7: Si EL PROMITENTE COMPRADOR cancela al PROMITENTE VENDEDOR más dinero del correspondiente a la cuota inicial, se abonará al saldo restante de la obligación contraída.
PARÁGRAFO 8: CONDICIÓN RESOLUTORIA EXPRESA: Si habiendo presentado el PROMITENTE COMPRADOR todos los documentos y cumplido todos los requisitos, el Banco le negare el crédito o lo aprobare en una cuantía inferior, EL PROMITENTE COMPRADOR tendrá un plazo adicional de ocho (8) días calendario contados desde la fecha en que el Banco citado le notifique la no aprobación, para cancelar al PROMITENTE VENDEDOR el saldo del precio y/o el valor improbado. Vencido este plazo sin que se cumpla con este pago, el presente contrato se resolverá de pleno derecho sin que se requiera declaración judicial y sin que haya aplicación de las arras estipuladas en este documento, caso en el cual el PROMITENTE VENDEDOR reintegrará al PROMITENTE COMPRADOR dentro de los treinta (30) días calendario siguientes el dinero recibido por concepto de cuota inicial o parte del precio pagado, sin reconocer interés alguno.
PARÁGRAFO 9: Si el crédito fuere negado por razones imputables al PROMITENTE COMPRADOR, como por ejemplo no haber realizado en forma oportuna las gestiones conducentes a obtener su aprobación, no acreditar los ingresos en debida forma, tener sanciones bancarias no solucionadas o tener copado su nivel de endeudamiento, el presente contrato se resolverá igualmente de pleno derecho, y sin necesidad de declaración judicial, caso en el cual el PROMITENTE VENDEDOR devolverá el dinero entregado por concepto de cuota inicial, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes, a la notificación de la negativa del crédito, sin reconocer interés alguno y previa deducción de las arras estipuladas en la cláusula Décima.
QUINTA - SITUACIÓN DEL INMUEBLE: EL PROMITENTE VENDEDOR, declara que el inmueble de mayor extensión mediante Escritura Pública No. 2343 del 31 xx xxxxx de 2016 suscrita en la Notaría Quinta del Círculo xx Xxxxxxx, fue trasferido el derecho pleno de dominio y la posesión real y material del inmueble, a título xx xxxxxxx mercantil de administración, a favor de la FIDUCIARIA como vocera y representante del Patrimonio Autónomo denominado FIDEICOMISO TORRE 21- FIDUBOGOTA S.A. con Nit 830.055.897-7, por XXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX X., identificado con cédula de ciudadanía No. 10.234.987 de Manizales, XXX XXXXX XXXXX XX XXXXXXXXX, identificada con cédula de ciudadanía No. 24.318.600 de Manizales, XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX, identificado con cédula de ciudadanía No. 75.100.314 de Manizales y XXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXX quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 1.053.771.572 de Manizales, en su condición de EL FIDEICOMITENTE APORTANTE, quienes lo adquirieron por compras realizadas mediante escrituras públicas Nos. 1515 y 5644 corridas en las Notarías 5ª. de Manizales y 1ª. xx Xxxxxxx del 18/11/2014 y 2/12/2008 respectivamente, debidamente registradas el 11/2/2015 y el 4/12/2008 en la Oficina de Instrumentos Públicos xx Xxxxxxx al folio de Matricula Inmobiliaria 290-4439, y que se obliga a construir el bien prometido de conformidad con las especificaciones anotadas en la cláusula primera del presente contrato. Que dichos inmueble de mayor extensión no han sido enajenado por acto anterior al presente contrato y que se encuentran libres de limitaciones de dominio, demandas civiles, embargos judiciales, contrato de anticresis, arrendamiento por escritura pública, pleitos pendientes, condiciones resolutorias, así mismo, se encuentran libres de gravámenes. El lote de mayor extensión se ha gravado, mediante Escritura Pública No. 2343 del 31 xx xxxxx de 2016 suscrita en la Notaría Quinta del Círculo xx Xxxxxxx, con hipoteca abierta sin límite de cuantía en primer grado, que constituyó la sociedad FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., que actúa como vocera y representante del Patrimonio Autónomo denominado FIDEICOMISO TORRE 21- FIDUBOGOTA S.A. NIT 830.055.897-7, a favor del BANCO DE BOGOTÁ S.A. Nit 860.002.964-4, entidad bancaria que financiará el proyecto de construcción, gravamen que se comprometen a cancelar para entregar saneados los inmuebles objeto de la presente negociación.
PARAGRAFO PRIMERO: Igualmente el PROMITENTE COMPRADOR manifiesta que conoce que mediante documento privado de fecha primero (1º) de Febrero de dos mil dieciséis (2016), el PROMITENTE VENDEDOR y otros en calidad de FIDEICOMITENTES suscribieron con FIDUCIARIA BOGOTA S.A. el contrato xx xxxxxxx mercantil NO. 2 161844 en virtud del cual se constituyó el patrimonio autónomo denominado FIDEICOMISO TORRE 21 FIDUBOGOTA.
PARAGRAFO SEGUNDO: Que el proyecto se desarrollará sobre el inmueble identificado con Folio de Matrícula Inmobiliario No. 290-4439 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos xx Xxxxxxx, el cual ha sido transferido a título xx xxxxxxx mercantil al Patrimonio Autónomo denominado FIDEICOMISO TORRE 21 FIDUBOGOTA. De manera que, el propietario del inmueble es FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., como vocera del patrimonio autónomo FIDEICOMISO TORRE 21 - FIDUBOGOTA
PARAGRAFO TERCERO: Que la gestión de FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., es la de un profesional. Su obligación es de medio y no de resultado, respondiendo en todo caso hasta por la culpa leve. La FIDUCIARIA no asume en virtud del contrato xx xxxxxxx suscrito con CONSTRUCTORA OBELISCO S.A.S., con recursos propios, ninguna obligación tendiente a financiar a la PROMITENTE VENDEDORA o al PROYECTO, ni a facilitar, con base en sus recursos, la satisfacción de obligación alguna garantizada por el FIDEICOMISO. FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., no es constructor, comercializador, promotor, veedor, interventor, gerente ni vendedor del PROYECTO, ni partícipe de manera alguna, en el desarrollo del Proyecto TORRE 21 y en consecuencia no es responsable ni debe serlo por la terminación, entrega, calidad, saneamiento o precio de las unidades que conforman dicho proyecto, ni demás aspectos técnicos, económicos o comerciales que hayan determinado la viabilidad para su realización.
SEXTA - OTORGAMIENTO DE LA ESCRITURA: La escritura de compraventa que solemnice y de cumplimiento al presente contrato o a la futura promesa de compraventa, se otorgará en la Notaría Quinta del Círculo Notarial xx Xxxxxxx Risaralda, el día 14 de julio del año 2017, a las 2:00 p.m.
PARÁGRAFO 1: Esta fecha es tentativa, teniendo en cuenta el parágrafo 3 de la CLÁUSULA SEXTA. El PROMITENTE VENDEDOR, comunicará al PROMITENTE COMPRADOR vía e-mail o correo físico, mínimo con antelación de un (1) mes a la fecha de entrega prometida en el presente documento, si hay aplazamiento o adelanto de fecha para entrega de inmuebles y otorgamiento de escritura.
PARAGRAFO 2 - PRUEBA INSUSTITUIBLE.- Para acreditar el cumplimiento de la obligación de firmar la escritura pública en la fecha indicada ya sea la acordada inicialmente en este contrato de PROMESA DE COMPRAVENTA, o por aplazamiento o adelanto de la fecha de entrega del inmueble, se requerirá como prueba insustituible la certificación xxx Xxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxx, de que el día y la hora señalada para esos efectos la parte que pretende cumplir se hizo presente y se allanó a hacerlo, previo el lleno de los requisitos que la Ley exija para el cabal otorgamiento de la escritura pública.
PARÁGRAFO 3: Para efectos de dinamizar los trámites y evitar pérdida de tiempo, el PROMITENTE COMPRADOR autoriza expresamente al PROMITENTE VENDEDOR para que de forma unilateral prorrogue la fecha del otorgamiento de la escritura de compraventa y de la entrega que solemniza y da cumplimiento al presente contrato, en los casos en que tenga ocurrencia motivos de fuerza mayor o caso fortuito, así como aquellas circunstancias generadas por las adversidades del clima, falta de suministro oportuno de materiales de construcción, incumplimiento de los contratistas, demora en la instalación de los suministros de servicios públicos domiciliarios, huelga decretada por su personal o el de sus proveedores o contratistas, por no llegar al punto de equilibrio en ventas, por demoras en trámites de licencias o permisos, por demoras en trámites ante las entidades financieras que intervengan en la financiación del proyecto o en la administración de los recursos de los COMPRADORES, por cambios internos a la vivienda por obras adicionales solicitadas por EL PROMITENTE COMPRADOR, caso en el cual el PROMITENTE VENDEDOR se obliga a comunicar previamente dicha situación al PROMITENTE COMPRADOR, con al menos un (1) mes de antelación, vía correo electrónico o correo físico y en esa comunicación dará a conocer la nueva fecha de suscripción del instrumento público correspondiente.
SÉPTIMA- ENTREGA: El inmueble objeto de este contrato será entregado real y materialmente a EL PROMITENTE COMPRADOR una vez esté cancelado en su totalidad y/o firmada la escritura pública de compraventa de que trata la cláusula SEXTA del presente contrato de PROMESA DE COMPRAVENTA.
PARÁGRAFO 1: Si El PROMITENTE VENDEDOR informa por escrito al PROMITENTE COMPRADOR que el inmueble se encuentra listo para ser entregado y éste no comparece dentro de los cinco (30) días siguientes al envío de la comunicación, EL PROMITENTE COMPRADOR empezará a pagar al PROMITENTE VENDEDOR intereses a la tasa máxima legal autorizada mensual sobre el saldo de la deuda, y además será deudor ante la persona Jurídica del conjunto residencial por las cuotas de administración que se causen.
PARÁGRAFO 2: EL PROMITENTE VENDEDOR quedará eximido de pagar la cláusula atinente a las arras pactada en la cláusula décima primera en cualquiera de los siguientes casos: A) Cuando no se logre llegar al punto de equilibrio que permita financieramente garantizar el éxito económico del proyecto. El PROYECTO ha establecido que el punto de equilibrio se alcanzará cuando las ventas en metros cuadrados construidos hayan superado el 70% del proyecto EDIFICIO TORRE 21- PROPIEDAD HORIZONTAL. B) Cuando EL BANCO ante el cual se presentó la solicitud del crédito necesario para financiar la construcción del proyecto denominado EDIFICIO TORRE 21- PROPIEDAD HORIZONTAL lo niegue. C) Por cualquier causa de fuerza mayor, caso fortuito o de extrema gravedad que impida la iniciación o continuación del mencionado proyecto. En estos eventos EL PROMITENTE VENDEDOR avisara por escrito la causal por la cual no desarrollará el proyecto inmobiliario, a la FIDUCIARIA BOGOTA S.A. y a sus COMPRADORES quienes podrán disponer de los dineros consignados en cada ENCARGO INDIVIDUAL EN LA CARTERA COLECTIVA XXX XXXXXXX MONETARIO SUMAR a sus nombres.
PARÁGRAFO 3 - ADMINISTRACIÓN PROPIEDAD HORIZONTAL: El PROMITENTE VENDEDOR informa al PROMITENTE COMPRADOR que de conformidad con la ley 675 de 2001 en su artículo 52, le corresponde al constructor, administrar la propiedad horizontal hasta tanto enajene el 51% de los coeficientes de la copropiedad. El PROMITENTE VENDEDOR designará un profesional que se encargue de administrar correcta y eficazmente los bienes y servicios comunes, manejar los asuntos de interés común y cumplir y hacer cumplir la ley y el reglamento de propiedad horizontal. Cuando se enajene el 51% de los coeficientes se convocará a una Asamblea Extraordinaria para hacer la entrega de la copropiedad. En consecuencia, el PROMITENTE COMPRADOR manifiesta que conoce esta disposición y que se compromete a cancelar oportunamente la cuota de administración que se determine, so pena de iniciarse en su contra proceso ejecutivo tendiente a hacer efectivo el pago de las cuotas de administración. Si el EDIFICIO TORRE 21- PROPIEDAD HORIZONTAL ya ha sido entregado por parte de la constructora a los copropietarios, el PROMITENTE COMPRADOR deberá cancelar el valor de la administración determinado en la asamblea de copropietarios, desde la fecha en que se haga la entrega por parte del PROMITENTE VENDEDOR a la nueva administración que se nombre por parte de los adquirentes.
PARAGRAFO 4: El constructor se reserva el derecho a efectuar obras, cerramientos, establecer servidumbres, hacer apartamento modelo, efectuar ventas, colocar avisos, pendones, etc.; mientras dure la construcción y venta de la totalidad del proyecto EDIFICIO TORRE 21- PROPIEDAD HORIZONTAL.
OCTAVA - VISITAS Y MODIFICACIONES: (VISITAS) EL PROMITENTE COMPRADOR no podrá visitar la obra durante la construcción. (MODIFICACIONES) Al proyecto de construcción no se le podrán efectuar modificaciones, salvo las que por necesidades técnicas o de diseño determine el PROMITENTE VENDEDOR o las que se acuerden entre las partes por ESCRITO con anticipación no menor a 6 meses antes de finalizar la construcción del proyecto; queda entendido que las modificaciones no podrán afectar elementos estructurales o poner en riesgo la estabilidad del edificio o parte del mismo.
NOVENA - SANEAMIENTO: El PROMITENTE VENDEDOR se obliga al saneamiento de la venta en todos los casos xx xxx, y advierte, que este inmueble está libre de todo vicio o defecto oculto que pueda hacerlo impropio para su destinación, y que se obliga a salir al saneamiento por vicios redhibitorios, siempre y cuando se EL PROMITENTE COMPRADOR ponga al PROMITENTE VENDEDOR en conocimiento del vicio o defecto dentro de los doce (12) meses posteriores a partir de la fecha en que se otorgue la escritura pública de compraventa de los inmuebles que hoy se PROMETE EN VENTA.
DÉCIMA - ARRAS: Las partes convienen como la suma equivalente al 15% del valor total de venta de las correspondientes unidades inmobiliarias contempladas en la presente PROMESA DE COMPRAVENTA como arras confirmatorias penales y se cobrarán así: Si el incumplido es el PROMITENTE VENDEDOR, deberá entregarlas al PROMITENTE COMPRADOR en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, y si el que incumple es el PROMITENTE COMPRADOR ,entonces el PROMITENTE VENDEDOR podrá apropiarse inmediatamente de ellos y quedará en libertad de comercializar el inmueble que se hubiere ofrecido prometido en venta, sin que para ello se deba iniciar proceso jurídico alguno o esperar fallo que así lo ordene, situación que conoce y acepta el PROMITENTE COMPRADOR de manera voluntaria.
DÉCIMA PRIMERA - PACTO COMISORIO: Se acuerda por las partes en los siguientes eventos : a) Cuando el PROMITENTE COMPRADOR no pague el precio o una de las cuotas en las fechas convenidas, b) Cuando el PROMITENTE COMPRADOR manifieste su interés de desistir del negocio, c) Cuando el PROMITENTE COMPRADOR no se presente a recibir el inmueble dentro de los treinta días siguientes a la comunicación enviada por parte del PROMITENTE VENDEDOR, d) Cuando el PROMITENTE COMPRADOR no presente dentro de los términos señalados en la CLÁUSULA CUARTA de este contrato la documentación necesaria para el trámite del crédito, e) Cuando el PROMITENTE COMPRADOR no pague el costo del avalúo del inmueble o del estudio jurídico de los títulos dentro de los diez días siguientes al requerimiento por parte de la entidad financiera, que el PROMITENTE COMPRADOR desiste en forma expresa de continuar con el contrato y por lo tanto autoriza al PROMITENTE VENDEDOR para que resuelva de ipso facto el presente contrato de PROMESA DE COMPRAVENTA; caso en el cual EL PROMITENTE VENDEDOR podrá transferir libremente el inmueble aquí prometido sin necesidad de esperar una declaración judicial de dicha resolución prevista en la ley, condición que acepta el PROMITENTE COMPRADOR, quien expresamente renuncia a cualquier reclamación judicial o extrajudicial por esta causa y a los requerimientos de constitución en xxxx. En este caso se harán efectivas las arras pactadas en el presente contrato.
DECIMA SEGUNDA - CESIÓN DEL CONTRATO: EL PROMITENTE COMPRADOR se compromete a no ceder ni parcial, ni totalmente las obligaciones contenidas en el presente contrato de manera unilateral, podrá hacerlo solo en los casos en que medie autorización escrita por parte del PROMITENTE VENDEDOR.
PARÁGRAFO 1: Las partes contratantes dejamos constancia que los siguientes documentos: A) La carta de instrucciones No. 2-354449 relacionado con el CONTRATO DE ENCARGO FIDUCIARIO DE ADMINISTRACIÓN E INVERSIÓN celebrado entre FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. y CONSTRUCTORA OBELISCOS S.A.S.; B) El CONTRATO DE ENCARGO FIDUCIARIO DE ADMINISTRACIÓN E INVERSIÓN celebrado entre FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. y CONSTRUCTORA OBELISCOS S.A.S. hacen parte integral de esta PROMESA DE COMPRAVENTA C) CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL celebrado entre CONSTRUCTORA OBELISCO S.A.S. y FIDUCIARIA BOGOTA S.A..
PARÁGRAFO 2: Que la presente PROMESA DE COMPRAVENTA y los documentos descritos en el parágrafo 1, son los únicos documentos válidos suscrito entre las partes, que las fechas de pago y las sumas acordadas son las estipuladas en este documento y declaran que no tiene ninguna validez lo que se acuerde en documento distinto a estos.
PARÁGRAFO 3: Que las partes acuerdan que una vez se hayan cumplido los requisitos legales del contrato de preventa por parte del PROMITENTE VENDEDOR, los recursos de cada PROMITENTE COMPRADOR pasen a la cuenta bancaria del PROMITENTE VENDEDOR o a la cuenta que este designe para tal fin conforme lo establecido en el contrato xx xxxxxxx mercantil que dio origen al FIDEICOMISO TORRE 21 FIDUBOGOTA.
DÉCIMA TERCERA - AUTORIZACIÓN DE CONSULTA DE REPORTE: En mi calidad de PROMITENTE COMPRADOR declaro que la información que he suministrado es verídica y doy mi consentimiento expreso e irrevocable a la sociedad CONSTRUCTORA OBELISCO S.A.S, o a quien sea en el futuro beneficiario de los derechos que confiere este contrato para: a) Consultar, en cualquier tiempo, en Data crédito o en cualquier otra central de información de riesgo, toda la información relevante para conocer mi desempeño como deudor, mi capacidad de pago o para valorar el riesgo futuro de concederme un crédito. b) Reportar a Data crédito o a cualquier central de información de riesgo, datos, tratados o sin tratar, tanto sobre el cumplimiento oportuno como sobre el incumplimiento, si lo hubiere, de mis obligaciones crediticias, o de mis deberes legales de contenido patrimonial, de tal forma que éstas presenten una información veraz, pertinente, completa actualizada y exacta de mi desempeño como deudor después de haber cruzado y procesado diversos datos útiles para obtener una información significativa. c) Conservar, tanto en la sociedad CONSTRUCTORA OBELISCO S.A.S., en Data crédito o en cualquier otra central de información de riesgo, con la debidas actualizaciones y durante el período necesario señalado en sus reglamentos la información indicada en los literales b) y d) de esta cláusula. d) Suministrar a Data crédito o cualquier otra central de información de riesgo datos relativos a mis solicitudes de crédito así como otros atinentes a mis relaciones comerciales, financieras y en general socioeconómicas que yo haya entregado o que consten en registros públicos, bases de datos públicas o documentos públicos.
DÉCIMA CUARTA - MERITO EJECUTIVO: Las partes declaran que este documento presta mérito ejecutivo para la efectividad de las obligaciones en él contraídas.
DÉCIMA QUINTA - DIRECCION DE NOTIFICACION: Para todos los efectos se tendrán como direcciones de notificación por parte del PROMITENTE COMPRADOR DEL PROYECTO INMOBILIARIO, Xxxxx 00 Xxx # 0X-00. Xxxxxx Xxxxxxx. Xxxxxxx (Xxx). Teléfono 0000000000 - 3338015, correo xxxxxx@xxxxxxx.xxx por parte del PROMITENTE VENDEDOR, sus oficinas ubicadas en la calle 64A # 21 -50 XXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXXX 0000, xx Xxxxxxxxx, Xxxxxx, Teléfonos 0000000 - 3006082642 Correo: xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx Acuerdan las partes que si hay cambio de dirección se notificará a la otra parte, inmediatamente y que para todos los efectos el medio oficial de comunicación será, el correo certificado.
DÉCIMA SEXTA - GASTOS NOTARIALES: Los gastos notariales, que ocasione el otorgamiento de la Escritura Pública de compraventa serán sufragados por ambas partes contratantes en igual proporción y los gastos de estudio de crédito y títulos, de Beneficencia, Notaria, Tesorería y Registro(Nacional, Municipal o Departamental) que demande el otorgamiento de la escritura de hipoteca serán a cargo del PROMITENTE COMPRADOR, que para ese momento se denominara EL COMPRADOR, al igual que los gastos de registro y de beneficencia que demande la escritura pública de compraventa, además los gastos de constitución de Patrimonio de Familia, Afectación a Vivienda Familiar o cualquier otra limitación del dominio, serán canceladas por la parte compradora.
PARAGRAFO - PRORRATA DEL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL: EL PROMITENTE COMPRADOR, reembolsará al PROMITENTE VENDEDOR el valor del impuesto predial que este haya cancelado anticipadamente y que corresponda al tiempo que falta por transcurrir desde el día siguiente a la firma de la escritura o desde la fecha de la entrega del bien inmueble prometido en VENTA. En cualquiera de estos casos, el que primero ocurra en el tiempo, hasta la vigencia xxx Xxx y Salvo. Este pago deberá hacerse en el momento de la firma de la escritura.
DECIMA SEPTIMA: LA PROMITENTE VENDEDORA mediante la suscripción del presente documento, declara que se hace responsable ante los PROMITENTES COMPRADORES del cumplimiento de la normatividad vigente sobre la venta y promoción de inmuebles destinados a vivienda, en los términos establecidos en la Circular Externa 006 de 2012 de la Superintendencia de Industria y Comercio. Teniendo en cuenta que la FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., no es ni constructor, ni promotor, ni comercializador, ni interventor de proyectos inmobiliarios, no validará los lineamientos señalados en dicha Circular.
DÉCIMA OCTAVA: LA PROMITENTE VENDEDORA mediante la suscripción del presente documento, se obliga a suministrar a los PROMITENTES COMPRADORES información clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea sobre las calidades, áreas, acabados y especificaciones de las UNIDADES DE VIVIENDA, en los términos establecidos en la ley 1480 de 2011 Estatuto del Consumidor. Así mismo, se obliga a cumplir cada uno de los preceptos señalados en dicha ley, declarando indemne a la FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., por tales conceptos, teniendo en cuenta que la FIDUCIARIA no es ni constructor, ni promotor, ni comercializador, ni interventor de proyectos inmobiliarios.
Para constancia se firma en dos ejemplares del mismo tenor a los veintisiete (27) días del Mes xx Xxxx del año Dos Mil Dieciséis (2016).
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XXXXXX XXXXXXX XXX XXXXXXX
C.C. 9.871.846 xx Xxxxxxx
PROMITENTE COMPRADOR(A)
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XXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXXX
X.X. 00.000.000 xx Xxxxxxxxx (Xxxxxx)
REPRESENTANTE LEGAL CONSTRUCTORA OBELISCO S.A.S.
PROMITENTE VENDEDOR