LA REFORMA PROCESAL LABORAL COMO HERRAMIENTA Y GUÍA EN EL DESARROLLO DEL EJERCICIO PROFESIONAL DEL CONTADOR MSc. Ana Lucía Cordero Ramírez ACLARACIONES PREVIAS DIFERENCIAS ENTRE EL CONTRATO DE TRABAJO Y EL CONTRATO POR SERVICIOS PROFESIONALES CONTRATO...
LA REFORMA PROCESAL LABORAL COMO HERRAMIENTA Y GUÍA EN EL DESARROLLO
DEL EJERCICIO PROFESIONAL DEL CONTADOR
MSc. Xxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
ACLARACIONES PREVIAS
DIFERENCIAS ENTRE EL CONTRATO DE TRABAJO Y EL CONTRATO POR SERVICIOS PROFESIONALES
CONTRATO DE TRABAJO
• “Contrato individual de trabajo, sea cual fuere su denominación, es todo aquel en el que una persona se obliga a prestar a otra sus servicios o a ejecutarle una obra, bajo la dependencia permanente y dirección inmediata o delegada de esta, a cambio de una remuneración…” Art. 18 C.T.
CONTRATO DE TRABAJO
• Puede ser verbal o escrito, pues priva el contrato-realidad.
• El principio de "contrato-realidad"; es decir, el contrato que efectivamente se está llevando a cabo, independientemente de lo que las partes contrataran, o hayan pretendido acordar por escrito.
CONTRATO DE TRABAJO
ELEMENTOS DEL CONTRATO
• Prestación personal del servicio.
• Remuneración o salario.
• Subordinación jurídica.
CONTRATO DE TRABAJO
• SUBORDINACIÓN: PODERES PATRONALES:
Poder General de Dirección:
Poder de mando.
Poder disciplinario.
Ius variandi.
CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES
Habrá contrato de prestación de servicios profesionales, cuando un profesional, técnico o especialista, se obligue a prestar un servicio que requiera de sus conocimientos, a favor de otro, a cambio de una retribución u honorario.
DIFERENCIAS ENTRE AMBOS CONTRATOS
Contrato de trabajo
Naturaleza: Laboral
Partes: Empleador- Trabajador
Retribución: Salario
Dependencia o subordinación
Prestación personal
Sujeto a Horarios
Contrato de Servicios Profesionales
Naturaleza: Civil-Comercial
Partes: Contratante- Contratista
Retribución: Honorarios
Independencia o autonomía
Por Contratista o Tercero
Sin sujeción a horarios
DIFERENCIAS ENTRE AMBOS CONTRATOS
Contrato de trabajo
Derecho a prestaciones sociales
Las Herramientas de trabajo las da el Patrono
Obligación patronal a asegurar
Derecho a vacaciones, aguinaldo y otros derechos
Trabajador puede ser sancionado
Contrato de Servicios Profesionales
No tiene derecho a prestaciones
Generalmente las pone el Contratista
Seguro independiente
No tiene derechos laborales
No puede ser sancionado
DIFERENCIAS ENTRE AMBOS CONTRATOS
JURISPRUDENCIA
• Sentencia: 00484 Expediente: 09-000246-0166-LA Fecha: 03/06/2011 Hora: 02:39:00 p.m. Emitido por: Sala Segunda de la Corte
• Sentencia: 01438 Expediente: 03-003234-0166-LA Fecha: 03/11/2010 Hora: 09:30:00 a.m. Emitido por: Sala Segunda de la Corte
• Sentencia: 00954 del 07/17/2007 Hora: 10:50 a.m. Despacho: Sala Segunda de la Corte
• Sentencia: 00764 del 12/10/2007 Hora: 08:40 a.m. Despacho Sala Segunda de la Corte
• Sentencia 00538 del 10/08/2007 Hora: 11:00 a.m. Despacho: Sala Segunda de la Corte
• Sentencia 00081 del 14/02/2007 Hora: 09:30 a.m. Despacho: Sala Segunda de la Corte
REFORMA PROCESAL LABORAL
CONTENIDO:
• Generalidades
Antecedentes (Video)
Modificaciones en el Ámbito Laboral Individual
Modificaciones en el Ámbito Laboral Colectivo
Modificaciones en el Ámbito Procesal
REFORMA PROCESAL LABORAL
Generalidades: Ley N° 9343 del 25 de enero de 2016
Gaceta N° 16 del 25 de enero de 2016
Vigencia a partir del 00 xx xxxxx xx 0000
x La Ley tiene 11 Artículos
• El artículo 2: reforman los títulos VII, VIII, IX, X, y XI art. 392 al 624 del CT
GENERALIDADES
• Se reforman 232 artículos
• Se derogan tácitamente artículos
• Art. 3: se reforman art. 4, 35, 85, 94bis, 309, 310, 311
• Artículo 4: reforma 16 artículos:
Sobre las Infracciones y los riesgos laborales.
• Deja al Código de Trabajo con un total de 713 artículos, (89 artículos incorporados del 625 a 713)
GENERALIDADES
En el Ámbito Laboral Individual:
• Carta de Despido
• Discriminación
• Fueros Especiales
• Tutela del Debido Proceso
• Infracciones a las Leyes Laborales
GENERALIDADES
En el Ámbito Laboral Colectivo:
• Solución de conflictos colectivos.
• Huelga
• Convenciones colectivas en el sector público
GENERALIDADES
En el Ámbito Procesal:
• Restructuración
• Nuevas Instancias Judiciales
• Principios: Oralidad, Gratuidad, Celeridad, Inmediatez
• Defensa Pública
REFORMA PROCESAL LABORAL
MODIFICACIONES EN EL AMBITO LABORAL INDIVIDUAL
Carta de despido
Artículo 35 Se mantiene la facultad del trabajador de solicitar una
constancia en casos de renuncia verbal y mutuo acuerdo.
Igualmente en despidos con responsabilidad patronal, el patrono debe de otorgar el certificado.
Se convierte en obligatoria su entrega, cuando la terminación del contrato de trabajo se da por un despido sin responsabilidad patronal. En este caso debe darse una descripción detallada de los hechos que fundamentan el despido y entregar la carta personalmente.
Carta de despido
Si el trabajador se negare a recibir la carta de despido sin responsabilidad patronal, el patrono deberá:
Entregarla a la oficina del MTSS de la localidad
Enviarla por correo certificado a la oficina MTSS más cercana en el plazo de 10 días naturales
Carta de despido
Si el patrono se niega a entregar la carta, el trabajador podrá:
Solicitar una Conciliación ante el MTSS
Si la Conciliación fracasa, deberá acudir a la Vía Judicial, con prueba documental o por lo menos un testigo, indicándole al Juez la fecha de ingreso y de salida de la empresa. Ante lo cual el patrono se vera obligado a comprobar lo contrario.
Definición etimológica de Discriminar
Viene del Latín discriminatio (“distinción”)
Según la Real Academia Española discriminar es: Seleccionar excluyendo
Dar trato de inferioridad a una persona o colectividad por motivos raciales, religiosos, políticos, etc.
Discriminación
Artículos 33 de la Carta Magna: “Toda persona es igual ante la Ley y no podrá practicarse
discriminación alguna contraria a la dignidad humana “
Es decir, tratos diferentes y perjudiciales, por algunas cuestiones prejuiciosas es el Estado el llamado a tutelar
Además a fomentar el respeto a tal mandato constitucional, en donde debe prevalecer la dignidad humana, como derecho de toda persona, dentro de un contexto de coexistencia pacifica.
Discriminación
Artículos 405
“Todas las personas trabajadoras que desempeñen en iguales condiciones subjetivas y objetivas un trabajo igual gozaran de los mismos derechos, en cuanto a jornada laboral y remuneración, sin discriminación alguna”.
Discriminación
Artículos 404 a 410
Amplia los factores de no discriminación establecidos en el artículo 618 del Código anterior.
• Edad, etnia, sexo, religión, raza, orientación sexual, estado civil, opinión política, ascendencia nacional, origen social, filiación, discapacidad, afiliación sindical, situación económica,
• O cualquier otra forma análoga de discriminación
Discriminación
Quien alegue la discriminación deberá señalar específicamente el sustento fáctico y los términos de comparación que sustenten su afirmación.
Si un trabajador es despedido discriminatoriamente, tiene derecho a que se le reinstale en el puesto con pleno goce de sus derechos.
Discriminación
En cuanto a la Administración Pública e Instituciones de Derecho Público, todo nombramiento, despido, suspensión, traslado, permuta, ascenso o reconocimiento discriminatorio será anulable a solicitud de parte interesada.
Los procedimientos de reclutamiento o selección discriminatorios carecerán de eficacia
Discriminación
• Se introduce una nueva causal de despido: Artículo 410
“Todo trabajador que en el ejercicio de sus funciones relativas a reclutamiento, selección, nombramiento, movimientos de personal, o de cualquier otra forma incurra en discriminación en los términos de este título, incurrirá en falta grave para los efectos del artículo 00 xx xxxx Xxxxxx.”
Xxxxxx Especiales
Artículos 540 al 547
Definición
Por fueros laborales, se debe entender, aquellos casos que por su situación particular (embarazos, menores de edad, acoso sexual, etc.) al ordenamiento jurídico, le interesa privilegiar mediante una protección especial, bajo supuestos que provocan un trato diferencial dentro de la relación laboral.
Fueros Especiales
Los fueros especiales están constituidos para:
• Servidores del Régimen del Servicio Civil, demás trab.
del S. Público en cuanto al respeto del debido proceso.
• trabajadoras embarazadas,
• trabajadores adolescentes,
• dirigentes sindicales
• por denuncias de acoso sexual,
• trabajadores protegidos en procesos de solución de
conflictos (art 627)
• otros fueros derivados xx xxxxx especiales o
instrumentos colectivos de trabajo.
Fueros Especiales
Las personas trabajadoras del Sector Público o
Privado, que tengan un fuero especial pueden
impugnar en vía sumarísima cualquier medida
disciplinaria, discriminatoria y violatoria del fuero
especial de protección o al debido proceso
Fueros Especiales
• Una de las innovaciones que se da a partir de la RPL es que cuando se violenta un fuero especial, el trabajador podrá solicitar la reinstalación precautoria a su puesto de trabajo (art.494).
• Dicha petición la debe realizar mediante la vía incidental.
Fueros Especiales (Debido Proceso)
Procedimiento Administrativo: Art 541
inciso a)
• Los Servidores del Régimen del Servicio
Civil
• Del Sector Público
• Fueros creados mediante normas
especiales
Fueros Especiales (Debido Proceso)
Ante la Inspección de Trabajo Art 541 inciso b)
• Adolescentes
• Trabajadoras embarazadas o en lactancia
• Con Fuero Sindical
• Por Hostigamiento Sexual
El trámite se regula con el “Manual de Procedimientos Legales de la Inspección de Trabajo” (Directriz No. DMT-017-2013, modificada y adicionada mediante Directriz No. DMT-014- 2014)
Fueros Especiales (Debido Proceso)
• Por último, el debido proceso de las personas del inciso 7 del artículo en mención (540) deberá gestionarse ante el Juzgado de Trabajo respectivo que se encuentre atendiendo el conflicto.
• Art. 540 inciso 7 (620) y 541 inciso c)
•PREVENCION, LA CUAL PUEDE SER IMPUGNADA ANTE EL SUPERIOR O PEDIR PLAZO DE PRORROGA
ENTREVISTA PARTE PATRONAL
•RESOLUCION DEL RECURSO. VISITA DE REVISION Y EN CASO DE INCUMPLIMIENTO…
INFORME DE ACUSACION PARA JUZGADOS LABORALES.
•RECEPCION DE LA DENUNCIA
•ALGUNOS REQUERIMIENTO MINIMOS CALIDADES, ETC. 2.1 MANUAL (FILTROS DE LAS JEFATURAS).
SUPERADO EL FILTRO SE ASIGNA EL CASO A UN
INSPECTOR, NO SUPERE 3 DIAS.
VISITA AL CENTRO DE TRABAJO
EL PLAZO PROPUESTO A CUMPLIR ES DE 2 MESES, CONFORME AL VOTO 4298-97. SE AGOTA
LA VIA ADMINISTRATIVA CON LA RESOLUCION DE LA JEFATURA, LA CUAL FUE DELEGADA
POR EL DIRECTOR, SALVO LO DISPUESTO EN PROCESOS DE PRACTICAS LABORALES
DESLEALES Y MENORES DE EDAD QUE CABEN LOS RECURSOS LEGALES.
GARANTÍAS PROCESALES AL ADMINISTRADO CICLO INSPECTIVO PARA PROTEGER PERSONAS TRABAJADORAS AFORADAS, SON CASOS
ESPECIALES
•EVACUACION DEL MATERIAL PROBATORIO Y ETAPA DE CONCLUSIONES DE LAS PARTES
CITATORIO PARA COMPARECENCIA ORAL Y
PRIVADA
•INFORME A LA JEFATURA DE LO QUE SE CONSIDERE
RESOLUCIÓN FINAL DE LA JEFATURA
•PRESENTACION DE LA GESTION EN LA OFICINA DE INSPECCION QUE CORRESPONDA.
•CALIDADES DE LAS PARTES
•HECHOS
•PETITORIA
•NOTIFICACIONES MEDIO.
CONTENIDO MINIMO DE LA GESTION. 3.1.2 •VALORACION DE A MISMA
POR PARTE DE LA JEFATURA
P SUPERADO EL FILTRO SE ASIGNA EL CASO A UN INSPECTOR
EL PLAZO PROPUESTO A CUMPLIR ES DE 2 MESES, CONFORME AL VOTO 4298-97. SE AGOTA LA VIA ADMINISTRATIVA CON LA RESOLUCION DE LA JEFATURA, LA CUAL FUE DELEGADA POR EL DIRECTOR, SALVO LO DISPUESTO EN PROCESOS DE PRACTICAS LABORALES DESLEALES Y MENORES DE EDAD QUE CABEN LOS RECURSOS LEGALES.
GARANTÍAS PROCESALES AL ADMINISTRADO PROCEDIMIENTO EN SEDE ADMINISTRATIVA PARA DESPEDIR A UNA PERSONA
TRABAJADORA AFORADA
INFRACCIONES A LAS LEYES DE TRABAJO Y SUS SANCIONES
DEFINICION
Constituyen faltas las acciones u omisiones en que incurran las partes empleadoras, sus representantes y administradores, los trabajadores, o sus respectivas organizaciones que transgredan las normas previstas en la Constitución Política, los pactos internacionales sobre derechos humanos y los convenios adoptados por la Organización Internacional del Trabajo, ratificados por la Asamblea Legislativa y las demás normas laborales y de seguridad social, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiera corresponderles. (Artículo 396).
INFRACCIONES A LAS LEYES DE TRABAJO Y SUS SANCIONES
DEFINICION
Serán también sancionables los funcionarios públicos de la Contraloría General de la República, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), la Procuraduría General de la República o de entidades análogas, que en el ejercicio de potestades de control, fiscalización y asesoría vinculante hagan incurrir en la comisión de este tipo xx xxxxxx a la Administración Pública.” Art. 396 2do párrafo
JURISDICCION INFRACCIONES DE TRABAJO Y TIPO DE RESPONSABILIDAD.
Los procesos que se originen en dichas faltas se conocerán en los tribunales de trabajo, en cuya jurisdicción se cometió la falta o infracción , o del domicilio del eventual responsable, a elección del acusador. (artículo 397, concordado con el art. 431 inciso 11
Quien comete una infracción de trabajo tendrán los siguientes tipos de responsabilidad (artículo 399):
Persona Física: Subjetiva. (cuando se le logra identificar una persona infractora
Persona Jurídica: Objetiva. (cuando se identifica una empresa o institución)
MULTAS
Quienes cometan infracciones labores, podrá ser sometidas a las siguientes multas (Art. 398):
1) De uno a tres salarios base mensuales.
2) De cuatro a siete salarios base mensuales.
3) De ocho a once salarios base mensuales.
4) De doce a quince salarios base mensuales.
5) De dieciséis a diecinueve salarios base mensuales.
6) De veinte a veintitrés salarios base mensuales.
La denominación xx xxxxxxx base debe entenderse como la contenida en el artículo 2 de la Ley N.º 7337, de 5 xx xxxx de 1993, (oficinista 1 del Poder Judicial.)
PROCEDIMIENTO
El procedimiento para juzgar las infracciones contra las leyes de trabajo y de previsión social tendrá naturaleza sancionatoria laboral y deberá iniciarse mediante acusación. Están legitimados para accionar las personas o instituciones públicas perjudicadas, las organizaciones de protección de las personas trabajadoras y sindicales, y las autoridades de la Dirección Nacional de Inspección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Cuando los particulares o cualquier autoridad sean conocedores de eventuales infracciones a dichas leyes, lo pondrán a conocimiento de las instituciones afectadas y de las citadas autoridades, para lo que proceda.
La autoridad judicial que hubiera hecho una denuncia tendrá impedimento para conocer de la causa que pueda llegar a establecerse. (Art. 669)
Muchas Gracias