ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
FACULTAD DE DERECHO Y HUMANIDADES
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
Contratos por adhesión y vulneración al principio de la autonomía de voluntad en prestación de servicios financieros, Cusco, 2021-2022.
TESIS PARA OBTENER EL TÍTULO PROFESIONAL DE
Abogado
AUTORES:
Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxx (xxxxx.xxx/0000-0000-0000-0000)
ASESOR:
Xx. Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxx Xxxxxxx (xxxxx.xxx/0000-0000-0000-0000)
Derecho de Familia, Derechos Reales, Contratos y Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual y Resolución de Conflictos.
LÍNEA DE RESPONSABILIDAD SOCIAL UNIVERSITARIA:
Desarrollo económico, empleo y emprendimiento.
LIMA - PERÚ 2024
DEDICATORIA
A Dios por permitirme llegar hasta este punto y darme salud mis objetivos, además de su infinita bondad y amor. A mi madre Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx: por poner en mi toda su fe y su confianza de ver este sueño hecho realidad. A mi hermana Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, por su apoyo emocional para seguir creciendo en mi carrera profesional
ii
AGRADECIMIENTO
Agradezco a Dios por concederme vida, salud, familia y otras bendiciones que me alegran el alma. A mi madre, por su apoyo constante en cada paso de mi carrera, por estar conmigo en las buenas y malas. Al doctor Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, profesor de derecho de la Universidad Xxxxx Xxxxxxx, gracias por su constante apoyo, por sus diversas obligaciones y dándome ánimo para no rendirme.
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Declaratoria de Autenticidad del Asesor
Yo, XXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXX, docente de la FACULTAD DE
DERECHO Y HUMANIDADES de la escuela profesional de DERECHO de la UNIVERSIDAD XXXXX XXXXXXX SAC - TRUJILLO, asesor de Xxxxx titulada: "CONTRATOS POR ADHESIÓN Y VULNERACIÓN AL PRINCIPIO DE LA AUTONOMÍA DE VOLUNTAD EN PRESTACIÓN DE SERVICIOS FINANCIEROS, CUSCO, 2021-2022.”, cuyo autor es XXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX,
constato que la investigación tiene un índice de similitud de 10.00%, verificable en el reporte de originalidad del programa Turnitin, el cual ha sido realizado sin filtros, ni exclusiones.
He revisado dicho reporte y concluyo que cada una de las coincidencias detectadas no constituyen plagio. A mi xxxx saber y entender la Tesis cumple con todas las normas para el uso de citas y referencias establecidas por la Universidad Xxxxx Xxxxxxx.
En tal sentido, asumo la responsabilidad que corresponda ante cualquier falsedad, ocultamiento u omisión tanto de los documentos como de información aportada, por lo cual me someto a lo dispuesto en las normas académicas vigentes de la Universidad Xxxxx Xxxxxxx.
TRUJILLO, 08 xx Xxxxx del 2024
Apellidos y Nombres del Asesor: | Firma |
XXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXX | Xxxxxxx electrónicamente |
DNI: 45729853 ORCID: 0000-0002-7919-3399 | por: PGARCIABE el 27- 04-2024 13:49:54 |
Código documento Trilce: TRI - 0742022
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Declaratoria de Originalidad del Autor
Yo, XXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX estudiante de la FACULTAD DE
DERECHO Y HUMANIDADES de la escuela profesional de DERECHO de la UNIVERSIDAD XXXXX XXXXXXX SAC - LIMA NORTE, declaro bajo juramento que todos los datos e información que acompañan la Tesis titulada: "CONTRATOS POR ADHESIÓN Y VULNERACIÓN AL PRINCIPIO DE LA AUTONOMÍA DE VOLUNTAD EN PRESTACIÓN DE SERVICIOS
FINANCIEROS, CUSCO, 2021-2022.", es de mi autoría, por lo tanto, declaro que la Tesis:
1. No ha sido plagiada ni total, ni parcialmente.
2. He mencionado todas las fuentes empleadas, identificando correctamente toda cita textual o de paráfrasis proveniente de otras fuentes.
3. No ha sido publicada, ni presentada anteriormente para la obtención de otro gradoacadémico o título profesional.
4. Los datos presentados en los resultados no han sido falseados, ni duplicados, nicopiados.
En tal sentido asumo la responsabilidad que corresponda ante cualquier falsedad, ocultamiento u omisión tanto de los documentos como de la información aportada, por lo cual me someto a lo dispuesto en las normas académicas vigentes de la Universidad Xxxxx Xxxxxxx.
Nombres y Apellidos | Firma |
XXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX | Firmado electrónicamente |
DNI: 00000000 | por: GHUAYPARPO el 24- |
ORCID: 0000-0002-2413-8691 | 05-2024 14:58:12 |
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Índice de contenidos
Declaratoria de Autenticidad del Asesor Declaratoria de Originalidad del Autor Índice de contenidos
3.1. Tipo y diseño de investigación 11
3.2. Categorías, Subcategorías y matriz de categorización 12
3.5 Técnicas e instrumentos de recolección de datos 13
3.8 Método de análisis de información 15
Índice de tablas
Profesionales que conocen de la problemática 13
Resumen
El presente trabajo de investigación titulado “ Contratos por Adhesión y Vulneración al Principio de la Autonomía de Voluntad en la prestación de Servicios Financieros, Cusco, 2021-2022”, el mismo que tuvo como objetivo general, determinar de qué manera los contratos por adhesión vulneran el principio de la autonomía de voluntad en los servicios financieros en la Ciudad del Cusco. A nivel metodologico, se hizo uso del enfoque cualitativo, de tipo básico, de diseño fenomenologico. El escenario de estudio estuvo integrado por cinco empresas financieras que prestan dichos servicios en la Ciudad del Cusco. Las empresas son las siguientes: Banco Pichincha, Caja Cusco, Caja Arequipa, Caja Sullana, Mi Banco. Las técnicas utilizadas son el analisis documental y las entrevistas con las Fichas de análisis y las Guías de Entrevistas como instrumentos. Se concluyó que la existencia de cláusulas pre establecidas vulneran el principio de la autonomía de voluntad en los servicios financieros que, limita la potestad que tiene la parte usuaria de decidir con quién desea celebrar el contrato, al no existir un marco normativo diseñado por ambas artes y por la imposibilidad que tienen los usuarios de modificar las cláusulas, impidiéndole límites sobre el contenido.
Palabras clave : Autonomía de la voluntad, contratos por adhesión, libertad de contratación
Abstract
The present research work entitled "Contracts of Adhesion and Violation of the Principle of Autonomy of Will in the Provision of Financial Services, Cusco, 2021- 2022", had the general objective of determining how contracts of adhesion violate the principle of autonomy of will in financial services in the city of Cusco. At the methodological level, a qualitative approach was used, of a basic, phenomenological design. The study scenario was integrated by five financial companies that provide such services in the City of Cusco. The companies are the following: Banco Pichincha, Caja Cusco, Caja Arequipa, Caja Sullana, Mi Banco. The techniques used were documentary analysis and interviews with the analysis sheets and interview guides as instruments. It was concluded that the existence of pre-established clauses violates the principle of the autonomy of will in financial services, which limits the power of the user to decide with whom he/she wishes to enter into the contract, in the absence of a regulatory framework designed by both parties and the impossibility for users to modify the clauses, preventing them from having limits on the content.
Keywords: Autonomy of the will, adhesion contracts, freedom of contract.
I. INTRODUCCIÓN
El título materia de investigación posee relevancia debido a la de los contratos en la sociedad. Como resultado de los cambios económicos que surgieron el siglo pasado, se dio paso a nuevos sistemas de contrataciones que se vieron reflejadas en la legislación nacional y de manera específica del Código Civil de 1984 que reguló dentro del cuerpo normativo los contratos por adhesión.
Este tipo de contratos se caracterizan por la existencia de cláusulas pre establecidas determinadas por los ofertantes, impidiendo a los contratantes negociar las cláusulas contenidas en dichos contratos. La regulación normativa que permite este tipo de contratación vulnera el principio de la autonomía de voluntad de los ciudadanos que opten por contratos de adhesión. El contenido del principio de la autonomía de voluntad es la libertad de contratar y la libertad de contratación. Ambos tipos de libertades están siendo vulneradas al impedir al contratante negociar lo contenido en la relación jurídica.
El estudio pretende analizar la problemática que se presenta en los contratos por adhesión en los servicios públicos, como son el servicio financieros. Este tipo de servicios hacen uso de la contratación masivas con los contratos por adhesión con cláusulas pre establecidas impuesta por los ofertantes, quienes se encuentran la postura de imposición del ciertas cláusulas, por cuanto las partes contratantes, por la necesidad en la que se encuentran de contar con el servicio de energía eléctrica o de contar con un servicio de telecomunicaciones se ven en la obligación de tener que aceptar la suscripción a pesar de que podría tratarse de cláusulas abusivas o ilegales, lo que implica un limitante a la libertad contractual convirtiéndose en imposiciones del contenido contractual.
Los servicios financieros en Cusco son necesarios para el tráfico comercial; sin embargo cada entidad financiera que opera en la ciudad, hace uso de contratos por adhesión. La existencia de este tipo de contratos con contenidos pre redactados vulnera el principio de la autonomía de voluntad impidiendo al usuario la participación en el contenido. Cada empresa plantea alternativas inmodificables a los usuarios, por un lado, la aceptación total y por otro lado el rechazo de la oferta, también de manera íntegra. Esta situación coloca a los contratantes en una
condición de subordinación por la necesidad de adquirir un servicio frente al ofertante que ofrece el servicio.
Esta problemática se hace presente a nivel internacional, nacional y local. En Ecuador Xxxxxxx (2022) señala que los contratos por adhesión se caracterizan porque cada cláusula estipulada en su contenido es abusiva porque no se le permite a las partes la intervención en la redacción, ni ser parte de la etapa de negociación. En la práctica viene provocando afectación a la naturaleza misma de los actos y a cada derecho del consumidor y usuario del servicio y bien que por intermedio de ellos es prestado.
A nivel nacional de acuerdo al estudio realizado por Xxxxxxx y Xxxxxxxxx (2022) se tiene que el 60% de las personas entrevistadas refieren que un contrato por adhesión vulnera la libertad contractual de los sujetos contratantes y por ende debería estar prohibido por la legislación nacional. Asimismo, el 58 % de entrevistados refieren que la legislación nacional no establece una protección eficaz a los consumidores frente a este tipo de contratación masiva. El 60% de entrevistados señala la importancia que tiene la autonomía de la voluntad para perfeccionar la celebración de un contrato por adhesión.
En la ciudad del Cusco de acuerdo al estudio realizado por Xxxx y Xxxx (2022) la celebración de los contratos por adhesión crea una situación de desprotección del derecho que tiene cada consumidor como usuario de una entidad financiera en la ciudad del cusco.
Frente a esta problemática se plantea como problema General: ¿De qué manera los contratos por adhesión vulneran el principio de la autonomía de voluntad en los servicios financieros en la Ciudad del Cusco, 2021-2022?. Se tiene como problemas específicos:¿De qué manera las clausulas pre establecidas vulneran la libertad de contratar en los contratos por adhesión en los servicios financieros en la Ciudad del Cusco, 2021-2022?, ¿De qué manera las clausulas pre establecidas vulneran la libertad contractual en los contratos por adhesión en los servicios financieros en la Ciudad del Cusco, 2021-2022?, ¿De qué manera la ausencia de negociación vulnera la libertad de contratar en los contratos por adhesión en los servicios financieros en la Ciudad del Cusco, 2021-2022?, ¿De qué manera la
ausencia de negociación vulnera la libertad contractual en los contratos por adhesión en los servicios financieros en la Ciudad del Cusco, 2021-2022?.
El trabajo tiene como justificación teórica el análisis de las teorías que regulan a los contratos por adhesión, asimismo desarrollar la doctrina referida al principio de la autonomía de la voluntad a nivel nacional e internacional. La justificación práctica del estudio tiene sustento por la importancia que tiene para los contratantes del servicio el sistema financiero en Cusco, la etapa de negociación dentro de un acto contractual que será beneficiado. Existe la necesidad de conocer si un contrato por adhesión se encuentra debidamente redactado por los proveedores del sector financiero o existe la necesidad de un control por parte del organismo competente. La justificación metodológica de la pesquisa está fundamentada en la creación de una técnica e instrumento vinculada a los contratos por adhesión y al principio de la autonomía de voluntad. Como los resultados del estudio se contará con información certera sobre la problemática planteada y servirá para futuras investigaciones.
Se tiene como objetivo General. Determinar de qué manera los contratos por adhesión vulneran el principio de la autonomía de voluntad en los servicios financieros en la Ciudad del Cusco, 2021-2022. Se tiene como objetivos específicos: Analizar de qué manera las clausulas pre establecidas vulneran la libertad de contratar en los contratos por adhesión en los servicios financieros en la Ciudad del Cusco, 2021-2022. Investigar de qué manera las clausulas pre establecidas vulneran la libertad contractual en los contratos por adhesión en los servicios financieros en la Ciudad del Cusco, 2021-2022. Analizar de qué manera la ausencia de negociación vulnera la libertad de contratar en los contratos por adhesión en los servicios financieros en la Ciudad del Cusco, 2021-2022. Investigar de qué manera la ausencia de negociación vulnera la libertad contractual en los contratos por adhesión en los servicios financieros en la Ciudad del Cusco, 2021- 2022.
II. XXXXX XXXXXXX
En cuanto a los antecedentes nacionales tenemos x Xxxxxx (2020) realizó la tesis y planteó como objetivo General la demostración de la repercusión jurídica que se causa sobre la autonomía de la voluntad como un derecho fundamental reconocido en la constitución a través de cada cláusula abusiva a como resultado de la desigualdad informativa en nuestro país. A nivel metodológico se trató de un estudio dogmático jurídico, de diseño no experimental, transversal y explicativo. Las conclusiones fueron las siguientes: el contrato por adhesión vulnera la libertad de contratar un bien y un servicio, a pesar de que se trata de un acuerdo contractual que cumple ciertas funciones sociales en la vida moderna. Existe una repercusión jurídica hacia el derecho fundamental de la autonomía de voluntad al tratarse de una cláusula abusiva como resultado de la existencia de la desigualdad informativa que tienen los consumidores en el país. La existencia de una cláusula abusiva en el contrato por adhesión no tiene tutela jurídica, únicamente se establece una tutela nivel administrativo que debe ser superada estableciendo un mecanismo para proteger la pretensión de indemnización o reparación y para reestablecer la condición de cada parte contratante dentro de sus actos contractuales.
Xxxxx (2019) desarrolló la pesquisa que tuvo como finalidad señalar la manera en que un contrato por adhesión telefónica vulnera el derecho informativo de los usuarios. Se hizo uso de los métodos bibliográficos documentales. Se concluyó que: Se tiene que las empresas prestadoras de servicios de telefonía suscriben contratos por adhesión donde se consignan las prerrogativas generales de cada contrato que son redactadas de manera antelada, este hecho impide que el usuario conozca con antelación del contenido de su contrato. Por su parte, las empresas suscriben un documento diferente al de los contratos por adhesión para señalar datos referidos a la resolución anticipada, la penalidad y a los servicios ofrecidos. Este hecho vulnera el derecho de los consumidores, en primer término, con la suscripción del contrato por adhesión se vulnera la autonomía de voluntad debido al existencia de cláusulas abusivas y en segundo lugar se vulnera el derecho a la información de los contratantes quienes desconocen de los datos contenidos en documentos anexos al contrato de adhesión. El autor recomienda que OSIPTEL realice el control de los servicios de telecomunicaciones e impulse que cada
empresa operadora permita al usuario tener acceso a los contratos por adhesión y a cada anexo.
En cuanto a los antecedentes antecedentes internacionales tenemos x Xxxxxxx & Xxxxx (2018) quienes realizaron un estudio cuya finalidad fue analizar la autonomía de la voluntad de cada parte contratante, así como el contrato por adhesión que está vigente actualmente, buscando la contrastación con las concepciones clásicas de un contrato. A nivel metodológico fue una tesis cualitativa de nivel descriptivo. Se tiene como conclusiones: en el contrato por adhesión el oferente o empresario aprovecha la posición que tiene frente al consumidor y establece cláusulas abusivas, ubicando a los consumidores en una condición de desventaja, vulnerando la autonomía de su voluntad, así como otros derechos fundamentales que tiene como consumidor. Ecuador establece dentro de su legislación nacional el reconocimiento de los contratos por adhesión, así como cada cláusula que es considerada como nula por ser abusiva, en la práctica, la mayor parte de vínculos contractuales quebrantan estas disposiciones.
Xxxx (2018) elaboró un estudio para realizar un análisis de manera crítica y propositiva respecto de los contratos de franquicia y de esta forma encontrar el mecanismo equitativo que permita el desarrollo del sector de alimentos. Se trató de un estudio con estructuras jurídicas analizando la legislación nacional .Se concluyó con lo siguiente: un contrato de franquicia reflejada de los franquiciadores son los profesionales expertos que conocen de un aspecto técnico y tecnológico relacionado con los procesos productivos, así como del aspecto contable, administrativo, comercial y de la publicidad, mientras que los franquiciados recibirán los beneficios de los accesos rentables a ciertos mercados que le son desconocidos para el. Los contratos de franquicia son contratos por adhesión caracterizados por la elaboración de manera unilateral, donde los empresarios realizan los bosquejos con anticipación, a niveles de complejidad y con conocimientos técnicos suficientes para aplicar cada recurso. Existe la ausencia de la negociación entre las partes del contrato donde una de ellas es la más fuerte y la otra la más frágil. Este tipo de contratos limitan autonomía de la voluntad de los franquiciados porque el derecho que les asiste es la aceptación o rechazo de lo que contiene cada contrato, con las
cuales se restringen las posibilidades de negociación respecto de algún aspecto que desee modificar.
Xxxxxxx (2022) elaboró un trabajo en Ecuador con la finalidad de analizar cada cláusula abusiva como un vicio frecuente en un contrato de adhesión. Para el desarrollo del trabajo se utilizó el enfoque cualitativo teniendo como base cada método propio de la dogmática jurídica. Las conclusiones son las siguientes: En Ecuador el autor señala que los contratos por adhesión se caracterizan porque cada cláusula estipulada en su contenido es abusiva porque no se le permite a las partes la intervención en la redacción, ni ser parte de la etapa de negociación. El contrato por adhesión esta regulado en el Código Civil y en la Ley de Defensa del Consumidor; sin embargo, en la práctica viene provocando afectación a la naturaleza misma de los actos y a cada derecho del consumidor y usuario del servicio y bien que por intermedio de ellos es prestado. El autor considera que existe una deficiente regulación normativa para proteger a las personas que optan por este tipo de contratos, en esta situación el ofertante se aprovecha de esta situación y establece cláusulas abusivas dentro de un contrato, que ubica a los usuarios en una condición de desventaja, de tal manera que provocand la violación de la autonomía de la voluntad.
Xxxxxx, et al., (2022) realizaron el trabajo que analiza el alcance del ejercicio ilegitimo de la libertad empresarial teniendo como base el abuso del derecho fundamental y el uso de cláusulas abusivas reflejadas y materializadas en los contratos por adhesión. Se trató de un estudio descriptivo que hace uso de ese escasos Judicializados que discuten esta problemática en Colombia. Se tiene como conclusión: Existe la utilización abusiva del derecho de contratación que tienen los empresarios proveedores frente a un contrato de adhesión donde los empresarios pre redactados cada término del acuerdo, haciendo uso de este derecho, utilizando los contratos por adhesión como instrumentos jurídicos para la materialización de su estrategia lesiva del negocio, vulnerando la igualdad respecto de los consumidores. Los abusos de parte de los empresarios sobrepasan el ámbito de protección a nivel de la prostitución por la utilización de instrumentos y estrategias para satisfacción de un interés propio y exclusivo.
La presente investigación se enfoca en la definición de teorías y enfoques conceptuales, y se analiza como primera categoría el contratos por adhesión.
Xxxxxxxxx (2011) señala que una de las innovaciones del CC de 1984 vino a ser el cambio que se da a los modelos contractuales. Cerca de los sistemas clásicos respecto a tener posiciones paritarias o de tratos preliminares, surgieron los sistemas, según las cuales las posturas quedan pre establecidas y las contrapartes se encuentran impedidas de negociar y solo existe la posibilidad de aceptación de la totalidad o de rechazar la oferta, se trata pues de los contratos celebrados por adhesión, siendo una de las características la ausencia de la negociación.
Dentro de las características de este tipo de contratos se tiene: No existe la opción de discusión, siendo que este tipo de contratos tienen unidades inmodificables, concatenadas que no admiten discusiones. Esta direccionado a un conglomerado de sujetos, siendo que las ofertas continúan siendo permanentes. Los proponentes gozan del poder económico, esta condición fortalecerá a los proponentes que da lugar a la imposición de una voluntad. No existiera afectación si un usuario rechaza la suscripción de esos contratos, debido a la demanda existente por el servicio que prestan. Los destinatarios ads en un estado de necesidad, motivo por el cual se encuentran en la posición de aceptar la condición establecida en el contrato. Los aceptantes deberán adherirse a los contratos para que estos actos sena vinculantes. (Xxxxxx, 2022)
Xxxxxxxx (2019) refiere que este tipo de contratos se caracterizan por la predisposición existente, que reflejan una anticipada y una preferencia en la redacción del contenido en los contratos, por quienes ostentan un poder en las relaciones jurídicas, que en ambas situaciones vienen a ser los empresarios.
La subcategoría referida a las cláusulas pre establecidas, como señala Xxxxxx (2022) los proponentes de las ofertas son quienes redactan de manera unilateral cada término de los contratos, siendo que con su sola voluntad establecen cada condición contractual.
Xxxxxxxxx & Xxxxxx (2021) señalan que, en los contratos por adhesión, existen cláusulas no negociadas. En Chile existe la necesidad de reforzar la autonomía de voluntad de una de las partes que se adhiere a dicho contenido. En ese sentido, con el ánimo de otorgar mayor validez a estas relaciones jurídicas, existe el control
de parte del ordenamiento jurídico para someter a una de las partes al control y específicamente cuando se tratan de un servicio relacionado a un servicio financiero, que refleja la asimetría informativa, que facilita los empresarios a utilizar la clausura no negociada que, si fuera de conocimiento de la parte suscribiente, puede llevarlo a no firmar dicho tipo de contratos.
En relación a la subcategoría ausencia de negociación como señala Xxxxxx (2022) en este tipo xx xxxxxxxxx no existe la opción de discusión, siendo que este tipo de contratos tienen unidades inmodificables, concatenadas que no admiten discusiones.
Xxxxxxxxxx (2019) refiere que los contratos por adhesión son categorías contractuales y ser consciente la celebración de un contrato mediante la adhesión de una de las partes a cada condición contractual predispuesta por la parte ofertante, y no existe la opción de que la persona que se adhiere al contrato pueda configurar lo contenido en esta relación jurídica.
La segunda categoría respecto al principio de la Autonomía de voluntad. Como señala Xxxx ( 2008, como se citó en Pinedo, 2015) la autonomía privada se trata de uno de los poderes de los que disponen los individuos de dictarse a sí mismos ciertos preceptos, la facultad de reglamentación de una relación jurídica que es parte. Se trata de la libertad individual.
Pereira (2022) refiere que la autonomía contractual es uno de los elementos necesarios en el derecho contractual. Tradicionalmente la voluntad está restringida a la creación de vínculos contractuales y, se exige como un elemento indispensable para la existencia de los negocios jurídicos y constituye un elemento que otorga validez, que la medida de que dichos acuerdos contractuales estén exentas de vicios.
Xxxxxx (2015) señala que los actos jurídicos entendidos como manifestaciones de voluntad, en el que cada individuo que ejerce el poder que tienen para la regulación de un derecho a través de una cultura de su voluntad que tiene la característica de vinculante entre las partes de los contratos. En los sistemas contractuales, la autonomía de la voluntad es expresada mediante la libertad de contratar y la libertad contractual.
Xxxxxxx (2020) señala que los contratos para su validez, tienen periodos pre contractuales y existe un periodo en el que cada parte contractual tiene acercamientos iniciales con el fin de poder conocer respecto de las eventuales condiciones que rodean a los contratos que suscribirán. En la formación de los contratos, comprendido como negocios jurídicos bilaterales donde se crea, modificar o extinguir una relación obligatoria, está conformado por una etapa denominada trato preliminar donde cada parte intercambiar informaciones relevantes.
La subcategoría de la libertad de contratar. Xxxxxxx (2014) refiere:
La libertad contractual es de dos clases: la libertad de conclusión y la libertad de configuración. La primera consiste en el derecho a decidir si se celebra o no un contrato. El contrato se forma de un intercambio libre de oferta y aceptación. (p.51)
Xxxxxxxxx (2018) señala que otorga el derecho de decidir en las contrataciones, dando origen a relaciones jurídicas. Es una facultad que tienen los contratantes que son anteriores a los contratos, son los procesos formativos. Se encuentra regulado en el artículo 62 de la constitución política del Perú.
El TC (2012) señala que este tipo de libertad es de conclusión. Es el derecho que tiene el titular de adoptar una decisión sobre cómo, cuándo y con quién contratará. Asimismo, el TC en el año 2004 señaló que se trata de la facultad que tienen los titulares de autodeterminarse respecto de decisiones relativas a la celebración de los contratos, así como de decidir respecto de la elección de sus co- celebrantes.
La subcategoría de la libertad contractual. El Código Civil (1984) en el artículo 1354 establece que cada parte en un contrato podrá fijar de manera libre el contenido de los contratos, siempre que no sean contrarios a las normas legales que tiene la calidad de vinculantes.
El TC (2012) refiere que este tipo de libertades reciben el nombre de libertades de la configuración interna. Viene a ser el derecho para tomar decisiones de mutuo acuerdo de lo contenido en los contratos. Consiste en la autodeterminación para adoptar decisiones sobre el objeto de los contratos y su regulación.
Puente y Xxxxxxx (1996) refiere que esta libertad está vinculada con la configuración interna. Es el poder que tiene un ciudadano que garantiza la determinación del contenido de un contrato que celebrará.
III. METODOLOGÍA
3.1. Tipo y diseño de investigación
El enfoque de la investigación es cualitativo. Como refiere Ñaupa, xx.xx. (2018) este tipo de estudio hace uso de la recolección y análisis de cierta información, sin tomar en cuenta aspectos que cuantifican los datos, las observaciones y descripciones de un fenómeno social se lleva a cabo sin dar énfasis a la medición. Tiene como fin descubrir los fenómenos sociales y sus métodos son las interpretaciones.
3.1.1. Tipo de Investigación
Se trata de estudio básico, como señalan Xxxxxxx, et al., (2018) se tratan de estudios orientados a buscar un nuevo conocimiento sin objetivos prácticos específicos e inmediatos. Buscan las ideas rectoras y las normas de tipo cientifica y puede estar organizada en teorías cientificas.
Se buscan nuevos conocimientos respecto de las categorias de estudio con relación a los contratos por adhesión y el ejercicio de la manifestación de voluntad en dichos acuerdos contractuales.
3.1.2. Diseño de Investigación
Se hizo uso de los diseños fenomenológicos. De acuerdo a lo referido por Conforme refieren Xxxxxxxxx, et al., (2014) este tipo de investigación se caracteriza porque desarrolla procesos de exploración, descripción y comprensión de las condiciones comunes que tiene un fenómeno y descubre un componente común de cada vivencia.
Para Xxxxxx (2019) este tipo de diseño admite la indagación de la cognición de los individuos, es decir, percibir la forma en que percibe la vida a través de su práctica, el significado que la rodea y es determinada en la vida de cada persona en sociedad.
3.2. Categorías, Subcategorías y matriz de categorización
Tabla 1
Conceptos y Categoría Sub categorías Indicadores
Contratos por adhesión Clausulas pre Redacción unilateral
Xxxxxxxxx (2011) Las posiciones quedan pre
establecidas
Una sola voluntad
establecidas y las contrapartes se encuentran
impedidas de negociar y solo existe la posibilidad de aceptación de la totalidad o de rechazar la oferta, se trata pues de los contratos celebrados por adhesión, siendo una de las características la ausencia de la negociación
Ausencia de negociación
No existe la opción de discusión
Unidades inmodificables
Principio de la autonomía de voluntad Libertad de Decisión contractual
Como señala Xxxx (2008, como se citó en Xxxxxx (2015) la autonomía privada se trata de
contratar
Libertad
Procesos formativos Contenido de los contratos
uno de los poderes de los que disponen los
individuos de dictarse a sí mismos ciertos preceptos, la facultad de reglamentación de una relación jurídica que es parte. Se trata de la libertad individual.
Nota: Elaboración propia
3.3 Escenario de estudio
contractual
Configuración interna
Como refieren Xxxxx et al., (2018) el escenario de estudio está integrada por la unidad de análisis. Es aquella que tiene una característica similar y se encuentra en ámbitos determinados. A nivel empírico se puede considerar que se trata de una propiedad, característica o cualidad de un individuo, de un objeto o o fenómeno o hecho al cual se aplica el instrumento.
El escenario de estudio estuvo integrado por cinco empresas financieras que prestan dichos servicios en la Ciudad del Cusco. Las empresas son las siguientes:
• Banco Pichincha
• Caja Cusco
• Caja Arequipa
• Caja Sullana
• Mi Banco
3.4 Participantes
Xxxxxxx, et al., (2018) señalan que los participantes está referido a las personas que tienen participación como un elemento de la muestra. Los participantes estará integrado por profesionales en derecho especialistas en materia civil que desempeñan labores en la ciudad del cusco. A continuación, se desarrolla un detalle del cargo que desempeña y la experiencia adquirida.
Tabla 2
Profesionales que conocen de la problemática
Nombres y apellidos Cargo Experiencia
Mantuvo el anonimato | Abogado | 6 años |
Mantuvo el anonimato | Abogado | 5 años |
Mantuvo el anonimato | Abogado | 3 años |
Mantuvo el anonimato | Abogado | 3 años |
Mantuvo el anonimato | Abogado | 3 años |
Mantuvo el anonimato | Abogado | 3 años |
Mantuvo el anonimato | Abogado | 3 años |
Mantuvo el anonimato | Abogado | 3 años |
Mantuvo el anonimato | Abogado | 3 años |
Mantuvo el anonimato | Abogado | 3 años |
3.5 Técnicas e instrumentos de recolección de datos
Las técnicas que se utilizaron para la investigación son las siguientes:
• Análisis documental: Xxxx (2022) señala que el análisis de los documentos constituye una de las herramientas de investigación que permiten la obtención de información a la que se puede acceder hoy en día. Esta técnica permite alcanzar un resultado con relación a los crecientes volúmenes de información que se tienen de las diferentes fuentes que ubican a los usuarios para elegir el material pertinente para el trabajo. La utilización de esta técnica permitirá realizar un análisis de los contratos de las entidades financieras en la ciudad del Cusco.
• Entrevistas: En palabras xx Xxxxxxxxx, et al., (2018) una entrevista estructurada es utilizada dentro de los enfoques cualitativos y se caracterizan porque son técnicas íntimas, flexibles y abiertas y las investigaciones cuantitativas. Se trata de reuniones para mantener una conversación y poder hacer el intercambio de datos entre los entrevistadores
y los entrevistados. El presente estudio practicará entrevistas a los profesionales en derecho con especialidad en materia civil que conozcan de este tipo de contratos.
Xxxxxx, et al., (2018) refieren que los instrumentos son una herramienta conceptual y material, a través del cual se recolectan un dato de información, mediante el uso de interrogantes, y un ítem que exigen una respuesta de los investigados. Un instrumento asume variadas formas en atención a cada técnica y tiene como base. Para la presente investigación los instrumentos a utilizar serán las siguientes:
• Se utilizarán las fichas de análisis documental para la técnica de análisis documental.
• Se utilizarán las guías de entrevistas para la técnica de entrevistas estructuradas.
3.6. Procedimiento
Cuando se tenga recolectada toda la información contenida en las fichas de análisis documental y las guías de entrevistas estructuradas se procederá con analizar la información haciendo uso de la triangulación. En palabras xx Xxxxx y Grande (2020) la triangulación de datos tienen que ver con la implantación de variadas estrategias para recolectar con información o el objeto de realizar una contrastación en determinados conjuntos de observaciones con otros, abarcando un mismo fenómeno de estudio. La triangulación está relacionada con conformar grupos de investigación que permitan superar un sesgo que un investigador solitario otorgaría a cierto fenómeno.
3.7 Rigor Científico
El proyecto de investigación que se desarrolla plantea la aplicación de la validez y la confiabilidad de la información recabada para la tesis. Xxxxxxxx, et al., (2022) enfoca al tema de la valides desde los profesionales que analizan los instrumentos a ser aplicados a los participantes. Señala que la valides dependerá en gran medida de una correcta elección de un experto enfocado en las xxxxx que se investigarán. Xxxxxx (2020) señala que la con la validez se busca que un resultado refleje imágenes las más completas posibles, claras y representativas de un fenómeno social estudiado. La validez en el presente estudio tendrá sustento en la revisión de
las guías de entrevistas a ser aplicadas a los participantes de la investigación por parte de expertos que conozcan del tema.
La confiabilidad como señala Xxxxxx (2020) constituye una herramienta que permite buscar en los estudios sean estables, seguros, congruentes, iguales a sí mismas en variados tiempos y que sean previsibles para el futuro. Alcanzar la confiabilidad interna implica que diferentes observadores al momento de hacer un estudio respecto de un mismo fenómeno social, lleguen a una concordancia en las conclusiones a las que arriben.
3.8 Método de análisis de información
El estudio pretende utilizar el método de la hermenéutica jurídica para el análisis de los datos recolectados. Como señala Xxxxx (2020) Este tipo de métodos implican interpretaciones de textos para destacar los significados. Se toma en consideración las críticas externas e internas. El aspecto externo está relacionado con analizar el texto en relación a la originalidad, al origen que tiene y a las materias que tratan. Los aspectos internos se refieren al significado propio de ese texto, implica conocer la idea rectora de ese contenido.
Se hará uso de este método para efectos de analizar las cláusulas contenidas en los contratos por adhesión de las entidades financieras. Asimismo se analizarán la doctrina que regulan los contratos por adhesión a nivel nacional e internacional. Como ya se mencionó en párrafos anteriores se hará uso de la triangulación de datos para efectos de analizar la información que se pueda recabar
3.9 Aspectos éticos
La investigación tomará en cuenta los aspectos éticos al aplicar los principios de autonomía, de Beneficiencia, la no maleficencia y justicia.
El principio de autonomía se relaciona a los participantes quienes estarán informados respecto de las entrevistas que se practicarán y decidirán por llenar las respuestas a las interrogantes. Xxxxxxxxx (2013) señala que este principio es “capacidad de autodeterminación, de actuar libremente y conscientemente, sin condicionantes externos” (p.30).
La Beneficencia de la recolección de la información que se utilizarán en las entrevistas. Los participantes estarán informados respecto del resultado que se
alcance con la aplicación de la entrevista y serán informados respecto del ausencia de beneficios económicos en su ejecución. Xxxxxx (2017) señala que este principio otorga un grado de dificultad a los investigadores que incorporan a un ser humano dentro de sus pesquisas y tratan de tener un comportamiento dentro de los xxxxxx éticos de las conductas. Imponiendo a los investigadores el deber del respeto a por la voluntad y la autonomía de los participantes en los estudios .
La no maleficencia de la recolección de la información. Se aplicará este principio informando a los intervinientes que no existe ningún tipo de riesgo daño al participar llegando las guías de entrevistas en el presente estudio. Xxxxxx (2017) señala que este principio consiste en no hacer ni y generar daños intencionadamente ni al sujeto e investigador que forma parte de la investigación clínica una tercera persona que puedan resultar afectados de forma indirecta.
El principio de la justicia será aplicado tomando en consideración la confidencialidad de los datos a ser utilizados únicamente en la presente investigación. Xxxxxxxxx (2013) señala que consiste en “ trata igual que lo que es igual y desigualmente lo que es desigual”(p.30).
IV. RESULTADOS Y DISCUSIÓN
En cuanto al tema de los resultados, se llevó a cabo la triangulación de datos, tomando en consideración la opinión de los diez participantes. Para cuyo efecto, se hicieron uso de matrices de datos cualitativos. La primera matriz fue elaborada con la finalidad de reducir la percepción de los intervinientes en la pesquisa y, generar de este modo las sub categorías. La segunda matriz permitió la triangulación de opiniones de los participantes. Para esta segunda matriz se consignaron todas las interrogantes planteadas para cada objetivo específico, se colocaron la percepción de los participantes y finalmente se detalló la interpretación de cada profesional. En la tercera matriz se realizó la interpretación de la percepción de los participantes, tomando en consideración las interrogantes planteadas, la interpretación de las opiniones de los participantes y, se obtuvo resultados específicos para cada interrogante. La cuarta matriz, se llevó a cabo la triangulación de resultados, consignando los objetivos específicos, y los resultados específicos obtenidos en la tercera matriz para finalmente señalar los resultados específicos finales.
En base a la triangulación de datos, se describen a continuación los resultados específicos finales obtenidos para cada objetivo de estudio.
Para efectos de analizar el objetivo General en cuanto a determinar de qué manera los contratos por adhesión vulneran el principio de la autonomía de voluntad en los servicios financieros en la Ciudad del Cusco, 2021-2022. Se tiene que los contratos por adhesión vulneran el principio de la autonomía de voluntad en los servicios financieros por la existencia de clausulas pre establecidas que limita la potestad que tiene la parte usuaria de decidir con quién desea celebrar el contrato, al no existir un marco normativo diseñado por ambas partes y por la imposibilidad que tienen los usuarios de modificar las cláusulas, impidiéndole límites sobre el contenido.
Para este objetivo es importante hacer referencia a lo señalado por el abogado 9, quien refiere que los usuarios de este tipo de servicios no participan en la redacción de los contratos y en coordinación a lo señalado por el participante 6, las partes usuarias se encuentran obligadas a aceptar cada una de las condiciones estipulados en este tipo contratos.
Para el objetivo específico uno se tiene que las clausulas pre establecidas vulneran la libertad de contratar pues, limita la potestad que tiene la parte usuaria de decidir con quién desea celebrar el contrato, obligándolo a aceptar o rechazar el contrato en su totalidad y de esta forma lo obliga a elegir al co celebrante.
Para este objetivo se tiene como opinión que destaca que destaca la postura del participante 7, quien refirió que la imposición de los términos en este tipo de contratación, refleja que una de las partes contractuales tiene una posición de poder significativa frente a la parte usuaria que tiene una necesidad de contratar su servicio en vista de la coyuntura social. Dicha opinión refleja que este tipo de contratos constituyen una forma de direccionar la celebración de acuerdos contractuales con ciertos proveedores de servicios financieros.
Para el objetivo específico dos se tiene que las clausulas pre establecidas vulneran la libertad contractual por la imposibilidad que tienen los usuarios de modificar las cláusulas, impidiéndole límites sobre el contenido. Estas cláusulas son impuestas con la finalidad de obtener ventaja por parte de la entidad, sometiendo al usuario aceptar el contenido del contrato.
Para este objetivo es importante señalar la del participante 9, que manifiesta que la contratación masiva, no existe una exposición de los intereses de ambas partes, es decir, con la existencia de términos elaborados de manera anticipada por una de las partes contractuales, el documento que deberá firmar la parte usuaria no refleja la necesidad que tiene como alguna postura que pudiera establecer dentro de dichos contratos. En opinión del participante 1, este tipo de contratación refleja la ausencia de libertad de elección respecto de lo contenido en la contratación, no existe pues xxxxxx jurídicos que hayan sido diseñados por las dos personas que celebraron los contratos. Este participante refiere que existe la limitación de la autonomía y la capacidad de negociación. Tanto la limitación de la autonomía como la facultad de negociación que tiene una persona para celebrar un contrato constituyen elementos básicos de la autonomía de voluntad para la existencia de un acto jurídico.
Para el objetivo específico tres se tiene que la ausencia de negociación vulnera la libertad de contratar de los particulares; ya que, no existe un marco normativo
diseñado por ambas partes, y el usuario se ve obligado a contratar el servicio para no verse afectado con la posibilidad de no contar con dichos servicios.
Es importante hacer mención a lo referido por el participante 2, cuando manifestó que los usuarios se encuentran en la encrucijada de aceptar los términos preestablecidos por la empresa proveedora o rechazar el servicio. Optar por la segunda alternativa implicaría que el usuario no podría contar con dichos servicios, impidiendo la satisfacción de la necesidad que tiene. El abogado 2 opinar que la parte usuaria dentro de este tipo de contratación tiene una presión de aceptar cada condición establecida en el documento pre establecido, por la necesidad existente de contar con los servicios que ofrece esta empresa proveedora. El participante 5 señala que aquellos usuarios que no se encuentren de acuerdo con los términos establecidos en este tipo de contrataciones, simplemente no accederán a los servicios que otorgan estas empresas proveedoras pues, al existir dentro xxx xxxxxxx financiero este tipo de contratos en masa, se obliga a los usuarios adoptar la decisión de celebrar o suscribir esta contratación. El abogado 9 considera que los usuarios de estos servicios están obligados a aceptar lo contenido en esta contratación, en el mismo mercado financiero es quien no le brinda otras posibilidades de contratar los servicios
Para el objetivo específico cuatro se tiene que La ausencia de negociación vulnera la libertad contractual al no permitir a la parte usuaria establecer el contenido del contrato, se limita su capacidad de adaptar el alcance del contrato a sus necesidades.
El participante 3 señala que este tipo de contratación sólo toma en consideración los intereses de una de las partes, que en este caso viene a ser la empresa prestadora de servicios. Para el abogado 1, existe la restricción de la libertad de elección que tiene la parte usuaria porque lo contenido en las contrataciones no se suele adaptar a sus necesidades, como refiere el abogado 4, los términos son inmodificables. Este tipo de contratación se caracteriza porque la empresa proveedora del servicio elabora el contrato en beneficio propio y sin tomar en cuenta los intereses de la parte usuaria, es decir, no existirá contratación que sea redactada en contra de la empresa proveedora.
DISCUSIÓN
Los contratos por adhesión al establecer clausulas pre redactadas, caracterizadas por la existencia de unidades inmodificables para los usuarios, son vulneratorias al principio de la autonomía de voluntad, tanto por la imposibilidad de ejercer la libertad de contratar como la de contratación de los usuarios. Debido a la ausencia de un marco normativo diseñado por ambas partes, se le limita al usuario elegir su co-celebrante y decidir sobre el contenido del contrato. Conforme refiere el abogado 6, la parte usuaria en este tipo de contratos está obligada aceptar los términos de la misma y en palabras del abogado 2 las clausulas existen con la finalidad de obetener ventaja por parte de la entidad. Resultados que se condicen con el estudio elaborado por Xxxxxx (2020), quien señala que en este tipo de contratos se da la existencia de una cláusula abusiva y no tiene tutela jurídica, únicamente se establece una tutela nivel administrativo que debe ser superada estableciendo un mecanismo para proteger la pretensión de indemnización o reparación y para reestablecer la condición de cada parte contratante dentro de sus actos contractuales. No obstante, como señala Xxxx (2001, como se citó en Echererri, 2010) este tipo de contratos agilizan las contrataciones masificadas mediante la estandarización de mucho contratos homogénenos que son desarrollados por las empresas. Apoyando este argumento, se tiene a Xxxxxxx (2018) quien refiere que en este tipo de contratación al tratarse de contratos estandarizados, no es necesario el requerimiento de negociación, pues su existencia reduce gastos para las partes contractuales. Como se ha podido ver en este estudio, a pesar de que los contratos por adhesión al ser estandarizados agilizan las contrataciones masificadas, es importante señalar que la existencia de sus cláusulas pre establecidas vulneran el principio de la autonomía de voluntad en los servicios financieros que, limita la potestad que tiene la parte usuaria de decidir con quién desea celebrar el contrato, al no existir un marco normativo diseñado por ambas artes y por la imposibilidad que tienen los usuarios de modificar las cláusulas, impidiéndole límites sobre el contenido.
Por otro lado, se ha podido determinar que la existencia de las clausulas pre establecidas en los contratos por adhesión afectan la libertad de contratar que tienen los usuarios. Por la necesidad de los usuarios de contar con los servicios prestados por las entidades financieras, se ven limitados a aceptar las clausulas
pre redactadas, elaboradas previamente por la entidad. En palabras del abogado 5, este tipo de clausulas someten a los usuarios a aeptar lo que contiene los contratos. Por otra parte, se tiene la opinión del abogado 10, quien refiere que no se vulnera la libertad de contratar de los usuarios, pues se encuentran en la posibilidad de buscar o elegir otros prestadores de servicios, quienes puedan satisfacer sus necesidades. Resultados que se relacionan con el trabajo realizado por Xxxxxx (2020) quien refiere que el contrato por adhesión vulnera la libertad de contratar un bien o un servicio, a pesar de que se trata de un acuerdo contractual que cumple ciertas funciones sociales en la vida moderna. Asimismo, con el estudio llevado a cabo por Xxxx (2018), quien refiere que en Ecuador los contratos de franquicia son contratos por adhesión caracterizados por la elaboración de manera unilateral, donde los empresarios realizan los bosquejos con anticipación, a niveles de complejidad y con conocimientos técnicos suficientes para aplicar cada recurso. Xxxxxxx (2010) señala que la existencia de las clausulas pre establecidas en este tipo de contratos permite en la uniformidad en las relaciones de masa, interpretaciones parejas respecto del alcance de un contrato, con influencia en la ejecución de las mismas, asimismo permite la unificación de derecho privado comparado cuando su aplicación desconoce fronteras. Como se puede ver de este análisis, a pesar de que los contratos con cláusulas preestablecidas benefician en la uniformidad en las relaciones de masa, ello no deja de vulnerar a la libertad de contratar, limitando la potestad que tienen los usuarios de decidir con quien desea celebrar dichos contratos, obligándolos a aceptar o rechazar en su totalidad.
Otro aspecto a tomar en consideración es que la existencia de las clausulas pre establecidas afectan la libertad contractual que tiene la parte usuaria, al impedirle negociar respecto de lo contenido en su contrato. Los contratos que prestan servicios financieros son impuestos a los usuarios para obtener algún tipo de ventaja, sometiendo a los usuarios aceptar el contenido del mismo. En atención a lo referido por el abogado 1, este tipo de cláusulas se caracteriza por la falta de autonomía en la celebración, por la imposibilidad de adaptar su contenido y por la desigualdad de poder. No obstante, el abogado 2 señala que este tipo de contratos no vulnera la libertad de contratación de la parte usuaria. Resultados que se condicen con el estudio llevado a cabo por Xxxx (2018) quien refiere que los contratos de Xxxxxxxxxx ecuatorianos limitan la autonomía de la voluntad de los
franquiciados porque el derecho que les asiste es la aceptación o rechazo de lo que contiene cada contrato, con las cuales se restringen las posibilidades de negociación respecto de algún aspecto que desee modificar. Otra opinion en contrario es la mencionada por Xxxxxxxxx (2010) quien señala este tipo de contratos no están excluidos de ser contractuales, pues equivalen al consentimiento o otorgado a través de la presentación y posteriormente con la aceptación de las ofertas de parte de los usuarios. Asimismo, refiere que la celebración de los contratos implica la declaración de voluntad sobre las cuales ambas partes otorgan su consentimiento. Con este análisis se puede señalar que a pesar de que a pesar de que el usuario acepta la oferta de servicio brindado por la empresa proveedora, ello no implica el consentimiento en un 100%, pues existe un desequilibrio contractual por la existencia de cláusulas pre redactadas elaboradas de manera previa que, afectan a la libertad de negociar de los usuarios del servicio financiero porque existe la imposibilidad de modificar el contenido de sus contratos y adecuarlo a sus necesidades.
La falta de negociación en los contratos por adhesión afecta la libertad de contratar de los usuarios, pues no existe la etapa de negociación previa a la suscripción del contrato, ello se ve reflejado en ausencia de un marco normativo diseñado por ambas partes y justamente por la necesidad que tiene el usuario de contar con los servicios financieros se ve en la obligación de aceptar lo contenido en dicho contrato. El abogado 7 refiere que este tipo de contratos presentan cláusulas no negociables que constituyen estrategias en una situación en la que la parte usuaria no se encuentra en una posición de poder significativa. El abogado 10 refiere por el contrario que a pesar de que los usuarios no pueden cambiar el contenido de los contratos, si pueden hacerlo de los prestadores de servicios. Resultados que guardan relación con el trabajo desarrollado por Xxxxxxx (2022) para quien el contrato por adhesión está regulado en el Código Civil y en la Ley de Defensa del Consumidor; sin embargo, en la práctica viene provocando afectación a la naturaleza misma de los actos y a cada derecho del consumidor y usuario del servicio y bien que por intermedio de ellos es prestado. El autor considera que existe una deficiente regulación normativa para proteger a las personas que optan por este tipo de contratos, en esta situación el ofertante se aprovecha de esta situación y establece cláusulas abusivas dentro de un contrato, que ubica a los
usuarios en una condición de desventaja, de tal manera que provocand la violación de la autonomía de la voluntad. Una opinion en contrario es la mencionada por Xxxxxxxxx (2010) quien señala que la existencia de cláusulas pre establecidas con anterioridad y que impide a las partes discutir sobre su contenido, esta situación no altera la naturaleza de los contratos pues, es decisión de las partes si celebran uno el contrato y con quien lo hacen. Con dicho análisis, podemos afirmar a pesar de que parte de la doctrina señala que esta ausencia de etapa de negociación no altera la naturaleza de los contratos, en la practica se evidencia que la ausencia de la etapa de negociación en la celebración de este tipo de contratos vulnera la libertad de contratar de los usuarios por la imposibilidad que tienen de elegir sus ofertantes.
Finalmente, la falta de negociación de la celebración de este tipo de contratos afecta la libertad contractual, impidiendo a los usuarios de los servicios financieros establecer las cláusulas de acuerdo a sus necesidades. Conforme refiere el abogado 2, este tipo de contratos donde no existe una etapa de negociación permite concluir que no tiene la naturaleza de los actos jurídicos. Por su parte del abogado 3 señala que la ausencia de negociación impide a las partes la exposición de los intereses de los usuarios y de acuerdo a ello determinar lo más conveniente para ambas partes. Resultados que guardan relación con el trabajo elaborado por Xxxxxxx & Xxxxx (2018) quienes señalan que en el contrato por adhesión el oferente o empresario aprovecha la posición que tiene frente al consumidor y establece cláusulas abusivas, ubicando a los consumidores en una condición de desventaja, vulnerando la autonomía de su voluntad, así como otros derechos fundamentales que tiene como consumidor. Sin embargo, Xxxxxxx (2018) señala que los contratos estandarizados que se caracterizan por la falta de negociación, no deberían ser considerados como anómalos pues en primer lugar no existe posibilidad de obligar a los proveedores de un bien o de un servicio a optar por etapa de la negociación, pues, de acuerdo a la libertad de empresa los proveedores están facultados de elegir si desean o no colocar sus bienes o servicios mediante una negociación, discusión o tratativa. Este análisis permite concluir la ausencia de negociación en la celebración de este tipo de contratos se observa desde dos perspectivas. Desde la perspectiva de los proveedores, no se afecta la libertad contractual pues con la existencia de cláusulas estandarizadas, los proveedores ejercen la facultad que tienen respecto de ofrecer sus servicios bajo la modalidad
que crean conveniente, en sujeción al ejercicio de la libertad empresa. Por otro lado, desde la perspectiva de los usuarios, la falta de la negociación si vulnera la libertad contractual, pues no permite establecer el contenido de los contratos, perdiendo de este modo la naturaleza contractual, por la falta de manifestación de voluntad.
V. CONCLUSIONES
PRIMERO: Los contratos por adhesión al ser contratos estándares, agilizan las contrataciones masificadas; no obstante, la existencia de sus cláusulas pre establecidas vulneran el principio de la autonomía de voluntad en los servicios financieros que, limita la potestad que tiene la parte usuaria de decidir con quién desea celebrar el contrato, al no existir un marco normativo diseñado por ambas partes y por la imposibilidad que tienen los usuarios de modificar las cláusulas, impidiéndole límites sobre el contenido.
La importancia del principio de la autonomía de voluntad radica en que constituye el derecho que tiene cada particular de regir y ordenar su comportamiento a través de sus propias reglas, sin tener algún tipo de dependencia o, estar obligado a adoptar ciertas decisiones. A través de este principio, la persona se encuentran la libertad de determinar el contenido, los alcances, cada condición y modalidad del acto jurídico que celebre. En virtud a ello, los componentes de este principio como son la libertad de contratar y de contratación se ven afectadas ante la imposibilidad de ejercer su libre albedrio respecto de con quienes celebrar sus contratos y determinar su contenido.
SEGUNDO: A pesar de que los contratos con cláusulas preestablecidas benefician en la uniformidad en las relaciones de masa, ello no deja de vulnerar a la libertad de contratar, limitando la potestad que tienen los usuarios de decidir con quien desea celebrar dichos contratos, obligándolos a aceptar o rechazar en su totalidad por la necesidad de acceder a prestaciones escenciales. La aceptación de las clausulas pre redactadas es la única vía de acceso a los bienes y servicios que requiere el usuario.
Decimos que se vulnera la libertad de contratar, por la imposición que realiza el mercado en aras de facilitar la contratación masiva de los servicios financieros que, reduce de algún modo gastos económicos para los proveedores al preparar contratos para cada usuario, cuando el contenido es similar en muchos de los casos. Es cierto que la contratación masiva permite la circulación de bienes y servicios; no obstante, la existencia de proveedores con los mismos mecanismos de contratación, tanto en los servicios que ofrecen como las tarifas que ofrecen al público, coloca al consumidor en una postura de aceptar las condiciones que
ofrecen por la necesidad de contratar sus servicios. Si se está ante una urgencia de recurrir a un servicio financiero y cuando las posibilidades que ofrece el mercado son similares, se le obliga al usuario a aceptar dicho contenido contractual pues, de este modo satisface la necesidad urgente que tiene.
La regulación de los contratos por adhesión en el CC faculta la existencia de cláusulas pre redactadas. Sucedáneo a ello, el Código de protección y defensa del consumidor señala la prohibición de una cláusula abusiva en este tipo de contratación, al tratarse de contenidos que perjudican a los consumidores, colocándolos en una situación de desigualdad frente al proveedor. Sin embargo, los Órganos responsables de fiscalizar y llevar a cabo el control administrativo de estas cláusulas, como son Indecopi y la SBS, no desarrollan una debida labor. La labor deficiente de estos organismos conlleva a la existencia de contratos donde prima el interés de las empresas proveedoras por sobre las necesidades de los usuarios. Siendo asi el panorama, sin lugar a dudas la contratación masiva por adhesión vulnera la libertad de contratar de los usuarios, limitándolos a contratar con ciertos proveedores.
TERCERO: A pesar de que el usuario acepta la oferta de servicio brindado por la empresa proveedora, ello no implica el consentimiento en un 100%, pues existe un desequilibrio contractual por la existencia de cláusulas pre redactadas elaboradas de manera previa que, afectan a la libertad de negociar de los usuarios del servicio financiero porque existe la imposibilidad de modificar el contenido de sus contratos y adecuarlo a sus necesidades.
La existencia de cláusulas pre redactadas es el resultado de que la contratación masiva por adhesión, no cumple con la etapa pre negocial establecida para los contratos en general. Este tipo de cláusulas reflejan la elaboración de los contratos de manera anticipada por parte de los proveedores, quienes adecuan el contenido a intereses propios, sin tomar en consideración los intereses de los usuarios. No se puede hablar de la existencia de un pacto o negocio que proceden en base al acuerdo de voluntades de las partes contractuales.
CUARTO: A pesar de que parte de la doctrina señala que la ausencia de etapa de negociación no altera la naturaleza de los contratos, en la practica se evidencia que la ausencia de la etapa de negociación en la celebración de este tipo de contratos
vulnera la libertad de contratar de los usuarios por la imposibilidad que tienen de modificar las cláusulas, impidiéndoles límites sobre su contenido.
Uno de los aspectos más relevantes en la contratación masiva por adhesión es la ausencia de la etapa de negociación del usuario pues, los contratos ya se encuentran redactados por parte de la empresa proveedora, esta situación impide al usuario negociar algún aspecto que considere pertinente. Los contratos se caracterizan por las tratativas llevadas a cabo por las partes contractuales antes de su suscripción o de su perfeccionamiento. La doctrina civilista destaca la importancia de la etapa prenegocial en los contratos en general pues, se trata de cada acto unilateral o bilateral que acerca a las partes hasta alcanzar el consentimiento o a un contrato válido; permite observar el principio de buena fe de las partes contractuales. Frente a la ausencia de esta etapa, no se puede hablar de un pleno cumplimiento o satisfacción de interés.
QUINTO: La ausencia de negociación en la celebración de este tipo de contratos se observa desde dos perspectivas. Desde la perspectiva de los proveedores, no se afecta la libertad contractual pues con la existencia de cláusulas estandarizadas, los proveedores ejercen la facultad que tienen respecto de ofrecer sus servicios bajo la modalidad que crean conveniente, en sujeción al ejercicio de la libertad empresa. Por otro lado, desde la perspectiva de los usuarios, la falta de la negociación si vulnera la libertad contractual, pues no permite establecer el contenido de los contratos, perdiendo de este modo la naturaleza contractual, por la falta de manifestación de voluntad.
La ausencia de la etapa preliminar como es la prenegocial en la contratación masiva vulnera la libertad contractual de los usuarios pues, con la existencia de un contrato pre redactado, el usuario se ubica en la etapa de perfeccionamiento del contrato, donde nacen las obligaciones principales al manifestar el supuesto consentimiento y, las dos supuestas declaraciones de voluntad. Colocar al usuario en la etapa del perfeccionamiento donde nace un derecho y una obligación pre establecida vulnera su libre discrecionalidad de decidir respecto de lo contenido en este de tipo de contratación.
VI. RECOMENDACIONES
Desde el ámbito jurídico, a efectos de otorgar una solución a la evidente vulneración de la libertad contractual de los usuarios prestadores del servicio financiero en la ciudad, a continuación se plasman las recomendaciones vinculadas a las funciones que desarrollan los organismos vinculados a este tipo de actividades. Habiendo realizado un análisis de la legislación que regula Indecopi, la SBS y los derechos de los consumidores, se plasman a continuación recomendaciones precisas para cada organismo. En vista de que se trata de una pesquisa de tipo básico, se proponen recomendaciones que desde nuestra postura académica, no pueden ser aplicadas in situ, por la naturaleza propia del tipo de pesquisa. En ese sentido, como estudiantes de derecho y al tomar conocimiento de los resultados de la problemática planteada inicialmente, recomendamos a continuación aspectos relevantes en cuanto al control de los términos contenidos en los contratos pre establecidos en estos contratos en masa en el servicio financiero.
PRIMERO: Se recomienda al Estado mediante las entidades competentes, como son INDECOPI y la SBS llevar a cabo un debido control administrativo de las clausulas pre redactadas que son elaboradas por las entidades financieras, como función establecida en el artículo 54 del Código de protección y defensa del consumidor, el cual señala que un contrato de consumo, deberá estar sujeta a la aprobación administrativa a cargo de los organismos reguladores.
En la práctica se evidencia que el control administrativo por parte de Indecopi en este tipo de cláusulas se realiza por mero cumplimiento, sin la existencia de un debido análisis y sin ningun tipo de uniformidad en los criterios. No se evidencia que Indecopi tenga una participación en el control administrativo de manera previa a la aprobación de las clausulas pre redactadas pues, de la revisión del portal institucional de Indecopi, no existe la difusión de las cláusulas generales de contratación que fueron aprobadas administrativamente, asimismo no se establecen las cláusulas abusivas identificadas, conforme a lo regulado por el artículo 55 del mencionado código que hace referencia la difusión de cada cláusula General de contratación aprobada por las autoridades administrativas, estableciendo la obligación de la difusión en lugares destacados el del portal institucional u otros medios de difusión.
En ese sentido, se recomienda a Indecopi adoptar acciones para efectos de llevar a cabo el control administrativo de estas cláusulas pre redactadas, poniendo de conocimiento en su portal institucional u otros medios de difusión las cláusulas generales de contratación que son aprobadas a nivel administrativo y, asimismo publicar aquellas cláusulas abusivas que han sido identificadas. Es importante la uniformización de criterios respecto a la calificación de cláusulas abusivas que desarrolla Indecopi que estén sujetos a la razonabilidad y proporcionalidad.
Por su parte, al tratarse de contratos cuyos proveedores son las entidades financieras, en atención a lo establecido por el código de protección y defensa del consumidor en el artículo 54, la SBS es el organismo responsable del control administrativo de este tipo de contratación. Se recomienda a la SBS la creación de procedimientos prácticos para la revisión de este tipo de cláusulas como parte de su control administrativo pues, en la práctica se evidencia que la existencia de contratos por adhesión se caracterizan por la asimetría informativa que perjudica a los usuarios de dichos servicios cuando, en dichos contratos se establece la existencia de una carga económica y la existencia de un procedimientos engorrosos para la presentación de algun tipo de queja.
SEGUNDO: Se recomienda al Estado a traves de la SBS fiscalizar la labor desarrollada por las entidades financieras en los contratos por adhesión. En atención a lo regulado por el artículo 96 del código de protección y defensa del consumidor la empresa proveedores en la obligación de informar detalladamente respecto de cada condición de los créditos y las tasas a las que están sujetas este tipo de servicios. En la práctica se evidencia, que en la suscripción de los contratos por adhesión, las entidades financieras no otorgan algún tipo de información de manera previa a la suscripción de este tipo de contratos a los usuarios, ello se ve reflejado en el desconocimiento que tiene el usuario del tipo de servicio que brinda una entidad financiera. Los datos otorgados por lo general son aspectos referidos únicamente al monto total de la deuda y las cuotas mensuales a pagar.
Se recomienda a la SBS verificar la incorporación que realizan los proveedores en sus distintos medios como mecanismos de difusión de sus servicios, se traten de folletos informativos, páginas oficiales de internet, entre otros, con la finalidad de
requerir la inclusión de temas relevantes para el consumidor que permita conocer mejor el servicio que brinda una entidad financiera.
TERCERO: Se recomienda a Indecopi requerir a las empresas proveedoras de los servicios financieros, la publicación de sus contratos por adhesión en sus páginas oficiales, con el objeto de poner de conocimiento de los usuarios sobre el contenido de este tipo de contratación, evitando la asimetría informativa. Para efectos de requerir este tipo de información, se recomienda que Indecopi elabore un plan de acción programando las etapas a través de las cuales, las entidades financieras implementarian en sus portadas oficiales la publicación de este tipo de contratos, añadiendo la labor de fiscalización de parte de este organismo con la finalidad de imponer multas a aquellos proveedores que cumpla con dicho requerimiento. La publicación de este tipo de contratos actualizados en las páginas web de las entidades financieras, permitirá tener acceso actualizado de los servicios que prestan las empresas financieras y las condiciones respecto de las tasas de interés que ofrece cada entidad financiera, abriendo el abanico de posibilidades al usuario a ejercer su libertad de contratación elegir a la empresa proveedora que se adecue a sus intereses.
En paralelo a ello, deberá de difundir en los medios de comunicación, medios virtuales y campañas de difusión a la ciudadania sobre el alcance de este tipo de información y su acceso de manera antelada a la suscripción de este tipo de contrato. Este requerimiento permitirá que los usuarios, quienes actualmente estan desinformados respecto de cada precio y cualidad de un producto financiero, pueda conocer más sobre el servicio que contrata.
CUARTO: Se recomienda a los Colegios de abogados del país realizar un análisis respecto de este tipo de contratación que vulnera la etapa de negociación perjudciando a los usuarios con la finalidad de proponer alternativas de solución a nivel legislativo.
QUINTO: Se recomienda a la comunidad academica la realización de investigaciones vinculadas a las contrataciones masivas con la finalidad de contar con material estadistico que permita medir en números la vulneración a la autonomia de voluntad de los usuarios en este tipo de contratos. Contar con dicha
información permitirá difundir el problema vigente en nuestro país, vislumbrando la necesidad de que la SBS adopte las acciones necesarias para darle una solución.
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ANEXOS
ANEXO 1: Matriz de consistencia
Título: Contratos por adhesión y vulneración al principio de la autonomía de voluntad en la prestación de servicios financieros, Cusco, 2021-2022. | |||||
Problemas | Objetivos | Categorías y sub categorías | |||
Problema General: | Objetivo general: | Categoría 1: Contratos por adhesión | |||
¿De qué manera los contratos por adhesión vulneran el principio de la autonomía de voluntad en los servicios financieros en la Ciudad del Cusco, 2021-2022? | Determinar de qué manera los contratos por adhesión vulneran el principio de la autonomía de voluntad en los servicios financieros en la Ciudad del Cusco, 2021-2022. | Sub categorías | Indicadores | Ítems | Instrumento |
Clausulas pre establecidas | Redacción unilateral | 1-2 | Entrevista | ||
Xxxxxxxxx no negociables | 3-4 | Entrevista | |||
Ausencia de negociación | No existe la opción de discusión | 5-6 | Entrevista | ||
Problemas Específicos | Objetivos específicos | ||||
Unidades inmodificables | 7-8 | ||||
¿De qué manera las clausulas pre establecidas vulneran la libertad de contratar en los contratos por adhesión en los servicios financieros en la Ciudad del Cusco, 2021-2022? | Analizar de qué manera las clausulas pre establecidas vulneran la libertad de contratar en los contratos por adhesión en los servicios financieros en la Ciudad del Cusco, 2021- 2022. | Categoría 2: Principio de la autonomía de voluntad | |||
Sub categorías | Indicadores | Ítems | Instrumento | ||
¿De qué manera las clausulas pre establecidas vulneran la libertad contractual en los contratos por adhesión en los servicios financieros en la Ciudad del Cusco, 2021-2022? | Investigar de qué manera las clausulas pre establecidas vulneran la libertad contractual en los contratos por adhesión en los servicios financieros en la Ciudad del Cusco, 2021-2022. | ||||
Libertad de contratar | Decisión contractual | 9-10 | Entrevista | ||
Decisión sobre sus co- celebrantes | 11-12 | Entrevista | |||
Libertad contractual | Decisión sobre el contenido de los contratos | 13-14 | Entrevista | ||
¿De qué manera la ausencia de negociación vulnera la libertad de contratar en los contratos por adhesión en los servicios financieros en la Ciudad del Cusco, 2021-2022? | Analizar de qué manera la ausencia de negociación vulnera la libertad de contratar en los contratos por adhesión en los servicios financieros en la Ciudad del Cusco, 2021- 2022. | Decisión sobre el alcance de los contratos | 15-16 | Entrevista | |
¿De qué manera la ausencia de negociación vulnera la libertad contractual en los contratos por adhesión en los servicios financieros en la Ciudad del Cusco, 2021-2022? | Investigar de qué manera la ausencia de negociación vulnera la libertad contractual en los contratos por adhesión en los servicios financieros en la Ciudad del Cusco, 2021- 2022. | ||||
Diseño de investigación: | Escenario de estudio y Participantes: | Técnicas e instrumentos: | Rigor científico: | Método de análisis de datos: |
Enfoque: Cualitativa Tipo: Básica Diseño: No experimental | Escenario de estudio: Entidades financieras Participantes: Abogados | Técnicas: Entrevistas y análisis documental Instrumentos: Guía de cuestionario y Ficha de análisis documental. | Viabilidad confiabilidad | Triangulación de datos. |
ANEXO 2:
Matriz de categorización
Categoría | Subcategoría | Ítems |
Contratos por adhesión | Cláusulas pre establecidas | 1. Los servicios financieros se caracterizan por la similitud en sus cláusulas contractuales al ser pre establecidas. ¿Considera Ud. que el contrato por adhesión al tratarse de una redacción unilateral limita la potestad que tiene la parte usuaria de elegir al co- celebrante? ¿Por qué? 2. ¿Considera Ud. que el contrato por adhesión al tratarse de una redacción unilateral permite a la parte usuaria decidir sobre el contenido de los contratos? ¿Por qué? 3. Desde su punto de vista ¿Por qué Las cláusulas no negociables del contrato por adhesión vulneran la libertad de contratar de la parte usuaria? 4. ¿Las cláusulas no negociables constituyen una forma de imponer lo contenido en los contratos? ¿Por qué? |
Ausencia de negociación | 5. Las situaciones contractuales hoy en día se organizan en los contratos de consumo con cláusulas pre establecidas donde no existe la opción discusión. ¿Constituyen este tipo de contratos una vulneración a la libertad que tienen los particulares de decidir sus co-celebrantes? ¿Por qué? 6. ¿Los contratos por adhesión donde no existe la opción discusión de sus cláusulas, vulneran el derecho que tienen los particulares de decidir sobre el alcance de los contratos? ¿Por qué? 7. ¿Por qué Las unidades inmodificables contenidas en los contratos por adhesión vulneran la libertad de contratar? 8. ¿Las unidades inmodificables contenidas en los contratos por adhesión vulneran la libertad de decidir sobre el contenido de los contratos? ¿Por qué? | |
Principio de la autonomía de voluntad | Libertad de contratar | 9. Entendida a la decisión contractual como la capacidad de autodeterminación que tienen los usuarios de decidir cómo celebrar sus contratos. Desde su punto de vista ¿Por qué la facultad de decisión contractual que tienen los usuarios de los servicios financieros en los contratos por adhesión se vulnerarían con la existencia de una redacción unilateral de sus cláusulas? |
10. ¿Por qué la parte usuaria en los servicios financieros no ejercen su derecho de decisión contractual cuando en los contratos por adhesión no pueden discutir las cláusulas? 11. Los servicios financieros hoy en día tienen un poder monopólico necesario para el público mediante la instauración de cláusulas no negociables en sus contratos por adhesión. ¿Considera Ud. que los usuarios no ejercen de manera plena la facultad de decisión sobre sus co-celebrantes frente a la perspectiva de no contar con sus servicios? ¿Por qué? 12. ¿La facultad de decisión sobre sus co-celebrantes que tienen los usuarios en los contratos por adhesión se vulnera con cada unidad inmodificable? ¿Por qué | ||
Libertad contractual | 13. ¿De qué manera la facultad de decisión sobre el contenido de los contratos que tienen los usuarios de los servicios financieros se vulnera por la existencia de una redacción unilateral en los contratos por adhesión? 14. En los contratos de adhesión no existe la opción de discusión sobre su contenido. ¿Se vulnera la facultad de decisión sobre el contenido de los contratos que tienen los usuarios de los servicios financieros? ¿Por qué? 15. ¿Existe la vulneración de la facultad de decisión sobre el alcance de los contratos por adhesión de los usuarios de los servicios financieros? ¿Por qué? 16. ¿La facultad de decisión sobre el alcance de los contratos se vulnera con la existencia de Clausulas no negociables? |
ANEXO 3:
Instrumentos FICHA DE ENTREVISTA
TÍTULO: Contratos por Adhesión y Vulneración al Principio de la Autonomía de Voluntad en la prestación de Servicios Financieros, Cusco, 2021-2022.
I. CATEGORÍA 1: CONTRATOS POR ADHESIÓN
SUB CATEGORÍA 1: Clausulas pre establecidas
INDICADOR 1: Redacción unilateral
1. Los servicios financieros se caracterizan por la similitud en sus cláusulas contractuales al ser pre establecidas. ¿Considera Ud. que el contrato por adhesión al tratarse de una redacción unilateral limita la potestad que tiene la parte usuaria de elegir al co- celebrante? ¿Por qué?
2. ¿Considera Ud. que el contrato por adhesión al tratarse de una redacción unilateral permite a la parte usuaria decidir sobre el contenido de los contratos?
¿Por qué?
INDICADOR 2: Cláusulas no negociables
3. Desde su punto de vista ¿Por qué Las cláusulas no negociables del contrato por adhesión vulneran la libertad de contratar de la parte usuaria?
4. ¿Las cláusulas no negociables constituyen una forma de imponer lo contenido en los contratos? ¿Por qué?
SUBCATEGORÍA 2: Ausencia de negociación INDICADOR 1: No existe la opción de discusión
5. Las situaciones contractuales hoy en día se organizan en los contratos de consumo con cláusulas pre establecidas donde no existe la opción discusión.
¿Constituyen este tipo de contratos una vulneración a la libertad que tienen los particulares de decidir sus co-celebrantes? ¿Por qué?
6. ¿Los contratos por adhesión donde no existe la opción discusión de sus cláusulas, vulneran el derecho que tienen los particulares de decidir sobre el alcance de los contratos? ¿Por qué?
INDICADOR 2: Unidades inmodificables
7. ¿Por qué Las unidades inmodificables contenidas en los contratos por adhesión vulneran la libertad de contratar?
8. ¿Las unidades inmodificables contenidas en los contratos por adhesión vulneran la libertad de decidir sobre el contenido de los contratos? ¿Por qué?
II. CATEGORÍA: PRINCIPIO DE LA AUTONOMÍA DE VOLUNTAD
SUBCATERORIA 1: Libertad de contratar
INDICADOR 1: Decisión contractual
9. Entendida a la decisión contractual como la capacidad de autodeterminación que tienen los usuarios de decidir cómo celebrar sus contratos. Desde su punto de vista ¿Por qué la facultad de decisión contractual que tienen los usuarios de los servicios financieros en los contratos por adhesión se vulnerarían con la existencia de una redacción unilateral de sus cláusulas?
10. ¿Por qué la parte usuaria en los servicios financieros no ejercen su derecho de decisión contractual cuando en los contratos por adhesión no pueden discutir las cláusulas?
INDICADOR 2: Decisión sobre sus co-celebrantes
11. Los servicios financieros hoy en día tienen un poder monopólico necesario para el público mediante la instauración de cláusulas no negociables en sus contratos por adhesión. ¿Considera Ud. que los usuarios no ejercen de manera plena la facultad de decisión sobre sus co-celebrantes frente a la perspectiva de no contar con sus servicios? ¿Por qué?
12. ¿La facultad de decisión sobre sus co-celebrantes que tienen los usuarios en los contratos por adhesión se vulnera con cada unidad inmodificable? ¿Por qué?
SUBCATEGORÍA 2: Libertad contractual
INDICADOR 1: Decisión sobre el contenido de los contratos
13. ¿De qué manera la facultad de decisión sobre el contenido de los contratos que tienen los usuarios de los servicios financieros se vulnera por la existencia de una redacción unilateral en los contratos por adhesión?
14. En los contratos de adhesión no existe la opción de discusión sobre su contenido. ¿Se vulnera la facultad de decisión sobre el contenido de los contratos que tienen los usuarios de los servicios financieros? ¿Por qué?
INDICADOR 2: Decisión sobre el alcance de los contratos
15. ¿Existe la vulneración de la facultad de decisión sobre el alcance de los contratos por adhesión de los usuarios de los servicios financieros? ¿Por qué?
16. ¿La facultad de decisión sobre el alcance de los contratos se vulnera con la existencia de Clausulas no negociables?
ANEXO 4:
Consentimiento informado
ANEXO 5:
Matrices de datos cualitativos
Tabla 2: Reducción de datos y generación de subcategorías
Entrevistado | Pregunta | Respuesta textual | Subcategorías | Códigos |
Abogado 1 | 1 | Estos contratos limitan la capacidad de la parte usuaria para elegir al co-celebrante y negociar las condiciones del contrato debido a la asimetría de poder y la redacción unilateral importante tener en cuenta que se debe tener presente la evaluación de las leyes y regulaciones específicas de cada jurisdicción. | - Asimetría de poder - Redacción unilateral | -AP -RU |
2 | No tiene capacidad de decidir sobre el contenido de los contratos y se encuentra en una posición de menor poder en la negociación de los términos. | - Posición de menor poder en la negociación de los términos | -PMNT | |
3 | -Falta de autonomía. -Desigualdad de poder -imposibilidad de adaptación -Limitación de competencia. | -Falta de autonomía. -Desigualdad de poder -Imposibilidad de adaptación -limitación de competencia. | -FA -DP -IA -LC. | |
4 | -Falta de negociación -Asimetría de poder -Escaza personalización -presión para admitir o rechazar. | -Falta de negociación -Asimetría de poder -Presión para admitir o rechazar. | -FN -AP -PAR | |
5 | Los contratos de consumo con cláusulas preestablecidas, pueden plantear preocupaciones sobre la libertad de elección, la evaluación si constituye una vulneración de esta libertad y así también depende del ordenamiento jurídico que se tiene. | - No hay libertad de elección | -NLE | |
6 | La imposición de cláusulas preestablecidas en contratos por adhesión puede ser considerada una vulneración del derecho de los particulares a decidir el alcance de los contratos, ya que limita su autonomía y capacidad de negociación, para además los pres diseñan bajo esos intereses. | - Limita su autonomía -Capacidad de negociación | - LA -CN | |
7 | Por falta de negociación, la asimetría de poder, falta de adaptación a las necesidades individuales y la presión para aceptar las condiciones impuestas. | -Falta de negociación -Asimetría de poder, | -FN -AP -XXXX. |
-falta de adaptación a las necesidades individuales. -Presión para aceptar las condiciones impuestas | -PRACI | |||
8 | También se da el caso por limitación a la libertad de decidir, negociación, asimetría de poder y adaptación a las necesidades individuales. | - Limitación a la libertad de decidir | -LLD | |
9 | vulneran la facultad de decisión contractual de los usuarios de servicios financieros al limitar su capacidad de influir en los términos del contrato, y ser restringido su libertad de elección de adaptación a sus necesidades. | - Se restringe la libertad de elección de adaptación a sus necesidades | -SRLEAN | |
10 | El usuario está sometido aceptar lo estipulado dentro de las cláusulas establecidas sin dar lugar a una discusión. | - No existe discusión | -NED | |
11 | No se ejerce porque está determinada desde la formulación de los aspectos contractuales. | - formulación de los aspectos contractuales | -FAC | |
12 | Si porque ya está establecida las reglas de los aspectos contractuales. | -Por las reglas ya están establecidas | -REE | |
13 | No tienen capacidad de influir en el contrato. | - No tienen capacidad de influir en el contrato. | -NTCIC | |
14 | Por falta de opinión y negociación | - Por falta de opinión y negociación | -PFON | |
15 | Por falta de opinión y negociación se limita la capacidad de los usuarios para definir contrato. | - Falta de opinión. -Se limita la capacidad de los usuarios para definir contrato. | -FO -SLCUDC | |
16 | Limitan capacidad de influir en el contrato y adaptarlo a sus necesidades. | - Limitan capacidad de influir en el contrato y adaptarlo a sus necesidades. | -LCICAN | |
Abogado 2 | 1 | El contrato por adhesión por tratarse de una redacción unilateral, a criterio mío no limita de elegir al co-celebrante, puesto que el usuario elige con que entidad financiera | - elige con que entidad financiera | -EEOMV |
obtendrá más ventaja, sin embargo, al tratarse de un contrato unilateral, limita la voluntad de establecer algunas condiciones. | obtendrá más ventaja | |||
2 | Efectivamente, el contrato por adhesión limita la voluntad del usuario o contratante de establecer las condiciones o cláusulas que podrían convenirle o en su defecto observar las condiciones de las cláusulas. | - limita la voluntad del usuario | -LVU | |
3 | Las cláusulas no negociables, son establecidos según las políticas financieras de cada entidad, sin vulnerar el marco normativo de la SBS, por lo tanto, las clausulas no negociable se establece con la finalidad de obtener la mayor ventaja. | - No vulnera | -N | |
4 | Efectivamente, porque este tipo de cláusulas se impone con la finalidad de obtener mayor ventaja por la entidad. | - Se impone con la finalidad de obtener mayor ventaja por la entidad | -SIFOMV | |
5 | Los contratos, son actos jurídicos mediante el cual las partes intervinientes establecen las condiciones, sin embargo, al no ser objeto de discusión o negociación, no tendría la naturaleza de Acto Jurídico, por ende, vulnera la Libertad de decidir al co-celebrante. | - No tendría la naturaleza de Acto Jurídico | -NTNAJ | |
6 | Efectivamente, este tipo de contrato no tendría la naturaleza de un Acto Jurídico, en consecuencia, se está vulnerando la voluntad de negociar un contrato, es decir las cláusulas del mismo. | - Se está vulnerando la voluntad de negociar un contrato | -SEVVNC | |
7 | Por falta de negociación y por la presión de aceptar las condiciones del contrato. | - Por falta de negociación. - Por la presión de aceptar las condiciones del contrato | -PFN -PPACC | |
8 | Efectivamente vulnera la libertad de decidir, por la adaptación a las necesidades individuales. | - Adaptación a las necesidades individuales | -ANI | |
9 | Porque no existe un libre de manifestación de voluntad para poder negociar las cláusulas de un contrato. | - No existe un libre de manifestación de voluntad | -NELMV | |
10 | En ambos casos, a criterio del suscrito, no existe una libre manifestación de voluntad contractual. | - No existe un libre de manifestación contractual. | - NELMC | |
11 | Los usuarios se sienten sometidos a las condiciones del servicio que ofrece las entidades, en consecuencia, no ejercen su libertad contractual. | - No ejercen su libertad contractual. | -NELC |
12 | Efectivamente, los usuarios se encuentran sometidos a las unidades inmodificables, ya sea por la necesidad que tienen los usuarios. | - Por la necesidad que tienen los usuarios | -PNTU | |
13 | Porque no existe una libre manifestación de libertada contractual. | - No existe un libre de manifestación contractual. | - NELMC | |
14 | Al encontrarse sometidos a las cláusulas de los contratos por Adhesión, se vulnera la naturaleza del Acto Jurídico. | - Se vulnera la naturaleza del Acto Jurídico | -SVNAJ | |
15 | Se vulnera la facultad de decisión, en virtud a que el usuario se encuentra sometido a las cláusulas por Adhesión. | - Se vulnera la facultad de decisión | -SVFD | |
16 | La facultad de decisión, es la libre manifestación de libertad contractual, por ende, al existir cláusulas no negociables se vulnera la facultad de decisión. | - Se vulnera la facultad de decisión | -SVFD | |
Abogado 3 | 1 | Considero que sí, porque el co-celebrante se limita tan solo a aceptar o no el contrato, ya que, es no negociable. | - El co-celebrante se limita tan solo a aceptar o no el contrato. -Es no negociable. | -ECCLAOC -ENN |
2 | No, porque la parte usuaria solo se limita tan solo a aceptar o rechazar el contrato en su totalidad; dado que, que la redacción es solo unilateral. | - Solo se limita tan solo a aceptar o rechazar el contrato en su totalidad | -SSARCT | |
3 | Porque el derecho a la libertad de contratar no solo comprende para decidir contratar o no hacerlo por la parte usuaria; sino que también comprende establecer el contenido de dicho contrato por acuerdo de voluntades, lo cual se estaría vulnerando debido a las cláusulas no negociables. | - Comprende establecer el contenido de dicho contrato por acuerdo de voluntades | -CECDCAV | |
4 | Sí, porque no permite que en el contenido medie un acuerdo de voluntades de ambas partes, que puedan decidir sobre el contenido de este. | - No se puede decidir sobre el contenido del contrato. | -NSPDCC | |
5 | Sí, porque no existe una exposición de intereses de ambas partes, ya que no permite negociar la celebración, las condiciones, limitaciones, modalidades, formalidades, plazos, y demás particularidades; sino que limita a una de las partes | - no existe una exposición de intereses de ambas partes | -NEEIAP | |
6 | Sí, porque no permite que la otra parte manifieste su voluntad sobre el alcance de estos contratos. | - No permite que la otra parte manifieste su voluntad | -NPPMV |
7 | Porque no permite decidir sobre el contenido de las cláusulas de este contrato, ya que la parte usuaria solo tendrá que aceptar o rechazar tal contrato en su totalidad sin objeto a modificación. | - No permite decidir sobre el contenido de las cláusulas de este contrato | -NPDCCC | |
8 | Sí, porque solo se considera los intereses de una de las partes y no se considera la voluntad de la otra parte. | - solo se considera los intereses de una de las partes | - SCIUP | |
9 | Porque, no permite que este contrato sea celebrado por acuerdo de voluntades de ambas partes, no permite discusión alguna sobre las cláusulas establecidas en el contrato. | - no permite discusión alguna sobre las cláusulas establecidas en el contrato. | - NPDACEC | |
10 | Por qué las entidades financieras solo te darán si aceptas o rechazas el contrato y no realiza ningún contrato en contra de la entidad financiera. | - Por qué las entidades financieras solo te darán si aceptas o rechazas el contrato | -PEFSTARC | |
11 | La mayoría de entidades financieras es muy usado por las entidades financieras y así el mismo contrato se realiza con un mismo modelo. | - El contrato se realiza con un mismo modelo | -ECSRCMM | |
12 | Las entidades financieras realizan contratos en la cual no pueden utilizarlos en su contra con el fin de no ser perjudicados más adelante. | - Las entidades financieras realizan contratos en la cual no pueden utilizarlos en su contra | -LEFRCNUC | |
13 | Al no permitir regular y establecer el contenido de dicho contrato, se estaría vulnerando la libertad de contratar, derecho reconocido por la constitución el cual no solo reconoce que tenga que decidir contratar o no hacerlo y con quién contratar, sino que refiere poder establecer el contenido de este por acuerdo de voluntades de ambas partes. | - Al no permitir regular y establecer el contenido de dicho contrato | -ANPRECC | |
14 | Sí, porque los usuarios solo tendrían la opción de aceptar o rechazar en su totalidad el contrato mencionado, sin posibilidad de modificación alguna. | - Los usuarios solo tendrían la opción de aceptar o rechazar en su totalidad el contrato | -USTARTC | |
15 | Considero que sí, porque se está limitando su derecho a la libertad de contratar por parte del usuario en el cual no permite decidir sobre el alcance de este contrato. | - se está limitando su derecho a la libertad | -SELDLCPU |
de contratar por parte del usuario | ||||
16 | Si, dado que estas cláusulas ya están establecidas por una de las partes, no permite la modificación de estas. | - No permite la modificación de estas. | -NPME | |
Abogado 4 | 1 | Sí porque, es un contrato que solo lo puede realizar una de las partes y la otra parte tiene la opción de celebrar el contrato o no. | - es un contrato que solo lo puede realizar una de las partes | - ECSUP |
2 | No le permite porque el que lo realiza solo decide sobre que xxxxxxxxx debe contener el contrato por adhesión. | - el que lo realiza solo decide sobre que clausulas | -EQRSDC | |
3 | Porque al momento de celebrar el contrato no se puede modificar una clausula por más que no esté a su favor. | - Porque al momento de celebrar el contrato no se puede modificar una clausula | -PAMCCNPC | |
4 | Si porque mayormente es usado por los bancos y por ser una entidad financiera no se puede perder y las cláusulas del contrato es siempre a su favor. | - Por ser una entidad financiera no se puede perder | -PSEFNSP | |
5 | No porque si vulnerarían la libertad no tendría la opción si aceptas el contrato rechazar el contrato. | -No | -N | |
6 | No porque en caso del contrato y tú tienes la opción de aceptar, pero no puedes modificar las cláusulas. | -No | -N | |
7 | Porque el contrato lo realiza mayormente a su favor. | - el contrato lo realiza mayormente a su favor | -ECRA | |
8 | Si porque no te permite modificar las cláusulas del contrato. | - no te permite modificar las cláusulas del contrato. | -NTPMCC | |
9 | Porque estos contratos son inmodificables y para que la entidad financiera nunca pierda o salga en contra. | - estos contratos son inmodificables | -CCI | |
10 | Por las entidades financieras solo te darán si aceptas o rechazas el contrato y no realiza ningún contrato en contra de la entidad financiera. | - no realiza ningún contrato en contra de la entidad financiera | -NRNCEE |
11 | La mayoría, es muy usado por las entidades financieras y así el mismo contrato se realiza con un mismo modelo. | - El mismo contrato se realiza con un mismo modelo | -XXXXX | |
12 | Las entidades financieras realizan contratos en la cual no pueden utilizarlos en su contra con el fin de ser perjudicados más adelante. | - Las entidades financieras realizan contratos en la cual no pueden utilizarlos en su contra | -EFRCNPUC | |
13 | Estos tipos de contratos son unilaterales en el sentido de los servicios financieros ya es inmodificable por lo cual puede aceptar o rechazar. | - Estos tipos de contratos son unilaterales | -CU | |
14 | Si se vulnera porque estos tipos de contratos mediante la otra parte no le especifican cuales son los términos y condiciones. | - No le especifican cuales son los términos y condiciones | -NECTC | |
15 | Si porque al momento de realizar estos contratos nunca se realiza delante de la otra parte y solo te obligan a firmar un mencionado contrato sin dar una información sobre el contrato. | - solo te obligan a firmar un mencionado contrato sin dar una información sobre el contrato. | -SIFIC | |
16 | Al momento de realizar estos contratos si se vulnera la facultad de decisión porque son contratos que no tienen un informe sobre aquellas clausulas no negociables. | - son contratos que no tienen un informe sobre aquellas clausulas no negociables | - SCQNTISCNN | |
Abogado 5 | 1 | No permite negociar con la entidad financiera, limitando al usuario modificar alguna cláusula que la pueda afectar. | - No permite negociar con la entidad financiera | -NPNEF |
2 | No permite decidir al usuario sobre el contenido del contrato porque es redactado de manera unilateral por las empresas financieras. | - No permite decidir al usuario sobre el contenido del contrato | -NPDUCC | |
3 | El usuario necesariamente se tiene que someter al contrato por adhesión, porque de lo contrario no accedería al servicio. | - El usuario necesariamente se tiene que someter al contrato | -UNSC |
4 | Las entidades financieras mediante este tipo de contratos someten al usuario aceptar el contenido del contrato. | - someten al usuario aceptar el contenido del contrato | -SUACC | |
5 | No permite la opción de poder modificar alguna cláusula del contrato. | No permite la opción de poder modificar alguna cláusula | -NPOPMAC | |
6 | No se le da al usuario la oportunidad de discutir respecto el contrato de adhesión y que de manera unilateral la entidad financiera impone al usuario. | - No se le da al usuario la oportunidad de discutir | -NDUOD | |
7 | Si el usuario no se somete al contenido del contrato de adhesión no accede al servicio de la entidad financiera. | - no accede al servicio de la entidad financiera. | -XXXXX | |
8 | No permite al usuario decidir respecto al servicio, si no que por el contrario lo somete al usuario. | - somete al usuario. | -SU | |
9 | La decisión que tienen los usuarios de los servicios financieros en los contratos por adhesión afectaría la existencia de una redacción unilateral de dichas clausulas. | - afectaría la existencia de una redacción unilateral de dichas clausulas. | -AERUDC | |
10 | El usuario es limitado a hacer uso del servicio, como también el usuario decide contratar o no el servicio, vulnerando la facultad de decidir conforme a sus necesidades. | - El usuario es limitado a hacer uso del servicio | -EULHUS | |
11 | Los usuarios estamos limitados a ejercer nuestras facultades de decisión y no se podría tomar una decisión de manera unilateral. | - no se podría tomar una decisión de manera unilateral | -NSDU | |
12 | No se puede ejercer, porque ya está determinada las clausulas en un contrato por adhesión. | - porque ya está determinada las clausulas en un contrato por adhesión. | -PYDCC | |
13 | Las reglas ya están establecidas en los contratos por adhesión. | - Las reglas ya están establecidas en los contratos por adhesión | -LRECA | |
14 | El usuario no tiene la capacidad de influir en un contrato. | - El usuario no tiene la capacidad de influir en un contrato | -EUNCIC |
15 | Porque no puede opinar y menos negociar con la entidad financiera. | - Porque no puede opinar y menos negociar con la entidad financiera | -PNPOMNEF | |
16 | El usuario no puede definir un contrato por adhesión, lo hace de manera unilateral la entidad financiera. | - Lo hace de manera unilateral la entidad financiera. | -LHMUE | |
Abogado 6 | 1 | No, la parte usuaria está obligada aceptar los términos y condiciones que ellos lo establecen. | - La parte usuaria está obligada aceptar los términos | -lLPUAT |
2 | No puede decidir al no tener opción de poder manifestar su voluntad. | - Al no tener opción de poder manifestar su voluntad. | -ANTOMV | |
3 | Vulneran por no tener la libertad de manifestar lo que no le conviene dentro de la cláusula ya establecida. | -Por no tener la libertad de manifestar | -PNTLM | |
4 | Si impone al no considerar la negociación entre las partes y va más a favor de la empresa financiera. | - Va más a favor de la empresa financiera. | -VAE | |
5 | Si constituye una vulneración de la libertad, ya que los usuarios no tienen opción a discutir o a ningún tipo de reclamo hacia la empresa financiera que ya tiene plasmado sus cláusulas. | - Ningún tipo de reclamo | -NTR | |
6 | Si vulneran los Derechos porque los dejan sin poder rechazar lo estipulado en las cláusulas fijadas. | - Los dejan sin poder rechazar lo estipulado en las cláusulas fijadas | -DPRCF | |
7 | Porque las entidades financieras definen sus cláusulas y condiciones que los rigen, quedando el usuario en aceptar los servicios ofrecidos. | - Quedando el usuario en aceptar los servicios ofrecidos | -QUASO | |
8 | De todas maneras, si vulnera la libertad de poder decidir, ya que al usuario no le queda la opción de aceptar íntegramente lo fijado por la empresa. | - No le queda la opción de aceptar íntegramente lo fijado por la empresa. | -NQOAIFE | |
9 | Regula de forma unilateral el contenido del contrato porque no da lugar al usuario en poder modificar alguna cláusula que el usuario no está de acuerdo. | - Regula de forma unilateral el | -RFUCC |
contenido del contrato | ||||
10 | Porque no tienen opción a modificar o estar en desacuerdo con lo estipulado, quedando en aceptar los términos y condiciones que la empresa las ha estipulado. | - Porque no tienen opción a modificar o estar en desacuerdo con lo estipulado | -PNTOMAE | |
11 | No, porque no tienen opción a decidir los contratos que ya están establecidos. | - No tienen opción a decidir los contratos que ya están establecidos. | -NTODCYE | |
12 | Los términos y condiciones que la empresa financiera estipula es inmodificable. | - Inmodificable. | -I | |
13 | Se vulnera de la forma en que los usuarios no puedan dar alguna observación o un desacuerdo de las cláusula que ya se encuentran establecidas. | - No puedan dar alguna observación o un desacuerdo de las clausula | -NPDOD | |
14 | Si se vulnera, viéndose los usuarios aceptar el contrato. | - Aceptar el contrato. | -AC | |
15 | Porque no hay manera de poder negociar el contrato. | -Porque no hay manera de poder negociar el contrato. | -PNMNEC | |
16 | Se vulnera con la forma unilateral que interpone la entidad financiera. | - Forma unilateral que interpone la entidad financiera | -FUIC | |
Abogado 7 | 1 | El contrato por adhesión se define como aquel en el cual una de las partes (predisponente) puede regular unilateralmente el contenido del contrato, mientras que la otra parte (adherente) solo puede aceptar o rechazar íntegramente las estipulaciones fijadas por aquella. Este tipo de contrato se caracteriza por ser redactado por una sola de las partes, y el aceptante simplemente se adhiere o no al mismo, aceptando o rechazando el contrato en su integridad. En este tipo de contrato, la parte usuaria no tiene la potestad de elegir al co-celebrante, ya que las cláusulas del contrato son redactadas unilateralmente por la otra parte. Esto significa que el texto contractual no surge de una tratativa entre la empresa y el cliente, en la cual este pueda hacer valer sus razones e intereses, y en relación a estos conformar el contrato; sino más bien viene elaborado por la misma empresa interesada, que presenta al cliente un contrato completamente preconfeccionado y no modificable. La estandarización de los bienes y servicios conlleva la estandarización de los contratos respectivos. Lo que se produce masivamente, en serie, no puede ser comercializado mediante contratos individuales, precedidos de tratativas sobre cada una de las | - Las cláusulas del contrato son redactadas unilateralmente por la otra parte | -LCCUP |
estipulaciones que forman su contenido, sino a través de contratos celebrados masivamente, en serie, mediante la utilización de formularios con contenido uniforme predispuesto unilateralmente por el empresario y dirigidos a los consumidores o usuarios, quienes se encuentran en la alternativa de adherirse o no contratar (contratos por adhesión). Es importante tener en cuenta que esta limitación de la potestad de la parte usuaria de elegir al co-celebrante se debe a la naturaleza del contrato por adhesión, que busca estandarizar los contratos y simplificar el proceso de contratación masiva. Sin embargo, es fundamental que las cláusulas del contrato por adhesión sean claras y comprensibles para el adherente, y que no contengan disposiciones abusivas o desproporcionadas. | ||||
2 | En este tipo de contrato, la parte usuaria no tiene la potestad de decidir sobre el contenido de los contratos, ya que las cláusulas del contrato son redactadas unilateralmente por la otra parte. Esto significa que el texto contractual no surge de una tratativa entre la empresa y el cliente, en la cual este pueda hacer valer sus razones e intereses, y en relación a estos conformar el contrato; sino más bien viene elaborado por la misma empresa interesada, que presenta al cliente un contrato completamente preconfeccionado y no modificable. La estandarización de los bienes y servicios conlleva la estandarización de los contratos respectivos. Lo que se produce masivamente, en serie, no puede ser comercializado mediante contratos individuales, precedidos de tratativas sobre cada una de las estipulaciones que forman su contenido, sino a través de contratos celebrados masivamente, en serie, mediante la utilización de formularios con contenido uniforme predispuesto unilateralmente por el empresario y dirigidos a los consumidores o usuarios, quienes se encuentran en la alternativa de adherirse o no contratar (contratos por adhesión). Es importante tener en cuenta que esta limitación de la potestad de la parte usuaria de decidir sobre el contenido de los contratos se debe a la naturaleza del contrato por adhesión, que busca estandarizar los contratos y simplificar el proceso de contratación masiva. Sin embargo, es fundamental que las cláusulas del contrato por adhesión sean claras y comprensibles para el adherente, y que no contengan disposiciones abusivas o desproporcionadas. | - Las cláusulas del contrato son redactadas unilateralmente por la otra parte | -LCCRU | |
3 | Las cláusulas no negociables en un contrato por adhesión pueden plantear preocupaciones en términos de la libertad de contratar de la parte usuaria. Estos contratos, también conocidos como contratos de adhesión, son aquellos en los que una de las partes impone términos y condiciones predeterminados, y la otra parte simplemente acepta o rechaza el contrato sin tener la capacidad real de negociar los términos. | - Pueden plantear preocupaciones en términos de la libertad de contratar de la parte usuaria | -PPPTLC |
Las cláusulas no negociables son términos que la parte que ofrece el contrato establece de manera unilateral y que la otra parte debe aceptar sin la posibilidad real de modificarlos. Esto puede plantear cuestiones sobre la equidad y la libertad de contratar, especialmente si la parte que impone los términos tiene una posición de poder significativa en la relación contractual. En algunos casos, las cláusulas no negociables pueden considerarse abusivas, especialmente si son excesivamente desfavorables para la parte más débil. En muchos sistemas legales, hay disposiciones que buscan proteger a los consumidores y otras partes en situaciones de contratos de adhesión. Estas disposiciones pueden invalidar o limitar la aplicación de cláusulas que sean injustas o contrarias a la ley. Es importante tener en cuenta que la evaluación de si una cláusula no negociable vulnera la libertad de contratar puede depender de las leyes y regulaciones específicas del país o jurisdicción en la que se aplique el contrato. Además, los tribunales pueden analizar la validez y la equidad de las cláusulas en función de las circunstancias particulares del caso. En resumen, las cláusulas no negociables pueden plantear problemas en términos de la libertad de contratar, y su validez puede depender de factores legales y regulatorios específicos. Siempre es recomendable buscar asesoramiento legal para evaluar la validez y las implicaciones de las cláusulas no negociables en un contrato por adhesión. | ||||
4 | Sí, las cláusulas no negociables constituyen una forma de imponer los términos y condiciones contenidos en los contratos. Estas cláusulas son aquellas disposiciones contractuales que una de las partes establece de manera unilateral, sin permitir negociación por parte de la otra parte. La parte que ofrece el contrato presenta los términos de manera predeterminada, y la otra parte puede aceptar o rechazar el contrato en su totalidad, pero no tiene la capacidad de influir en los términos específicos. La imposición de cláusulas no negociables puede ser una estrategia común en situaciones en las que una de las partes tiene una posición de poder significativa, como en contratos entre empresas y consumidores o entre empresas grandes y pequeñas. La parte más fuerte puede aprovechar su posición para dictar los términos del contrato de manera unilateral. Esto plantea preocupaciones desde el punto de vista de la equidad y la libertad de contratar. En teoría, la libertad de contratar implica que las partes tienen la capacidad de negociar y acordar los términos y condiciones de un contrato de manera voluntaria y mutua. Sin embargo, cuando una parte impone cláusulas no negociables, la libertad de contratar se ve limitada para la parte más débil, que es esencialmente forzada a aceptar los términos establecidos por la parte más fuerte. Esta práctica puede considerarse problemática desde una perspectiva ética y legal. En muchos sistemas legales, hay disposiciones que buscan proteger a las partes más | - La imposición de cláusulas no negociables puede ser una estrategia común en situaciones en las que una de las partes tiene una posición de poder significativa | -LICNECSPS |
débiles en las transacciones comerciales, como los consumidores, mediante la invalidación o limitación de cláusulas contractuales que sean injustas o abusivas. En resumen, las cláusulas no negociables constituyen una forma de imponer los términos de un contrato y pueden plantear preocupaciones éticas y legales en términos de la equidad y la libertad de contratar. | ||||
5 | Sí, los contratos con cláusulas no negociables pueden plantear preocupaciones en términos de la libertad de las partes para decidir con quiénes desean celebrar contratos. Esta libertad se refiere a la capacidad de las personas y las entidades para elegir con quién quieren contratar, sobre qué términos y condiciones, y en qué circunstancias. Las cláusulas no negociables pueden afectar esta libertad de varias maneras: Falta de Elección de Co-Contratante: En un contrato con cláusulas no negociables, la parte que ofrece el contrato establece los términos de manera unilateral, y la otra parte tiene la opción de aceptar o rechazar el contrato en su totalidad. Esto limita la capacidad de la segunda parte para elegir los términos específicos del contrato y, en última instancia, restringe su libertad para decidir con quién quiere contratar. Posición de Poder Desigual: En muchas situaciones en las que se utilizan cláusulas no negociables, hay una asimetría de poder entre las partes. La parte que impone los términos puede tener una posición más fuerte en términos de recursos o poder de negociación. Esto puede resultar en una situación en la que la parte más débil no tiene una verdadera opción sino aceptar los términos establecidos. Falta de Bargaining Power: La libertad de contratar también implica la capacidad de negociar términos y condiciones equitativos. Cuando las cláusulas son no negociables, la parte más débil puede carecer del poder de negociación necesario para modificar los términos a su favor. En muchos sistemas legales, se reconocen estos problemas y se implementan normativas para proteger a las partes más débiles en las transacciones comerciales. Por ejemplo, las leyes de protección del consumidor a menudo invalidan o limitan la aplicabilidad de ciertas cláusulas no negociables que se consideran injustas o abusivas. En resumen, aunque la libertad de contratar es un principio fundamental, la imposición de cláusulas no negociables puede limitar efectivamente esta libertad al restringir las opciones y el poder de negociación de una de las partes. Esto puede dar lugar a situaciones desequilibradas y a contratos que no reflejan una verdadera voluntad y elección mutua. | - La libertad de contratar también implica la capacidad de negociar términos y condiciones equitativos. | -LCTITE | |
6 | En los contratos por adhesión donde no existe la opción de discusión de sus cláusulas pueden plantear preocupaciones respecto al derecho de los particulares de decidir sobre el alcance de los contratos. Los contratos de adhesión son aquellos en los que una parte (generalmente la más fuerte o la que tiene más poder en la negociación) impone | -Pueden plantear preocupaciones respecto al derecho de los particulares de decidir sobre el | - PPPRDPDSAC |
términos predeterminados y la otra parte tiene una elección limitada: aceptar esos términos o rechazar el contrato en su totalidad. Aquí hay algunas razones por las cuales esto podría considerarse una vulneración del derecho de los particulares: 1. Falta de Negociación Real: En un contrato por adhesión, la parte más débil generalmente no tiene la capacidad real de negociar los términos del contrato. Esto puede ser especialmente problemático si las cláusulas son impuestas de manera inflexible y no permiten ninguna discusión o modificación. 2. Desigualdad de Poder: En muchos casos, la parte que propone el contrato tiene una posición de poder significativa en comparación con la otra parte. Esto crea una desigualdad en la capacidad de influir en los términos del contrato y, por lo tanto, puede llevar a condiciones contractuales que favorecen desproporcionadamente a la parte más fuerte. 3. Restricción de la Autonomía Contratual: La libertad de contratar incluye la capacidad de las partes para determinar los términos y condiciones de sus contratos. Cuando no hay opción de discusión o negociación, se limita la autonomía contractual de la parte más débil, y esto puede percibirse como una violación de su derecho a tomar decisiones sobre el alcance del contrato. 4. Posibilidad de Cláusulas Abusivas: Sin la oportunidad de discutir las cláusulas del contrato, existe un riesgo mayor de que el contrato contenga cláusulas que podrían considerarse abusivas, injustas o contrarias a la ley. En resumen, cuando no hay opción de discusión de las cláusulas en contratos por adhesión, puede cuestionarse la equidad y la libertad de las partes para decidir sobre el alcance de dichos contratos. Esto podría considerarse una vulneración del derecho de los particulares a participar en contratos basados en una verdadera negociación y elección mutua. | alcance de los contratos. | |||
7 | Las unidades inmodificables contenidas en los contratos por adhesión pueden vulnerar la libertad de contratar por varias razones: Falta de Negociación Individual: En los contratos por adhesión, una de las partes impone los términos y condiciones de manera unilateral, sin permitir la negociación individual de cada cláusula. Las unidades inmodificables limitan la capacidad de la otra parte para adaptar el contrato a sus necesidades o circunstancias específicas. Asimetría de Poder: Por lo general, en los contratos por adhesión, hay una asimetría de poder entre las partes. La parte que establece los términos tiene una posición más fuerte, ya sea en términos de recursos, información o poder de negociación. Esto crea una dinámica desigual en la cual una parte tiene una influencia significativamente mayor sobre los términos del contrato. | - Falta de Negociación Individual - Asimetría de Poder - Restricción de la Autonomía Contractual. -Posible Presencia de Cláusulas Abusivas | -FNU -AP -RAC -PPCA -FCI |
Restricción de la Autonomía Contractual: La libertad de contratar incluye la capacidad de las partes para determinar libremente los términos y condiciones de un contrato. Cuando las unidades son inmodificables, se limita la autonomía contractual de la parte que acepta el contrato por adhesión, ya que no puede ejercer su libertad para adaptar el contrato a sus propias necesidades y preferencias. Posible Presencia de Cláusulas Abusivas: La imposición de unidades inmodificables también puede dar lugar a la inclusión de cláusulas que podrían considerarse abusivas o desfavorables para la parte más débil. La incapacidad de modificar estas cláusulas impide la corrección de términos que podrían ser injustos o perjudiciales. Falta de Consentimiento Informado: La libertad de contratar implica la capacidad de las partes para dar su consentimiento de manera informada y voluntaria. Cuando las unidades son inmodificables, la parte que acepta el contrato puede no estar completamente informada sobre todas las implicaciones y detalles del acuerdo, ya que no ha participado en la negociación de los términos. En resumen, las unidades inmodificables en contratos por adhesión pueden vulnerar la libertad de contratar al restringir la capacidad de las partes para participar en la formación de los términos contractuales de manera equitativa y voluntaria. Esto puede llevar a condiciones contractuales que benefician desproporcionadamente a la parte más fuerte y que no reflejan una verdadera negociación entre las partes. | - Falta de Consentimiento Informado | |||
8 | Sí, las unidades inmodificables contenidas en los contratos por adhesión pueden vulnerar la libertad de decidir sobre el contenido de los contratos. Aquí hay algunas razones por las cuales esto puede ocurrir: Falta de Negociación Individual: Las unidades inmodificables son términos y condiciones que se imponen de manera unilateral por una de las partes en el contrato. Esto significa que la otra parte, generalmente la parte más débil o el consumidor, no tiene la oportunidad de negociar o discutir cada elemento del contrato de manera individual. Limitación en la Autonomía Contractual: La libertad de decidir sobre el contenido de un contrato implica la capacidad de las partes para establecer los términos y condiciones de manera voluntaria y mutua. Las unidades inmodificables limitan esta autonomía al establecer términos predeterminados que no pueden ser alterados. Asimetría de Poder: En muchos casos, la parte que establece las unidades inmodificables tiene una posición de poder significativa en comparación con la otra parte. Puede ser una entidad más grande, con más recursos y experiencia, lo que crea una desigualdad en la capacidad de negociación. Restricción de Opciones: Las unidades inmodificables restringen las opciones de la parte que acepta el contrato por adhesión. En lugar de tener la libertad de elegir y personalizar los términos, se le presenta un conjunto predefinido de condiciones que puede aceptar o rechazar en su totalidad. | Si | -s |
Posibilidad de Cláusulas Desfavorables: La imposición de unidades inmodificables puede dar lugar a la inclusión de cláusulas que son desfavorables para la parte que acepta el contrato. Sin la capacidad de negociar, la parte más débil puede quedar expuesta a condiciones contractuales que podrían ser injustas o perjudiciales. Falta de Transparencia: La falta de negociación individual y la imposición de unidades inmodificables pueden contribuir a la falta de transparencia en los términos del contrato. La parte que acepta el contrato puede no tener una comprensión completa de las implicaciones de las cláusulas y cómo afectarán sus derechos y obligaciones. En muchos sistemas legales, se reconocen estas preocupaciones y existen regulaciones destinadas a proteger a los consumidores en contratos por adhesión. Estas regulaciones a menudo buscan garantizar la transparencia, prohibir cláusulas abusivas y proporcionar ciertos derechos y protecciones a las partes más débiles en la relación contractual. | ||||
9 | La facultad de decisión contractual que tienen los usuarios de servicios financieros puede vulnerarse con la existencia de una redacción unilateral de las cláusulas en contratos por adhesión por varias razones: Falta de Participación Activa: En los contratos por adhesión, la redacción unilateral significa que una de las partes (generalmente la entidad financiera) establece los términos del contrato de manera predeterminada, sin permitir que los usuarios participen activamente en la redacción de las cláusulas. Esto limita la capacidad de los usuarios para influir en la forma en que se estructuran los términos del contrato. Asimetría de Información: La entidad financiera, que redacta unilateralmente las cláusulas, a menudo tiene más información y experiencia en términos financieros y legales. Esto crea una asimetría de información que puede hacer que los usuarios no estén completamente informados sobre las implicaciones de las cláusulas, lo que dificulta su capacidad para tomar decisiones informadas. Desigualdad de Poder: Las entidades financieras suelen tener una posición de poder más fuerte en la relación contractual. Pueden imponer condiciones y cláusulas que favorezcan sus intereses, dejando a los usuarios en una posición más débil y limitando su capacidad de negociación. Complejidad y Opacidad: La redacción unilateral puede llevar a contratos financieros con cláusulas complejas y opacas. Los usuarios pueden tener dificultades para entender completamente los términos y las implicaciones, lo que afecta su capacidad para tomar decisiones conscientes y bien informadas. Dificultad para Personalizar Términos: La redacción unilateral también puede impedir que los usuarios personalicen ciertos términos para adaptarlos a sus necesidades específicas. Esto limita la capacidad de los usuarios para tomar decisiones que reflejen sus circunstancias individuales. | - Falta de Participación Activa. - Asimetría de Información - Desigualdad de Poder - contratos financieros con cláusulas complejas y opacas. -Dificultad para Personalizar Términos | - FPA - AI - DP - CFCC. -DPT |
Posibilidad de Cláusulas Desfavorables: La redacción unilateral puede dar lugar a la inclusión de cláusulas que son desfavorables para los usuarios, ya sea porque son excesivamente restrictivas, poco claras o potencialmente perjudiciales. En muchos sistemas legales, especialmente en el ámbito de los servicios financieros, se han implementado regulaciones para proteger a los usuarios de contratos por adhesión injustos. Estas regulaciones pueden incluir requisitos de transparencia, prohibiciones de cláusulas abusivas y la obligación de proporcionar información clara y comprensible a los usuarios. En resumen, la redacción unilateral de las cláusulas en contratos por adhesión puede socavar la facultad de decisión contractual de los usuarios al limitar su participación activa, generar asimetrías de información y poder, y crear condiciones que podrían ser desfavorables para la parte más débil en la relación contractual. | ||||
10 | La falta de ejercicio del derecho de decisión contractual por parte de los usuarios en servicios financieros, cuando no pueden discutir las cláusulas en contratos por adhesión, puede deberse a varios factores: 1. Falta de Poder de Negociación: En muchas transacciones financieras, especialmente entre instituciones financieras y consumidores, existe una asimetría significativa de poder. Las instituciones financieras suelen tener más recursos, experiencia y poder de negociación, lo que deja a los usuarios en una posición más débil. Esto puede hacer que los usuarios sientan que no tienen la capacidad de negociar cambios en las cláusulas y, por lo tanto, opten por aceptarlas tal como están. 2. Complejidad y Opacidad: Los contratos financieros a menudo contienen términos y condiciones complejos que pueden ser difíciles de entender para los usuarios promedio. La falta de claridad y la complejidad pueden hacer que los usuarios se sientan abrumados y desmotivados para intentar discutir o modificar las cláusulas. 3. Falta de Conocimiento Legal y Financiero: Los usuarios pueden no estar completamente informados sobre sus derechos legales o pueden carecer de conocimientos financieros para evaluar completamente las implicaciones de las cláusulas. Esto puede resultar en una falta de confianza para desafiar los términos del contrato. 4. Costos y Tiempo Asociados: Discutir cláusulas en contratos por adhesión puede llevar tiempo y recursos. Los usuarios pueden percibir que el costo y la inversión de tiempo necesario para desafiar las cláusulas superan los beneficios potenciales, especialmente si creen que las instituciones financieras son inflexibles en sus términos. 5. Falta de Alternativas Realistas: En algunos casos, los usuarios pueden sentir que no tienen opciones realistas o viables fuera del contrato por adhesión. Esto puede deberse a la falta de competencia en el mercado financiero o a la presencia generalizada de cláusulas similares en los contratos ofrecidos por diversas instituciones. | - Cuando no pueden discutir las cláusulas en contratos por adhesión | -CPDCCA |
6. Desconocimiento de Derechos: Algunos usuarios pueden no estar al tanto de sus derechos contractuales y de las regulaciones diseñadas para protegerlos. Esto puede llevar a una falta de iniciativa para desafiar las cláusulas, ya que los usuarios no están conscientes de sus opciones. La falta de ejercicio del derecho de decisión contractual en este contexto resalta la importancia de regulaciones y prácticas que protejan a los consumidores en transacciones financieras. | ||||
11 | En el contexto de los contratos de adhesión, la capacidad de los usuarios para ejercer plenamente su facultad de decisión sobre sus co-celebrantes puede estar limitada por varios factores. Estas limitaciones pueden influir en la percepción de los usuarios sobre la posibilidad de no contar con los servicios y afectar su capacidad para ejercer su libertad de contratar. Aquí hay algunas razones por las cuales los usuarios podrían no ejercer plenamente esa facultad: Asimetría de Poder: Como se mencionó anteriormente, los contratos de adhesión a menudo involucran una asimetría de poder, donde una de las partes, típicamente el proveedor de servicios, tiene una posición más fuerte en términos de recursos, información y poder de negociación. Esta asimetría puede hacer que los usuarios se sientan menos capaces de influir en los términos del contrato. Falta de Alternativas Realistas: Si los usuarios perciben que las opciones alternativas en el mercado son limitadas o que otras empresas ofrecen contratos similares, pueden sentir que no tienen una opción realista más allá de aceptar los términos predeterminados. Complejidad xxx Xxxxxxx: En algunos sectores, como el financiero, los contratos pueden ser complejos y llenos de terminología técnica. Esto puede dificultar que los usuarios comprendan completamente los términos y, por lo tanto, ejerzan su facultad de decisión de manera informada. Costos y Conveniencia: La resistencia a renunciar a un servicio, especialmente si es esencial o altamente conveniente, puede llevar a los usuarios a aceptar los términos del contrato de adhesión, incluso si no están completamente satisfechos con ellos. El costo y la inconveniencia asociados con cambiar de proveedor pueden ser factores importantes. Falta de Conocimiento Legal y de Derechos: Los usuarios pueden no estar completamente informados sobre sus derechos legales y sobre disposiciones específicas que podrían protegerlos en contratos de adhesión. La falta de conocimiento legal puede resultar en una falta de iniciativa para desafiar los términos del contrato. Necesidad Inmediata de Servicios: En situaciones donde los servicios son necesarios de manera inmediata y no hay tiempo para negociar términos, los usuarios pueden sentirse obligados a aceptar los términos del contrato de adhesión sin discutirlos. | -percepción de los usuarios sobre la posibilidad de no contar con los servicios y afectar su capacidad para ejercer su libertad de contratar | - PUPNCSCELC |
En resumen, la falta de ejercicio pleno de la facultad de decisión en contratos de adhesión puede deberse a diversas limitaciones, y los usuarios pueden sentir que su capacidad de negociación y elección está restringida por diferentes factores. Esto destaca la importancia de regulaciones que protejan a los consumidores y promuevan la transparencia y la equidad en los contratos. | ||||
12 | Sí, la facultad de decisión sobre sus co-celebrantes que tienen los usuarios en los contratos por adhesión puede vulnerarse con cada unidad inmodificable. Aquí se explican algunas razones: 1. Ausencia de Negociación Individual: Las unidades inmodificables en los contratos por adhesión son términos preestablecidos que una parte impone de manera unilateral, sin permitir la negociación individualizada. Esto significa que los usuarios no tienen la capacidad de discutir ni modificar esas unidades según sus preferencias o necesidades específicas. 2. Falta de Personalización: Cada unidad inmodificable es una cláusula que no puede ajustarse para adaptarse a las circunstancias particulares del usuario. La falta de capacidad para personalizar los términos del contrato limita la capacidad de los usuarios para tomar decisiones que reflejen sus necesidades individuales. 3. Limitación en la Elección de Términos: La vulneración se produce porque la parte que impone las unidades inmodificables básicamente dicta los términos del contrato. Los usuarios, en lugar de tener la libertad de elegir y negociar términos que les sean más favorables, están limitados a aceptar o rechazar el contrato en su totalidad. 4. Desigualdad de Poder: La imposición de unidades inmodificables a menudo refleja una desigualdad de poder entre las partes contratantes. La entidad que establece las cláusulas tiene más influencia y capacidad de negociación, lo que coloca a los usuarios en una posición más débil. 5. Falta de Autonomía Contractual: La autonomía contractual implica la capacidad de las partes para determinar libremente los términos y condiciones de un contrato. Las unidades inmodificables restringen esta autonomía al imponer condiciones inflexibles, lo que limita la capacidad de los usuarios para ejercer su libertad de contratar. 6. Riesgo de Condiciones Desfavorables: Las unidades inmodificables pueden incluir condiciones que no son necesariamente favorables para los usuarios. Al aceptar estas condiciones sin la capacidad de negociar, los usuarios pueden quedar expuestos a términos que podrían ser injustos o desventajosos para ellos. En resumen, la presencia de unidades inmodificables en los contratos por adhesión restringe la facultad de decisión de los usuarios, ya que limita su capacidad para negociar y personalizar los términos del contrato de acuerdo con sus preferencias y necesidades individuales. Esto puede dar lugar a una situación en la que la parte más | -Ausencia de Negociación Individual -Falta de Personalización - Limitación en la Elección de Términos - Desigualdad de Poder -Falta de Autonomía Contractual -Riesgo de Condiciones Desfavorables | -ANI -FP -LET -DP -FAC |
fuerte en la relación contractual impone unilateralmente los términos, dejando a los usuarios con opciones limitadas. | ||||
13 | La facultad de decisión sobre el contenido de los contratos por parte de los usuarios de servicios financieros puede vulnerarse significativamente cuando existe una redacción unilateral en los contratos por adhesión. Aquí hay algunas maneras en las que esto puede ocurrir: 1. Falta de Participación Activa: La redacción unilateral implica que una de las partes, generalmente la institución financiera, determina y establece los términos del contrato sin permitir la participación activa del usuario en la redacción de esas cláusulas. Como resultado, los usuarios tienen una capacidad limitada para influir en el contenido del contrato. 2. Asimetría de Información: La entidad financiera, al redactar unilateralmente las cláusulas, puede tener una mayor comprensión de los aspectos legales y financieros de las disposiciones contractuales. Esto crea una asimetría de información en la que los usuarios pueden no estar completamente informados sobre las implicaciones y los detalles específicos de las cláusulas. 3. Limitación en las Opciones de Negociación: La redacción unilateral a menudo implica que las cláusulas son presentadas como "take it or leave it" (tómalo o déjalo), lo que limita las opciones de negociación de los usuarios. No pueden discutir términos específicos o proponer cambios, lo que reduce su capacidad para adaptar el contrato a sus necesidades y preferencias individuales. 4. Complejidad y Opacidad: La redacción unilateral puede llevar a contratos financieros con cláusulas complejas y opacas. Los usuarios pueden tener dificultades para entender completamente los términos del contrato, lo que afecta su capacidad para tomar decisiones informadas sobre la aceptación o rechazo. 5. Presencia de Cláusulas Abusivas: La redacción unilateral puede abrir la puerta a la inclusión de cláusulas que podrían considerarse abusivas o injustas para los usuarios. Sin la posibilidad de discutir o modificar estas cláusulas, los usuarios quedan vulnerables a condiciones contractuales desfavorables. 6. Dificultad para Personalizar Términos: Los usuarios pueden tener necesidades y circunstancias individuales que no están reflejadas en la redacción unilateral del contrato. La falta de capacidad para personalizar términos puede limitar la utilidad del contrato para satisfacer las necesidades específicas de los usuarios. En muchos sistemas legales, existen regulaciones y disposiciones destinadas a abordar estos problemas y proteger a los usuarios de servicios financieros. Estas regulaciones pueden incluir la obligación de transparencia, la prohibición de cláusulas abusivas y la promoción de prácticas contractuales justas. En resumen, la redacción unilateral en contratos por adhesión puede socavar la facultad de decisión de los usuarios al limitar | - Cuando existe una redacción unilateral en los contratos por adhesión | -CERUCA |
su participación y capacidad de negociación en la formulación de los términos contractuales. | ||||
14 | Sí, las unidades inmodificables contenidas en los contratos por adhesión pueden vulnerar la libertad de decidir sobre el contenido de los contratos. Aquí se presentan algunas razones: Limitación de la Autonomía Contractual: La libertad de decidir sobre el contenido de un contrato está vinculada a la autonomía contractual, que implica la capacidad de las partes para establecer los términos y condiciones de manera voluntaria y mutua. Las unidades inmodificables limitan esa autonomía al imponer términos preestablecidos que no pueden ser alterados por la otra parte. Falta de Participación en la Negociación: En los contratos por adhesión, una de las partes impone unilateralmente las cláusulas, y la otra parte tiene la opción de aceptar o rechazar el contrato en su totalidad. La falta de participación real en la negociación significa que la parte más débil no tiene la oportunidad de influir en los términos del contrato. Asimetría de Poder: En muchos casos, la parte que establece las unidades inmodificables tiene una posición de poder significativa en la relación contractual. Esto crea una asimetría de poder que puede resultar en términos que favorecen desproporcionadamente a la parte más fuerte. Desventaja para la Parte más Débil: La parte que acepta el contrato por adhesión puede estar en una posición más débil en términos de recursos, conocimiento y poder de negociación. La imposición de unidades inmodificables puede dejar a esta parte en desventaja y limitar su capacidad para tomar decisiones que se ajusten mejor a sus necesidades. Falta de Flexibilidad: Las unidades inmodificables impiden cualquier ajuste o adaptación de los términos contractuales, incluso cuando las circunstancias específicas de las partes lo justifican. Esto limita la flexibilidad y la capacidad de las partes para personalizar el contrato según sus necesidades particulares. Posibilidad de Cláusulas Desfavorables: La imposición de unidades inmodificables puede dar lugar a la inclusión de cláusulas que son desfavorables para la parte que acepta el contrato. Sin la capacidad de modificar estas cláusulas, la parte más débil puede quedar sujeta a condiciones contractuales que podrían considerarse injustas o abusivas. En muchos sistemas legales, se reconocen estas preocupaciones y se implementan regulaciones para abordar la validez y la equidad de las unidades inmodificables en los contratos por adhesión. Estas regulaciones pueden invalidar o limitar la aplicación de cláusulas que sean consideradas injustas o contrarias a la ley. | - Limitación de la Autonomía Contractual | -LAC |
15 | Sí, la facultad de decisión sobre el alcance de los contratos por adhesión de los usuarios de servicios financieros puede vulnerarse, y esto suele relacionarse con la imposición de condiciones unilaterales y la falta de capacidad de los usuarios para negociar o modificar los términos. Aquí hay algunas razones por las cuales esta facultad podría verse afectada: 1. Redacción Unilateral: La redacción unilateral de los contratos por adhesión implica que una de las partes, generalmente la entidad financiera, establece los términos del contrato de manera predeterminada sin la participación activa o negociación de los usuarios. Esto limita la capacidad de los usuarios para influir en el alcance y los detalles del contrato. 2. Limitación en la Negociación: En los contratos por adhesión, los usuarios a menudo tienen opciones limitadas: aceptar los términos proporcionados o rechazar el contrato. No hay una verdadera negociación de los términos específicos, lo que limita la capacidad de los usuarios para decidir sobre el alcance de los compromisos contractuales. 3. Asimetría de Poder: Las instituciones financieras suelen tener más poder en términos de recursos y experiencia en comparación con los usuarios individuales. Esta asimetría de poder puede resultar en contratos donde los usuarios tienen menos influencia en la determinación del alcance del contrato. 4. Complejidad y Opacidad: Los contratos financieros a menudo contienen términos complejos y terminología técnica que puede ser difícil de entender para el usuario promedio. La falta de claridad puede afectar la capacidad de los usuarios para tomar decisiones informadas sobre el alcance del contrato. 5. Falta de Alternativas Realistas: En algunos casos, los usuarios pueden sentir que no tienen alternativas realistas en el mercado financiero, lo que los lleva a aceptar los términos de los contratos por adhesión incluso si no están completamente satisfechos con el alcance de dichos contratos. 6. Dificultad para Personalizar Términos: Los usuarios pueden tener necesidades y circunstancias individuales que no están reflejadas en los términos predeterminados del contrato. La incapacidad para personalizar términos limita la capacidad de los usuarios para decidir sobre el alcance del contrato de acuerdo con sus necesidades específicas. La vulneración de la facultad de decisión sobre el alcance de los contratos por adhesión puede generar preocupaciones éticas y legales. En muchos sistemas legales, se han implementado regulaciones para proteger a los consumidores y garantizar la transparencia y la equidad en los contratos financieros. Estas regulaciones pueden abordar prácticas contractuales injustas y buscar garantizar que los usuarios tengan la información y la capacidad necesarias para tomar decisiones informadas sobre el alcance de los contratos. | - Suele relacionarse con la imposición de condiciones unilaterales. -Falta de capacidad de los usuarios para negociar | -ICU -FVUN |
16 | Sí, la facultad de decisión sobre el alcance de los contratos puede vulnerarse cuando existen cláusulas no negociables. Aquí hay algunas razones por las cuales la presencia de cláusulas no negociables puede limitar la capacidad de las partes para decidir sobre el alcance del contrato: 1. Falta de Negociación Individual: Las cláusulas no negociables son términos y condiciones que una de las partes impone de manera unilateral, sin permitir la negociación individual de cada cláusula. Esto significa que la otra parte no tiene la oportunidad de discutir, modificar o influir en el contenido de esas cláusulas. 2. Limitación en la Personalización: Las cláusulas no negociables son estándares y aplican de la misma manera a todas las partes que aceptan el contrato. Esto limita la capacidad de las partes para personalizar los términos según sus necesidades y circunstancias específicas. 3. Desigualdad de Poder: En muchos casos, la parte que establece cláusulas no negociables puede tener una posición más fuerte en términos de recursos, información o poder de negociación. Esto crea una desigualdad de poder que puede afectar la capacidad de la otra parte para influir en el contenido del contrato. 4. Falta de Autonomía Contractual: La autonomía contractual implica la capacidad de las partes para determinar libremente los términos y condiciones de un contrato. Las cláusulas no negociables restringen esta autonomía al imponer condiciones inflexibles que no pueden ser modificadas por la otra parte. 5. Posibilidad de Cláusulas Desfavorables: Las cláusulas no negociables pueden incluir términos que son desfavorables para una de las partes. Sin la capacidad de negociar, la parte más débil puede quedar sujeta a condiciones contractuales que podrían ser consideradas injustas o perjudiciales. 6. Falta de Consentimiento Informado: La libertad de contratar también implica la capacidad de dar un consentimiento informado. Cuando hay cláusulas no negociables, la parte que acepta el contrato puede no estar completamente informada sobre las implicaciones y detalles de esas cláusulas, ya que no ha participado en su formulación. En muchos sistemas legales, se reconocen estas preocupaciones y se implementan regulaciones para proteger a las partes más débiles en las transacciones comerciales. Estas regulaciones pueden invalidar o limitar la aplicabilidad de ciertas cláusulas no negociables que se consideran injustas o abusivas. Además, en ciertos contextos legales, se pueden considerar nulas o anulables las cláusulas que no han sido objeto de una negociación real entre las partes. | - Falta de Negociación Individual | -FNI | |
Abogado 8 | 1 | Si, debido a que como contratante se limita a aceptar las cláusulas de las cuales no fue participe, debido a que se encuentran preestablecidas. | - Se limita a aceptar las cláusulas de las cuales no fue participe, | -SLACNP |
2 | No permite, ya que el contrato se encuentra establecido al momento de celebrar el contrato. | - Se encuentra establecido | -SEE | |
3 | Porque no garantiza que las partes puedan pactar válidamente un contrato según las normas vigentes al tiempo del contrato y manifestar su voluntad. | - No garantiza que las partes puedan pactar válidamente | -NGPPV | |
4 | Porque no se da la figura de que ambas partes estipulen las condiciones, ya que se ve limitada la voluntad de una de las partes. | - Ambas partes no estipulan las condiciones | -APNEC | |
5 | sí, porque al momento de celebrarse el contrato, de tal manera; no existe un marco jurídico, diseñado por las partes; ya que los contratantes no gozan de la libertad de configuración interna, en el sentido de que pueden pactar lo que más convenga a sus respectivos intereses, pero este tipo de contrato vulnera la libertad contractual. | - No existe un marco jurídico, diseñado por las partes | -NMNDP | |
6 | Porque, la libertad de contratar, según el cual las partes tienen la libertad de elegir cómo, cuándo y con quién contratan, no ha sido discutida por las partes; sin embargo, se efectúa un contrato forzoso, en virtud del cual el contrato impone a las partes la obligación de contratar bajo sus propios términos. | - La libertad de contratar no ha sido discutida por las partes. | -LCNDP | |
7 | Porque vulneran la libertad de contratar debido a que las clausulas son predeterminas y establecidas por una sola parte sin opción a ser modificada. | - Clausulas son predeterminas | -CSP | |
8 | si, en vista de que el contrato establece en su totalidad las clausulas a convenir de forma unilateral, sin la participación de la parte contratante. | - Sin la participación de la parte contratante | -SPPC | |
9 | porque, no permite que el contrato sea elaborado y estipulado por ambas partes, no cabe la posibilidad de que ambas partes sean partícipes de las clausulas contenidas en el contrato. | -No cabe la posibilidad de que ambas partes sean partícipes | -CCPAPP | |
10 | Porque el contrato al momento de ser firmado ya se encuentra elaborado bajo los términos que establece la entidad financiera en todas sus cláusulas. | - Se encuentra elaborado | -SEE | |
11 | Porque tienen un contrato preestablecido, el cual en algunas ocasiones no se ajusta al caso en concreto; por lo que los usuarios no son participes de lo estipulado en el contrato. | - No se ajusta al caso en concreto | -NACC | |
12 | Si, porque las clausulas necesariamente serán de conveniencia de la entidad financiera, con la finalidad de no verse afectados en el futuro. | - Las clausulas necesariamente serán de conveniencia de la entidad | -LCNSCE |
13 | La decisión que toman las entidades financieras frente a este tipo de contratos se ve afectada la parte usuaria al ser vulnerada la libertad de contratar y establecer cada una de las cláusulas y estén acorde al caso, asimismo la decisión de contratar o no. | - Se ve afectada la parte usuaria | -SVAPU | |
14 | sí, porque el contrato es elaborado de forma unilateral, en el cual no existe un equilibrio entre los intereses de las partes y las prestaciones, menos aún, una equivalencia, entre las prestaciones, por parte de la entidad financiera, para la celebración del contrato. | - No existe un equilibrio entre los intereses de las partes | -NEEEIP | |
15 | Si, debido a que se ve limitado a ejercer el derecho a la libertad de contratar, en vista de que no decide respecto al contenido del contrato a celebrar, más bien es condicionado. | - No decide respecto al contenido del contrato a celebrar. | -NDRCCC | |
16 | sí, en vista que los contratos se encuentran como un modelo establecido, el cual solo se limita a aceptar la voluntad que fue establecida de forma unilateral por la entidad financiera. | - Los contratos se encuentran como un modelo establecido | -LCECME | |
Abogado 9 | 1 | Si limita porque la persona o usuario no participa en la redacción del contrato. | - No participa en la redacción del contrato | -NPRC |
2 | No le permite porque el usuario se somete aceptar el contrato, ya que esta predefinido por la parte financiera si posibilidad a modificar este contrato. | - El usuario se somete aceptar el contrato | -EUSAC | |
3 | Porque no le da lugar al usuario a que pueda tener la libertad de expresar su voluntad, poniendo límites a los usuarios. | - Poniendo límites a los usuarios. | -PLAU | |
4 | Si imponen porque somete al usuario su querer y le impone unilateralmente el contenido de las cláusulas. | -Somete al usuario su querer | -SUQ | |
5 | Si vulnera la libertad de manifestar su voluntad al no dar lugar en la participación de la elaboración de las cláusulas por parte de la empresa o entidad financiera. | - No dar lugar en la participación de la elaboración de las cláusulas | -NDLPEC | |
6 | No vulnera, el usuario tiene la opción de decidir si le conviene o no, así rechazando o aceptando lo establecido en las cláusulas. | - No vulnera | -NV | |
7 | Porque la parte usuaria se ve obligada aceptar las condiciones establecidas de forma unilateral por parte de la entidad financiera. | - Porque la parte usuaria se ve obligada aceptar | -PPUSOA | |
8 | Si vulnera la libertad del contenido predispuesto, estableciendo si explicación, las ventajas que tiene la entidad. | - Si vulnera la libertad del contenido predispuesto | -SVLCP | |
9 | Por la entidad financiera no da lugar o hace participe a la parte usuaria, siendo unilateral la empresa financiera. | - Unilateral la empresa financiera. | -UEF |
10 | El usuario no puede ejercer su Derecho porque la entidad financiera no le permite, limitando su manifestación de voluntad. | - El usuario no puede ejercer su Derecho | -EUNED | |
11 | Los usuarios por la misma necesidad que tienen de obtener los servicios de una empresa financiera, se someten a aceptar lo estipulado en las clausulas que tienen las entidades. | - La misma necesidad que tienen de obtener los servicios | -LMNTOS | |
12 | Las entidades financieras ya tienen sus cláusulas estipuladas que no podrían ser modificadas. | - No podrían ser modificadas. | -NPSM | |
13 | El usuario no tiene la potestad de manifestar su voluntad. | -El usuario no tiene la potestad de manifestar su voluntad | -UNPMV | |
14 | Por la forma de elaborar los contratos, las empresas son unilaterales elaborando los contratos. | - Por la forma de elaborar los contratos | -PDEC | |
15 | Si vulnera, los usuarios se ven obligados a firmar las cláusulas establecidas. | - Los usuarios se ven obligados a firmar las cláusulas establecidas | -LUSOFCE | |
16 | Si se vulnera con la decisión que estipula la entidad en sus cláusulas. | - Cláusulas | -C | |
Abogado 10 | 1 | SÍ, por el contrato pre redactado | - Contrato pre redactado | - CPR |
2 | NO, por la existencia de un contrato pre redactado | - Contrato pre redactado | - CPR | |
3 | Porque el usuario no puede cambiar su contenido | - Porque el usuario no puede cambiar su contenido | -PUNPCC | |
4 | SÍ, porque limita la etapa de negociación contractual. | - Limita la etapa de negociación contractual. | -LNC | |
5 | Si | Si | Si | |
6 | Sí, vulneran la manifestación de voluntad | - vulneran manifestación de voluntad | -VMV | |
7 | Porque son cláusulas que no se pueden modificar para efectos de ser firmadas. | - Cláusulas que no se pueden modificar | -CNPM |
8 | Si, porque no existe la etapa pre contractual de negociar | - No existe la etapa pre contractual de negociar | -NEEPCN | |
9 | Porque no existe la decisión sobre el contenido del contrato | - No existe la decisión sobre el contenido del contrato | -NEDSCC | |
10 | Por la existencia de cláusulas ya establecidas | - Por la existencia de cláusulas ya establecidas | -PECE | |
11 | SÍ, por la necesidad del servicio | - Necesidad del servicio | -NS | |
12 | SÍ, por la necesidad del servicio | - Necesidad del servicio | -NS | |
13 | Por la existencia de cláusulas ya establecidas | - Por la existencia de cláusulas ya establecidas | -PECE | |
14 | Por la existencia de cláusulas ya establecidas | - Por la existencia de cláusulas ya establecidas | -PECE | |
15 | Si | Si | -S | |
16 | Si | Si | -S |
Tabla 3: Matriz de triangulación de abogados
PREGUNTA | PARTICIPANTES | |||||
1. Los servicios financieros se caracterizan por la similitud en sus cláusulas contractuales al ser pre establecidas. ¿Considera Ud. que el contrato por adhesión al tratarse de una redacción unilateral limita la potestad que tiene la parte usuaria de elegir al co- celebrante? ¿Por qué? | ABOGADO 1 | ABOGADO 2 | ABOGADO 3 | INTERPRETACIÓN DE ABOGADOS | ||
- Asimetría de poder - Redacción unilateral | - Elige con que entidad financiera obtendrá más ventaja | - El co-celebrante se limita tan solo a aceptar o no el contrato. -Es no negociable. | - Es un contrato que solo lo puede realizar una de las partes por lo que limita la potestad que tiene la parte usuaria de elegir al co- celebrante | |||
ABOGADO 4 | ABOGADO 5 | ABOGADO 6 | ||||
- Es un contrato que solo lo puede realizar una de las partes | - No permite negociar con la entidad financiera | - La parte usuaria aceptar los términos | está | obligada | ||
ABOGADO 7 | ABOGADO 8 | ABOGADO 9 | ||||
-Las cláusulas del contrato son redactadas unilateralmente por la otra parte | - Se limita a aceptar las cláusulas de las cuales no fue participe, | - No participa en la redacción del contrato | ||||
ABOGADO 10 | ||||||
- Contrato redactado | pre | |||||
2. ¿Considera Ud. que el contrato por adhesión al tratarse de una redacción unilateral permite a la parte usuaria decidir sobre el contenido de los contratos? ¿Por qué? | ABOGADO 1 | ABOGADO 2 | ABOGADO 3 | La parte usuaria no puede decidir sobre el contenido del contrato y solo se limita a aceptar o rechazar el contrato en su totalidad, pues las cláusulas de este contrato son redactadas de manera unilateral por la otra parte. | ||
- Posición de menor poder en la negociación de los términos | - Limita la voluntad del usuario | - Solo se limita tan solo a aceptar o rechazar el contrato en su totalidad | ||||
ABOGADO 4 | ABOGADO 5 | ABOGADO 6 | ||||
- El que lo realiza solo decide sobre que clausulas | - Someten al usuario aceptar el contenido del contrato | - Al no tener opción de poder manifestar su voluntad. | ||||
ABOGADO 7 | ABOGADO 8 | ABOGADO 9 | ||||
- Las cláusulas del contrato son redactadas unilateralmente por la otra parte | - Se establecido | encuentra | - El usuario se somete aceptar el contrato |
ABOGADO 10 | ||||
- El usuario puede elegir otro prestador de servicios y no necesariamente se vulnera la libertad de contratar | ||||
3. Desde su punto de vista ¿Por qué Las cláusulas no negociables del contrato por adhesión vulneran la libertad de contratar de la parte usuaria? | ABOGADO 1 | ABOGADO 2 | ABOGADO 3 | Porque al momento de celebrar el contrato no se puede modificar una clausula y existe la falta de la autonomía del usuario, poniéndole límites sobre el contenido. |
-Falta de autonomía. -Desigualdad de poder -Imposibilidad de adaptación -limitación de competencia. | - No vulnera | - Comprende establecer el contenido de dicho contrato por acuerdo de voluntades | ||
ABOGADO 4 | ABOGADO 5 | ABOGADO 6 | ||
- Porque al momento de celebrar el contrato no se puede modificar una clausula | - El usuario necesariamente se tiene que someter al contrato | -Por no tener la libertad de manifestar | ||
ABOGADO 7 | ABOGADO 8 | ABOGADO 9 | ||
- Pueden plantear preocupaciones en términos de la libertad de contratar de la parte usuaria | - No garantiza que las partes puedan pactar válidamente | - Poniendo límites a los usuarios | ||
ABOGADO 10 | ||||
- El usuario no puede cambiar su contenido pero si de restador de servicio. | ||||
4. ¿Las cláusulas no negociables constituyen una forma de imponer lo contenido en los contratos? ¿Por qué? | ABOGADO 1 | ABOGADO 2 | ABOGADO 3 | Las cláusulas no negociables se impone con la finalidad de obtener mayor ventaja o para la entidad que al ser una entidad financiera |
-Falta de negociación -Asimetría de poder -Presión para admitir o rechazar. | - Se impone con la finalidad de obtener mayor ventaja por la entidad | - No se puede decidir sobre el contenido del contrato. | ||
ABOGADO 4 | ABOGADO 5 | ABOGADO 6 |
- Por ser una entidad financiera no se puede perder | - someten al usuario aceptar el contenido del contrato | - los dejan sin poder rechazar lo estipulado en las cláusulas fijadas | no puede perder y de esta forma somete al usuario aceptar el contenido de los contratos, constituye pues una estrategia empresarial. | |
ABOGADO 7 | ABOGADO 8 | ABOGADO 9 | ||
- La imposición de cláusulas no negociables puede ser una estrategia común en situaciones en las que una de las partes tiene una posición de poder significativa | - Ambas partes no estipulan las condiciones | -Somete al usuario su querer | ||
ABOGADO 10 | ||||
- Limita la etapa de negociación contractual. | ||||
5. Las situaciones contractuales hoy en día se organizan en los contratos de consumo con cláusulas pre establecidas donde no existe la opción discusión. ¿Constituyen este tipo de contratos una vulneración a la libertad que tienen los particulares de decidir sus co-celebrantes? ¿Por qué? | ABOGADO 1 | ABOGADO 2 | ABOGADO 3 | Se vulnera la libertad de los particulares de decidir con quiénes suscribir un contrato, pues no existe un marco normativo diseñado por ambas partes. |
- No hay libertad de elección | - No tendría la naturaleza de Acto Jurídico | - no existe una exposición de intereses de ambas partes | ||
ABOGADO 4 | ABOGADO 5 | ABOGADO 6 | ||
-No | No permite la opción de poder modificar alguna cláusula | - ningún tipo de reclamo | ||
ABOGADO 7 | ABOGADO 8 | ABOGADO 9 | ||
- La libertad de contratar también implica la capacidad de negociar términos y condiciones equitativos. | - No existe un marco jurídico, diseñado por las partes | - No dar lugar en la participación de la elaboración de las cláusulas | ||
ABOGADO 10 | ||||
Si | ||||
6. ¿Los contratos por adhesión donde no existe la opción discusión de sus cláusulas, vulneran el derecho que tienen los particulares de decidir sobre el alcance de los contratos? ¿Por qué? | ABOGADO 1 | ABOGADO 2 | ABOGADO 3 | Se limita la autonomía de los usuarios al no permitirle manifestar su voluntad, al no existe la oportunidad de discutir |
- Limita su autonomía -capacidad de negociación | - Se está vulnerando la voluntad de negociar un contrato | - No permite que la otra parte manifieste su voluntad | ||
ABOGADO 4 | ABOGADO 5 | ABOGADO 6 |
-No | - No se le da al usuario la oportunidad de discutir | - los dejan sin poder rechazar lo estipulado en las cláusulas fijadas | sobre el contenido del contrato. | |
ABOGADO 7 | ABOGADO 8 | ABOGADO 9 | ||
Pueden plantear preocupaciones respecto al derecho de los particulares de decidir sobre el alcance de los contratos. | - La libertad de contratar no ha sido discutida por las partes. | - No vulnera | ||
ABOGADO 10 | ||||
Si | ||||
7. ¿Por qué las unidades inmodificables contenidas en los contratos por adhesión vulneran la libertad de contratar? | ABOGADO 1 | ABOGADO 2 | ABOGADO 3 | Por la falta de negociación y por la presión existente de aceptar las condiciones contractuales por necesidad. |
-Falta de negociación -Asimetría de poder, -falta de adaptación a las necesidades individuales. -Presión para aceptar las condiciones impuestas | - Por falta de negociación. - Por la presión de aceptar las condiciones del contrato | - No permite decidir sobre el contenido de las cláusulas de este contrato | ||
ABOGADO 4 | ABOGADO 5 | ABOGADO 6 | ||
- el contrato lo realiza mayormente a su favor | - no accede al servicio de la entidad financiera. | - Quedando el usuario en aceptar los servicios ofrecidos | ||
ABOGADO 7 | ABOGADO 8 | ABOGADO 9 | ||
- Falta de Negociación Individual - Asimetría de Poder - Restricción de la Autonomía Contractual. -Posible Presencia de Cláusulas Abusivas - Falta de Consentimiento Informado | - Clausulas son predeterminas | - Porque la parte usuaria se ve obligada aceptar | ||
ABOGADO 10 |
- Cláusulas que no se pueden modificar | ||||
8. ¿Las unidades inmodificables contenidas en los contratos por adhesión vulneran la libertad de decidir sobre el contenido de los contratos? ¿Por qué? | ABOGADO 1 | ABOGADO 2 | ABOGADO 3 | Se somete al usuario y solo le queda la opción de aceptar íntegramente lo fijado por la empresa. |
- Limitación a la libertad de decidir | - Adaptación a las necesidades individuales | -- Solo se considera los intereses de una de las partes | ||
ABOGADO 4 | ABOGADO 5 | ABOGADO 6 | ||
- no te permite modificar las cláusulas del contrato. | - somete al usuario. | - no le queda la opción de aceptar íntegramente lo fijado por la empresa. | ||
ABOGADO 7 | ABOGADO 8 | ABOGADO 9 | ||
- Si | - Sin la participación de la parte contratante | - Si vulnera la libertad del contenido predispuesto | ||
ABOGADO 10 | ||||
- No existe la etapa pre contractual de negociar | ||||
9. Entendida a la decisión contractual como la capacidad de autodeterminación que tienen los usuarios de decidir cómo celebrar sus contratos. Desde su punto de vista ¿Por qué la facultad de decisión contractual que tienen los usuarios de los servicios financieros en los contratos por adhesión se vulnerarían con la existencia de una redacción unilateral de sus cláusulas? | ABOGADO 1 | ABOGADO 2 | ABOGADO 3 | Se restringe la libertad de elección de adaptación a sus necesidades y no existe una manifestación de voluntad porque los contratos son inmodificables- |
- Se restringe la libertad de elección de adaptación a sus necesidades | - No existe un libre de manifestación de voluntad | - no permite discusión alguna sobre las cláusulas establecidas en el contrato. | ||
ABOGADO 4 | ABOGADO 5 | ABOGADO 6 | ||
- Estos contratos son inmodificables | - Afectaría la existencia de una redacción unilateral de dichas clausulas. | - Regula de forma unilateral el contenido del contrato | ||
ABOGADO 7 | ABOGADO 8 | ABOGADO 9 | ||
- Falta de Participación Activa. - Asimetría de Información - Desigualdad de Poder - contratos financieros con cláusulas complejas y opacas. -Dificultad para Personalizar Términos | -No cabe la posibilidad de que ambas partes sean partícipes | - Unilateral la empresa financiera. | ||
ABOGADO 10 |
- No existe la decisión sobre el contenido del contrato | ||||
10. ¿Por qué la parte usuaria en los servicios financieros no ejercen su derecho de decisión contractual en los contratos por adhesión no pueden discutir las cláusulas? | ABOGADO 1 | ABOGADO 2 | ABOGADO 3 | Afectaría la existencia de una redacción unilateral de dichas clausulas. |
- No existe discusión | - No existe un libre de manifestación contractual. | - Por qué las entidades financieras solo te darán si aceptas o rechazas el contrato | ||
ABOGADO 4 | ABOGADO 5 | ABOGADO 6 | ||
- no realiza ningún contrato en contra de la entidad financiera | - afectaría la existencia de una redacción unilateral de dichas clausulas. | - Porque no tienen opción a modificar o estar en desacuerdo con lo estipulado | ||
ABOGADO 7 | ABOGADO 8 | ABOGADO 9 | ||
- Cuando no pueden discutir las cláusulas en contratos por adhesión | - Se encuentra elaborado | - El usuario no puede ejercer su Derecho | ||
ABOGADO 10 | ||||
- El usuario no puede ejercer su Derecho | ||||
11. Los servicios financieros hoy en día tienen un poder monopólico necesario para el público mediante la instauración de cláusulas no negociables en sus contratos por adhesión. ¿Considera Ud. que los usuarios no ejercen de manera plena la facultad de decisión sobre sus co- celebrantes frente a la perspectiva de no contar con sus servicios? ¿Por qué? | ABOGADO 1 | ABOGADO 2 | ABOGADO 3 | La percepción de los usuarios sobre la posibilidad de no contar con los servicios y afectar su capacidad para ejercer su libertad de contratar |
- Formulación de los aspectos contractuales | - No ejercen su libertad contractual. | - El contrato se realiza con un mismo modelo | ||
ABOGADO 4 | ABOGADO 5 | ABOGADO 6 | ||
- El mismo contrato se realiza con un mismo modelo | - no se podría tomar una decisión de manera unilateral | - no se podría tomar una decisión de manera unilateral | ||
ABOGADO 7 | ABOGADO 8 | ABOGADO 9 | ||
-percepción de los usuarios sobre la posibilidad de no contar con los servicios y afectar su capacidad para ejercer su libertad de contratar | - No se ajusta al caso en concreto | - La misma necesidad que tienen de obtener los servicios | ||
ABOGADO 10 | ||||
- Necesidad del servicio |
12. ¿La facultad de decisión sobre sus co- celebrantes que tienen los usuarios en los contratos por adhesión se vulnera con cada unidad inmodificable? ¿Por qué? | ABOGADO 1 | ABOGADO 2 | ABOGADO 3 | - Ya está determinada las clausulas en un contrato por adhesión. |
-Por las reglas ya están establecidas | - Por la necesidad que tienen los usuarios | - Las entidades financieras realizan contratos en la cual no pueden utilizarlos en su contra | ||
ABOGADO 4 | ABOGADO 5 | ABOGADO 6 | ||
- Las entidades financieras realizan contratos en la cual no pueden utilizarlos en su contra | - porque ya está determinada las clausulas en un contrato por adhesión. | - inmodificable. | ||
ABOGADO 7 | ABOGADO 8 | ABOGADO 9 | ||
-Ausencia de Negociación Individual -Falta de Personalización - Limitación en la Elección de Términos - Desigualdad de Poder -Falta de Autonomía Contractual -Riesgo de Condiciones Desfavorables | - Las clausulas necesariamente serán de conveniencia de la entidad | - No podrían ser modificadas. | ||
ABOGADO 10 | ||||
- Necesidad del servicio | ||||
13. ¿De qué manera la facultad de decisión sobre el contenido de los contratos que tienen los usuarios de los servicios financieros se vulnera por la existencia de una redacción unilateral en los contratos por adhesión? | ABOGADO 1 | ABOGADO 2 | ABOGADO 3 | - Al no permitir regular y establecer el contenido de dicho contrato |
- No tienen capacidad de influir en el contrato. | - No existe un libre de manifestación contractual. | - Al no permitir regular y establecer el contenido de dicho contrato | ||
ABOGADO 4 | ABOGADO 5 | ABOGADO 6 | ||
- Estos tipos de contratos son unilaterales | - Las reglas ya están establecidas en los contratos por adhesión | - no puedan dar alguna observación o un desacuerdo de las clausula | ||
ABOGADO 7 | ABOGADO 8 | ABOGADO 9 |
- no puedan dar alguna observación o un desacuerdo de las clausula | - Se ve afectada la parte usuaria | -El usuario no tiene la potestad de manifestar su voluntad | ||
ABOGADO 10 | ||||
- Por la existencia de cláusulas ya establecidas | ||||
14. En los contratos de adhesión no existe la opción de discusión sobre su contenido. ¿Se vulnera la facultad de decisión sobre el contenido de los contratos que tienen los usuarios de los servicios financieros? ¿Por qué? | ABOGADO 1 | ABOGADO 2 | ABOGADO 3 | Se vulnera la facultad de decisión sobre el contenido de los contratos que tienen los usuarios de los servicios financieros por falta de opinión y negociación |
- Por falta de opinión y negociación | - Se vulnera la naturaleza del Acto Jurídico | - Los usuarios solo tendrían la opción de aceptar o rechazar en su totalidad el contrato | ||
ABOGADO 4 | ABOGADO 5 | ABOGADO 6 | ||
- No le especifican cuales son los términos y condiciones | - El usuario no tiene la capacidad de influir en un contrato | Si se vulnera, viéndose los usuarios aceptar el contrato. | ||
ABOGADO 7 | ABOGADO 8 | ABOGADO 9 | ||
- Limitación de la Autonomía Contractual | - No existe un equilibrio entre los intereses de las partes | - Por la forma de elaborar los contratos | ||
ABOGADO 10 | ||||
- Por la existencia de cláusulas ya establecidas | ||||
15. ¿Existe la vulneración de la facultad de decisión sobre el alcance de los contratos por adhesión de los usuarios de los servicios financieros? ¿Por qué? | ABOGADO 1 | ABOGADO 2 | ABOGADO 3 | Porque no puede opinar y menos negociar con la entidad financiera |
- falta de opinión. -se limita la capacidad de los usuarios para definir contrato. | - Se vulnera la facultad de decisión | - se está limitando su derecho a la libertad de contratar por parte del usuario | ||
ABOGADO 4 | ABOGADO 5 | ABOGADO 6 | ||
- solo te obligan a firmar un mencionado contrato sin dar una información sobre el contrato. | - Porque no puede opinar y menos negociar con la entidad financiera | -Porque no hay manera de poder negociar el contrato. | ||
ABOGADO 7 | ABOGADO 8 | ABOGADO 9 |
- Suele relacionarse con la imposición de condiciones unilaterales. -Falta de capacidad de los usuarios para negociar | - No decide respecto al contenido del contrato a celebrar. | - Los usuarios se ven obligados a firmar las cláusulas establecidas | ||
ABOGADO 10 | ||||
Si | ||||
16. ¿La facultad de decisión sobre el alcance de los contratos se vulnera con la existencia de Clausulas no negociables? | ABOGADO 1 | ABOGADO 2 | ABOGADO 3 | - Limitan capacidad de influir en el contrato y adaptarlo a sus necesidades. |
- Limitan capacidad de influir en el contrato y adaptarlo a sus necesidades. | - Se vulnera la facultad de decisión | - No permite la modificación de estas. | ||
ABOGADO 4 | ABOGADO 5 | ABOGADO 6 | ||
- son contratos que no tienen un informe sobre aquellas clausulas no negociables | - lo hace de manera unilateral la entidad financiera. | -Porque no hay manera de poder negociar el contrato. | ||
ABOGADO 7 | ABOGADO 8 | ABOGADO 9 | ||
- Falta de Negociación Individual | - Los contratos se encuentran como un modelo establecido | |||
ABOGADO 10 | ||||
si |
Tabla 6: Matriz de participantes y sentencias
PREGUNTA | PARTICIPANTES | |
INTERPRETACIÓN DE ABOGADOS | RESULTADO ESPECÍFICO | |
1. Los servicios financieros se caracterizan por la similitud en sus cláusulas contractuales al ser pre establecidas. ¿Considera Ud. que el contrato por adhesión al tratarse de una redacción unilateral limita la potestad que tiene la parte usuaria de elegir al co- celebrante? ¿Por qué? | - Es un contrato que solo lo puede realizar una de las partes por lo que limita la potestad que tiene la parte usuaria de elegir al co- celebrante | - Es un contrato que solo lo puede realizar una de las partes por lo que limita la potestad que tiene la parte usuaria de elegir al co- celebrante |
2. ¿Considera Ud. que el contrato por adhesión al tratarse de una redacción unilateral permite a la parte usuaria decidir sobre el contenido de los contratos? ¿Por qué? | La parte usuaria no puede decidir sobre el contenido del contrato y solo se limita a aceptar o rechazar el contrato en su totalidad, pues las cláusulas de este contrato son redactadas de manera unilateral por la otra parte. | La parte usuaria no puede decidir sobre el contenido del contrato y solo se limita a aceptar o rechazar el contrato en su totalidad, pues las cláusulas de este contrato son redactadas de manera unilateral por la otra parte. |
3. Desde su punto de vista ¿Por qué Las cláusulas no negociables del contrato por adhesión vulneran la libertad de contratar de la parte usuaria? | Porque al momento de celebrar el contrato no se puede modificar una clausula y existe la falta de la autonomía del usuario, poniéndole límites sobre el contenido. | Porque al momento de celebrar el contrato no se puede modificar una clausula y existe la falta de la autonomía del usuario, poniéndole límites sobre el contenido. |
4. ¿Las cláusulas no negociables constituyen una forma de imponer lo contenido en los contratos? ¿Por qué? | Las cláusulas no negociables se impone con la finalidad de obtener mayor ventaja o para la entidad que al ser una entidad financiera no puede perder y de esta forma somete al usuario aceptar el contenido de los contratos, constituye pues una estrategia empresarial. | Las cláusulas no negociables se impone con la finalidad de obtener mayor ventaja o para la entidad que al ser una entidad financiera no puede perder y de esta forma somete al usuario aceptar el contenido de los contratos, constituye pues una estrategia empresarial. |
5. Las situaciones contractuales hoy en día se organizan en los contratos de consumo con cláusulas pre establecidas donde no existe la opción discusión. ¿Constituyen este tipo de contratos una vulneración a la libertad que tienen los particulares de decidir sus co-celebrantes? ¿Por qué? | Se vulnera la libertad de los particulares de decidir con quiénes suscribir un contrato, pues no existe un marco normativo diseñado por ambas partes. | Se vulnera la libertad de los particulares de decidir con quiénes suscribir un contrato, pues no existe un marco normativo diseñado por ambas partes. |
6. ¿Los contratos por adhesión donde no existe la opción discusión de sus cláusulas, vulneran el derecho que tienen los particulares de decidir sobre el alcance de los contratos? ¿Por qué? | Se limita la autonomía de los usuarios al no permitirle manifestar su voluntad, al no existe la oportunidad de discutir sobre el contenido del contrato | Se limita la autonomía de los usuarios al no permitirle manifestar su voluntad, al no existe la oportunidad de discutir sobre el contenido del contrato |
7. ¿Por qué Las unidades inmodificables contenidas en los contratos por adhesión vulneran la libertad de contratar? | Por la falta de negociación y por la presión existente de aceptar las condiciones contractuales por necesidad. | Por la falta de negociación y por la presión existente de aceptar las condiciones contractuales por necesidad. |
8. ¿Las unidades inmodificables contenidas en los contratos por adhesión vulneran la libertad de decidir sobre el contenido de los contratos? ¿Por qué? | Se somete al usuario y solo le queda la opción de aceptar íntegramente lo fijado por la empresa. | Se somete al usuario y solo le queda la opción de aceptar íntegramente lo fijado por la empresa. |
9. Entendida a la decisión contractual como la capacidad de autodeterminación que tienen los usuarios de decidir cómo celebrar sus contratos. Desde su punto de vista ¿Por qué la facultad de decisión contractual que tienen los usuarios de los servicios financieros en los contratos por adhesión se vulnerarían con la existencia de una redacción unilateral de sus cláusulas? | Se restringe la libertad de elección de adaptación a sus necesidades y no existe una manifestación de voluntad porque los contratos son inmodificables | Se restringe la libertad de elección de adaptación a sus necesidades y no existe una manifestación de voluntad porque los contratos son inmodificables |
10. ¿Por qué la parte usuaria en los servicios financieros no ejercen su derecho de decisión contractual cuando en los contratos por adhesión no pueden discutir las cláusulas? | Afectaría la existencia de una redacción unilateral de dichas clausulas. | Afectaría la existencia de una redacción unilateral de dichas clausulas. |
11. Los servicios financieros hoy en día tienen un poder monopólico necesario para el público mediante la instauración de cláusulas no negociables en sus contratos por adhesión. ¿Considera Ud. que los usuarios no ejercen de manera plena la facultad de decisión sobre sus co- celebrantes frente a la perspectiva de no contar con sus servicios? ¿Por qué? | La percepción de los usuarios sobre la posibilidad de no contar con los servicios y afectar su capacidad para ejercer su libertad de contratar | La percepción de los usuarios sobre la posibilidad de no contar con los servicios y afectar su capacidad para ejercer su libertad de contratar |
12. ¿La facultad de decisión sobre sus co-celebrantes que tienen los usuarios en los contratos por adhesión se vulnera con cada unidad inmodificable? ¿Por qué? | - Ya está determinada las clausulas en un contrato por adhesión. | - Ya está determinada las clausulas en un contrato por adhesión. |
13. ¿De qué manera la facultad de decisión sobre el contenido de los contratos que tienen los usuarios de los servicios financieros se vulnera por la existencia de una redacción unilateral en los contratos por adhesión? | - Al no permitir regular y establecer el contenido de dicho contrato | Al no permitir regular y establecer el contenido de dicho contrato |
14. En los contratos de adhesión no existe la opción de discusión sobre su contenido. ¿Se vulnera la facultad de decisión sobre el contenido de los contratos que tienen los usuarios de los servicios financieros? ¿Por qué? | Se vulnera la facultad de decisión sobre el contenido de los contratos que tienen los usuarios de los servicios financieros por falta de opinión y negociación | Se vulnera la facultad de decisión sobre el contenido de los contratos que tienen los usuarios de los servicios financieros por falta de opinión y negociación |
15. ¿Existe la vulneración de la facultad de decisión sobre el alcance de los contratos por adhesión de los usuarios de los servicios financieros? ¿Por qué? | Porque no puede opinar y menos negociar con la entidad financiera | Porque no puede opinar y menos negociar con la entidad financiera |
16. ¿La facultad de decisión sobre el alcance de los contratos se vulnera con la existencia de Clausulas no negociables? | - Limitan capacidad de influir en el contrato y adaptarlo a sus necesidades. | - Limitan capacidad de influir en el contrato y adaptarlo a sus necesidades. |
Tabla 8: Matriz de triangulación de resultados
OBJETIVO ESPECÍFICO | RESULTADO ESPECÍFICO | RESULTADO ESPECÍFICO FINAL |
Analizar de qué manera las clausulas pre establecidas vulneran la libertad de contratar en los contratos por adhesión en los servicios financieros en la Ciudad del Cusco, 2021-2022. | 1. Es un contrato que solo lo puede realizar una de las partes por lo que limita la potestad que tiene la parte usuaria de elegir al co- celebrante. 2. La parte usuaria no puede decidir sobre el contenido del contrato y solo se limita a aceptar o rechazar el contrato en su totalidad, pues las cláusulas de este contrato son redactadas de manera unilateral por la otra parte. | Las clausulas pre establecidas vulneran la libertad de contratar pues, limita la potestad que tiene la parte usuaria de decidir con quién desea celebrar el contrato, obligándolo a aceptar o rechazar el contrato en su totalidad y de esta forma lo obliga a elegir al co celebrante. |
Investigar de qué manera las clausulas pre establecidas vulneran la libertad contractual en los contratos por adhesión en los servicios financieros en la Ciudad del Cusco, 2021-2022. | 3. Porque al momento de celebrar el contrato no se puede modificar una clausula y existe la falta de la autonomía del usuario, poniéndole límites sobre el contenido 4. Las cláusulas no negociables se impone con la finalidad de obtener mayor ventaja o para la entidad que al ser una entidad financiera no puede perder y de esta forma somete al usuario aceptar el contenido de los contratos, constituye pues una estrategia empresarial. | Las clausulas pre establecidas vulneran la libertad contractual por la imposibilidad que tienen los usuarios de modificar las cláusulas, impidiéndole límites sobre el contenido. Estas cláusulas son impuestas con la finalidad de obtener ventaja por parte de la entidad, sometiendo al usuario aceptar el contenido del contrato. |
Analizar de qué manera la ausencia de negociación vulnera la libertad de contratar en los contratos por adhesión en los servicios financieros en la Ciudad del Cusco, 2021-2022. | 5. Se vulnera la libertad de los particulares de decidir con quiénes suscribir un contrato, pues no existe un marco normativo diseñado por ambas partes 6. Se limita la autonomía de los usuarios al no permitirle manifestar su voluntad, al no existe la oportunidad de discutir sobre el contenido del contrato 9. Se restringe la libertad de elección de adaptación a sus necesidades y no existe una manifestación de voluntad porque los contratos son inmodificables 10. Afectaría la existencia de una redacción unilateral de dichas clausulas. 11. La percepción de los usuarios sobre la posibilidad de no contar con los servicios y afectar su capacidad para ejercer su libertad de contratar 12. Ya está determinada las clausulas en un contrato por adhesión. | La ausencia de negociación vulnera la libertad de contratar de los particulares; ya que, no existe un marco normativo diseñado por ambas partes, y el usuario se ve obligado a contratar el servicio para no verse afectado con la posibilidad de no contar con dichos servicios. |
Investigar de qué manera la ausencia de negociación vulnera la libertad contractual en los contratos por adhesión | 7. Por la falta de negociación y por la presión existente de aceptar las condiciones contractuales por necesidad. 8. Se somete al usuario y solo le queda la opción de aceptar íntegramente lo fijado por la empresa. | La ausencia de negociación vulnera la libertad contractual al no permitir a la parte usuaria establecer el contenido del contrato, se limita su capacidad de adaptar el alcance del contrato a sus necesidades. |
en los servicios financieros en la Ciudad del Cusco, 2021- 2022. | 13. Al no permitir regular y establecer el contenido de dicho contrato 14. Se vulnera la facultad de decisión sobre el contenido de los contratos que tienen los usuarios de los servicios financieros por falta de opinión y negociación 15. Porque no puede opinar y menos negociar con la entidad financiera. 16. Limitan capacidad de influir en el contrato y adaptarlo a sus necesidades. | |
Objetivo general Determinar de qué manera los contratos por adhesión vulneran el principio de la autonomía de voluntad en los servicios financieros en la Ciudad del Cusco, 2021- 2022. | Los contratos por adhesión vulneran el principio de la autonomía de voluntad en los servicios financieros por la existencia de clausulas pre establecidas que limita la potestad que tiene la parte usuaria de decidir con quién desea celebrar el contrato, al no existir un marco normativo diseñado por ambas artes y por la imposibilidad que tienen los usuarios de modificar las cláusulas, impidiéndole límites sobre el contenido. |
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