Contract
Juzgado de lo Mercantil nº 1 xx Xxxxxx Concurso Voluntario Autos 1043/2014 Presentación del Plan de Liquidación LORSA UNITED STEEL GROUP, S.L.
AL JUZGADO
KPMG CONCURSAL, S.L.P., representada por XXX XXXX XXXXXXX XX XXXXX
XXXXX, designada como Administración Concursal en el Concurso Voluntario de la mercantil LORSA UNITED STEEL GROUP, S.L. (en adelante, referida como “LORSA”, la “Concursada” o la “Sociedad”), tal como tiene acreditado en los Autos al margen referenciados, ante este Juzgado comparece y como mejor en Derecho proceda, DICE:
I. Que en fecha 19 xx xxxxx de 2016 se dictó Auto acordando la apertura de la fase de liquidación del presente procedimiento concursal, confiriendo a esta Administración Concursal (en adelante, “AC”) el plazo de 15 DÍAS para la presentación del correspondiente Plan de Liquidación.
II. Que dando cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 148 de la Ley 22/2003 de 9 de julio, Concursal (en adelante, “LC”), esta AC acompaña para su constancia en Autos como DOCUMENTO UNO el Plan de Liquidación (en adelante, “PL”) para la realización de los Bienes y Derechos integrados en la masa activa de LORSA.
En su virtud,
AL JUZGADO SUPLICO: Que teniendo por presentado este escrito, así como el Plan de Liquidación que se acompaña, en formato papel y electrónico, así como sus copias, se sirva admitirlos, se tengan por efectuadas las manifestaciones contenidas en los mismos, y se tenga por cumplimentada la obligación establecida en el artículo 148 de la LC.
En Girona, a 25 xx xxxx de 2016.
D. Xxxx Xxxxxxx Xx Xxxxx Xxxxx KPMG CONCURSAL, S.L.P. Administración Concursal
DOCUMENTO UNO
PLAN DE LIQUIDACIÓN
LORSA UNITED STEEL GROUP, S.L.
ÍNDICE
1. ALCANCE DEL TRABAJO 5
1.1. Antecedentes 5
1.2. Objetivos del presente Plan de Liquidación y marco legal 6
1.3. Breve síntesis de la actividad de LORSA 7
1.4. De los criterios de valoración objetivos de la venta de la Unidad Productiva 8
2. INVENTARIO DE BIENES Y DERECHOS. 15
3. PROCESO DE VENTA DE LA UNIDAD PRODUCTIVA 16
3.1 Consideraciones generales al proceso de venta 17
3.2 Otras consideraciones a tener en cuenta en el proceso de venta 20
3.3 Plazo y fases 22
3.3.1. Previo 22
3.3.2. Fases 23
4. PROGRAMA DE RELIZACIÓN DE BIENES Y DERECHOS POR SEPARADO. PROCEDIMIENTO SUBSIDIARIO. 29
5. PLAN DE PAGOS A ACREEDORES 30
6. CONSIDERACIONES FINALES 31
XXXXX X – FOTOGRAFÍAS OBRAS EN CURSO XXXXX XX – DETALLE INMOVILIZADO MATERIAL
1. ALCANCE DEL TRABAJO
1.1. Antecedentes
La Sociedad LORSA fue declarada en concurso de acreedores mediante Auto dictado por este Ilustre Juzgado en fecha 19 de enero de 2015, dando lugar al concurso voluntario con número de Autos 1043/2014. El nombramiento de la AC recayó en KPMG CONCURSAL, S.L.P. y se designó como persona física representante a D. Xxxx Xxxxxxx xx Xxxxx Xxxxx, tal y como consta en autos.
Declarado el concurso, esta AC presentó el preceptivo Informe Provisional en fecha 8 xx xxxxx de 2015, conforme al plazo establecido en el Auto de declaración de concurso. Posteriormente, en virtud del Auto dictado en fecha 15 de febrero de 2016 y de acuerdo con lo establecido en el artículo 96.4 de la LC, el que suscribe presentó los Textos Definitivos en fecha 15 xx xxxxx de 2016.
Es importante mencionar que esta AC ha seguido manteniendo la actividad de LORSA, a fin de intentar que la Sociedad pudiera alcanzar un convenio y, subsidiariamente, para asegurar la venta de la Unidad Productiva (en adelante, referida como “UP”) por ser la opción más beneficiosa para la Concursada, sus acreedores y terceros interesados.
Efectivamente, esta AC, a la hora de valorar los intereses del Concurso, consideró que, de acuerdo con el objeto social de la Concursada y su situación, el valor de la UP podría sufrir una importante desvalorización si se decidía cesar con su actividad. Por todo ello, la misma se ha mantenido hasta el presente momento.
A fin de garantizar una mínima información a todos y cada uno de los acreedores y terceros interesados en la participación de la compra de los activos de la Concursada, esta AC va a proceder a reseñar en el presente PL un Inventario de Bienes y Derechos mínimos que componen el activo de la Concursada a fecha actualizada, todo ello sin perjuicio de toda la información que esta AC pondrá a disposición de todos los interesados, previa solicitud de los mismos.
En cuanto al ámbito laboral, cabe reseñar que actualmente la plantilla está conformada por los siguientes trabajadores:
TRABAJADORES | ANTIGÜEDAD | TIPO DE CTRO |
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX | 07/04/2016 | eventual |
XXXX XXXXXX XXXXXX | 04/05/2009 | indefinido |
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX | 07/04/2016 | eventual |
XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX | 12/05/2015 | eventual |
XXXXXXX XXXX PILA | 11/01/2016 | eventual |
XXXXX XXXXX XXXXXXX | 26/11/2014 | indefinido |
TOTAL | 6 TRABAJADORES |
Al respecto, es necesario indicar que se producen continuas variaciones del número de trabajadores que LORSA tiene en plantilla, habida cuenta que la mayoría de los trabajadores tienen contrato por obra con el fin de adecuar la cantidad de trabajadores de la Sociedad a la actividad que en cada momento tiene adjudicada la Concursada. Dichos contratos de obra finalizan automáticamente cuando se termina la obra concreta para la que han sido contratados.
Como se puede observar en la tabla anterior, solo hay dos trabajadores que están contratados por tiempo indefinido, Xx. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx y X. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx.
1.2. Objetivos del presente Plan de Liquidación y marco legal
El objeto y objetivo del presente PL es proponer a todos los acreedores y demás terceros interesados la forma por la cual se pretende por parte de esta AC proceder a la realización de los Bienes y Derechos integrados en la masa activa de la Concursada.
Efectivamente, y como nos hemos referido en el punto anterior, en el presente PL no sólo se va a establecer de forma individual la forma de venta y liquidación de los Bienes y Derechos de LORSA, sino, y principalmente, las pautas para la venta de la UP.
Asimismo, en este PL se van a desarrollar, con el detalle preciso, cada uno de los apartados que van a servir de guía para la venta de los activos de la Concursada. Para ello,
en primer lugar, hemos de dejar constancia de que las actuaciones de la AC están definidas principalmente en los artículos 146 bis, 148 y149 de la LC. Todas sus actuaciones están sujetas al control judicial. Los actos que realice, en el ejercicio de su cargo, pueden ser impugnados por las personas con capacidad para ello, según determina el artículo 36 de la LC, referente permanente de nuestra actuación.
En aquellos aspectos que la LC no disponga de preceptos aplicables, será de aplicación la Ley de Enjuiciamiento Civil y demás disposiciones concordantes.
Por último, y como no podía ser de otra manera, el que suscribe ha tenido en cuenta los Acuerdos de los Jueces de lo Mercantil y Secretarios de los diferentes partidos judiciales y en el cual se tratan, entre otras cosas, las reglas básicas para la venta de las Unidades Productivas dentro del marco del procedimiento concursal.
1.3. Breve síntesis de la actividad de LORSA
Según manifiesta la propia Concursada, su objeto social, regulado en el artículo 2 de los Estatutos Sociales, fue ampliado en noviembre de 2007, siendo su actual tenor literal el siguiente:
“ARTÍCULO 2º.- OBJETO SOCIAL
La Sociedad tiene por objeto:
a) La fabricación, instalación y comercialización de todo tipo de elementos e instalaciones accesorias relacionados con la construcción de todo tipo de obras tanto públicas como privadas.
b) La construcción, reparación, compraventa, permuta, enajenación, y promoción de toda clase de inmuebles, terrenos y fincas rústicas y urbanas; construir y arrendar, salvo el arrendamiento financiero, tales bienes, en cualquiera de las formas admitidas en derecho. Ejecutar obras por cuenta propia o de terceros”.
1.4. De los criterios de valoración objetivos de la venta de la Unidad Productiva
Una vez adoptada la decisión de procurar, en primer lugar, la venta de la UP de LORSA y, a fin de poder establecer unos criterios objetivos de valoración de ofertas, se estima necesario indicar los siguientes datos, sin perjuicio de que esta AC pueda aportar toda la documentación relevante de la Sociedad que sea necesaria, previa petición de los interesados.
Asimismo, esta AC se pone a disposición de todos y cada uno de los posibles interesados para mantener cuantas reuniones sean necesarias a fin de proporcionar y explicar la información que estimen conveniente.
Criterios objetivos de valoración de la UP:
Identificación de la Unidad Productiva
A la hora de establecer el precio de venta de la UP, esta AC ha tenido que valorar por separado las partes en que podría dividirse la misma.
En primer lugar, hay que tener en cuenta que el valor de la Sociedad no se basa en un activo formado principalmente por bienes materiales dado que, tal y como se puso de manifiesto en el Informe Definitivo presentado por esta AC en fecha 15 xx xxxxx de 2016, el valor del inmovilizado material asciende a la reducida cantidad de 2.885,25 €. La Concursada no tiene ni vehículos ni bienes inmuebles en propiedad.
Por tanto, la valoración de la Sociedad se realizará, principalmente, tomando como base los activos restantes de LORSA. Concretamente, dichos activos serán los derechos de crédito pendientes de cobro (retenciones), el know how de LORSA y su posicionamiento en el mercado.
Así pues, ante la presente situación de la Concursada, esta AC entiende que la mejor opción es la venta de toda la UP en todo su conjunto, incluyendo tanto los derechos de crédito (retenciones) y el inmovilizado material, como el know how y el posicionamiento de la Sociedad en el mercado. A este respecto, cabe indicar que tendrán preferencia las
ofertas que engloben los trabajadores que actualmente constan en la plantilla de la Concursada con contrato indefinido.
Esta opción está pensada para aquellos compradores que tengan el objetivo de continuar con la actividad de LORSA, dado que la misma ha ido recibiendo ofertas para la realización de nuevas obras durante todo el procedimiento concursal.
Identificación de los puestos de trabajo.
Actualmente, la plantilla de LORSA está formada por 6 trabajadores, no obstante, tal y como se ha indicado anteriormente, únicamente hay dos trabajadores que tienen contrato indefinido. A continuación, se procede a detallar la antigüedad, categoría, sueldo bruto anual y coste de indemnización en caso de despido de los mismos:
Trabajador | Antigüedad | Categoría | Salario bruto anual (.-€) | Indemnización (.-€) |
Xxxx Xxxxxx Xxxxxx | 04/05/2009 | Encargado | 37.037,04 | 17.566,61 |
Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx | 26/11/2014 | Oficial 1ª Adtvo. | 31.042,08 | 5.119,34 |
TOTAL | 22.675,95 |
En las indemnizaciones indicadas en la tabla se han incluido los importes correspondientes a las pagas extras y las vacaciones. Asimismo, cabe indicar que se han realizado los cálculos a fecha del presente PL, esto es, 25 xx xxxx de 2016 y que todos los importes están calculados en bruto.
Identificación del contrato de arrendamiento de la nave industrial.
Esta AC interesa manifestar que la Sociedad mantiene su domicilio social en un establecimiento que no es de su propiedad, sino que lo disfruta en virtud del contrato de arrendamiento xx xxxx industrial suscrito en fecha 5 de febrero de 2009 por un periodo de 10 años con la mercantil RABACEIRA, S.L. Desde esta sede realiza parte de la actividad, habida cuenta de que la actividad habitual de la Sociedad está relacionada con la realización de obras y éstas se llevan a cabo mediante el desplazamiento de los trabajadores a las distintas localizaciones de las obras.
La venta de la UP puede implicar la subrogación del adquiriente en dicho contrato de arrendamiento. En este caso, el que suscribe pondrá a disposición de todos los ofertantes toda la información relativa a dicho contrato en el Data Room, y en el caso de que el futuro comprador esté o no interesado deberá indicarlo en la oferta.
Identificación de otros Activos (retenciones de obra y otros ingresos).
Forman parte de la UP
Según información facilitada por la Concursada para el presente PL, LORSA tiene pendientes de cobro retenciones de obra por un importe total de 74.927,42.-€, tal y como se detallará más adelante. Asimismo, hay una previsión de futuras retenciones por las obras en activo que asciende a la cantidad de 6.552,71.-€
Asimismo, cabe indicar que la Sociedad tiene previsto recuperar un crédito de 9.934,40.-
€ adeudado por la mercantil CONTRATAS Y OTRAS que, actualmente, se encuentra en fase de cumplimiento de convenio.
No forma parte de la UP
Por otra parte, cabe indicar que LORSA tiene contabilizada una previsión de facturación de las obras en curso y de las obras contratadas cuyo inicio está previsto en un plazo breve de tiempo que aún no se ha cobrado a fecha del presente PL. A este respecto, cabe destacar que tal y como se detallará más adelante, dicho ingreso NO forma parte de la UP de LORSA y, en el supuesto de que se cobren dichas facturas posteriormente a la venta de la UP, el ingreso se realizará directamente a la cuenta bancaria de la Sociedad que la AC mantenga intervenida.
Asimismo, el que suscribe interesa manifestar que sucede lo mismo con el importe que tiene pendiente de devolución la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (en adelante, “AEAT”) a LORSA, concretamente, adeuda la cantidad de 7.707,83.-€ en concepto de IVA.
Cifra de negocio de los últimos ejercicios.
La cifra de negocio de los últimos tres ejercicios es la siguiente:
Cifra de negocio (.-€) | Ejercicio |
2.015.081,47 | 2013 |
1.011.239,11 | 2014 |
747.389,66 | 2015 |
Como se puede observar, a pesar de la crisis en el sector de la construcción y de la declaración de concurso de la Sociedad, LORSA ha mantenido una facturación positiva durante los últimos tres ejercicios, la cual con una gestión adecuada y la inversión necesaria permitiría mantener una correcta actividad en un futuro.
Del histórico de obras realizadas y en curso durante el concurso
LORSA ha mantenido su actividad durante toda la fase común del procedimiento concursal, cumpliendo con la realización de todas las obras que tenía contratadas cuando se declaró el concurso de acreedores y, asimismo, atendiendo las peticiones de los clientes y firmando contratos para la realización de obras nuevas.
El histórico de obras realizadas durante todo el procedimiento concursal de LORSA, así como el de las obras actualmente en curso es el siguiente:
OBRAS PERIODO 2014 – 2015
CLIENTE | OBRA | POBLACIÓN |
Cobra | Sant Xxxxx xx Xxxxxx | Sant Xxxxx xx Xxxxxx |
Compact-habit | Pau-Xxxxxxx | Xxx-Xxxxxxx |
Contratas y obras | IES Vilumara | L’hospitalet |
Urbaser | Torre Roja | Viladecans |
OBRAS AÑO 2015
CLIENTE | OBRA | POBLACIÓN |
Auto 88 | Fachada Auto 88 | Sant Andreu Condal |
Cebarisa | Cubierta Cebarisa | Riells i Viabrea |
Cobra | CEIP Migdia | Girona |
Construcciones Xxxxxx | Xxxxxxxx Xxxxxx | Xxxxxx xx Xxx |
Xxxxxxxxxxx | Xxxxxxxxxxx | Xxxxxx xxx Xxxxxx |
Iberext | Iberext | La Xxxxxxx |
Procornella | Pabellón | Cornellà |
Radobell Global | Laboratorios Xxxx | Xxxxxxxxx |
Vias y Constrccions | Cubierta pista atletismo | Sabadell |
OBRAS PERIODO 2015 - 2016
CLIENTE | OBRA | POBLACIÓN |
Comsa | Badalots Bon Pastor | Sant Xxxxxx Xxxxxx |
Xxxxx | Campus UPC | Barcelona |
Comsa | Hotel PGA | Girona |
Mapa Spontex | Xxxx xx xxxxxxx | Malgrat de Mar |
Megadyne Rubber | 1ª fase Megadyne | Xxxxxxxx i la Geltrú |
OBRAS AÑO 2016
CLIENTE | OBRA | POBLACIÓN |
Artifex | Montroig del Camp | Montroig del Camp |
Comsa | Chemital | Sant Pere Molanta |
Comsa Industrial | Laboratorios Xxxx | Xxxxxxxxx |
Industria Rogasa | Promusa | Sant Cugat |
Para un mayor detalle, esta AC interesa poner de manifiesto que se aportan algunas fotografías de las obras de los ejercicios 2015 y 2016 que actualmente están activas como ANEXO I al presente PL.
VALORACIÓN DE LA UNIDAD PRODUCTIVA
Con todos los datos que se indican en el presente PL, esta AC ha procedido a valorar la venta de la UP de la manera siguiente.
El importe que se indica es un importe MÍNIMO para que las ofertas que se presenten puedan tener continuidad en el proceso de venta directa. Esto es, aquellas ofertas por la adquisición de la UP que no cumplan el requisito de ofertar por el precio mínimo aquí indicado, serán rechazadas de forma automática por esta AC (y para esta fase).
El precio mínimo establecido es el de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TRECE EUROS CON OCHO CÉNTIMOS (159.713,08.-€) que
comprende principalmente el know how y el posicionamiento de la Sociedad en el mercado, así como los derechos de crédito (retenciones) y el inmovilizado material.
Concretamente, el precio mínimo establecido deriva de los siguientes conceptos e importes:
Por el llamado know how y el posicionamiento de LORSA en el mercado, se ha establecido un valor de 100.632,27.-€. Dicho importe se ha calculado tomando como base la cifra media de negocio de los últimos 3 ejercicios (2013, 2014 y 2015) y se ha aplicado un porcentaje del 8% sobre la misma.
En cuanto al derecho de crédito de las retenciones de obra, se ha establecido un valor de 56.195,56.-€. Dicho importe se ha calculado tomando como base la cifra total de retenciones pendientes de cobro (74.927,42.-€) y se le ha aplicado un porcentaje del 75%.
Por el Inmovilizado Material, se ha establecido un valor de 2.885,25.-€.
Hay que indicar que por UP, en el presente PL, se entiende aquellas ofertas que se realicen tanto por el know how y el posicionamiento de LORSA en el mercado, como por los derechos de crédito y el inmovilizado material de forma conjunta. Por tanto, aquella oferta
que únicamente se haga por una parte de los activos como, por ejemplo, los derechos de crédito, no se tendrá por realizada en esta fase de venta de la UP.
Por otra parte, esta AC considera necesario realizar las siguientes observaciones:
En el importe mínimo de venta indicado, NO se ha incluido la cantidad de 9.934,40.-€ pendiente de pago por parte de la concursada CONTRATAS y OBRAS a LORSA, ni la cantidad de 6.552,71.-€ relativa a la previsión de las retenciones futuras que derivaran de las obras en curso.
Sin embargo, es preciso poner de manifiesto que el adquirente de la UP tendrá derecho a reclamar y cobrar ambos importes.
El cobro de las facturas de las obras en curso está previsto para antes de la venta de la UP, sin embargo, para el caso de que se cobrará alguna de las facturas posteriormente a dicha venta, dichos importes corresponderá cobrarlos a LORSA y, en consecuencia, el adquirente de la UP NO podrá disponer de los mismos.
Está pendiente de devolución por parte de la AEAT la cantidad de 7.707,83 en concepto de IVA. Tal y como se ha indicado en el presente PL, en el supuesto de que la AEAT procediera a la devolución de dicho importe posteriormente a la venta de la UP, el mismo deberá ser devuelto a LORSA por NO estar incluido en la venta de la UP.
En el importe mínimo de venta indicado, NO se entiende incluido en ningún caso lo siguiente:
a) Los costes por despidos de los dos trabajadores que en su caso quiera efectuar el adquirente final.
b) El Circulante que el adquirente de la UP precise para la continuidad del negocio.
c) Gastos e impuestos no expresamente determinados que se deriven del traspaso de la UP.
d) Xxxxxx otro concepto que no esté expresamente determinado por esta AC en el presente PL.
El importe final de venta de la UP se destinará, en primer lugar, a abonar los créditos contra la masa pendientes de pago de conformidad, en su caso, con lo establecido en el artículo 176 bis LC, así como todos los gastos necesarios para la finalización de la liquidación. Posteriormente, el importe restante se destinará de forma equitativa al pago de los demás créditos concursales y de acuerdo con el orden de prelación establecido en la LC.
1.5. Información a acreedores
La LC establece que trimestralmente se informará al Juzgado del grado de avance de la liquidación, con detalle de los pagos realizados, bienes vendidos, listado de créditos contra la masa y cuantas incidencias resulten de interés, si bien la propuesta de esta AC es la venta del total de la UP en un muy breve plazo de tiempo. Concretamente, se establece como fecha límite para presentar ofertas para la compra de la UP de LORSA el 30 de septiembre de 2016.
2. INVENTARIO DE BIENES Y DERECHOS.
En relación al Inventario de Bienes y Derechos, esta AC procede a detallar los activos incluidos en la presente venta de la UP de LORSA:
Inmovilizado material
El inmovilizado material de la Sociedad, tal y como se indicó en los Textos Definitivos, asciende a la reducida cantidad de 2.885,25 € y está formado por material no comercial y por existencias xx xxxxxxx. Para un mayor detalle, se aporta un desglose del mismo como XXXXX XX al presente PL.
Derechos de crédito (retenciones de obra)
Las retenciones de obra pendientes de cobro por parte de LORSA son las que se indican a continuación:
Cliente | Obra | Vencimiento | Importe |
Copcisa | T10 Seat | 30/09/2013 | 7.574,78 |
ABS Castilla | TGSS Reus | 31/10/2014 | 9.621,69 |
Xxxxxxxx Serveis | Xxxx Carbury | 27/02/2015 | 117,10 |
UTE Hospital Bellvitge | Hospital Bellvitge | 30/10/2015 | 2.691,33 |
Xxxxx Xxxxxx | Xxx. 000 | 00/00/0000 | 0.000,00 |
Xxxxxx | Xxxxxx Xxxxxxxxx | 30/04/2016 | 2.440,73 |
Cobra | Poliesportiu Sils | 30/06/2016 | 440,34 |
Radobell Global | Laboratorios Xxxx | 31/07/2016 | 1.207,48 |
Compact-Habit | Residencia Pau | 31/08/2016 | 12.613,6 |
Xxxxxx Serrallo | Procornella 3ª | 31/08/2016 | 1.946,00 |
Xxxxxx Serrallo | Procornella | 31/08/2016 | 5.480,60 |
Cobra | Ceip Migdia | 30/09/2016 | 1.296,57 |
Cobra | Sant Xxxxx xx Xxxxxx | 30/09/2016 | 867,86 |
Rubau | IES Santiago Sobreques | 30/09/2016 | 704,60 |
Vias y Construcciones | Cubierta Sabadell | 30/06/2017 | 12.100,00 |
UTE Teatre Llinars | Teatre Llinars | 10/09/2017 | 2.603,49 |
Cofrarer | Paris | 16/04/2022 | 12.000,00 |
TOTAL | 74.927,42 |
A este respecto, tal y como se ha indicado anteriormente, esta AC ha valorado las retenciones en un 75% del importe total adeudado, esto es, 56.195,56.-€, para el caso de las posibles dificultades que puedan surgir en el momento de solicitar su cobro, en su caso.
Cualquier cambio que se pudiera producir durante la presente Fase de Liquidación, esta AC lo comunicaría a todos los terceros que hubieran mostrado interés en la adquisición de la UP.
3. PROCESO DE VENTA DE LA UNIDAD PRODUCTIVA
En el presente punto se procederá a explicar de forma detallada únicamente el proceso de venta del conjunto de la UP de LORSA.
En puntos posteriores se tratará y detallará de forma subsidiaria la venta de cada uno de los Activos de la Concursada.
3.1 Consideraciones generales al proceso de venta
El proceso de venta debe estar presidido por los principios de rapidez, flexibilidad, transparencia y objetividad de la AC. Ésta actuará de modo discrecional para dar respuesta a todas aquellas situaciones, trámites o incidencias que se puedan suscitar en el desarrollo del proceso de venta. Los mencionados principios informadores del proceso servirán como guía y límite de tal actuación discrecional que en todo caso estará presidida también por los Acuerdos de los Jueces de lo Mercantil y Secretarios Judiciales de los distintos partidos judiciales que puedan ser de aplicación al presente procedimiento.
Todos los plazos señalados en días se entenderán como días naturales, sin exclusión de los días inhábiles, excepto si se especifica expresamente lo contrario. En el supuesto de que el cómputo de un plazo finalice en un día inhábil se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. El mes xx xxxxxx se entenderá inhábil a todos los efectos.
El presente proceso de venta de UP va a estar regido por la confidencialidad de todas aquellas ofertas que se vayan recibiendo hasta la apertura final de plicas, tal y como se explicará.
La selección de las mejores ofertas tomará en consideración de modo conjunto los siguientes elementos, sin que el orden en el que se enumeran suponga prelación o prioridad:
Precio ofertado (desglosado en los términos descritos).
Condiciones de pago.
Compromiso de mantenimiento de los puestos de trabajo.
Compromiso de continuidad en la actividad empresarial.
Experiencia en el Sector.
Garantías y solvencia del ofertante.
Plan de negocio del adquirente.
En caso de que ninguna de las ofertas presentadas supere el precio mínimo de venta indicado deberá procederse a la venta separada de los activos de la Concursada, tal y como se detallará más adelante.
Para la venta de la UP se procederá a un sistema de presentación de ofertas a través de sobre cerrado (en adelante, “plicas”) que deberán presentarse hasta el 30 de septiembre de 2016 en la Notaría de X. Xxxxx Xxxx i Figa sita en la xxxxx Xxxxxxxxx 0, 00000 Xxxxxx.
La oferta que se presente dentro de las plicas deberá contener como mínimo los siguientes puntos:
Precio de adquisición y condiciones de pago.
Puestos de trabajo a conservar.
Compromiso de continuidad en la actividad empresarial.
Experiencia en el Sector y plan de negocio.
Adicionalmente, se recomienda a los ofertantes que puedan aportar en sus ofertas la mayor información posible conforme a lo indicado anteriormente como forma de valorar la mejor oferta.
Por otro lado, dentro del proceso de venta de la UP, también se aceptarán ofertas concurrentes, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos del presente Plan de Liquidación. Por ofertas concurrentes se entienden aquellas que realizan de forma conjunta dos o más interesados y que opten a diferentes activos de la Concursada.
En el caso de existir dos o más ofertas, esta AC emitirá un nuevo plazo para que dichos ofertantes puedan presentar una nueva oferta de mejora siempre que cumplan los términos establecidos del presente PL (expuestos a continuación).
Asimismo, y para el caso descrito en el párrafo anterior, el ofertante que haya presentado la oferta de mayor importe a criterio de esta AC, gozará de un derecho de tanteo, por lo que no deberá presentar nueva oferta de mejora, obteniendo el derecho automático de igualar y mejorar en un 5% el precio de la oferta de mejora del nuevo mejor ofertante.
Procedemos a explicar cada uno de los parámetros de forma más detallada:
PRECIO
En cuanto al precio, como ya se ha dicho, aquellas ofertas que no alcancen el precio mínimo de venta, esto es, de 159.713,08.-€, se tendrán automáticamente por no presentadas.
En caso de que sea precio aplazado, se deberán aportar las garantías bancarias suficientes de dicho pago (aval bancario a primer requerimiento o cualquier otra que a criterio de esta AC pueda ser suficiente).
En cualquier caso, el criterio subyacente en la interpretación y valoración del precio no podrá ser otro que la maximización del recobro de deuda por los acreedores respetando el principio de la par condictio creditorum. Por dicho motivo, el mejor precio será aquel que más se adapte a dicha finalidad.
PUESTOS DE TRABAJO A CONSERVAR
Esta AC tendrá en cuenta, a la hora de la valoración de las ofertas, los puestos de trabajo que los postores conserven, así como la eventual propuesta de contratación de más puestos de trabajo (propuesta que deberá consistir en un compromiso en firme e indicación del plazo para ejercer el mismo).
EXPERIENCIA EN EL SECTOR
Todos aquellos postores que acrediten experiencia en el sector de la construcción, tendrán mejor consideración, sin perjuicio de que no será uno de los parámetros más importantes en la valoración.
PLAN DE NEGOCIO APORTADO
Todos aquellos postores que acompañen un Plan de negocio a su oferta también tendrán una valoración positiva, aunque en este caso también cabe añadir que no será uno de los parámetros más importantes en la valoración.
3.2 Otras consideraciones a tener en cuenta en el proceso de venta
GASTOS
Todos los gastos e impuestos derivados de la formalización de la compraventa irán a cargo del comprador con total indemnidad para la Concursada, sin perjuicio de aquellos impuestos o tasas que sean indelegables para el vendedor de conformidad con la legislación tributaria aplicable.
En cuanto a los honorarios de aquellos terceros interesados que aporten un comprador que finalmente resulte adjudicatario, esta AC considera justificado tasar dichos honorarios en el porcentaje de entre el 3% y 5% del precio de venta final. En cualquier caso dichos honorarios siempre serán a cargo del comprador interesado.
RESOLUCIÓN DE CONTRATOS
En otro orden de cosas, la AC se entenderá plenamente facultada y autorizada judicialmente para resolver los contratos suscritos por la Concursada y vigentes con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento para ambas partes contractuales, tanto de tracto único como de tracto sucesivo, y con causa en el incumplimiento de las partes o en el interés del concurso, desde la aprobación del PL. Todo ello por aplicación analógica del artículo 191 ter de la LC.
Si hubiere contratos que resolver, una vez resueltos, los créditos que resulten a cargo de la Concursada se incluirán en la relación de acreedores concursales o contra la masa en los términos que resulten establecidos en la relación de acreedores de los textos definitivos del concurso o en la relación actualizada de créditos contra la masa pendientes de pago presentados por la AC.
ELEVACIÓN A PÚBLICO
Para el supuesto de que en cualquiera de los estados previos, el mejor postor designado adjudicatario de los mismos no concurriese al otorgamiento de los documentos públicos o privados que resulten necesarios para la tradición de los mismos y pago del precio de la adjudicación, la AC, con independencia de su derecho a exigir las responsabilidades que procedan por incumplimiento del antedicho mejor postor, podrá declarar adjudicatario a los subsiguientes mejores ofertantes o postores.
El plazo para el otorgamiento de los documentos necesarios para la venta se detallará en el apartado correspondiente del presente PL.
El otorgamiento por la AC de los documentos públicos o privados precisos para la consumación de la venta, se entenderá aprobado judicialmente sin necesidad de resolución expresa del Juzgado, sin perjuicio de la responsabilidad de la AC exigible a través del cauce previsto en el artículo 36 de la LC.
El pago del precio se realizará en el día, hora y lugar que señale la AC y deberá ser satisfecho al contado en el momento del otorgamiento del contrato de compraventa, destinándose su importe al pago de los créditos que correspondan. En el caso de precio aplazado, y tal y como se ha indicado anteriormente, deberán presentarse las garantías bancarias suficientes.
INFORMACIÓN
La AC mantendrá informado periódicamente al Juez del concurso de la evolución y ejecución del PL.
3.3 Plazo y fases
3.3.1. Previo
PUBLICIDAD DE LA APERTURA DEL PROCESO DE VENTA
La transparencia del proceso de liquidación exige darle la mayor publicidad posible. A tal efecto, esta AC, no sólo abre el proceso a todas aquellas empresas y/o inversores que ya hayan manifestado su interés en el proceso de adjudicación de la UP, sino que además se abre a todo aquel interesado que conozca del proceso a partir de la presentación del presente PL. A tal fin, independientemente de la publicidad que esta AC viene realizando a través de distintos medios, se propone la publicidad por los siguientes medios:
El presente PL se solicita que se anuncie en el Tablón de Anuncios del Juzgado de acuerdo con lo dispuesto en la LC.
Remisión del extracto con las condiciones y datos de venta a la Generalitat de Catalunya.
Publicación del inicio del proceso de venta en una web concursal.
A partir de la presentación del PL en el Juzgado, sin que pueda esperarse a su aprobación debido a la urgencia de inicio del proceso de venta de la UP, esta AC procederá a poner a disposición de los interesados que ya hayan manifestado su interés, las condiciones de venta e información adicional que requieran sobre la situación económica y financiera de la Concursada.
También se abrirá el proceso de información a cualquier interesado que muestre interés real en la adquisición de la UP de LORSA.
Todo ello, sin perjuicio de supeditar la adjudicación definitiva a la aprobación del presente Plan, como no puede ser de otra manera.
3.3.2. Fases
Para el proceso de venta de la UP, se debe tener en cuenta lo siguiente:
Se atenderá a la manifestación de interés en la compra de la UP.
El proceso deberá estar regido por la buena fe y la agilidad del mismo, por lo que los participantes deben comprometerse a no obstaculizar ni retardar dicho PL.
El proceso de venta se desarrollará atendiendo a las siguientes fases y plazos:
1. Examen de la información relativa a la UP
Para garantizar el acceso a la información de la venta de la UP a todos los interesados, esta AC se pone a disposición de los mismos, a fin de aportar toda la documentación e información que soliciten así como a celebrar cuantas reuniones sean necesarias.
Esta AC no aportará ninguna información a las personas que realmente no estén interesadas en adquirir la UP.
2. Presentación de ofertas
Los interesados en el proceso de venta podrán presentar su oferta hasta las 12:00 horas del día 30 de septiembre de 2016, en la Notaría de X. Xxxxx Xxxx i Figa sita en la xxxxx Xxxxxxxxx 0, 00000 Xxxxxx.
Por otro lado la oferta por la adquisición de la UP se deberá presentar en SOBRE CERRADO, indicando de forma clara y precisa:
Precio total ofertado (en los términos establecidos e impuestos excluidos).
Condiciones de pago.
Mención expresa a la subrogación de los contratos de trabajo.
Compromiso de continuidad de la actividad empresarial de la actividad y experiencia en el Sector.
Plan empresarial a corto medio-plazo y de inversiones.
Todo ello, se valorará en base a las consideraciones generales expuestas en el presente PL, asimismo se tendrán en cuenta las declaraciones y documentación sobre solvencia y garantías que presente el ofertante. La oferta podrá, además, incluir todos aquellos elementos que los ofertantes consideren relevantes a efectos de su valoración por parte de la AC.
En ningún caso se aceptarán ofertas condicionadas. La UP consta de los activos que ya se reflejan en los informes presentados en el procedimiento concursal, amén de la actualización que en el presente PL se realiza, los acreedores son los que constan en la lista de acreedores definitiva y, la UP se adquiere en las condiciones en las que actualmente se encuentra. Por tanto, aquellas ofertas que estén supeditadas a algún condicionante se tendrán por no presentadas o, en su caso, el condicionante por no puesto.
Los sobres cerrados (plicas) deberán contener tres (3) ejemplares de la oferta en papel y en un dispositivo USB.
En caso de que el proceso de venta resultara desierto, se atenderá a lo dispuesto en este PL donde se regula la forma subsidiaria de venta.
3. Apertura y valoración de ofertas
La apertura de plicas se realizará en la Notaría de D. Xxxxx Xxxx i Figa el mismo día en que finalice el plazo para su presentación por parte de los ofertantes. La apertura de plicas se realizará ante todos los postores que quieran acudir. La hora de apertura de plicas será a las 12:30 horas. En caso de que ese día o a esa hora, por los motivos que fueran, no pudieran abrirse las plicas, se realizará al siguiente día hábil a la misma hora.
En caso de que alguno de los ofertantes no pudiera, por los motivos que fuera, asistir a la apertura de las plicas, deberá facultar a alguien en su nombre o no podrán ser partícipes de su apertura.
Una vez abiertas las plicas, se procederá a su protocolización (dichos gastos serán posteriormente detraídos del precio de venta final) y la AC tendrá un plazo de cómo máximo diez (10) días hábiles para poder valorar y determinar la/s mejor/es oferta/s en función de los Criterios de Valoración determinados en el presente PL, así como de otros criterios de valoración adicionales que razonadamente se entiendan beneficiosos para la venta de la UP.
A tal efecto, la AC, en dicho plazo, deberá presentar un Informe al Juzgado postulándose por aquella oferta que considere más beneficiosa, debiendo justificar su decisión en base a los parámetros del presente PL.
En el caso de existir dos o más ofertas, esta AC, emitirá un nuevo plazo (y como máximo dentro del mes siguiente hábil) para que dichos ofertantes puedan presentar una nueva oferta de mejora. En este caso las ofertas también deberán presentarse ante el notario X. Xxxxx Xxxx x Xxxx y deberán ser en los siguientes términos:
(i) El incremento sobre el Precio de Compra de la Primera Mejor Oferta sea igual o superior al 5%.
(ii) Se igualen en términos de mantenimiento de empleo los reflejados en la Primera Mejor Oferta.
Dichas ofertas serán abiertas en la Notaría el mismo día en que finalice el plazo para su presentación, todo ello en los mismos términos establecidos para la presentación de las primeras ofertas.
Una vez abiertas las plicas, se procederá a su protocolización (dichos gastos serán posteriormente detraídos del precio de venta final) y la AC tendrá un plazo de cómo máximo cinco (5) días hábiles para poder valorar y determinar según su criterio la mejor oferta.
Durante este plazo de cinco días, la AC se pondrá en contacto con el ofertante que goce del derecho de tanteo y le comunicará si desea superar la nueva mejor oferta en un 5% sobre el precio (e igualando en su caso el mantenimiento de puestos de trabajo).
Una vez analizadas las ofertas finales, la AC dará traslado de su informe a todas las partes comparecidas en autos, a los acreedores reconocidos con Privilegio Especial, a los acreedores Públicos y a los representantes de los trabajadores, en el plazo de tres (3) días hábiles puedan realizar las alegaciones que consideren oportunas.
De todas las alegaciones realizadas, se dará traslado a la AC para que, en el plazo de tres (3) días hábiles presente el informe de valoración definitivo, manifestando si se ratifica en su informe anterior o propone modificarlo. Si no hubiera alegaciones se entendería como informe definitivito el aportado previamente.
4. Auto de adjudicación
El Juez del Concurso dictará Auto de autorización judicial de la venta de la UP a la mejor oferta, de conformidad con el presente PL de la AC y las alegaciones que, en su caso, hayan formulado los representantes de los trabajadores y demás interesados a los que se haya dado traslado, sin que ninguna de las mencionadas valoraciones sea vinculante para el Juzgado.
Dicho Auto contendrá pronunciamiento sobre los siguientes extremos:
La eventual autorización judicial no supondrá la subrogación de la compradora en los salarios e indemnizaciones pendientes de pago anteriores a la enajenación que sea asumida por el Fondo de Garantía Salarial. De acuerdo con el artículo 149.2 de la LC y del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
En virtud del artículo 42 de la Ley General Tributaria, el adquirente de la UP no será responsable solidario de las deudas tributarias.
Cancelación de todas las cargas anteriores al concurso constituidas a favor de créditos concursales, salvo las que gocen de privilegio especial conforme al artículo 90 de la LC y se hayan trasmitido al adquirente con subsistencia del gravamen.
5. Formalización de la venta de la Unidad Productiva
Corresponde a la AC formalizar la compraventa de la UP, a cuyos efectos el Juzgado librará los mandamientos que sean oportunos para cancelar las cargas o inscribir las nuevas titularidades.
6. Firma de un contrato de Arrendamiento de Industria
Desde que se dicte el Auto de adjudicación de la UP (sin que deba ser firme) hasta la efectiva formalización de la venta de la UP, esta AC estará facultada para firmar con el eventual adjudicatario un contrato de arrendamiento de industria.
7. Actuaciones en caso de incumplimiento y resolución de la compraventa
Si el adjudicatario de la UP incumpliera las condiciones de pago o de otras condiciones de adjudicación, la AC interpondrá demanda incidental con solicitud de Medidas Cautelares, tan pronto sea conocedora a la falta xx xxxxxxxx de los compromisos y condiciones de la adjudicación, con la finalidad de recuperar la propiedad de la UP. La estimación de la citada demanda supondrá la pérdida de la totalidad del precio pagado por parte dicho adjudicatario.
Lo mismo será aplicable si se incumpliera el eventual contrato de arrendamiento de industria que se pudiera firmar entre ese adjudicatario y esta AC en nombre y representación de LORSA.
8. De la exclusión de los efectos de la sucesión de empresa. Venta libre de cargas
Si bien entiende esta AC que del texto del PL, así como de la normativa Concursal aplicable, se desprende claramente que la venta de la UP se realizará libre de cargas (con las excepciones indicadas) y excluyendo los efectos de la sucesión de empresa, en este último caso se estaría lo expuesto en el artículo 149.2 LC.
Así, el adquirente de la UP no vendrá obligado a asumir las posibles deudas que la Concursada pueda tener con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), la
AEAT o el FOGASA, por cuanto dicho artículo 149.2 LC dispone claramente que la sucesión de empresas, de existir, lo sería a los únicos efectos laborales, esto es, respecto de los trabajadores cuyo contrato de trabajo mantiene, no así respecto al resto de deudas que la Concursada pudiera tener con los citados Organismos.
Por lo tanto, la transmisión no implicará sucesión de empresa a efectos laborales ni de la Seguridad Social, salvo en relación al pasivo individualmente vinculado a cada uno de los trabajadores que asuma el adquirente como consecuencia de la adjudicación.
De la misma manera, la venta de la UP no implicará la responsabilidad solidaria del adquirente en las deudas tributarias de LORSA adquiridas, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 42.1 in fine de la Ley General Tributaria (en adelante, LGT), el cual establece expresamente que:
Lo dispuesto en el primer párrafo de esta letra no será aplicable a los adquirentes de explotaciones o actividades económicas pertenecientes a un deudor concursado cuando la adquisición tenga lugar en un procedimiento concursal.
Asimismo, el Juez podrá acordar la exclusión de la responsabilidad subsidiaria del adquirente, conforme a lo previsto en el artículo 43 de la LGT, a solicitud del adquirente.
La venta de la UP, tal y como se establece en el PL, se realizará libre de cargas. La LC, en sus artículos 148 y 149, establece expresamente que los bienes deben venderse libres de toda carga y gravamen.
9. Del contrato de arrendamiento de la nave
En relación al contrato de arrendamiento de la nave donde la Concursada ejerce su actividad y que se encuentra actualmente en vigor entre la Concursada y el tercero, se hace necesario especificar que el adquirente de la UP no estará obligado a subrogarse en el mismo.
4. PROGRAMA DE RELIZACIÓN DE BIENES Y DERECHOS POR SEPARADO. PROCEDIMIENTO SUBSIDIARIO.
De no cumplirse las condiciones de venta del apartado anterior, se iniciará un proceso de realización de activos de manera subsidiaria de acuerdo con las reglas de los artículos 000 x 000 xx xx XX. Xx decir, en el presente apartado se regulará el procedimiento a seguir para el supuesto de no haberse recibido ninguna oferta, dentro de los plazos regulados anteriormente (venta UP), o en el caso de que las ofertas que se hayan recibido no cumplan los requisitos mínimos de valoración.
ADJUDICACIONES SUBSIDIARIAS
En primer lugar, cabe indicar que todos aquellos interesados que así lo deseen, podrán formular ofertas, tanto individuales como por los bienes que componen la UP que restan pendientes de adjudicación, en el plazo de 20 días hábiles a contar desde la presentación del Informe de la AC comunicando la ausencia de postores válidos y declarando desierta la fase de venta de la UP.
En caso de no recibirse ninguna oferta, esta AC procederá a la venta de los Bienes y Derechos que integran el activo de la Concursada, durante el plazo de 2 meses, de la siguiente manera.
La AC podrá realizar los bienes mediante el sistema de venta directa siempre y cuando el precio de venta no sea inferior al 50% del valor dado en el Inventario de Bienes y Derechos adjunto al presente PL.
En caso de que el precio de venta sea inferior al 50% de dicho valor, esta AC solicitará autorización judicial para su venta.
La venta directa se podrá realizar mediante un solo lote que englobe todos los bienes o en varios lotes, todo ello dependiendo de las ofertas recibidas. Para los bienes que no se hayan podido realizar mediante lotes, se procederá a su venta de forma individualizada.
En el supuesto de que cuando se produzca la apertura de esta fase subsidiaria de liquidación, todavía quedarán obras activas pendientes de finalización, esta AC intentará
venderlas estableciendo un precio calculado en base al 30 % – 50% del beneficio neto que se pueda obtener por las mismas, dado que a fecha actual no es posible determinar un importe exacto, pues ello dependerá del grado de realización hasta el momento de la venta.
Asimismo, cabe indicar que respecto a los derechos de crédito, se contactará con una empresa especializada en recobros y se intentará proceder a su venta por un 50% de su valor total. En caso de que el precio que se ofrezca sea inferior a ese 50%, esta AC solicitará la oportuna autorización judicial.
Por último, en relación a los bienes materiales y dado su escaso valor, si no se consigue su venta en el plazo de dos meses (2), se donarán a una organización sin ánimo de lucro o, en último término, se procederá a su destrucción o achatarramiento.
Es necesario precisar que todos los gastos derivados de la venta serán de la exclusiva cuenta y cargo de los compradores y que los impuestos serán satisfechos conforme lo establecido en la legislación correspondiente.
SUBASTA PÚBLICA ELECTRONICA
Dada la ausencia de bienes inmuebles, entiende esta AC que no es preciso regular ningún procedimiento de subasta.
5. PLAN DE PAGOS A ACREEDORES
Con el resultado que se obtenga de la ejecución del PL, unido a los saldos de Tesorería, se pagarán los créditos reconocidos en el concurso en la forma dispuesta en la Sección 4 del Capítulo 2° del Título 5° de la LC.
1º.- Los gastos inherentes a la liquidación.
2º.- Los créditos contra la masa que se atenderán por el orden establecido en el artículo 84.3 de la LC.
3º.- Los créditos con privilegio especial que se satisfarán con cargo a la realización del bien afecto al crédito respectivo.
4º.- Los créditos con privilegio general que se atenderán por el orden establecido en el artículo 91 de la LC; y, en su caso, a prorrata dentro de cada número.
5º.- Los créditos ordinarios que se atenderán a prorrata.
6º.- Los créditos subordinados, que se atenderán por el orden establecido en el artículo 92 de la LC; y en su caso, a prorrata dentro de cada número.
En el supuesto que, durante la fase de Liquidación, la Concursada aún se encontrara con insuficiencia de masa activa para el pago de los créditos contra la masa, a tenor del artículo 176 bis LC el pago de los créditos se realizaría de acuerdo con el siguiente orden:
1º.- Los gastos inherentes a la liquidación.
2º.- Los créditos contra la masa que se atenderán por el orden establecido en el artículo 176 bis 2º de la LC.
3º.- Los créditos con privilegio especial que se satisfarán con cargo a la realización del bien afecto al crédito respectivo.
4º.- Los créditos con privilegio general que se atenderán por el orden establecido en el artículo 91 de la LC; y, en su caso, a prorrata dentro de cada número.
5º.- Los créditos ordinarios que se atenderán a prorrata.
6º.- Y los créditos subordinados, que se atenderán por el orden establecido en el artículo 92 de la LC; y en su caso, a prorrata dentro de cada número.
6. CONSIDERACIONES FINALES
En primer lugar, en el caso de que algunos de los interesados en la compra de la UP muestren dudas interpretativas sobre algunos aspectos referidos en el PL, y a fin de evitar futuras impugnaciones que pudieran dilatar el proceso de venta, esta AC a través de los escritos que se hagan necesarios, procederá a clarificar cualquier aspecto o duda interpretativa, sin que ello suponga ninguna modificación del PL presentado, salvo que se diga expresamente lo contrario.
En segundo lugar, la LC dispone en su artículo 153 una serie de consecuencias si la liquidación se prolongara más de un año.
Por lo expuesto, esta AC pone de manifiesto que se intentará que la ejecución del presente PL no se prolongue más allá del mes de diciembre de 2016.
De conformidad con lo previsto en el artículo 148 de la LC, por esta AC se presenta el PL de los Bienes y Derechos integrados en la masa activa de la mercantil LORSA en la forma y procedimiento que se estima más ventajoso para los intereses de los acreedores.
Todo ello se eleva al superior criterio de este Ilustre Juzgado, interesando se confiera el trámite establecido, a los efectos de que sea puesto de manifiesto en la Secretaría del Juzgado.
En Girona, a 25 xx xxxx de 2016.
D. Xxxx Xxxxxxx Xx Xxxxx Xxxxx KPMG CONCURSAL, S.L.P. Administración Concursal
ANEXO I
ANEXO II
Concepto | Valor según Concursada | Valor según Administración Concursal |
I.- Material no comercial | ||
WINDOWS SERVER 2012 | 0,00 | 0,00 |
Windows XP | 0,00 | 0,00 |
Furgoneta berlingo | 1.000,00 | 1.000,00 |
Mesa escritorio negra | 20,00 | 20,00 |
Mesa sala reuniones | 10,00 | 10,00 |
Mueble dos puertas 70cm | 20,00 | 20,00 |
Mueble 90 altura 2m | 40,00 | 40,00 |
Sillas despacho ruedas | 0,00 | 0,00 |
Cajonera (2cajones) | 5,00 | 5,00 |
Siemens figaset al140 | 0,00 | 0,00 |
Xxxxxx xxxxxx xxxxxx | 5,00 | 5,00 |
Fagor | 15,00 | 15,00 |
Casio científica | 0,00 | 0,00 |
Casio ms-8over | 2,00 | 2,00 |
Grapadora | 0,00 | 0,00 |
Resposapies hierro y caucho | 0,00 | 0,00 |
Cortina store vainilla 1,40 | 0,00 | 0,00 |
Corcho mediano marco alum | 0,00 | 0,00 |
Monitores hp | 70,00 | 70,00 |
Ratón ordenador hp | 0,00 | 0,00 |
Teclados | 0,00 | 0,00 |
Hp compaq | 50,00 | 50,00 |
Concepto | Valor según Concursada | Valor según Administración Concursal |
Hp pro | 70,00 | 70,00 |
Impresora lexmark | 0,00 | 0,00 |
**Servidor proliant microserver | 300,00 | 300,00 |
Portátil acer signal up | 0,00 | 0,00 |
TOTAL | 9.607,00 | 9.607,00 |
II.- Existencias almacén | ||
Aislamiento Xxxx xx Xxxx de 50mm. | 39,37 € | 39,37 € |
Butilo de 7x3mm. | 143,00 € | 143,00 € |
Clips bandeja zinc | 24,00 € | 24,00 € |
Geotextil | 55,00 € | 55,00 € |
Junta goma panel | 138,00 € | 138,00 € |
Lámina asfáltica de 4kg. | 24,00 € | 24,00 € |
Losa filtrón TEXLOSA | 164,38 € | 164,38 € |
Masilla reflectaría color blanco | 60,00 € | 60,00 € |
Panel composite (placas) | 126,00 € | 126,00 € |
Policarbonato (placas) | 203,00 € | 203,00 € |
Rollos embalaje | 18,00 € | 18,00 € |
Tornillería varia | 150,00 € | 150,00 € |
Zinc Natural (bobina) | 133,50 € | 133,50 € |
TOTAL | 1.278,25 | 1.278,25 |
Total Inmovilizado Material | 10.885,25 | 2.885,25 |