ANTECEDENTES. El día (…) xx xxxxx de 2011 tuvo entrada en la Junta Arbitral del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx (en adelante la Junta Arbitral), un escrito del Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el que se solicitaba tener por promovido conflicto frente a la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx para resolver la discrepancia surgida respecto del domicilio fiscal de los obligados tributarios doña AAA y de don BBB. Con el escrito de planteamiento del conflicto se presentó la propuesta de cambio de domicilio formulada por el Delegado Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria xx Xxxxxxx al Director Gerente de la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx, fechada el día (…) de diciembre de 2008. También se adjuntaron los informes elaborados por los órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los requerimientos de información y diligencias practicadas en que se apoyan dichos informes, así como la resolución 110/2011, de (…) de febrero, del Director Gerente del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx, por la que se acepta, con efectos para los períodos desde el (…) de febrero de 2007, la propuesta de cambio de domicilio, con base en un informe del Servicio de Inspección Tributaría que también se adjunta. Igualmente se acompaña el oficio enviado por la Directora del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria al Director General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales, con fecha (…) xx xxxxx de 2011, en el que se comunica la decisión de plantear el conflicto.
ANTECEDENTES. Contrato interadministrativo No. 216144 Objeto Realizar la Gerencia para la construcción e interventoría, ampliación de cupos y mantenimiento de la infraestructura carcelaria y penitenciaria de orden nacional requerida por la USPEC, lo que supone adelantar estudios, diseños, demolición, mantenimiento, suministro, mejoramiento, conservación y ampliación, así como la elaboración del Plan Maestro de infraestructura en materia Penitenciaria y Carcelaria, de acuerdo con la información de los diseños que presenta la USPEC. Cliente Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) Fecha de vencimiento del contrato interadministrativo 30 xx xxxxx de 2021 El Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (FONADE) es una Empresa Industrial y Comercial del Estado comprometida con el impulso real del desarrollo socioeconómico del país a través de la preparación, evaluación, financiación, estructuración, promoción y ejecución de proyectos, principalmente aquellos incluidos en los objetivos del Plan de Desarrollo, convirtiéndose en un socio estratégico para el Gobierno Nacional y un articulador del desarrollo económico regional. FONADE, en cumplimiento de sus fines misionales, contrata bienes y servicios, no solamente invierte los recursos públicos, sino que genera empleo y desarrollo en todos los niveles y sectores de la economía. De allí la importancia que esta actividad contractual sea el fruto de la planeación, el control y el seguimiento. Por otra parte, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) tiene por objeto ejercer la vigilancia, custodia, atención y tratamiento de las personas privadas de la libertad, de conformidad con las políticas establecidas por el Gobierno Nacional y el ordenamiento jurídico en el marco de la promoción, respeto y protección de los derechos humanos. Para afianzar el cumplimiento de los mandatos del Estado Social y Democrático de Derecho, relacionados con el respeto a la dignidad humana y el ejercicio de los derechos fundamentales de la población privada de la libertad, se hizo necesario contar con una entidad especializada en la gestión y operación para el suministro de los bienes y la prestación de los servicios requeridos que soporte al INPEC. Por lo anterior, mediante Decreto 4150 de 2011 se creó la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) como una Unidad Administrativa Especial con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera e independencia, adscrita al Ministerio de Justicia y del De...
ANTECEDENTES. Que mediante la Resolución S.O.P. N° 756/17 se adjudicó la ejecución de la obra “AMPLIACIÓN DE LA PLANTA POTABILIZADORA DE LA LOCALIDAD DE RÍO PIEDRAS - DPTO. METÁN - PROVINCIA XX XXXXX - ETAPA I” a la empresa ING. CIVIL XXXXXXX XXXXXXXXX, por la suma de $ 10 751.821,04 (pesos diez millones setecientos cincuenta y un mil ochocientos veintiuno con 04/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.017, con un plazo de ejecución de 210 (doscientos diez) días corridos, habiéndose suscripto el respectivo contrato de obra pública.------------------------------------------ — Que luego de la adjudicación de la obra y pago del anticipo financiero, la misma no pudo iniciarse debido a diversas complicaciones en la obtención de autorizaciones y permisos por parte de terceros, por lo que resulta pertinente la rescisión contractual del mismo por acuerdo de partes.------------------------------ — Que tal como lo establece el artículo 110 de la Ley N° 8.072, los procedimientos, actos y contratos realizados o celebrados bajo la vigencia de las normas de la legislación anterior y sus consecuencias continuarán sometidas a ella, salvo acogimiento por acuerdo formal entre las partes.--------- — Que de conformidad a lo establecido por el artículo 46 inc. c) de la Ley N° 6.838, artículo 52 del Decreto Reglamentario N° 1.448/1.996 y artículo 15.6 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales aprobado por Resolución S.O.P. N° 681/09, los contratos se extinguen en el supuesto de acuerdo de partes, debiendo fundarse la misma en motivos graves y sobrevinientes a la adjudicación, y acordándose los efectos patrimoniales y no patrimoniales derivados de la misma. - / //
ANTECEDENTES. La ENTIDAD, en proceso realizado bajo las normas y regulaciones de contratación establecidas en el Decreto Supremo N° 0181, de 28 xx xxxxx de 2009, de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS), sus modificaciones y el Documento Base de Contratación (DBC), para la Contratación de Servicios de Consultoría Individual ____________ (señalar si es consultoría individual de línea o por producto), en la Modalidad de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo (ANPE), convocó en fecha ___________ (señalar la fecha de la publicación de la convocatoria en el SICOES) a personas naturales con capacidad de contratar con el Estado, a presentar propuestas en el proceso de contratación con Código Único de Contratación Estatal (CUCE) _______________ (señalar el CUCE del proceso), en base a lo solicitado en el DBC. Concluido el proceso de evaluación de propuestas, el Responsable del Proceso de Contratación de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo (RPA), en base al Informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación N°____________(señalar el número del Informe), emitido por (el) (la) _______ (señalar según corresponda al Responsable de Evaluación o la Comisión de Calificación), resolvió adjudicar la contratación del Servicio de Consultoría Individual _________________(señalar si es consultoría individual de línea o por producto) a _______________ (señalar el nombre del proponente adjudicado), al cumplir su propuesta con todos los requisitos solicitados en el DBC.
ANTECEDENTES. 1.01.- Mediante Resolución No. 25-2015 de fecha 00 xx xxxx xx 2015 el Ing. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica de Guayas, Delegado del Ing. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Secretario del Agua mediante Acuerdo Ministerial No. 2014-956 de 31 de Julio de 2014, autorizó para que se ejecute todo el proceso pre contractual de contratación pública en materia de consultoría, aprobó los pliegos y demás documentos, y designó la Comisión Técnica llevar adelante desde sus inicios hasta la respectiva adjudicación, suspensión o declaratoria de desierto, y suscribir los contratos que se adjudiquen en dichos procesos.
1.02.- La convocatoria al Concurso Público para la “Fiscalización de la Construccion de Proyectos De Agua Potable en las comunidades xx Xxxxxx; Xxx Xxxxxxxxx; Xxxxx, cantón Valencia, provincia Los Xxxx, Dh Guayas”, publicada el 15 xx xxxx de 2015, en la Página Web de la Secretaría del Agua xxx.xxxx.xxx.xx Opción “BIBLIOTECA”, Sección “CONTRATACIONES PROGRAMA PAS – EE ECUADOR ESPAÑA” y en la de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo – AECID, xxx.xxxxx.xx
1.03.- El acta de cierre de presentación de ofertas de fecha,….
1.04.- El memorando No…. de… que contiene el informe y recomendación de la Comisión Técnica de Consultoría de la Subsecretaria de la Demarcación Hidrográfica de Guayas sobre el proceso de calificación de oferentes del Concurso Público, para contratar la “Fiscalización de la Construccion de Proyectos De Agua Potable en las comunidades xx Xxxxxx; Xxx Xxxxxxxxx; Xxxxx, cantón Valencia, provincia Los Xxxx, Dh Guayas”.
1.05.- El acta de negociación suscrita el (día) de (mes) de (año), entre la Comisión Técnica de Consultoría y el representante del CONSULTOR.
1.06.- La Eco. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Directora de Apoyo Territorial de la Subsecretaria de la Demarcación Hidrográfica de Guayas, mediante memorando Nro. SENAGUA-DAPT.11-2015-0977-M, del 28 xx xxxxx de 2015, certifica la existencia de la partida presupuestaria No. 55 00 001 003 730604 0901 001 0000 0000 y la No. 55 00 001 003 730604 0901 701 3018 5041, denominada “Fiscalización e Inspecciones Técnicas” por el valor de USD 19.000,00 (DIEZ Y NUEVE MIL CON 00/100 DÓLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) más IVA, certificación 111, la cual garantiza la disponibilidad actual y futura de los recursos económicos para el financiamiento de este contrato.
1.07.- La resolución de adjudicación realizada por el XXXXXXXXXXXX, delegado de la máxima autor...
ANTECEDENTES. El artículo 00 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx determina: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y una inversión estatal, garantía de igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”. El artículo 39 de la Norma Suprema dispone: “El Estado garantizará los derechos de las jóvenes y los jóvenes, y promoverá su efectivo ejercicio a través de políticas y programas, instituciones y recursos que aseguren y mantengan de modo permanente su participación e inclusión en todos los ámbitos, en particular en los espacios del poder público. El Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país, y les garantizará la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad de expresión y asociación. El Estado fomentará su incorporación al trabajo en condiciones justas y dignas, con énfasis en la capacitación, la garantía de acceso al primer empleo y la promoción de sus habilidades de emprendimiento”. El artículo 226 de la Carta Magna prescribe: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidores o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”. El artículo 227 de la Carta Suprema del Estado ecuatoriano establece: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, transparencia y evaluación”. El artículo 343 de la Norma Fundamental del Estado dispone: “El sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura. El sistema tendrá como centro al sujeto que aprende, y funcionará de manera flexible y dinámica, incluyente, eficaz y eficiente. El sistema nacional de educación integrará u...
ANTECEDENTES. 1.1 De conformidad con los artículos 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública –LOSNCP-, y 43 de su Reglamento General - RGLOSNCP-, el Plan Anual de Contrataciones de la Entidad Contratante, contempla la contratación del servicio de “SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE UN BIEN INMUEBLE PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE MECANIZACIÓN DE LA PROVINCIA XXX XXXXX”.
1.2 Los pagos del contrato se realizarán con cargo a los fondos propios provenientes del presupuesto del Gobierno Provincial del Guayas relacionados con la partida presupuestaria No. 367305020000, denominada “EDIFICIOS, LOCALES, RESIDENCIALES, PARQUEADEROS, CASILLEROS JUDICIALES Y BANACARIOS (ARRENDAMIENTO)”, conforme consta en las Certificaciones Presupuestarias No. 1033 - 2023 por el valor total de USD 1.500,00 sin incluir IVA (Base imponible, acuerdo 075 MEF) para el ejercicio fiscal 2023, y para el ejercicio fiscal 2024 por un total de USD 4.500,00 sin incluir IVA, conferidas por la Dirección Provincial mediante Memorando Nro. GPG-DPF-2023-0068-M del 03 de septiembre de 2023, para cubrir las obligaciones derivadas de la contratación del “SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE UN BIEN INMUEBLE PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE MECANIZACIÓN DE LA PROVINCIA DEL GUYAS”.
1.3 Se realizó la respectiva convocatoria a través del Portal Institucional.
1.4 Luego del procedimiento correspondiente, el Gobierno Provincial del Guayas, mediante Resolución (No.) de (día) de (mes) de (año), adjudicó la (establecer objeto del contrato) a (nombre de la Entidad Pública o Subsidiaria).
ANTECEDENTES. La Comisión Federal de Electricidad Empresa Productiva del Estado (CFE), por cuenta y orden de CFE Empresa Productiva Subsidiaria, EPS DISTRIBUCION NORTE], Departamento de Abastecimientos-Compras convoca a los interesados en participar en el Concurso Abierto Simplificado Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados de Libre Comercio, con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el Artículo 79 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, así como en las Disposiciones 22 fracción II, 25 ,26, fracción V, en su caso establecer el Mecanismo del Procedimiento de Contratación 31 de las Disposiciones en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias vigentes, publica el presente Pliego de Requisitos a través del Micrositio de Concursos de CFE, por conducto de Área Contratante de la EPS DISTRIBUCION NORTE , con domicilio en Xxxx Xxxxxx Xxxxxx No. 110 Parque Industrial Xxxxxx X. Xxxxxxx Xxxxxxx, en Xxxxx Xxxxxxx, Durango C.P. 35079, para llevar a cabo el procedimiento de Concurso Abierto Simplificado Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados de Libre Comercio, con destino al almacén Laguna Divisional ubicado en Calle: Guanaceví y Cuatrociénegas s/n Parque Industrial Xxxxxx X. Xxxxxxx Xxxxxxx , C.P. 35070, en la Ciudad de Xxxxx Xxxxxxx Durango de la Division de Distribución Norte , los domicilios de los almacenes vienen indicados en el anexo 2-X xxx xxxxxx de requisitos esto de CFE Empresa Productiva Subsidiaria, EPS DISTRIBUCION NORTE,. En cumplimiento a lo indicado por la Unidad de Compras Gobierno, de la Subsecretaría de Industria y Comercio, de la Secretaría de Economía, en su oficio No. 417.594.2016, de fecha 27 de octubre de 2016, en el que se señala que la Comisión Federal de Electr icidad es una empresa productiva del Estado incluida en la lista de empresas gubernamentales, de los capítulos de compras del sector público de los tratados de libre comercio suscritos por México, y por lo tanto debe observar, entre otras, las disposiciones previstas en dichos capítulos.
ANTECEDENTES. La ENTIDAD, mediante proceso de contratación con Código Único de Contratación Estatal (CUCE) _______________ (Señalar el CUCE del proceso), convocó en fecha _____________ (Señalar la fecha de la publicación de la convocatoria en el SICOES)a proponentes interesados a que presenten sus propuestas de acuerdo con las condiciones establecidas en el Documento Base de Contratación (DBC), proceso realizado para la Contratación de Servicios Generales, en la Modalidad de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo (ANPE), en el marco del Decreto Supremo No. 0181, de 28 xx xxxxx de 2009, de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios y sus modificaciones. Que (señalar según corresponda al Responsable de Evaluación o la Comisión de Calificación) de la ENTIDAD, luego de efectuada la apertura de propuestas presentadas, realizó el análisis y evaluación de las mismas, habiendo emitido el Informe de Evaluación y Recomendación al Responsable del Proceso de Contratación de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo (RPA), quién resolvió adjudicar la prestación del servicio, a_______ (registrar el nombre o la razón social del proponente adjudicado), al cumplir su propuesta con todos los requisitos y ser la más conveniente a los intereses de la ENTIDAD.
ANTECEDENTES. Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 121 de julio de 2023 y subsanado el 202 de julio de 2023, el presidente del comité de selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia, remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas u observaciones y Bases integradas presentada por el participante AMERICA MOVIL PERU S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en adelante “la Ley”, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y sus modificaciones, en adelante el “Reglamento”. Firmado digitalmente por XXXXX XXXXXXX Xxxxxxxx Xxxxxxxx FAU 20419026809 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 08.08.2023 15:26:03 -05:00 Firmado digitalmente por XXXXXXXXXX XXXXXXX Xxxxxx Xxxxx XXX 20419026809 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 08.08.2023 12:00:50 -05:00 Ahora bien, cabe indicar que en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la información remitida por la Entidad con fecha 253 de julio de 2023, mediante la Mesa de Partes de este Organismo Técnico Especializado, las cuales tienen carácter de declaración jurada. Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N° 35, referida al “periodo de almacenamiento de información histórica de la herramienta de monitoreo de enlaces” Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de las consultas y/u observaciones N° 41, N° 42 y N° 137, referidas a la “cantidad de IP públicas asociadas al servicio de seguridad” 1 Mediante Trámite Documentario N° 2023-24760874-LIMA. 2 Mediante Trámite Documentario N° 2023-24783371-LIMA. 3 Mediante Trámite Documentario N° 2023-24794274-LIMA. Cuestionamiento N° 3: Respecto a la absolución de las consultas y/u observaciones N° 81 y N° 82, referidas al “documento de acreditación de los equipos router” Cuestionamiento N° 4: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N° 112, referida al “carnet de vacunación contra el COVID 19” Cuestionamiento N° 5: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N° 114, referida a la “experiencia del postor en la especialidad” Cuestionamiento N° 6: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N° 135, referida a las “características de los equipos para el servicio de solución de seguridad” Cuestionamiento N° 7: Respecto a la absolución de las consultas y/u obse...