ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017-2003-Vivienda de fecha 3 xx xxxxxx de 2003, el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido del Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LL, adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública la consolidación de la Primera y Segunda Etapa, así como los estudios de la Tercera Etapa del Proyecto Especial Chavimochic, reafirmando la necesidad de la ejecución de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11 de julio de 2006, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que en el caso de concesiones cofinanciadas por el Estado, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERS...
ANTECEDENTES. La INSTITUCIÓN EDUCATIVA es una Institución Católica de Derecho Privado, con finalidad social y pública de educación que cuenta con las autorizaciones de funcionamiento de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación Intercultural. La Institución Educativa Fiscomisional Xxxx Xxxxx XX brinda educación integral de excelencia a niños, niñas y adolescentes, en los niveles: inicial, básico y bachillerato. Su actividad y los servicios educativos que presta, se enmarcan en las normas de la Constitución, la Ley Orgánica de Educación Intercultural, su reglamento de aplicación, el Código de Niñez y Adolescencia y demás leyes de la República del Ecuador. Está sujeta al control y regulación del Ministerio de Educación, quien ha autorizado sus actividades. La Institución Educativa tiene de parte de la Dirección Distrital de Educación Xxxxxx- Xxxxxxxx 22D02 la correspondiente resolución de costos de matrícula y pensiones para el año lectivo 2024-2025, misma que podrá ser revisada en la página web institucional del plantel xxxxx://xxxxxxxxxxx.xxx.xx/ de conformidad a lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial N. MINEDUC-MINEDUC 2021- 00061 de 12 de noviembre de 2021. El REPRESENTANTE, consciente de su responsabilidad de participar de manera activa y propositiva en el proceso educativo de su representado/a, ha escogido libremente el modelo educativo que ofrece la INSTITUCIÓN EDUCATIVA por considerarlo adecuado para el desarrollo integral de su representado y con el objeto de asegurar para él (ella), el pleno ejercicio de sus derechos y una educación acorde con sus principios, creencias y modelo pedagógico. El REPRESENTANTE se ha informado adecuada y ampliamente de este modelo educativo que consta en el Proyecto Educativo Institucional, Código de Convivencia y en sus Políticas internas vigentes, documentos que se encuentran publicados en la página web del plantel. El REPRESENTANTE ha leído y comprendido el alcance de las disposiciones que constan en los documentos mencionados y, de manera libre, voluntaria y responsable, se compromete a respetarlos y a hacerlos cumplir pues sus contenidos están conformes con sus creencias, principios y cultura. Así mismo comprende las consecuencias de su inobservancia y acepta su obligación de ser corresponsable en el proceso educativo de su representado.
ANTECEDENTES. La ENTIDAD, en proceso realizado bajo las normas y regulaciones de contratación establecidas en el Decreto Supremo N° 0181, de 28 xx xxxxx de 2009, de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS), sus modificaciones y el Documento Base de Contratación (DBC), para la Contratación de Servicios de Consultoría Individual ____________ (señalar si es consultoría individual de línea o por producto), en la Modalidad de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo (ANPE), convocó en fecha ___________ (señalar la fecha de la publicación de la convocatoria en el SICOES) a personas naturales con capacidad de contratar con el Estado, a presentar propuestas en el proceso de contratación con Código Único de Contratación Estatal (CUCE) _______________ (señalar el CUCE del proceso), en base a lo solicitado en el DBC. Concluido el proceso de evaluación de propuestas, el Responsable del Proceso de Contratación de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo (RPA), en base al Informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación N°____________(señalar el número del Informe), emitido por (el) (la) _______ (señalar según corresponda al Responsable de Evaluación o la Comisión de Calificación), resolvió adjudicar la contratación del Servicio de Consultoría Individual _________________(señalar si es consultoría individual de línea o por producto) a _______________ (señalar el nombre del proponente adjudicado), al cumplir su propuesta con todos los requisitos solicitados en el DBC.
ANTECEDENTES. 1.- Mediante escrito presentado en la Secretaría de esta Junta Arbitral el (…) xx xxxxx de 2011, el Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, AEAT) promovió conflicto de competencias frente a la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx (en adelante, HTN) para resolver la discrepancia surgida entre ambas Administraciones respecto de la domiciliación del contribuyente D. AAA. En el referido escrito, el Director General de la AEAT alegó que el (…) de enero de 2011 la AEAT, al amparo de lo dispuesto en el artículo 435 del Convenio Económico, había propuesto a la HTN la modificación del domicilio fiscal del contribuyente D. AAA desde CCC (Navarra) a la casa sita en DDD (La Rioja), con efectos a partir del ejercicio 2006. El Director General de la AEAT alegó asimismo en dicho escrito de (…) xx xxxxx de 2011 que la mencionada propuesta de cambio de domicilio fiscal de (…) de enero de 2011 se fundamentó en sendos informes emitidos por la Dependencia Regional de Inspección de La Rioja el (…) xx xxxxxx de 2010 y por la Dependencia Regional de Inspección xx Xxxxxxx el (…) de noviembre de 2010. El Director General de la AEAT alegó, por último, en el referido escrito que, mediante Resolución de (…) xx xxxxx de 2011, la Directora-Gerente de la HTN había rechazado la citada propuesta de cambio de domicilio; y que, por ello, la AEAT había decidido plantear el presente conflicto en solicitud de que esta Junta Arbitral declare que, desde el ejercicio 2006, D. AAA tiene su domicilio fiscal en la casa sita en DDD (La Rioja).
ANTECEDENTES. 1.1 De conformidad con los artículos 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública –LOSNCP-, y 25 y 26 de su Reglamento General -RGLOSNCP-, el Plan Anual de Contrataciones de la CONTRATANTE, contempla la (describir objeto de la contratación).
ANTECEDENTES. En el año 1987 la Junta de Compensación “Las Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx” encargó la redacción del “Proyecto de Urbanización del Núcleo de Población –Las Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx-, Villarejo de Salvanés (Madrid)”. Este Proyecto contenía las determinaciones técnicas, (Memoria, Planos, Pliego de Condiciones y Presupuesto) con arreglo a las cuales había que ejecutar las obras previstas. Los capítulos que contemplaba el Proyecto eran: 1.-Explanación y pavimentación. 2.-Abastecimiento y distribución de agua. 3.-Saneamiento y alcantarillado. 4.-Alumbrado público. 5.-Plantaciones, arbolado y jardinería. Sobre este Proyecto, en Julio de 2003 la Junta de Compensación contrató la ejecución de los trabajos correspondientes a los capítulos: 1.-Explanación y pavimentación. 2.-Saneamiento y alcantarillado. 3.-Alumbrado público. Previo a la contratación de estas obras, la Junta de Compensación habría ejecutado entre los años 1987 y 2003 varios trabajos en algunas calles de la urbanización tales como colocación de bordillos y ejecución de parte de la red de saneamiento e instalación de red eléctrica parcial. En el año 2007, las obras de urbanización fueron paralizadas sin haberlas terminado en su totalidad. Respecto al Proyecto de Urbanización de 1987, tras los años transcurridos desde su redacción, toda la normativa a la que hacía referencia ya no está vigente por haber sufrido posteriores revisiones o nuevas Normas, Pliegos, Instrucciones y Leyes. Por este motivo es imprescindible la redacción de un nuevo Proyecto de instalaciones urbanas de red de suministro de agua potable y red separativa de saneamiento que garantice una correcta definición de los trabajos para poder finalizar las obras iniciadas en el año 2003.
ANTECEDENTES. La ENTIDAD, en proceso realizado bajo las normas y regulaciones de contratación establecidas en el Decreto Supremo N° 0181, de 28 xx xxxxx de 2009, de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS), sus modificaciones y el Documento Base de Contratación (DBC), para la Adquisición de Bienes, en la modalidad de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo (ANPE), convocó en fecha (señalar la fecha de la publicación de la convocatoria en el SICOES) a personas naturales y jurídicas con capacidad de contratar con el Estado, a presentar propuestas en el proceso de contratación, con Código Único de Contrataciones Estatales (CUCE) (señalar el CUCE del proceso), en base a lo solicitado en el DBC. Concluida la etapa de evaluación de propuestas, el Responsable del Proceso de Contratación de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo (RPA), en base al Informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación Nº (señalar el número del Informe), emitido por (señalar según corresponda al Responsable de Evaluación o la Comisión de Calificación), resolvió adjudicar la contratación a (señalar el nombre o razón social del proponente adjudicado), al cumplir su propuesta con todos los requisitos establecidos en el DBC.
ANTECEDENTES. Con fecha [………………..], el Comité Especial adjudicó la Buena Pro de la ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA Nº [CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCESO DE SELECCIÓN] para la contratación del servicio [CONSIGNAR LA DENOMINACIÓN DE LA CONVOCATORIA], a [INDICAR NOMBRE DEL GANADOR DE LA BUENA PRO], cuyos detalles e importe constan en los documentos integrantes del presente contrato.
ANTECEDENTES. Con fecha [………………..], el comité de selección adjudicó la buena pro de la LICITACIÓN PÚBLICA Nº [CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN] para la contratación de la ejecución de la obra [CONSIGNAR LA DENOMINACIÓN DE LA CONVOCATORIA], a [INDICAR NOMBRE DEL GANADOR DE LA BUENA PRO], cuyos detalles e importe constan en los documentos integrantes del presente contrato.
ANTECEDENTES. La Corporación de Promoción Económica CONQUITO, es una persona jurídica de derecho privado con finalidad social; su objetivo fundamental, es la promoción del desarrollo socioeconómico y competitivo en el territorio del Distrito Metropolitano de Quito y su área de influencia, así como el apoyo a las políticas nacionales de equidad territorial y de fomento productivo, mediante la concertación de actores públicos, privados, academia y sociedad civil, para incentivar el emprendimiento, la producción local, distrital y nacional, la productividad y competitividad sistémicas, la acumulación y aplicación del conocimiento científico y tecnológico en el aparato productivo y comercial, la inserción estratégica en la economía regional y mundial, y los objetivos que apoyen sus lineamientos estratégicos fundacionales. Su Estatuto fue aprobado mediante Acuerdo Ministerial Nro. 03 528, expedido por el Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad el 27 de octubre de 2003; y reformado mediante Acuerdo Ministerial Nro. 15 208, expedido por el Ministerio de Industrias y Productividad el 28 de octubre de 2015. En el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitucióny la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”. En el artículo 227 de la citada norma indica que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”.