ANTECEDENTES Cláusulas de Ejemplo

ANTECEDENTES. El día (…) de febrero de 2011 tuvo entrada en la Junta Arbitral del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ (en adelante la Junta Arbitral), un escrito del Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el que se solicitaba tener por promovido conflicto frente a la Hacienda Tributaria ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ para resolver la discrepancia surgida respecto del domicilio fiscal de los obligados tributarios doña AAA y su esposo, ▇▇▇ ▇▇▇ (en adelante designados como los obligados tributarios). La Agencia Estatal de Administración Tributaria solicita de la Junta Arbitral la declaración de que el domicilio fiscal de ambos se encuentra en CCC (Madrid), extendiendo los efectos de esta declaración a todos los ejercicios no prescritos. Con el escrito de planteamiento del conflicto se presentó la propuesta de cambio de domicilio formulada por el Delegado Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ al Director Gerente de la Hacienda Tributaria ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, fechada el día (…) ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2009. También se adjuntaron los informes elaborados por los órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los requerimientos de información y diligencias practicadas en que se apoyan dichos informes, así como la resolución 36/2011, de 2 de febrero, del Director Gerente del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, por la que se rechaza la propuesta de cambio de domicilio, con base en un informe del Servicio de Inspección Tributaria que también se adjunta. Igualmente se acompaña el oficio enviado por la Directora del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria al Director General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales, con fecha (…) de febrero de 2011, en el que se comunica la decisión de plantear el conflicto.
ANTECEDENTES. El 01 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2023, se suscribió entre Empresa Pública Metropolitana de Movilidad y Obras Públicas –EPMMOP- y la señora ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, el Contrato No. 049- EPMMOP-2023, dentro del procedimiento de contratación de Subasta Inversa Electrónica No. SIE-EPMMOP-081-2022, cuyo objeto es la provisión de un “ASCENSOR PARA EL ESTACIONAMIENTO CADISAN, INCLUIDO LA INSTALACIÓN, CONFIGURACIÓN Y PUESTA EN MARCHA”, por un valor de TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS VEINTE 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD. 35.720,00) más IVA, con un plazo de ejecución de 120 días calendario, contados a partir del día siguiente de la notificación por escrito por parte del administrador del contrato respecto de la disponibilidad del anticipo en la cuenta bancaria proporcionada por la contratista. - Según consta en la Cláusula Décima Octava del Contrato No. 049-EPMMOP-2023, proceso No. SIE-EPMMOP-081-2023, se designó como Administrador de Contrato al Director de Estacionamientos de la Gerente de Terminales y Estacionamientos, cargo ocupado en ese entonces por el economista ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. - Mediante memorando Nro. 0660-EPMMOP-GJ-2023-M de 02 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2023, la Dra. ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇, Gerente Jurídico, notificó al economista ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, Director de Estacionamientos, como Administrador del Contrato No. 049-EPMMOP-2023 de 01 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2023.
ANTECEDENTES. La ENTIDAD, en proceso realizado bajo las normas y regulaciones de contratación establecidas en el Decreto Supremo N° 0181, de 28 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2009, de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS), sus modificaciones y el Documento Base de Contratación (DBC), para la Contratación de Servicios de Consultoría Individual ____________ (señalar si es consultoría individual de línea o por producto), en la Modalidad de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo (ANPE), convocó en fecha ___________ (señalar la fecha de la publicación de la convocatoria en el SICOES) a personas naturales con capacidad de contratar con el Estado, a presentar propuestas en el proceso de contratación con Código Único de Contratación Estatal (CUCE) _______________ (señalar el CUCE del proceso), en base a lo solicitado en el DBC. Concluido el proceso de evaluación de propuestas, el Responsable del Proceso de Contratación de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo (RPA), en base al Informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación N°____________(señalar el número del Informe), emitido por (el) (la) _______ (señalar según corresponda al Responsable de Evaluación o la Comisión de Calificación), resolvió adjudicar la contratación del Servicio de Consultoría Individual _________________(señalar si es consultoría individual de línea o por producto) a _______________ (señalar el nombre del proponente adjudicado), al cumplir su propuesta con todos los requisitos solicitados en el DBC.
ANTECEDENTES. A. La pretensión B. Los hechos 1. La demandante, en desarrollo de su objeto social, ejecuta contratos de depósito de mercancía para su custodia, en virtud de los cuales expide certificados que son títulos valores transferibles mediante endoso y susceptibles de negociación. 2. Convino con la demandada una póliza de «infidelidad y riesgos financieros N° GIRF-72», que amparaba los perjuicios, hasta por $20.000’000.000, que se derivaran de actos fraudulentos o deshonestos de sus empleados y de la «infidelidad de estos, con una vigencia del 31 de julio de 2007 al ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇. 3. El 6 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2006, suscribió con Ecocafé S.A un convenio, en desarrollo de una negociación celebrada con la Bolsa Nacional Agropecuaria, con estas condiciones: a) Ecocafé depositaba café pergamino bajo custodia de Almagrario, y durante el depósito era transformado en «café excelso tipo exportación» para su venta en el exterior. b) Como respaldo de la operación, se expedía un «certificado de depósito de mercancía», donde se indicaba que estaba autorizada la exportación del producto, documento que negociaba Ecocafé en la Bolsa Nacional Agropecuaria. c) El bien procesado se llevaba a puerto para su embarque al lugar de destino, donde la naviera expedía a Ecocafé tres originales del «conocimiento de embarque», que ésta le endosaba en blanco y entregaba a Almagrario. d) ▇▇▇▇▇ «conocimiento de embarque», junto con la factura de venta expedida por Ecocafé y la carta de instrucciones de pago, se enviaban al comprador en el exterior para que iniciara la nacionalización al arribo de la mercancía. e) Ecocafé pactaba las condiciones y cobraba para que se hiciera transferencia a Citibank en Nueva York, corresponsal del Banco de Occidente en Colombia, donde era titular de una cuenta, pero cuyo control lo tenía Almagrario. f) Los dineros sólo se entregaban previa reposición del café vendido. En caso contrario, garantizaban el «certificado de depósito de mercancías», bien fuera comprando café de características similares, o respondiendo por el importe al vencimiento. 4. Igual relación comercial, sostuvo con Máximo Exportadores de Café S.A., Cafetalera San ▇▇▇▇ y Café Kenia. 5. Por culpa de empleados de Almagrario, se presentaron irregularidades en las cuentas que administraba, pues parte del dinero que estaba a nombre de Ecocafé se destinó a compra de grano que no fue recibido. 6. En el caso de Máximo Exportadores de Café, de la cuenta controlada se hicieron...
ANTECEDENTES. 1. Del expediente resultan los siguientes antecedentes: - ENTIDAD 1, que es una entidad con domicilio social y fiscal en Bizkaia, cuyo objeto social se concreta en la realización de estudios, reconocimientos, exploraciones y explotaciones submarinas con trabajos de buceo, instalaciones y reparaciones de equipos en el mar, limpiezas y reparaciones ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ a flote, reparaciones y construcciones marítimas, y en el alquiler de todo tipo ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, embarcaciones, equipos industriales navales y marítimos, planteó una consulta a la Diputación ▇▇▇▇▇ de Bizkaia (DFB), en fecha 26 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2010, en relación a la determinación de la Administración en la que se deben ingresar las retenciones a cuenta del IRPF por rendimientos del trabajo de sus empleados que prestan servicios a bordo de un buque, bien propiedad de la consultante o bien arrendado por ésta. En particular, la consulta de ENTIDAD 1 se concretaba en si dichas retenciones debían ingresarse en la DFB, por ser la Administración correspondiente al domicilio fiscal de la retenedora, o en la Administración que corresponda en razón a la Administración de la Seguridad Social en la que debe darse de alta a los trabajadores, que resulta ser la correspondiente al lugar donde se encuentra el puerto base al que está adscrito el buque en el que los trabajadores desarrollan su trabajo, que en el caso de la consulta es el puerto ▇▇ ▇▇▇▇▇▇. El Órgano de Coordinación Tributaria de Euskadi (OCTE) elaboró una propuesta de contestación a la consulta planteada por ENTIDAD 1 en la que concluía que los servicios prestados a bordo de buques de navegación marítima deben entenderse prestados, a efectos de retenciones, en el lugar en el que se ubique el centro de trabajo al que se encuentren adscritos los empleados, que es el lugar donde radique el puerto base del buque en el que se hallen enrolados. La propuesta de contestación fue remitida a la Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales, que formuló observaciones, manifestando que no comparte la misma. La Dirección General, mediante escrito cuya fecha no consta, contestó que a su juicio para dar respuesta a la consulta se ha de partir de la base de que tanto el Concierto Económico como el Convenio con la Comunidad ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ son normas en las que se determinan expresamente las competencias de los territorios forales y, por lo tanto, todo aquello que no figure de manera explícita en el Concierto o en el Convenio ...
ANTECEDENTES. La Comisión Federal de Electricidad Empresa Productiva del Estado (CFE), por cuenta y orden de CFE Empresa Productiva Subsidiaria, EPS DISTRIBUCION NORTE], Departamento de Abastecimientos-Compras convoca a los interesados en participar en el Concurso Abierto Simplificado Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados de Libre Comercio, con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el Artículo 79 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, así como en las Disposiciones 22 fracción II, 25 ,26, fracción V, en su caso establecer el Mecanismo del Procedimiento de Contratación 31 de las Disposiciones en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias vigentes, publica el presente Pliego de Requisitos a través del Micrositio de Concursos de CFE, por conducto de Área Contratante de la EPS DISTRIBUCION NORTE , con domicilio en ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ No. 110 Parque Industrial ▇▇▇▇▇▇ ▇. ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, en ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, Durango C.P. 35079, para llevar a cabo el procedimiento de Concurso Abierto Simplificado Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados de Libre Comercio, con destino al almacén Laguna Divisional ubicado en Calle: Guanaceví y Cuatrociénegas s/n Parque Industrial ▇▇▇▇▇▇ ▇. ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ , C.P. 35070, en la Ciudad de ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ Durango de la Division de Distribución Norte , los domicilios de los almacenes vienen indicados en el anexo 2-▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de requisitos esto de CFE Empresa Productiva Subsidiaria, EPS DISTRIBUCION NORTE,. En cumplimiento a lo indicado por la Unidad de Compras Gobierno, de la Subsecretaría de Industria y Comercio, de la Secretaría de Economía, en su oficio No. 417.594.2016, de fecha 27 de octubre de 2016, en el que se señala que la Comisión Federal de Electr icidad es una empresa productiva del Estado incluida en la lista de empresas gubernamentales, de los capítulos de compras del sector público de los tratados de libre comercio suscritos por México, y por lo tanto debe observar, entre otras, las disposiciones previstas en dichos capítulos.
ANTECEDENTES. 1° El día (…) de junio de 2010 tuvo entrada en la Secretaría de la Junta Arbitral del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra -en adelante, Junta Arbitral- (artículo 51 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra aprobado por Ley 25/2003, de 15 de julio), un escrito del Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por el que se promovió conflicto sobre propuesta de cambio de domicilio de los contribuyentes don AAA y doña BBB. Al escrito de planteamiento del conflicto se adjuntaba, entre otros documentos, la propuesta de cambio de domicilio dirigida el (…) de septiembre de 2010 por la Agencia Estatal de Administración Tributaria a la Hacienda Tributaria de Navarra. En anexos al escrito de planteamiento del conflicto se incorporan al expediente las actuaciones e informaciones que, sobre el asunto, ha recopilado la Dependencia Regional de Inspección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Navarra y la Dependencia Regional de Inspección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Cataluña. También se adjunta la resolución (…)/2010, de (…) de mayo, del Director Gerente del Organismo Autónomo de la Hacienda Tributaria de Navarra, en la que se acepta sólo parcialmente la propuesta formulada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la comunicación del planteamiento del conflicto a la Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales. 2° En el escrito de interposición del conflicto se afirma que, en el momento de iniciarse el expediente de cambio de domicilio fiscal, los cónyuges don AAA y doña BBB figuraban en las bases de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria como residentes en CCC de EEE (Navarra). A juicio de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el domicilio fiscal del matrimonio se encuentra en DDD, de Barcelona. Esta conclusión se deriva, según la Administración promotora del conflicto, de las actuaciones realizadas por Ia Dependencia Regional de Inspección de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Navarra, y por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Cataluña. La Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Navarra recopiló la siguiente información, contenida en informe que se incorpora como anexo II al escrito de interposición: 1. Los cónyuges d...
ANTECEDENTES. La entidad AUDITORIO DE TENERIFE S.A.U., (en adelante AUDITORIO DE TENERIFE) es una entidad cuyo capital social pertenece íntegramente al Cabildo Insular de Tenerife, y que tiene como objeto social el fomento de la cultura mediante la planificación, organización y gestión de carácter insular, y que realiza, entre otras, las siguientes actividades: “la gestión de la sede del edificio del Auditorio de Tenerife “▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇”, Sede de la Orquesta Sinfónica, y de todos aquellos edificios y espacios culturales dedicados a la música, danza, y demás actividades artísticas que, perteneciendo a otras entidades, expresamente se le adscriban, previo el oportuno acuerdo o convenio entre las partes”. AUDITORIO DE TENERIFE se constituye como una entidad del sector público que, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 3.3 b), del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), tiene la consideración de poder adjudicador, lo que viene a determinar el marco jurídico aplicable a sus procedimientos de contratación, así como la necesidad de dotarse de unas instrucciones internas de contratación de acuerdo con lo previsto en el artículo 191 del TRLCSP. La presente contratación se fundamenta en la necesidad de complementar los recursos técnicos y humanos del Auditorio a través de un servicio de audiovisuales que permita, además de actualizar, mejorar y complementar el equipamiento y recursos audiovisuales propios del AUDITORIO DE TENERIFE, llevar a cabo todas y cada una de las actividades que se desarrollan en esta entidad, ya sean musicales, artes escénicas o congresuales y se realicen con la calidad necesaria mediante las tecnologías actuales.
ANTECEDENTES. Firmado digitalmente por ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ FAU 20419026809 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 17.08.2021 21:36:52 -05:00 Firmado digitalmente por ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ FAU 20419026809 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 17.08.2021 20:38:16 -05:00 Firmado digitalmente por ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ FAU 20419026809 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 17.08.2021 20:20:34 -05:00 Mediante Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento recibido el ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ con fecha 30 de julio2 del mismo año, el Presidente del Comité de Selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia, remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas u observaciones e integración de Bases presentada por el participante INTERASEO PERÚ S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, adelante TUO de la Ley, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento; y sus modificatorias. Cabe indicar que en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la información remitida por la Entidad, mediante Mesa de Partes de este Organismo Técnico Especializado, la cual tiene carácter de declaración jurada. Asimismo, cabe precisar que en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden establecido por el Comité de Selección en el pliego absolutorio; y, el tema materia de los cuestionamientos del mencionado participante, conforme al siguiente detalle: ● Cuestionamiento N°1: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N°1, referida al “Factor de Evaluación: Integridad en la Contratación Pública” ● Cuestionamiento N°2: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N°3, referida a la “Formación académica del personal clave” 1 Trámite Documentario N° 2021-19652844-LIMA. 2 Trámite Documentario N° 2021-19673134-LIMA.
ANTECEDENTES. Durante los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2012, las lluvias fueron abundantes y continúas provocando inundaciones en varias provincias del Ecuador, entre ellas la provincia de Esmeraldas. Esta situación permitió que el Gobierno Nacional declare en emergencia a la Provincia de Esmeraldas por lo que el 8 ▇▇ ▇▇▇▇▇ del 2012 se declara el estado de excepción según el Decreto 1089 y se lo renueva el 3 ▇▇ ▇▇▇▇ del 2012 con el Decreto 1161, para que las familias damnificadas puedan ser atendidas con la dotación de vivienda y servicios básicos Dichas familias fueron evacuadas por el riesgo de perder sus vidas y viviendas hacia familias acogientes y albergues de la ciudad. El cantón ESMERALDAS también sufre las consecuencias de dicha temporada invernal, provocando que existan muchas familias que se encuentran totalmente vulnerables, ya que sus viviendas colapsaron o se encuentran en riesgo. Entre los barrios afectados se encuentra la población de la Guacharaca, Santa ▇▇▇▇▇▇, San ▇▇▇▇▇, 24 ▇▇ ▇▇▇▇, Cocoy, 2 de Julio, Colinas Hermosas, Voluntad de Dios, orillas del Río Esmeraldas y otros barrios más El Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, mediante Acuerdo Ministerial # 131 firmado por el Señor Ministro ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, expendido el 26 de Octubre de 2012, establece en el Art. 1 que: El Decreto Ejecutivo No. 821 de 14 e3 julio de 2011, dispone que el Bono de Emergencia es un subsidio único y directo, con carácter no reembolsable que entrega el Estado Ecuatoriano a través del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, a los ecuatorianos y personas extranjeras consideradas damnificadas y que constan incorporados en el censo levantado y validado por el COE provincial o cantonal y que han sido avalados por los equipos provinciales del MIDUVI; por encontrarse en situación de extrema necesidad y pobreza, se otorgará considerando dos categorías: a) Bono de reposición o mejoramiento y b) Bono de reasentamiento.