CONTRATO DE RESOLUCIÓN DE MUTUO ACUERDO DEL
Exhibit 4.34
CONTRATO DE RESOLUCIÓN DE MUTUO ACUERDO DEL
JOINT VENTURE AGREEMENT Y DEMÁS ACUERDOS DERIVADOS DEL MISMO
celebrado entre
GRUPO FERROATLÁNTICA, S.A.U.,
FERROATLÁNTICA PARTICIPACIONES, S.L.U.,
SILICIO FERROSOLAR, S.L.U.,
FERROATLÁNTICA, S.A.U.,
AURINKA PHOTOVOLTAIC GROUP, S.L.,
BLUE POWER CORPORATION, S.L.,
FERROSOLAR OPCO GROUP, S.L.
Y
FERROSOLAR R&D, S.L.
En Madrid, a 11 de julio de 2019
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CONTRATO DE RESOLUCIÓN DE MUTUO ACUERDO DEL
JOINT VENTURE AGREEMENT Y DEMÁS ACUERDOS DERIVADOS DEL MISMO
En Madrid, a 00 xx xxxxx xx 0000
XXXXXXXX
DE UNA PARTE
Interviene en nombre y representación de la sociedad Grupo FerroAtlántica, S.A.U., domiciliada en Torre Espacio, Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 000-X, Xxxxxx 00, 00000 - Xxxxxx, constituida por tiempo indefinido mediante escritura otorgada ante el notario de Madrid, D. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, el día 19 de octubre de 2007, bajo el número 3.838 de orden de su protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 24921, folio 24, , hoja M-448707, y con Código de Identificación Fiscal X-00000000 (“Grupo FAT”). Ostenta dicha representación, que asegura vigente, en virtud de escritura pública de apoderamiento otorgada ante el Notario de Madrid, D. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, el 14 de septiembre de 2016, con número de protocolo 3.699, la cual fue debidamente inscrita en la hoja registral abierta a dicha sociedad en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 34508, folio 177, sección 8, hoja M-448707.
Asimismo, interviene en nombre y representación de la sociedad Silicio FerroSolar, S.L.U., domiciliada en Torre Espacio, Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 000-X, Xxxxxx 00, 00000 - Xxxxxx, constituida por tiempo indefinido mediante escritura otorgada ante el notario de Madrid, D. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, el día 10 de julio de 2.008, bajo el número 2.369 de orden de su protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 25905, folio 20, hoja M- 466968, y con Código de Identificación Fiscal X-00000000 (“SFS”). Ostenta dicha representación, que asegura vigente, en virtud de escritura de apoderamiento otorgada ante el Notario de Madrid, D. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, el 14 de septiembre de 2016, con número de protocolo 3.700, la cual fue debidamente inscrita en la hoja registral abierta a dicha sociedad en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 25905, folio 215, sección 8, hoja M-466968.
Asimismo, interviene en nombre y representación de la sociedad FerroAtlántica, S.A.U., domiciliada en Torre Espacio, Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 000-X, Xxxxxx 00, 00000 - Xxxxxx, constituida por tiempo indefinido mediante escritura otorgada ante el notario de Madrid, D. Xxxx Xxxx Vidardell, el día 29 de septiembre de 1992, bajo el número 3.016 de orden de su protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 3720, folio 188, hoja M-63610, y con Código de Identificación
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Fiscal A-80420516 (“FAT”). Ostenta dicha representación, que asegura vigente, en virtud de escritura de apoderamiento otorgada ante el Notario de Madrid, D. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, el 14 de septiembre de 2016, con número de protocolo 3.695, la cual fue debidamente inscrita en la hoja registral abierta a dicha sociedad en el Registro Mercantil de Madrid, al tomo 29861, folio 175, sección 8, hoja M-63610.
Interviene, igualmente, en nombre y representación de la sociedad FerroAtlántica Participaciones, S.L.U., domiciliada en Torre Espacio, Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 000-X, Xxxxxx 00, 00000 - Xxxxxx, constituida por tiempo indefinido, mediante escritura otorgada ante el notario de Madrid, D. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, el día 2 xx xxxxx de 2019, bajo el número 1898 de orden de su protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 29861, folio 189 , hoja M-63610, y con Código de Identificación Fiscal X-00000000 (la “Sociedad Beneficiaria”). Ostenta dicha representación, que asegura vigente, en virtud de escritura de apoderamiento otorgada, según consta en la escritura otorgada el día 26 xx xxxxx 2019, ante el Notario de Madrid, D. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, con el número 3.661 de orden de su protocolo.
DE OTRA PARTE
(2) |
D. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, de nacionalidad española, mayor de edad, casado, con domicilio profesional en Calle Xxxxx Xxxxx, 19, Edificio Autocampo II, oficina 2-2, 28521 – Xxxxx Vaciamadrid, Madrid , y con Documento Nacional de Identidad número 00000000-X, en vigor. |
Interviene en nombre y representación de la sociedad Blue Power Corporation, S.L., domiciliada en Calle Xxxxx Xxxxx, 19, Edificio Autocampo II, oficina 2-2, 28521 – Xxxxx Vaciamadrid, Madrid, constituida por tiempo indefinido mediante escritura pública otorgada ante el notario de Madrid, D. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, el día 20 de julio de 2015, bajo el número 1.257 de orden de su protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 33.763, folio 12,hoja M-607671, y con Código de Identificación Fiscal X-00000000 (“Blue Power”). Ostenta dicha representación, que asegura vigente, en virtud de su cargo de Administrador Único de la misma, en virtud de escritura otorgada, ante el Notario de Madrid, D. Xxxxxxx Xxxxxxxx Plaza, con el número 2031 de orden de su protocolo.
Asimismo, interviene en nombre y representación de la sociedad Aurinka Photovoltaic Group, S.L., domiciliada en Calle Xxxxx Xxxxx, 19, Edificio Autocampo II, oficina 2-2, 28521 – Xxxxx Vaciamadrid, Madrid, constituida por tiempo indefinido mediante escritura pública otorgada ante el xxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, D. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, el día 9 de noviembre de 2.010, bajo el número 1.615 de orden de su protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 28.345 , folio 156, hoja M-510497, y con Código de Identificación Fiscal X-00000000 (“Aurinka”). Ostenta dicha representación, que asegura vigente, en virtud de su cargo de Administrador Único de la misma, en virtud de escritura de constitución antes mencionada.
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Interviene en nombre y representación de la sociedad Ferrosolar R&D, S.L., domiciliada en Torre Espacio, Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 000-X, Xxxxxx 00, 00000 - Xxxxxx, constituida por tiempo indefinido, mediante escritura otorgada ante el notario de Madrid, X. Xxxxxxx de la Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, el día 00 xx xxxx xx 0000, xxxx xx xxxxxx 2.080 de orden de su protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 34.796, folio 180, sección 8, hoja M-625891, y con Código de Identificación Fiscal X-00000000 (“R&DCo”). Ostenta dicha representación, que asegura vigente, en virtud escritura otorgada el día 24 de febrero de 2017, ante el Notario de Madrid, D. Xxxxxxx Xxxxxxxx Plaza, con el número 527 de orden de su protocolo.
(4) |
Dña. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, cuyos datos personales y de identificación constan más arriba. |
Interviene en nombre y representación de la sociedad Ferrosolar OpCo Group, S.L., domiciliada en Torre Espacio, Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 000-X, Xxxxxx 00, 00000 - Xxxxxx, constituida por tiempo indefinido mediante escritura otorgada ante el notario de Madrid, X. Xxxxxxx de la Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, el día 00 xx xxxx xx 0000, xxxx xx xxxxxx 2.079 de orden de su protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 34796, folio 167, hoja M-625889, y con Código de Identificación Fiscal X-00000000 (en adelante, “Opco”). Ostenta dicha representación, que asegura vigente, en virtud de su cargo de apoderado, en virtud de poder otorgado a su favor por dicha sociedad, el cual ha sido elevado a público en el día xx xxx, mediante escritura otorgada ante el Notario de Madrid, D. Xxxxxxx Xxxxxxxx Plaza.
En adelante, Grupo FAT, SFS, FAT, Blue Power y Aurinka serán conjuntamente denominadas las “Partes” y cada una de ellas individualmente una “Parte”.
Las Partes y la Sociedad Beneficiaria declaran tener capacidad legal suficiente para celebrar este acuerdo de resolución del Joint Venture Agreement y demás acuerdos derivados del mismo, por lo que
EXPONEN
(B) |
Que, en el marco del JVA, las Partes acordaron ejecutar un nuevo establecimiento industrial para la producción de silicio calidad solar en La Xxxx, Puertollano. |
(C) |
Que las sociedades R&DCo y Opco fueron constituidas en virtud de lo establecido en el JVA. |
(D) |
Que las Partes, la Sociedad Beneficiaria, OpCo y R&DCo han suscrito, en el día xx xxx, un contrato-marco de transacción, de resolución de mutuo acuerdo del JVA y demás acuerdos derivados del mismo y xxxxxxxx de compromisos complementarios (en adelante, el “Contrato de Transacción”). |
(E) |
Que, en virtud de lo dispuesto en la Cláusula 2 del Contrato de Transacción, las Partes y la Sociedad Beneficiaria llevarán a cabo una serie de actuaciones en unidad de acto, entre las que se encuentra la |
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resolución del JVA y de los contratos que se relacionan en la Cláusula 1.2 siguiente (los “Contratos del Proyecto”). |
En virtud de lo anterior, las Partes, la Sociedad Beneficiaria, R&DCo y OpCo reconociéndose mutuamente capacidad para ello, acuerdan suscribir el presente acuerdo (“Acuerdo de Resolución”) con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
1. |
RESOLUCIÓN DE MUTUO ACUERDO |
1.1. |
Las Partes acuerdan libremente resolver de mutuo acuerdo el JVA y con efectos a partir de esta misma fecha. |
a) |
El consultancy services agreement suscrito el 24 de febrero de 2017 entre Blue Power y R&DCo, el cual nunca ha sido aplicado, pues las Partes decidieron sustituirlo por el consultancy services agreement suscrito el 28 xx xxxxx de 2017 entre FAT y Aurinka, y, por tanto, queda resuelto con efectos a partir del 24 de febrero de 2017. |
b) |
El consultancy services agreement suscrito el 28 xx xxxxx de 2017 entre FAT y R&DCo el cual nunca ha sido aplicado por las partes y que, por tanto, queda resuelto con efectos a partir del 28 xx xxxxx de 2017. |
c) |
El technology licence agreement suscrito el 24 de febrero de 2017 y modificado el 24 de febrero de 2018 entre OpCo y R&DCo, el cual queda resuelto con efectos a partir del 1 de enero de 2019. |
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d) |
El consultancy services agreement suscrito el 24 de febrero de 2017 y modificado el 1 de enero de 2019 entre SFS y R&DCo. Este contrato, tal y como fue modificado, queda resuelto con efectos a partir del 1 de enero de 2019. |
e) |
El technology licence agreement suscrito el 24 de febrero de 2017 y modificado el 1 de enero de 2019 entre SFS y R&DCo. Este contrato, tal y como fue modificado, queda resuelto con efectos a partir del 1 de enero de 2019. |
f) |
El contrato de suministro de silicio suscrito el 24 de febrero de 2017 entre FAT y OpCo, el cual queda resuelto con efectos a partir de la presente fecha. |
g) |
Como consecuencia de lo expuesto anteriormente, el JVA y los Contratos del Proyecto quedan resueltos y extinguidos con efectos a partir de las fechas indicadas anteriormente. |
1.1. |
Obligaciones de confidencialidad |
No obstante la resolución del JVA y de los Contratos del Proyecto, las Partes acuerdan expresamente que las únicas obligaciones previstas en dichos acuerdos que sobrevivirán a la terminación de los mismos son las obligaciones de confidencialidad, así como cualesquiera otras que por su naturaleza debieran sobrevivir, las cuales continuarán vigentes y serán de obligado cumplimiento para las Partes.
2. |
AUSENCIA DE RECLAMACIONES Y RENUNCIA |
Las Partes, la Sociedad Beneficiaria, R&DCo y OpCo declaran expresamente que no tienen nada que reclamarse entre ellas en virtud de lo dispuesto en el JVA ni en ninguno de los Contratos del Proyecto de los que todas o algunas de ellas son parte. Asimismo, las Partes declaran que, ni en relación con el JVA ni con ninguno de los Contratos del Proyecto, existen a día xx xxx deudas, facturas pendientes de abono, reclamaciones, daños o contingencias pendientes que puedan ser objeto de reclamación futura por parte de ninguna de ellas, renunciando las Partes, la Sociedad Beneficiaria, R&DCo y OpCo a ejercitar entre sí o frente a cualesquiera terceros acciones judiciales o extrajudiciales derivadas de lo dispuesto en el JVA y/o en los Contratos el Proyecto.
3. |
LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN |
Las obligaciones y derechos de las Partes, de la Sociedad Beneficiaria, de R&DCo y de OpCo, en lo no previsto expresamente en este Acuerdo de Resolución, se regirán por lo dispuesto en legislación española común y quedan sometidas a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Madrid capital.
[Sigue hoja de firmas]
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Y PARA QUE CONSTE Y EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, las Partes firman este Acuerdo de Resolución por duplicado, a un solo efecto, en el lugar y en la fecha indicados en el encabezamiento, visando cada página.
GRUPO FERROATLÁNTICA, S.A.U.SILICIO FERROSOLAR, S.L.U.
FERROATLÁNTICA, X.X.X.XXXX POWER CORPORATION, S.L.
AURINKA PHOTOVOLTAIC GROUP, S.L.FERROSOLAR OPCO GROUP, S.L.
FERROSOLAR R&D, S.L.FERROATLÁNTICA PARTICIPACIONES, S.L.U.
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